primera parte: aspectos relacionados con la propiedad intelectual
Transcripción
primera parte: aspectos relacionados con la propiedad intelectual
GUÍA PRÁCTICA PARA PYMES SOBRE LA GESTIÓN DE LOS ASPECTOS LEGALES RELACIONADOS CON LA INNOVACIÓN ABIERTA PRIMERA PARTE: ASPECTOS RELACIONADOS CON LA PROPIEDAD INTELECTUAL CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN 5 2. INNOVACIÓN TRADICIONAL VS INNOVACIÓN ABIERTA 8 3. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES ACTIVOS INTANGIBLES DE UNA PYME? ¿CÓMO PROTEGER DICHOS ACTIVOS? 10 4. MEDIOS DE PROTECCIÓN CLÁSICOS Y NUEVOS 4.1 Medios clásicos de protección • 4.1.1 La patente • 4.1.2 El modelo de utilidad • 4.1.3 La marca • 4.1.4 El nombre comercial • 4.1.5 El diseño industrial • 4.1.6 El secreto empresarial • 4.1.7 El producto semiconductor • 4.1.8 La obtención vegetal • 4.1.9 La indicación geográfica protegida • 4.1.10 El derecho de autor (Copyright) 4.2 Nuevos medios de protección © 2012 CEIN + VDC + INNONET | Todos los derechos reservados 11 12 13 16 18 20 21 23 25 27 29 32 38 • 4.2.1 Licencias de copyleft 38 • 4.2.2 Tipos de licencias de copyleft 38 5. CONCLUSIONES ADICIONALES 44 6. BIBLIOGRAFÍA 45 7. SOCIOS DEL PROYECTO 46 1. INTRODUCCIÓN El presente documento constituye la primera parte de una Guía práctica que, dirigida a gestores y responsables de PYMES, pretende tratar lo relacionado con la gestión de los aspectos legales en un entorno de innovación abierta. Esta Guía para PYMES consta de dos partes diferenciadas, aunque relacionadas entre sí: la primera parte incide en los aspectos relacionados con la propiedad intelectual; la segunda parte se centra en la gestión de los aspectos comerciales y de explotación de esa propiedad intelectual y, además, presenta pautas de contratos para entornos de innovación abierta. GUÍA PRÁCTICA PARA LAS PYMES PARA GESTIONAR LOS ASPECTOS LEGALES EN UN ENTORNO DE INNOVACIÓN ABIERTA Aspectos relacionados con la propiedad intelectual Gestión de aspectos Pautas de contratos comerciales, de para la innovación explotación y abierta de negocio Desde un punto de vista conceptual se puede establecer que, en un marco de innovación abierta, cuando un gestor de una PYME se plantea llevar a cabo un proyecto con otro agente (una o varias empresas, centros tecnológicos, universidades, etc.) mediante algún tipo de colaboración (p.ej., mediante un acuerdo de colaboración, una alianza, un licenciamiento, una transferencia de tecnología, una nueva empresa conjunta tipo joint venture, etc.), debe distinguir tres periodos temporales distintos: Antes de iniciar el proceso de colaboración #4 Durante el proceso de colaboración Después del proceso de colaboración El presente documento se centra únicamente en el primer momento del proceso de innovación abierta, es decir, en los aspectos legales que debe plantearse el gestor de una PYME antes de iniciar algún tipo de proyecto de colaboración con otro agente. Así, la presente primera parte de la Guía, que como se ha indicado se centra en los aspectos legales relacionados con la propiedad intelectual, parte de la base de que, en primer lugar, la PYME debe mirar “dentro de su organización”, analizar con qué activos intangibles cuenta y valorar cómo puede protegerlos de cara a su posible aportación al proyecto de innovación abierta. En este sentido es preciso recordar que, por un lado, los activos intangibles son aquellos recursos del patrimonio de una organización que, pese a ser de naturaleza no material, le otorgan un valor añadido, una ventaja competitiva de cara a su acceso al mercado (es decir, son de carácter innovador). Eso hace que, en primera instancia, los siguientes términos sean aproximadamente equivalentes: “conocimiento”, “conocimiento propio”, “conocimiento protegible” y “know-how”. La PYME no podrá aportar de forma segura los recursos de conocimiento de los que disponga si, previamente, no los ha protegido mediante las correspondientes herramientas de protección de la propiedad intelectual. Así, estrictamente hablando, si la PYME no ha aplicado antes esas herramientas a su conocimiento no podrá decir que ese conocimiento forma parte de su patrimonio de activos intangibles. Por tanto, la PYME ni poseerá el correspondiente derecho de propiedad intelectual ni podrá aportar al proyecto de innovación abierta esos activos. #5 Por todo ello, en la presente Guía se consideran los principales activos intangibles que se podrían encontrar en el seno de una PYME y la forma de protegerlos, ya sea mediante su inscripción registral, o a través de otros medios, de cara a su posible aportación al proyecto de innovación abierta. Bajo ese punto de vista, a alguien podría resultarle paradójico el hecho de que, al empezar a hablar de innovación abierta en PYMES, esta primera Guía se dedique a tratar los aspectos legales de la propiedad intelectual, es decir, a sentar las bases para que una PYME puede identificar y proteger sus activos intangibles. Para intentar aclarar que esta supuesta paradoja no es tal, se presenta un caso real, extraído del libro “Open Business Models” de Henry Chesbrough (Director ejecutivo del Centro de innovación abierta de la Universidad de California-Berkeley), que ilustra de manera clara los riesgos que se corren al adoptar una estrategia “demasiado desprotegida”: >> Antes de iniciar un proceso de innovación abierta es muy recomendable que la PYME elabore un mapa (apartado 3) sobre la situación de sus activos intangibles. Esto le permitirá apreciar cuáles son sus puntos fuertes y puntos débiles y le ayudará a identificar los agentes de colaboración y los medios de protección que mejor se adapten a sus necesidades. “GO era una empresa start-up del mundo del software que había desarrollado un sistema operativo para productos de ordenador personal en los que los datos se introducían mediante un puntero. El sistema operativo se llamaba PenPoint. La empresa GO se enfrentaba al mismo problema de muchas empresas start-up: la necesidad de atraer a agentes del #6 exterior (clientes, proveedores y distribuidores de aplicaciones de software desarrolladas por terceros) para que, de alguna manera, apoyaran a su tecnología. En concreto GO necesitaba agenciarse desarrolladores de software para crear aplicaciones que utilizaran su sistema operativo PenPoint. Como Microsoft era la mayor empresa de desarrollo de aplicaciones (tanto para el sistema operativo Windows como para el de Macintosh), GO se reunió en varias ocasiones con Microsoft para emplazarle a desarrollar aplicaciones para el sistema operativo de PenPoint. A fin de proteger el negocio de GO, las dos empresas se reunieron después de que ambas hubieran suscrito un acuerdo de confidencialidad (el llamado NDA, o NonDisclosure Agreement). Para sorpresa de GO, el desarrollo de este último sistema (de nombre PenWindows) fue encabezado por el mismo ingeniero de Microsoft que en su día se había reunido con GO. Conseguir el apoyo de Microsoft para el sistema operativo PenPoint tenía consecuencias vitales. Si Microsoft desarrollaba aplicaciones para PenPoint, aumentaría la probabilidad de que otros desarrolladores de software llevaran a cabo desarrollos para PenPoint. También sería más probable que los clientes potenciales compraran ese sistema operativo, puesto que aumentarían sus expectativas de nuevas aplicaciones futuras sobre plataformas PenPoint. >> El caso de esta PYME demuestra que, >> Por contar con un equipo técnico de primera, conocimientos, etc., una PYME antes de iniciar la andadura en innovación puede ser perfectamente capaz de abierta, es preciso analizar cómo proteger identificar un nicho de negocio incluso en los conocimientos de la empresa, la el campo de un gigante tecnológico. tecnología y otros activos intangibles. Sin embargo, GO no podía conseguir el apoyo de Microsoft sin abrir una parte significativa de su información propietaria. Bill Gates, el máximo responsable de Microsoft, dedicó un día completo en las instalaciones de GO, junto con uno de sus ingenieros, para revisar en detalle la tecnología de GO, su estrategia de producto y sus planes de negocio. Posteriormente, el ingeniero de Microsoft siguió manteniendo reuniones complementarias con el personal de GO. No obstante, en vez de desarrollar aplicaciones para el sistema operativo PenPoint, Microsoft optó por lanzar seis meses después su propio sistema operativo competidor de PenPoint. El error de GO fue crítico, ya que Microsoft no sólo era una empresa desarrolladora de aplicaciones. En primer lugar, y sobre todo, el modelo de negocio de Microsoft le hacía enfocarse en ser líder en la industria de los sistemas operativos. Cualquiera que fuera el beneficio que Microsoft pudiera haber obtenido por vender aplicaciones en un nuevo segmento de mercado (el de los productos basados en la introducción de datos mediante un puntero), hubiera quedado en nada en comparación con la amenaza competitiva hacia su dominio en el sistema operativo de los ordenadores personales. La entrada de Microsoft en el nuevo segmento basado en punteros “congeló” a muchos desarrolladores de software (que, de otra manera, podrían haber apoyado a GO) y consiguió que los clientes potenciales esperaran hasta comprobar las prestaciones del nuevo sistema PenWindows de Microsoft. Además, hizo que GO perdiera su impulso inicial y contribuyó a la quiebra de la empresa”. Algunas lecciones aprendidas: >> El ejemplo de esta PYME también enseña >> Para que la colaboración entre esta PYME y Microsoft hubiese sido satisfactoria para que no hay que perder de vista que la ambas partes la PYME, además de firmar un adopción de medidas de protección de sus acuerdo de confidencialidad, como ya hizo, activos intangibles (apartado 3) otorga a la debería haber patentado (apartado 4.1.1) la empresa una herramienta que puede poner tecnología clave del “PenPoint Operating al servicio de sus objetivos corporativos. System”. De esa manera podría haber bloqueado cualquier producto que, basado en aquella, Microsoft hubiese querido lanzar al mercado sin su consentimiento. En cualquier caso, las PYMES no deben olvidar que las herramientas de protección de la propiedad intelectual no deben ser vistas únicamente como un “derecho de bloqueo” por parte del titular de lo protegido, es decir, como un derecho negativo para “impedir hacer” o para “prohibir” a terceros. Así, la esencia de la protección de la propiedad intelectual no está en el “bloqueo” o en la “prohibición”, sino en la concesión de facultades legales a dicho titular (en muchos casos, con carácter exclusivo) para el uso y/o explotación de lo protegido. Es decir, la esencia de la protección de la propiedad intelectual es el “derecho de hacer”, que es un derecho positivo. #7 2. INNOVACIÓN TRADICIONAL VS INNOVACIÓN ABIERTA Antes de proceder a analizar cuáles son los principales activos intangibles de una PYME y cómo ésta puede protegerlos en un entorno de innovación abierta, conviene aclarar en qué consiste ésta última. Para ello, a continuación se presenta una breve referencia al concepto general de innovación abierta y se aclaran sus diferencias con respecto a la innovación “tradicional” (es decir, la que también podríamos calificar de innovación “cerrada”). Innovación tradicional o “cerrada” De manera simplificada, el sistema de innovación tradicional es asimilable a un proceso “lineal” en el que, de manera secuencial, se seleccionan las mejores ideas, se crean y desarrollan los mejores prototipos de productos y servicios y se perfeccionan aquellos para dirigirlos al correspondiente mercado. También de manera simplificada, este sistema de innovación se suele representar mediante un “embudo” en el que por un extremo se “introducen” ideas y tecnologías (en principio, desarrolladas casi exclusivamente en el seno de la empresa) y en el que, por el extremo opuesto, “se extrae” el producto o servicio que será ofrecido finalmente al mercado. Innovación cerrada Nuestro mercado actual Fig. 1: Sistema de innovación cerrada. #8 Así, el objetivo principal de las empresas con sistemas de innovación “cerrada” pasa por generar productos o servicios de valor añadido mediante el desarrollo de ideas exitosas provenientes de la propia empresa. Para ello, se considera necesario que la empresa cuente con el mejor equipo de I+D dentro de su ámbito. En este sentido, se considera que las dos claves principales de este sistema de innovación “tradicional” son las siguientes: • El equipo interno: es fundamental que la empresa cuente en su seno con los mejores expertos en el campo en el que desea desarrollar sus productos o servicios. • El tiempo: una pieza crítica en este sistema de innovación es el tiempo que transcurre desde que se generan las ideas hasta que se lanzan al mercado en forma de productos o servicios. Por tanto, para las organizaciones con sistemas de innovación abierta el objetivo final pasa por identificar dónde se encuentran las ideas más exitosas y los conocimientos que pueden marcar una diferencia con el resto de competidores en el mercado, acceder a dichos conocimientos e incorporarlos con éxito para desarrollar nuevos productos o servicios. Innovación abierta Licenciamiento, Desprendimiento, Spinin, Spin-off… Mercado de otra organización Nuestro nuevo mercado Base de conocimientos internos Base de conocimientos externos Gestión del riesgo interno/externo Captura de conocimiento externo Nuestro mercado actual El paso de un modelo de innovación tradicional o “cerrado” a otro modelo de innovación abierta requiere cambios no solo en el propio proceso de innovación: también se deben transformar la cultura organizacional, el modelo de negocio, la gestión de la propiedad intelectual, etc. Se trata, en definitiva, de un cambio del paradigma imperante en la organización que puede permitirle ser más competitiva y aportar mayor valor añadido. Fig. 2: Sistema de innovación abierta. Innovación abierta Uno de los primeros investigadores que acuñó el término de innovación abierta fue el mencionado Henry Chesbrough. Así, el profesor Chesbrough mantiene que los modelos cerrados de I+D+i limitan el flujo del capital intelectual de la organización, con lo que también se limitan las posibilidades de que el conocimiento que surge en la empresa termine retornando en ventas. Por el contrario, este autor considera que el sistema de innovación abierta implica que las organizaciones puedan hacer uso de recursos y prácticas externos para complementar el valor de sus propios activos de innovación y, así, obtener un mayor retorno de inversión. Según la visión del profesor Chesbrough, en un entorno de innovación abierta es necesario que exista un mercado global de innovación en el que ésta pueda ser comprada, vendida, licenciada, prestada y/o reinvertida. Este mercado es el llamado “marketplace de innovación”: en él, tanto productores/ofertantes como consumidores/demandantes pueden intercambiar soluciones innovadoras. En un sistema de innovación abierta las ideas, los conocimientos, las tecnologías, etc. no sólo provienen del interior de la organización, sino que también proceden de su exterior. A diferencia del sistema tradicional de innovación (innovación “cerrada”), no existe una única “salida” para los productos o servicios de la organización, ya que existen multitud de oportunidades (“poros” en el símil del “embudo”) que permiten “salir” del proceso de innovación antes de acceder al mercado tradicional. Así, estas “salidas” pueden darse en la forma de transferencia de tecnología, licenciamiento de patentes, alianzas, nuevas empresas, acuerdos de colaboración, etc. >> Con la innovación abierta la empresa se abre a recibir ideas válidas para su negocio que pueden proceder del mundo entero. Además, los conocimientos de la empresa pueden ser puestos en valor en cualquier sector o mercado. La gestión de la protección de estas ideas internas y externas ha de ser tratada adecuadamente con el objeto de alcanzar una solución óptima que satisfaga las necesidades de mercado de todas las partes implicadas. Fuente: http://www.slideshare.net/abediaga/innovacin-abiertams-all-de-la-innovacin-tradicional #9 SON LOS PRINCIPALES ACTIVOS 3. ¿CUÁLES INTANGIBLES DE UNA PYME? ¿CÓMO PROTEGER DICHOS ACTIVOS? En la siguiente tabla se responden de manera sintética a estas dos preguntas: Diseños Activo intangible Tecnología Diseño del producto Medios de protección Patente (apartado 4.1.1) Diseño industrial (apartado 4.1.5) Procesos Activo intangible Proceso de producción Medios de protección Patente (apartado 4.1.1) Derecho de autor (apartado 4.1.10) Manuales Licencias de copyleft Mercado Activo intangible Medios de protección Lista de clientes Secreto empresarial (apartado 4.1.6) Signo distintivo Marca (apartado 4.1.3) (apartado 4.2) Derecho de autor (apartado 4.1.10) / Software Herramientas de trabajo Licencias de copyleft mejoradas en la organización (apartado 4.2) Modelo de utilidad (apartado 4.1.2) Estrategia comercial Secreto empresarial (apartado 4.1.6) Variedad vegetal Obtención vegetal (apartado 4.1.8) Secreto empresarial (apartado 4.1.6) Nombre de empresa por el que ésta es conocida en el mercado Nombre comercial (apartado 4.1.4) Circuito electrónico Producto semiconductor (apartado 4.1.7) Producto agrícola Indicaciones geográficas protegidas (apartado 4.1.9) Know-how >> Puede sorprender que en el mapa anterior no figuren los “servicios”, que bien pueden constituir la actividad principal de una PYME. Como no existe un medio de protección específico, se podría decir que los servicios se pueden proteger mediante la marca (apartado 4.1.3) o mediante el secreto empresarial (apartado 4.1.6). #10 4. MEDIOS DE PROTECCIÓN CLÁSICOS Y NUEVOS Para poder elaborar un mapa como el precedente, el gerente de una PYME debe conocer no sólo los activos intangibles con los que cuenta su empresa, sino, también, los distintos medios de protección de la propiedad intelectual que le brinda la ley. A continuación, se presenta un ejemplo sencillo que permite empezar a ilustrar con cierta claridad los usos y posibilidades de dichos medios: Sea el caso de una PYME que diseña y fabrica cierto tipo de silla y que, a la vista de la saturación de su mercado local, se plantea comercializarla en un país extranjero. Por ser la silla un producto inventado en la antigüedad, carecería de novedad y la PYME nunca podría registrarla como una patente. En ese caso, la PYME quizá podría pensar que no es posible ninguna protección y que, por tanto, resulta inevitable la copia por parte de cualquier organización ubicada en el nuevo país (por ejemplo, una empresa colaboradora de la PYME para la venta de sus sillas en ese nuevo mercado). No obstante, en ese caso la PYME debería saber que, si cumple los requisitos establecidos en la ley, podría proteger el diseño de la silla a través de su registro en alguna de las oficinas destinadas a tal efecto y obtener el título jurídico de diseño industrial. De esa manera, ninguna otra empresa podría vender una silla con ese diseño sin el consentimiento de la PYME. En cualquier caso las PYMES no deberían olvidar que tener una buena perspectiva de su portfolio de propiedad intelectual no termina con la identificación de todos sus “tesoros” intangibles: es necesario que valoren de ma- nera sistemática cada idea, conocimiento, invención, etc. con perspectiva de mercado. De esa manera, la PYME podrá decidir con rigor a qué activos intangibles aplicar qué tipo de protección de la propiedad intelectual. Esto significa que, obviamente, las PYMES no deberían desconsiderar los aspectos financieros de la gestión de la propiedad intelectual. También es preciso recordar que, si bien es muy importante que la PYME cuente con ideas originales o con soluciones técnicas nunca vistas, no puede olvidar lo siguiente: que a menos que vea un mercado realista en el que poder obtener cierto retorno de la explotación de esa idea, solución, etc., debería olvidar algunas opciones de propiedad intelectual tales como la patente (apartado 4.1.1) y apostar por otro tipo de opciones (p.ej., el secreto empresarial: apartado 4.1.6). En caso contrario podría ocurrir que la PYME no fuera capaz de soportar los necesarios gastos de solicitud y de mantenimiento (durante años) de la patente y, al mismo tiempo, de acometer el correspondiente desarrollo técnico. Si bien siempre merece la pena valorar los activos intangibles para encontrar un mercado posible, muchas organizaciones tienden a comportarse como un sistema “cerrado”. Dicho de otra manera: muchas organizaciones solo reconocen las ideas internas que guardan relación con sus actividades o capacidades principales. Esta es la razón por la que una aproximación desde la innovación abierta, permitiendo el acceso desde el exterior hasta el conocimiento interno de la empresa, puede resultar demasiado “revolucionaria”. #11 Sin embargo, desde una perspectiva de innovación abierta podría ocurrir que una idea previa completamente inútil para la empresa (y, por tanto, escondida de puertas afuera) pudiera, con cierta ayuda externa, convertirse en una fuente estable de ingresos. Esto supone un gran reto para la gestión de la propiedad intelectual. Un reto que, de hecho, está cambiando de manera drástica la lógica tradicional de protección de la propiedad intelectual de las empresas. >> Tal y como señaló Wim Vanhaverbeke*: “La cuestión no es la Propiedad Intelectual, sino cómo la gestionas”. “*Profesor en Vlerick Leuven Gent Management School, ESADE y Universidad de Hasselt, y coeditor (con Henry Chesbrough y Joel West) de “Open Innovation: Researching a New Paradigm”. Oxford University Press. 