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CEP C 1 2011.1–Doc 11c Traducción del inglés CONSEJO DE EXPLOTACION POSTAL Comisión 1 (Envío de Correspondencia) Grupo «Transporte» – Acuerdo marco sobre el transporte Nota del Presidente del Grupo «Transporte» (Punto 11c del Orden del Día) 1. Asunto Aprobación del acuerdo marco relativo a los contratos de transporte aéreo. 2. Referencias/Párrafos §§ 1 a 13 y anexo 1 Decisiones esperadas Se exhorta a la Comisión 1 que: – apruebe el acuerdo marco relativo a los contratos de transporte aéreo; – lo comunique a la Comisión 2; – recomiende su aplicación por los operadores designados. I. Estado de avance de los trabajos § 14 1. Desde principios de 2007, el Comité de Contacto «IATA–UPU» tuvo a su cargo la revisión del acuerdo marco relativo a los contratos de transporte aéreo, de conformidad con la iniciativa de los miembros postales. La versión anterior databa de 2003, y según la opinión general, las obligaciones y los derechos respectivos de los operadores designados y de las aerolíneas no estaban debidamente equilibrados y era preciso tener en cuenta los cambios introducidos en las prácticas operativas. 2. Se constituyó un grupo ad hoc, presidido por Bélgica, que elaboró varios proyectos de redacción que fueron examinados por los miembros postales y luego presentados a los miembros de las aerolíneas del Comité de Contacto. La Oficina Internacional y los expertos en asuntos legales de la IATA participaron activamente en cada una de las etapas de este proceso. La versión anterior del documento –un modelo de contrato previamente elaborado por la International Post Corporation– y los contratos utilizados por los miembros constituyeron la base del trabajo. 3. Los numerosos puntos discrepantes planteados en el curso del proyecto se fueron allanando a lo largo de pacientes negociaciones con nuestros socios transportistas; se presentaron los puntos esenciales para la comunidad postal, al tiempo que se buscaba el compromiso necesario para lograr un acuerdo. 4. El 24º Congreso de la UPU celebrado en 2008 creó el Grupo «Transporte» y le encomendó trabajar, conjuntamente con el Comité de Contacto «IATA–UPU», en la revisión del citado acuerdo marco. DOT.DCA Gua 05.05.2011 2 II. Resultado obtenido 5. En 2010, parecía evidente que los mayores obstáculos se relacionaban con dos temas: la responsabilidad de los operadores designados frente a las aerolíneas en caso de daño provocado por un envío postal durante la etapa de transporte aéreo, y los límites a la responsabilidad de las partes en el acuerdo, en particular con respecto a los daños indirectos o derivados. Empero, todo el acuerdo marco fue validado en la reunión del Comité de Contacto que tuvo lugar el 14 de abril de 2010, con la excepción de dos artículos controvertidos. 6. Sobre este punto también, el trabajo entre los miembros del Comité de Contacto, que contaron con la asistencia de juristas de ambas organizaciones, culminó en un compromiso de aceptación de ambas partes, cuyo acuerdo final se alcanzó en la reunión del Comité de Contacto del 28 de octubre de 2010, tras las discusiones del Grupo «Transporte» que tuvieron lugar el 27 de octubre. / 7. El documento resultante figura en el anexo 1 y será presentado a la Comisión 1 para su aprobación, una vez validado por el Grupo «Transporte». 8. La Conferencia sobre Servicios de Carga de la IATA adoptó el acuerdo marco el 10 de marzo de 2011, como «Práctica Recomendada 1677» y como tal, lo incluirá en el Manual de Resoluciones de la Conferencia sobre Servicios de Carga. III. Comentarios 9. Se solicita a los operadores designados que presten atención al hecho de que el transporte de envíos postales está expresamente excluido de los acuerdos internacionales que rigen el transporte de carga, y que no existe ningún instrumento internacional que regule las cuestiones de responsabilidad entre los operadores designados y sus transportistas aéreos. La falta de un marco normativo y la práctica de algunos operadores designados y de algunas aerolíneas de no firmar contratos, explica la incertidumbre que reina sobre las condiciones aplicables a la solución de disputas. 10. El acuerdo marco carece de fuerza vinculante: es un documento de referencia concebido para servir de modelo para contratos suscritos entre los operadores designados y las aerolíneas. Contiene la mayoría de los puntos que deberán acordar las partes antes de iniciar sus relaciones. Ese modelo puede ser adaptado por las partes, en función de sus necesidades y sus prácticas, de conformidad con el derecho específico de sus países. 11. Dado que el citado acuerdo marco ha sido fruto de las negociaciones con la IATA, era menester hacer concesiones y producir un texto satisfactorio para ambas partes. En el curso de las negociaciones bilaterales, una parte o la otra podían intentar obtener una cláusula más favorable sobre algún punto particular. Sin embargo, las partes deberían actuar con cautela en caso de apartarse de este texto, que refleja las disposiciones de las Actas de la UPU y las reglas aplicables de la IATA, para no alterar el equilibrio del acuerdo marco, que ha sido fruto de largas y a menudo delicadas negociaciones. 12. El Grupo «Transporte» está redactando sus directrices para facilitar la aplicación de este acuerdo marco. La información que transmitan los operadores designados sobre sus experiencias en la implementación de dicho acuerdo marco serán de utilidad para este trabajo. 13. Dado que el acuerdo marco está sujeto a modificaciones y actualizaciones periódicas para tener en cuenta los desarrollos más recientes, el Grupo «Transporte» y el Comité de Contacto «IATA–UPU» iniciarán un nuevo ciclo de revisión del acuerdo marco en un futuro próximo. 3 IV. Conclusión 14. Se exhorta a la Comisión 1 que: – apruebe el acuerdo marco relativo a los contratos de transporte aéreo, resultante de las negociaciones del Comité de Contacto «IATA–UPU»; – lo comunique a la Comisión 2 para que ésta considere su potencial interés en relación con las encomiendas postales; – recomiende su aplicación por los operadores designados. París, 7 de abril de 2011 Christophe Eggers Presidente del Grupo «Transporte» CEP C 1 2011.1–Doc 11c.Anexo 1 Traducción del inglés Trad Marco para un Contrato de Servicio entre _____________________________________________, una empresa de transporte aéreo, constituida como sociedad con arreglo a las leyes de _________________________________________, con sede principal en ____________________________________________ (en adelante, «el Transportista»), y _____________________________________________, un operador postal designado de______________________________________________ (país), constituido como sociedad con arreglo a las leyes de ______________________________________________, con sede principal en ____________________________________________ (en adelante, «el Mandante»), (en adelante denominados colectivamente «las Partes») El Contrato de Servicio se aplica al transporte del correo internacional de (país del Mandante) ____________________________________________________________________ hacia los destinos servidos por (el Transportista) ________________________________________________ (en adelante denominado «el Contrato») Gua 07.02.2012 2 Indice Página Parte A – Condiciones generales I. Definiciones 3 II. Objetivos y ámbito de aplicación del Contrato 5 III. Obligaciones del Transportista 6 IV. Obligaciones del Mandante 9 V. Obligaciones comunes a las dos Partes 10 VI. Tarifas 11 VII. Formas de pago 11 VIII. Irregularidades y responsabilidad 12 IX. Plazo y vencimiento del Contrato 15 X. Litigios 16 XI. Disposiciones finales 16 Parte B – Lista de Anexos 17 Anexo 1 Plan de encaminamiento Anexo 2 Tarifas Anexo 3 Volúmenes estimados Anexo 4 Niveles de desempeño y horas críticas de entrega Anexo 5 Lista de contactos del Mandante Anexo 6 Lista de contactos del Transportista Anexo 7 Medidas y tareas específicas relativas a mercancías peligrosas 3 Preámbulo CONSIDERANDO – que el Mandante desea celebrar un contrato con una empresa de transporte aéreo, a fin de asegurar el encaminamiento de los envíos postales por vía aérea; – que el Transportista acepta asegurar el encaminamiento de los envíos postales por cuenta del Mandante, según las condiciones estipuladas en el presente Contrato, Las Partes acuerdan las siguientes disposiciones. Parte A – Términos y condiciones generales I. Definiciones Artículo primero Definiciones 1. A los efectos del presente Contrato, los términos siguientes se interpretarán según se indica a continuación: 1.1 Aceptación: momento en el cual el Transportista acepta formalmente prestar el servicio, de conformidad con el presente Contrato. A tal fin, suministrará al Mandante o al operador designado de origen/de tránsito una prueba de aceptación. 1.2 Agente: 1.2.1 Representante del Transportista, incluido el agente de manutención en tierra que trabaja por cuenta del Transportista en el aeropuerto de destino y, de ser necesario, en el aeropuerto de tránsito. 1.2.2 Representante del Mandante en el aeropuerto de destino, según lo indicado por el Mandante al Transportista. 1.3 Correo-avión: todo envío postal transportado en principio por vía aérea y en forma prioritaria. 1.4 Itinerarios de encaminamiento del correo-avión: conjunto de itinerarios y horarios de vuelos para el transporte del correo por el Transportista. El Transportista podrá modificar dichos itinerarios y horarios, en función de factores tales como condiciones meteorológicas o cancelaciones de vuelos. 1.5 Tasa básica de transporte del correo-avión: tasa aplicable al transporte del correo por los transportistas que actúan por cuenta de operadores designados, a falta de todo acuerdo específico de estos últimos en materia de tarifas. Dicha tasa básica será establecida anualmente por la Oficina Internacional de la UPU y aprobada por el Consejo de Explotación Postal de la UPU. Se basará en las estadísticas financieras internacionales de las compañías aéreas, establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional. 1.6 CARDIT: mensaje EDI enviado por un operador designado que entrega una expedición a un Transportista (incluidas las compañías aéreas) encargado de transportarla. El mensaje CARDIT es el equivalente electrónico de las facturas de entrega CN 38, CN 41 y CN 47. Constituye un mensaje de preaviso de expedición dirigido al Transportista. 1.7 Expedición: correo de un servicio particular (envíos EMS, correo prioritario, correo de superficie transportado por vía aérea o sacas vacías devueltas) y documentos entregados por el Mandante para su transporte del punto de origen al destino, de conformidad con el plan de encaminamiento y las indicaciones estipuladas en los documentos de transporte. 1.8 Volúmenes contratados: volumen de los envíos de una expedición entregada por el Mandante, de conformidad con los volúmenes estimados y/o aceptados por el Transportista para prestar el servicio. 1.9 Hora crítica de entrega: hora límite de entrega del correo al Transportista en el punto de origen, u hora límite de entrega del correo al Mandante en el punto de destino. 1.10 Mercancías peligrosas: mercancías a las que aluden las «Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas» de la Organización de las Naciones Unidas, con excepción de algunas mercancías peligrosas previstas en los Reglamentos actuales de la UPU, y mercancías referidas en las Instrucciones Técnicas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) para la seguridad 4 del transporte aéreo de mercancías peligrosas y la Reglamentación para el transporte de mercancías peligrosas de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA). 1.11 Días: días civiles completos, inclusive los días de descanso y los días feriados oficiales. 1.12 Entrega: entrega del correo en el punto de destino, confirmada por la prueba de la entrega. 1.13 Operador designado: toda entidad (gubernamental o de derecho privado) designada oficialmente por el gobierno de un País miembro de la UPU para operar los servicios postales y cumplir las obligaciones derivadas de las Actas de la UPU en su territorio, en particular la aceptación, el tratamiento, el encaminamiento y la distribución de los envíos postales. 1.14 Destino: lugar, por lo general situado dentro del aeropuerto, donde el Transportista entrega el correo al operador designado de destino. 1.15 OD: abreviación de «operador designado». 1.16 Documentos: documentos, inclusive las etiquetas de las sacas, suministradas por el operador designado de conformidad con las disposiciones de los Reglamentos de la UPU (por ejemplo, factura de entrega CN 38 para envíos prioritarios y EMS y factura de entrega CN 41 para correo de superficie no prioritario transportado por vía aérea), que prueban en principio la existencia del contrato relativo a la ejecución de servicios entre el operador designado y el Transportista. Los documentos ofician de prueba escrita, entre otras operaciones, de la aceptación y la entrega de transporte, así como de base para la facturación final. 1.17 Intercambio Electrónico de Datos (EDI): intercambio de mensajes de información (por ejemplo, CARDIT y RESDIT), según lo establecido en la última versión de la publicación UPU EDI Messaging Standards. 1.18 EMS: servicio de correo exprés para documentos y mercancías (recepción, expedición y distribución) prestado de conformidad con el Acuerdo Tipo Multilateral EMS o con un acuerdo bilateral que rige las relaciones entre operadores designados que han aceptado prestar ese servicio. Los envíos EMS son prioritarios con respecto a otros envíos postales. 1.19 Entrega: 1.19.1 Aceptación del correo por el Transportista para su transporte. El Transportista asume la custodia del correo entregado por el Mandante o el operador designado de tránsito. 1.19.2 Entrega del correo transportado por el Transportista al operador designado de tránsito o del país de destino. 1.20 Asociación Internacional de Transporte Aéreo: organización comercial internacional cuyo objetivo es representar, orientar y brindar servicio a la industria del transporte aéreo. 1.21 IATA: abreviación de «Asociación Internacional de Transporte Aéreo». 