ESTATUTOS ASOCIACIÓN GREMIAL DE ACADÉMICOS UDP (AA
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ESTATUTOS ASOCIACIÓN GREMIAL DE ACADÉMICOS UDP (AA
ESTATUTOS ASOCIACIÓN GREMIAL DE ACADÉMICOS UDP (AA-UDP) (Borrador final 14 de septiembre, aprobado por el Comité Resolutivo, sujeto a posibles correcciones estrictamente formales, por mandato conferido por el Comité Resolutivo a la Coordinación Interina) TÍTULO I: Denominación, Objeto, Domicilio y Duración Artículo 1º. Constitúyese una asociación gremial que se denominará “Asociación Gremial de Académicos de la Universidad Diego Portales”, pudiendo usar indistintamente, incluso ante los bancos e instituciones financieras y, en general, ante cualquier persona natural o jurídica las siglas "Asociación de Académicos UDP. A.G." o, simplemente, “AA-UDP”. Artículo 2º. La AA-UDP tiene por objeto principal constituirse en un espacio de encuentro, diálogo y deliberación acerca del proyecto universitario, su sentido y los diversos enriquecimientos posibles, en especial respecto a asuntos que competen y afectan a sus miembros en tanto académicos y miembros de la comunidad universitaria. Artículo 3º. En el cumplimiento de su objeto principal, la AA-UDP se orientará a la consolidación del proyecto universitario y a los mejores modos de enriquecerlo y desarrollarlo. Ello supondrá dar seguimiento a, y pronunciarse sobre, el ejercicio de las diversas funciones esenciales de la Universidad, en especial sobre asuntos tales como la orientación de las carreras y programas ofrecidos, el diseño y puesta en vigor de la carrera académica, la selección de alumnos y docentes y las diversas opciones de organización, evaluación y fomento del trabajo académico. Artículo 4º. La AA-UDP también aspira a contribuir a los debates nacionales sobre la política de educación superior, mediante la deliberación en la esfera pública así como a través de su colaboración con el desarrollo de las políticas y prácticas de la propia UDP que expresan su especial compromiso con la dimensión pública de la tarea universitaria. Artículo 5º. En relación con los asuntos referidos exclusivamente a las condiciones laborales de los académicos, la AA-UDP respetará el papel específico que corresponde a los sindicatos en la defensa de los intereses de sus afiliados, y, sin perjuicio de coordinarse con ellos, limitará su rol al seguimiento de las políticas y condiciones generales del desempeño de la actividad académica. En el desempeño de esta tarea, la AA-UDP podrá pronunciarse en defensa de académicos a quienes se haya impuesto o estén en riesgo de sufrir medidas que puedan afectar su permanencia, o que lesionen las condiciones de su trabajo académico, en la UDP, cuando sean manifiestamente contrarias a la reglamentación de la Universidad, o lesionen los principios de libertad de pensamiento, de opinión y de cátedra, el pluralismo, la libertad, dignidad e igualdad de las personas. Artículo 6º. El domicilio de la asociación será la Comuna de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio del desarrollo de actividades en otras partes del territorio nacional. Articulo 7°. La asociación tendrá duración indefinida. TÍTULO II: Afiliación, pertenencia y desafiliación Artículo 8º. Podrán afiliarse y pertenecer a la Asociación de Académicos quienes hayan desempeñado tareas docentes o de investigación en la UDP, y tengan una antigüedad de a lo menos un año, si su dedicación es igual o superior a la media jornada, o de dos años, si su dedicación es inferior a media jornada. En el caso de quienes sólo desempeñen tareas docentes, bastará con que, teniendo una antigüedad de a lo menos dos años, hayan impartido cursos en dos semestres distintos dentro de los últimos cuatro semestres académicos. En los casos de académicos que desempeñen cargos directivos superiores1, se entenderá suspendida su participación mientras dure el ejercicio del cargo. Artículo 9º. No podrán integrar la AA-UDP quienes ejerzan cargos de responsabilidad directiva en otras instituciones de enseñanza superior o tengan allí comprometida una jornada superior a la que tienen en la UDP. Artículo 10. Para ingresar como socio el solicitante deberá presentar una petición por escrito dirigida al Directorio, en la que declare que cumple con los requisitos señalados en el Artículo 8º, y que no está afectado por la inhabilidad, señalada en el Artículo 9º. Artículo 11. El directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso en la primera sesión que realice después de su presentación. En caso que el directorio rechace la solicitud, el interesado podrá pedir al