Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Limitada
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Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Limitada
Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Limitada UNIÓN Plan Médico Social Resumen Reglamento de Emergencias CAPÍTULO I: DE LOS ASOCIADOS 1. BENEFICIARIOS: 1.1. Puede asociarse al Servicio de Emergencias todo socio de la Cooperativa Eléctrica, considerando como tal a aquel que haya realizado la suscripción de acciones a la misma y sea titular de una conexión eléctrica.1.2. No podrán adherirse los que tengan el carácter de asociados a la Cooperativa Eléctrica, ni sus familiares que vivan en el mismo domicilio de su conexión.1.3. La Cooperativa podrá decidir en el futuro el establecimiento de planes o precios especiales para empresas, debiendo al efecto incorporar los mismos al presente reglamento.- 2. GRUPO FAMILIAR: 2.1. El socio que se adhiere al Sistema puede incluir como beneficiarios del mismo a su grupo familiar, entendiéndose por tal a los lazos de consanguinidad o afiliación en línea recta ascendente y descendente, hasta el cuarto grado y en línea paralela hasta el tercer grado, a condición de que vivan en el mismo domicilio del titular del medidor.2.2. El familiar que el socio incorpore, adquiere el carácter de adherente para el servicio, gozando a partir del momento de abono de la nueva cuota, de todos los beneficios propios del plan al que accede.2.3. El titular deberá presentar la documentación necesaria exigida, por el grupo familiar que declara, según lo establecido en el punto 3 de este reglamento.CAPÍTULO II: DE LA ADHESIÓN AL SERVICIO 3. TRÁMITE DE ADHESIÓN: 3.1. Para ingresar al sistema el socio deberá completar el FORMULARIO DE ADHESIÓN que se encuentra disponible en las oficinas de la Cooperativa Eléctrica de calle Alberdi No. 82, o en su sede Central de calle Urquiza y 1ro. de Mayo, indicando en todos los casos el plan al que se adhiere. La Cooperativa podrá exigir la presentación de la factura de energía y del DNI del titular para completar los datos identificatorios del socio titular y de su conexión.3.2. Todas las adhesiones recibidas quedarán sujetas a revisión posterior por parte de la Cooperativa, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para el ingreso al Sistema (ver punto 4 de este reglamento).3.3. Para adherir a su grupo familiar el socio deberá presentar ante estas oficinas, por única vez, fotocopia de la primera y segunda hoja del D.N.I. de cada uno de los integrantes que adhiere. Incluyendo el domicilio actualizado de cada uno de ellos, coincidente con el de la conexión declarada.3.4. No se aceptarán formularios de adhesión al sistema que no cuenten con la firma del socio titular y/o familiar directo. En caso de presentarse una solicitud de adhesión con la firma de un familiar (conyuge – padre – madre o hijo/a), este deberá ser mayor de edad, adherirse como beneficiario y presentar, antes de comenzar a utilizar el servicio, fotocopia del D.N.I. del titular, a los efectos de acreditar la voluntad de adhesión del mismo.3.5. La Cooperativa se reserva el derecho de solicitar la presentación de cualquier otra documentación del titular y/o sus adherentes, que crea necesaria para respaldar los datos declarados en la adhesión.- 4. REQUISITOS PARA EL INGRESO: 4.1. Para el ingreso y posterior utilización del servicio, el socio no podrá tener deuda por concepto alguno. Esta condición se establece para todas las conexiones que el mismo posea, inclusive aquellas en las que, al momento de realizar la adhesión, se encuentren en estado de “BAJA”.4.2. A estos efectos se considera deuda toda mora en el pago de facturas de servicios prestados por la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Cdia. Ltda.. (energía – farmacoop - gas – Internet – biblioteca – Incremento de Capital Accionario o cualquier otro, que en el futuro preste la Cooperativa). También, la mora por todo otro concepto que esta Cooperativa hubiese facturado o facture al socio con posterioridad (intereses, cargos por mora, gastos de franqueo último aviso, etc.).4.3. En caso de existir deuda, esta deberá ser regularizada para que la adhesión pueda ser aceptada por la Cooperativa y se produzca el alta del socio.4.4. Se considera regularizada la deuda, a los efectos de lo mencionado en el punto anterior, cuando se produce la cancelación total o parcial de la misma; en este último caso a condición de comprometerse, mediante firma de plan de regularización de deuda (u otro plan similar que la Cooperativa ponga a disposición de los socios) al pago posterior de la parte no cancelada.4.5. La existencia de una deuda al momento de inscripción, no imposibilita la recepción del formulario de adhesión, sino que posterga la inscripción del socio, quedando su ingreso pendiente hasta la cesación de la morosidad.