1.22 Temporada IATA: 1.22.1 La temporada IATA de verano comienza el último domingo de marzo y termina el último sábado de octubre. 1.22.2 La temporada IATA de invierno comienza el último domingo de octubre y termina el último sábado de de marzo. 1.23 Correo: conjunto de envíos postales, según la definición del Convenio Postal Universal, que deben ser transportados por aeronave, camión o cualquier otro vehículo, o que son objeto de otros servicios a los que alude el presente Contrato. El correo transportado deberá clasificarse en dos categorías: correo prioritario y correo de superficie transportado por vía aérea con prioridad reducida. Todo objeto referido en los documentos será considerado como correo. Se excluyen expresamente el flete o las mercancías mencionados en el Convenio de Chicago de 1944, el Convenio de Varsovia de 1929, el Convenio de Montreal de 1999 o todo protocolo o convenio conexo. 1.24 Envío no prioritario: envío para el cual el expedidor eligió una tarifa más reducida, que implica un plazo de distribución más largo. 1.25 Origen: lugar de expedición del correo donde el Transportista acepta el correo del Mandante a efectos de prestar los servicios. 5 1.26 Envío postal: término genérico que designa todo envío expedido por un operador designado (envío de correspondencia, encomienda postal, giro postal, etc.). 1.27 Envío prioritario: envío transportado por la vía más rápida (aérea o de superficie) con prioridad. 1.28 Prueba de aceptación: control efectivo del conjunto del correo recibido por el Transportista mediante el registro de los datos relativos a los identificadores de recipientes que figuran en los mensajes EDI generados por el Transportista, y/o la firma de los documentos o el intercambio de otros datos previamente acordado. La prueba de aceptación queda subordinada al cumplimiento de la hora crítica de entrega especificada por el Transportista para cada volumen de correo dado. 1.29 Prueba de entrega: control formal de todo correo recibido por el operador designado en el punto de destino o por su agente por medio del registro de datos relativos a los identificadores de recipientes que figuran en los mensajes EDI generados por el Transportista, y/o la firma de los documentos o el un intercambio de otros datos previamente acordado. La prueba de entrega queda subordinada al cumplimiento de la hora crítica de entrega especificada por el Transportista para cada volumen de correo dado, así como a la posibilidad de que el operador designado local firme o transmita una prueba de entrega. 1.30 Tarifas: remuneración de los servicios, según se precisa en el Anexo 2. 1.31 RESDIT: mensaje enviado al operador designado por el Transportista de una expedición (por ejemplo, compañía aérea). Por lo general se envía un mensaje RESDIT en respuesta a un CARDIT. Empero, si no se recibe ningún CARDIT, también podrá enviarse un mensaje RESDIT si el operador designado y el Transportista aplican ambos una norma apropiada para intercambiar mensajes. Varios mensajes RESDIT pueden corresponder a un mismo CARDIT, ya que el transporte de los recipientes de una expedición se realiza a lo largo de la cadena de aprovisionamiento, desde el origen hasta el destino. 1.32 Plan de encaminamiento: lista de los itinerarios de encaminamiento del correo-avión convenidos entre el Transportista y el Mandante para la prestación del servicio, según se detalla en el Anexo 1. 1.33 Envío S.A.L. (envío de superficie transportado por vía aérea): todo envío de superficie transportado por vía aérea con prioridad reducida. 1.34 Derecho especial de giro (DEG): activo de reserva internacional creado en 1969 por el Fondo Monetario Internacional para completar las reservas de cambio existentes. Su valor se determina sobre la base de una canasta de divisas cuyas ponderaciones se ajustan en intervalos regulares. La UPU y otras varias organizaciones internacionales utilizan el DEG como unidad de cuenta. 1.35 Servicios: todos los servicios vinculados con el transporte de correo, tales como carga, descarga, manutención en tierra, seguridad, transporte, distribución y documentación. 1.36 Transporte: transporte y movimiento físico por vía aérea, marítima o terrestre, según el caso. 1.37 Unión Postal Universal: institución especializada de las Naciones Unidas, cuya misión es asegurar la organización y el mejoramiento de los servicios postales y promover el desarrollo de la colaboración internacional en esa área. 1.38 UPU: abreviación de «Unión Postal Universal». 1.39 Convenio Postal Universal: tratado internacional que establece las reglas aplicables a la totalidad del servicio postal internacional. II. Objetivos y ámbito de aplicación del Contrato Artículo 2 Objetivos y ámbito de aplicación del Contrato 1. El presente Contrato describe las condiciones de acuerdo con las cuales el Transportista prestará sus servicios al Mandante desde el punto de origen hasta el(los) punto(s) de destino, o el punto de tránsito, de conformidad con las tarifas aplicables, el plan de encaminamiento y los volúmenes estimados, según se indica en los Anexos. 2. El presente Contrato se aplica a la prestación de los servicios relativos a las categorías de correo siguientes, citadas en el Convenio Postal Universal: 2.1 Envíos EMS. 6 2.2 Correo prioritario: correo-avión (envíos de correspondencia, encomiendas y giros postales). 2.3 Correo no prioritario: envíos S.A.L. (de correspondencia y encomiendas). 2.4 Sacas vacías. III. Obligaciones del Transportista Artículo 3 Servicio 1. El Transportista prestará los servicios al Mandante, según lo dispuesto en el presente Contrato. Artículo 4 Integridad del correo 1. El Transportista procesará el correo según lo estipula el presente Contrato y conforme a los niveles de desempeño indicados en el Anexo 4. 2. El Transportista tomará todas las medidas que puedan razonablemente esperarse de él para asegurar, con sus mejores capacidades, la protección del conjunto del correo confiado a su custodia, contra inclemencias meteorológicas, polvo, averías, pérdida o hurto. Artículo 5 Negativa a entregar o recibir correo 1. El Transportista podrá negarse a aceptar la entrega del correo (falta de entrega), entre otros, en los casos siguientes: 1.1 el correo está contenido en sacas o envases dañados; 1.2 el peso de las sacas postales o los envases individuales, antes de ser entregados al Transportista, es superior al límite de peso prescrito en las Actas de la UPU; 1.3 encomiendas no envasadas que superan el límite de peso prescrito en las Actas de la UPU y/o las dimensiones tipo UPU–IATA o (________) metros si se suman el largo y la conferencia mayor medida en un sentido diferente del largo; 1.4 recipientes de correo con etiquetas ilegibles o mal adheridas; 1.5 entrega el correo después de la hora convenida y/o en un lugar diferente del previsto (sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 11.1. 1.6 cantidades de correo entregadas que superan el volumen convenido (sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 23.1). 