consulta 17 encargos - Contraloría Departamental del Valle del Cauca
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consulta 17 encargos - Contraloría Departamental del Valle del Cauca
Certificado No. SC-3002-1 120.08.12 Santiago de Cali, Doctora DIANA EDIHT PAZ CANO Contralora Auxiliar de Gestión Humana y Financiera Presente Asunto: Respuesta a Consulta con CACCI-15744 En ejercicio de la competencia que ordenanzal y reglamentariamente tiene atribuida esta Oficina Asesora, para absolver consultas sobre interpretación y aplicación de disposiciones legales, se procede a emitir el concepto solicitado. 1. MATERIA DE CONSULTA Solicita la Contralora Auxiliar de Gestión Humana y Financiera, con ocasión de unos encargos concedidos mediante resoluciones 1127, 1120 y 1123 de 2009, se oficialice concepto jurídico sobre los encargos en la entidad, especialmente a lo contemplado en el artículo 24 de la ley 909 de 2004. 2. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El encargo ha sido concebido por nuestro ordenamiento jurídico como una forma de provisión de empleos1 y como una situación administrativa2, que responde a 1 2 Artículo 58 Decreto 1950 de 1973 y Artículo 24 y 25 de la ley 909 de 2004 Artículo 23 Decreto 1950 de 1973 y Artículo 23 del decreto 2400 de 1968 Edificio de la Gobernación: Pisos 5 y 6 Carrera 6ª entre calles 9ª y 10ª Conmutador: 8881891 - 8822488 - 8880305 Fax: 8831099 E-mail: [email protected] Web: www.contraloriavalledelcauca.gov.co Certificado No. SC-3002-1 las necesidades de la administración de sortear dificultades que se desprenden de la ausencia temporal o definitiva del titular de un empleo público; pero al mismo tiempo se erige como un derecho del funcionario de carrera que ha demostrado un desempeño sobresaliente en el servicio. El artículo 34 del decreto 1950 de 1973 establece: ARTICULO 34. Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. Por su parte el artículo 23 del Decreto 2400 de 1968 señala: ARTICULO 23. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular. El encargo supone una movilidad en forma vertical dentro de la administración, la cual implica el ejercicio efectivo de tareas de mayor cargo jerárquico que puede dar lugar a recibir una mejor remuneración. El encargo así entendido supone no solo la búsqueda de una mayor eficacia y de asegurar la continuidad de la actividad prestada sino también ofrecer mayores posibilidades de capacitación y estímulo a aquellos que han demostrado poseer mayores capacidades profesionales. Edificio de la Gobernación: Pisos 5 y 6 Carrera 6ª entre calles 9ª y 10ª Conmutador: 8881891 - 8822488 - 8880305 Fax: 8831099 E-mail: [email protected] Web: www.contraloriavalledelcauca.gov.co Certificado No. SC-3002-1 La característica esencial del Encargo, así como de otras instituciones utilizadas para la asignación de funciones, es la temporalidad, de tal manera que con ella no se consolida un contenido funcional distinto con vocación de permanencia. En efecto, una vez terminada la “encomienda” el funcionario regresa a la posición detentada con anterioridad a la determinación3, bien sea porque la vacancia temporal del empleo público cesó por reintegro del titular, o bien porque la vacancia definitiva se surtió mediante concurso. Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-428 de 1997 estableció: “... El encargo temporal, es entonces una situación administrativa de creación legal que le permite al Estado sortear las dificultades que puedan presentarse en los casos de ausencia temporal o definitiva de un empleado cuya labor es indispensable para la atención de los servicios a su cargo. Se trata realmente, de una medida de carácter excepcional que igualmente enfrenta situaciones excepcionales o de urgencia y que se cumple en lapsos cortos. Ella encuentra fundamento en el inciso 2o. del artículo 123 de la Carta Política, que dice: “los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento”. (Negrilla y subrayado nuestro). Ahora bien la posibilidad de asignación de funciones superiores se encuentra limitada por el sistema de clasificación de los puestos de trabajo; pues a través del encargo