ARGELIA Situación de las mujeres
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ARGELIA Situación de las mujeres
ARGELIA Situación de las mujeres Comisión Española de Ayuda al Refugiado Hayat Traspas Madrid, Febrero de 2015 www.cear.es Servicios Centrales: Avda. de General Perón 32, 2˚ derecha 28020 Madrid 1 ÍNDICE PARTE I: BREVE INTROCUCCIÓN GENERAL DEL PAÍS ................................................ 3 1.1 Datos Generales ................................................................................................. 3 1.2 Economía ............................................................................................................ 4 1.3 Organización Política .......................................................................................... 4 1.4 Historia: Cronología de eventos.......................................................................... 5 1.5 Historia reciente ................................................................................................. 7 PARTE II: SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS. ............................................... 8 PARTE III: SITUACIÓN DE LA MUJER EN ARGELIA. .................................................. 10 A. MARCO LEGAL RELATIVO A LA SITUACIÓN DE LAS MUJERES. ............................ 10 A.1 La Constitución de Argelia ................................................................................ 10 A.2 Tratados Internacionales suscritos por Argelia relativos a los derechos de las mujeres. ................................................................................................................. 12 A.2.1 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. ...................................................................................................... 12 A.2.2 La Carta Árabe de Derechos Humanos. ......................................................... 13 A.2.3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ...................................... 14 A.2.4 El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.... 14 A.2.5 Convención sobre los derechos políticos de la mujer .................................... 14 B. ESTATUS LEGAL Y SOCIAL DE LAS MUJERES EN ARGELIA. ................................... 15 B.1 La violación y la violencia doméstica. ............................................................... 15 B.2 Asesinatos por honor y violencia de género. ................................................... 16 B.3 Derechos Reproductivos................................................................................... 17 B.4 Hijos nacidos fuera del matrimonio: madres solteras y madres divorciadas.... 18 B.5 Discriminación. ................................................................................................. 19 B.6 Asesinatos por honor y violencia de género. .................................................... 20 B.7 Libertad de movimiento. .................................................................................. 21 PARTE IV: PROTECCIÓN POR PARTE DEL ESTADO ESPAÑOL EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO........................................................................................... 22 5.1 Responsabilidades adquiridas a nivel internacional. ........................................ 22 5.2 Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. ........................................................................................... 24 PARTE V: PAÍS DE ORIGEN, TRÁNSITO Y DESTINO. ................................................. 29 BIOGRAFÍA .............................................................................................................. 31 2 PARTE I: BREVE INTROCUCCIÓN GENERAL DEL PAÍS 1.1 1 Datos Generales Nombre oficial del Estado: Capital ) Forma de Gobierno: República Jefe de Estado: Abdelaziz Boutefika Población: 37.100.000 habitantes Superficie total: 2.381.741 km2 Moneda nacional: Dinar argelino (DA) Idioma oficial: ). 1 Wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/Argelia 3 1.2 2Economía Según el último informe elaborado por la Oficina Económica y Comercial de España en Argel, la economía argelina se caracteriza por cuatro aspectos esenciales: estabilidad en las magnitudes macroeconómicas, concentración económica en el sector hidrocarburos, industria ineficiente y alto grado de subempleo. El problema del desempleo afecta sobre todo a los jóvenes, triplicando la tasa de desempleo tasa de desempleo de los mayores de 25 años. Las exportaciones son básicamente hidrocarburos llegando a representar el 97,6% dejándoles a merced del precio del petróleo. El déficit público tiene una tendencia creciente. En 2012 alcanzo el 3,2% del PIB. 1.3 3Organización Política Argelia es un país independiente desde el 5 de julio de 1962, fecha en la que se constituyó en una República Democrática y Popular presidencialista. La Constitución de 1989 instauró el multipartidismo. El Presidente de la República es, desde abril de 1999 Abdelaziz Bouteflika, elegido por sufragio universal directo y secreto por cinco años. El Presidente, cuyas prerrogativas constitucionales son muy amplias, preside el Consejo de Ministros y nombra al Primer Ministro e incluso a los magistrados. El Primer Ministro por su parte tiene como función principal llevar a la práctica el programa del Presidente de la República. Desde septiembre de 2013 el Primer Ministro es Abdelmallek Sellal. 2 Elaborado por la Oficina Económica y Comercial de España en Argelia.Todos los datos de esta sección si no se indica otra fuente están tomados del Informe Económico y Comercial, disponible en http://www.iberglobal.com/files/argelia_iec.pdf 3 Elaborado por la Oficina Económica y Comercial de España en Argelia . Todos los datos de esta sección si no se indica otra fuente están tomados del Informe Económico y Comercial, disponible en http://www.iberglobal.com/files/argelia_iec.pdf 4 El Parlamento está constituido por dos Cámaras: la Asamblea Popular Nacional (Congreso), compuesta de 462 miembros elegidos por cinco años por sufragio universal y el Consejo de la Nación (Senado), con 144 miembros renovables a mitades cada tres años, con un tercio de sus miembros elegido directamente por el Presidente y los otros dos tercios de entre los electos locales de cada provincia (Wilaya). La última renovación tuvo lugar en diciembre de 2009. 