2. El Transportista podrá negarse a recibir el correo en el punto de origen o a entregarlo en el destino y podrá devolverlo a cargo del Mandante o retenerlo, según disponga, en cualquier punto del proceso, en los casos siguientes: 2.1 el Transportista tiene motivos objetivos y razonables para considerar que el contenido del correo es ilícito, peligroso, etc. y estimar según su propio entender, que podría dañar o alterar otros envíos, así como mercancías o materiales de su propiedad, de propiedad de sus empleados o de terceros; 2.2 una inspección ocular permitirá comprobar que el envasado, embalaje o etiquetado de los envíos resulta inadecuado o que, al ser entregados y antes de que el Transportista transmita la prueba de aceptación, está en un estado que hace sospechar daño, manipulación o hurto. En esos casos, el Transportista notificará al Mandante las razones de su negativa. El Transportista ofrecerá al Mandante la posibilidad de que corrija las anomalías constatadas, toda vez que los plazos de entrega y tratamiento lo permitan; 7 2.3 el Mandante incumple o corre serio riesgo de incumplir sus obligaciones financieras estipuladas en el presente Contrato; 3. El Transportista no podrá negarse a entregar el correo en el destino alegando un diferendo de naturaleza contable u otra cualquiera entre el Mandante y el Transportista. Artículo 6 Custodia del correo 1. Se considerará que el correo está bajo la custodia del Transportista desde la transmisión de la prueba de aceptación hasta el establecimiento de la prueba de entrega. 2. La prueba de aceptación y la prueba de entrega podrán ser proporcionadas sin restricción, ya sea por escrito (firma de los documentos), o por acuse de recibo transmitido por vía electrónica. La posibilidad de suministrar una prueba escrita de aceptación o entrega dependerá de las condiciones locales aplicables al Transportista y/o al Mandante. En caso de uso de mensajes EDI, el Mandante y el Transportista acordarán el ámbito de aplicación, los plazos de transmisión de los mensajes, así como la localización de los acontecimientos. Artículo 7 Desempeño 1. El Transportista hará sus mayores esfuerzos para embarcar sin retrasos innecesarios el correo que aceptó transportar hasta el destino previsto. 2. Si la cadena de transporte se interrumpe por causa del Transportista, éste será responsable de devolver el correo al punto de origen o retenerlo hasta que se reinicie el transporte. Si se interrumpe la cadena de transporte por una causa no imputable al Transportista, éste deberá notificarlo de inmediato al Mandante para obtener nuevas instrucciones. 3. El Transportista prestará los servicios previstos para el correo del Mandante, de conformidad con las cantidades acordadas, según se indica en el Anexo 3. 4. El Transportista se comprometerá a prestar servicios según el nivel de desempeño siguiente: 4.1 el Transportista deberá alcanzar el nivel de desempeño convenido, especificado para cada categoría de correo en el Anexo 4; ese nivel se define como el porcentaje del volumen especificado en el Contrato para cada expedición aceptada por el Transportista en el punto de origen y entregada antes de la hora crítica de entrega en el destino, en un plazo de seis meses u otro cualquiera convenido entre las Partes. 5. El Mandante y el Transportista se reunirán con la periodicidad que hayan convenido para examinar todos los asuntos relativos al cumplimiento del presente Contrato. Cada Parte suministrará a la otra Parte, en la forma y con los plazos solicitados, la información o los datos referidos al transporte del correo, en virtud del presente Contrato, a fin de evaluar el desempeño de cada Parte. Cuando una de las Partes informa a la otra Parte que su desempeño no es acorde a los niveles convenidos, la Parte que incumple transmitirá a la otra Parte un plan de acción tendiente a remediar la situación en un plazo determinado. Artículo 8 Subcontratistas 1. Si fuere menester, el Transportista estará autorizado a contratar otros transportistas o subcontratistas no transportistas para suministrar los servicios convenidos y garantizar los niveles de desempeño previstos en virtud del presente Contrato. El Transportista deberá informar al Mandante cualquier medida adoptada a ese respecto y supervisar el desempeño de los subcontratistas, de conformidad con los niveles de desempeño estipulados en el presente Contrato. Artículo 9 Encaminamiento 1. El Transportista comunicará al Mandante los nuevos itinerarios de encaminamiento del correo-avión y especificará incluso, para cada vuelo, las restricciones de volumen de correo que puede cargarse, al menos 8 una semana antes de iniciarse la nueva temporada IATA, de modo que el Mandante pueda transmitir al Transportista un plan de encaminamiento e indicarle los volúmenes estimados por vuelo, de conformidad con las disposiciones del artículo 15. 2. El Transportista informará al Mandante, en el más breve plazo y, de ser posible, una semana antes de la fecha de prestación de los servicios, cualquier modificación de los horarios de vuelo o todo otro asunto pertinente a efectos del buen desarrollo de las operaciones. Siempre que sea posible, los nuevos horarios de vuelo deberían ser comunicados al Mandante treinta días antes de la publicación de los horarios de la temporada. Artículo 10 Horas críticas de entrega 1. La hora crítica de entrega en los puntos de origen y destino convenida entre las Partes se indica en el Anexo 4. 2. Si el OD de destino no pudiera aceptar la entrega del correo del Mandante en el momento en que el Transportista llega a las instalaciones del OD de destino para realizar la entrega, el Transportista podrá, a efectos de evaluar el desempeño, registrar la hora de entrega del correo y señalarla como la hora en que estaba listo para efectuar la entrega, con independencia de todo retraso debido a la incapacidad del OD de destino de aceptar el correo en ocasión del primer intento de entrega por el Transportista. 3. El desempeño del Transportista se evaluará de acuerdo con los mencionados criterios de servicio. Artículo 11 Falta de entrega 1. En caso de falta de entrega por causa del Mandante, el Transportista se esforzará en la medida de lo razonable por embarcar el correo, total o parcialmente, en el vuelo previsto, pero no podrá garantizar el transporte sin retrasos. Si el correo no puede ser embarcado, el Transportista se pondrá en contacto con el Mandante lo antes posible para obtener nuevas instrucciones. Artículo 12 Acceso del Mandante a los locales del Transportista 1. Sin perjuicio de la política del Transportista, así como de las prescripciones en materia de seguridad de la aviación, el Transportista o su agente podrá autorizar el acceso del Mandante a los locales y aeronaves del Transportista para que verifique las condiciones de seguridad de los despachos durante su transporte. El Transportista deberá ser informado por adelantado y apenas sea posible de la cantidad y la identidad de los miembros del personal del OD que desean acceder a sus locales y aeronaves. Podrá ser necesario que los miembros del personal del Mandante estén acompañados por miembros del personal del Transportista. Artículo 13 Falta de entrega y soluciones posibles 1. Si el correo no pudiere ser entregado en el lugar de destino convenido, quedará retenido, sin perjuicio de la reglamentación local, en el centro de tratamiento del correo del Transportista, y se fijará de común acuerdo con el OD de destino otro lugar de entrega. El Mandante recibirá información sobre las medidas adoptadas a ese respecto en un plazo de 24 horas y asumirá los costos adicionales incurridos por el Transportista, a menos que la falta de entrega sea imputable al Transportista. 