- 4.6. En este último caso el sistema de información realizará en forma automática la inscripción del socio al servicio, cuando cese la condición de moroso.- 5. PLANES 5.1. El socio deberá realizar la elección de uno de los planes que ofrece el servicio de salud, en el trámite de adhesión, tanto en el servicio médico como en el de emergencias y dependiendo de la cobertura que desee tener. Esta elección determinará el alcance de los beneficios que el mismo podrá gozar una vez abonada la primera cuota del servicio.5.2. Los planes se estructuran de la siguiente manera: 5.2.1. Individual: en el que se pueden adherir el titular del medidor o familiares de este, con los requisitos mencionados en el punto 1 de este reglamento. 5.2.2. Matrimonio: incluye al titular del medidor y su cónyuge considerando como tal tanto a matrimonios como personas unidas en aparente matrimonio (concubinos), en cuyo caso la Cooperativa podrá requerir al socio la presentación de la documentación que acredite dicha situación. Se incluyen también en este plan los matrimonios formados por familiares del socio titular. 5.2.3. Familia Base: incluye al titular del medidor y su grupo familiar hasta un total de 4 (cuatro) personas (de acuerdo a las condiciones establecidas en el punto 2 de este reglamento). 5.2.4. Familia Numerosa: se abona $3.00 de adicional por cada adherente superando los 4 integrantes. 5.2.5. En todos los casos en que no se incluya en la adhesión al socio titular de la conexión, este deberá prestar expresa conformidad, mediante la firma del formulario de adhesión y la presentación de la factura de energía y su DNI, siendo este trámite de tipo personal. 5.3. El plan elegido pueden ser cambiados por el socio para obtener otros beneficios o para modificar el número de adherentes. Para esto el mismo deberá manifestar ante la Cooperativa su intención de realizar el cambio de plan y conformar un Formulario de Modificación de datos, como constancia de su voluntad.5.4. El socio deberá, además informar a la Cooperativa mediante el mencionado formulario toda otra modificación que se produzca en los datos incorporados en la adhesión o en trámites posteriores.5.5. La Cooperativa podrá en el futuro eliminar, modificar o ampliar el número, tipo y condiciones de los planes, de acuerdo a las necesidades de los asociados, a las exigencias del mercado y sujeto a las variaciones en los convenios realizados con cada prestador. CAPÍTULO III: DE LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO 6. EMERGENCIAS MÉDICAS Y ENFERMERÍA: 6.1. El servicio de Emergencias Médicas tendrá una cobertura exclusiva para el área delimitada al norte por la denominada Curva de Garamendy (Estación de Servicio Shell), al sur “El Martillo” y al oeste Camba Paso. 6.2. Los socios adheridos al servicio de salud que se encuentren domiciliados fuera del área mencionada en este apartado no podrán tener los beneficios del servicio de emergencias. Dichos socios gozarán del beneficio de Asistencia Unión que se detalla en el punto 10 de este reglamento. 6.3. Para solicitar el servicio de emergencias los socios deberán comunicarse durante las 24 horas, los 365 días del año, al teléfono 421-2000, sede de AMCE Emergencias Médicas; debiendo indicar al momento de requerir la prestación, , los datos necesarios para su identificación y/o la de sus adherentes, que le sean requeridos. Estos son: número de socio, apellido y nombres, domicilio y teléfono, además de la descripción del hecho que motiva la llamada de emergencia. 6.4. La Cooperativa Eléctrica sólo actúa como intermediaria entre la prestadora y el paciente no teniendo ningún tipo de responsabilidad en los resultados de todos y cada uno de los servicios de emergencias y enfermería prestados. 