4.1. MEDIOS CLÁSICOS DE PROTECCIÓN En la presente Guía se exponen, con afán de exhaustividad, todos los medios de protección que se han venido utilizando en el mercado durante años (es por lo que se les ha denominado como medios de protección “clásicos”). Estos medios son: 1. La patente. 2. El modelo de utilidad. 3. La marca. 4. El nombre comercial. 5. El diseño industrial. En consecuencia, es preciso aclarar que los medios de protección de los activos intangibles en un entorno de innovación abierta son los mismos que los que existen desde hace años, con la excepción de las llamadas “licencias de copyleft” (apartado 4.2). Lo que ha cambiado gracias al modelo de innovación abierta es la manera de gestionar y de aplicar dichos medios “clásicos”. Tomando como base de partida esta última visión general, este apartado de “medios de protección” se ha dividido en “medios clásicos de protección” y en “nuevos medios de protección”. #12 ¿Qué es una patente? La patente quizá sea el medio clásico más conocido de protección de la propiedad intelectual. Técnicamente se puede decir que una patente protege una invención. Pero… ¿Qué es una invención? Una invención se puede definir como toda nueva solución a un problema técnico. En este sentido, una invención no tiene porqué ser algo necesariamente complejo (por ejemplo, un ordenador). Así, el imperdible, puesto que permitió solucionar en su día un problema “técnico” (unir telas) de una manera novedosa, también constituyó una invención. 6. El secreto empresarial. 7. Los productos semiconductores. Por eso, y como indicábamos antes, las PYMES no deben olvidar que la esencia de la propiedad intelectual está en usar y/o explotar lo protegido, no en ”bloquear”, en “impedir hacer” o en “prohibir” a terceros. 4.1.1. La patente 8. La obtención vegetal. 9. La indicación geográfica protegida. 10. El derecho de autor. Si bien se asume que a cada PYME en particular pueda no interesarle conocer todas los medios de protección que existen, se ha optado por un criterio de exhaustividad (es decir, por describirlos todos) debido a que la presente Guía se dirige a cualquier tipo de PYME, sea cual sea su sector, actividad, mercado, etc. Una vez aclarado el concepto de “invención” se puede decir que una patente consiste en un título jurídico otorgado al inventor de un invento por parte de un Estado (o por parte de una oficina que actúa en nombre de varios Estados) y que concede a dicho inventor un derecho a impedir que terceros exploten por medios comerciales su invención durante un plazo limitado (generalmente, 20 años). No obstante, para que se conceda una patente es necesario cumplir una serie de requisitos: Novedad: en la invención debe observarse una nueva característica hasta el momento no conocida en el “estado de la técnica”. Utilidad: la invención debe tener utilidad práctica o ser susceptible de aplicación industrial. Condiciones de patentabilidad No evidencia: debe observarse una actividad inventiva, es decir, que la invención no pueda ser deducida por una persona con conocimientos generales en el campo técnico de que se trate. Materia patentable: la materia sobre la que verse debe ser patentable conforme a la normativa del país. En muchos países no se consideran patentables las teorías científicas, los métodos matemáticos, las variedades vegetales y animales… Cuando se ha obtenido una patente, ésta otorga un derecho exclusivo. Así, este derecho exclusivo es el incentivo con que cuenta el inventor para patentar, ya que le ofrece un reconocimiento por su actividad creativa y le confiere un “monopolio legal” al poder impedir que terceros comercialicen el objeto patentado. Este incentivo fomenta a su vez la innovación, lo que además contribuye a mejorar la calidad de la vida humana. En contrapartida a la obtención de derechos exclusivos, el inventor está obligado a divulgar al público la invención patentada mediante la publicación de la patente, de tal modo que, así, terceros agentes puedan beneficiarse de los nuevos conocimientos y contribuir al desarrollo de la técnica. Por ser las patentes herramientas legales, la legislación establece que los conocimientos técnicos necesarios para garantizar su adecuada explotación deben ser suministrados junto con ellas. Sin embargo, a veces los textos de algunas patentes no son auto-explicativos, por lo que, desde el punto de vista de una posible explotación, las patentes pueden resultan prácticamente inservibles sin el conocimiento y experiencia del correspondiente inventor. Por eso, no es infrecuente la existencia de un mercado adicional según el cual, después de pagar cierta cantidad de dinero en adquirir la licencia de una tecnología patentada, llega a ser necesario comprar el conocimiento del correspondiente inventor en forma de, por ejemplo, servicios de consultoría. >> Los requisitos son excluyentes, de modo que si no se cumple uno de ellos no se puede patentar. #13 ¿Quién puede solicitar la patente? El derecho a la patente pertenece al inventor de la invención, de tal manera que, si varios inventores llegan independientemente a la misma invención, solo podrá obtener la patente aquel que la haya solicitado a la Administración en primer lugar. Si la invención la ha realizado un empleado o un trabajador de una empresa, el reconocimiento como autor del invento será del trabajador, mientras que la titularidad de la patente y, por tanto, de los derechos que otorga dicho título, será del empleador. No obstante, esto puede cambiar en función de la legislación de cada país. >> En la legislación de patentes rige el principio de derecho “Prior in tempore, potior in iure”, que implica que quien primero registre una invención será quien obtenga su patente y, por tanto, su protección. ¿Qué derechos otorga la patente? Una vez se ha obtenido la patente con respecto a un país concreto, todo tercero que desee comercializar la invención en ese país debe obtener previamente la autorización de su titular. La protección se concede por un plazo limitado, por lo general de 20 años. Una vez finalizado ese plazo, la patente pasa a formar parte del dominio público. En línea con lo indicado anteriormente para las herramientas de protección de la propiedad intelectual en general, lo esencial de esta herramienta en particular, la patente, es que otorga un derecho exclusivo para usar y/o explotar una invención, un derecho exclusivo de “hacer”, de tal manera que, con base en ese derecho exclusivo, el titular de la patente puede autorizar o licenciar a terceros para que puedan utilizar su invención en los términos pactados, o bien puede vender su derecho respecto de la invención a terceros (con lo que éstos pasarán a ser los nuevos titulares de la patente). En las leyes de patentes existen casos en los que se puede proceder a la explotación de una patente sin que sea necesario contar con la autorización del titular: es la llamada licencia obligatoria. Esta licencia lo permite siempre y cuando se cuente con una autorización concedida por la autoridad gubernamental. Estas licencias sólo se conceden en casos muy especiales definidos en la Ley. En contrapartida a la decisión de conceder una licencia obligatoria se debe dotar al titular de la patente de una remuneración adecuada. Un ejemplo de estas licencias obligatorias ocurrió cuando, en aras de la salud pública, se “ignoraron” las patentes que existían sobre ciertos medicamentos y se reconoció el derecho de determinados gobiernos para fabricar medicamentos genéricos más baratos. Así, y en sintonía con lo indicado antes, ese derecho de “bloquear”, de “impedir hacer a terceros” (es decir, el derecho para “impedir” que terceros exploten la correspondiente invención protegida mediante dicha patente) es sólo una consecuencia del anterior derecho exclusivo de “hacer”. No obstante, a continuación se exponen de manera esquemática los actos que puede prohibir el titular de una patente en función del tipo de patente: Derechos Exclusivos del Titular Sobre patentes de productos (creación de un nuevo producto) Impedir que terceros, sin el consentimiento del titular, realicen actos de fabricación, uso, oferta para la venta o importación. #14 ¿Existen limitaciones? Sobre patentes de procedimiento (invención de un nuevo método o procedimiento para la elaboración de un producto nuevo o ya conocido) Impedir que terceros, sin el consentimiento del titular, hagan uso de dicho procedimiento; e impedir que terceros realicen actos de venta, uso, oferta para la venta o importación de productos obtenidos directamente por medio de los procedimientos en cuestión. RESUMEN PATENTES ¿Qué es una patente? Un título jurídico que otorga protección a toda nueva solución a un problema técnico, siempre que se cumplan una serie de requisitos. ¿Quién puede solicitarla? El inventor. Si éste es un trabajador contratado para desarrollar ese invento, habrá que contemplar la legislación de cada país. Derechos que otorga Derecho exclusivo a usar y/o explotar la invención, y derecho a impedir que otros la exploten Limitaciones Licencias obligatorias. Plazo 20 años. Cómo se ejercitan A través de licencias o mediante la venta de los derechos sobre la patente. #15 4.1.2. El modelo de utilidad ¿Qué es un modelo de utilidad? Es importante conocer que no existe una regulación homogénea para este medio de protección, por lo que siempre habrá que analizar lo que disponga la ley del país en la que se desee utilizar. Por lo general, los modelos de utilidad se aplican a las invenciones de menor complejidad técnica. Su denominación puede variar en función del país (así, por ejemplo, en Irlanda o Eslovenia se habla de patentes de corta vigencia). A fin de ilustrar el concepto, a continuación se exponen dos ejemplos de otros tantos modelos de utilidad: En el modelo de utilidad de la figura 3, que se relaciona con una sombrilla, no se está llevando a cabo la protección de la sombrilla en sí, sino la de unos determinados dispositivos que permiten que ésta no vuelque una vez clavada en el suelo. En el modelo de utilidad de la figura 4, que tiene que ver con una abrazadera, no se protege la abrazadera en sí misma, sino la mejora que supone el que ésta cuente con dos determinados dispositivos portatuercas. Por tanto, el titular del modelo de utilidad no podrá impedir la comercialización de abrazaderas en general, pero sí la de abrazaderas con esos dos determinados dispositivos portatuercas. >> Los modelos de utilidad siguen prácticamente la misma regulación que las patentes. Las únicas diferencias se dan en el plazo de protección y en los requisitos de protección, que en este caso son menores. ¿Qué diferencia un modelo de utilidad de una patente? Como ya se ha indicado, los requisitos que se contemplan en las leyes con relación a los modelos de utilidad difieren mucho de un país a otro. No obstante, se pueden establecer una serie de diferencias entre éstos y las patentes: Los requisitos para obtener la protección son menos rigurosos. El requisitos de “novedad” es obligatorio, mientras que los de “actividad inventiva” y “no evidencia” no se contemplan o son menos rigurosos. En la práctica, la protección del modelo de utilidad se suele solicitar en relación con innovaciones que aportan mejoras. MODELOS DE UTILIDAD = PATENTES El plazo de protección suele ser más corto. Por lo general, la vigencia del modelo de utilidad oscila entre los 7 y los 10 años. Las tasas que se exigen para la obtención y el mantenimiento de los derechos suelen ser inferiores a las de las patentes. RESUMEN MODELO DE UTILIDAD #16 ¿Qué es? Un título jurídico de protección de una invención de menor complejidad técnica que la propia de las patentes. ¿Quién puede solicitar? El inventor. Si éste es un trabajador contratado para desarrollar ese invento, habrá que contemplar la legislación de cada país. Derechos que otorga Derecho exclusivo a usar y/o explotar el modelo, y derecho a impedir que otros lo exploten Plazo 7/10 años, en función del país. Cómo se ejercitan A través de licencias o mediante la venta de los derechos sobre el modelo de utilidad. #17 4.1.3. La marca ¿Qué es una marca? Se puede definir “marca” como el signo que distingue los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas en el mercado en el que compiten. Estos signos pueden estar compuestos de palabras, letras, números, fotos, formas y colores, así como de toda combinación de éstos. ¿Cuál es la utilidad de una marca? ¿Qué tipos de marcas existen? Al margen de las marcas que se utilizan para identificar la fuente comercial de los productos o servicios, existen estas otras categorías: Marcas colectivas: son marcas propiedad de una asociación. Marcas de certificación: denotan el cumplimiento de ciertas normas definidas, pero no implican pertenencia a asociación alguna. • La marca garantiza al consumidor o al usuario final la identidad de origen del producto o servicio que con ella se designa. Marcas de servicio: suelen ser utilizadas por hoteles, restaurantes, líneas aéreas... • La marca es un signo de calidad constante, pues señala al consumidor que todos los productos de la misma marca proceden de la misma empresa. ¿Qué derechos concede una marca? • La marca simboliza el “goodwill”, es decir, la buena reputación, el buen nombre e imagen de que gozan entre el público los productos o servicios que son distinguidos por ella. • La marca ejerce una función publicitaria, pues no sólo simboliza la reputación, sino que por sí misma ejerce una potente función de reclamo publicitario y posee un poder de venta. • La marca representa el “selling power”, es decir, el poder o las expectativas de ventas asociadas a ella. #18 Por tratarse de otra herramienta registral, el Estado concede al titular de la marca un derecho exclusivo de “hacer”, un derecho positivo exclusivo de uso y/o explotación (que, como consecuencia, lleva aparejado un derecho negativo, un derecho excluyente para “impedir” hacer a terceros). Sin embargo, y como se ha indicado antes, la esencia de los derechos no está en la prohibición, sino en la concesión de facultades a su titular. En el caso de la marca, su titular no puede prohibir el uso de la marca para productos no similares (por ejemplo: la empresa propietaria de la marca de cigarrillos “Camel” no puede evitar que otra empresa diferente use la marca “Camel Active” para sus artículos de ropa y complementos de moda). Como el objeto de la tutela legal de la marca no es el signo en sí mismo, sino la función distintiva, se prohíbe cualquier signo que, por ser idéntico o similar a la marca, y por ser los productos o servicios protegidos por la marca idénticos o similares, implique un riesgo de confusión por parte del público. Así, el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación entre el signo y la marca. ¿Qué vigencia tiene una marca? ¿Qué limitaciones existen? Las marcas son válidas durante diez años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrán renovarse indefinidamente por periodos adicionales de diez años. No se pueden registrar como marcas aquellas que atenten contra la moral y el orden público. Las marcas se pueden registrar en el registro nacional, pero sólo tendrán eficacia en el país en el que se han registrado. También se pueden registrar como marca comunitaria en la OAMI (Oficina de Armonización del Mercado Interior), cuya sede se encuentra en España (Alicante), con lo que tendrá eficacia a nivel comunitario. (http://oami.europa.eu/ows/rw/pages/index.en.do). RESUMEN MARCA ¿Qué es? El signo que distingue los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas en el mercado. ¿Quién puede solicitar? La empresa que vaya a comercializar sus productos o servicios. Derechos que otorga Derecho exclusivo a usar y/o explotar la marca, y derecho a impedir que otros la exploten Limitaciones No se puede prohibir el uso de la marca para productos no similares. No se pueden registrar marcas que vayan contra la moral y el orden público. Plazo 10 años, renovables indefinidamente. Cómo se ejercitan Las marcas pueden ser objeto de venta. #19 4.1.4 El nombre comercial Por nombre comercial se entiende el nombre o la designación que permite identificar una empresa en el mercado. No existe una legislación homogénea en la Unión Europea, por lo que, para registrar un nombre comercial en un determinado país, es preciso estudiar la correspondiente legislación nacional. En la mayoría de los países europeos el nombre comercial se suele registrar en el Registro Mercantil, ya que las oficinas de registro de la propiedad intelectual no se suelen hacer cargo del registro de los nombres comerciales. No obstante, en algunos países como España esto último sí es posible. No es infrecuente que las PYMES confundan los términos “denominación social”, “nombre comercial” y “marca”. Sin embargo, las diferencias son claras. • La denominación social es el nombre formal de una empresa. Su inscripción en el Registro Mercantil es obligatoria para que la empresa se pueda constituir. Es fácilmente reconocible, ya que suele ir acompañado de las terminaciones “Ltd.”, “S.A.”