Competencia
Transcripción
Competencia
Competencia 2016 I. ¿Qué es el derecho de la competencia? El Derecho de la Competencia es el conjunto de normas que busca proteger el equilibrio competitivo en un determinado mercado en favor de sus participantes y del público consumidor, así como fomentar la libre competencia mediante la prohibición de actos y conductas que pueden ser restrictivas de la competencia bien sea porque imponen barreras a la entrada a un mercado, permiten el establecimiento de monopolios, discriminan a otros agentes del mercado o porque constituyen abuso de la posición de dominio, entre otras. Dentro de las conductas reguladas por el Derecho de la Competencia se encuentra (a) el control a las Integraciones Empresariales; (b) actos y prácticas restrictivas de la competencia; (c) competencia desleal; y (d) protección al consumidor. En los siguientes párrafos se describirá brevemente la regulación sobre el Control de Integraciones. II. Autoridad Competente y Normas Aplicables • Autoridades de Control de Integraciones: Superintendencia de Industria y Comercio (SIC): Autoridad Única en materia de Integraciones. Excepciones ❱ Superintendencia Financiera de Colombia (SFC): Ejerce control sobre las operaciones entre dos o más instituciones vigiladas por esta entidad. ❱ Aeronaútica Civil: Ejerce control sobre operaciones comerciales entre explotadores de aeronaves consistentes en contratos de código compartido, explotación conjunta, utilización de aeronaves en fletamento, intercambio y bloqueo de espacio en aeronaves. • Marco Legal: Ley 155 de 1959, Decreto 1302 de 1964, Ley 1340 de 2009 y Resolución 10930 de 2015. III. Criterios de Análisis: Supuestos Subjetivos y Objetivos De acuerdo con la normativa relevante en materia de integraciones empresariales, específicamente con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 y en concordancia con el artículo primero de la Resolución 10930 de 2015, una transacción deberá ser informada cuando se trate de una operación de fusión, consolidación, integración o adquisición de control y ésta cumpla con los siguientes parámetros: (1) Que las empresas cumplan con alguna de las siguientes condiciones: (a) Que las empresas involucradas tengan ingresos operacionales anuales en conjunto superiores a cien mil (100.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, O, (b) Que las empresas participantes tengan activos totales en conjunto superiores a cien mil (100.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes1; Y (2) Que las empresas se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor en el territorio colombiano. De conformidad con los anteriores criterios, deberá ser informada cualquier operación que cumpla con los dos supuestos objetivos, a saber, (i) las empresas tienen activos o ingresos operacionales que superan el monto establecido por la SIC, y (ii) tratarse de una operación de fusión, consolidación, integración o adquisición de control), y uno de los dos supuestos subjetivos (i) dedicarse a la misma actividad (integraciones horizontales), o (ii) hacer parte de la misma cadena de valor (integraciones verticales). Para el año 2015 los valores son los siguientes: equivalentes a COP$64.435.000.000 y aproximadamente US$21.400.000, usando una tasa de cambio de U.S.$1 equivalente a COP$3.000. 1 Con respecto a los ingresos operacionales o activos, es necesario aclarar lo siguiente: - Se deben tener en cuenta los ingresos operacionales o activos totales que se encuentren ubicados en Colombia. - Incluye ingresos operacionales o activos totales de empresas que desarrollen la misma actividad económica o se encuentren en la misma cadena de valor y se encuentren en situación de control. - Cuando las empresas intervinientes participen en el mercado colombiano únicamente a través de exportaciones, se deben sumar los ingresos operacionales y los activos totales de las empresas en el extranjero, al igual que los de aquellas sobre las cuales ejercen control. IV. Umbral de Participación en el Mercado Adicionalmente, dependiendo de si las partes intervinientes en una transacción tienen una participación conjunta más o menos del 20% en el mercado relevante afectado por la transacción, deberán solicitar autorización o hacer una notificación simple, respectivamente. En este orden de ideas, si las partes ostentan más del 20% de participación de mercado y los umbrales de notificación son alcanzados, esto es, los supuestos subjetivos y objetivos, será necesario notificar a la SIC sobre la transacción antes de llevarla a cabo a través de una Solicitud de Pre-evaluación, de tal suerte que no es posible implementarla sin haber recibido autorización por parte de la autoridad de competencia. En contraposición, en los eventos en que las compañías intervinientes en la transacción cumplan con las condiciones anteriores pero en conjunto cuenten con menos del 20% de participación en el