Denominación abreviada de una sociedad
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Denominación abreviada de una sociedad
Denominación abreviada de una sociedad RESOLUCiÓN DEL TRIBUNAL N°636_2oo3_SUNARP-TR-L artículo 92 de la L.GS.: "La sociedad tiene una Denominación...". Asimismo, el Reglamento del Registro de Sociedades en el articulo 15 define la denominadón abreviada (abreviatura): "...Tampoco es inscribible la sociedad que adopte una denominación abreviada que no esté compuesta por palabras, primeras letras o sílabas de las denominación completa...". Lima, 3 de octubre de 2003 APELANTE JORGE CELlS BECERRA TiTULO W ]54586 del 12.8.2003 RECURSO B.T N° 40439 de! 15.9.2003 REGISTRO DE SOCIEDADES DE LIMA ACTO (S) CONSTITUCIÓN SIMULTÁNEA DE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA. SUMILLA DENOMINACIÓN VIADA Se deja constancia que el pago del mayor derecho de inscripción de los actos contenidos en el presente título se encuentra sujeto a la subsanación de las obervaciones, de conformidad con el articulo 40 del Reglamento General de los Registros Públicos. ABRE- "La denominación abreviada de una sociedad podrá constituirse pora\gunao algunas palabras de la denominación completa, tal como lo dispone el segundo párrafo del articulo 159 del Reglamento tic! Registro de Sociedades". 1. ACTO ClJYA INSCRlrCIÓN SE SOLICITA DOCUMENTACIÓN I'RESENTAOA Y Mediante el título venido en grado, se solicita la inscripción de la constitución simultanea de la sociedad denominada üYALLE PERÚ-CIENCIAS APLICADAS A LA GESTIÓN PROFESIONAL DEL DEPORTE S.A.e. (OVALLE PERÚ S.A.C.), adjuntandose al efecto, parte notarial de la escritura pública de constitución otorg¡¡da el 28 de mayo de 2003 ante el Notario de Lima, Carlos Enrique Decerra Palomino. 11. DECISIÓN REGlSTRAL IMPUGNADA IX, RoseL.aRegistradora de!a Zona Registral N°mary Alrneyda Bedoya, formuló la siguiente observación: OVALLE PERÚ S.A.C, no constituye la abreviatura de la denominación OVALLE PERÚ-CIENPROFESIONAL CIAS APUCADASALAGESTIÓN DEL DEPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, porque la abreviatura esta compuesta por palabras o letras o sílabas iniciales de \a denominación completa; sin embargo, en el presente caso se ha omitido en la abreviatura propuesta !as palabras CIENCIAS APLICADAS A LA GESTIÓN PROFESIONAL DEL DEPORTE. Por lo tanto, siendo la abreviatura distinta a la denominación socia!, se cstaria adoptando una doble denominación, lo que contraviene \0 dispuesto en el 526 1Il. FUNDAMENTOS DE LA ArELACIÓN El apelante señala que de acuerdo con el articulo 9 de la Ley General de Sociedades, !a denominación de la sociedad es una sola: OVALLE PERÚ-CIENCIAS APLICADAS A LA GESTiÓN PROFESIONAL DEL DEPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA. Asimismo, puede utilizar ademas una denominación ahreviada, la misma que no constituye una denominación distinta. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL No tiene. V.rLANTEAMli<:Nm DE LAS CUESTIONES Interviene Silva Villajuán. como ponente el Vocal Fredy Luis De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta sala la cuestión a discutir es la siguiente: Si la denominación abreviada de una sociedad anónima cerrada, puede estar confonnada por una o más palabras de su denominación completa. VI, ANÁLISIS 1. El primer parrafo del articulo 90 de la Ley General de Sociedades dispone que la sociedad tiene una denominación o razón social, según corresponda a su fonna societaria, pudiendo uti!izaren el primer caso (denominación) un nombre abreviado. Precisa el segundo párrafo del mencionado articulo que, independientemente de la forma societaria, no se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igualo semejante a la de otra sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello. 2. La nonna precedente fue desaITollada por el articulo 150 del Reglamento del Registro de Sociedades segun el cual, no es inscribible la sociedad que adopte una denominación completa o abreviada o una razón social igual a la de otra preexistente en ellndice. Asimismo, tampoco será inscribible la sociedad que adopte una denominación abreviada que no esté compuesta por palabras, primeras letras o silabas de la denominación completa. Finalmente se precisa que no es exigible la inclusión de siglas de la fonna societaria en la denominación abreviada, salvo mandato legal en contrario. 3. Como podrá apreciarse, el Reglamento del Registro de Sociedades prevé expresamente que la denominación abreviada de una sociedad -para ser inscrita en el registro-, deberá estar compuesta por palabras, primeras letras o sUabas de la denominación completa. En el presente caso, la denominación completa de la sociedad es OVALLE PERÚ.CIENCIAS APLICADAS A LA GESTIÓN PROFESIONAL DEL DEPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y la denominación abreviada, OVALLE PERÚ S.A.e. Es decir, la denominación abreviada está constituida por dos palabras de la denominación completa (OVALLE PERÚ) seguida de las siglas del tipo societarlo (S.A.C.), supuesto admitido expresamente por el articulo 150 del Reglamento del Registro de Sociedades. 4. La Registradora señala que en el presente caso se ha omitido en la abreviatura propuesta las palabras CIENCIAS APLICADAS A LA GESTIÓN PROFESIONAL DEL DEPORTE, razón por la que siendo la abreviatura distinta a la denominación social, se estaría adoptando una doble denominación. Al respecto debe indicarse que la propia naturaleza de la denominación abreviada importa que la misma debe fonnarse mediante 527 la reducción de la denominación completa, reducción que puede efectuarse mediante e] criterio de utilizar algunas palabras, primeras letras o sllabas de la denominación completa. Por otro lado, al estar compuesta la denominación abreviada solamente de palabras, primeras letras o silabas de la denominación completa, no podrá ser igual a ésta, tal como sugiere la Registradora. Asi, en el caso de emplearse palabras, no podrá exigirse que la denominación abreviada esté compuesta por todas ]as palabras confonnantes de la denominación completa, pues en tal supuesto, noexistirla diferencia entre la denominación abreviada y la denominación completa. Sin embargo, la denominación abreviada tam. poco podrá ser una segunda denominación sin relación alguna con la denominación completa: el factor de conexión entre la denominación abreviada y la denominación completa estará en que la primera, solamente podrá constituirse con detenninados elementos de la segunda: palabra o palabras, primeras letras o sllabas. En consecuencia, cOITesponderevocar la observación fonnulada por la Registradora. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCiÓN REVOCAR la observación fonnulada por la Registradora al titulo referido en el encabezamiento y disponer su inscripción previo pago de 105 correspondientes derechos registra les. Registreseyeomuníqucse. FREDY LUIS SILVA ViLLAJUÁN PKsidentedelaPrimeraSala dclTribunalRegistTal MARTHA DEL CARMEN SILVADfAz Vocal <kl Tribunal Regi<tra! NORAMARIELLAALDANA DURÁN Vocal dc1 Tribunal RcglstTal