Informe Final - Contraloría Departamental del Valle del Cauca
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Informe Final - Contraloría Departamental del Valle del Cauca
125-19.61 Santiago de Cali, Señores PROUCEVA- POR LA DEFENSA DE LA UCEVA DECIMA SEXTA ENTREGA FEBRERO 03 DE 2014 PUBLICACION EN CARTELERA INTERNA POR DIRECCION DESCONOCIDA Fecha de Fijación Marzo 31 de 2014 Desfijacion Abril 7 de 2014 ASUNTO: Informe Final Respuesta a Queja Ciudadana CACCI 2552 QC-20- 2014. Radicado No. 20142100007941 de Febrero 27 de 2014 AGR Referencia SIA –ATC 2014000136 La Contraloría Departamental del Valle del Cauca informa los resultados finales de lo actuado con respecto a la queja ciudadana del asunto, relacionada con presuntas irregularidades en la administración de la Unidad Central del Valle del Cauca- UCEVA, inherentes a los estímulos para los empleados y presunto nepotismo. La presente queja se interpuso simultáneamente ante la Auditoria General de la Republica y se remitió por competencia a este ente de control fiscal. La Dirección Operativa de Comunicaciones y Participación procedió a dar trámite a la queja, mediante visita fiscal a la sede universitaria en el municipio de Tulua, para la cual comisionó al profesional universitario adscrito a la Subdirección Técnica Cercofis Tulua. De la visita realizada a la UCEVA se obtuvo el siguiente resultado: 1. INTRODUCCION Este informe, presenta el resultado de la visita fiscal practicada a la Unidad Central del Valle del Cauca del Municipio de Tuluá, por la Subdirección Técnica para el Cercofis Tuluá requerida por la Dirección Operativa de Comunicaciones y Participación Ciudadana a través del correo electrónico el día 03 de marzo de 2014 a las 12:13 minutos del medio día en el que comisiona la visita fiscal QC 20- 2014 CACCI 2552, en la cual pide que se investigue lo siguiente: 1 A- Presuntas irregularidades en la entrega de incentivos y estímulos no pecuniarios a los empleados de la entidad en especial a Martha Zapata. B- Presuntas irregularidades en los nombramientos en provisionalidad de Natalia Chávez González y Fanny Ruiz Neira; las anteriores señoras tienen parentesco consistente en Hija y Hermana de las Doctoras Luz Mirella González y Stella Colonia Neira quienes a su vez ocupan los cargos de Vicerrectora Administrativa y Financiera y Vicerrectora Académica. 2. ALCANCE DE LA VISITA FISCAL La visita fiscal tuvo el siguiente alcance: A-. Menciona la queja irregularidades en la adjudicación de incentivos y estímulos anuales, considerados en la normatividad vigente; esta visita pretende establecer la forma en que fueron adjudicados dichos estímulos, para ello solicitó el documento mediante el cual la UCEVA establece la entrega de incentivos y estímulos a los Empleados Administrativos de libre remoción y nombramiento y de carrera administrativa de la entidad; se requirió la entrega del listado de funcionarios junto con la calificación obtenida en la evaluación del desempeño correspondiente al periodo fiscal 2012, se obtuvo el acta de adjudicación de incentivos no pecuniarios a los diferentes funcionarios de la entidad, se consultó la legislación relativa a este punto, la cual está consignada en su mayor proporción en los Decretos 1227 de 2005, Decreto 4665 de noviembre 29 de 2007, Ley 190 de 1995, Ley 909 de 2004, Decreto 1567 de 1998, Resolución 1972 de noviembre 07 de 2013. Se revisaron de manera detallada las evaluaciones del desempeño de los diferentes funcionarios de carrera y de libre remoción y nombramiento vinculados a la parte administrativa, se entrevistaron algunos funcionarios que tenían igual calificación que los funcionarios exaltados, se requirió el aporte de todos los comprobantes de pago a los funcionarios exaltados; en general fue consultada toda la información relativa a este aparte de la queja, encontrando especial colaboración de parte de la jefatura de Bienestar Institucional y Gestión Humana y de todo el personal administrativo de la UCEVA. B-. Se