1.4 4Historia: Cronología de eventos 1962- Argelia se independiza de Francia. 1963- Ahmed Ben Bella es elegido como presidente. 1976- Boumedienne declara una nueva constitución que confirma el compromiso con el socialismo y el papel del Frente de Liberación nacional (FLN) como el único partido político. El islam se convierte en la religión oficial del Estado. En diciembre Boumedinee es elegido como presidente e implementa un programa de rápida industrialización. 1978- Boumedienne muere y es reemplazado por el Coronel Chadli Bendjedid. 1989- El aumento de la inflación y el desempleo, agravado por el colapso de los precios del petróleo y del gas conducen a una ola de huelgas y manifestaciones violentas. Se funda el Frente Islámico de Salvación y surgen 20 nuevos partidos. 1990- El Frente Islámico de Salvación gana el 55% de los votos en las elecciones locales. 4 BBC NEWS AFRICA. Todos los datos de esta sección si no se indica otra fuente están tomados de “Algeria profile” disponible en http://www.bbc.com/news/world-africa-14118856 5 1992- En Enero la Asamblea Popular Nacional es disuelta por decreto presidencial y el 11 de enero el presidente Chadli dimite debido a la presión de los altos cargos militares. Un Consejo Superior del Estado compuesto por cinco miembros y presidido por Mohamed Boudiaf, se hace cargo. El 29 de junio Boudiaf es asesinado por uno de sus guardias con supuestos vínculos islamistas. La violencia aumenta y el Grupo Islámico Armado emerge como el principal grupo detrás de estas operaciones. 1994- Liamine Zeroual, un coronel retirado del ejército, es nombrado presidente del Consejo Superior del Estado. Al año siguiente, Zerual gana por mayoría un mandato de 5 años como presidente de la república. 1996- Se proponen cambios constitucionales aprobados en referéndum por más del 85% de los votantes. 1998- El presidente Zeroural anuncia su intención de acortar su mandato y convocar elecciones presidenciales anticipadas. 1999- El ex ministro de Relaciones Exteriores, Abdelaziz Bouteflika, es elegido como presidente. 2000- Hay ataques contra civiles y contra las fuerzas de seguridad. Se responsabiliza a grupos pequeños que se oponen a la concordia Civil. Esta violencia ha cobrado más de 100.000 vidas en Argelia desde 1992. 2001- En octubre el gobierno se compromete a dar el estatus de lengua oficial al bereber, como parte de un paquete de concesiones. En noviembre de ese mismo año, cientos de personas mueren por culpa de las inundaciones. 2002- En marzo, el presidente Buteflika declara que la lengua berber, el tamazight, debe se reconocida como idioma oficial. 6 2004- En abril, el presidente Buteflika es reelegido por mayoría para un segundo mandato. 1.5 5Historia reciente 2008- El Parlamento aprueba cambios constitucionales que permiten al presidente Bouteflika presentarse a un tercer mandato. En abril del año siguiente vuelve a ganar en las urnas. 2011- Se producen protestas por los precios de los alimentos y el desempleo. El gobierno recorta el precio de los productos alimentarios básicos, no obstante las protestas continúan en el 2012. En febrero de 2011 el presidente levanta tras 19 años el estado de emergencia, esto es debido a la demanda de los manifestantes antigubernamentales. 2012- En septiembre, el presidente Bouteflika nombra a Abdelmales Sellal como Primer Minsitro. 2014- Buteflika vuelve a ganar un nuevo mandato como presidente. Estas elecciones fueron condenadas por la oposición. 5 BBC NEWS AFRICA. Todos los datos de esta sección si no se indica otra fuente están tomados de “Algeria profile” disponible en http://www.bbc.com/news/world-africa-14118856 7 PARTE II: SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS. Según en último informe de Human Rights Watch la situación de los derechos humanos en Argelia es la siguiente: A pesar de la supresión del estado de excepción en abril de 2011 y la adopción de nuevas leyes sobre la libertad de asociación y los medios de comunicación, así como sobre los partidos políticos, Argelia ha hecho pocos avances en la protección de los derechos humanos. Las autoridades han continuado restringiendo la libertad de reunión y de asociación, prohibiendo reuniones y manifestaciones. Han reprimido los derechos sindicales, habiendo recurrido con frecuencia a arrestos y procesamientos contra dirigentes y militantes sindicales. Las fuerzas de seguridad y grupos armados continúan quedando impunes por las atrocidades cometidas durante la guerra civil de la década de 1990. Militantes armados han realizado un número importante de atentados contra representantes del gobierno, de miembros de las fuerzas de seguridad y civiles, que culminaron con el ataque contra la planta de gas de In Amenas. Tras el levantamiento del estado de excepción en 2011, las autoridades han adoptado una nueva legislación que autoriza la práctica establecida desde hace tiempo de detención de presuntos terroristas en residencias secretas asignadas por períodos que van hasta nueve meses. Según este mismo informe, en Argelia no existe la libertad de expresión afirmando que es el Estado quien gestiona todas las emisoras de televisión y radio. En cuestiones relacionados con la seguridad, la economía o la política exterior, difunden un mensaje oficial y no toleran ningún comentario disidente o reportajes que sean críticos". 6 Las últimas elecciones pusieron de manifiesto grandes brechas en la situación de los derechos humanos. El comunicado de prensa de Amnistía Internacional publicado el 6 Comunicado de prensa por parte de Amnistía Internacional publicado el 14 de abril de 2014. Argelia: La represión preelectoral pone de manifiesto “grandes brechas” en la situación de los derechos humanos. Disponible en http://www.amnesty.org/es/for-media/press-releases/argelia-elecciones-carencias-derechoshumanos-2014-04-14 8 pasado 14 de abril de 2014 denuncia la situación general de los derechos humanos en el país. De forma simple y general se podría enumerar cinco problemas básicos: 1. La falta de libertad de expresión, asociación y reunión. Esto se debe a que se crean restricciones a las protestas, se cierran las emisiones de cadenas de televisión privadas y las ONG se encuentran en un limbo jurídico. Según el comunicado, las autoridades persiguen a los ciudadanos que se apartan del " discurso oficial". 