6.5. El servicio de Enfermería cubre las prestaciones de nebulizaciones, aplicación de inyectables y el control de la tensión arterial tanto en el domicilio del socio como en base, de acuerdo a las siguientes condiciones: 6.5.1. El servicio de enfermería en base será prestado en el domicilio de calle Entre Ríos Nro.371 de la ciudad de Concordia, sede de AMC Emergencias médicas, sin límite y sin cargo alguno. 6.5.2. El servicio de enfermería en domicilio es sin cargo hasta el límite de 3 prestaciones en el mes (inyectables, control de presión o nebulizaciones). Luego de este límite el socio deberá abonar por cada práctica en domicilio una suma mínima establecida por A.M.C..6.6. El servicio de Traslados locales programados deberá ser solicitado con orden médica que justifique la movilización del paciente en ambulancia, ya que el mismo está previsto para los casos en que exista la imposibilidad de hacerlo por otros medios. Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Limitada UNIÓN Plan Médico Social Resumen Reglamento de Emergencias 6.7. Todos los socios que posean el servicio de emergencia podrán beneficiarse con descuentos para el pago de traslados de larga distancia realizados a través de AMC Emergencias Médicas. 6.8. También deberá presentarse orden médica para requerir los servicios de nebulizaciones e inyectables ya sea que los mismos se requieran en base o en el domicilio del socio. 7. SERVICIO DE ASISTENCIA: 7.1. Los socios adheridos al servicio de salud que se encuentren domiciliados fuera del área mencionada en el punto 9 podrán tener los beneficios del servicio de Asistencia Unión el cual incluye la enfermería en base (sin cargo y sin límite), el servicio de traslados locales programados y descuentos en traslados a larga distancia. 7.2. Las condiciones de utilización de este servicio son idénticas a las establecidas para iguales prestaciones en el servicio de emergencias médicas y enfermería. 8. UTILIZACIÓN INDEBIDA DE LOS SERVICIOS: 8.1. Los socios y sus familiares adheridos deberán observar además de la presente reglamentación, las normas y reglamentos de funcionamiento de los profesionales prestadores (consultorios médicos, laboratorios, centros de rehabilitación y tratamiento, etc.) respetando los días y horas fijados para su atención, de modo de garantizar el buen funcionamiento y continuidad de los servicios médicos sociales que se instituyen. CAPÍTULO IV: DE LA BAJA Y REINCORPORACIÓN DE SOCIOS 9. CAUSAS: Son causales de baja de socios en el servicio los siguientes motivos: Deuda de Energía Eléctrica: 9.1.1. En caso de mora en el pago de 2 (dos) o más períodos en una misma conexión el Sistema de Facturación dará la baja automática del socio y su grupo familiar adherido, por lo cual no generará la cuota del Servicio para el próximo período.- La regularización de la situación (pago total de la/ s factura/ s adeudada /s) no implica la habilitación o reingreso inmediato del socio al Sistema.9.1.2. La determinación de la deuda se realiza sobre todas las conexiones pertenecientes al socio y no sólo en aquella que ha sido declarada en la adhesión.- Si la deuda se produce por falta de pago de 2 (dos) o más talones de abono de I.C.A. y Otros Servicios (Gas – Biblioteca – Internet – Farmacoop), también será motivo de baja en las mismas condiciones antes mencionadas.9.2. Fallecimiento: 9.2.1. Cuando el Sistema detecte el fallecimiento de un socio podrá darle de baja al mismo hasta que se realice el cambio de la titularidad del medidor.- El familiar del socio será informado de tal situación, de manera tal de asesorarlo sobre el trámite de transferencia de titularidad.9.2.2. El familiar del socio deberá informar a la Cooperativa sobre el hecho para que se le realice la baja definitiva en el servicio o el cambio de socio a otro titular. 9.3. Voluntaria: 9.3.1. El socio puede solicitar su baja y la de su grupo familiar adherido en forma voluntaria, complementando para tal fin el formulario de SOLICITUD DE BAJA que se encuentra a disposición en las oficinas del servicio de calle Alberdi No.82, manifestando a través del mismo su voluntad de no recibir los beneficios del mismo.