solicitó a la entidad toda la información relativa a los procesos y procedimientos para la vinculación de personal existentes en la entidad (manuales de procesos y procedimientos) encontrando que no existe un procedimiento para el caso mencionado, se evaluaron las carpetas laborales de las dos funcionarias en cuestión, practicamos entrevista a una de las funcionarias del asunto y a otros funcionarios que mostraron interés en dialogar con el auditor además entrevistamos a Ángela María Gómez y Nhora Elena Rey quienes presuntamente tenían iguales o mejores derechos para ocupar el cargo que ocupa Fanny Ruiz Neira, se revisó toda la información normativa que está al alcance del auditor y se verifico la observancia de la normatividad por parte de la entidad. 2 RESULTADO DE LA VISITA FISCAL 1. HALLAZGO ADMINISTRATIVO, DISCIPLINARIO Dice la queja: “Debemos volver con el tema de los premios disque “al mérito”, pues es toda una vergüenza y falta de respeto con los empleados administrativos. La señora Martha Zapata fue escogida, léase bien, como mejor empleada de la Uceva y, además, como mejor empleada del personal administrativo. Por Dios, cuales méritos, si todo el mundo sabe y conoce que Martha Zapata es una de las peores empleadas, que además ocupa un cargo donde no hace nada. Que descredito. Si los directivos de la Uceva vieran el comercial en televisión de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se darían cuenta que lo que hacen con estos premios no se lo merece. Saben cuánto fue la suma que le regalaron a doña Martha, disque como premios? $6.000.000, seis millones de pesos. Que peculado. La única justificación que algunos le encuentran a esta horrenda cosa, es que su marido, Jorge Hernán Gómez, es un completo lambón con el rector, un total títere, que a toda hora anda ofreciendo regalos a su gran jefe. Qué vergüenza.” La UCEVA tiene dos grupos de empleados bien diferenciados, como son los Docentes e investigadores y los funcionarios administrativos; en cumplimiento de la ley tiene programa de bienestar social y dentro de ese programa tiene un plan de estímulos definido y ajustado a la norma, para los funcionarios públicos de la parte administrativa, más no presenta el mismo plan de estímulos para los docentes e investigadores. El Doctor Jairo Gutiérrez Obando Rector y Representante legal de Unidad Central del Valle del Cauca UCEVA, emitió la Resolución N° 1972 de noviembre 07 de 2013 por medio de la cual se establece el plan de estímulos e incentivos a otorgar en 2013, correspondientes al año 2012, en dicha resolución y atendiendo el Decreto 1572 de 2008 (derogado) otorga dos (2) escaños en la comisión de estímulos e incentivos a los miembros de la comisión de personal como lo hacen todas las entidades públicas nacionales, a nivel nacional quienes asisten haciendo uso de este derecho, son los dos representantes de los trabajadores o representantes elegidos por los trabajadores para este fin; en la UCEVA el rector otorga los dos escaños a los miembros de la comisión de personal pero nombra una representante (nominada) suya en esa comisión (de personal) como miembro de la comisión de estímulos, y por defecto queda un solo escaño para los representantes de los trabajadores (no hay evidencia de cómo se eligió ese representante), la comisión de estímulos quedo integrada así: Rector Jefe de Bienestar Rep. del Nomin. En la comisión Rep. Empleados en la comisión Jefe Oficina Planeación Doctor Jairo Gutiérrez Obando Doctora Ana Rosa Martínez Burgos. Doctora Luz Mirella González Doctor Jorge Hernán Victoria Duque. Doctor Jorge Hernán Gómez Escobar 3 El día 19 de noviembre de 2013 fecha en que se realizó la reunión para deliberar y otorgar los estímulos, Jorge Hernán Gómez Escobar se declaró impedido porque estaba postulada su esposa la Técnico Administrativo Martha Lucia Zapata; El Doctor Gómez Escobar no fue reemplazado, como sería lo corriente para tener más opiniones en el momento de decidir, si se presentaren