Directorio que la próxima Asamblea de Académicos, ordinaria o extraordinaria, se pronuncie al respecto, sin que sea necesario que ese punto figure en la tabla. Una vez que el Directorio o la Asamblea aprueben la solicitud de ingreso, el interesado adquirirá la calidad de miembro de la AA-UDP. Artículo 12. Los miembros de la AA-UDP tienen los siguientes derechos: a) Participar en las asambleas con derecho a voz y voto. b) Postular y ser elegido por la Asamblea o el Directorio en cargos de representación de la misma, contemplados en este estatuto. c) Fiscalizar las actuaciones del Directorio, para lo cual podrá revisar los libros de actas de sesión del Directorio y de la Asamblea de Académicos, en general, y los libros de contabilidad y documentación sustentatoria. d) Formular peticiones por escrito al Directorio, debiendo éste pronunciarse en la siguiente sesión. Además, un porcentaje no inferior al 10% del registro de socios, puede solicitar al Directorio que la Asamblea se pronuncie sobre determinado punto. Dicha solicitud deberá ser formulada con a lo menos 15 días de anticipación 1 Entendiéndose por tales los cargos de miembro del Consejo Directivo Superior, Rector, Vice-Rector, Secretario general, Decano, y titular de alguna Dirección General (en la actualidad, las Direcciones generales de Administración Académica, Pregrado y Calidad, Comunicaciones y Admisión, y Financiera y Económica). a la sesión de Directorio y la asamblea que al efecto se convoque, deberá celebrarse en un plazo que no supere el mes siguiente a la fecha en que se presentó la solicitud al Directorio. Artículo 13. Dejarán de ser miembros de la AA-UDP: a) quienes comuniquen a la Secretaría Ejecutiva su decisión de desafiliarse; b) quienes durante tres semestres seguidos no desempeñen actividades de docencia o de investigación en la UDP c) quienes sean desafiliados por decisión de 2/3 de los miembros en ejercicio del Directorio, por haber incurrido en faltas que, reglamentariamente, podrían ser sancionadas con desvinculación de la UDP, o en conductas arbitrarias dirigidas a impedir o frustrar el cumplimiento de los objetivos de la AA-UDP Los académicos desafiliados en virtud de lo señalado en las letras a) o b) podrán volver a afiliarse cuando lo deseen o apenas retomen su actividad académica en la UDP, respectivamente. Los académicos desafiliados en virtud de lo dispuesto en la letra c) podrán volver a afiliarse previo acuerdo del propio Directorio, adoptado por el mismo quórum señalado en ese numeral. Artículo 14. El procedimiento para desafiliar a un miembro de la Asociación, en virtud de la letra c) del artículo anterior, deberá someterse a las siguientes normas: a) La solicitud será planteada al Directorio por la Secretaría Ejecutiva o por un mínimo de 10 miembros de la AA-UDP. Para adoptar su decisión sobre una desafiliación en virtud de esta causal, el Directorio podrá designar un comité ético que investigue la denuncia y le informe. b) El Directorio citará al miembro de la AA-UDP a quien afecte la denuncia a una reunión en la que expondrá los cargos y escuchará los descargos que el afectado formule verbalmente o por escrito. La citación se efectuará con siete días de anticipación, a lo menos, y en ella se expresará su motivo. c) La decisión adoptada por el Directorio será notificada por escrito al afectado, dentro de los siete días siguientes. d) El afectado podrá apelar de la medida ante la próxima Asamblea Académicos, ordinaria o extraordinaria, sin necesidad que el asunto figure en tabla. Podrá también presentar su apelación por carta certificada, enviada al Directorio con un mínimo de cinco días de anticipación a la siguiente Asamblea. e) A la asamblea que se celebre después del acuerdo adoptado por el Directorio de excluir a un socio, deberá ser citado el apelante. f) La Asamblea que conozca de la apelación del socio se pronunciará confirmando o dejando sin efecto la desafiliación, después de escuchar el acuerdo fundado del Directorio y los descargos que el socio formule, verbalmente o por escrito, o en su rebeldía. El voto será secreto, salvo que la unanimidad de los asistentes opte por renunciar al secreto. La decisión de la Asamblea será notificada al afectado por el Directorio, dentro de los tres días siguientes. g) Si dentro de los tres meses siguientes, contados desde la fecha del acuerdo de desafiliación, adoptado por el Directorio, no se celebra una Asamblea de Académicos, la medida quedará desde ese momento sin efecto. La misma consecuencia se producirá si la primera Asamblea que se celebre después de recibida la apelación, no se