… lo cual es indicativo de su forma jurídica. • El nombre comercial es el signo o denominación que identifica a una empresa en el mercado y que la distingue de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. El nombre comercial puede estar constituido por un nombre real, un nombre de fantasía, un logotipo, una imagen, una figura etc. 4.1.5. El diseño industrial >> La diferencia fundamental entre una marca y un nombre comercial es la siguiente: la marca distingue productos o servicios, mientras que el nombre comercial distingue a la empresa. No obstante un nombre comercial se puede registrar como marca, y viceversa. Es el caso de la empresa CocaCola y de su producto Coca-Cola... Un ejemplo que también puede ilustrar estas diferencias es de la compañía denominada Nestlé. Así, su denominación social es “Société des Produits Nestlé, S.A.”, mientras que su nombre comercial es “Nestlé”. Por otra parte, una de sus marcas registradas es “KitKat”. >> La estrategia de marketing que utilice la PYME será la que determine si debe registrar un nombre comercial, una marca o ambas. ¿Qué es un diseño industrial? Se puede definir el diseño industrial como el aspecto ornamental y estético de los artículos de utilidad. Ese aspecto puede ser tanto la forma como el modelo o el color del artículo. Además, debe poder ser reproducido por medios industriales (es por eso por lo que recibe el calificativo de “industrial”). La protección mediante el diseño industrial puede resultar interesante debido a que, ante resultados técnicos relativamente similares, lo que determina la decisión del consumidor es el precio y el aspecto estético. Por lo general, para que el producto sea registrable como diseño industrial es necesario que los diseños sean nuevos u originales y, además, singulares y visibles, es decir, diferentes en gran medida de los diseños conocidos o de las combinaciones de éstos. >> Al igual que las marcas, los diseños industriales se pueden registrar por vía nacional o por vía comunitaria, es decir, para todos los territorios de la Unión Europea, a través de un único registro en la OAMI (Oficina de Armonización del Mercado Interior), cuya sede se encuentra en España (Alicante). (http://oami.europa.eu/ows/rw/pages/index.en.do). ¿Existe alguna limitación? Además de cumplir estos requisitos, existe una limitación en lo que respecta a la protección mediante los diseños industriales: Exclusión de protección como Diseño Industrial Todo diseño que obedezca exclusivamente a la función para la que haya sido concebido el artículo (por ejemplo, el diseño de un clavo) De otra manera se impediría que otros fabricantes pudieran producir artículos que desempeñaran la misma función. ¿Cuál es la vigencia del diseño industrial? En la Unión Europea, la protección mediante los diseños industriales se da durante 5 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud. La protección es renovable por periodos sucesivos de 5 años, hasta un máximo de 25. ¿Qué derechos concede el diseño industrial? Al registrar un diseño industrial se obtiene un derecho exclusivo de protección contra la explotación no autorizada del diseño aplicado a artículos industriales. • La marca es el signo que permite distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa con respecto a los productos o servicios de otras empresas. #20 #21 A continuación, se expone un esquema con las distintas posibilidades de ejercer dicho derecho exclusivo: ¿Por qué es importante el secreto empresarial? Importar artículos a los que se aplique o esté incorporado el diseño. Vender artículos a los que se aplique o esté incorporado el diseño. Alquilar artículos a los que se aplique o esté incorporado el diseño. DERECHO EXCLUSIVO ¿Qué es un secreto empresarial? 4.1.6. El secreto empresarial Ofrecer en venta artículos a los que se aplique o esté incorporado el diseño. RESUMEN DISEÑO INDUSTRIAL ¿Qué es? Un título jurídico que protege el aspecto ornamental o estético de los artículos de utilidad. ¿Quién puede solicitar? El autor del diseño. Si éste es un trabajador contratado para desarrollar ese diseño, habrá que contemplar la legislación de cada país. Derechos que otorga Derecho exclusivo a usar el diseño industrial y a oponerse a toda explotación no autorizada del mismo. Limitaciones No se pueden registrar diseños que obedezcan exclusivamente a la función para la que haya sido concebido el artículo. Plazo 5 años, renovables por periodos de 5 hasta un máximo de 25. Cómo se ejercitan Vendiendo el diseño exclusivo o licenciándolo. La información confidencial original, los conocimientos y la competencia constituyen una cualidad competitiva que contribuye a atraer clientes a las empresas. No obstante, muchas de ellas sólo toman conciencia de la importancia de esos secretos cuando la competencia trata de hacerse con su lista de clientes o con sus planes de comercialización, o cuando trata de ponerse en contacto con sus empleados para copiar su manera de hacer negocios. Experiencias como la siguiente, extraída de la prensa, resultan relativamente frecuentes: “Un empleado de la empresa Apple ha sido acusado de vender secretos empresariales a ciertos proveedores asiáticos a cambio de sobornos de más de un millón de dólares”. >> Una de las razones por las que las grandes empresas se pasan a la innovación abierta se debe a que les resulta difícil evitar que algunos de sus trabajadores desvelen secretos empresariales. Información secreta + Valor comercial por ser secreta + Puede considerarse “secreto empresarial” toda información confidencial que confiera a una empresa una ventaja competitiva. Los secretos empresariales abarcan los secretos industriales o de fabricación y los secretos comerciales. Por tanto, la utilización no autorizada de dicha información por personas distintas del titular se considera práctica desleal y violación del secreto empresarial. A diferencia de los medios de protección vistos anteriormente, los secretos empresariales constituyen un medio que no conlleva la necesidad de registro. Por consiguiente, un secreto empresarial protege durante un período ilimitado de tiempo. Por todo ello, se trata de un medio de protección que puede resultar especialmente sugerente para las PYMES. No obstante, existen ciertos requisitos para que la información se considere secreto empresarial. Como los requisitos pueden variar de un país a otro, la PYME que desee utilizar este medio de protección deberá regirse por la ley del país donde desarrolle su actividad. No obstante se pueden extraer una serie de requisitos comunes en todos los países: Objeto de medidas razonables para mantener la información secreta = Secreto empresarial Fuente: http://www.wipo.int/export/sites/www/freepublications/es/intproperty/895/wipo_pub_895.pdf #22 #23 Incluso la información negativa, como las investigaciones con las que no se ha obtenido ningún resultado, pueden constituir secretos empresariales. Prácticamente todos los tipos de información técnica y comercial pueden ser protegidos como secretos empresariales siempre y cuando respondan a esos requisitos. Estamos hablando del llamado “know-how”, es decir, según indicábamos más arriba, del conjunto de conocimientos, relativos a una determinada actividad, que otorga a quien los posee una ventaja frente a sus competidores, y que por ello es susceptible de ser protegido. Dado el carácter abierto y dinámico del “knowhow”, es preciso analizar, en cada caso concreto, si el correspondiente conjunto de conocimientos puede ser efectivamente protegido, y, en caso afirmativo, cuál es la mejor herramienta de protección de la propiedad intelectual de entre las documentadas en la presente Guía. >> Los secretos comerciales se protegen sin necesidad de registro; por lo tanto, un secreto comercial puede protegerse durante un período ilimitado de tiempo y sin coste alguno. Por todo ello, la protección de los secretos comerciales puede resultar especialmente sugerente para las PYME. ¿Cómo se puede llevar a cabo la protección mediante secreto empresarial? La forma más efectiva de garantizar la protección mediante secreto empresarial es la vía contractual. Las empresas que deseen utilizar este medio de protección deben imponer un deber de secreto amplio no sólo al personal laboral de la empresa sino también a cualquier persona externa con la que se mantenga una relación comercial. Aspectos a contemplar en un contrato de confidencialidad Algunos ejemplos de know-how protegible específicamente mediante el secreto empresarial son los siguientes: • Procesos, técnicas y conocimientos especializados en materia de fabricación y reparación. Debe de no divulgar la información adquirida. Utilizar la información obtenida de forma restringida, sólo en el marco de la relación de negocios. Garantía de que las perso- Obligación de nas que reciban devolver la la documenta- documentación también ción una vez cumplirán las finalizada la obligaciones relación de del contrato de negocios. confidencialidad. • Mecanismos de búsqueda de documentos. • Fórmulas de fabricación de productos. • Manuales. • Tecnologías. • Estrategias comerciales, planes de actividades, métodos empresariales y planes de comercialización, información financiera... • Productos y procedimientos no patentables. #24 ¿Qué sentido tiene este medio de protección? La fabricación de productos semiconductores se realiza conforme a planes o esquemas de trazado sumamente detallados, por lo que constituyen creaciones del intelecto humano. Si a este hecho se suma el elevado coste que supone la concepción de dichos esquemas y la relativa facilidad con que pueden copiarse, se deducen fácilmente las razones que han llevado a la mayoría de países a proteger este tipo de creaciones. No obstante, y dada la diversidad de regulaciones que existen en torno a esta figura, para estudiar su regulación específica habrá que contemplar lo que dispongan las leyes nacionales, si bien a nivel comunitario existe una directiva sobre protección de la topografía de productos semiconductores que establece en líneas generales la protección que se proporciona en todos los países de la Unión Europea. ¿Qué es la topografía de productos semiconductores? ¿Solo ésta se puede proteger? • Listas de clientes. • Métodos didácticos. 4.1.7. El producto semiconductor Por último, es recomendable que el deber de respetar la confidencialidad relativa a los secretos empresariales se suscriba por un tiempo determinado, incluso después de que el personal laboral haya cesado en su empleo o, al menos, mientras los conocimientos objeto de los secretos no hayan sido divulgados. Fuente: www.wipo.int/sme/es/ip_business/trade_secrets/trade_secrets.htm En primer lugar hay que aclarar que con esta directiva se protege tanto la topografía de los productos semiconductores como los productos semiconductores en sí mismos. En la citada directiva se define producto semiconductor como “la forma final o intermedia de cualquier producto constituido por un sustrato que incluya una capa de material semiconductor y que tenga una o más capas suplementarias de materiales conductores, aislantes o semiconductores, dispuestas en función de una estructura tridimensional predeterminada y destinado a desempeñar, exclusivamente o junto con otras funciones, una función electrónica”. Por su parte, la topografía de un producto semiconductor se define así: “una serie de imágenes interconectadas, sea cual fuere la manera en que estén fijadas o codificadas, que representen la estructura tridimensional de las capas que componen el producto semiconductor, en la cual cada imagen tenga la estructura o parte de la estructura de una de las superficies del producto semiconductor en cualquiera de sus fases de fabricación”. >> En la legislación de la Unión Europea, al hablar de topografía de productos semiconductores se está haciendo referencia, en términos más generales y menos técnicos, a los “circuitos integrados electrónicos” y a sus esquemas o trazados. ¿Quién puede registrar los productos semiconductores? ¿Cuál es la vigencia de la protección? Se concede la protección a los creadores de productos semiconductores, es decir, a las personas físicas pertenecientes a un Estado miembro o residentes habituales en él. No obstante, los Estados miembros pueden determinar a quiénes se concede el derecho en los casos en que los productos semiconductores hayan sido elaborados por un trabajador contratado a tal efecto, o en virtud de un contrato distinto del contrato de trabajo. El derecho se extinguirá a los diez años a partir del año natural en que se inició la explotación comercial del producto semiconductor. #25 ¿Qué derechos concede el registro de los productos semiconductores? Se conceden derechos exclusivos a autorizar o a prohibir la reproducción de un producto semiconductor protegido, así como el derecho a la explotación comercial o a la importación con fines comerciales de una topografía o de un producto semiconductor en cuya fabricación se haya utilizado la topografía. ¿Existe alguna limitación? El derecho exclusivo a autorizar o prohibir la reproducción no se aplica a las reproducciones con fines de análisis, evaluación o enseñanza bien de los conceptos, procedimientos, sistemas o técnicas incorporados en la topografía, bien de la propia topografía. RESUMEN 4.1.8. La obtención vegetal ¿Qué son las obtenciones vegetales? El registro de las variedades vegetales como obtenciones vegetales otorga un título jurídico que permite proteger las variedades de todos los géneros y especies botánicos, incluyendo los híbridos, que puedan distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión al menos de uno de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos y que puedan considerarse como una unidad. La variedad protegida será considerada nueva si el material de reproducción o de multiplicación vegetativa, o un producto de cosecha de la variedad, no ha sido vendido o entregado a terceros a los fines de la explotación de la variedad. A continuación, se exponen esquemáticamente los requisitos exigidos para la protección de las variedades vegetales: PRODUCTOS SEMICONDUCTORES #26 ¿Qué son? Un título jurídico que protege los circuitos integrados electrónicos y los esquemas o trazados que se usan para producirlos. ¿Quién puede solicitar? El creador. Si éste es un trabajador contratado para desarrollar ese diseño, habrá que contemplar la legislación de cada país. Derechos que otorga Derecho exclusivo a la explotación comercial, a autorizar o prohibir su reproducción, a su importación… Limitaciones No es posible prohibir la reproducción para fines de análisis, enseñanza… Plazo 10 años Cómo se ejercitan Mediante venta o licencia del producto semiconductor o de su topografía. Requisitos para proteger una variedad vegetal Distinta: si la variedad es diferenciable por la expresión de las características resultantes de un genotipo o de una combinación de genotipos, de otra variedad cuya existencia sea notoria. Uniforme: se considerará uniforme cuando, sin considerar las variaciones que cabe esperar de las características específicas de su propagación, presente una uniformidad suficiente en la expresión de sus características. Estable: cuando la expresión de sus características incluidas en el examen de su carácter distitintivo no sufre alteración alguna tras una propagación reiterada. ¿Qué derechos otorga una obtención vegetal? Al registrar una variedad vegetal y obtener el título jurídico de obtención vegetal, se concede a su obtentor un derecho exclusivo que exige la autorización del mismo para la realización, por parte de un tercero, de cualquiera de los siguientes actos: Producción o Reproducción. Venta u otra forma de comercialización. Preparación para reproducción o comercialización. Oferta en Venta. Exportación. Importación. Posesión para cualquiera de los fines mencionados. También se requiere la autorización del obtentor para los actos anteriormente mencionados realizados respecto del producto de la cosecha, incluidas plantas enteras y partes de plantas obtenidas por utilización no autorizada de material de reproducción o de multiplicación de la variedad protegida, a menos que el obtentor haya podido ejercer razonablemente su derecho en relación con dicho material de reproducción o de multiplicación; así como autorización para los actos realizados respecto de productos fabricados directamente a partir de un producto de cosecha de la variedad protegida. >> Es importante conocer que el título de obtención vegetal se puede gestionar de forma colectiva, más aún cuando, como consecuencia de un proyecto de colaboración entre PYMES en un entorno de innovación abierta, se haya creado una nueva variedad vegetal. #27 ¿Cuál es la vigencia de la protección conferida por las obtenciones vegetales? ¿Qué limitaciones existen? Concedida la obtención vegetal, la protección comunitaria dura hasta el final del vigésimo quinto año natural desde la concesión, salvo para la vid y las especies arbóreas: en ambas la duración de la protección se extiende hasta el final del trigésimo año natural. 