empates. TRANSGRESIÓN NORMATIVA Artículo 209 de la Constitución Política Ley 734 Artículo 34 Numeral 1 y subsiguientes La Resolución 1972 de la UCEVA fechada en noviembre de 2013 estableció en su artículo 14 lo siguiente: ARTICULO 14º. Selección de los mejores empleados de la institución. El Comité de estímulos e incentivos seleccionara el mejor empleado de carrera y los funcionarios que obtengan el primer y segundo lugar en cada nivel, de acuerdo a la calificación obtenida en el proceso de evaluación del desempeño laboral por el periodo comprendido entre el 1º de febrero de 2012 y el 31 de enero de 2013. ………………………… Parágrafo: Criterios de Desempate: Cuando dos o más funcionarios obtengan igual calificación, se aplicaran los siguientes criterios de desempate: Aportes propuestas o iniciativas adicionales al desempeño de sus funciones durante el periodo a evaluar. Se determinara el impacto de los aportes adicionales en la dependencia o a nivel Institucional realizados por los funcionarios durante el periodo a evaluar. Estar vinculado laboralmente al momento de reconocer los estímulos. La calificación y el lugar ocupado por los funcionarios para hacer la entrega del estímulo es la siguiente: Nivel jerárquico Profesional Funcionario Florencia Salamanca Benítez Técnico Asistencial Libre Nombramiento Remoción Primer Lugar 100 X Sandra Beatriz Borja Cruz 98 Martha Lucia Zapata Calle 100 Ayda Lucia Gordillo 98 Ángela María Núñez Torres 100 María Elena Cáceres Vélez 98 Stella Colonia Neira 100 Gustavo Adolfo Cárdenas Mesa 98 y Mejor Empleado de la Institución Calificac. Martha Lucia Zapata Calle 100 4 Según. Lugar X X X X X X X X Al solicitarle a la entidad dar a conocer la forma en que definió los desempates respondió lo siguiente: SITUACIONES DIRIMIDAS PARA EL DESEMPATE DE LOS PRIMEROS Y SEGUNDO PUESTOS EN LA CALIFICACIÓN DE MEJORES EMPLEADOS. PERIODO 1º DE FEBRERO DE 2012 AL 31 DE ENERO 2013 NIVEL: LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN PRIMER PUESTO: Se presentan los siguientes empates: NOMBRE PUNTAJE STELLA COLONIA NEIRA 100 MARITZA BELTRÁN GARCÍA 100 CRITERIOS DE DESEMPATE Proyecto de investigación “Observatorio de Gobierno Gestión y Políticas públicas “GIGOB” se le otorga el PRIMER PUESTO No tiene publicaciones, ni proyectos de investigación, presenta en el ITEM DE LIDERAZGO del formato de Evaluación del desempeño, necesidades de mejora SEGUNDO PUESTO: no presenta empate NIVEL PROFESIONAL PRIMER PUESTO. El puntaje más alto de este nivel lo obtuvo HAROLD MEDINA, pero es causal de rechazo, porque se encuentre en curso de una investigación penal por parte del TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, se procede entonces a seguir en el orden sucesivo. Se presentan los siguientes empates: NOMBRE FLORENCIA SALAMANCA PUNTAJE 100 MARGARITA TRIVIÑO 100 LUZ ALEYDA HENAO 100 CRITERIOS DE DESEMPATE SE LE OTORGA EL PRIMER PUESTO Presenta anotación en el formato de Evaluación del Desempeño en el ITEM ASPECTOS A CORREGIR Se presentan quejas de los usuarios, en relación a la atención de la funcionaria. SEGUNDO PUESTO. Se presentan los siguientes empates: NOMBRE PUNTAJE SANDRA BORJA 98 HENRY GOMEZ 98 CRITERIOS DE DESEMPATE Líder del proyecto “AMACA”, sustentado y cofinanciado por el MEN se le otorga el SEGUNDO PUESTO No presentan aportes para tener en cuenta. 5 NIVEL TÉCNICO PRIMER PUESTO. Se presenta los siguientes empates: NOMBRE PUNTAJE MARTHA LUCIA ZAPATA 100 ALEJANDRO YÉPEZ 100 CRITERIOS DE DESEMPATE En el formato de evaluación del desempeño en el ITEM DE FORTALEZA presenta la siguiente anotación “Excelente funcionaria, colaboradora en la dependencia como en apoyo de otra dependencia”. Es la única funcionaria que presenta este criterio de excelencia de desempeño por parte de su jefe inmediato se le otorga EL PRIMER PUESTO DEL NIVEL Y MEJOR EMPLEADO DE CARRERA ADMINISTRATIVA. Se le otorga el estímulo correspondiente a LA MEJOR EMPLEADO DE CARRERA ADMINISTRATIVA de la Institución, de conformidad con el artículo 