2. Se impide la entrada al país a grupos internacionales de derechos humanos y a expertos de derechos humanos de la ONU. 3. Los sindicatos independientes sufren acoso constante. 4. No se toman las medidas necesarias para hacer frente a la impunidad imperante. Por el contrario, se han realizado otras medidas de amnistía para conceder impunidad a los responsables de una serie de abusos cometidos en Argelia en el pasado. 9 PARTE III: SITUACIÓN DE LA MUJER EN ARGELIA. A. MARCO LEGAL RELATIVO A LA SITUACIÓN DE LAS MUJERES 7. Con motivo del Día Internacional para la eliminación de la Violencia Contra las Mujeres, celebrado el pasado 25 de noviembre del 2014, Amnistía Internacional realizó un documento8 sobre la violencia sexual y de género contra mujeres y niñas en Argelia. Critican que aunque este año las autoridades argelinas han tomado ciertas medidas para abordar la violencia sexual y de género aprobando un decreto destinado a indemnizar económicamente a las víctimas de la violencia sexual, esto no es suficiente. Según Hassiba Hadj Sahraoui, directora adjunta del Programa de Amnistía Internacional para Oriente Medio y Norte de áfrica “El derecho argelino vigente no protege adecuadamente a las mujeres y niñas que han sobrevivido a la violencia sexual; la definición de violación no se ajusta a las normas internacionales y la violación conyugal no se considera delito. Sigue existiendo un vacío legal que permite al violador eludir el procesamiento casándose con su víctima si ésta es menor de edad. Urge una reforma exhaustiva de la legislación.” Por unos motivos o por otros las mujeres argelinas han sufrido abusos desde los años noventa y en todas las ocasiones la reacción por parte de las autoridades ha sido tardía e insuficiente, puesto que no se adoptaron medidas concretas que garantizasen justicia, reparación o rehabilitación a las víctimas. A.1 La Constitución de Argelia La Constitución de Argelia garantiza los siguientes derechos, en principio tanto para hombres como para mujeres: 7 Refworld. Constitution of the People’s Democratic Republic of Algeria 1989 (amended by the constitutional revision of 1996), en inglés. Disponible en: http://www.refworld.org/docid/3ffc3b584.html 8 Comunicados de prensa de Amnistía Internacional http://www.amnesty.org/es/for-media/pressreleases/documento-violencia-sexual-y-genero-mujeres-ninas-argelia-2014-11-25 10 1. El Artículo 299 dice que todos los ciudadanos son iguales ante la ley sin discriminación por raza, sexo, opinión o cualquier otra condición personal o social circunstancia. 2. El Artículo 31 dice que el objetivo de las instituciones estatales es garantizar la igualdad de derechos y obligaciones para todos los ciudadanos, tanto hombres como mujeres. 3. El Artículo 32 dice que se garantizarán las libertadas fundamentales y derechos humanos, tanto de los hombres como de las mujeres. 4. El Artículo 33 dice que se garantizará la defensa de todos los derechos humanos, tanto individuales como colectivos. 5. El Artículo 34 dice que no se permitirá ningún tipo de violencia física o moral contra ningún ser humano. 6. El Artículo 132 de la Constitución reconoce la primacía de las convenciones ratificadas por el Presidente de Argelia sobre el ordenamiento jurídico interno 9 “La constitución de Argelia” disponible en http://www.servat.unibe.ch/icl/ag00000_.html 11 A.2 10 Tratados Internacionales suscritos por Argelia relativos a los derechos de las mujeres. A.2.1 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Los países firmantes de esta convención ‘condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer’ (Artículo 2), comprometiéndose a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de estos principios. b) Adaptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación. 10 “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la mujer” (CEDAW, en inglés), adoptada en 1979 por la Asamblea General de la ONU. Disponible en: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm 12 d) Abstenerse de incurrir en todo acto a práctica de discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas. e) Tomar todas las medidas adecuadas, incuso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyen discriminación contra la mujer. f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer. g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer. A.2.2 La Carta Árabe de Derechos Humanos.11 Según esta Carta en el Artículo 3, Argelia reconoce que los hombres y las mujeres son iguales en dignidad, derechos y obligaciones. Sin embargo añade el matiz de que las obligaciones de las mujeres se fundamentan dentro del ‘marco de la discriminación positive del sharía12 islámico’. En el Artículo 33, el estado se compromete a garantizar la seguridad de toda la familia haciendo hincapié en la necesidad de proteger de cualquier tipo de violencia a las mujeres y los niños. 11 Carta Árabe de Derechos Humanos, adoptada por la Liga de Estados Árabes en la 16 Sesion de la Cumbre de la Liga de Estados Árabes en 2004 en Túnez. Traducida al inglés por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Disponible en: http://www.lasportal.org 12 La sharía es la ley islámica. 13 A.2.3 13Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos El Artículo 3 de este Pacto garantiza a hombres y a mujeres la igualdad de derechos civiles y políticos. En el Artículo 26 añade que la ley de los países firmantes prohibirá toda discriminación por motivos de sexo. A.2.4 14El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos El Artículo 18 también obliga al Estado a responsabilizarse de la eliminación de toda ‘discriminación de la mujer y de la protección de los derechos de la mujer y del niño tal como se estipulan en las declaraciones y convenios internacionales. A.2.5 15Convención sobre los derechos políticos de la mujer Los Estados firmantes convienen que: Artículo1 Las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres. Sin discriminación alguna. Artículo2 Las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional. En condiciones de igualdad con los hombres. Sin discriminación alguna. Artículo3 Las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones 13 “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Disponible en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm 14 ACNUR. Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta de Banjul). Disponible en: http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/1297 15 Universidad Andina Simón Bolivar. Convención sobre los derechos políticos de la mujer. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 640 (VII), de 20 de diciembre de 1952. Disponible en http://www.uasb.edu.ec/padh/revista12/documentos/convencionderechospoliticos.htm 14 públicas establecidas por la legislación nacional. En igualdad de condiciones con los hombres. Sin discriminación alguna. B. ESTATUS LEGAL Y SOCIAL DE LAS MUJERES EN ARGELIA. 16 La situación de los derechos de las mujeres en Ar elia si ue siendo preocupante a pesar de al unos midos avances, como es el caso de la reciente reforma del Códi o de la Familia que permite a las mujeres contraer matrimonio sin el consentimiento de un tutor, antes imprescindible. En febrero de 2005 y por orden presidencial, numerosos cambios fueron introducidos en el recomendaciones de la p de 1984 siguiendo las y bajo la presión de una ran movili ación lica coordinada por una coalición de or anizaciones de mujeres con el nombre 20 ans Barakat! Se n el Ministerio de us cia ar elino, el Códi o de amilia de ería re ejar el desarrollo social, económico y cultural de la sociedad, mo vo por el cual decidió emprender su reforma. Sin embargo, y a pesar de algunos cambios (como la flexibilización de los requisitos para poder solicitar el divorcio, la posibilidad de que las madres divorciadas obtengan la custodia de sus hijos e hijas e incluso una ley so re acoso se ual las mujeres con n an padeciendo la vi encia de leyes asadas en lecturas literales y descontextualizadas de los textos religiosos que obstaculizan el progreso en aras de la equidad de nero y ue la clase polí ca no parece dispuesta a dero ar. B.1 La violación y la violencia doméstica. La violación, tanto dentro del matrimonio como fuera, es un hecho en la realidad argelina. La 17 ley penaliza la violación fuera del matrimonio pero no se ocupan de la violación conyugal. Las penas de prisión para la violación fuera del matrimonio varían de uno a cinco años. Las reclamaciones presentadas por mujeres en casos de violación 16 “ACSUR. “Derechos humanos en el Magreb. Una perspectiva crítica” página 37 http://www.acsur.org/IMG/pdf/DAFATIR_1_web.pdf 17 Códi o Penal de Ar elia 15 y abuso sexual siguen encontrándose con obstáculos judiciales, y muchas mujeres no denuncian los casos de violación a causa de las presiones sociales y debido también a los problemas burocráticos en lograr que se condenen. Los ar culos 33 y 33 reco erían otras formas de violencia se ual aun ue ajo el concepto de ‘asaltos indecentes’ sin o con violencia respec vamente. Los ar culos no definen lo que se entiende por asalto indecente y en el caso de un asalto indecente sin violencia, este sólo es condena le si se trata de una menor o en el caso de si es perpetrado por un familiar ascendente, de una persona no emancipada. No hay nin una provisión le al especí ca para la violencia dom s ca o de Tampoco reco e el Códi o Penal la posi ilidad de violación marital se nacional de 2 so re violencia dom s ca, un . nero. n la encuesta de las mujeres ha ían sufrido una violación marital u otra forma de violencia se ual dentro de su ho ar). Sin embargo, la violencia dom s ca violencia sufrida dentro del ho ar de la mujer es la polo ía predominante en la sociedad ar elina. sta violencia, si no resulta en heridas serias a la mujer, no es perci ida como un pro lema ue re uiera una intervención legal y en general es sufrida en silencio por la mujer y sus allegados. B.2 Asesinatos por honor y violencia de género. No hay datos acerca del n mero de muertes ue se pueden considerar como asesinatos por honor. No obstante, la or ani ación de derechos de las mujeres ‘ assila’ informa de . mujeres víc mas de violencia de asesinatos por honor. 16 nero y al unos casos de El informe especial del 19 de Mayo de 2011 sobre violencia contra mujeres 18 del Human Rights Concil de las Naciones Unidas informa de lo siguiente: a) l mayor n mero de casos de violencia contra mujeres ocurre dentro del seno familiar y si esta no resulta en lesiones graves para la mujer no se percibe como un problema y no suele haber denuncias al respecto. b) l o ierno ar elino llevó a ca o una encuesta nacional so re violencia de nero en 200619. ste informe indicó ue un , entre 3 , y de las mujeres ar elinas a os sufrían violencia sica diariamente en sus ho ares y ue el sufrían violencia sica o psicoló ica con re ularidad. Normalmente eran los esposos uienes come an los actos de violencia aun ue tam i n se da an casos de otros parientes masculinos cercanos. n , de las encuestadas indica a ue ha ían sido for adas a mantener relaciones se uales en más de ocasión por sus esposos. El informe indica que las viudas y mujeres separadas o solteras estaban mucho en riesgo de sufrir violencia. B.3 Derechos Reproductivos. El gobierno no ha impuesto restricciones sobre el derecho de las parejas e individuos a decidir sobre el número, el momento y el espaciamiento de sus hijos. Tanto las mujeres casadas como las solteras tienen igual acceso a los anticonceptivos. De acuerdo con un estudio realizado en 2009 por el ministro de salud, el 62% de las mujeres (la mayoría casadas) afirmaban que usan de manera regular los anticonceptivos. Sin embargo, las mujeres sufren la presión social y familiar que les impide tomar decisiones sobre tu propia salud y sus derechos reproductivos. 18 Human Rights Council. United Nations. Report of the Special Rapporteur on violence against women, its causes and consequences, Rashida Manjoo. 