pronuncia sobre ella. Artículo 15. El Secretario del Directorio deberá llevar un libro de Registro de Miembros de la AA-UDP, el cual indicará: a) nombre del miembro, su cédula de identidad y la fecha en que el Directorio o la Asamblea, según el caso, haya aprobado su ingreso como socio; b) la circunstancia de que un miembro de la AA-UDP se haya desafiliado, indicando la causal; y c) el domicilio del miembro. TÍTULO III: Gobierno de la AA-UDP Artículo 16. Los órganos de gobierno de la AA-UDP son tres: Asamblea de Académicos, el Directorio y la Secretaría Ejecutiva. Artículo 17. La Asamblea de Académicos de la AA-UDP estará integrada por todos sus miembros, sin distinción. Deberá reunirse una vez al año, en Asamblea Ordinaria, y las veces que sea necesario, en Asamblea Extraordinaria. Para sesionar se requerirá un quórum de al menos un 30% de los miembros, en primera citación; y de 15%, en segunda citación. Para aprobar acuerdos se necesitará voto favorable de la mayoría simple de los votantes. Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de los casos que las leyes o estos Estatutos requieran un quórum distinto. Artículo 18. La Asamblea de Académicos Ordinaria se deberá celebrar durante el mes de Julio de cada año, y le corresponderá: a) Aprobar o rechazar la cuenta anual y el balance presentado por la Secretaría Ejecutiva. b) Fijar las directrices y prioridades fundamentales para la formulación, por parte del Directorio –a propuesta de la Secretaría Ejecutiva- del plan de acción anual. c) Fijar, la cuota ordinaria. En la Asamblea Ordinaria se podrá tratar cualquier otro asunto relacionado con los objetivos de la AA-UDP, salvo aquellos que corresponda conocer a las asambleas extraordinarias. Si por cualquier causa no se celebrare en su oportunidad, las reuniones a que se cite posteriormente y que tengan por objeto conocer de las mismas materias, tendrán en todo caso, el carácter de asambleas ordinarias. Artículo 19. Sólo en Asamblea Extraordinaria podrá tratarse de las siguientes materias: a) De la reforma de los estatutos, acuerdo que deberá ser adoptado por tres quintos de los miembros de la Asociación. b) De la disolución de la Asociación, acuerdo que deberá ser adoptado por tres quintos de los miembros de la Asociación. c) De la fijación de cuotas extraordinarias, que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas por la Asamblea y cuyo acuerdo requerirá la mayoría absoluta de los miembros de la Asociación. d) Acordar la afiliación o desafiliación a una federación o confederación, para lo cual se requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta de los miembros de la Asociación. e) De la hipoteca y venta de los bienes raíces de la asociación. f) De la destitución de la Secretaría Ejecutiva o de alguno(s) de sus miembros, a propuesta del Directorio, en los casos señalados en el Art. 13, acuerdo que requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta de los miembros de la Asociación. Artículo 20. Las Asambleas serán convocadas por acuerdo del Directorio. Sin embargo, si el Directorio se hubiera retrasado al menos treinta días en la citación a la Asamblea Ordinaria, ésta podrá ser convocada por cualquier miembro del Directorio o por el diez por ciento de los miembros de la AA-UDP. Las Asambleas Extraordinarias podrán convocarse por un veinte por ciento de los integrantes del Directorio o por un diez por ciento de los miembros de la AA-UDP. En la misma citación podrá convocarse a primera y segunda citación, para el mismo día en horas distintas. Las notificaciones serán dirigidas personalmente a todos los miembros, y también de forma general, en cada Facultad, Centro o Instituto, por medio de sus representantes en el Directorio, a lo menos con una semana de anticipación. Tanto en la citación personal como en la general, se expresará el día, lugar, hora, naturaleza y objeto de la reunión. Artículo 21. De las deliberaciones y acuerdos de las asambleas se dejará constancia en el Libro de Actas que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario y tres miembros elegidos en la misma Asamblea para este efecto. En caso que el Presidente y/o el Secretario no quisieren o no pudieren firmar, se dejara expresa constancia de este hecho en la misma acta. El acta de cada Asamblea será sometida a la aprobación de la siguiente Asamblea. Artículo 22. En las actas deberá dejarse constancia de lo siguiente: nombre de los asistentes, una relación sucinta de las proposiciones sometidas a discusión, de las observaciones formuladas, de los incidentes producidos, el resultado de las votaciones y