- En este caso el reingreso al Sistema tendrá una demora de 90 (noventa) días, es decir que el socio no podrá solicitar su reincorporación hasta el transcurso de ese lapso.9.3.2. La baja del servicio no podrá ser realizada telefónicamente ya que es requisito indispensable la firma en el mencionado formulario del titular del medidor o familiar directo que esté autorizado para firmar el alta.9.3.3. En caso de presentarse la solicitud de baja luego de efectuado el proceso de facturación (a partir del día 10 de cada mes), el socio queda obligado al pago de la última cuota generada en su factura de energía en dicha fecha o con anterioridad, por lo que tendrá también el derecho a hacer uso de los beneficios hasta el último día hábil del mes en el que se produce el vencimiento de la última factura de energía.9.4. Deuda en otra conexión 9.4.1. El socio que posee más de una conexión (medidor) es responsable de las deudas que puedan generarse en todos los medidores que se encuentran a su nombre y bajo el mismo número de socio.9.4.2. Por lo tanto la deuda que se genere por no pagar la factura de energía de una conexión, aún no siendo la declarada en el sistema, motivará la baja del socio en el mismo, de acuerdo a lo expresado en este reglamento.- 9.1. 9.5. Otros Motivos de Baja: 9.5.1. También se produce la baja de un socio cuando este halla realizado maniobras que transgredan las normas que rigen el actual sistema. Esta baja deberá ser establecida por la Cooperativa Eléctrica. 9.5.2. Si el socio ingresa en el sistema de corte del suministro de energía eléctrica, la baja es también automática.- 10. REINCORPORACIÓN AL SERVICIO: Voluntaria: 10.1.1. Para reingresar al sistema el socio deberá realizar, una vez transcurridos los noventa días, un trámite similar a la adhesión manifestando su voluntad de restablecer los beneficios del sistema.- Para su reincorporación se establecen los mismos requisitos que en la adhesión, es decir no puede existir deuda por concepto alguno.10.2. Automática: 10.2.1. Cuando se produjera la regularización de las deudas que motivaron la baja automática del servicio, el sistema de información de la Cooperativa, procederá a debitar nuevamente la cápita del servicio en la factura de energía.10.2.2. Esta reincorporación del socio se opera en forma automática y los beneficios pueden comenzar a utilizarse una vez abonada la primera factura de energía en la que se encuentre debitada la cápita del servicio. 10.2.3. También se opera la reincorporación automática en el caso planteado en el punto 16.2 de este reglamento, al no informar el socio, el cambio de domicilio de su conexión. Cualquiera sea el tipo de trámite realizado y en caso de no haber solicitado en forma voluntaria la baja del servicio.- 10.1. CAPÍTULO V: NORMAS GENERALES 11. CAMBIO DE CONEXIÓN: 11.1. El socio deberá informar en las Oficinas del servicio de salud de la Cooperativa Eléctrica, en calle Alberdi Nro.82, toda modificación de la conexión que hubiere declarado en su adhesión al Sistema, producida por baja a través del Sistema de Corte o por motivos de índole personal, con el objetivo de recibir el débito de la cápita en la factura correspondiente a la nueva conexión. 11.2. En caso de no informar el cambio de conexión, el Sistema enviará automáticamente la cuota del servicio en la factura correspondiente a la nueva conexión solicitada por el socio o a cualquier otra conexión activa que el socio posea. 11.3. El incumplimiento de este punto por parte del socio deslinda a AMC Emergencias Médicas y a la Cooperativa Eléctrica de toda responsabilidad que pudiera atribuírsele por inconvenientes surgidos en la prestación del servicio de emergencias. 12. DEBER DE INFORMACIÓN: 12.1. Además de lo establecido en el punto anterior el socio deberá informar a la Cooperativa toda modificación que se produzca en los datos declarados en el Formulario de adhesión o en posteriores modificaciones de los mismos. 12.2. La Cooperativa podrá por su parte, requerir de los socios la información que considere conveniente y necesaria para el buen funcionamiento del presente servicio, referida al tratamiento de enfermedades, diagnósticos preexistentes, accidentes y datos personales y de filiación en general. La negativa total o parcial a suministrar dicha información, además de la falsedad en la declaración, las simulaciones o fraudes tanto por parte del socio como de sus familiares, dará lugar a las sanciones que pudieran corresponder, inclusive la baja del socio de acuerdo a lo establecido en el punto 12 de este reglamento. 13. RESPONSABILIDAD DE LOS PRESTADORES: 13.1. La Cooperativa Eléctrica actúa como intermediaria entre el prestador AMC Emergencias Médicas y el socio y sus familiares, no teniendo ningún tipo de responsabilidad en los resultados de todos y cada uno de los servicios de emergencias prestados.