4.1.9. La indicación geográfica protegida ¿Qué son las indicaciones geográficas protegidas? >> Las obtenciones vegetales se pueden registrar a nivel comunitario en la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV). Este organismo tiene su sede en Angers (Francia) http://www.cpvo.europa.eu/main/es/ No se requiere la autorización del obtentor en los siguientes actos: • Los actos realizados en un marco privado con fines no comerciales. • Los actos realizados a título experimental. • Los actos realizados a los fines de la creación de nuevas variedades. Se pueden definir las “indicaciones geográficas” como “aquellas que identifican un producto como originario de un determinado territorio, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico”. El ejemplo clásico son los productos agrícolas cuyas cualidades derivan del lugar de su producción y están influidas por factores locales específicos tales como el clima y el suelo. No obstante, la utilización de las indicaciones geográficas no tiene porqué limitarse a productos agrícolas. Así, por ejemplo, se utiliza la indicación geográfica “Swiss” para la producción de relojes, si bien es cierto que la regulación a nivel comunitario se centra principalmente en productos agrícolas y alimenticios. RESUMEN OBTENCIONES VEGETALES Un título jurídico que protege las variedades de todos los géneros y especies botánicos que ¿Qué es una obtención puedan distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión al menos de uno de vegetal? los caracteres resultantes de un cierto genotipo y que puedan considerarse como una unidad. #28 ¿Quién puede solicitarla? El obtentor de la variedad vegetal. Si la ha obtenido un conjunto de personas, pertenecerá al conjunto. Derechos que otorga Derecho exclusivo a autorizar determinados actos. Limitaciones No se requiere autorización para actos experimentales, para crear nuevas variedad y para los realizados en marco privado y con fines no comerciales. Plazo 25 años, excepto vid y especies arbóreas, cuyo plazo es de 30 años. Cómo se ejercitan Vender la obtención o licenciarla. >> Cabe señalar que los productos vitivinícolas tienen una regulación específica. A nivel comunitario, se distinguen dos categorías de estos productos: “vinos de mesa con indicación geográfica” y “vinos de calidad producidos en regiones determinadas”. ¿Existen diferentes tipos de indicaciones geográficas protegidas? Dentro de la legislación comunitaria se pueden distinguir cuatro tipos de indicaciones geográficas protegidas aplicables a productos alimenticios y agrícolas: Tipos de indicaciones geográficas protegidas Denominación de origen El nombre de una región, de un lugar determinado o de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio originario de dicha región y cuya calidad o características se deban al medio geográfico y cuya producción, transformación y elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada. Indicación geográfica El nombre de una región, de un lugar o de un país, que sirve para designar un producto agrícola o alimenticio originario de dicha región y que posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda atribuirse a dicho origen geográfico, y cuya producción y/o transformación y/o elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada. Denominaciones tradicionales Designan un producto agrícola o alimenticio originario de una región o de un lugar determinado siempre que cumplan con los requisitos exigidos a las denominaciones de origen y a las indicaciones geográficas. Designaciones geográficas Los requisitos que se exigen para el registro de este tipo especial de denominaciones giran en torno a las materias primas de los productos que identifican. Es necesario que esta zona de producción esté delimitada. Además deberán existir condiciones específicas para la producción de estas materias primas así como un régimen de control sobre este aspecto. >> La diferencia entre las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas reside en el grado de vinculación entre la calidad o características del producto y el medio geográfico del que procede. #29 ¿Quién es el titular de las indicaciones geográficas protegidas? ¿Qué derechos concede su registro? La peculiaridad que presentan las denominaciones geográficas consiste en que se trata de un signo distintivo de carácter colectivo. Esto significa que una vez que las denominaciones geográficas han sido registradas, cualquier agente económico que comercialice productos que se ajusten a los criterios aprobados para el registro de la denominación podrá utilizar estos signos. El régimen de protección de las denominaciones geográficas se estructura en torno a dos medidas: Derecho de prohibir las siguientes prácticas de mercado: • El uso comercial de una denominación registrada para productos no amparados por el registro. RESUMEN • La usurpación, imitación o evocación de una Denominación Geográfica Protegida. • El uso de indicaciones falsas o falaces en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales de los productos. • La realización de otras prácticas que puedan llevar a error al consumidor sobre al auténtico origen del producto. Prohibición de que las Denominaciones geográficas pasen a ser genéricas • La base de esta medida está en protegerla frente a la posibilidad de que el transcurso del tiempo convierta estas denominaciones en términos comunes. #30 INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS ¿Qué son? Aquellas indicaciones que identifican un producto como originario de un determinado territorio, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico. ¿Quién puede solicitarlas? Cualquier agente económico que cumpla los criterios marcados para su registro. Derechos que otorga Derechos exclusivos de uso y prohibición a que la indicación pase a ser genérica. Plazo Indefinido. #31 4.1.10. El derecho de autor (Copyright) ¿Qué protege el derecho de autor? Tradicionalmente el derecho de autor protege las “obras literarias y artísticas”, siendo éstas “todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión”. Es importante conocer que los derechos de autor nacen con la autoría de la obra, es decir, que no es necesario su registro para obtener dicha protección. No obstante, se suele acudir al registro para que éste certifique de manera fehaciente quién es el autor de la obra. A continuación, se expone un cuadro en el que se pueden observar distintos tipos de obras protegibles a través de los derechos de autor: Obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía. Obras dramáticas o dramáticomusicales. Obras cinematográficas y obras fotográficas. © ¿Qué derechos conceden los derechos de autor? Hubo un debate muy intenso en lo que respecta a cómo se debían proteger los programas informáticos, pero finalmente se determinó que éstos debían incluirse dentro de lo que se entiende por “producción en los campos literario, científico y artístico” y que, por tanto, se debían proteger a través de los derechos de autor. No obstante, ciertos programas de ordenador pueden registrarse como patentes (ver apartado 4.1.1) siempre que presenten una solución a un problema técnico. Cuando se ha registrado una obra a través de los derechos de autor, el titular de la misma puede utilizar su obra de la manera en que decida y puede oponerse a que terceros la utilicen sin su consentimiento. En lo que respecta a la autoría de los programas de ordenador, la legislación comunitaria establece que: Ejemplos de Obras Protegidas Libros, folletos y otros escritos. ¿Qué sucede con los programas de ordenador? Composiciones musicales con o sin letra. • Se considerará autor del programa de ordenador a la persona física o grupo de personas físicas que lo hayan creado (o, cuando la legislación de los Estados miembros lo permita, a la persona jurídica). • Cuando un programa se cree conjuntamente por varias personas, los derechos exclusivos serán propiedad común. • Cuando un trabajador cree un programa de ordenador siguiendo las instrucciones de su empresario, la titularidad de los derechos del programa de ordenador corresponderá exclusivamente a éste último. En el derecho de autor están comprendidos dos tipos de derechos. En primer lugar, los derechos patrimoniales, que son los que permiten que el titular obtenga retribución financiera por el uso de su obra por terceros. Y, por otro lado, los derechos morales, que otorgan al autor de la obra los siguientes derechos: 1. El derecho de paternidad: es el derecho a reivindicar la paternidad de la obra. 2. El derecho de integridad: es el derecho a oponerse a cualquier modificación de la obra que cause perjuicio a su honor o a su reputación. Es necesario aclarar que los derechos morales y los derechos patrimoniales son independientes el uno del otro. Por tanto, si bien el autor de una obra puede ceder los derechos patrimoniales para que una entidad especializada pueda explotarlos, nunca podrá ceder sus derechos morales. De ahí que incluso en los casos en los que, por ejemplo, un editor sea el titular de los derechos patrimoniales, los derechos morales sobre la obra se atribuyan exclusivamente al autor de ésta. >> En lo que se refiere a la protección de los programas informáticos las PYMES deben saber que los enfoques en Europa y en Estados Unidos pueden ser muy diferentes. #32 #33 A continuación se expone un esquema de las acciones que puede prohibir o autorizar el titular de una obra. Tal y como se ha indicado anteriormente, estas acciones podrán ser ejercidas por el titular de los derechos patrimoniales, que no tiene porque ser la misma persona que creó la obra: La reproducción de la obra (publicaciones impresas y grabaciones sonoras). La distribución de ejemplares. La interpretación o ejecución pública de su obra. Acciones que puede prohibir o autorizar el titular de una obra La radiodifusión o comunicación por otros medios al público. La traducción a otros idiomas. >> Hay que distinguir los derechos patrimoniales (permiten la retribución financiera), que se pueden ceder, de los derechos morales (derecho a que se reconozca al autor y a que no se modifique su obra), los cuales son irrenunciables. ¿Existe alguna limitación? Se pueden encontrar dos tipos de limitaciones: las que tiene que ver con determinadas categorías de obras y las relacionadas con ciertos actos de explotación. La primera de las limitaciones puede variar en función de las leyes de los distintos países (así, en algunos países no se pueden proteger las obras que no están fijadas en un formato tangible, mientras que en otros países no son susceptibles de protección los textos de ley y las decisiones administrativas). #34 2. Por otro lado, las limitaciones relacionadas con las llamadas licencias no voluntarias. Estas licencias suponen que las obras protegidas puedan ser utilizadas en determinadas circunstancias sin precisarse autorización del titular, aunque se debe proceder a la compensación. Un ejemplo de este tipo puede ser la posibilidad de realizar fotocopias de partes de libros en una universidad. >> Los derechos de autor no son absolutos, ya que no siempre permiten a su titular prohibir todo tipo de actos en los que se utilice su obra. El segundo tipo de limitaciones tiene que ver con ciertos actos de explotación que pueden realizarse sin autorización del titular. Existen dos tipos básicos de limitaciones dentro de esa categoría: • Las citas extraídas de obras protegidas, a condición de que se cite la fuente y el nombre del autor, y de que esa utilización se ajuste a las prácticas honestas. • La utilización de obras con fines docentes. Por lo general, el plazo de protección suele abarcar toda la vida del autor y durante un mínimo de 50 años contados a partir de su muerte. No obstante, en los últimos años se ha observado una tendencia a ampliar ese plazo hasta los 70 años desde el fallecimiento del autor, aunque esto depende del país en el que se deseen proteger las obras. Por tanto, se deberá contemplar lo que se disponga en la ley. ¿Cómo se pueden ejercer estos derechos? Los autores de las obras pueden vender los derechos sobre ellas a individuos o empresas que cuenten con mayores posibilidades de comercializarlas, y ello a cambio de la debida retribución. A continuación se expone un esquema en el que se muestran las diferentes formas en las que un autor puede ceder los derechos sobre su obra: La adaptación de la obra. 1. Por un lado, la limitación a la libre utilización, es decir, la no obligación de compensar al titular de los derechos por la utilización de su obra sin haber pedido autorización. Se pueden destacar: ¿Cuál es la vigencia de los derechos de autor? Cesión del derecho de autor Licencias: el titular conserva la propiedad, pero autoriza a un tercero a realizar determinados actos. Tiene plazo específico y finalidad concreta. Exclusivas: el titular del derecho de autor no otorgará autorización a terceros para realizar los actos objeto de licencia. Cesión: el titular de los derechos cede el derecho a autorizar o prohibir diversos actos contemplados por uno, varios o todos los derechos que le han atribuido. Se cede el derecho de propiedad. No exclusivas: el titular de los derechos de autor puede autorizar a otros a realizar los mismo actos que los de la licencia. • La utilización de obras a los fines de la información periodística. #35 Es importante resaltar que la concesión de licencias también puede adoptar la forma de gestión colectiva de los derechos. Así, los autores y otros titulares de derechos pueden conceder licencias exclusivas a una entidad única, que actúa en su nombre, para gestionar todo lo relativo a los derechos de autor: conceder autorizaciones, recaudar y distribuir la debida remuneración, impedir y detectar infracciones de derechos… Además, el titular de derechos puede optar por renunciar al ejercicio de los derechos, ya sea total o parcialmente. Por ejemplo, puede pro- ceder a publicar material protegido por derecho de autor en Internet y ponerlo a disposición de todo aquel que desee utilizarlo, o puede restringir esa renuncia a utilizaciones con fines no comerciales. Éste es el caso de las llamados “licencias de copyleft” (apartado 4.2). >> Es importante conocer que los derechos de autor se pueden gestionar de forma colectiva, más aún cuando, como consecuencia de un proyecto de colaboración entre PYMES en un entorno de innovación abierta, se ha creado una obra susceptible de protección a través de los derechos de autor. RESUMEN DERECHOS DE AUTOR ¿Qué son? Nacen con la autoría y protegen obras literarias, artísticas y programas de ordenador. ¿Quién los puede solicitar? El autor de la obra. Derechos que otorga Derechos patrimoniales y derechos de autor. Limitationes Limitaciones para determinadas categorías de obras (en función de la ley del país) y limitaciones para ciertos actos de explotación. Plazo Vida del autor y 50/70 años (en función de ley del país). Cómo se ejercitan Cesiones y licencias exclusivas o no exclusivas. >> Como ya se ha mencionado antes, es im- portante saber que todos los medios de protección de activos intangibles que ya se han analizado (“medios clásicos de protección”) son perfectamente aplicables en contextos de innovación abierta. Lo que ha cambiado gracias a la innovación abierta es el modo en que esos medios clásicos se gestionan y aplican. No obstante, los nuevos medios de protección se han creado para superar las limitaciones asociadas tanto a la naturaleza de esos “medios clásicos” como a la manera en que, con frecuencia, son gestionados (p.ej., muchas veces se encaminan a restringir y a bloquear a los competidores, a sentar las bases para una propiedad intelectual basada en la “Guerra fría” entre grandes empresas, o a desbaratar los registros nacionales o los procedimientos de protección, y no se encaminan a la mejor utilización y evolución del conocimiento protegido, o al uso y/o explotación de lo protegido). © Veamos esos nuevos medios de protección... Fuente: http://www.wipo.int/export/sites/www/freepublications/es/intproperty/909/wipo_pub_909.pdf #36 #37 4.2. NUEVOS MEDIOS DE PROTECCIÓN 4.2.2 Tipos de licencias de copyleft 4.2.1 Licencias de copyleft Creative Commons ¿Qué son las licencias de copyleft? El término “copyleft” se comenzó a utilizar en el ámbito informático (si bien desde hace algún tiempo se viene aplicando también a creaciones literarias y artísticas) para designar el tipo de protección jurídica que confieren determinadas licencias que garantizan una serie de derechos a su autor pero que, al mismo tiempo, permiten la libre utilización y distribución de las obras. Esta palabra comenzó a utilizarse en los años setenta, por oposición al término “copyright” (derecho de autor), para señalar la libertad de difusión de determinados programas informáticos que les otorgaban sus creadores. Unos años más tarde se convirtió en un concepto clave del denominado software libre, que Richard Stallman plasmó en 1984 en la General Public License (“GPL”) de su proyecto GNU (Gnu is Not Unix). El objetivo principal de esta licencia es impedir que el material que se acoge a ella pueda quedar jurídicamente sujeto a derechos de autor (copyright). Las ideas del copyleft están siendo también sugeridas para su aplicación a las patentes, los modelos de utilidad... Sin embargo, esta iniciativa parece no haber prosperado, tal vez porque las patentes son relativamente caras de obtener, mientras que los derechos de autor se obtienen de manera gratuita. >> Existen también nuevas formas de proteger las creaciones, algunas de ellas muy modernas e innovadoras, que son más próximas al espíritu de la innovación abierta. Si bien ya han tenido un notable desarrollo en el campo de los derechos de autor, no se ha conseguido su utilización dentro del mundo de las patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, etc., tal vez por el coste que suponen estos registros. #38 Creative Commons es una corporación sin ánimo de lucro basada en la idea de que algunas personas pueden no querer ejercer todos los derechos de propiedad intelectual que les otorga la ley por haberse dado cuenta de que el derecho de copia absoluto no les ayuda a la hora de conseguir una distribución amplia de su obra. Esta corporación pretende proporcionar herramientas para solucionar una serie de problemas: así, pretende crear un conjunto de licencias públicas lo suficientemente fuertes para resistir el escrutinio de un tribunal, lo suficientemente sencillas para que puedan ser usadas por personas no especialistas en asuntos legales y lo suficientemente sofisticadas para ser identificadas por varias aplicaciones de la web. ¿Qué tipo de licencias existen? Existen un total de seis licencias Creative Commons que ofrecen algunos derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones. Estas licencias nacen al combinar cuatro condiciones: Reconocimiento: En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría. No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales. Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada. Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas. Al combinar estas cuatro condiciones, se generan las mencionadas seis licencias que ofrece Creative Commons: Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas. La distribución también está permitida sin ninguna restricción. Reconocimiento - No Comercial - Sin Obra Derivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas. Reconocimiento - No Comercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales. Reconocimiento - Compartir Igual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas. Su distribución se debe realizar con una licencia igual a la que regula la obra original. Reconocimiento - No Comercial - Compartir Igual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas. La distribución se debe llevar a cabo con una licencia igual a la que regula la obra original. Reconocimiento - Sin Obra Derivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas. Una vez elegida la licencia más adecuada para la obra que se desee proteger jurídicamente, se debe solicitar en la web: http://creativecommons.org/choose/. #39 Coloriuris GPL Es un sistema de licencias destinado a los creadores de contenidos (literarios, musicales, audiovisuales y fotográficos) que utilizan la web para su difusión, publicación y/o puesta a disposición y que quieran ceder los derechos patrimoniales de sus creaciones dentro y fuera de la red. Es un sistema mixto de autogestión y cesión de derechos de autor. La GPL (General Public License, o licencia pública general) es una licencia creada por la Free Software Foundation dentro del proyecto GNU (http://www.gnu.org/home.es.html) y orientada principalmente a proteger la libre distribución, modificación y uso de software, así como a protegerlo de intentos de apropiación que restrinjan esas libertades a los usuarios. Existen diferentes posibilidades de usar los acuerdos de licencia Coloriuris, a elección de los titulares de los derechos. En este caso el tipo de color y la disposición del mismo informan sobre la política de derechos de autor que ha establecido su titular. A continuación se expone un esquema en el que se pueden observar las distintas licencias que ofrece la GNU, así como sus características: A continuación se expone una tabla de equivalencias entre los colores y los derechos que otorgan las diferentes licencias Coloriuris (para más información se puede visitar su web: http://www.coloriuris.net/es:index Licencias GNU #40 Licencia Pública General (GPL) Está orientada principalmente a proteger la libre distribución, modificación y uso de software. Su propósito es declarar que el software cubierto por esta licencia es software libre y protegerlo de intentos de apropiación que restrinjan esas libertades a los usuarios Licencia Pública General Reducida (LGPL) La principal diferencia entre la GPL y la LGPL es que la última puede enlazarse a (en el caso de una biblioteca, ‘ser utilizada por’) un programa no-GPL, que puede ser software libre o software no libre Licencia Pública General de AFFERO (AGPL) Esta basada en una licencia GPL pero añade una clausula adicional para permitir a los usuarios que interactúan con el programa licenciado a través de una red recibir el código fuente de ese programa Licencia de Documentación Libre de GNU (GNU FDL) Documentación Libre de GNU (GNU FDL): es una forma de copyleft para ser usada en un manual, libro de texto u otro documento que asegure que todo el mundo tiene la libertad de copiarlo y redistribuirlo, con o sin modificaciones, de modo comercial o no comercial www.gnu.org/licenses/gpl.html www.gnu.org/copyleft/lgpl.html www.gnu.org/licenses/agpl.html www.gnu.org/licences/fdl.txt Permite la reproducción, distribución y comunicación pública con o sin ánimo de lucro. Permite la realización de obras derivadas para usos comerciales y no comerciales. Permite la reproducción, distribución y comunicación pública siempre que se haga sin ánimo de lucro. No permite obras derivadas. Permite la reproducción, distribución y comunicación pública siempre que se haga sin ánimo de lucro. Permite la realización de obras derivadas para usos comerciales y no comerciales; siempre y cuando la obra derivada se ceda en las mismas condiciones en las que se recibió (cesión en cadena). Permite la reprodución, distribución y comunicación pública con o sin ánimo de lucro. Permite la realización de obras derivadas para usos comerciales y no comerciales, siempre y cuando la obra derivada se ceda en las mismas condiciones en las que se recibió (cesión en cadena). Permite la reproducción, distribución y comunicación pública siempre que se haga sin ánimo de lucro. Permite la realización de obras derivadas para usos no comerciales. Permite la reproducción, distribución y comunicación pública, siempre que se haga sin ánimo de lucro. Permite la realización de obras derivadas para usos comerciales; siempre y cuando la obra derivada se ceda en las mismas condiciones en las que se recibió (cesión en cadena). Permite la reproducción, distribución y comunicación pública siempre que se haga sin ánimo de lucro. Permite la realización de obras derivadas para usos comerciales y no comerciales. Permite la reproducción, distribución y comunicación pública con o sin ánimo de lucro. Permite la realización de obras derivadas para usos no comerciales. Permite la reproducción, distribución y comunicación pública con o sin ánimo de lucro. Permite la realización de obras derivadas para usos no comerciales; siempre y cuando la obra derivada se ceda en las mismas condiciones en las que se recibió (cesión en cadena). Permite la reproducción, distribución y comunicación pública con o sin ánimo de lucro. No permite obras derivadas. ColorIURIS Original Texto informativo de los derechos de autor que marca la Ley. Rige en defecto de usos más permisivos decididos por el autor (copyright). #41 Licencia Aire Incondicional Licencia Arte Libre Es una licencia creada especialmente por el abogado Abel Garriga para la exposición “Aire Incondicional”. Esta licencia fue redactada en español y desde el marco legal de España, conociendo que no existen apenas iniciativas de este tipo que no sean de lengua inglesa. Esta licencia nació en el encuentro de “CopyLeft Attitude” que tuvo lugar en París a principios del 2000. Los fundamentos en que se basa la Licencia Arte Libre son que el saber y la creación son recursos que deben permanecer libres para seguir siendo lo que son, conocimientos y creación. El objetivo de esta licencia es regular de una forma eficaz las condiciones en las que el trabajo creado por un autor pueda ser reproducido, distribuido, comunicado públicamente y transformado libremente. Con esta licencia no se pretende negar los derechos de autor tal y como están concebidos actualmente, sino que se parte de esa misma regulación: la que concede la propiedad de la obra al autor por el sólo hecho de su creación. A partir de aquí, el autor escoge libremente, en uso de su autonomía de la voluntad, la forma en que permitirá el uso de su creación. Esta licencia autoriza a copiar, difundir y transformar libremente la obra que protege, pero siempre dentro del respeto a los derechos de autor. Esta licencia se aplica tanto a las obras electrónicas como a las que no lo son. Así, puede proteger una pintura, una novela, una escultura, un sitio web… En resumen, puede proteger todas aquellas creaciones que se reclaman de un determinado arte. Para más información se puede visitar su web: http:// artlibre.org/licence/lal/en Para más información se puede visitar su web: http://www.platoniq.net/aireincodicional_licencia.html >> Este tipo de licencias sólo se vienen utilizando para obras que se puedan enmarcar en los derechos de autor ya que su registro es gratuito. Hasta la fecha no se ha logrado su uso con el resto de medios de propiedad intelectual ya que, para registrar y renovar éstos, hay que pagar una serie de tasas. No obstante, este tipo de licencias es idóneo para distribuir obras que, de ajustarse a los términos del copyright, conseguirían una menor difusión. #42 Fuente: http://fundacioncopyleft.org/en >> Este tipo de licencias se ajustan perfectamente a los proyectos que se pueden desarrollar en un entorno de innovación abierta ya que permiten trabajar a las partes implicadas con total libertad para desarrollar nuevas obras y gestionar los resultados de forma conjunta, siempre y cuando se respeten los términos de las licencias implicadas. Tradicionalmente, la protección de la propiedad intelectual ha cargado mucho las tintas en el inventor / autor individual: esa persona era la responsable de la creación de una idea brillante y tenía la oportunidad de decidir sobre su futuro (p.ej., restringiendo mediante derechos de autor-copyright –ver apartado 4.1.10- o lo contrario, compartiendo mediante GNU – ver apartado 4.2). Pero en la era del llamado “crowdsourcing” (es decir, de la creación colaborativa: la enciclopedia web Wikipedia es un ejemplo entre otros muchos), con frecuencia es muy difícil encontrar un inventor individual. No obstante, sigue siendo fundamental representar los intereses de los participantes mediante alguna medida fiable de protección de la propiedad intelectual. En el caso de la mencionada enciclopedia Wikipedia la solución consiste en construir un “producto” abierto, accesible a todo el mundo y sin coste, un producto tan enorme e intrincado que, de hecho, implica que a muchos autores/ editores les merezca la pena participar sin pretensiones de protección legal. Pero todo esto no responde a la lógica tradicional de hacer negocios. Así, las empresas aspiran a la creación / invención porque esperan que esos esfuerzos tendrán un retorno final para ellas (¡y no necesariamente para el resto del mundo!). Y el trabajo colaborativo (en el que se complica la vuelta atrás, medir cada contribución y su relevancia en la consecución de los objetivos últimos) puede crear situaciones incómodas a la hora de compartir los resultados entre los participantes. Esto es algo que se puede observar en el día a día en las colaboraciones de entre varias empresas: iniciar las colaboraciones en la llamada “fase pre-competitivas” puede ser relativamente sencillo, ya que hay mucho campo abierto para la experimentación y porque los resultados siempre podrán terminar siendo interesantes para alguien en un futuro. Sin embargo, en las colaboraciones competitivas (en las cuales la investigación tiene consecuencias directas en el mercado), la situación resulta más complicada. En esos casos es preciso tener las ideas todavía más claras y gestionar todavía mejor las posiciones propias, p.ej. mediante el ya mencionado acuerdo de confidencialidad (también llamado NDA, o Non-Disclosure Agreement), mediante ciertos contratos, etc. En cualquier caso, y puesto que todo esto resulta especialmente delicado si esas colaboraciones se dan en entornos de innovación abierta, les emplazamos a leer la segunda parte de esta Guía. #43 6. BIBLIOGRAFÍA 5. CONCLUSIONES ADICIONALES Una vez tratados en esta Guía práctica los aspectos legales de la propiedad intelectual y analizados todos los medios de protección que podría utilizar una PYME para proteger sus activos intangibles, a ésta le correspondería ahora analizar su situación particular concreta de cara a adoptar una estrategia que le permitiera desarrollar actividades comerciales en un entorno de innovación abierta. Así, en primer lugar la PYME debería realizar un análisis sobre qué activos intangibles posee y, a continuación, debería adoptar las medidas de protección más adecuadas (ya sea mediante el registro de dichos activos o mediante la creación de un protocolo de información confidencial) de cara a su posible aportación al proyecto de innovación abierta. A fin de facilitarle esta tarea, se expone a continuación un breve cuadro de autoevaluación: Una vez llevado a cabo el análisis de la situación particular concreta de sus activos intangibles y de su estado de protección, la PYME debería plantearse estrategias de gestión de dichos medios de cara a colaborar con otros agentes. Por esa razón, la segunda parte de la Guía (que tratará de la Gestión de aspectos comerciales y de explotación en entornos de innovación abierta y planteará pautas de contratos para esos entornos) podrá serle de utilidad durante las negociaciones con otros agentes, durante el desarrollo de las colaboraciones con ellos y, asimismo, una vez finalizadas éstas. Bibliografía • “Open Business models”, de Henry Chesbrough. • “Open Innovation: The New Imperative for Creating And Profiting from Technology”, de Henry Chesbrough. • “El derecho de autor en la Unión Europea”, de Antonio Gómez Rosendo del Toro. • “El secreto empresarial: un estudio del artículo 13 de la ley de competencia desleal”, de Aurea Suñol Lucea. • “El secreto de empresa: Protección penal y retos que plantea antes las nuevas tecnologías”, de Esther Morón Lerma. • “Derecho de la competencia y Propiedad Industrial en la Unión Europea”, de Alberto Bercovitz RodríguezCano y Alicia Arroyo Aparicio. • “Tratado de derecho industrial: propiedad industrial, propiedad intelectual, derecho de la competencia económica, disciplina de la competencia desleal”, de Hermenegildo Baylos Corroza y María Baylos Morales. • “Apuntes de derecho mercantil: derecho mercantil, derecho de la competencia y propiedad industrial”, de Alberto Bercovitz Rodríguez-Cano. Enlaces de interés • Página web de la EU: http://europa.eu/ Activos intangibles SÍ NO NO SÉ CUÁLES ¿PROTEGIDOS? ¿CÓMO? UBICACIÓN Invenciones desarrolladas por la organización • Organización Mundial de la Propiedad Intelectual: http://www.wipo.int/portal/index.html.es • Oficina de armonización del mercado interior: http://oami.europa.eu/ows/rw/pages/RCD/legalReferences/regulations.es.do • Oficina Española de Patentes y Marcas: http://www.oepm.es/es/index.html Diseños desarrollados por la organización Marca • IPR Helpdesk: http://www.ipr-helpdesk.org/ • Open Innovation.eu: http://www.openinnovation.eu/index.php • Innovation Excellence: http://www.innovationexcellence.com/ Nombre comercial Bases de datos propias Software desarrollado por la empresa Know-how (que incluye, entre otros, a manuales, documentos relacionados con actividades de I+D, listas de clientes, etc.) • Fundación Copyleft: http://fundacioncopyleft.org/es • Creative Commons: http://creativecommons.org/ • GNU: http://www.gnu.org/home.es.html • Coloriuris: http://www.coloriuris.net/es:index • Presentación “Open Innovation” de la Universidad de Mondragón: www.slideshare.net/alizartza/international-executive-master-program-in-intrapreneurship-and-open-innovation Fuente: http://www.oepm.es/export/sites/oepm/comun/documentos_relacionados/Publicaciones/Folletos/Guia_Buenas_practicas.pdf #44 #45 7. SOCIOS DEL PROYECTO Centro Europeo de Empresas e Innovación de Navarra, S.L. (CEIN, S.L.), Navarra Polígono Industrial Mocholí. 31110 Noáin España www.cein.es Virtual Dimension Center VDC Fellbach, Stuttgart Region Auberlen Str. 13 70736 Fellbach Germany www.vdc-fellbach.de INNONET, Centre of Innovation and Technology, West Transdanubia Gesztenyefa Str. 4 9027 Gyoer Hungary www.innonet.hu PROGRAMA EURIS EURIS (European Collaborative and Open Regional Innovation Strategies, es decir, Estrategias europeas de colaboración y de innovación abierta regional) es un programa inter-regional de cooperación que pretende ayudar a las regiones europeas a adoptar el paradigma de la innovación abierta, puesto que mira, en una economía del conocimiento global, a abrir y a acelerar los niveles de cooperación entre los agentes de la innovación. EURIS está soportado por el Programa INTERREG IV C financiado por los Fondos europeos de desarrollo regional (FEDER), y pretende ayudar a las regiones de Europa a intercambiar experiencias y buenas prácticas en las áreas de innovación y economía del conocimiento. www.euris-programme.eu INTERREG IVC El programa interregional de coooperación INTERREG IV C, financiado por los fondos europeos de desarrollo regional, ayuda a las regiones de Europa a trabajar juntas para intercambiar experiencias y buenas prácticas en las áreas de innovación, economía del conocimiento, medio ambiente y prevención de riesgos. Existen 302 millones de euros disponibles para financiación de proyectos. Además, se proporciona todo un cúmulo de conocimiento y de soluciones potenciales a los gestores de políticas públicas regionales. www.interreg4c.eu Esta Guía ha sido elaborada en el sub-proyecto europeo OPINET (Open Innovation Networking Platform for SMEs, es decir, Plataforma en red de innovación abierta) del programa europeo EURIS. En primer lugar, OPINET pretende ayudar a las PYMES a superar las barreras de la innovación abierta tanto proporcionándoles conocimientos específicos sobre las diferentes oportunidades que surgen cuando abren sus procesos de innovación como promoviendo actividades específicas de innovación abierta. En segundo lugar, OPINET aspira a la creación de una red de puntos de contacto de innovación abierta encaminados a promover y facilitar estrategias de innovación abierta en PYMES. #46 Co-financiado por FEDER en el marco del programa INTERREG IV C de la Unión Europea. #47 GUÍA PRÁCTICA PARA PYMES SOBRE LA GESTIÓN DE LOS ASPECTOS LEGALES RELACIONADOS CON LA INNOVACIÓN ABIERTA SEGUNDA PARTE: ASPECTOS COMERCIALES Y DE EXPLOTACIÓN, Y PAUTAS CONTRACTUALES CONTENIDO 8. INTRODUCCIÓN 5 9. CONSIDERACIONES PREVIAS 6 ASPECTOS COMERCIALES Y DE EXPLOTACIÓN 10 10. 10.1 Fase de preparación • 10.1.1 Diez preguntas clave y sus respuestas • 10.1.2 El acuerdo de confidencialidad 10.2 Fase de negociación • 10.2.1 Recomendaciones previas a la fase de negociación • 10.2.2 La negociación propiamente dicha • 10.2.3 Preguntas clave desde diferentes puntos de vista • 10.2.4 Consejos adicionales para la negociación 10. 