2. El Transportista informará la situación al Mandante en un plazo de 24 horas y aceptará todas las instrucciones razonables que éste transmita, si el OD de destino: 2.1 se niega a recibir el correo o no lo recibe; 2.2 se niega a extender una prueba de entrega, o no lo hace, una vez llegado el correo al punto de entrega. 9 3. A falta de instrucciones del OD de destino o si sus instrucciones no pudieren ser seguidas razonablemente, el Transportista lo informará al Mandante y podrá devolver el correo al Mandante a su cargo, después de haber informado el acontecimiento al Mandante en un plazo de ____ días hábiles. Artículo 14 Entrega 1. Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 5, el Transportista aceptará transportar todo envío cuyo contenido sea admisible con arreglo a las Actas de la UPU, y cuyo embalaje y cuyas etiquetas sean conformes a las prescripciones de dichas Actas. 2. El Transportista verificará los envíos y documentos en el momento de la entrega. A partir de la aceptación de la expedición por el Transportista, se considerará que los envíos han sido confiados a su custodia hasta ser entregados en el punto de destino o el aeropuerto de tránsito. 3. Una vez aceptados los envíos en los plazos convenidos, el Transportista podrá controlar los envíos con los documentos suministrados o los mensajes EDI intercambiados a tal efecto. En caso de discrepancia, el personal del Mandante o del Transportista redactará los documentos necesarios y/o corregirá los mensajes EDI para rectificar los errores detectados. Las Partes se pondrán de acuerdo, firmarán los nuevos documentos y/o confirmarán el mensaje EDI actualizado. 4. El Transportista estará autorizado a examinar (inspeccionar) los envases postales, sin abrirlos, visualmente o mediante recursos tecnológicos (detectores de rayos X, dispositivos de detección de explosivos, etc.), para proceder a su embarque, de conformidad con la reglamentación de seguridad aérea y si la legislación nacional lo autoriza. 5. Después de aceptar el correo y antes de encaminarlo, el Transportista podrá, a su propio costo, corregir toda irregularidad de embalaje o etiquetado constatada en sus locales. También podrá informar al Mandante lo antes posible para obtener instrucciones relativas a esos envíos. 6. Si el Transportista decide retener los envíos si presume que han sufrido daño, hurto o manipulación, encaminará el resto de la expedición no afectada y modificará los documentos en consecuencia. El Transportista informará al Mandante lo antes posible, a fin de obtener instrucciones con respecto a los envíos presuntamente objeto de daño o hurto, y autorizará, a solicitud del Mandante, la inspección del correo en sus locales. El Transportista registrará los envíos en cuestión en un documento del cual entregará una copia al Mandante. 7. En caso de que determinados envíos fueran devueltos o retenidos por el Transportista, este lo informará al Mandante en un plazo de 24 horas. 8. Sin perjuicio de las disposiciones de los párrafos anteriores del presente artículo, el Transportista retendrá los envíos cuyo transporte representa un peligro para otros envíos, para mercancías o material pertenecientes al Transportista, a sus empleados o a terceros. Los costos resultantes de la retención o posterior eliminación de esos envíos correrán por cuenta del Mandante. El Transportista podrá asimismo hacer entrega de esos envíos a las autoridades. IV. Obligaciones del Mandante Artículo 15 Aspectos operativos 1. El Mandante hará una estimación, para cada trayecto, vuelo y día de la semana, del volumen de los envíos que desea entregar al Transportista. Esa estimación deberá ser presentada ____ días/semanas a más tardar, antes del establecimiento de los horarios y la capacidad de carga necesaria y ser aprobada por las Partes. 2. El Mandante presentará al Transportista un plan de encaminamiento del correo, a más tardar dos semanas después de la publicación del calendario de la nueva temporada IATA aplicable al flete y al correo, y en todos los casos, antes del cambio de los horarios vigentes. 10 3. El Mandante cuidará que todos los envíos sean embalados y etiquetados según las disposiciones pertinentes de las Actas de la UPU, antes de su entrega al Transportista. 4. El Mandante clasificará los envíos por número de vuelo, a efectos de su entrega al Transportista. Artículo 16 Documentación 1. Todos los envíos entregados al Transportista irán acompañados de la documentación necesaria para el transporte del correo-avión, como se indica en las Actas de la UPU. 2. El correo prioritario se expedirá siempre con al menos seis ejemplares de facturas de entrega CN 38. Los envases utilizados para envíos prioritarios llevarán las etiquetas obligatorias de sacas-avión CN 35 y de encomiendas avión CP 84. 3. El correo no prioritario se expedirá siempre con al menos seis ejemplares de facturas de entrega CN 41. Los envases de envíos no prioritarios llevarán las etiquetas de sacas CN 36 y de encomiendas de superficie CP 83. 4. Los despachos de sacas vacías se consignan en las fórmulas CN 47. 5. Las inscripciones que figuran en todos los documentos y etiquetas proporcionados por el Mandante deberán ser legibles y no ambiguas y estar redactadas en un idioma cuya escritura sea de reconocimiento internacional. V. Obligaciones comunes a las dos Partes Artículo 17 Mercancías peligrosas 1. Las Partes deberán respetar las restricciones relativas al transporte de mercancías peligrosas. 2. Los servicios sólo podrán ser prestados con relación al correo cuyo encaminamiento ha sido autorizado en virtud de las prescripciones de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y de la UPU. 3. Las Partes se comprometen a aplicar todas las medidas razonables con arreglo a lo dispuesto en los incisos 1 y 2 del presente artículo. El cumplimiento del presente Contrato sólo estará sujeto a las medidas de prevención y seguridad previstas por la legislación local, las prescripciones de la autoridad de aviación civil y las Actas de la UPU. Las medidas y tareas específicas que son de responsabilidad de cada Parte en materia de transporte de mercancías peligrosas se enuncian en el Anexo 7. Artículo 18 Intercambio de mensajes EDI 1. En caso de intercambio de mensajes CARDIT/RESDIT entre las Partes: 1.1 el Mandante transmitirá un mensaje CARDIT al Transportista, de conformidad con las normas de la UPU sobre intercambio de mensajes EDI, para cada expedición entregada con fines de transporte; 1.2 el Transportista transmitirá mensajes RESDIT al Mandante, de conformidad con las normas de la UPU sobre intercambio de mensajes EDI; 1.3 los arreglos técnicos, así como los acontecimientos y lugares indicados en los mensajes CARDIT/RESDIT serán acordados entre las Partes y documentados por separado. 