Int. 334 Convenio Programa Apoyo a la Gestion a Nivel Local en
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Int. 334 Convenio Programa Apoyo a la Gestion a Nivel Local en
17.0CT.Ji2. FUN CIO N pE A SESORIA IUR.n I U N" 439.-/ vHAGILZNcBDD/EAB.mmo RESOLUCION EXENTA 28[}1 NO VALPARAISO, VISTOS Y CONSIDERANDO: El Programa de Apoyo a la gestión a nivel local en Atención Primaria Municipal: aprobado por el Ministerio de Salud. El Memorándum Interno No 288, de 01 de octubre de 2,012, de la Sra. Claudia Binimelis De Dios, Jefe de la Dirección Atención Primaria de este Servicio de Salud. TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en la Resolución N" 1600/08 de la Contraloría General de la República; el D.F.L. N" 1/2005, que lrja el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L.2763, de 1979 y de las leyes No 18.933 y N" 18.469; y, en uso de las facultades que me confieren los D.S. 14012004 y 3312012, ambos del Ministerio de Salud; dicto la siguiente: RESOLUCION 1: APRUEBASE el convenio de 12 de septiembre de 2012, suscrito entre el SERVICIO DE SALUD VALPARAISO.SAN ANTONIO y IA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO, para ejecutar el programa de apoyo a la gestión a nivel local en Atención Primaria Municipal, dando cumplimiento a la ejecución de proyecto: mejoramiento Brecha Sanitarias Cesfam Placeres, todo ello a favor de la población beneficiaria de la ley No 18.469, en el plazo y en la forma y condiciones establecidas en el documento que se entiende formar parte de esta resolución. 20 TRANSFIERASE a la I. Municipalidad de Valparaíso la suma de $ 45.279.310.-, en la forma y condiciones establecidas en las cláusulas cuarta a séptima del convenio. fiel cumplimiento de este convenio por la Jefa de la Dirección de Atención Primaria como por el Jefe de la Función de Auditoria, debiendo dar cuenta 30 FISCALICESE el periódicamente de los grados de ejecución y cumplimiento al Director de este Servicio de ' Salud. EL A N O T E S E, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE EN LA P TRANSPARENTE; Y CUMPLASE OBIERNO CIA VICTOR HU DTRECTOR (S) SERV VALPARAISÓ! ALUD ANTONIO -DISTRIBUCION: TLUSTRE MUN|C|PAL|DAD DE VALPARATSO. / . DEpro. GESTIoN lruroRuRclór'¡ ofieu UNTDAD DE GESTIoN REc. FTNAN (MtNSAL) - DEPTO. ADMtNtsrRActoN ATENCION PRIMARIA Y REDES AMBULATOFIA DIGERA (SUBSAL REDES ASISTENCIALES) * JEFE DtREcctoN ATENCIoN pRtMARtA s.s.v.s.nl - SUBDEPARTAMENTORECURSOSFINANCIEROSD.S.S.V.S.A. * - JEFE FUNCION AUDITORIA S.S.V.S.A. SUDAIS D.S.S.V.S.A. FUNCION ASESORIA JURIDICA S.S.V.S.A. OFICINA DE PARTES S,S.V.S.A. TRANSCRI?O IX¡HLtrüMTS/ A ,// ----Z /2 -4P --t- / Ll44:r9t'¿"' u-Wsí'oo i: r] F r: Cl'úAr{ LOPEZ CHAMORIiO ü.9. s. \¡. st. ¿{. CONVENIO PROGRAMA DE APOYO A LA GESTION A NIVEL LOCAL EN ATENCION PRIMARIA MUNICIPAL ENTRE SERVICIO DE SALUD VALPARAISO.SAN ANTONIO Y LA I. MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO CESFAM PLACERES En Valparaíso a t2 de Septiembre de 20L2, entre el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, persona jurídica de derecho público, RUT No 61,606,500-9 domiciliado en Av. Brasil No 1435 ciudad de Valparaíso, representado por su Director (s) Víctor Hugo Aiaya García, chileno, Rut,: 6.957.064-K ambos domiciliados en Avenida Brasil No 1435, Valparaíso, en adelante "el Servicio" y la Ilustre Municipalidad de VALPARAISO, persona jurídica de derecho públicó RUT 69.060.900-2, representada por su Alcalde, don Jorge Castro Muñoz, chileno, Rut,:7.765.987-0, ambos domiciliados en Condell No 1490, Valparaíso, en adelante la "Municipalidad", se ha acordado celebrar un convenio, que consta de las siguientes cláusulas: PRIMERO: Se deja constancia que el Estatuto de Atención Primaria de Salud MunÍcipal, aprobado por la Ley No 19.378, en su artículo 56 establece que el aporte estatal mensual podrá incrementarse: "En el caso que las normas técnicas, planes y programas que se impartan con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley impliquen un mayor gasto para la Municipalidad, su financiamiento será incorporado a los aportes establecidos en el artículo 49". Por su parte, el Decreto Supremo anual del