3 Fase de contrato • 10.3.1 Tipos de contrato • 10.3.2 Pautas contracturales 11. CONFLICTOS, JURISDICCIONES Y SISTEMAS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS 11.1 El arbitraje 11.2 La mediación © 2012 CEIN + VDC + INNONET + CLARKE, MODET & CO. | Todos los derechos reservados 10 10 22 24 24 31 33 35 37 38 39 48 50 52 12. A MODO DE CONCLUSIÓN GENERAL 53 13. SOCIOS DEL PROYECTO 54 8. INTRODUCCIÓN El presente documento constituye la segunda parte de la Guía práctica para PYMES sobre gestión de los aspectos legales relacionados con la innovación abierta. Al igual que aquella, ésta también se dirige a gestores y responsables de PYMES. En esta parte se abordarán los principales aspectos comerciales (en el sentido de intercambio, compra, venta…) y de explotación (en el sentido de obtención de resultados beneficiosos) de la propiedad intelectual que una PYME debe tener en cuenta en el marco de un proyecto de innovación abierta. Para ello se introducirán, desde ese punto de vista de la propiedad, consejos, ejemplos, advertencias y medidas prácticas y flexibles que contribuyan a superar con éxito cada fase del proceso de #4 innovación abierta, desde la preparación de la negociación con los futuros socios y la firma del correspondiente acuerdo hasta la obtención de resultados del proyecto. Algunas de las cuestiones que vamos a analizar tienen por su naturaleza un carácter técnico-jurídico que trataremos de simplificar en la exposición, sin descuidar el necesario rigor. En consecuencia, utilizaremos algunas expresiones en el sentido más usual (sin entrar en debates terminológicos ni definitorios sobre los que no existe tampoco unanimidad entre los autores especialistas) con el fin de facilitar una mejor comprensión del contenido de esta Guía y, así, alejarla de un formato o estilo que podría considerarse más propio de un tratado doctrinal. #5 9. CONSIDERACIONES PREVIAS Una definición concisa de innovación es la que establece que innovación es la creación o modificación de un producto y su introducción en el mercado. Para interpretar adecuadamente esta definición en un contexto de innovación abierta debemos partir de varias consideraciones previas: • Que la creación o modificación de un producto se hará gracias a la aplicación de un conocimiento novedoso y útil. • Que por producto debe entenderse también cualquier tipo de servicio o, en general, de solución. • Que la introducción en el mercado no tiene por qué implicar necesariamente una contraprestación dineraria. Así, basta con que exista algún tipo de compensación (p.ej., la participación en un proyecto). A más abundamiento, y tal como afirma Peter Drucker: “La prueba de la innovación no es su novedad, ni su contenido científico, ni el ingenio de la idea... sino su éxito en el mercado”. Como es sabido, la innovación abierta es un fenómeno basado en la cooperación que, entre otras actividades, implica combinar los activos intangibles internos de la propia organización (tales como conocimientos, experiencias, etc., que no por ser intangibles dejan de ser activos patrimoniales) con los activos intangibles externos (de otros agentes) para crear nuevos o mejorados productos y servicios o para optimizar su estructura y procesos productivos, incrementando con todo ello su competitividad. La innovación abierta implica también #6 que las organizaciones utilizan tanto canales internos como externos para poner en el mercado sus conocimientos (sean tecnológicos o no, ya que pueden ser de otro tipo, como por ejemplo comerciales, logísticos, de marketing, operacionales, de modelo de negocio, etc.), sus productos, sus servicios, etc. La primera parte de la Guía se centró en la identificación de los distintos tipos de conocimientos que pueden llegar a sumarse al patrimonio de activos intangibles de una PYME y en la explicación de las correspondientes modalidades de protección de la propiedad intelectual que las PYMES pueden utilizar para abordar de forma segura un proyecto de innovación abierta. En esta parte de la Guía se van a abordar los principales aspectos comerciales y de explotación que, con relación a esos activos ya protegidos, las PYMES deben tener en cuenta en el marco de un proyecto de innovación abierta. Por eso, se va a prestar especial atención a los riesgos que afectan y a las maneras de minimizarlos. “ Objetivo último: abordar de forma segura el proceso de innovación abierta. Como se recordará, los activos intangibles son aquellos recursos del patrimonio de la PYME que, pese a ser de naturaleza no material, otorgan a la empresa un valor añadido, una ventaja competitiva de cara a su acceso al mercado (es decir, son de carácter innovador). Eso hace que, en primera instancia, los siguientes términos sean aproximadamente equivalentes: “conocimiento”, “conocimiento propio”, “conocimiento protegible” y “know-how”. Así, el término know-how (y dichos términos equivalentes) aluden a lo que comúnmente se entiende por el conjunto de conocimientos, relativos a una determinada actividad, que otorga a quien los posee una ventaja frente a sus competidores, y que por ello es susceptible de ser protegido mediante alguna de las herramientas descritas en la primera parte de la Guía. Ejemplo de know-how: En una cadena de comida rápida, el sistema logístico, técnico y organizativo que permite servir a sus clientes ágilmente manteniendo la calidad del producto y del servicio. Sin embargo, desde un punto de vista más técnico-legal, un activo intangible es aquel que es controlado por la organización, es identificable (en el sentido de que puede ser separado de la empresa), es susceptible de evaluación y de gestión independiente y puede dar lugar a beneficios económicos futuros. Por tanto: • No todo conocimiento de la empresa puede ser considerado como un activo intangible de su propiedad. Así, el conocimiento protegido mediante alguna de las herramientas de propiedad intelectual consideradas en el apartado 4 de la primera parte de la Guía (incluida la herramienta del secreto empresarial) sí cumple los requisitos para poder ser considerado un activo intangible del patrimonio de la empresa. Dicho de otra manera: puesto que de los recursos intangibles la empresa puede obtener rentas futuras, es necesario que la empresa los proteja legalmente a través de las herramientas de protección de la propiedad intelectual más apropiadas para cada caso (a no ser que los mismos, por su naturaleza, gocen ya de protección legal, como sería el caso, por ejemplo, de los proyectos, planos, manuales, gráficos, etc. protegidos por derechos de autor, o de las marcas renombradas). Solo así la organización tendrá unos derechos que podrá controlar. • Del concepto de activo intangible quedan excluidos recursos intangibles de la empresa tales como el fondo de comercio, la reputación, etc. por no cumplir todos los requisitos establecidos anteriormente. Ejemplos de recursos intangibles que no tienen la consideración de activo son, por ejemplo: • La reputación, puesto que no puede separarse de la organización • La cuota de mercado, porque no puede ser controlada por la organización. #7 • Por tanto, el patrimonio de activos intangibles de una empresa está formado principalmente por los correspondientes derechos de propiedad intelectual, aunque existen otros activos intangibles que también forman parte de ese patrimonio: licencias administrativas (del tipo licencias de apertura y de obra), concesiones y autorizaciones administrativas, etc. Conocimiento Protección Por tanto, ahora partimos del momento en que los posibles socios del proyecto de innovación abierta se encuentran dispuestos a intercambiar o poner en común su conocimiento ya protegido mediante las correspondientes herramientas de propiedad intelectual que se han tratado en el apartado 4 (patente, modelo de utilidad, marca, nombre comercial, diseño industrial, secreto empresarial, copyleft, etc.). A partir de aquí, los posibles socios deberán empezar a concretar el papel que cada uno va a desempeñar en el proyecto y la forma y condiciones bajo las que van a transferir su conocimiento al resto. De esa manera podrán plasmarlo finalmente en el contrato que formalice la colaboración. Las relaciones de colaboración surgidas entre organizaciones en un contexto de innovación abierta vendrán reguladas por los correspondientes contratos libremente acordados. Los contratos son necesarios para definir la forma en la que cada cual desea transferir su conocimiento al resto y para definir los límites y condiciones bajo las que ese conocimiento puede ser utilizado. Tales contratos deberán distinguir, además, entre dos tipos de conocimiento, atendiendo al momento de su generación: • Conocimientos preexistentes, que son los conocimientos propios que cada uno de los socios decide aportar al proyecto de innovación abierta. • Conocimientos resultantes, que son los que surgirán durante el desarrollo del proyecto y cuya titularidad y derechos deben ser negociados por los socios. Derecho Activo intangible Por todo ello, para el conocimiento ya protegido utilizaremos, más o menos indistintamente, los términos “activo intangible”, “derecho de propiedad intelectual”, “activo de conocimiento” y “activo de propiedad intelectual”, ya que ese conocimiento protegido es propiedad de la empresa, es decir, forma parte de su patrimonio. Ya hemos insistido en la idea de que con la debida protección es más seguro emprender procesos de innovación abierta, ya que en ese caso sabremos que nuestros esfuerzos innovadores no serán utilizados de manera indebida. Además, así podremos poner en valor esa protección a la hora de enfocar una negociación, con lo que nuestra postura será más sólida. #8 #9 10. ASPECTOS COMERCIALES Y DE EXPLOTACIÓN El primer paso será analizar los aspectos comerciales (en el sentido de intercambio, compra, venta…) y de explotación (en el sentido de obtención de resultados beneficiosos) que tienen que ver no solo con los posibles resultados del proyecto de innovación abierta sino, también, con lo relacionado con los activos intangibles con los que la PYME ya cuenta antes de abordar dicho proyecto. Por eso, a lo largo del documento distinguiremos tres fases o momentos: • La fase de preparación. • La fase de negociación. • La fase de contrato. Preparación Negociación Contrato #10 4. ¿Está protegido el conocimiento de mi empresa mediante derechos de propiedad intelectual? 10.1 FASE DE PREPARACIÓN Preparación Negociación Contrato 5. ¿Existe y se aplica una política de confidencialidad en nuestra organización? La decisión de la PYME de adoptar estrategias de innovación abierta implica compartir con otros los propios conocimientos, experiencias, talento, etc. con los que la empresa ya cuenta. En ocasiones, esa decisión puede implicar también mostrar las actuales carencias y debilidades. 6. ¿Están en vigor los derechos de propiedad intelectual sobre el conocimiento que posee mi empresa? Ello lleva consigo una serie de riesgos que pueden comprometer la explotación comercial del proyecto. 8. ¿Tiene claro mi empresa el valor de lo que va a aportar y lo que espera obtener del proyecto de innovación abierta? 10.1.1 Diez preguntas clave y sus respuestas 9. ¿Dispone mi empresa de documentación técnica, financiera o de otro tipo que pueda sustentar el valor de su conocimiento? Antes de sentarse a negociar con los socios los pormenores del proyecto de innovación abierta será necesaria una fase de preparación que permita a la PYME prever y analizar dichos riesgos y plantearse, entre otras, las siguientes preguntas clave: 1. ¿Tiene mi empresa la suficiente información? 2. ¿Quién es el dueño o titular del conocimiento que posee mi empresa? 3. ¿El conocimiento de mi empresa es realmente novedoso? ¿Infringe derechos de propiedad intelectual de terceros? 7. ¿Mi empresa tiene claros la finalidad, límites y condiciones bajo los que le interesa compartir su conocimiento? 10. ¿He aportado a mis socios información reservada sin haber firmado previamente con ellos un acuerdo de confidencialidad? A continuación vamos a tratar de responder con detenimiento a estas preguntas clave de la fase de preparación. Pregunta 1. ¿Tiene mi empresa la suficiente información? Para abordar con éxito las etapas iniciales del proyecto de innovación abierta será muy útil contar con herramientas de información (p.ej., bases de datos de patentes, publicaciones científicas, etc.) que nos ayuden a conocer el potencial innovador de nuestros posibles socios, su evolución y posicionamiento en el mercado, la existencia de soluciones alternativas o la aparición de otras nuevas soluciones que pudieran comprometer el éxito del proyecto o, en ciertos casos, incluso resolver el problema (técnico o de otro orden) que motiva su puesta en marcha. En este último caso, además, se abre una nueva e interesante opción: la posibilidad de adquirir una licencia (es decir, una autorización de uso o de explotación comercial del conocimiento protegido por otros usualmente a cambio de una remuneración que recibe el nombre de royalty, canon o regalía). En su caso, esto nos podría permitir ahorrarnos el esfuerzo de tener que idear y desarrollar nuestra propia solución. “ Una licencia es una autorización de uso o de explotación comercial (p.ej., ato, distribución, post-venta, importación, exportación, etc.) del conocimiento protegido por otros por la que usualmente se paga una remuneración llamada royalty, canon o regalía. #11 ADQUISICIÓN DE LICENCIAS: EL CASO DE GRUPO FERRER La estrategia de negocio de esta multinacional farmacéutica española se basa en buena parte en la adquisición licencias de patentes relativas a nuevos fármacos desarrollados por otras empresas, fundamentalmente PYMES locales y nuevas compañías emergentes dentro del sector biotecnológico. De esta manera Grupo Ferrer: • Consigue consolidar su cartera de productos aprovechando las innovaciones que otros desarrollan. • Pone a cambio toda su estructura y capacidades para lograr un posicionamiento del producto en el mercado mundial. Esta estrategia de innovación abierta se basa en la consecución de acuerdos mutuamente beneficiosos (licencia sobre nuevos fármacos a cambio de la capacidad de distribución y venta del Grupo Ferrer, muy superior a la de una PYME). Ello permite entablar relaciones de colaboración estables y duraderas entre grandes multinacionales y PYMES en un sector tan competitivo como el farmacéutico. Como indicábamos en la primera parte de la Guía, las PYMES no deben olvidar que las herramientas de protección de la propiedad intelectual (patente, modelo de utilidad, marca, nombre comercial, diseño industrial, etc.) no deben ser vistas únicamente como un “derecho de bloqueo” por parte del titular de lo protegido, es decir, como un derecho negativo para “impedir hacer” o para “prohibir” a terceros. Así, la esencia de la protección de la propiedad intelectual no está en el “bloqueo” o en la “prohibición”, sino en la concesión de facultades legales a dicho titular (en muchos casos, con carácter exclusivo) para el uso y/o explotación de lo protegido. Es decir, la esencia de la protección de la propiedad intelectual es el “derecho de hacer”, que es un derecho positivo. A modo de analogía podemos decir que, así como considerar a un banco sólo como un lugar donde guardar el dinero para preservarlo (“bloquearlo”) de robos constituye una visión un tanto parcial, así, del mismo modo, la concepción de una herramienta de protección de la propiedad intelectual como un medio sólo para bloquear es igualmente incompleta. En el caso de la patente, lo esencial es que ésta otorga un derecho exclusivo de “hacer”, de tal manera que, con base en ese derecho exclusivo, el titular de la patente puede autorizar o licenciar a terceros para que puedan utilizar su invención en los términos pactados, o bien puede vender su derecho respecto de la invención a terceros (con lo que éstos pasarán a ser nuevos titulares de la patente). PROTEGER = BLOQUEAR Por tanto, y lejos de su incompleta concepción como elemento de bloqueo, en un contexto de innovación abierta las patentes (el caso más usual de protección de la propiedad intelectual para el conocimiento de tipo tecnológico) constituyen una valiosa herramienta competitiva desde un triple punto de vista: a) Como fuente de información. b) Como medida de protección. c) Como base de interacción con terceros. a) Como fuente de información • Las patentes son documentos normalizados de información tecnológica en los que se describe la invención de modo suficiente para que pueda ser reproducida. • Las patentes tienen una estructura uniforme y cómoda para su uso, lo que las convierte en una fuente de información esencial para la detección de desarrollos ya existentes y de capacidades técnicas requeridas. b) Como medida de protección • Como ya vimos en la primera parte de la Guía (apartado 4.1.1), las patentes constituyen una base jurídica sólida para proteger legalmente lo necesario dentro del proceso de colaboración e intercambio de conocimiento. • Las patentes permiten al receptor de una tecnología ver claramente descrito y explicado lo que está recibiendo. LA PATENTE, GARANTÍA EN LA NEGOCIACIÓN La Facultad de Odontología de una Universidad latinoamericana ha desarrollado un dentífrico que permite ver la placa bacteriana. Este avance permite al usuario limpiar mejor la placa bacteriana previniendo enfermedades como la caries. Se consigue a base de un componente usual en una fruta extendida en el país. Se han iniciado negociaciones con una multinacional del sector para incorporarlo a su gama de dentífricos. La Universidad ha solicitado la patente para su invento. De esta forma, ya no será posible que alguien distinto a ella lo inscriba como propio. Además, sin duda mejorará su posición negociadora con la multinacional. c) Como base de interacción con terceros: • Al identificar tanto al creador de la invención como a su propietario, las patentes facilitan las negociaciones directas, sin intermediarios. • El sistema de licencias de patente está suficientemente experimentado y desarrollado. INFORMACIÓN INTERACCIÓN PROTECCIÓN #12 #13 Interesa destacar que mediante el análisis de patentes y de otras fuentes de información (tales como publicaciones científicas, noticias, tesis doctorales, normativa, estudios de mercado, etc.), se podrá detectar la existencia de otras patentes y derechos de propiedad intelectual de terceros que podrían suponer bien un problema para la explotación comercial del proyecto o bien, por contra, una oportunidad de adquirir un conocimiento útil para el proyecto a través del correspondiente acuerdo de licencia. Para evitar el riesgo de fugas de conocimiento en el seno de nuestra organización que puedan comprometer nuestra aportación al proyecto de innovación abierta, también es aconsejable incluir en dichos contratos cláusulas de confidencialidad, no concurrencia y no competencia postcontractual. Pregunta 2. ¿Quién es el dueño o titular del conocimiento que posee mi empresa? Por último, es necesario indicar que los riesgos asociados a posibles conflictos de titularidad pueden controlarse aplicando un sistema de gestión del conocimiento en la organización que permita su puntual identificación, clasificación, documentación y protección. Y es que, si bien existen supuestos como el de las invenciones patentadas o el software, en los que la ley reconoce a favor de la organización la titularidad sobre los resultados del trabajo realizado por los empleados o por los subcontratados, existen otros tipos de conocimiento sobre los que nada dice la ley, como por ejemplo el know-how mencionado más arriba. Dado el carácter abierto y dinámico del know-how, es preciso analizar, en cada caso concreto, si el correspondiente conjunto de conocimientos puede ser efectivamente protegido, y, en caso afirmativo, cuál es la mejor herramienta de protección de la propiedad intelectual de entre las documentadas en la primera parte de la Guía (apartado 4). Al hilo de esta cuestión, debemos preguntarnos si ese tipo de conocimiento (el know-how) también está suficientemente protegido en el seno de nuestra organización y si los empleados (y, en general, todos cuantos puedan tener acceso a información confidencial valiosa) lo tratan de un modo adecuado para evitar el riesgo de una posible fuga. #14 Pregunta 3. ¿El conocimiento de mi empresa es realmente novedoso? ¿Infringe derechos de propiedad intelectual de terceros? Para conocer si el conocimiento que se pretende aportar al proyecto de innovación abierta (conocimiento preexistente) es realmente novedoso y original, previamente debemos utilizar distintas herramientas de información (p.ej., bases de datos de patentes, publicaciones científicas, etc.) que nos permitan analizar lo que se llama el “estado del arte” o “antecedentes”. Esto será crucial para decidir si es conveniente, o no, proteger el conocimiento propio mediante derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, como sabemos, esa protección debería llevarse a cabo antes de abordar el proyecto de innovación abierta. EJEMPLO PRÁCTICO La PYME A participa en un proyecto de innovación abierta junto con la multinacional B y el fabricante local C. La PYME A va a aportar un conocimiento sobre determinado material aplicable al sector de calzado deportivo. El resultado podría ser una nueva zapatilla más resistente que ofrecería mejores prestaciones a deportistas de alto rendimiento. La PYME A, para conocer si dicha aplicación es realmente innovadora, encargó