resultando - Consejo de la Judicatura del Distrito Federal (CJDF)
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CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL "Indicadores sobre Derecho a un juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en México y el !liando" DP0.- 53/2014 Recurso de Inconformidad En la Ciudad de México, Distrito Federal, mediante acuerdo número 14-41/2014, emitido en sesión de fecha treinta de septiembre dos mil catorce, se aprobó la resolución correspondiente al recurso de inconformidad interpuesto por el licenciado Ricardo Rosales Maciel con cargo de Secretario de Acuerdos adscrito al momento de los hechos al Juzgado Décimo Séptimo Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en los autos del expediente DP0.-53/2014. -VISTO para resolver el recurso de inconformidad interpuesto por el licenciado RICARDO ROSALES MACIEL, Secretario de Acuerdos del Juzgado Décimo Séptimo Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en contra de la resolución dictada el veinticuatro de junio de dos mil catorce, por la Comisión de Disciplina Judicial, en el trámite del procedimiento administrativo radicado bajo el número de expediente D.P.O- 53/2014 y; RESULTANDO: - - - 1.- El veinticuatro de junio de dos mil catorce, la sección de la ',JuDicAfoln,isión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura del _'oFED£g»istrito Federal, integrada por los Consejeros Ana Yadira Alarcón Márquez, José Gómez González y Héctor Samuel Casillas Macedo, ), emitió resolución dentro del expediente D.P.O.- 53/2014, la que concluyó en sus puntos resolutivos, de la siguiente manera: "PRIMERO.Se declara LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA del licenciado RICARDO ROSALES MACIEL, Secretario de Acuerdos "8", adscrito al Juzgado Décimo Séptimo de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, como quedó precisado en el considerando IV de la presente determinación. SEGUNDO. - Se impone como sanción administrativa al licenciado RICARDO ROSALES MACIEL, por la actualización de la falta precisada en el considerando IV de la presente resolución y contenida en el artículo 223, fracción VI, en concordancia con el 220, fracción XIX de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, una AMONESTACIÓN POR `Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en !léxico y el Uundo - DP0.- 53/2014 Recurso de Inconformidad ESCRITO; con fundamento en el artículo 227 del ordenamiento legal invocado. TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, tomando en consideración que el licenciado RICARDO ROSALES MACIEL, ha sido declarado responsable, una vez, que la presente resolución cause ejecutoria, deberá dejar de seguir conociendo de las actuaciones relativas a la causa penal 266/2011; lo que deberá de hacerse del conocimiento de la titular del Juzgado Décimo Séptimo de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para los efectos procedentes. CUARTO. De conformidad con lo establecido en el considerando VIII de la presente resolución, se ordena no publicar los datos personales del servidor público. QUINTO. - Notifíquese personalmente la presente determinación al licenciado RICARDO ROSALES MAC1EL, en el local del Juzgado de su adscripción. SÉXTO (sic). - Con fundamento en el artículo 232 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, remítase el original de esta resolución a la Secretaria Técnica de la Comisión de Disciplina Judicial de este Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, para que vigile su cumplimiento y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido." DEL DIS`-, - - - 2.- En desacuerdo con la resolución mencionada, el cuatro de agosto de dos mil catorce, el licenciado Ricardo Rosales Maciel, interpuso recurso de inconformidad, que obra a foja doscientos ochenta y siete, el que con fundamento en la fracción IV del artículo 95 del Código Federal de Procedimientos Penales (ordenamiento legal de aplicación supletoria, en términos del artículo 143 del Reglamento Interior de Consejo de la Judicatura del Distrito 9 CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL "Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en Véxico y el Vundo" DP0.- 53/2014 Recurso de Inconformidad Federal), se tiene por reproducido en este momento, a efecto de evitar transcripciones innecesarias. - - - 3.- Mediante proveído de fecha catorce de agosto de dos mil catorce (foja doscientos noventa), publicado en el Boletín Judicial el veinticinco de agosto siguiente y que surtió efectos el día veintiséis del mismo mes, el Presidente de este órgano colegiado turnó el expediente a la Consejera Norma Raquel Lagunes Alarcón para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, el cual, una vez realizado, se sometió a consideración del Pleno y discutido que fue, se dictó en términos de los siguientes: CONSIDERANDOS: - - - I.- El Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, es competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto por los artículos 210, párrafo tercero y 232, párrafos segundo y tercero, ambos dispositivos legales de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; así como los artílmlos 148 a 152 del Reglamento Interior del Consejo de la JudicatuFe del Distrito Federal. D FEDERAt _ - II.