El objetivo de los primeros auxilios es el de limitar las
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El objetivo de los primeros auxilios es el de limitar las
EUROFIET_ES 5/1/01 11:00 am E Page 55 l objetivo de los primeros auxilios es el de limitar las consecuencias de un accidente o asegurarse de que las lesiones corporales no se agraven. ¿QUÉ COMPORTAMIENTO GENERAL SE DEBE ADOPTAR EN CASO DE ACCIDENTE? 1 OBSERVAR — evaluar la situación 2 PROTEGER — evitar el sobre accidente (eliminar cualquier riesgo susceptible de provocar un nuevo accidente) — no desplazar la víctima en ningún caso — proteger la víctima del enfriamiento (cubrirla) El empresario deberá asimismo organizar las relaciones necesarias con los servicios exteriores, en particular en materia de primeros auxilios, de asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios (el médico, el centro de información toxicológica, los bomberos) 3 ALERTAR — no dudar en accionar la alarma o en alertar a los servicios de socorro (al médico, el centro de información toxicológica) o al socorrista del departamento Los lugares de trabajo deberán estar equipados con material de primeros auxilios (botiquín, etc.). El material deberá estar perfectamente señalizado y se deberá poder acceder a él fácilmente. 3 INFORMAR — el empresario deberá ser informado de cualquier accidente. El empresario deberá adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios. Deberá designar a los trabajadores encargados de poner en práctica los primeros auxilios y dichos trabajadores deberán poseer la formación conveniente, ser suficientemente numerosos y disponer del material adecuado. Hacer frente a los accidentes más corrientes en su trabajo requiere de ciertos conocimientos en socorrismo. Un socorrista no se improvisa. Esta es la razón por la que este capítulo se limitará a tratar de las pautas generales a seguir en caso de accidente. SEAPRECISO CUANDO PIDAAUXILIO POR TELÉFONO En primer lugar, preséntese (nombre, desde dónde llama) y seguidamente informe a su interlocutor: — ¿de qué se trata? (circunstancias y tipo de accidente) — ¿dónde ha tenido lugar? (dirección exacta del lugar del accidente) — ¿quién se ha visto afectado? (estado y número de víctimas) — ¿existen aún riesgos? (de incendio, productos peligrosos,…). Si usted es socorrista, actúe según la formación que haya recibido. EUROFIET_ES 5/1/01 11:01 am Page 57 L a responsabilidad de organizar la seguridad en la empresa recae sobre el empresario. Este deberá adoptar las medidas necesarias para la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, incluidas las actividades de prevención de los riesgos profesionales, de información y de formación, así como la constitución de una organización y de medios necesarios. — combatir los riesgos en su origen; — sustituir lo peligroso por lo que entraña poco o ningún peligro; — adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual; — informarle de los riesgos; — darle las instrucciones adecuadas; — asegurarle una buena formación. Recordemos una vez más cuáles son las obligaciones del empresario: — evitar que usted esté expuesto a riesgos; — evaluar los riesgos que no se puedan evitar; ORGANIZACIÓN GENERALDE LASALUD Y LASEGURIDAD EN LAS EMPRESAS EUROFIET_ES 5/1/01 11:01 am Page 58 Organización general de la salud y la seguridad en las empresas LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y DE PREVENCIÓN El empresario deberá designar uno o varios trabajadores para ocuparse de las actividades de protección y de prevención de los riesgos profesionales. Éstos deberán disponer del tiempo necesario para hacer frente a sus obligaciones. Para organizar las actividades de protección y prevención, el empresario puede recurrir a competencias (personas o servicios) ajenas a la empresa (médicos del trabajo, personas especializadas en la evaluación de riesgos, en la elaboración de planes de prevención, etc.). ORGANIZACIÓN DE LA CONSULTA Y DE LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES Para todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, el empresario deberá: — consultar a los trabajadores y/o sus representantes; — respetar su derecho a formular propuestas; — asegurar su participación equilibrada en la organización de las medidas a adoptar. En particular el empresario consultará a los trabajadores o los representantes de los trabajadores que tengan una función específica en materia de seguridad. La consultación deberá tratar sobre: A cualquier acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud; B la designación de los trabajadores responsables de las actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales, así como de sus actividades de protección y de prevención de los riesgos; C la designación de los trabajadores encargados: — de las actividades de protección y prevención — de los primeros auxilios — de la lucha contra incendios y de la evacuación del personal de la empresa; D el uso y la naturaleza de la información relacionada con la evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo y con los grupos de trabajadores expuestos a riesgos particulares. En este orden de ideas, serán consultados sobre: — las medias de protección a adoptar (así como el material a utilizar), — la lista de los accidentes laborales que hayan supuesto más de tres días de incapacidad laboral, — los informes sobre «accidentes» destinados a las autoridades competentes; E la necesidad de recurrir a competencias externas (en caso de necesidad, teniendo en cuenta las competencias insuficientes en la empresa); F la concepción y la organización de la formación de todos los trabajadores en materia de seguridad y de salud. LA CONSULTA Y LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL ÁMBITO DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD Los empresarios deben consultar directamente a los trabajadores y/o consultar a sus representantes y por lo tanto, permitir su participación en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo. NB : 1. Los trabajadores y/o sus representantes tienen derecho a solicitar al empresario que adopte medidas adecuadas, así como a proponerle propuestas en este sentido. 