11 VI. Tarifas Artículo 19 Tarifas 1. El Mandante pagará por los servicios prestados según las tarifas acordadas entre las Partes e indicadas en el Anexo 2. 2. Las tarifas se fijan en función del origen y el destino de la expedición (del punto de entrega convenido en el aeropuerto de origen hasta el punto de entrega convenido en el aeropuerto de destino). Si un destino particular no figura en el Anexo 2, se aplicará la tasa básica de transporte aéreo vigente, también indicada en el Anexo 2. La distancia entre origen y destino se calculará según el procedimiento aplicable para calcular las distancias aeropostales, presentado en la Lista de Distancias Aeropostales publicada por la Oficina Internacional de la UPU, en colaboración con IATA, o en cualquier otra publicación oficial si los datos de distancia no constaran en esa lista. 3. Si el Mandante utiliza un tramo de vuelo para el cual el Transportista no ha dado confirmación previa de aceptación, el Transportista no estará obligado a transportar el correo. Si a pesar de ello se embarca ese correo, el Transportista se reserva el derecho de aplicar la tasa básica de transporte aéreo, calculada en función de la distancia aeropostal aplicable o de las tarifas indicadas en el Anexo 2. 4. A falta de acuerdo bilateral sobre las tarifas entre el Transportista y un OD, y si, en tal caso, se embarca correo sin la autorización escrita previa del Transportista, se aplicarán los principios enunciados en el inciso 3. 5. Las tarifas fijadas para las diferentes categorías de correo en función de la distancia entre el punto de origen y el de destino, se expresarán y pagarán en la moneda acordada entre las Partes. 6. Si se utilizan los servicios de otros transportistas, como se indica a título expreso en los itinerarios de encaminamiento del correo-avión, las tarifas comprenderán la remuneración de esos servicios. VII. Formas de pago Artículo 20 Facturación 1. El Transportista facturará al Mandante los servicios prestados con arreglo al presente Contrato, sobre una base ______. 2. Todas las facturas se emitirán de conformidad con los documentos pertinentes de la UPU relativos al correo-avión (o carta de porte aéreo postal) que el Mandante entrega al Transportista una vez aceptada la expedición y se transmitirán al Mandante por el Transportista en doble ejemplar o en formato electrónico. 3. El Transportista podrá establecer las facturas: 3.1 sobre la base del documento físico que acompaña la expedición; 3.2 o sobre la base de sus propios documentos (sustitutivos), ya sea establecidos manualmente o mediante el ingreso de los datos relativos a los identificadores de los envases, transmitidos por mensajes EDI apropiados. 12 Artículo 21 Pago 1. Las facturas deberán ser canceladas en un plazo de ____ días hábiles posteriores a la fecha de su recepción. 2. En caso de discrepancia, el Mandante podrá suspender únicamente el pago del importe en discusión. 3. En ese caso, el Mandante deberá informarlo al Transportista en un plazo de ____ días hábiles, indicar los importes en discusión y devolver al Transportista la factura, así como todos sus comprobantes adjuntos u otros documentos pertinentes. 4. La parte no discutida de la factura deberá ser cancelada según se indica en el inciso 1. Artículo 22 Diferendos en materia de facturación 1. En caso de incumplimiento de sus obligaciones establecidas en el artículo 21, el Mandante renunciará a su derecho de suspender el pago. 2. El Transportista podrá notificar oficialmente al Mandante su aceptación o rechazo de la reclamación en un plazo de ____ días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la factura objeto de discusión. 3. Si el Transportista no acepta la reclamación, dirigirá al Mandante una factura adicional, que incluya una prueba de transporte o de prestación de servicio. Dicha factura deberá ser cancelada en un plazo de ____ días hábiles. El Transportista podrá presentar una prueba irrefutable del transporte o el servicio, mediante: 3.1 una factura de entrega sustitutiva, emitida por el Transportista, debidamente firmada por el OD de destino y con toda la información pertinente relativa a la expedición postal, según lo especifican las fórmulas CN; 3.2 un estado detallado de los intercambios EDI con respecto a la lectura electrónica de los envíos por parte del Transportista en el aeropuerto de destino, con toda la información pertinente relativa al despacho. 4. Cuando las pruebas de transporte y de prestación de servicio, descritas respectivamente en los incisos 3.1 y 3.2, se presenten juntas, se anulará sistemáticamente toda demanda de pago de un tercer Transportista por la misma expedición postal fundada únicamente en los documentos originales. 5. El Mandante cancelará la factura del Transportista en las condiciones previstas en los incisos 3.1 y 3.2, y habida cuenta del inciso 4, presentando una prueba de transporte o de prestación de servicio. 6. Si no se ha efectuado el pago en un plazo máximo de ____ días hábiles posteriores a la fecha de aceptación de la factura, el Mandante deberá pagar los intereses devengados sobre el importe en cuestión, según los importes especificados en el Anexo 2. 7. Si no se ha efectuado el pago en el plazo previsto en el inciso 6, el Transportista tendrá derecho, sin violación del Contrato, a rechazar y suspender todas las operaciones de transporte de correo hasta la cancelación de todos los créditos atrasados. VIII. Irregularidades y responsabilidad Artículo 23 Irregularidades 1. Si el volumen de correo supera el ____ por ciento del volumen estimado, según se indica en el Anexo 3, el Mandante se comunicará con el Transportista lo antes posible a fin de que el Transportista pueda organizar el transporte de los envíos adicionales. 13 2. Si el volumen por ruta, vuelo y día de la semana es menor a ___ por ciento del volumen estimado, el Mandante lo informará al Transportista a más tardar con ___ horas de antelación. 3. El Mandante informará siempre al Transportista, tan pronto como sea posible, toda irregularidad susceptible de comprometer el buen desarrollo del transporte de correo con arreglo al presente Contrato. 4. En el punto de origen, en caso de falta de carga del correo o si se prevén retrasos, el Transportista lo informará al Mandante tan pronto como sea posible, antes de la hora de partida del vuelo previsto, a fin de obtener nuevas instrucciones. Si el plan de encaminamiento tiene ya previstos itinerarios sustitutivos, éstos deberán ser utilizados. 5. El Transportista informará siempre al Mandante, en un plazo de 24 horas, toda irregularidad (retraso, pérdida, hurto, avería, etc.) constatada durante el transporte efectuado de conformidad con el presente Contrato. 