15 de la Resolución 1972 de Noviembre 07 de 2013, por medio de la cual se establece el Programa de Estímulos e Incentivos 2012. NO presenta anotaciones de excelencia en su evaluación SEGUNDO PUESTO: No presenta empate NIVEL ASISTENCIAL PRIMER PUESTO. Se presentaron los siguientes empates: NOMBRE PUNTAJE MARTHA LUCIA AGUDELO 100 ÁNGELA NÚÑEZ 100 MARTHA JARAMILLO 100 CRITERIOS DE DESEMPATE En el formato de Evaluación del desempeño se le registran 3 anotaciones en el ITEM DE FORTALEZA En el formato de Evaluación del desempeño se le registran 4 anotaciones en el ITEM DE FORTALEZA pero uno de los ítems calificable “El mejoramiento continuo de los procesos” se considera como un mayor aporte de la funcionaria, frente a la dependencia se le otorga el PRIMER PUESTO En el formato de Evaluación del desempeño se le registran 3 anotaciones en el ITEM DE FORTALEZA SEGUNDO PUESTO. Se presentaron los siguientes empates: NOMBRE PUNTAJE MARIA ELENA CÁCERES 98 CRITERIOS DE DESEMPATE En el formato de Evaluación del desempeño en el ITEM DE FORTALEZA, presenta la siguiente anotación “Apoya la labor de la oficina en pro del mejoramiento de los procesos “ 6 se considera un mayor aporte por parte de la funcionaria a la dependencia NHORA ELENA REY 98 La selección de los mejores funcionarios no puede hacerse de manera caprichosa, en este caso no se entiende como los primeros lugares se definen entre empleados que obtuvieron como calificación 100 puntos y luego en la misma categoría el segundo lugar se le adjudica a un funcionario que obtuvo 98 puntos, en ninguna parte de la normatividad vigente se considera este tipo de apreciaciones para el otorgamiento de los estímulos, tampoco presenta ninguna explicación que le de racionalidad a este tipo de calificaciones para otorgar estímulos. El razonamiento corriente a aplicar en estos casos, es que, si se define el primer puesto entre 2 (dos) personas que obtuvieron calificación de 100 puntos, quien pierda el desempate, deberá ocupar el segundo lugar y no un funcionario calificado con 98 puntos. “En el nivel profesional el puntaje más alto lo obtuvo HAROLD MEDINA, pero es causal de rechazo, porque se encuentre en curso de una investigación penal por parte del TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, se procede entonces a seguir en el orden sucesivo.” El que Harold Medina este siendo investigado no quiere decir que este condenado, es decir que la UCEVA está prejuzgando una presunta falta de índole penal. Por tanto, la investigación del Tribunal debe ser un caso aparte del estímulo, otra cosa sucediera si ha sido disciplinado dentro de la UCEVA por algún comportamiento irregular. TRANSGRESIÓN NORMATIVA: Artículo 209 de la constitución política Ley 734 articulo 34 numeral 1 y subsiguientes Ley 909 de 2004 2-.HALLAZGO ADMINISTRATIVO, DISCIPLINARIO Y PENAL Se entiende de acuerdo a la normatividad vigente que las entidades públicas van a otorgar a sus mejores funcionarios estímulos pecuniarios y no pecuniarios; en el caso que nos ocupa, son los estímulos no pecuniarios, los que se están otorgando, en la Resolución 1972 de noviembre 07 de 2013 dice: “ARTICULO 7º. Estímulos no pecuniarios. Son los estímulos establecidos para los mejores empleados de los diferentes niveles y el mejor empleado de carrera de la Institución: Bonos para educación formal Bonos para programa de Turismo Bonos para libre destinación en almacén de cadena Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción. Encargos y comisiones. 