no se puede pretender evitar el orden jerárquico establecido dentro de la estructura administrativa. En efecto, rige en nuestro ordenamiento legal un sistema de gradas en el cual, si la provisión no puede darse con un empleado que sea titular de un empleo inmediatamente inferior, por no acreditar los requisitos y 3 Inciso 2 del Art. 35 del decreto 1950 de 1973 Edificio de la Gobernación: Pisos 5 y 6 Carrera 6ª entre calles 9ª y 10ª Conmutador: 8881891 - 8822488 - 8880305 Fax: 8831099 E-mail: [email protected] Web: www.contraloriavalledelcauca.gov.co Certificado No. SC-3002-1 condiciones exigidos y no cumplir con el perfil para su desempeño, se deberá encargar a quien los acredite siguiendo un orden estrictamente descendente dentro de la organización. En este sentido, el inciso 2 del artículo 24 de la ley 909 de 2004 es claro cuando señala: El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en la norma. De no acreditarlos, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente. De acuerdo con el texto normativo trascrito, el sistema de gradas obedece a la regulación que de la institución ha hecho la ley 909 de 2004, en donde esta forma de movilidad encuentra un punto de contacto con el derecho a la promoción profesional, por cuanto el desempeño de funciones superiores no solo implica una mayor retribución sino el ejercicio efectivo de funciones que debe tenerse en cuenta en el momento de valorar el desempeño. Bajo esta perspectiva y de acuerdo a lo expuesto, la oficina asesora jurídica considera que la Comisión de Personal no puede desconocer el sistema de gradas establecido en la ley 909 de 2004, y debe tener en cuenta en cada caso concreto que el encargo entendido bajo la luz de las normas indicadas obedece a un derecho subjetivo de promoción de los funcionarios de carrera que tengan calificación sobresaliente, si encuentran en el nivel inmediatamente anterior Edificio de la Gobernación: Pisos 5 y 6 Carrera 6ª entre calles 9ª y 10ª Conmutador: 8881891 - 8822488 - 8880305 Fax: 8831099 E-mail: [email protected] Web: www.contraloriavalledelcauca.gov.co Certificado No. SC-3002-1 siempre y cuando reúnan los requisitos del cargo4. Igualmente debe tenerse en cuenta que el Encargo es un instrumento de gestión de personal, además de una manera de sortear dificultades en la prestación del servicio originadas por vacancias definitivas o temporales en los empleos públicos. En todo caso, se sugiere de manera respetuosa tener en consideración las fuentes normativas y jurisprudenciales sobre la materia5. Cordialmente JULIAN ANDRES RIVERA DELGADO Jefe Oficina Asesora Jurídica cc. Contralor Departamental del Valle del Cauca Comisión de Personal 4 En el caso de que ningún funcionario del nivel inmediatamente inferior reúnan los requisitos del cargo, el derecho subjetivo se traslada para quienes según la estructura organizacional de la entidad sigan en el nivel jerárquico. 5 Fuentes Normativas: Decreto 2400 de 1968, Decreto 1848 de 1969, Decreto1950 de 1973, Decreto 1042 de 1978, Decreto 2197 de 1996, Decreto No. 1050 de 1997, Decreto No. 2004 de 1997, Decreto 26 de 1998, Directiva Presidencial No. 11 de 2002, Ley 734 de 2002, Ley 909 de 2004, Decreto 1227 de 2005, Decreto 2411 de 2007, Decreto 3555 de 2007. Fuentes Jurisprudenciales: Sentencia C-428 de 1997. Sentencia C-368 d 1999, Sentencia C-109 de 2000, Consejo de Estado Sección Segunda Sentencia del veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2.005) Radicación número: 25000-23-25-000-2000-03159-01(4434-02), Bogotá, D.C. diecisiete (17) de mayo de dos mil siete (2007). Consejo de Estado Sentencia Radicación número: 25000-23-25-0002002-11483-01(4714-05). veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2.005) Sentencia Consejo de Estado Sección Segunda Radicación número: 25000-23-25-000-2000-03159-01(4434-02). Edificio de la Gobernación: Pisos 5 y 6 Carrera 6ª entre calles 9ª y 10ª Conmutador: 8881891 - 8822488 - 8880305 Fax: 8831099 E-mail: [email protected] Web: www.contraloriavalledelcauca.gov.co Certificado No. SC-3002-1 2.4.1. Encargo en Empleos de Carrera El artículo 24 de la Ley 909 de 2004 establece: “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses. El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en la norma. De no acreditarlos, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente”. 