Ministerio de Salud reitera dicha norma, agregando la forma de materializarla al señalar "para cuyos efectos el Ministerio de Salud dictará la correspondiente Resolución". SEGUNDO: et lulinister¡o de Salud, ha elaborado un Programa de Apoyo a la Gestión a Nivel Local en Atención Primaria Municipal, aprobado por resolución exenta No 361 1 de 26 de enero de 2004. Con el objeto de aumentar la eficacia en la gestión y administración local de salud tendiente a proporcionar a las personas beneficiarias de la Ley No 18.469, una mejoría en la calidad y Resolutividad de las atenciones de salud, Y, a su vez, Ord. No 2354 del 07 agosto del 2012 del Ministerio de Salud informa recursos de Apoyo a la Gestión Local en Atención Primaria año 20L2. TERCERO: El presente convenio tiene por objeto establecer las formas y condiciones bajo las cuales la Municipalidad ejecutará durante el período de vigencia del presente convenio, las acciones orientadas a reparar daños en infraestructura y disminuir brechas sanitarias, dando cumplimiento a la ejecución de Proyecto: Mejoramiento Brecha sanitarias CESFAM PLACERES, adjunto a este Convenio. CUARTO: . Conforme lo señalado en las cláusulas precedentes, el Servicio de Salud conviene en transferir a la Municipalidad, luego de la fecha de total tramitación de la Resolución Aprobatoria de este convenio, los fondos presupuestarios correspondientes a la suma total y única de $ 45.279,310.- (cuarenta y cinco millones doscientos setenta y nueve mil trescientos diez pesos), QUINTO: Los recursos a que se refiere la cláusula anterior, serán transferidos por el Servicio, en representación del Ministerio de Salud, en una cuota. Una vez tramitada la Resolución Aprobatoria de este convenio. SEXTO: Los fondos transferidos a la Municipalidad sólo podrán ser destinados objetivos que determina la cláusula tercera de este instrumento. a los El Servicio, podrá requerir a la Municipalidad los datos e informes relativos a la ejecución del Programa especificado en la cláusula tercera de este convenio, con los detalles y especificaciones que estime del caso, pudiendo efectuar una constante supervisión, control y evaluación del mismo. Igualmente, el Servicio podrá impartir pautas técnicas para alcanzar en forma más eficiente y eficaz los objetivos del presente convenio. OCTAVO: El Servicio'velará por la correcta utilización de los fondos traspasados a través de su Departamento de Auditoría. NOVENO: El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de Marzo de 2013. l. DECIMO: El presente convenio estará supeditado a lo establecido en la Resolución No 759 del 23 de diciembre de 2003 de la Contraloría General de la Republica que fija normas de procedimiento sobre rendición de Cuentas, debiendo dar cumplimiento a lo establecido con la peridiocidad correspondiente, ante el Subdepartamento de Finanzas del Servicio de Salud Valparaíso- San Antonio. El presente convenio se firma en 4 ejemplares, quedando dos en poder de la Municipalidad y dos en poder del Servicio de Salud Valparaíso San Antonio. {.._\,{%' !\ \ \ JORGE CASTRO MUÑOZ ALCALDE I. MUNICIPALIDAD DE VALPA YA GARCIA RECT LUD ARAISO SAN ONIO FICHA DE IDENTIFICACION DE PROYECTOS Re"bonstrucción post terremoto 27 .r2 CESFAM CES PSR o CECOSF, con daños infraestructura Comuna: Establecimiento: 1. VALPARAISO CESFAM PLACERES IDENTIFICACION: Nombre Proyecto: Mejoramiento Brecha sanitarias CESFAM PLACERES 2. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO: Se considera la habilitación de sala de esterilización, readecuación Oá los atención multipropósito, acceso discapacitado, mejoramiento área administrativa. Justificación del ¡ Oox P Se consideran las deficiencias sanitarias efectivas en los recintos tales como, box atención, falta de capacidad (sup. Normativa) de atención, además de la habilitación de la sala de esterilización y otros recintos. Actividades asociadas al Pr Habilitación de infraestructura IVA TOTAL 3. $ 7.22e.469.45.279.3r0.- FINANCIAMIENTO: Recursos solicitados (en $): 4. Valorizadas en $ 38.049,841.- g 45,279.310.- CRONOGRAMA ANO 2OL!-2Of.2: Tabla Gantt Número de meses de ejecución: 5 meses de ejecución.