7 En caso de vacantes provisionales o permanentes y siempre que los funcionarios reúnan los requisitos para el desempeño de los cargos, se aplicaran estos estímulos a los empleados de carrera de conformidad con las normas vigentes sobre la materia y por aquellos que las reglamenten modifiquen o sustituyan. Parágrafo. La rectoría establecerá los requisitos para la conformación, dinámica y selección de los mejores grupos de trabajo.” A pesar de estar claramente definido que se trataba de incentivos no pecuniarios el Señor Rector ordena pagar estas cuantías, en cheques personales, a seis de los beneficiarios, a los dos restantes se les pago con cheques girados a La 14, almacén de cadena con sucursal en Tuluá. El pago en efectivo o cheque personal, de las sumas correspondientes a los incentivos no pecuniarios, que a su vez hacen parte del programa de bienestar social, ocasiona que este pierda su esencia y tanto la institución como los funcionarios elegidos no gocen de sus bondades, causando daño a la entidad pues no podrá lograr óptimo rendimiento de estas personas, que no optaron por el bienestar otorgado. El Señor rector pago los estímulos e incentivos no pecuniarios en cheques personales, incumpliendo la Resolución No. 1972 de noviembre 07 de 2013, emitida por el mismo. TRANSGRESIÓN NORMATIVA: Artículo 209 de la Constitución política Ley 734 articulo 34 numeral 1 y subsiguientes Ley 909 de 2004 Decreto 1567 de 1998 agosto 5 (reglamentado por el Decreto 1572 de 1998 y Decreto 1227 de 2005 CODIGO PENAL LEY 599 DE 2000 ARTICULO 399. PECULADO POR APLICACION OFICIAL DIFERENTE. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto original es el siguiente:> El servidor público que dé a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, aplicación oficial diferente de aquella a que están destinados, o comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierta o utilice en forma no prevista en éste, en perjuicio de la inversión social o de los salarios o prestaciones sociales de los servidores, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. OBSERVACIONES Las Carpetas de las historias laborales de la UCEVA son manipuladas para consulta y adición de documentos por varios funcionarios, si a lo anterior se suma, el que están almacenadas en un sitio que no tiene llave, se concluye que presenta inseguridad. 8 Algunos funcionarios a pesar de tener una calificación en la evaluación del desempeño menor a 95 no presentan en la columna aspectos a corregir, ninguna observación que permita en una próxima evaluación, observar si el funcionario mejoro o no su desempeño laboral. El documento original de las evaluaciones del desempeño no reposa en algunas carpetas laborales (la de la Señora Martha Lucia Zapata Calle) La mayoría de los funcionarios exaltados con los incentivos y estímulos en los años anteriores, presentan para los periodos posteriores una baja en su calificación, mostrando con ello que el programa de bienestar laboral no presenta el efecto deseado. Se observa el caso de la Doctora Stella Colonia Neira quien recibió estimulo representado en un ascenso de Control Interno a Vicerrectora Académica, recibió otro estimulo que fue la aprobación de una proyecto de investigación el cual representa $18.193.000 pesos en efectivo y un último estimulo como mejor funcionaria de libre nombramiento y remoción; utilizando como puntos a favor en el desempate, la inscripción del proyecto de investigación, cuando en la Resolución dice que los aportes deben ser aplicables al desarrollo de la entidad , para el caso el proyecto apenas está inscrito y no se ha terminado, entonces no aporta nada hasta el momento, en otras palabras se calificó bajo supuestos aportes que tendrá el proyecto inscrito. Es claro que en la selección de los mejores funcionarios de la entidad, no primo la objetividad, y no podía pasar así, cuando los factores de desempate no se encuentran definidos, de manera clara, objetiva y sobre todo cuantificable. 3-.HALLAZGO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO Dice la queja: “Que autoridad o ente de control pondrá fin al vergonzoso nepotismo de la señora Stella Colonia con su hermana, y de la Señora Mirella González con su hija?”