el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Artículo 23. El Directorio de la AA-UDP estará integrado por: a) dos representantes de cada Facultad, elegidos directamente por los miembros de la Asociación que desempeñen funciones académicas en la respectiva Facultad o Instituto; b) un representante de cada Instituto o Centro de Investigación independiente de toda facultad, que cuente con a lo menos dos académicos miembros de la AA-UDP, elegido directamente por éstos; c) los miembros de la Asociación que sea elegidos como consejeros en los Consejos de Facultad, y que acepten integrarse en el Directorio, en cualquier época; d) los miembros de la Asociación que sean también representantes de los académicos ante el Consejo Académico de la UDP. Los miembros señalados en las letras a y b durarán dos años en el ejercicio de su cargo. Los señalados en las letras c y d podrán integrar el Directorio mientras se mantengan en los cargos señalado, respectivamente, en esas letras. Sin perjuicio de sus integrantes con derecho a voz y voto, también podrán participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio, con derecho a voz, los miembros de la AA-UDP que quieran hacerlo. No podrán ser integrantes de la Secretaría Ejecutiva quienes se desempeñen como Directores de Escuela o de Instituto, mientras permanezcan en el ejercicio de dichos cargos. Ello se entiende sin perjuicio de su derecho a participar en las reuniones del Directorio, con derecho a voz, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior. Artículo 24. El Directorio se reunirá en sesión ordinaria tres veces en cada semestre académico, en fechas definidas en la planificación anual realizada por la Secretaría Ejecutiva. También se reunirá en sesión extraordinaria, convocada por la Secretaría Ejecutiva o por a lo menos veinte por ciento de sus miembros. Sesionará válidamente con un cincuenta por ciento de sus integrantes, y adoptará sus acuerdos por mayoría de los presentes. Las citaciones se dirigirán de forma personal a cada Director, con indicación de la naturaleza de la reunión, ordinaria o extraordinaria y de la tabla de la misma. Para hacer posible lo señalado en el inciso final del artículo anterior, también se notificará a los demás miembros de la AA-UDP, a lo menos por correo electrónico. De sus deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en un libro especial de actas, que serán firmadas por los Directores que hayan concurrido a la sesión. Las actas serán confeccionadas por el Secretario o por quien lo reemplace. El Director que desee quedar exento de la responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición Si alguno de los Directores se negare o imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, el secretario o quien haga sus veces, dejará constancia de la causal de impedimento al pie de la misma acta. Artículo 25. Son funciones del Directorio: a) Aprobar previamente todo comunicado oficial de la AA-UDP, que no recaiga en cuestiones calificadas como urgentes por la Secretaría Ejecutiva. b) Rechazar por 3/5 de sus miembros en ejercicio, cualquier comunicado oficial de la AA-UDP, recaído en cuestiones calificadas como urgentes por la Secretaría Ejecutiva, que el Consejo considere contrario a los objetivos de la AA-UDP o claramente inconveniente para el logro de los mismos. c) Discutir y aprobar o modificar el proyecto de cuenta y balance anual presentado por la Secretaría ejecutiva, y presentar la cuenta y balance anual a la aprobación de la Asamblea de Académicos Ordinaria. d) Discutir y aprobar o modificar, en concordancia con las directrices y prioridades fijadas por la Asamblea de Académicos Ordinaria, el proyecto de plan de acción anual de la AA-UDP, presentado por la Secretaría Ejecutiva. e) Decidir la desafiliación de algún miembro de la AA-UDP, conforme al Artículo 7º, letra c). f) Decidir la censura a algún miembro de la AA-UDP, por la mayoría absoluta de sus integrantes, cuando una falta de las señaladas en el Artículo 13, letra c, no revista la gravedad que justificaría una solicitud de desafiliación. g) Revocar el mandato de la Secretaría Ejecutiva o de alguno(s) de sus miembros, por considerar que han actuado de forma contraria a los objetivos de la AA-UDP, o cuando haya adoptado la decisión a que se refiere la letra b). Si la actuación rechazada corresponde a sólo por alguno(s) de los miembros de la Secretaría Ejecutiva, sin el concurso de los demás, el Directorio sólo revocará el mandato del (de los) primero(s). Artículo 26. Los representantes de las facultades, centros e institutos elegidos para el Directorio deberán