Actualidad Jurídica - Julio 2014
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Actualidad Jurídica - Julio 2014
Actualidad Jurídica www.sanguinoyasociados.com La justicia es reina y señora de todas las virtudes. Cicerón. Número 16. Julio 2014 Número 1 Marzo 2013 Editorial Una circunstancia puntual, por mucha envergadura que pueda tener y aun dejando cierta huella de alarma social, no puede desencadenar una crisis que atenace la línea de flotación de la, ya de por sí mermada, confianza económica. Esta confianza no puede verse alterada por la onda expansiva de un hecho aislado que, a sabiendas, se ha refugiado en el barbecho de una exigua regulación técnica y jurídica de los emergentes mercados alternativos. Nos referimos al daño que el escándalo GOWEX puede haber causado al Mercado Alternativo Bursátil (MAB). El MAB se constituye como un mercado necesario para la financiación de muchas empresa españolas, de ahí que desde esta atalaya lo sigamos defendiendo y aboguemos por sus bondades. El futuro de la economía española dependerá, a buen seguro, del MAB y de otras fuentes alternativas de financiación que aporten recursos complementarios a los bancarios. Siendo así, nuestra confianza y apuesta en ello es total, si bien demandamos la mejora de sus Protagonista mecanismos de intervención y la existencia de un escenario legal que dote a los mercados de una mayor seguridad jurídica. Que así sea. La noticia de SANGUINO Y ASOCIADOS Nuevo horario estival del Despacho SANGUINO Y ASOCIADOS dispondrá de un nuevo horario a lo largo del mes de agosto. El despacho permanecerá abierto desde las 9,00 a las 14:00 h. y este horario estival se complementará con las guardias que nuestro profesionales realizarán para satisfacer las necesidades de nuestros clientes. Guadaliuris reelige a Ernesto Sanguino como presidente El consejo de Socios de GUADALIURIS, celebrado el pasado día 3 de julio, ha acordado la reelección de Ernesto Sanguino, socio de SANGUINO Y ASOCIADOS, como presidente. GUADALIURIS, Agrupación de Interés Económico que aglutina a varios despachos profesionales de Sevilla, establece una línea de continuidad en sus órganos de Dirección. Nuestro protagonista Antonio Pulido Antonio Pulido Gutiérrez, licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales y Doctor en Economía por la Universidad de Sevilla, fue elegido presidente de El Monte (Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla) en julio de 2006. Tras la fusión de El Monte y Caja San Fernando, pasó a ostentar este mismo cargo en Cajasol en mayo de 2007, y en la actualidad es presidente de la Fundación Cajasol. Elegido Ejecutivo del año Andalucía 2009 por la Revista Ejecutivos, actualmente también es director general de Criteria CaixaHolding y del Consejo Territorial de CaixaBank en Andalucía. Su Fundación promueve la iniciativa 100 caminos al éxito, ¿qué hace falta para abandonar el miedo a emprender y qué papel juegan instituciones como la suya en este sentido? El Programa "100 caminos al éxito" de la Fundación Cajasol supone conducir en estos momentos los microcréditos convertidos ahora en micro préstamos para personas en situación de desempleo: jóvenes y no tan jóvenes, porque no tenemos límite de edad en las solicitudes. Seleccionamos 110 para que en breve se conviertan en empresas, portales que gestionen muchos más empleos, etc. En Andalucía hay una gran cantera de emprendedores, esta tierra aporta una gran riqueza creativa e impulsora de proyectos culturales, sociales, educativos, formativos...que caminan por todas las disciplinas y profesiones para enriquecer nuestro tejido productivo y económico. Para este año tienen prevista una inversión de 12 millones de euros, ¿cuáles son las prioridades que se marcan? Nuestro principal objetivo es la Acción Social, desarrollando programas a través de entidades sociales y asociaciones prestando especial atención a la Educación, la formación y la investigación. Como por ejemplo nuestras becas a los jóvenes estudiantes sin recursos o el apoyo al deporte base. El apoyo a la cultura a través de exposiciones, conciertos, presentaciones, edición de publicaciones, etc. La obra propia y en colaboración hace que celebremos en nuestras sedes cientos de actividades mensualmente. Por último nuestra aportación al cuidado del patrimonio y el medio ambiente tiene un importante espacio en nuestro plan de actuación y desarrolla muchos y variados programas y actuaciones de restauración y exposición de nuestro patrimonio artístico y cultural. Caso de éxito Una sentencia que condena a una entidad bancaria