- Antes de iniciar el análisis del presente asunto, es necesario ' precisar que el objeto del recurso de inconformidad consiste en que el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, examine la legalidad de las resoluciones emitidas por su Comisión de Disciplina Judicial. De aquí que, al hacer valer dicho recurso, únicamente pueden reclaarse cuestiones relacionadas con la pertinencia de la ley que 1á autoridad estimó aplicable, la forma en que la interpretó, la manera en que fueron valoradas las pruebas del expediente, así como el modo en que se apreciaron los argumentos de defensa que interpdso el servidor público y, en su caso, la individualización de la sanción, o las violaciones al procedimiento respectivo, sin que sea dable realizar el análisis de cuestiones ajenas a los planteamientos que integraron la litis en el procedimiento sujeto a revisión. - - - A continuación se procede al estudio de los motivos de inconformidad hechos valer por el servidor público sujeto a procedimiento, los cuales se hacen consistir en lo siguiente: "Ante la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se recibió escrito signado por registrándose la queja que por ese medio presento el expediente A.D. 3 "Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. Vuestro Tribunal Líder en !léxico y el !fundo - DP0.- 53/2011 Recurso de Inconformidad 775/2013 del cual determinaron la apertura de oficio del procedimiento administrativo en mi contra correspondiéndole el número DP0-53/2014, con el cual me requirieron un informe el cual oportunamente presente ante la ahora autoridad responsable. Al procedimiento Administrativo referido, recayó la resolución que es señalado como acto reclamado, la cual como ya indique (sic) se emitió con fecha 24 veinticuatro de junio de 2014 dos mil catorce y fue notificada al suscrito el 07 siete de julio del presente año. Tal resolución, no cumple con el requisito de exacta aplicación de la ley, en razón de que no señala si la conducta que realice constituye una negligencia, descuido o ineptitud de mi parte, si esta es notoria, aunado lo (sic) anterior funda su resolución en las faltas señaladas en el artículo 220 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que regula faltas de los jueces y no de los Secretarios de Acuerdos, por lo tanto tal resolución es violatoria de la garantía de exacta aplicación de la ley contemplada en el artículo 14 constitucional, por lo tanto este recurso de, N inconformidad debe declararse procedente y revocar el t. DisT3 fallo recurrido." - - - El Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en análisis de las constancias que integran el presente expediente administrativo documentales públicas que tienen pleno valor probatorio, atento lo dispuesto en los artículos 280 y 281 del Código Federal de Procedimientos Penales, —en relación con los artículos 129 y 130 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que establece la calidad de los documentos— ordenamiento el mencionado en primer término, de aplicación supletoria de conformidad con lo preceptuado por el dispositivo 143 del Reglamento interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se aprecia de la simple lectura que se da al contenido de los considerandos que conforman la resolución materia del presente recurso, que en todo momento se precisó que la conducta que se analizó fue el mostrar descuido en el desempeño de sus funciones, con lo cual, se dejó perfectamente señalada la hipótesis que se sujetaba a comprobación, descartándose las consistentes en la notoria ineptitud y negligencia, igualmente señaladas en la fracción XIX del artículo 220 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. 4 CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL `Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. 'Vuestro Tribunal Líder en ',léxico y el Uundo - DP0. 53/2014 Recurso de Inconformidad - - - - En segundo lugar, y continuando con el estudio de la violación que precisa el licenciado Ricardo Rosales Maciel, en torno a que la resolución materia del presente recurso no cumple con el requisito de exacta aplicación de la ley, debido a que se funda en las faltas señaladas en el artículo 220 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que regula faltas de los jueces y no de los secretarios de acuerdos, al respecto se tiene que, las aseveraciones del inconforme no guardan sustento alguno, esto tomando en consideración que toma de una forma aislada el dispositivo legal en comento, sin relacionarlo en forma alguna con lo previsto en la fracción VI del diverso artículo 223 de la citada ley orgánica, en donde se precisa textualmente: "Artículo 223. Son faltas de los Secretarios en el ramo penal, y de Justicia para Adolescentes: Las señaladas en las fracciones VII, XIV y XVI al XX del artículo 220." - - - Precepto legal el anteriormente transcrito, que fue considerado dentro del auto de apertura de procedimiento oficioso de fecha cuatro