U.T. 9. DESTINOS ADUANEROS REGULADOS POR EL CÓDIGO
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U.T. 9. DESTINOS ADUANEROS REGULADOS POR EL CÓDIGO
GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL COMERCIO INTERNACIONAL. U.T. 9. DESTINOS ADUANEROS REGULADOS POR EL CÓDIGO ADUANERO COMUNITARIO. 1. ENTRADA DE COMUNITARIA. LA MERCANCÍA EN LA ADUANA Toda mercancía que entra en la aduana comunitaria debe recibir un destino aduanero salvo prohibición expresa debida a razones de orden público, moralidad, seguridad... Los destinos aduaneros que pueden recibir las mercancías que llegan a la aduana son: • Inclusión en un régimen aduanero. • Introducción en un depósito o zona franca. • Reexportación fuera del territorio aduanero comunitario. • Destrucción bajo control aduanero. • Abandono a favor del erario público. Los regímenes aduaneros son: • Régimen de importación • Régimen de exportación. • Regímenes económicos y suspensivos. Depósitos aduaneros Regímenes de perfeccionamiento. Transformación bajo control aduanero. Importación temporal. Tránsito comunitario. Reexportación, destrucción y abandono. • • • Reexportadas fuera del territorio aduanero de la Comunidad. Destruidas. Abandonadas en beneficio del erario, si tal posibilidad estuviere prevista en la normativa nacional. La reexportación implicará la aplicación de las formalidades previstas para la salida de las mercancías, incluidas medidas de política comercial. Introducción en zonas y depósitos francos. Características Deben estar cerradas delimitando la zona de entrada y físicas de las zonas de salida. francas. Las zonas francas solo podrán recibir mercancías peligrosas si están acondicionadas para ello. Entrada de mercancías. las Las mercancías que entran no requieren ningún trámite en la aduana salvo lo que se fija en el Código Aduanero Comunitario. Autor: Fernando González Terrón. Página 1/6 GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL COMERCIO INTERNACIONAL. Estancia de mercancías. las Las mercancías pueden estar en zonas francas por tiempo ilimitado excepto las que proceden de la comunidad, a las que fija un plazo limitado. Se pueden realizar operaciones de mantenimiento y conservación. Salida. Las mercancías que salen de las zonas francas pueden tener cualquiera de los destinos aduaneros antes mencionados y se las trata como cualquier mercancía que entra en aduana. 2. REGIMEN DE IMPORTACION Las mercancías que llegan a las aduanas comunitarias procedentes de terceros países para ser comercializadas en la UE, entran en el Régimen Aduanero de Importación. Están bajo el control de la autoridad aduanera hasta decidir el destino definitivo. 2.1. PROCEDIMIENTO DE IMPORTACION Etapa Descripción Presentación de - Las debe presentar quien las la mercancía presenta en aduana ante la - Después se solicita el destino autoridad aduanero aduanera - Quedan en depósito temporal bajo vigilancia aduanera hasta que se les asigne el destino aduanero Declaración en Una vez presentada la mercancía debe aduana hacerse una declaración para el régimen aduanero a que se destine. Se puede hacer escrito o verbal. Despacho aduanero Levante de las mercancías La Autoridad Aduanera comprueba los documentos y la mercancía. - - - Realizados todos los controles, la autoridad aduanera concede el levante de las mercancías. El levante se concede para todas las mercancías contenidas en la misma declaración aduanera. Cuando las autoridades aduaneras no concedan el levante, por alguna de estas causas: Autor: Fernando González Terrón. Documentación Declaración sumaria que debe cumplimentar quien introduce las mercancías en la aduana. DUA. Acompañado de la documentación comercial y administrativa. Liquidación de los derechos de aduana y otros impuestos. Autorización administrativa para el levante de las mercancías emitidas por la autoridad aduanera. Página 2/6 GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL COMERCIO INTERNACIONAL. Revisión • No haberse podido realizar los controles por causas imputables al declarante. • No haberse entregado la documentación necesaria. • No haber garantizado el abono de los derechos aduaneros. • Estar sujetas a medidas de prohibición. Se adoptarán medidas para regular la mercancía. - Ya concedido el levante de las mercancías la autoridad aduanera revisara la documentación comprobando los datos. - Si en esta revisión se detectan errores la autoridad aduanera tomara medidas para subsanarlos. Se puede aplicar un procedimiento simplificado con el objetivo de acelerar los trámites aduaneros sin perder rigor administrativo y normativo. Consiste en presentar una declaración simplificada y la inscripción de las mercancías en los registros aduaneros. 