mantener debida y oportunamente informados a sus respectivos representados. Artículo 27. La Secretaría Ejecutiva de la AA-UDP será elegida por el Directorio, de entre sus propios miembros, en sesión ordinaria, y durará un año en su cargo, pudiendo ser reelegida por un segundo año. Estará integrada por un Presidente, un Vice-Presidente y un Secretario. El Directorio podrá, además, elegir un Tesorero, cuando el volumen del presupuesto anual de la AA-UDP lo justifique. Para su designación, en la primera sesión del Directorio recién instalado, en año impar, o en la primera sesión posterior la Asamblea de Académicos Ordinaria, en año par, se procederá a elegir, en una primera votación, para la cual cada Director tendrá dos votos, al Presidente y Vice-Presidente, cargos que recaerán en las dos primeras mayorías; y luego, en una segunda votación separada, al Secretario; y, en su caso, en una tercera, al Tesorero. Antes de cada votación cualquier Director podrá presentarse como candidato o presentar a otro Director, presente. No podrán ser integrantes de la Secretaría Ejecutiva quienes se desempeñen como Directores de Escuela o en cargos de dirección académica de rango similar, de confianza del Rector, mientras permanezcan en el ejercicio de dichos cargos. Artículo 28. La Secretaría Ejecutiva desempeñará, de forma colegiada, las siguientes funciones: a) Representar a la AA-UDP en su relación con los diversos órganos de la UDP que desempeñan funciones esenciales de la Universidad, así como con los sindicatos y con las organizaciones de estudiantes de la UDP, pudiendo reunirse, a nombre de la Asociación, con cualquiera de ellos. b) Representar a la AA-UDP en su relación con autoridades públicos u organismos vinculados al quehacer universitario, con los que podrá reunirse, informando de ello al Directorio. c) Emitir comunicados oficiales, a nombre de la AA-UDP, previa aprobación del Directorio o, en materias urgentes, informando a los miembros del Directorio. d) Ejecutar los acuerdos del Directorio y de la Asamblea de Académicos, incluyendo las medidas de gestión que considere necesarias para dar cumplimiento y seguimiento a esos acuerdos e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio f) Organizar las elecciones del Directorio, cada dos años, en el mes de Agosto de todos los años impares. g) Llevar registro de los miembros de la AA-UDP h) Presentar un proyecto de cuenta y de balance anual al Directorio, para que éste lo ratifique o modifique y lo presente a la Asamblea de Académicos Ordinaria. i) Presentar un proyecto de trabajo anual al Directorio para su discusión, deliberación y aprobación o modificación. En el cumplimiento de estas funciones colegiadas, la Secretaría Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria, una vez al mes, y, en sesión extraordinaria, cuando lo estime necesario. Adoptará sus decisiones por unanimidad o, en su defecto, por la mayoría de sus miembros, dirimiendo, en caso de empate, el Presidente. De sus deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en un libro especial de actas, que serán firmadas por los integrantes que hayan concurrido a la sesión. Las actas serán confeccionadas por el Secretario o por quien lo reemplace. Artículo 29. Sin perjuicio de las funciones colegiadas de la Directiva, en su caso, de la Secretaría Ejecutiva, su Presidente, y, en su defecto, su Vice-Presidente, representarán judicial y extrajudicialmente a la Asociación. Artículo 30. En caso de ausencia o imposibilidad transitoria de uno o más de los cargos de la Secretaría Ejecutiva, el Directorio los reemplazará de acuerdo al criterio que el mismo fije. Se entenderá por ausencia o imposibilidad temporal, aquella que no supere los tres meses. Si la ausencia o imposibilidad fuere permanente, y faltaren más de cuatro meses para terminar el mandato de la Secretaría Ejecutiva en actual ejercicio, el Directorio procederá a una nueva elección, por el tiempo que falte para el término de dicho mandato. Artículo 31. Sin perjuicio de sus funciones colegiadas en la Secretaría Ejecutiva, el Secretario es el ministro de fe de la Asociación y tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Redactar las actas de las sesiones de la Secretaría Ejecutiva, del Directorio y de las Asambleas. b) Llevar al día el Libro de Registro de Socios. c) Despachar las citaciones a las sesiones del Directorio. d) Despachar las citaciones a las Asambleas. Artículo 32. Sin perjuicio de sus funciones colegiadas en la Secretaría Ejecutiva, el Tesorero tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Recaudar las cuotas sociales