19th May 2011 19 I S U nationale A AL D SA U L U . iolences l’ ncontre des emmes 17 n u te B.4 Hijos nacidos fuera del matrimonio: madres solteras y madres divorciadas. Una posible consecuencia de un embarazo fuera del matrimonio (o de una relación sentimental no aprobada por la familia) es la expulsión del hogar de la hija. En ocasiones es la hija que tiene que huir ante la posible amenaza de violencia física por parte de su familia o de algún miembro de ésta. Incluso puede darse que la expulsión sea la conclusión de una larga historia de abusos físicos y/o sexuales dentro de la propia familia. Organizaciones como señalan que este es un problema muy extendido por toda Argelia y que las cifras que manejan indican que el problema va en incremento. Aunque el Estado dispone de algunas casas de acogida para mujeres en esta situación, la red es muy limitada y no existe un programa a largo plazo para este problema. Una madre soltera suele estar muy estigmatizada dentro de la sociedad argelina.20 Los niños nacidos fuera del matrimonio son registrados e identificados como tal en sus documentos oficiales, y según el Código de la Familia, carecen de estatus legal, lo cual agrava la estigmatización y muy probablemente derive en discriminación. En el caso de las mujeres esta discriminación se agrava por su condición de mujer. Otra práctica habitual con madres solteras es entregar su hijo a otra familia para su tutelaje (la adopción no existe en Argelia 21). Esta práctica es conocida como kafala. Los apoyos, económicos y subsidios que ofrece el Estado a las madres solteras son muy insuficientes.22 En el informe del enviado especial de las NNUU, de 2008, refleja el caso de una mujer en Constantine que se suicidó porque su familia le había prohibido casarse con el hombre con el que mantenía una relación. La autopsia encontró que estaba embarazada desde hacía 3 meses23 20 Refugee Review Tribunal. Australia Véase Código de la Familia de Argelia, Disponible en: http://www.joradp.dz/HFR/Index.htm 22 Refugee Review Tribunal. Australia 23 Human Rights Council, Promotion and protection if all human rights, civil, political, economic, social and cultural, including the right to development. Report of the Special Rapporteur on violance against women, its couses and consequences, Yakin Erturk. Mission to Argelia, p14. 21 18 Otro caso presentado en el mismo informe, es el de una mujer de Batna que nació fuera del matrimonio. Al nacer, su madre la dejó con una familia bajo el acuerdo de kafala. Su hermano adoptivo le pegaba hasta que fue expulsada de la casa de adopción cuando tenía 17 años. Viviendo en la calle, fue secuestrada por un grupo de hombres y sufrió una violación en grupo. Conoció a un hombre que aceptó casarse con ella pero, a pesar de que se celebrara la ceremonia religiosa, el hombre se negó a reconocer el matrimonio de forma oficial. Él abusaba físicamente de ella de forma regular y finalmente volvió con su familia adoptiva. A pesar de que su hermano adoptivo volvió a pegarle de nuevo, permaneció allí durante dos años hasta que fue expulsada. Finalmente está viviendo en un refugio para mujeres.24 B.5 Discriminación. A pesar de que la Constitución establece la igualdad de género, muchos aspectos de la legislación y prácticas sociales tradicionales demuestran todo lo contrario. Además, los religiosos extremistas han defendido prácticas que han llevado a que se restringieran comportamientos de las mujeres y su libertad de movimiento. En algunas zonas rurales, las mujeres han sufrido una excesiva presión social. El código de familia se fundamenta en algunos elementos tradicionales de la ley islámica. El código de familia prohíbe a una mujer musulmana casarse con un hombre no musulmán. En cambio los hombres musulmanes sí pueden casarse con una mujer no musulmana. Una mujer puede casarse con un extranjero y transmitir la ciudadanía y la nacionalidad tanto a sus hijos como a su marido. Supuestamente las mujeres pueden solicitar el divorcio por diferencias irreconciliables y violación del acuerdo prenupcial. En un divorcio la ley establece que la esposa puede conservar la casa familiar hasta que los niños cumplan la mayoría de edad. La custodia 24 Human Rights Council, Promotion and protection if all human rights, civil, political, economic, social and cultural, including the right to development. Report of the Special Rapporteur on violance against women, its couses and consequences, Yakin Erturk. Mission to Argelia, p14. 19 de los niños normalmente se concede a la madre, pero ella no tiene autoridad para decidir sobre su educación o llevar a los niños fuera del país sin la autorización del padre. El código de familia permite que un hombre se case con un máximo de cuatro esposas. De acuerdo con el código de familia, la poligamia solo se permite con el previo consentimiento de la primera esposa y la determinación de un juez en cuanto a la capacidad financiera del marido para mantener a una esposa adicional. B.6 Asesinatos por honor y violencia de género. No hay datos acerca del número de muertes que se pueden considerar como asesinatos por honor. Sin embargo la organización de derechos de las mujeres ‘ assila’ informa de . mujeres víctimas de violencia de nero no implica asesinatos) y algunos casos de asesinatos por honor aunque sin ofrecer detalles concretos. Los datos que manejan todas las organizaciones de derechos humanos en Argelia son significativamente superiores a los datos oficiales del gobierno sobre violencia de género.25 El informe especial del 19 de Mayo de 2011 sobre violencia contra las mujeres 26 del Human Rights Council de las Naciones Unidas informa de lo siguiente: a) El mayor número de casos de violencia contra mujeres 27 ocurre dentro del seno familiar y si ésta no resulta en lesiones graves para la mujer no se percibe como un problema y no suele haber denuncias al respecto. 25 UK Border Agency, ALGERIA. Country of Origin Information (COI) Report. Human Rights Council. United Nations. Report of the Special Rapporteur on violence against women, its causes and consequences, Rashida Manjoo. 19th May 2011. 27 Human Rights Council. United Nations. Report of the Special Rapporteur on violence against women, its causes and consequences, Rashida Manjoo. 19th May 2011. 