ANOTESE Y COMUNIQUESE 0 ESC CTOR BAR SECRETARIA
Transcripción
ANOTESE Y COMUNIQUESE 0 ESC CTOR BAR SECRETARIA
SECRETARIA GENERAL DECRETACION SBE/PDG/LMZ/ycf. UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA Modifica Reglamento de Regimen de Estudios de Pregrado. TEMUCO, 15 DIC. 2010 RESOLUCION EXENTA 4368 VISTOS: Los DFL N's 17 y 156 de 1981, D.S. N°295 de 2010, todos del Ministerio de Educaci6n y D.U. N°314 de 2010. CONSIDERANDO Que, la Junta Directiva en sesi6n ordinaria N° 221 y previo acuerdo del Consejo Academic°, ambas de fecha 18 de Noviembre de 2010, acord6 Aprobar la Propuesta ModificaciOn al Reglamento de Regimen de Estudios de Pregrado, incorporando un titulo XVIII de los Diplomas de Titulos POstumos RESUELVO 1°) MODIFICASE el Reglamento de Regimen de Estudios de Pregrado, aprobado por ResoluciOn Exenta N° 0180 de 2009, en la forma que indica: Incorporase el siguiente Titulo XVII. Titulo XVII De los diplomas de Titulos Postumos Articulo 790: La Universidad otorgard un diploma de TITULO POSTUMO al estudiante que falleciere habiendo cursado y aprobado todo el plan de estudios de su carrera sin haber obtenido aim su titulo profesional. Por excepciOn la Vicerrectoria Academica podra autorizar, este diploma cuando el estudiante ha fallecido, siendo alumno regular, sin haber cursado todo el plan de estudios de su carrera, previo acuerdo favorable del Consejo de Facultad a la cual pertenece la carrera que cursaba y del Consejo Academic°. Este titulo puede ser solicitado a la Vicerrectoria Acadernica por los abuelos, padre, madre o cOnyuge del estudiante o por un pariente hasta segundo grado de consanguinidad. Existird un plazo de dos alms contados desde el deceso del estudiante para solicitar este diploma a la Vicerrectoria Academica. En un lugar visible del Diploma se indicard "Titulo POstumo". Esta modalidad de titulo no tendra ningUn costo para los familiares del estudiante fallecido. Para todos los efectos legales el denominado Diploma de Titulo P6stumo no constituye titulo profesional de acuerdo a las condiciones que para los mismos establece el art. 31 de la ley Organica de Ensefianza. ANOTESE Y COMUNIQUESE 0 DURAN GARCIA • • • • • • • • • • • • • • • • • • Rectoria Vicerrectoria Academica Vicerrectoria Investig y Postgrado Vicerrectoria de Adm. y Fzas. Secretaria General Contraloria Universitaria Decanos de Facultad Vicedecanos de Facultad Secretarios de Facultad Directores de Instituto Directores de Sede Directores Administrativos Directores de Departamento Directores de Carrera Directores de Centros Jefe de SecciOn Jefes de Divisiem Jefes de Oficina 0 ESC BAR CTOR 1n!IVERDAD , Cc..ntraloria L. F' NTER A thaiversitaria TO DE R .ZN1NTERN A „Lec q p. 7 6;:ha T. 1, _ ; fl Cl_.? 0 10