Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT Completa)
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Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT Completa)
Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT Completa) Las personas morales que no hubieran optado por presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) simplificada, deberán presentar en el mes de septiembre, la información correspondiente a los primeros 6 meses de 2007. Software Para esos contribuyentes, en la página del SAT ya está disponible el Software para la presentación de la DIOT 2007 completa. Envío de la declaración De acuerdo con lo dispuesto por la regla 5.1.12 de la Resolución Miscelánea vigente, la información se presentará: ● ● Cuando sean hasta 500 registros, a través de la página de Internet del SAT. Cuando sean más de 500 registros, deberán presentar la información ante la ALAC, en disco compacto (CD), o en dispositivos “USB”, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.[A] Para el envío podrá utilizarse la CIEC o la FIEL. Se debe presentar la DIOT aun cuando no se han tenido movimientos De acuerdo con información dada a conocer por el SAT, es obligatorio presentar la DIOT aún cuando no se tengan movimientos. En estos casos, en el programa se seleccionará la opción “La presenta sin operaciones”. Informativa de clientes y proveedores de PM 2007 Cuando por 2007 se presente la declaración informativa de operaciones con terceros, se tendrá por presentada la declaración informativa de clientes y proveedores por 2007, a que obliga la Ley del Impuesto sobre la Renta. Personas físicas Respecto de las personas físicas el SAT informa que deberán cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa de operaciones con terceros a que obliga la LIVA a partir de 2008. Por el ejercicio de 2007 se tendrá por cumplida esta obligación, al presentar la declaración informativa de clientes y proveedores, siempre que estén obligados a ello por la LISR. Este boletín ha sido preparado cuidadosamente por los profesionales de Ernst & Young, contiene comentarios de carácter general sobre la aplicación de las normas fiscales, sin que en ningún momento, deba considerarse como asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal motivo, no se recomienda tomar medidas basadas en dicha información sin que exista la debida asesoría profesional previa. Asimismo, aunque procuramos brindarle información veraz y oportuna, no garantizamos que la contenida en este documento sea vigente y correcta al momento en que se reciba o consulte, o que continuará siendo válida en el futuro; por lo que Ernst & Young no se responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener. Derechos reservados en trámite.
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