a Además de la novedad, tendremos que analizar también si dicho conocimiento que presumimos legítimo infringe algún derecho de propiedad intelectual de un tercero. Es el llamado “análisis de infracción”. De no hacerse este análisis con carácter previo, podemos incurrir en responsabilidades frente a los demás socios ya que tal infracción podría comprometer la explotación comercial del resultado del proyecto de innovación abierta. Dicho análisis de infracción deberá hacerse además en relación a aquellos mercados y territorios donde tengamos previsto desarrollar, producir y/o comercializar la nueva solución resultante del proyecto. su asesor un estudio sobre el “estado del arte”. Como el estudio confirmó la novedad de la invención, la PYME decidió protegerla mediante patente antes de aportar el conocimiento. Esta patente garantizará a los socios que ningún competidor ajeno al proyecto pueda lanzar una zapatilla similar y que, por tanto, la nueva zapatilla resultante del proyecto será un producto único en el mercado. RECOMENDACIÓN Analizar previamente si el conocimiento que se desea aportar al proyecto de innovación abierta es novedoso y, además, si infringe derechos de propiedad intelectual de terceros. En cualquier caso conviene recordar lo siguiente: teniendo en cuenta que, como ya recordábamos, una innovación es todo cambio basado en el conocimiento que genera valor en un cierto mercado, puede haber conocimiento novedoso y en consecuencia, protegible por alguno de los herramientas de protección de la propiedad intelectual descritas en la primera parte de la Guía (apartado 4) que, sin embargo, no se pueda calificar de innovador por no haber alcanzado el mercado. Tal sería el caso, por ejemplo, de un nuevo diseño (esté protegido o #15 no) que no ha llegado a ser explotado, o de una tesis doctoral que no nace con la vocación de contribuir al desarrollo de un producto o de un servicio en un mercado, o incluso de una patente (un conocimiento novedoso ya protegido legalmente) que no ha llegado a ser explotada. Pregunta 4. ¿Está protegido el conocimiento de mi empresa mediante derechos de propiedad intelectual? En su momento ya advertíamos sobre los riesgos de afrontar un proyecto de innovación abierta empleando una estrategia “demasiado desprotegida” y concluíamos que, en realidad, la protección previa del conocimiento propio mediante alguna de las modalidades de derechos de propiedad intelectual existentes vistos en la parte primera de la Guía (apartado 4), lejos de chocar con el espíritu que rige las relaciones de colaboración en entornos de innovación abierta, es una medida fundamental para poder lograr un peso específico en la negociación. Los derechos de propiedad intelectual sobre nuestro conocimiento es lo que verdaderamente despertará el interés de los restantes socios del proyecto, ya que, en definitiva, es lo que les brinda seguridad y les permite explotar dicho conocimiento de un modo pacífico y legal. “ Los derechos de propiedad intelectual constituyen la clave de cualquier posible colaboración surgida en un entorno de innovación abierta. #16 Pregunta 5. ¿Existe y se aplica una política de confidencialidad en nuestra organización? EJEMPLO PRÁCTICO Una política de confidencialidad es imprescindible para proteger la información relevante que cada socio piensa suministrar al resto. La PYME A participa en un proyecto de innovación abierta junto con la universidad B y el centro de investigación C. de aportar el know-how, que de hecho ya había sido revelado por el ingeniero a otros profesionales del sector. La política de confidencialidad es una herramienta complementaria de protección con respecto a la de las patentes, diseños, marcas, software, etc. propiedad del socio aportante, y, asimismo, constituye una herramienta para proteger de manera complementaria otros conocimientos tales como el know-how. La PYME A sufrió la marcha repentina de uno de sus ingenieros, el cual había tenido acceso al know-how que A iba a aportar al proyecto. Una política de confidencialidad y no divulgación nos ayudará a evitar este tipo de situaciones. “ Es preciso que nuestra empresa disponga de una política de confidencialidad clara que le permita proteger aquella información que, en la medida en que le aporta una ventaja competitiva, haya decidido mantener reservada. La política de confidencialidad es especialmente útil en las relaciones de colaboración surgidas en contextos de innovación abierta, pues en ellas el riesgo de fuga de información y pérdida de derechos sobre el conocimiento propio aumenta notablemente. Dicha política de confidencialidad no sólo es necesaria en nuestro ámbito interno sino, también, en el de nuestras relaciones con clientes, proveedores, etc. El contrato de trabajo de ese ingeniero no incluía un compromiso de confidencialidad, por lo que la PYME A perdió toda posibilidad Una vez advertida la conveniencia de aplicar una política de confidencialidad en nuestra organización debemos preguntarnos también por el tipo de información que esa política nos ayudará a proteger. En otras palabras: ¿Qué debemos entender por información confidencial en un contexto de innovación abierta? Información confidencial es toda información que, debido a su naturaleza, no puede ser revelada a terceros y que, en consecuencia, no es pública (entendiendo por pública aquella información que puede ser utilizada libremente y a la que cualquiera puede tener acceso sin restricciones). Normalmente, este tipo de información es fundamental para las PYMES, pues éstas siempre tienen información sensible que puede interesar a sus competidores. Por ello las PYMES deben esforzarse en que dicha información únicamente sea accesible a personal autorizado y bajo un sistema de control de uso, y deben adoptar las medidas técnicas y legales que correspondan para mantener dicha información en “secreto”. Esto es especialmente importante en procesos de innovación abierta ya que en ellos es más probable que las empresas intercambien y compartan, por definición, información confidencial. Por ello, los titulares de esa información tendrán que transmitirla estableciendo unas determinadas condiciones de uso. Así, es recomendable que se firmen acuerdos recíprocos de confidencialidad que regulen la divulgación y uso de esa información reservada. En paralelo, la PYME deberá adoptar internamente todas aquellas medidas legales que le permitan proteger la información confidencial dentro de su propio entorno. Así, la PYME deberá tener en cuenta que, puesto que sus propietarios, directivos y trabajadores tendrán con frecuencia acceso a información confidencial, será necesario incluir en sus contratos una cláusula que proteja esa información. #17 Asimismo, la PYME deberá adoptar otra serie de medidas internas, como por ejemplo las siguientes: • Marcar la documentación con la palabra “confidencial”. • Asignar contraseñas en los equipos informáticos. • Realizar copias de seguridad de los documentos. • Catalogar, archivar y destruir documentos. • Limitar el acceso a la información confidencial. • Establecer una política de uso del correo electrónico y del resto de medios de comunicación disponibles dentro de la empresa. Pregunta 6. ¿Están en vigor los derechos de propiedad intelectual sobre el conocimiento de la PYME? La falta de vigencia de los distintos derechos de propiedad intelectual conllevará que el conocimiento de la PYME deje de estar protegido. Esa falta de vigencia podría ocurrir por alguna de las siguientes causas: a. Caducidad. Nuestros derechos de propiedad intelectual se han terminado por haberse cumplido el cómputo de tiempo para el cual fueron concedidos (como se recordará de lo indicado en la primera parte de la Guía, ese tiempo difiere en función de la modalidad elegida de protección; a su vez, ese tiempo podría variar de un país a otro, según lo que establezcan las respectivas leyes nacionales). #18 b. Vencimiento anticipado por impago de tasas. Este supuesto en principio sólo afecta a los derechos de propiedad intelectual que nacen y comienzan a desplegar sus efectos a partir del registro ante las autoridades de cada estado y que, asimismo, están sujetos al pago de tasas anuales de mantenimiento. Ese es el caso de algunas de las herramientas del apartado 4.1: las patentes, los modelos de utilidad, las marcas, los nombres comerciales, los diseños industriales, los productos semiconductores y las obtenciones vegetales. Así, todos esos derechos están expuestos a perder su vigencia anticipadamente si los titulares no abonan dichas tasas anuales dentro del plazo establecido al efecto. Recordemos que, por el contrario, existen otra serie de derechos de propiedad intelectual cuyo nacimiento no resulta de un registro público. Así: • Por un lado existen los derechos de propiedad intelectual que se producen en el mismo momento de la creación del correspondiente activo de conocimiento: son los derechos de autor (ver apartado 4.1.10) sobre, por ejemplo, un software, un plano, un manual, etc. • Por otro lado existen los derechos de propiedad intelectual que nacen de la herramienta de protección llamada secreto empresarial (ver apartado 4.1.6). Por su propia naturaleza, los secretos empresariales son privados y no pasan por un registro público. c. Nulidad. Este supuesto se produciría en los casos en los que una autoridad administrativa o judicial declarara que los derechos de propiedad intelectual de la PYME infringen derechos anteriores de otros, o no cumplen con los requisitos exigidos por la ley. d. Extinción. Este supuesto se produciría por causas tales como la revelación del secreto empresarial. Para evitar el riesgo de que los derechos de propiedad intelectual de la PYME pierdan su vigencia se recomienda disponer de un sistema interno de gestión, seguimiento y mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual. Pregunta 7. ¿Mi empresa tiene claros la finalidad, límites y condiciones bajo las que le interesa compartir su conocimiento? En un contexto de innovación abierta, el objeto de la colaboración (con frecuencia, desarrollar o mejorar un producto o una solución) va a depender del conocimiento aportado por cada socio y de la forma en que dicho conocimiento pueda ser usado o explotado por el resto de socios. Por ello, resulta imprescindible que la PYME defina las mutuas expectativas en el proyecto y fije expresamente (en el acuerdo de confidencialidad y también en el posterior contrato) las condiciones y los límites bajo las que va a dar acceso a su conocimiento. De no hacerlo así, corre el riesgo de permitir un uso más amplio del que pudiera interesarle o de dejar la cuestión a expensas de las condiciones menos favorables que puedan establecer las respectivas leyes de cada país. En cualquier caso, la falta de vigencia de los derechos de propiedad intelectual, sea cual sea su causa, podrá motivar que los socios del proyecto de innovación abierta se sientan inseguros al no poder disponer de derechos que les permitan usar o explotar en exclusiva el conocimiento aportado ni impedir que otros lo usen o exploten. #19 “ “Así, por ejemplo, hay leyes que disponen que, en defecto de pacto expreso, la cesión de derechos de autor se entenderá realizada por una duración máxima de 5 años, limitada al ámbito geográfico del país en que se realiza y en régimen de no exclusiva. Así pues, no se trata de compartir el conocimiento propio de un modo absoluto, sino de ponerlo en común para un fin concreto y de permitir su uso bajo determinados límites y condiciones. Y todo ello con el objeto de poder alcanzar los objetivos fijados de mutuo acuerdo por los participantes en el proyecto sin renunciar a los propios intereses. Pregunta 8. ¿Tiene claro mi empresa el valor de lo que va a aportar y lo que espera obtener del proyecto de innovación abierta? Es preciso definir previamente el objetivo que persigue la empresa. Desde el punto de vista de la propiedad intelectual, el objetivo se traducirá, básicamente, en adquirir derechos para poder explotar comercialmente la nueva solución desarrollada en el proyecto. Por ello, antes de considerar lo que la empresa puede pedir a cambio, deberá estimar el posible valor (en términos económicos de mercado) del conocimiento que tiene previsto aportar. Es decir… “ Es importante que mi empresa valore sus aportaciones. #20 Cierto dicho clásico afirma que “nadie da lo que no tiene”... Desde un punto de vista de propiedad intelectual, podemos traducir esa afirmación recordando que la PYME no podrá aportar de forma segura los recursos de conocimiento de que disponga si, previamente, no los ha protegido mediante las correspondientes herramientas de protección de la propiedad intelectual. Así, estrictamente hablando, si la PYME no ha aplicado antes esas herramientas a su conocimiento no podrá decir que ese conocimiento forma parte de su patrimonio de activos intangibles. Por tanto, la PYME ni poseerá el correspondiente derecho de propiedad intelectual ni podrá aportar al proyecto esos activos. Así, los derechos de propiedad intelectual son fundamentales como base para construir relaciones efectivas de colaboración. “ Sólo si esa protección de la propiedad intelectual ha tenido lugar existen los correspondientes derechos y tiene sentido plantearse la valoración de éstos. Conocimiento Protección La valoración de los derechos de propiedad intelectual cumple varias funciones. La principal es estimar el posible valor económico de los derechos de propiedad intelectual que vamos a poner a disposición de los demás socios en el proyecto. También resulta útil a los efectos de poder contabilizar este tipo de activos intangibles, lo que sin duda ofrecería una mejor imagen de solvencia de nuestra empresa frente a los demás socios (o incluso frente a posibles inversores). Asimismo, la estimación económica de los derechos de propiedad intelectual sobre nuestro conocimiento puede resultar también de gran utilidad a la hora de obtener financiación. En este sentido, la propia ley reconoce la posibilidad de poder ofrecer como aval derechos de propiedad intelectual tales como patentes, marcas, derechos de autor, etc. en garantía de operaciones crediticias. EL CASO DE DAVID BOWIE En 1997 este cantante emitió títulos garantizados con los futuros derechos de autor relativos a los discos que lanzaría al mercado en los siguientes años. A cambio, obtuvo en ese mismo momento un préstamo de 55 millones de dólares que tiempo después devolvió con creces gracias al éxito de ventas logrado con sus posteriores trabajos. Existen diversos enfoques y métodos para poder valorar nuestros derechos de propiedad intelectual. Entre ellos podemos destacar brevemente los siguientes: Enfoque de costes: el valor del activo equivale al coste de su creación o de su compra. Enfoque de mercado: el valor del activo se determina conforme a transacciones conocidas y comparables. Enfoque de ingresos: el valor del activo se determina conforme a sus potenciales beneficios económicos. Estimar el valor de lo que aportamos va a permitirnos reforzar nuestra posición negociadora, determinar nuestras propias expectativas y conectar también con las expectativas de los demás socios (así, por ejemplo, en ese momento podremos ser conscientes de que el conocimiento que aportamos es verdaderamente útil y valioso para dichos socios). Derecho Valoración Activo Intangible #21 Pregunta 9. ¿Dispone mi empresa de documentación técnica, financiera o de otro tipo que pueda sustentar el valor de su conocimiento? Pregunta 10. ¿He aportado a mis socios información reservada sin haber firmado previamente con ellos un acuerdo de confidencialidad? Al hilo de lo comentado en el punto anterior, la presentación de documentación será importante durante la fase de negociación para que los demás socios puedan comprobar el valor que hemos asignado a nuestro conocimiento. Como se ha indicado, en su relación con organizaciones exteriores a ella una PYME debe concretar su política general de confidencialidad mediante los acuerdos de confidencialidad. “ Es importante documentar el valor de lo aportado. Disponer de ese tipo de documentación también resulta imprescindible para acreditar la existencia de ciertos derechos de propiedad intelectual como los secretos empresariales. En efecto, y según se ha explicado anteriormente, el objeto de tales derechos debe ser algo determinado (en el sentido de hallarse recogido en un soporte físico: documentos, planos, DVDs, prototipos, etc.). Cualquiera que sea el tipo de documentación que nuestra empresa tenga previsto facilitar a los socios, es recomendable incluir en ella una reseña de nuestro copyright, del modo siguiente: © Nuestra organización. Año. Si el contenido de tal documentación reviste carácter confidencial, deberá incluirse en ella el sello “Confidencial” además del ©. En lo que tiene que ver con el acuerdo de confidencialidad, es aconsejable que en él exista una cláusula por la que se obligue a devolver la documentación en caso de que el acuerdo no llegara a prosperar. 10.1.2 El acuerdo de confidencialidad En este tipo de acuerdos suelen establecerse todas aquellas estipulaciones que tienen que ver con la particularidad de la información que se va a transmitir y con el objeto para el cual se está divulgando. Así, estos acuerdos deberán contemplar, al menos, los siguientes puntos: • Qué se entiende por información confidencial y quién es su titular. • Para qué se facilita la información (objeto). • Medios que cada una de las partes (en caso de reciprocidad) o la parte que divulga pone a disposición de la otra parte. • Obligación de confidencialidad y secreto. EL ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD ¿Cuándo debe firmarse? Necesariamente antes de iniciar conversaciones. ¿Qué pretende evitar? La pérdida de derechos de propiedad intelectual sobre el conocimiento que se va a aportar. El acuerdo de confidencialidad constituye una herramienta de gran utilidad para la PYME en entornos de innovación abierta, ya que le permite proteger su conocimiento durante las diferentes fases que conducen a la colaboración (preparación, negociación y ejecución). No obstante… ¿Qué tipo de información puede suministrar la PYME si todavía no ha firmado el acuerdo de confidencialidad? En ese caso la empresa deberá limitarse a suministrar un tipo de información más superficial basada fundamentalmente en los beneficios que ofrece su aportación e indicando el problema que resuelve, pero sin dar detalles relativos a la manera en que lo hace o a su novedad. Así, la revelación de la novedad puede impedir a la PYME obtener un eventual derecho de propiedad intelectual (p.ej., una patente): como es sabido, para patentar se requiere que la invención sea nueva en el ámbito mundial (y no lo será si previamente ya se ha revelado). • Obligación de adoptar las medidas necesarias para asegurar que la información se pueda mantener en secreto. • Obligación de devolver la información a la finalización de la relación contractual. • Consecuencias legales de la no observancia de lo establecido en el acuerdo. Redactado en estos términos, sería signo de alarma que la otra parte se negara a firmar el acuerdo de confidencialidad. #22 #23 Por otra parte, y puesto que es necesario negociar pensando en el contrato final, la premisa de la necesidad de un contrato rige también en la innovación abierta. 