2.2. DESPACHO A LIBRE PRACTICA Cuando se procede al levante de la mercancía esta queda despachada a libre práctica, la mercancía puede circular libremente por el territorio aduanero de la Comunidad. Se despachan a libre práctica las mercancías que cumplan las siguientes condiciones: - Cumplen las medidas de política comercial de importación en la UE. - Han completado el proceso del régimen de importación. - Han satisfecho o garantizado la deuda aduanera. Pierden la condición de mercancías despachadas a libre práctica las que pertenezcan a un contingente al que se le revoca el levantamiento en la revisión a posteriori. Autor: Fernando González Terrón. Página 3/6 GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL COMERCIO INTERNACIONAL. 3. RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN Una medida para que la exportación se fortalezca es la simplificación de las barreras administrativas, así el Código Aduanero Comunitario indica dos artículos a la cuestión: Artículo 161 1. La exportación implicará aplicación de los trámites previstos para la salida, incluidas las medidas de política comercial y los derechos de exportación. 2. Con alguna excepción de mercancías en régimen de perfeccionamiento pasivo o en régimen de tránsito, toda mercancía comunitaria destinada a ser exportada deberá incluirse en el régimen de exportación. 3. No se considerarán esportadas fuera del territorio aduanero de la Comunidad las mercancías expedidas con destino a la isla de Helgoland. 4. Se determinarán los casos y condiciones en que las mercancías que salgan del territorio aduanero de la Comunidad no estarán sujetas a declaración de exportación con arreglo al procedimiento del Comité. 5. La declaración de exportación se depositará en la aduana competente para la vigilancia del lugar en que esté establecido el exportador o bien en que se ensamblen o carguen las mercancías para el transporte de exportación. Artículo 162 El levante para la exportación se concederá condicionado a que las mercancías correspondientes abandonen el territorio aduanero de la Comunidad en el mismo estado en que se encontraban en el momento de la admisión de la declaración de exportación. Conclusiones de los artículos: • • • • • • • En operaciones de exportación rige el principio de libertad comercial. El único documento exigido para justificar la exportación es el DUA. En muchas ocasiones la mercancía incluida en régimen de exportación no debe abonar derechos aduaneros. El levante de las mercancías esta condicionado a que abandonen el territorio aduanero de la Comunidad. Toda mercancía destinada a salir del territorio de la comunidad debe ser incluida en el régimen de exportación. Existen regímenes especiales o administrativos para la exportación de mercancías con determinadas características. Hay mercancías para las que se restringe el principio de libertad comercial por restricciones nacionales o comunitarias. Autor: Fernando González Terrón. Página 4/6 GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL COMERCIO INTERNACIONAL. 3. DOCUMENTOS PARA OPERACIONES DE IMPORTACIÓN / EXPORTACIÓN - Comerciales: documentos que justifican la realización efectiva de la operación comercial. Los más importantes son: o Factura pro forma: proposición de oferta que emite el vendedor, y que se convierte en un pedido cuando el comprador acepta su contenido. o Factura comercial: documento que emite el vendedor como justificante de la operación o Listado de mercancías: emitido por el exportador, acompaña a las mercancías a modo de alabarán. - Administrativos: documentos requeridos por las administraciones aduaneras del país de origen o destino. Los más importantes son: o Notificación previa de exportación (NOPE): Se utiliza porque las exportaciones sometidas al régimen de libertad comercial deben recogerse para la estadística del sistema INTRASTAT. o Autorización administrativa de exportación o Certificados de exportación. Los más importantes son: Certificado SOIVRE Certificado CITES Certificado de exportación AGREX Certificado fitosanitario Certificado veterinario o Notificación previa de importación (NOPI): se emite en el país de destino y debe acompañar al DUA. o Autorización administrativa de importación (AAI): cumple la misma función que la autorización administrativa de exportación pero vinculada a la entrada de mercancías en el territorio comunitario. Autor: Fernando González Terrón. Página 5/6 GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL COMERCIO INTERNACIONAL. • • • • Otros documentos: Documentos de pago: son los que exigen, justifican o comunican el pago. Suelen ser bancarios. Documento de transporte: regulan la relación entre el transportista, la mercancía y los comerciantes. Documentos de seguro: póliza de seguros y documentos que se generan a partir de ella como los recibos. Certificados de calidad: emitidos por organismos independientes, tienen como misión garantizar la calidad de las mercancías sometidas a operaciones de comercio internacional. Autor: Fernando González Terrón. Página 6/6