2. El empresario deberá acordarles una dispensa laboral suficiente sin pérdida de salario y poner a su disposición los medios necesarios para que puedan ejercer sus funciones. 3. Los trabajadores y/o sus representantes podrán recurrir a la autoridad competente si consideran que las medidas tomadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo. EUROFIET_ES 5/1/01 11:01 am Page 59 Organización general de la salud y la seguridad en las empresas LA INFORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL ÁMBITO DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD Para poder trabajar con toda seguridad y/o en unas condiciones en las que se le garantice su salud usted necesita estar bien informado. El empresario tiene la obligación de informarle directamente (o a sus representantes) sobre los riesgos profesionales relacionados con su actividad. ¿SOBRE QUÉ DEBE TRATAR LA INFORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES? A B Sobre los riesgos para la seguridad y la salud, así como sobre todas las medidas adoptadas en la empresa para afrontar estos riesgos en cada uno de los puestos de trabajo o de función; Sobre las medidas adoptadas y sobre las personas designadas: — para los primeros auxilios; — para la lucha contra incendios y para la evacuación de los trabajadores. NB : El empresario deberá asegurar el acceso al trabajador responsable de las cuestiones de seguridad, así como a los representantes de los trabajadores, a cualquier información que permita la evaluación de los riesgos en la empresa y a los informes sobre los accidentes destinados a las autoridades competentes. LA FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE SALUD Y DE SEGURIDAD Una buena formación le permitirá prevenir los riesgos relacionados con su profesión. Su empresario tiene la obligación de asegurarle una formación de tipo general en el momento de su contratación y una formación más específica cada vez que usted cambie de puesto. FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN SEGURIDAD Cada trabajador deberá recibir una formación a la vez suficiente y adecuada en materia de seguridad y de salud, teniendo en cuenta su puesto de trabajo y su función. Dicha formación tendrá lugar con motivo de: — su contratación; — una mutación o cambio de función; — la introducción o cambio de equipo de trabajo; LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES Las legislaciones y las prácticas nacionales fijan medidas de vigilancia de la salud de los trabajadores en función de los riesgos laborales: cada trabajador podrá, si lo desea, someterse a una vigilancia de salud a intervalos regulares y adecuada a los riesgos para su salud. — la introducción de una nueva tecnología. Esta formación deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de nuevos riesgos y deberá repetirse periódicamente si fuera necesario. Condiciones de la formación: — deberá ser gratuita para los trabajadores y para sus representantes; — deberá tener lugar durante el tiempo de trabajo, ya sea dentro o fuera de la empresa (conforme a las prácticas nacionales). EUROFIET_ES 5/1/01 11:01 am Page 61 Las directivas europeas 73/23/CEE 89/391/CEE 89/392/CEE 89/654/CEE 89/655/CEE 89/656/CEE 89/686/CEE 90/269/CEE 90/394/CEE Acercamiento de las legislaciones de los Estados miembros relativas al material eléctrico destinado a ser empleado en ciertos límites de tensión. 90/679/CEE Aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. 91/155/CEE 93/112/CEE Acercamiento de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la maquinaria. 92/58/CEE Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo. 91/383/CEE Disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual. Acercamiento de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los equipos de protección individual. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares para los trabajadores. 92/85/CEE 93/104/CEE 98/24/CEE Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos el trabajo. Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes durante el trabajo. Modalidades del sistema de información específico relativo a los preparados peligrosos. Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y de salud en el trabajo. Directiva por la que se completan las medidas tendentes a promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de los trabajadores con una relación laboral de duración determinada o empresas de trabajo temporal. Directiva reltiva a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. Directiva relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. Protección de la salud y de la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. EUROFIET_ES 5/1/01 11:01 am Page 63 UNIVERSITÉ LIBRE DE BRUXELLES Este manual ha sido realizado gracias a la financiación de la Comunidad Europea. EDITOR RESPONSABLE Bernadette TESCH-SEGOL, rue de l’Hôpital 31, 1000 Bruselas. JUNIO DE 2000