y llevar al día el control de las mismas. b) Llevar al día la contabilidad de la asociación. c) Confeccionar el inventario de los bienes de la asociación. d) Rendir anual al Directorio, para la preparación del balance anual. TÍTULO IV Disolución de la Asociación Artículo 33. La disolución de la AA-UDP deberá acordarse por el voto conforme de tres quintos de sus miembros conforme. La comisión liquidadora estará conformada por los integrantes del directorio vigente a la época de acordarse la disolución. Si existieran bienes, éstos serán entregados a la Universidad Diego Portales. TÍTULO V Disposiciones Generales Artículo 42° Todos los plazos establecidos en este Estatuto son de días corridos. Artículo 43° Cada vez que se hable de citación, notificación u otra comunicación personal, ésta deberá ser dirigida directamente al interesado, por cualquiera de las siguientes formas: carta, llamado telefónico o mensaje por correo electrónico. Artículo Transitorio En la Asamblea Constitutiva, conforme a la votación efectuada en días previos, y ratificada por los miembros de la AA-UDP presentes en dicho acto, se designó el Directorio, con mandato hasta la elección de agosto de 2013, el que, a su vez, eligió a la Secretaría Ejecutiva, con mandato, hasta agosto de 2012; quedando el Directorio integrado de la siguiente forma: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) o) p) q) r) s) t) u) v) Presidente Vicepresidente Secretario Director Director Director Director Director Director Director Director Director Director Director Director Director Director Director Director Director Director Director ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACION GREMIAL DE ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES En la ciudad de Santiago , a _ _ _ _ _ de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ de 2011,_ _ _, en el domicilio ubicado en Calle _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ N° _ _ _, Comuna de Santiago, de la Región metropolitana, conforme lo dispuesto por el Decreto Ley N° 2.757 de 1979, se llevó a efecto la Asamblea Constitutiva de la “Asociación Gremial de Académicos de la Universidad Diego Portales”, con domicilio en la comuna de Santiago, con la asistencia de XXXX personas que se individualizan al final de la presente acta, los cuales, por unanimidad acordaron lo siguiente: 1. Constituir una entidad gremial denominada “Asociación Gremial de Académicos de la Universidad Diego Portales” (también “Asociación de Académicos UDP. A.G.” o “AAUDP”). 2. Aprobar los Estatutos por los cuales se regirá esta asociación, dando lectura de los mismos, los que se entienden formar parte de la presente acta. 3. Elegir al siguiente Directorio de la AA-UDP: a) Presidente b) Vicepresidente c) Secretario d) Director e) Director f) Director g) Director h) Director i) Director j) Director k) Director l) Director m) Director n) Director o) Director p) Director q) Director r) Director s) Director t) Director u) Director v) Director CERTIFICADO: Ante mí, _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ (Notario Público / Oficial del Registro Civil), de acuerdo al artículo 3° del Decreto Ley N° 2.757, de 1979, suscriben el Acta Constitutiva de la Asociación Gremial de Académicos de la Universidad Diego Portales (Asociación de Académicos UDP. A.G.), los miembros constituyentes, individualizados a continuación. 1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.11.12.13.14.15.16.17.18.19.20.21.22.23.24.25.26.- En _ _ _ _ _ _ _ _, a _ _ _ _ _ _ _, de _ _ _ _ _ _ _ _ de 200 _ _ _ Firma y Timbre EXTRACTO ASOCIACION GREMIAL DE ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES. En Santiago, a _____ de _______________ de 2011 ________, en presencia del Notario don _________________________, se constituyó la asociación gremial denominada Asociación de Académicos gremial de la Universidad Diego Portales. Su domicilio es Santiago, Región metropolitana. Su Objeto es: Promover la racionalización, desarrollo y protección de la actividad común de sus socios, cual es XXXXXXXXXX. El Directorio de la asociación quedó constituido por: Presidente: ___________________; Vicepresidente: _________________; Secretario: ________________________; Tesorero: _________________; Director: __________________; Director: __________________; Director: __________________; Director: __________________; Director: __________________; Director: __________________ . Asistieron a la constitución de la asociación un total de ____ personas. Quedó inscrita en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo bajo el número ________.