de abril de dos mil catorcl, visible a fojas de la doscientos opicATMAcuenta y ocho a la doscientos sesenta y tres, en el cual señala el FEDERAtlegislador que serán faltas de los secretarios de acuerdos del ramo penal, las previstas en las fracciones VII, XIV y XVI a la XX del artículo 220 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, siendo el caso, que la fracción XIX, de las comprendidas para las faltas de los secretarios de acuerdos, sirvió para determinar el estudio de la conducta estudiada en la resolución de primera instancia, concretamente la consistente en mostrar descuido en el ejercicio de sus funciones, en específico al momento de llevar a cabo la certificación de constancias, en donde se asentó de forma equivocada el nombre de la persona en contra de quien se instruye la causa penal número 266/2011 del índice del Juzgado Décimo Séptimo Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como el haber omitido asentar el número de fojas que certificó. Luego entonces, se obtiene de las constancias que conforman el presente sumario que la conducta por la cual se inició el presente procedimiento está soportada en el contenido de la fracción VI del artículo 223 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que a su vez remite, dentro de otras, al contenido de la fracción XIX del artículo 220 de la misma ley, con ello se cumple con el requisito de exacta aplicación de la ley, establecido en el tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en esencia prohíbe la imposición de penas por analogía o mayoría de razón, dado que para el caso 5 Indicadores sobre Derecho o un bitio justo. Nuestro Tribunal Líder en 1Vléxico y el Mundo - - DP0.- 53/20I Recurso de Inconionuidad concreto existe disposición expresa que determina la conducta atribuible al servidor público con carácter antijurídico, la cual fue materia de la resolución que en este recurso se combate. - - - En relatadas circunstancias, se concluye que los motivos de inconformidad hechos valer por el licenciado Ricardo Rosales Maciel, deben desestimarse por infundados, siendo procedente confirmar en sus términos la resolución de fecha veinticuatro de junio del año en curso. - - - Por lo expuesto, fundado y motivado, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, RESUELVE: - - - PRIMERO.- Siendo INFUNDADOS los conceptos de inconformidad expuestos por el licenciado RICARDO ROSALES MACIEL, Secretario de Acuerdos adscrito al momento de los hechos al Juzgado Décimo Séptimo Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, consecuentemente se CONFIRMA la resolución de fecha veinticuatro de junio de dos mil catorce, dictada en el procedimiento administrativo oficioso radicado bajo el número D.P.O.- 53/2014.- - - - SEGUNDO.- Notifíquese el presente fallo en términos de lo previsto en el artículo 200 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. - - - TERCERO.- Remítase el original de esta resolución al Secretario General de este Consejo para que vigile su cumplimiento y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. - - - CUARTO.- Tomando en cuenta que el servidor público sujeto a procedimiento, no expresó su consentimiento por escrito para publicar sus datos personales, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, su omisión constituye su negativa. - - - ASÍ, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 199, FRACCIÓN II Y 201, FRACCIÓN VI; 210 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, 21 Y 152 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, MEDIANTE ACUERDO NÚMERO 14-41/2014, EMITIDO EN SESIÓN DE FECHA TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, LO RESOLVIERON Y FIRMARON POR UNANIMIDAD DE VOTOS LOS INTEGRANTES DEL PLENO DEL 6 CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL Indicadores sobre Derecho a un juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en Iléxico y el Ilundo - - DP0.- 53/2011 Recurso de Inconformidad CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, CONSEJERO PRESIDENTE, DOCTOR EDGAR ELÍAS AZAR, CONSEJERA NORMA RAQUEL LAGUNES ALARCÓN, CONSEJERA SANDRA LUZ DÍAZ ORTÍZ, CONSEJERA ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, CONSEJERO HÉCTOR SAMUEL CASILLAS MACEDO, CONSEJERO JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ Y CONSEJERO MARCO ANTONIO VELASCO ARREDONDO, SIENDO PONENTE LA SEGUNDA DE LOS NOMBRADOS, ANTE EL MAESTRO ALFREDO ÁLVAREZ CÁRDENAS, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, QUIEN AUTORIZA Y DA FE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 66, FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. :I.ATUD ICATA £DERAt • ,y,„;., MAG. EDGAR ELIAS AZAR CONSEJEROS G NORMA RAQUEL LAGUNES ALARCÓN ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ SANDRA LUZ DÍAZ ORTÍ HÉCTOR S Al , L-CASILLAS Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en México y el Mundo" - DPO.- 53/2011 Recurso de Inconformi JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ MAR O ANT NIO VELASCO ONDO AR Esta foja pertenece a la resolución dictada en el expediente número D.P.0.-53/2014. 07//G(. 85 0C)Ire. /9° ISCI:11 8