al pago inmediato de más de medio millón de euros a favor del demandante Sanguino y Asociados ha obtenido el dictado a favor, de una sentencia que contempla las pretensiones de nuestros clientes. Según ésta, se ha condenado a una entidad bancaria al pago inmediato de una cantidad superior al medio millón de euros, con base en avales a primer requerimiento en los que figuraban como beneficiarios. El éxito obtenido por este despacho no se limita sólo al pago de las cantidades referidas, sino a lo novedoso de la resolución en cuestión. En contra de una copiosa jurisprudencia, ésta considera que nuestro cliente puede solicitar el abono de la cantidad contemplada en el aval a primer requerimiento objeto de la demanda, con la simple acreditación de haber cumplido los requisitos establecidos en el propio documento de aval. De este modo, se considera por el juzgador que el aval a primer requerimiento es una garantía personal atípica, producto de la autonomía de la voluntad proclamada por el artículo 1255 del Código Civil, distinta del contrato por el artículo 1255 del Código Civil. Por tanto, distinta del contrato de fianza y del contrato de seguro de caución, limitándose al garante la posibilidad de oponer el pago o el cumplimiento de la obligación por parte del garantizado. Con dicha calificación del aval, se rechaza cualquier posibilidad de la demandada por las que pueda oponer excepciones derivadas del negocio causal garantizado. Esto se debe a que el aval, además de ser a primer requerimiento, establecía en su articulado los requisitos concretos para su ejecución, razón por la que no procedía entrar a conocer el fondo ni a apreciar un supuesto abuso de derecho en la ejecución. En definitiva, el beneficiario tiene un claro derecho a exigir el pago. De esta forma es independiente la obligación del garante de la obligación del garantizado y del contrato inicial, sin perjuicio de las acciones que puedan surgir a consecuencia del pago de la garantía. Secreto de las actuaciones: la personación y otras cuestiones Rafael Franco Gómez El Comentario Socio y Responsable del Área de Derecho Penal Las partes tienen derecho a conocer las actuaciones e intervenir. No obstante, existe una excepción a la regla general, que se decrete el secreto de las actuaciones. Esta es una de las medidas más restrictivas en el proceso penal y, sin duda, excepcional, pues puede llegar a afectar al derecho, tanto de las partes acusadoras como de la propia defensa. En ocasiones los Juzgados y Tribunales deniegan la personación de la parte tras decretar el secreto de las actuaciones, situando a las partes en una verdadera situación de indefensión contra la que hemos de actuar. Este despacho, en caso reciente, ha conseguido clarificar y matizar, de manera favorable a los intereses de nuestro cliente, los límites de aquél secreto. Con base en el citado caso dirigido por este despacho profesional, dos son las cuestiones que trataremos: a).- Personación en las actuaciones declaradas secretas. b).- Conocimiento del número o números de las actuaciones abiertas que, de manera directa o indirecta, se deriven de un mismo asunto, con independencia de que el mismo se encuentre bajo el secreto de las actuaciones. Respecto a la primera, la mayoría de los Juzgados y Tribunales suelen tenerlo claro: es posible. Aun así, corremos el peligro de toparnos con algunos órganos judiciales que rechazan la personación de parte en las actuaciones, poniendo con tal decisión en peligro la correcta defensa de los intereses de nuestros clientes. Naturalmente, esta argumentación judicial tiene un recorrido muy corto, ya que el derecho a personarse ni lesiona el secreto de las actuaciones ni existe norma que especifique lo contrario, existiendo copiosa y pacífica jurisprudencia sobre este asunto. Abundando en lo anterior, el referido secreto de las actuaciones tiene un marcado carácter restrictivo. Afecta a derechos fundamentales, circunscribiéndose a la prueba y otros, pero no a actos meramente procesales, como sería la propia personación de parte. En cuanto a la segunda cuestión, en realidad viene ya resuelta con lo manifestado en el punto anterior. No sería dable que se nos permita la personación, a la vez que se nos impida tomar conocimiento del número concreto de las diligencias abiertas, imposibilitando aquélla. En definitiva, prevalece el derecho a la personación en las actuaciones, así como el previo conocimiento del número asignado por el órgano judicial penal, sin que se pueda predicar seriamente la vulneración del propio secreto de las actuaciones.