Informe de la posición de la FACC respecto de la adecuación
Transcripción
Informe de la posición de la FACC respecto de la adecuación
Buenos Aires, 21 de octubre de 2015 Sr. Presidente, La realización de la Mesa Redonda, cuya síntesis también remitimos resultó motivante y esclarecedora, facilitando con sus lúcidos análisis, la comprensión de innumerables puntos de compleja interpretación. Consecuentemente la FACC ha utilizado la información recibida para fijar una posición concreta respecto del tema crucial de la adecuación (artículo 2075 CCC), la cual queda formalmente expresada en la reunión de nuestra Comisión Directiva del 8 de octubre pasado, que entendemos de interés hacerle conocer. Transcribimos a continuación copia del texto de la resolución que quedo transcripta en el Acta respectiva: La Comisión Directiva de la Federación Argentina de Clubes de Campo ha entendido como un hecho auspicioso el reconocimiento legislativo en el Código Civil y Comercial de la singular y positiva existencia de los clubes de campo, barrios privados y parques industriales, lo que constituye indudablemente un acierto por cuanto esta nueva normativa importa la asunción de una realidad previa estructurada bajo diferentes formas jurídicas que han exhibido su eficacia a lo largo de décadas, a la par que un marco bajo el cual deben organizarse los emprendimientos futuros. El pacífico desenvolvimiento de los conjuntos inmobiliarios ya existentes impone, a criterio de esta Federación, la necesidad de respetar la conformación que cada una ha adoptado y que ha merecido las aprobaciones y autorizaciones para funcionar según las normas que regían en cada momento, evitando imponerles una adecuación, como la que parece propugnar el art. 2075 del Código Civil y Comercial, cuya implementación resultaría, a más de extraordinariamente onerosa e injustificada, de imposible realización, como lo han admitido diversos entes oficiales que integran la nómina de órganos de aplicación Paraguay 1446 – 1º "B" – Tel. 4812-2054 Líneas Rotativas – C1061AAB – Cdad. de Bs. As. E-mail: [email protected] Web Page: www.facc.com.ar en distintas jurisdicciones locales, además de conculcatoria, en muchos casos, de derechos legítimamente adquiridos. Entendemos que la protección de los derechos incorporados por las entidades preexistentes, imponen a la FACC la exigencia de defender activos jurídicos, que no deben ser sometidos a pruebas innecesarias y probablemente, tal como dice el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, de cumplimiento imposible. Saludamos a Ud. muy atentamente. Paraguay 1446 – 1º "B" – Tel. 4812-2054 Líneas Rotativas – C1061AAB – Cdad. de Bs. As. E-mail: [email protected] Web Page: www.facc.com.ar