2.4.2. Encargo de Empleos de Carrera por Vacancia Temporal Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos, ya sean que se Edificio de la Gobernación: Pisos 5 y 6 Carrera 6ª entre calles 9ª y 10ª Conmutador: 8881891 - 8822488 - 8880305 Fax: 8831099 E-mail: [email protected] Web: www.contraloriavalledelcauca.gov.co Certificado No. SC-3002-1 encuentren en encargo, en comisión de estudios, en comisión de un cargo de libre nombramiento y remoción, en licencia, en vacaciones de serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera. (Art. 25 Ley 909 de 2004) De acuerdo con lo anterior, una vez realizada la exclusión de los empleados de carrera administrativa y verificado que ninguno de éstos reúnan las condiciones para su otorgamiento, se puede proveer en forma provisional. Cabe precisar que el encargo y el nombramiento provisional son formas de proveer de manera transitoria los empleos de carrera, el encargo recae en personal con derechos de carrera y el nombramiento provisional con personas que no se encuentran vinculadas con la administración; así mismo, el legislador señala que cuando se presenta una vacante, se deberá proveer de manera preferencial con el personal de carrera que cumpla con los requisitos para ser ocupada, el término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses; en el evento que no haya personal de carrera que cumpla con los requisitos se podrá efectuar el nombramiento provisional. (Art. 24 y 25 de la Ley 909 de 2004). 2.4.3. Encargo en Empleos de Libre Nombramiento y Remoción “Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.” (Art. 26 Ley 909 de 2004) Tratándose de empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva pueden ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumpla los requisitos y el perfil para su desempeño. En el evento de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos Edificio de la Gobernación: Pisos 5 y 6 Carrera 6ª entre calles 9ª y 10ª Conmutador: 8881891 - 8822488 - 8880305 Fax: 8831099 E-mail: [email protected] Web: www.contraloriavalledelcauca.gov.co Certificado No. SC-3002-1 los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. (Ley 909 de 2004, art. 24). Al vencimiento del encargo, quien lo venía ejerciendo cesará automáticamente en el desempeño de las funciones de éste y recuperará la plenitud de las del empleo del cual es titular, si no lo estaba desempeñando simultáneamente. (Art. 35 del Decreto 1950 de 1973). Fundamento Legal • Decreto 2400 de 1968 • Decreto 1848 de 1969 • Decreto1950 de 1973 • Decreto 1042 de 1978 • Decreto 2197 de 1996 • Decreto No. 1050 de 1997 • Decreto No. 2004 de 1997 • Decreto 26 de 1998 • Directiva Presidencial No. 11 de 2002 • Ley 734 de 2002 • Ley 909 de 2004 • Decreto 1227 de 2005 • Decreto 2411 de 2007 • Decreto 3555 de 2007 Edificio de la Gobernación: Pisos 5 y 6 Carrera 6ª entre calles 9ª y 10ª Conmutador: 8881891 - 8822488 - 8880305 Fax: 8831099 E-mail: [email protected] Web: www.contraloriavalledelcauca.gov.co Certificado No. SC-3002-1 Los niveles jerárquicos de los empleos de las entidades y organismos del orden nacional se encuentran señalados en el artículo 4 del Decreto 770 de 2005, para el orden territorial en el artículo 4 del Decreto 785 de 2005. En los citados Decretos los empleos se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial, a los cuales les corresponden las siguientes funciones generales: “Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos. Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta dirección de la rama ejecutiva del orden nacional. Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales. Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología. Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución”. Edificio de la Gobernación: Pisos 5 y 6 Carrera 6ª entre calles 9ª y 10ª Conmutador: 8881891 - 8822488 - 8880305 Fax: 8831099 E-mail: [email protected] Web: www.contraloriavalledelcauca.gov.co