. Se trata en este caso del nombramiento en provisionalidad de Fanny Ruiz Neira identificada con la Cedula de Ciudadanía 31.794.723, como Secretaria Ejecutiva código 425 grado 13 de la planta globalizada de la Unidad Central del Valle del Cauca, según Resolución 1147 de junio 29 de 2011, quien es Hermana de la Vicerrectora Académica, Stella Colonia Neira y de la Natalia Chávez González con Cedula 1116254735 expedida en Tulia, como Auxiliar Administrativo código 407 grado 05 por un término no superior a seis meses, quien a su vez es hija de la Doctora Luz Mirella González actual Vicerrectora Administrativa y Financiera de la UCEVA. La UCEVA no tiene entre sus manuales de procesos y procedimientos, uno Para la elección y nombramiento de funcionarios en provisionalidad que vayan a ocupar cargos de carrera administrativa en vacancias definitivas o temporales. 9 Para proceder a realizar nombramientos mediante encargo o en provisionalidad, deberá agotarse previamente un procedimiento que garantice la transparencia e igualdad de la elección, que por lo menos contemple, suficiencia en el cumplimiento de los requisitos, el estudio de la hoja de vida de los interesados, una entrevista, y la realización de una mínima prueba técnica o de conocimientos según sea el caso. FANNY RUIZ NEIRA Cargo Secretaria Ejecutiva Código 425 Grado 13 Resolución 1147 de junio 29 de 2011 Acta de Posesión 1165 de junio 29 de 2011 Constancia de Estudios y Experiencia certificada: Escuela Mercantil (Bachiller Comercial) ESAP seminario (tablas de retención 16 H) Icontec (Formación Auditores Internos 30 H) Icontec (Norma técnica Calidad 8 H) Esc. Mercantil (Gest. Doc. Etiqueta y protoc. 8H) Discenter (Mercadeo Estratégico 40 H) Discenter (técnico en preescolar 1000 H) Discenter (Didáctica del Ingles) Discenter (Sexualidad Infantil) Comfamiliar (Abordaje práctico del aprendizaje) Discenter (Atención de Emergencia en Niños) DZ2 (Digitadora febrero 2006 a mayo 2007) No presentan ni solicitud ni autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil para el nombramiento. No presentan certificación de experiencia específica (Secretaria Ejecutiva). No presentan publicación en página, ni cartelera comunicando que ese cargo está disponible para que otros funcionarios de carrera se postulen, u otras personas externas lo hagan. No presentan evaluación de otras hojas de vida para comparar y elegir a esta funcionaria en el caso que no hubiese personas en la entidad aptas para ocupar el cargo. No se evidencia selección objetiva, con igualdad, moralidad, merito, imparcialidad, transparencia y publicidad. No se acogen a los requisitos para elegir y nombrar funcionarios públicos de manera general ya que no existe un procedimiento particular en la entidad para este tipo de selecciones. Con la elección de esta funcionaria, no está garantizado para la entidad, la escogencia del mejor elemento para desempeñar el cargo mencionado. Existe comunicación de las Señoras Nhora Elena Rey Londoño CC Nº 66.712785 de Tuluá y Angélica María Gómez Grajales Identificada con la CC 66.721.454 de 10 Tuluá, actuales funcionarias de UCEVA donde presentan reclamación a la rectoría por su no promoción a este cargo, cuando se cumplían requisitos para ello, el rector de manera diligente las promueve pero hasta el mismo cargo con Grado 09. NATALIA CHAVEZ GONZALEZ Cargo Auxiliar Administrativo. Código 407. Grado 05. Resolución 927 de mayo 31 de 2012. Acta de Posesión 1210 de junio 08 de 2012. Constancia de Estudios y Experiencia certificada: Colegio Nazaret (Bachiller Clásico) UCEVA (IV semestre Comercio Internacional) Academia Juanito (feb. 2 2011 a mayo 2 de 2012). Presentan, solicitud, y autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil para el nombramiento. Presentan solicitudes de prorroga y autorizaciones para ello. Presentan certificación de experiencia específica (Secretaria Ejecutiva). No presentan publicación en página, ni cartelera, comunicando que ese cargo está disponible para que otros funcionarios de carrera se postulen, u otras personas externas lo hagan. Al observar la carpeta laboral se pudo comprobar que no reposa en ella la evaluación, comparación y ponderación de otras hojas de vida---, aunque lo afirman en la solicitud de autorización--- para comparar y elegir a esta funcionaria en el caso que no hubiese personas aptas en la entidad para ocupar el cargo. No se evidencia selección objetiva, con igualdad, moralidad, merito, imparcialidad, transparencia y publicidad, requisitos para elegir y nombrar funcionarios públicos. El cargo fue reportado a la CNSC para ser publicado en la OPEC. TRANSGRESIÓN NORMATIVA: Artículo 209 de la constitución política Ley 734 articulo 34 numeral 1 y subsiguientes Ley 909 de 2004 Ley 443 articulo 8 OBSERVACIONES Artículo 8º.