mercado, se entenderá autorizada la operación. Para este caso, se deberá únicamente informar a la SIC de la operación, a través de un documento denominado de “Notificación Simple”. Cabe aclarar que la SIC, después de hacer una revisión de la información presentada y no encontrar elementos suficientes que permitan la validación de las cuotas de mercado de las partes, puede solicitar las intervinientes que presenten una solicitud de pre-evaluación. V. Procedimiento ante la SIC PROCEDIMIENTO PRE-EVALUACIÓN Presentación documento de Pre-evaluación* 3 días para revisión 10 días para que terceros alleguen información 30 días estudio preliminar Publicación en la página web de la SIC y en periódico de amplia circulación (10 días) 1 mes para completar la información Decisión sobre si autorizarlo o continuar con el proceso y pasar a segunda fase (15 días para aportar toda la información a la SIC**) * La información que debe allegarse en la Primera Fase corresponde a : (i) la Operación Proyectada; (ii) empresas intervinientes; (iii) mercado producto; (iv) mercado geográfico; (v) competidores; (vi) distribuidores y comercializadores ** La información que debe allegarse en la Segunda Fase corresponde a: (i) estructura del mercado; (ii) barreras de entrada; y (iii) materias e insumos. Estudio de fondo (máximo 3 meses) 10 días para aportar información adicional o sugerir condicionamientos Decisión final: - Autorizar - Condicionar - Negar PROCEDIMIENTO NOTIFICACION SIMPLE Presentación documento de notificación 10 días para revisión Acuse de recibo o solicitud de pre-evaluación Documentos e Información que debe contener el escrito de Notificación Simple 1) 2) 3) 4) Razón Social y Número de Identificación Tributaria Balance General y Estado de Resultados Descripción de la Operación (tipo de operación y cronograma) Definición del mercado relevante (mercado producto y mercado geográfico) 5) Competidores 6) Participación de los competidores y de las partes 7) Normativa especial aplicable Se debe incluir la metodología y las fuentes utilizadas para hacer los cálculos de la participación de las partes. VI. Operaciones exentas del control de integraciones Las siguientes transacciones se encuentran exentas del deber de información previa (pre-evaluación y notificación) ante la SIC: • Las operaciones que no cumplan con el supuesto subjetivo y con los supuestos objetivos. • Las operaciones entre empresas que hagan parte del mismo grupo empresarial. • Las operaciones entre empresas que tengan relación de subordinación. VII. Experiencia Relevante A continuación presentamos algunas de las transacciones más relevantes realizadas en los últimos 3 años. COMPRADOR GTECH VENDEDOR / TARGET IGT DESCRIPCION DE LA ASESORIA - SECTOR Fusión de compañías Telecomunicaciones Grupo Atil Cobra Larco Adquisición del 100% de las acciones de Larco TCC Inversiones S.A MalcoCargo y Agencia Aduanera Londoño Adquisición del 100% de las acciones de MalcoCargo y de Agencias Aduaneras Londoño Merck Sigma Adquisición del 100% de las acciones de Sigma – Sector Farmacéutico Nokia Alcatel-Lucent Adquisición de ente el 50% y 100% del capital accionario de Alcatel-Lucent. COMPRADOR VENDEDOR / TARGET DESCRIPCION DE LA ASESORIA - SECTOR FMC Cheminova Adquisición del 100% de las acciones de Cheminova GlaxoSmithKlein Novartis (i) adquisición de los productos oncológicos por parte de Novartis; (ii) creación de un JV y (iii) venta de los productos productos para la salud animal – Sector Farmacéutico Swiss Re Confianza Adquisición de una participación mayoritaria de Confianza UNE Millicom (TIGO) Fusión de compañías Telecomunicaciones Baxter Gambro Adquisición de compañía Farmacéutico (i) Mercantil Colpatria S.A., (ii) SCL Energia Activa S.A., y (iii) Moneda Asset Management - Termovalle S.A. E.S.P y Termoyopal S.A. E.S.P (i) Tribeca Energy Fund, (ii) Termocandelaria Power Limited (TPL) -Termocandelaria S.C.A. E.S.P y Termobarranquilla S.A. E.S.P Adquisición del 60.7524% del capital accionario de TPL quien es propietaria indirecta del 100% del capital accionario de Termocandelaria S.C.A. E.S.P, y a su vez, es propietaria directa del 57.38% del capital accionario de Termobarranquilla S.A. E.S.P. Sector energético Ministerio de Privatización - Sector Hacienda – ISAGEN energético Grünenthal Biogen Compra de activos Productos farmacéuticos Grünenthal Labinco Compra de activos Productos farmacéuticos Invensys Adquisición de compañía Sector industrial Stahl Clariant Sector industrial - Curtiembre Ecolab Quimiproductos Schneider Electric Sector Químico Electroporcelana Erecos Gamma Sector industrial - Porcelanas AXA Colpatria Adquisición de compañía Financiero Encore Refinancia Adquisición de compañía Financiero Whirpool Haceb Joint Venture para la producción de lavadorasSector industrial Madecentro Districondor Fusión- Sector industrial Xignux Centelsa Adquisición de compañíaSector industrial