26 20 b) El gobierno argelino llevó a cabo una encuesta nacional sobre violencia de género en 2006. Este informe indicó que un 9,4% de las mujeres argelinas entre 19 y 64 años sufrían violencia física diariamente en sus hogares y que el 34,1% sufrían violencia física o psicológica con regularidad. Normalmente eran los esposos quienes cometían los actos de violencia aunque también se daban casos de otros parientes masculinos cercanos. Un 10,9% de las encuestadas indicaba que habían sido forzadas a mantener relaciones sexuales por sus esposos. El informe indica que las viudas y mujeres separadas o solteras estaban en gran riesgo de sufrir violencia. c) Los datos del informe ministerial coinciden a grandes rasgos con los informes de organizaciones no gubernamentales que operan en centros de llamadas para mujeres maltratadas. B.7 Libertad de movimiento. Las mujeres tienen permitido viajar libremente, pueden obtener su propio pasaporte y abandonar el país sin el permiso de sus maridos, pero una mujer no puede abandonar el país con sus hijos sin el permiso de su marido. Además, las mujeres que se desplazan en el interior del país para buscar trabajo o las mujeres que viajan solas a veces se enfrentan a ser repudiadas, particularmente en las áreas rurales 28 28 R D M H US , “Algeria”, Women's Rights in the Middle East and North Africa 2010, 2010. Disponible en: http://www.freedomhouse.org/report/women039s-rights-middle-east-and-northafrica/womens-rights-middle-east-and-north-africa-2010 [16/04/2013]. 21 PARTE IV: PROTECCIÓN POR PARTE DEL ESTADO ESPAÑOL EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. 5.1 Responsabilidades adquiridas a nivel internacional. La violencia contra la mujer se reconoce en el 29 Convenio de Estambul como una violación de los derechos humanos y como una forma de discriminación, considerando responsables a los Estados si no responden de manera adecuada. Los fundamentos del Convenio son: I. Prevenir la violencia, proteger a las víctimas y entablar acciones judiciales contra los agresores. II. Sensibilizar y hacer un llamamiento a toda la sociedad, especialmente a los hombres y niños, para que cambien de actitud y rompan con una cultura de tolerancia y negación que perpetúa la desigualdad de género y la violencia que la causa. III. Destacar la importancia de una actuación coordinada de todos los IV. organismos y servicios oficiales pertinentes y la sociedad civil. V. La recogida de datos estadísticos y de investigación sobre todas las formas de violencia contra la mujer. El Convenio contempla como delito todas las formas de violencia contra la mujer: la violencia física, psicológica y sexual, incluida la violación; la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso, el aborto forzado y la esterilización forzada. Esto implica que los Estados deberán introducir en sus sistemas jurídicos estos delitos. 29 Xunta de Galicia. “ l convenio de stambul sobre violencia contra la mujer· http://igualdade.xunta.es/es/actualidad/el-convenio-de-estambul-sobre-violencia-contra-la-mujer-entraraen-vigor-el-1-de-agosto 22 30 El Convenio de Estambul entró en vigor el 1 de Agosto de 2014. Dicho convenio está centrado en la detención, prevención y lucha contra todas las formas de violencia sobre la mujer, desde el maltrato a manos de su pareja o expareja hasta el matrimonio forzoso, la mutilación genital femenina o la trata con fines de explotación, y compromete al Estado que lo ratifica a adoptar medidas legislativas, punitivas y de información y sensibilización para perseguir estos delitos y proteger a las víctimas. España lo ratificó el pasado mes de abril y se comprometió entre otras medidas, a perseguir internacionalmente la mutilación genital femenina cuando la haya cometido un español o residente habitual en el país sobre una víctima que cumpla una de estas características, sin que sus restricciones de la justicia universal puedan impedirlo. Gracias al Convenio de Estambul, España también contrae otras obligaciones, tales como la adopción de medidas necesarias para que la persecución por razón de género sea tenida en cuenta como causa para obtener asilo o protección subsidiaria. 31 Las partes firmantes “32 adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para desarrollar procedimientos de acogida sensibles al género y servicios de apoyo a los solicitantes de asilo, así como directrices basadas en el género y procedimientos de asilo sensibles al género, incluidos los relativos a la obtención del estatuto de refugiado y a la solicitud de protección internacional.” 30 El convenio europeo para prevenir la violencia contra las mujeres entra en vigor en España este viernes disponible en http://www.europapress.es/epsocial/igualdad-00328/noticia-convenio-europeo-prevenirviolencia-contra-mujeres-entra-vigor-espana-viernes-20140729171123.html publicado el 29 de Julio del 2014 31 El convenio europeo para prevenir la violencia contra las mujeres entra en vigor en España este viernes disponible en http://www.europapress.es/epsocial/igualdad-00328/noticia-convenio-europeo-prevenirviolencia-contra-mujeres-entra-vigor-espana-viernes-20140729171123.html publicado el 29 de Julio del 2014 32 El convenio europeo para prevenir la violencia contra las mujeres entra en vigor en España este viernes disponible en http://www.europapress.es/epsocial/igualdad-00328/noticia-convenio-europeo-prevenirviolencia-contra-mujeres-entra-vigor-espana-viernes-20140729171123.html publicado el 29 de Julio del 2014 23 Los Estados están comprometidos a adoptar las medidas necesarias para respetar el principio internacional de no devolución y de esta manera aranti ar ue “ las víctimas de violencia contra las mujeres necesitadas de protección, con independencia de su condición o de su lugar de residencia, no pueden ser devueltas en circunstancia alguna a un país en el que su vida pudiera estar en peligro o en el que pudieran ser víctimas de tortura, trata, daños inhumanos o degradantes. 5.2 33Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. En el TÍTULO 1 que trata sobre la protección internacional destacamos los siguientes artículos: Artículo 6. Actos de persecución. 1. Los actos en que se basen los fundados temores a ser objeto de persecución en el sentido previsto en el artículo 3 de esta Ley, deberán: a) ser suficientemente graves por su naturaleza o carácter reiterado como para constituir una violación grave de los derechos fundamentales, en particular los derechos que no puedan ser objeto de excepciones al amparo del apartado segundo del artículo 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, o bien b) ser una acumulación lo suficientemente grave de varias medidas, incluidas las violaciones de derechos humanos, como para afectar a una persona de manera similar a la mencionada en la letra a). 