6. Si el correo no pudiere ser entregado en el punto de destino previsto, el Transportista lo informará al Mandante y le preguntará qué medidas deberá adoptar. Según los motivos de la falta de entrega, las Partes convendrán el costo de las medidas que habrán de adoptarse para remediar la situación. 7. La Parte que compruebe una irregularidad dirigirá a la otra Parte un aviso escrito, por correo postal, fax o correo electrónico, al que se adjuntarán, en lo posible, copias de los comprobantes de correo y todo otro documento pertinente, por ejemplo, prueba de daño o error de encaminamiento establecidos por el Mandante. Ese aviso se dirigirá al servicio competente del Transportista o del Mandante (cuyos datos de contacto constan en los Anexos 5 y 6, respectivamente). No podrá tomarse medida alguna en caso de irregularidad referida al correo a menos que se haya dirigido una reclamación previa al Transportista o al Mandante, según corresponda. Artículo 24 Responsabilidad 1. El Transportista deberá responder en caso de retraso, pérdida, hurto o avería que sobrevengan durante la prestación de los servicios previstos en virtud del presente Contrato. 2. Las Partes asumirán la misma responsabilidad contractual una con respecto a la otra, tanto por los actos de sus agentes respectivos como por su propio desempeño, de conformidad con el presente Contrato. 3. El Mandante deberá responder por todo daño ocasionado por el correo que entrega al Transportista en virtud del presente Contrato, de conformidad con la legislación nacional aplicable, el Convenio de la OACI y las Actas de la UPU. 4. Sin perjuicio de los artículos 5 y 17, si el Transportista no embarca el correo en el vuelo previsto, el Mandante estará autorizado a emplear otro medio de transporte o los servicios de otro Transportista. Todo costo adicional ligado a la expedición del correo mediante servicios de otros transportistas correrá por cuenta del Transportista, a menos que éste haya notificado una anulación o un cambio de vuelo al Mandante. En tal caso, deberán presentarse los comprobantes disponibles. 5. La totalidad de los gastos y costos resultantes de una falta de recepción del correo por el OD de tránsito o de destino serán de cargo del Mandante, siempre que el Transportista haya cumplido debidamente sus obligaciones con arreglo al presente Contrato. 6. Sin perjuicio de los artículos 5 y 17, serán de cargo del Transportista los gastos razonables de retención del correo si le es imputable la falta de entrega o recepción del correo que cumple con las condiciones necesarias para el transporte en el momento y el lugar convenidos. 7. En caso de error de encaminamiento de cualquier categoría de correo, el Transportista reembolsará los gastos de transporte reales reclamados por el Mandante, toda vez que el error no sea imputable al Mandante o a un OD de tránsito. 14 8. Cuando el Transportista no pueda entregar el correo en el destino fijado inicialmente, el Mandante sólo pagará al Transportista las tarifas correspondientes al transporte del correo en el itinerario inicialmente previsto según la factura de entrega CN 38. Cuando el monto de las citadas tarifas y de los gastos de tránsito pagados por el Mandante a otras compañías aéreas u operadores designados para el encaminamiento del correo hacia el destino inicialmente previsto sea mayor al monto exigible por el transporte normal del correo, la diferencia estará a cargo del Transportista. 9. Si el correo sufre daños, el Mandante deberá presentar de inmediato una reclamación al Transportista, una vez constatados los daños, en un plazo máximo de 14 días, a contar de la fecha de entrega en el punto de destino. En caso de retraso en el transporte del correo, el Mandante deberá presentar de inmediato una reclamación al Transportista, en un plazo máximo de 21 días, a contar de la fecha de entrega del correo en el punto de destino. 10. Toda reclamación deberá ser formulada por escrito. 11. De no formularse reclamación alguna en los plazos prescritos en el párrafo 9, no podrá interponerse acción alguna contra el Transportista, salvo en caso de fraude de su parte. 12. El Mandante perderá su derecho a reclamar daños y perjuicios si no ha entablado acción alguna en un plazo de dos años, a partir de la fecha de entrega en destino o de la fecha en que finalizó el transporte. 13. La forma de cálculo del plazo indicado en el párrafo 12 se establece en función de la ley de la jurisdicción ante la cual se sometió el litigio. Artículo 25 Limite de responsabilidad 1. Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 2 siguiente, la responsabilidad de cada Parte con respecto a la otra se definirá de la manera siguiente: 1.1 la responsabilidad del Transportista con respecto al Mandante estará limitada a ___ unidades monetarias, pero no podrá superar el límite de responsabilidad del Mandante con relación a su cliente, como se especifica en las Actas de la UPU; 1.2 la responsabilidad del Mandante con respecto al Transportista estará limitada a ___ unidades monetarias. 2. Los límites de responsabilidad indicados en los incisos 1.1 y 1.2 no se aplican a las pérdidas o daños causados intencionalmente o debidos a una negligencia grave de una de las Partes o de sus agentes, ni en caso de reclamación formulada de conformidad con las disposiciones del artículo 24.3 y .4. En tales casos, la responsabilidad será ilimitada, a menos que la legislación nacional aplicable prevea alguna exclusión o limitación de responsabilidad y únicamente en la medida establecida por dicha exclusión o limitación. Artículo 26 Exoneración de responsabilidad 1. Si el Mandante/el OD (o sus agentes designados) en el punto de destino se niegan a entregar o aceptar el correo, y/o a firmar el aviso de aceptación del correo, el Transportista no podrá ser considerado responsable de retraso o incumplimiento alguno, si: 1.1 ha seguido el procedimiento convenido de entrega del correo, según se especifica en los anexos del presente Contrato que prevé la entrega del correo en el punto y a las horas convenidas, así como la entrega de los documentos pertinentes debidamente completados y/o la transmisión EDI de los datos pertinentes; 1.2 ha informado debidamente al Mandante, en el más breve plazo, en especial, la fecha y la hora de todo intento de entrega, y ha presentado, de ser preciso, una confirmación del OD de destino que indique su negativa a recibir el correo y/o las razones de esa negativa. 15 2. En las circunstancias descritas en el párrafo 1, todo costo adicional debido a operaciones de manutención adicionales, efectuadas por el Transportista con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, será de cargo del Mandante. Deberán presentarse comprobantes si fueren solicitados. 3. Ninguna Parte responderá ante la otra en caso de retraso o incumplimiento de ejecución de sus obligaciones por razones ajenas a su voluntad o la de sus agentes, y durante el tiempo que dure el caso de fuerza mayor, definido en el artículo 31. 4. Toda Parte que desee ampararse en las disposiciones del presente artículo deberá informarlo de inmediato a la otra Parte y esforzarse por cumplir sus obligaciones lo antes posible. 