- Procedencia del encargo y de los nombramientos provisionales. En caso de vacancia definitiva, el encargo o el nombramiento provisional sólo procederán cuando se haya convocado a concurso para la provisión del empleo. 11 Mientras se surte el proceso de selección convocado para proveer empleos de carrera, los empleados de carrera, tendrán derecho preferencial a ser encargados de tales empleos, si acreditan los requisitos para su desempeño. Sólo en caso de que no sea posible realizar el encargo podrá hacerse nombramiento provisional. El cargo del cual es titular el empleado encargado, podrá ser provisto en provisionalidad mientras dure el encargo del titular, y en todo caso se someterá a los términos señalados en la presente Ley. Los nombramientos tendrán carácter provisional, cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado mediante el sistema de mérito. Cuando se presenten vacantes en las sedes regionales de las entidades y en éstas no hubiere un empleado de carrera que pueda ser encargado, se podrán efectuar nombramientos provisionales en tales empleos. Parágrafo. Salvo la excepción contemplada en el artículo 10 de esta Ley, no podrá prorrogarse el término de duración de los encargos y de los nombramientos provisionales, ni proveerse nuevamente el empleo a través de estos mecanismos. CONCLUSION Y RESPUESTA A LA QUEJA 1-. La Señora Martha Lucia Zapata Calle recibió dos distinciones, una como mejor empleada del nivel técnico, por la cual tenía derecho a beneficios equivalentes a la suma de cuatro salarios mínimos, iguales a $ 2.358.000 pesos y una segunda distinción como mejor empleada de la Institución, por esta distinción tenía derecho a beneficios equivalentes a la suma de seis salarios mínimos, iguales a $ 3.537.000 pesos; está estipulado en la resolución 1972 de noviembre 07 de 2013 ARTICULO 5º El funcionario seleccionado como mejor empleado de carrera administrativa solo podrá optar por uno de los estímulos establecidos en el artículo 8º o en el artículo 9º de la presente resolución, por esta razón la Señora Zapata, opto por los beneficios equivalentes a la suma de $ 3.537.000 pesos. Corresponde a la procuraduría y a la fiscalía, realizar la valoración de la entrega de estos incentivos y estímulos, posterior a ello, se decidirá acerca del inicio de las acciones fiscales correspondientes. 2-. Con relación a los dos nombramientos provisionales de las Señoras Natalia Chávez González y Fanny Ruiz Neira, será la Procuraduría quien decida acerca de los errores en que se haya incurrido en su nombramiento. De esta manera queda debidamente tramitada la ciudadana radicada bajo la partida QC20-2014. 12 En espera de que con la presente se de claridad sobre las causales de la queja y atentos a cualquier aclaración. En cumplimiento de los procedimientos establecidos por la Contraloría Departamental del Valle, anexo la encuesta de Percepción de la oportunidad en la respuesta en un (1) folio para ser remitida a esta dependencia una vez diligenciada. Atentamente, MARTHA BEDOYA CARDONA Directora Operativa de Comunicaciones y Participación Ciudadana. Copia: CACCI 2552 QC-20 – 2014 José Luis Franco Laverde-Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal-Auditoria General de la Nación –Avenida La Esperanza entre Carreras 60 y 64 Edificio Gran Estación II, piso 10 Costado occidental-Bogotá D.C. Pedro Antonio Moreno - [email protected] Proyectó: Amparo Collazos Polo- Profesional Especializada. 13