2. Los actos de persecución definidos en el apartado primero podrán revestir, entre otras, las siguientes formas: 33 Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Disponible en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-17242&p=20140326&tn=1 24 a) actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual; b) medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de manera discriminatoria; c) procesamientos o penas que sean desproporcionados o discriminatorios; d) denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o discriminatorias; e) procesamientos o penas por la negativa a prestar servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría delitos o actos comprendidos en las cláusulas de exclusión establecidas en el apartado segundo del artículo 8 de esta Ley; f) actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o a niños. 3. Los actos de persecución definidos en el presente artículo deberán estar relacionados con los motivos mencionados en el artículo siguiente. Artículo 7. Motivos de persecución. 1. Al valorar los motivos de persecución se tendrán en cuenta los siguientes elementos: a) el concepto de raza comprenderá, en particular, el color, el origen o la pertenencia a un determinado grupo étnico; b) el concepto de religión comprenderá, en particular, la profesión de creencias teístas, no teístas y ateas, la participación o la abstención de hacerlo, en cultos formales en privado o en público, ya sea individualmente o en comunidad, así como otros actos o expresiones que comporten una opinión de carácter religioso, o formas de conducta personal o comunitaria basadas en cualquier creencia religiosa u ordenadas por ésta; c) el concepto de nacionalidad no se limitará a poseer o no la ciudadanía, sino que 25 comprenderá, en particular, la pertenencia a un grupo determinado por su identidad cultural, étnica o lingüística, sus orígenes geográficos o políticos comunes o su relación con la población de otro Estado; d) el concepto de opiniones políticas comprenderá, en particular, la profesión de opiniones, ideas o creencias sobre un asunto relacionado con los agentes potenciales de persecución y con sus políticas o métodos, independientemente de que el solicitante haya o no obrado de acuerdo con tales opiniones, ideas o creencias; e) se considerará que un grupo constituye un grupo social determinado, si, en particular: – las personas integrantes de dicho grupo comparten una característica innata o unos antecedentes comunes que no pueden cambiarse, o bien comparten una característica o creencia que resulta tan fundamental para su identidad o conciencia que no se les puede exigir que renuncien a ella, y – dicho grupo posee una identidad diferenciada en el país de que se trate por ser percibido como diferente por la sociedad que lo rodea o por el agente o agentes perseguidores. En función de las circunstancias imperantes en el país de origen, se incluye en el concepto de grupo social determinado un grupo basado en una característica común de orientación sexual o identidad sexual, y, o, edad, sin que estos aspectos por sí solos puedan dar lugar a la aplicación del presente artículo. En ningún caso podrá entenderse como orientación sexual, la realización de conductas tipificadas como delito en el ordenamiento jurídico español. Asimismo, en función de las circunstancias imperantes en el país de origen, se incluye a las personas que huyen de sus países de origen debido a fundados temores de sufrir persecución por motivos de género y, o, edad, sin que estos aspectos por sí solos puedan dar lugar a la aplicación del presente artículo. En la valoración acerca de si la persona solicitante tiene fundados temores a ser perseguida será indiferente el hecho de que posea realmente la característica racial, 26 religiosa, nacional, social o política que suscita la persecución, a condición de que el agente de persecución se la atribuya. Artículo 8. Causas de exclusión. 1. Quedarán excluidas de la condición de refugiados: a) las personas que estén comprendidas en el ámbito de aplicación de la sección D del artículo 1 de la Convención de Ginebra en lo relativo a la protección o asistencia de un órgano u organismo de las Naciones Unidas distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Cuando esta protección o asistencia haya cesado por cualquier motivo, sin que la suerte de tales personas se haya solucionado definitivamente con arreglo a las Resoluciones aprobadas sobre el particular por la Asamblea General de las Naciones Unidas, aquéllas tendrán, «ipso facto», derecho a los beneficios del asilo regulado en la presente Ley; b) las personas a quienes las autoridades competentes del país donde hayan fijado su residencia les hayan reconocido los derechos y obligaciones que son inherentes a la posesión de la nacionalidad de tal país, o derechos y obligaciones equivalentes a ellos. 2. También quedarán excluidas las personas extranjeras sobre las que existan motivos fundados para considerar que: a) han cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales que establecen disposiciones relativas a tales delitos; b) han cometido fuera del país de refugio antes de ser admitidas como refugiadas, es decir, antes de la expedición de una autorización de residencia basada en el reconocimiento de la condición de refugiado, un delito grave, entendiéndose por tal los que lo sean conforme al Código Penal español y que afecten a la vida, la libertad, la indemnidad o la libertad sexual, la integridad de las personas o el patrimonio, siempre que fuesen realizados con fuerza en las cosas, o violencia o intimidación en las personas, así como en los casos de la delincuencia organizada, debiendo entenderse 27 incluida, en todo caso, en el término delincuencia organizada la recogida en el apartado cuarto del artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los delitos enumerados; c) son culpables de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas establecidos en el Preámbulo y en los artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas. 3. El apartado segundo se aplicará a las personas que inciten a la comisión de los delitos o actos mencionados en él, o bien participen en su comisión. Artículo 9. Causas de denegación. En todo caso, el derecho de asilo se denegará a: a) las personas que constituyan, por razones fundadas, un peligro para la seguridad de España; b) las personas que, habiendo sido objeto de una condena firme por delito grave constituyan una amenaza para la comunidad. 