5. Si, en razón de un caso de fuerza mayor, una de las Partes se viera imposibilitada de cumplir sus obligaciones con arreglo al presente Contrato durante un período continuo de más de un mes, la otra Parte podrá rescindir el Contrato con efecto inmediato a partir de la fecha de recepción de una notificación escrita por la otra Parte. 6. El Transportista no podrá en ningún caso ser considerado responsable en caso de retraso, pérdida, hurto, avería o destrucción de envíos o de toda otra propiedad, causados por o resultantes de: 6.1 un defecto o vicio inherente al envío o a la naturaleza de su contenido; 6.2 un embalaje defectuoso; 6.3 un acto de guerra o un conflicto armado; 6.4 una acto de una autoridad pública relacionada con la llegada, la partida o el tránsito del correo. IX. Plazo y vencimiento del Contrato Artículo 27 Entrada en vigor y plazo del Contrato 1. El presente Contrato entrará en vigor el ____ y vencerá el ____, salvo rescisión anticipada por aplicación del artículo 28. Las Partes podrán acordar extender el plazo del presente Contrato con una antelación de al menos ____ días antes de su vencimiento. Artículo 28 Rescisión del Contrato 1. Cualquiera de las Partes podrá rescindir el Contrato, total o parcialmente, antes de su fecha de vencimiento, mediante aviso de rescisión dirigido a la otra parte al menos ____ días antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión. 2. Si, para determinado destino, el Transportista no alcanza el nivel de desempeño convenido o ha modificado los horarios previstos, de modo que no se respetan las prescripciones del Mandante, el Contrato podrá ser rescindido parcialmente para el destino en cuestión. 3. En caso de incumplimiento manifiesto por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones establecidas en el presente Contrato, y si ese incumplimiento no es corregido en un plazo de ___ días a partir de la fecha de recepción de una notificación a ese respecto, la otra Parte podrá rescindir el presente Contrato sin preaviso, mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte. 4. Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Contrato, cada Parte podrá rescindir el presente Contrato con efecto inmediato, sin necesidad de otra medida tendiente a establecer la existencia de un incumplimiento, cuando la otra Parte: 4.1 solicita una cesación de pagos; 4.2 se declara o cae en bancarrota o insolvencia o procedimiento similar o es declarado en quiebra; 4.3 es una persona jurídica que ha sido disuelta. 16 X. Litigios Artículo 29 Ley aplicable y jurisdicción competente 1. El presente Contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes de _____, con independencia de las reglas de conflicto de leyes. 2. Todo litigio o desacuerdo derivado del presente Contrato deberá ser tratado y resuelto entre las Partes de manera constructiva y razonable. 3. Todo litigio o desacuerdo que no pueda ser resuelto por amigable composición será sometido al tribunal competente en (país _____) o resuelto por vía de arbitraje, según decisión de las Partes. XI. Disposiciones finales Artículo 30 Información confidencial 1. Las Partes reconocen que el presente Contrato comporta información sensible desde el punto de vista comercial y acuerdan considerar el contenido íntegro del presente Contrato, así como sus anexos y toda otra información suministrada en el marco del Contrato como estrictamente confidenciales. Las Partes se abstendrán de comunicar a terceros toda información referida al Contrato, a menos que obtengan previamente el consentimiento escrito de la otra Parte, sin perjuicio de las leyes aplicables en (país _____). Artículo 31 Fuerza mayor 1. Ninguna Parte podrá ser considerada responsable con respecto a la otra Parte de un retraso o incumplimiento de ejecución de sus obligaciones causado por circunstancias imprevisibles, incluidos, en particular, los casos de fuerza mayor, incendio, inundación, asonada, epidemia, medidas de cuarentena, aplicación de medidas gubernamentales, insurrección o embargo de mercaderías, o cualquier otro caso ajeno a su voluntad. Artículo 32 Modificaciones 1. El presente Contrato comprende la totalidad de las disposiciones acordadas y sólo podrá ser modificado por cláusula modificativa escrita, firmada por ambas Partes. 2. Todos los anexos del presente Contrato forman parte integrante del mismo. Artículo 33 Divisibilidad 1. Si una disposición cualquiera del presente Contrato fuere considerada inválida o prohibida, sólo quedará sin efecto la parte de esa disposición inválida o prohibida, sin que resulte en nada afectado el resto de la disposición considerada ni las demás disposiciones del presente Contrato. Aprobado y firmado en dos ejemplares del mismo tenor, el : _______________________________________ El Transportista El Mandante 17 Nombre: ___________________________________ Nombre: _________________________________ Título: ______________________________________ Título: ___________________________________ Datos: Datos: ___________________________________ _________________________________ Parte B – Lista de anexos Anexo 1 – Plan de encaminamiento Anexo 2 – Tarifas Anexo 3 – Volúmenes estimados Anexo 4 – Niveles de desempeño y horas críticas de entrega Anexo 5 – Lista de contactos del Mandante Anexo 6 – Lista de contactos del Transportista Anexo 7 – Medidas y tareas específicas relativas a las mercancías peligrosas 18 Anexo 5 – Lista de contactos del Mandante Responsable del correo-avión: ______________________________________________________________ Teléfono: Teléfono móvil: __________________________________________________________________________ Fax: Dirección electrónica: _____________________________________________________________________ Departamento de atención al cliente del Mandante para el correo-avión: _____________________________ Teléfono: _______________________________________________________________________________ Teléfono móvil: __________________________________________________________________________ Fax: Dirección electrónica: _____________________________________________________________________ Datos de los servicios de transporte del Mandante: ______________________________________________ Anexo 6 – Lista de contactos del Transportista Responsable del correo-avión: __________________________________________________________ Teléfono: _______________________________________________________________________________ Teléfono móvil: __________________________________________________________________________ Fax: Dirección electrónica: _____________________________________________________________________ Departamento de atención al cliente del Transportista para el correo-avión: ___________________________ Teléfono: _______________________________________________________________________________ Teléfono móvil: __________________________________________________________________________ Fax: Dirección electrónica: _____________________________________________________________________ Datos de los servicios de transporte del Transportista: ___________________________________________