28 PARTE V: PAÍS DE ORIGEN, TRÁNSITO Y DESTINO 34. Según el artículo publicado en el 35 “Diario.es” Ar elia se encuentra en una posición geográfica estratégica para los subsaharianos que emprenden el proceso migratorio hacia Europa. Además, dadas las condiciones económicas y políticas del país, Argelia ve a sus jóvenes marcharse, la mayoría por vías irregulares. Por lo tanto, como país de origen, de tránsito y de destino, se está convirtiendo en un espacio decisivo en los flujos migratorios mundiales. La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucia (APDHA) publicó un informe llamado “Argelia: país de origen, tránsito y destino. Violaciones de derechos humanos” en el que presentan las principales características de la realidad argelina en relación a los derechos de los inmigrantes y refugiados subsaharianos que llegan a Argelia y de los propios argelinos que deciden emigrar de manera irregular. El informe muestra la existencia de violaciones severas de los derechos humanos, tales como la falta de acceso a bienes básicos agresiones físicas y/o psicológicas por parte de la policía argelina y de grupos de criminales organizados, deportaciones ilícitas, desprotección de los refugiados, solicitantes de asilo y víctimas de trata. En Argelia, la inmigración por vías irregulares es considerada un delito que se castiga con una pena de prisión de entre seis meses y dos años y una multa de entre 100 y 300 euros. Además, no existe un sistema de protección de los refugiados o solicitantes de asilo. Aunque la Oficina Argelina para los Refugiados y Apátridas (BAPRA) fue creada en 1963 y Argelia ha firmado varios convenios internacionales de derechos de ambos grupos, en la práctica prevalece una grave falta de reconocimiento de estos estatutos. Son numerosos los refugiados que, aun teniendo el estatus adecuado por parte del 34 Argelia: país de origen, tránsito y destino. Violaciones de Derechos Humanos. http://apdha.org/media/informe_argelia_web.pdf 35 “ l Diario.es. “ iolaciones de derechos humanos en Argelia: país de origen, tránsito y destino. Publicado el 28-10-2014. Disponible en http://www.eldiario.es/andalucia/APDHA/Violaciones-derechoshumanos-Argelia-transito_6_318528158.html 29 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), o no son reconocidos por la BAPRA o, por distintas circunstancias, no tienen acceso a las oficinas de ACNUR. Se quedan así sin ninguna protección y se convierten en inmigrantes irregulares, por lo que se arriesgan a ser detenidos, rechazados e incluso expulsados. Respecto a la emigración autóctona, el Código Penal argelino permite condenar a los 'harragas' (nombre que reciben los emigrantes irregulares) a una pena de 2 a 6 meses de cárcel y a una multa de entre 200 y 600 euros. Para los menores las medidas son más duras aún. Y todo ello a pesar de que el artículo 44 de la Constitución argelina dispone que cualquier ciudadano tiene derecho a salir y a entrar en el país, así como a elegir libremente su lugar de residencia. 30 BIOGRAFÍA Economía 1. Informe elaborado por la Oficina Económica y Comercial de España en Argelia http://www.iberglobal.com/files/argelia_iec.pdf 2. Ficha del país; República Argelina Democrática y Popular http://www.exteriores.gob.es/documents/fichaspais/argelia_ficha%20pais.pdf Historia 1.Argelia profile. BBC News Africa http://www.bbc.com/news/world-africa-14118856 Situación de los Derechos Humanos 1. Amnistia Internacional. Comunicado de prensa: Argelia: La represión preelectoral pone de manifiesto “ randes rechas” en la situación de los derechos humanos http://www.amnesty.org/es/for-media/press-releases/argelia-elecciones-carenciasderechos-humanos-2014-04-14 Marco legal relativo a la situación de la mujeres. 1.Refworld. Constitution of the Peopleés Democratic Republic of Argelia 1989. http://www.refworld.org/docid/3ffc3b584.html 31 2. Amnistía Internacional. Documento sobre la Violencia sexual y de género contra las mujeres y niñas en Argelia. http://www.amnesty.org/es/for-media/press-releases/documento-violencia-sexual-ygenero-mujeres-ninas-argelia-2014-11-25 3. Argelia Constitution. http://www.servat.unibe.ch/icl/ag00000_.html 4 Convención Sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Aprobada por Naciones Unidas. http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm 5. League of Arab States. http://www.lasportal.org 6. Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm 7. ACNUR. Carta Africana Sobre los derechos humnoa y de los pueblos. Carta de Banjul. http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/1297 8.UNIVIVERSIDAD ANDINA SIMON BOLIVAR. " Convención sobre lo derechos político de la mujer" http://www.uasb.edu.ec/padh/revista12/documentos/convencionderechospoliticos.htm 32 Situación legal y social de las mujeres en Argelia. 1. Informe sobre " Derechos humanos en el Magreb. Una perspectiva crítica" http://www.acsur.org/IMG/pdf/DAFATIR_1_web.pdf 2. Código Penal de Argelia 3. Human Rights Council. United Nations. Report of the Special Rapporteur on violence against women, its causes and consequences, Rashida Manjoo. 19th May 2011 4. INSTIT T NATIONAL D SANT P BLIQ . « Violences à l’ ncontre des emmes » Enquête nationale 5.Xunta de Galicia. Convenio de Estambul http://igualdade.xunta.es/es/actualidad/el-convenio-de-estambul-sobre-violenciacontra-la-mujer-entrara-en-vigor-el-1-de-agosto País de origen, tránsito y destino 1. El Diario.es. Violaciones de derechos humanos en Argelia: país de origen, tránsito y destino. Publicado el 28-10-2014. http://www.eldiario.es/andalucia/APDHA/Violaciones-derechos-humanos-Argeliatransito_6_318528158.html Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) http://apdha.org/media/informe_argelia_web.pdf 33