10.2 FASE DE NEGOCIACIÓN Preparación Negociación Contrato Una vez se han analizado una a una las cuestiones relativas a la fase de preparación del proyecto de innovación abierta, los socios se encuentran ya listos para sentarse a negociar los detalles de dicho proyecto. Se trata de la fase de negociación… En la negociación se trata de abordar el proceso de aproximación hacia otros posibles socios, para obtener mutuo beneficio, llevando con nosotros la propiedad intelectual con la que ya cuenta nuestra empresa. De ahí que, como indicábamos anteriormente, sea necesario que la PYME mire antes dentro y fuera de su organización, analice con qué activos intangibles cuenta y cómo puede protegerlos y, finalmente, proteja los de mayor interés. “ Analiza bien y protege tus activos intangibles clave antes de plantearlos en la negociación. Optar por la innovación abierta no es sinónimo de ingenuidad. Hemos de dar valor a nuestra aportación. Por eso, el proceso de compartir en innovación abierta comienza en la negociación. #24 INNOVACIÓN = INGENUIDAD ABIERTA A continuación, vamos a trasladar algunas recomendaciones previas a la fase de negociación, si bien todas ellas también podrían ser aplicables en la fase anterior (fase de preparación) y posterior (fase de contrato). 10.2.1 Recomendaciones previas a la fase de negociación Recomendación 1. Confiar en las posibilidades de nuestra aportación En varias ocasiones se ha aludido a los diferentes medios existentes para la protección del conocimiento propio (como se recordará, todos ellos se explican en el apartado 4). Asimismo, también se ha insistido en que, en algunas ocasiones, el medio de protección más recomendable es el secreto empresarial (ver apartado 4.1.6), no solo para evitar gastos sino, también, para el caso en que no se disponga de capacidad económica para hacer valer otros derechos de propiedad intelectual (p.ej., una patente) defendiéndola o, incluso, pleiteando. Vimos también cómo en las empresas se suelen desechar ideas o proyectos que, desde una perspectiva de innovación abierta, son perfectamente aprovechables (con frecuencia lejos del sector originario). Todo lo anterior da a las PYMES la oportunidad de expandir sus creaciones y conocimientos fuera de su sector de actividad. Además, esas posibilidades de expansión cobran especial sentido si se recuerda que, en un entorno de innovación abierta, se multiplican las interacciones entre agentes. EJEMPLO REAL Una PYME del sector de construcción civil está interesada en unas fibras utilizadas como aislante acústico en la fabricación de motores de aviación. Así, pretende emplearlas en el aislamiento acústico de edificaciones generadoras de ruido (talleres, discotecas…). EJEMPLO REAL Tecnología aeronáutica en el sector vitivinícola. Un fabricante de cava español recurre a la Agencia Espacial Europea (ESA) para solucionar un problema relacionado con la monitorización del proceso de fermentación de la levadura. Inicialmente, la empresa investigó a fondo entre las firmas de su propio sector en busca de una posible solución, pero no obtuvo resultados. Gracias a la colaboración mantenida con la ESA, la empresa pudo finalmente sustituir su anterior sistema manual de recogida y evaluación de muestras por otro más avanzado consistente en un dispositivo tecnológico capaz de monitorizar en tiempo real las levaduras empleadas en el proceso de fermentación. No obstante, es bastante común que cuando una PYME negocia con una empresa de mayor envergadura se sienta apocada. Sin embargo, no debe ser así. En primer lugar, porque ambas buscan el mutuo beneficio y en segundo lugar, porque las PYMES pueden aportar a las grandes empresas elementos que éstas aprecian. Por todo ello, los activos intangibles ya protegidos con los que cuente nuestra empresa le otorgarán una mayor fuerza y un mayor potencial negociador. En definitiva, una más sólida posición. #25 EJEMPLO REAL Una pequeña empresa israelí fundada cinco años antes y liderada por un joven recién licenciado de su servicio militar, donde estuvo destinado en una unidad tecnológica, tuvo la oportunidad de presentar a la dirección de una empresa líder mundial en sistemas de pago el desarrollo de una metodología de seguridad para la prevención del fraude en Internet. Después de que esta gran empresa llegó a conocer qué se estaba desarrollando en el entorno (para lo cual llevó a cabo actividades de inteligencia tecnológica), sometió a dicha metodología a una prueba comparativa de análisis de transacciones ya verificadas por ella. El resultado EJEMPLO PRÁCTICO fue sorprendente tanto por los mejores resultados como por el tiempo empleado en lograrlos. La relación, comenzada casi por cortesía, culminó en un acuerdo mutuamente beneficioso para ambas empresas. La PYME dio una lección a la líder y mostró que ambas empresas se necesitaban. La gran empresa líder tuvo la visión, la estrategia y la inteligente humildad de descubrir lo que le podía ofrecer una PYME. (Ejemplo citado por D. Senor y S. Singer en “Start up Nation. La historia del milagro económico de Israel”. Capítulo I) Cuanto mejor prepara una PYME la fase de negociación más posible es que pueda negociar en condiciones de igualdad con una gran empresa. Recomendación 2. Huir de los tópicos Constituye un tópico muy extendido que la innovación debe ser intensiva en tecnología o que, en todo caso, debe ser tecnológica. La innovación puede ser (y de hecho lo es en muchas ocasiones) organizativa o de otra índole (comercial, logística, de modelo de negocio…) y puede estar alejada de la tecnología. Además, también puede estar presente en pequeñas cosas. #26 En varias cadenas de café se encuentran a disposición del público unos pequeños cartones protectores que, colocados alrededor de los vasos, impiden que el calor del café recién servido en su interior cause quemaduras en las manos de los clientes. Se trata de algo muy sencillo. Sin embargo está patentado (patente USA5.205.773). Lo usan varias cadenas de café, lo que implica que el titular de la patente la ha licenciado a todas ellas. Sin embargo se trata de una invención no intensiva en tecnología. No hacen falta grandes inversiones, ni grandes ensayos, ni grandes laboratorios… Basta con tener una idea que resuelva un problema de manera sencilla y con ponerla en práctica. Después se puede negociar incluso con grandes empresas. Otro de los tópicos que es preciso desmontar es que proteger y patentar son sinónimos. No lo son. Así, la patente es una vía de protección, pero no la única (ver apartado 4). Es posible no patentar, pero desde luego es desaconsejable no protegerse, sobre todo cuando se va a compartir. #27 Recomendación 3. Negociar pensando en el contrato Después de la fase de negociación habrá de establecerse un contrato entre las partes. Por tanto, en la fase de negociación será preciso pensar ya en el futuro contrato. He aquí algunas claves básicas: • Los acuerdos y contratos son necesarios para prevenir y controlar posibles riesgos. Por tanto, es falsa la idea de que sin contratos hay mayor libertad de actuación. • Dado que en la negociación pueden estar involucrados varios aspectos (tecnologías, estrategias de empresa, legislación aplicable, otros temas legales, aspectos fiscales y tributarios, elementos financieros, etc.), el equipo negociador ha de ser multidisciplinar. Estas personas han de estar coordinadas entre sí de modo que no se contraigan compromisos o se planteen cosas nuevas sin que los miembros del equipo los conozcan. • Es preciso tener presente que todos aquellos aspectos habrán de figurar en el contrato, y que todos los que éste haya de contener, incluidos los que han de figurar por imperativo legal, han de ser conocidos. • Un error común es poner las negociaciones en manos sólo de los abogados. Debe estar presente también quien mejor conoce el producto o servicio e, igualmente, quien represente los intereses estratégicos de la empresa y tenga claros los elementos económicos del acuerdo (montantes, contraprestaciones no dinerarias, plazos, amortizaciones, etc.). #28 En todo caso debe existir alguien como negociador principal con poder decisorio. • Cualquier punto ha debido ser discutido y acordado antes del acto de la firma. Así, el acto de la firma del contrato no es momento para negociar ni para volver sobre cuestiones ya debatidas previamente. Por otra parte, el contrato no es un “arma arrojadiza” que se presenta a la otra parte, sin una previa negociación. EJEMPLO REAL Una empresa presentó a otra un modelo de contrato leonino sin haber establecido antes una negociación. Le “arrojó” el contrato para intimidarle con sus condiciones unilaterales. La relación no empezó bien... • Obligaciones de quien licencia (licenciante): - Suministrar toda la tecnología necesaria incluidos planos, ensayos… - Suministrar asistencia técnica durante un tiempo a pactar. - Asegurar la vigencia de las patentes u otros títulos de propiedad intelectual. • Obligaciones de quien recibe la licencia (licenciatario): - Poner los medios para una eficaz fabricación y/o comercialización. - Admitir la fiscalización y control razonables por parte del licenciante. - Utilización de las marcas del licenciante si se exige en el contrato. - Cumplir con las contraprestaciones pactadas. • Modificaciones y perfeccionamientos: - Obligación de informarse mutuamente. Recomendación 4. Establecer objetivos y plazos • Aspectos económicos (pagos, plazos, royalties, intercambios, valoración…). Es necesario establecer por escrito, a modo de guión interno, objetivos máximos y mínimos para la negociación en su conjunto y, también, para cada una de las cuestiones que hayan de debatirse. • Confidencialidad. Tanto si se llega al acuerdo como si no. Un documento de negociación debe contener unas bases de entendimiento que den respuesta a diferentes cuestiones: • Identificación de las partes y representación que tienen (poder, autorización…) para alcanzar el compromiso de cada uno de ellos. • Materia objeto de licencia, es decir, lo que vamos a permitir que otro utilice, incluyendo plazo y ámbito territorial de la misma. • Responsabilidades por incumplimiento. • Legislación y jurisdicción aplicable para interpretación y para conflictos. • Aplicación de sistemas alternativos de resolución de disputas (ADR): Mediación y Arbitraje. Recomendación 5. Fijar un tiempo para negociar Ambas partes deben ponerse un plazo para concluir las negociaciones, pues la experiencia indica que los procesos demasiado largos no suelen conducir al éxito. Una vez alcanzado un acuerdo sobre un punto fundamental es necesario anotarlo. En una negociación prolongada hay que tomar nota de los acuerdos provisionales alcanzados. En este sentido es imprescindible tener la disciplina suficiente para evitar volver a discutir sobre temas que ya se han debatido y cerrado. Como ya se ha comentado, la fase preparatoria es la más importante, ya que en ella se establecen las bases del acuerdo tras haber reflexionado internamente acerca de la oportunidad y las ventajas que reporta. Recomendación 6. Compromiso de no negociar con terceros El compromiso de no iniciar negociaciones con terceros sobre la misma materia debe establecerse también por escrito. Debe mantenerse una fidelidad en las negociaciones. No debe admitirse como condición previa que una de las partes impida a la otra iniciar o continuar los trámites de protección vía registros de propiedad intelectual. • Tiempo estimado de las negociaciones y posible ampliación. #29 10.2.2 La negociación propiamente dicha EJEMPLO REAL Una PYME de ingeniería desarrolló una invención y comenzó negociaciones con una gran empresa. Se le quiso imponer como condición previa que no patentara su invención, “que después ya hablarían…” acerca de su invento, de cómo lo habían logrado, etc. La PYME, debidamente asesorada, protegió su invención mediante una patente y mejoró notablemente su posición negociadora. Entretanto la gran empresa le va haciendo una serie de preguntas indiscretas Recomendación 7. Informar acerca de cualquier posible conflicto sobre propiedad intelectual existente o posible La otra parte debe estar informada acerca de si existe alguna pendencia sobre el conocimiento que se va a transferir, sea judicial, administrativa e, incluso, una mera reclamación informal. Se trata de cumplir con una obligación de lealtad en la negociación por una parte pero, por otra, con la necesidad legal de suministrar toda información relevante. Y ésta lo es. Lo importante del siguiente ejemplo práctico estriba en que es siempre necesario informar. Después ambas partes, conociendo la verdadera naturaleza del problema, actuarán en consecuencia, pero en todo caso con información veraz por delante. #30 EJEMPLO PRÁCTICO Una PYME española está a punto de comercializar un determinado producto novedoso y de cerrar un acuerdo de transferencia de tecnología con una gran empresa latinoamericana. En ese momento la PYME recibe un mero fax (con un contenido bastante impropio e incluso cercano al insulto) en el que, de fondo, se manifiesta un malestar, ya que se dice que la PYME se ha apropiado de tecnología. No es cierto. Hay pruebas de que la actuación de la PYME ha estado siempre dentro de la legalidad y de las buenas prácticas. La PYME decide suspender cualquier relación con la empresa latinoamericana hasta resolver el tema. Tal vez hubiera bastado con que ésta última fuera informada por la PYME. Es probable que desde el punto de vista empresarial una de las organizaciones sea más potente que la otra (por facturación, beneficios, mercados, tecnología, músculo financiero, tamaño…). Sin embargo ello no quiere decir que la menos potente deba iniciar la negociación con temor ni en desventaja. Sin duda, cuando se ha establecido un proceso negociador es porque ambas organizaciones se necesitan. La negociación del acuerdo debe contemplarse como un todo. Así, es posible que en alguno de los puntos sobre los que nos hemos marcado un objetivo mínimo éste no se alcance por completo. No debe importarnos si obtenemos una ventaja por encima de lo esperado en otro u otros de los puntos. Es posible, además, que podamos ceder en aspectos que para nosotros no tienen demasiado valor, pero que sin embargo nuestro interlocutor valora sobremanera. Igualmente puede ocurrir al contrario. En cualquier caso el acuerdo, examinado en su conjunto, debe ser satisfactorio para ambas partes. PLANTEAMIENTO DE MUTUO BENEFICIO El mutuo beneficio es el planteamiento clave en una negociación de innovación abierta. Por cada cesión a la otra parte se debe recibir una contraprestación medible. No ha de ser necesariamente pecuniaria. Puede consistir en prescripción ante otras empresas, en trato de cliente preferente, en exclusivas de productos o de servicios… Es preciso insistir en el carácter mutuamente beneficioso del acuerdo. En caso de que se perciba que puede no ser así, quizá lo más beneficioso para ambas partes sea no concluirlo. En la negociación propiamente dicha se analizan las ventajas de la cooperación, se examina la documentación, se establecen los plazos, se fijan territorios, se discuten valoraciones, se analizan contraprestaciones, se dirimen diferencias, etc. Puede ocurrir que en una negociación una de las partes otorgue mucho valor a la garantía de un servicio de asistencia y que, sin embargo, la prestación de tal servicio constituya una nimiedad para quien ha de prestarlo o no le suponga un sobrecoste significativo (p.ej., por disponer en la zona de personal cercano, numeroso y cualificado). Las propuestas a la otra parte deben llevar el símbolo © (derecho de autor, o copyright; ver apartado 4.1.10) como indicación de propiedad intelectual y reserva de todos los derechos, junto con una advertencia en el sentido de que el contenido no va a ser utilizado por la otra parte para fines distintos a los de su evaluación. #31 A continuación, se propone un modelo de texto, con independencia de que pueda utilizarse cualquier otro de similar significado: Los contenidos que integran esta propuesta (entre otros: textos, planos, gráficos, imágenes, marcas, diseños, descripciones metodológicas, así como su estructura y diseño) son titularidad de LA PYME (o ésta está legitimada para su uso), quedando terminantemente prohibida la modificación, explotación, reproducción, comunicación a terceros o distribución, de la totalidad o parte de los contenidos del presente documento, sin el consentimiento expreso y por escrito de LA PYME. La información contenida tiene carácter confidencial. Los receptores de la propuesta se comprometen a utilizar su contenido únicamente a efectos de estudio y valoración de la misma, obligándose a guardar confidencialidad y a no transmitir la información, ni reproducirla o divulgarla a terceros sin el previo consentimiento por escrito de la PYME. Cuando nuestra PYME negocia es útil que disponga de los títulos de propiedad intelectual a fin de que sean conocidos por la otra parte. Esto le da seguridad de que al compartir no se va a infringir derechos de propiedad intelectual de terceros. Además, le dota de una mayor credibilidad y fiabilidad ante la otra parte. #32 EJEMPLO PRÁCTICO 10.2.3 Preguntas clave desde diferentes puntos de vista Nos referimos a un supuesto real que ha sido dado a conocer por la Organización Mundial de la propiedad intelectual (OMPI, o WIPO en inglés) como ejemplo de la importancia de la propiedad intelectual. A continuación, trasladamos las preguntas básicas desde cada uno de dichos puntos de vista: Se trata de la empresa SPL, que textualmente afirma que “hasta que no comenzamos a tomar parte en negociaciones para la concesión de licencias no nos dimos cuenta de la importancia que tenía para nuestra empresa la protección por patente. De repente, todos los interesados nos tomaban en serio”. • ¿Cuáles son los campos de uso de la tecnología (Pueden ser varios) y cuál es su transferibilidad? • ¿Cuál es su grado de innovación? • ¿En qué grado de desarrollo nos encontramos? (puede ser aún embrionario o necesitar perfeccionamiento). • ¿Puede estar ya algo obsoleto? • ¿Cuál es nuestro conocimiento acerca de ensayos y contrastes? • ¿Qué funcionalidad tiene? • ¿Cuál es la capacidad de producción? • ¿Es factible su comercialización? (Posibles barreras…). • ¿Disponemos de informes tecnológicos de la otra parte? • ¿Cuáles son las alternativas tecnológicas sustitutorias existentes y qué probabilidad de producirlas existe? • ¿Cuál sería el coste de adaptación de la tecnología? • ¿Hemos establecido una vigilancia de tecnologías ajenas? • ¿Qué necesidades de asistencia técnica serán precisas y cuál sería su coste? En un proceso negociador será conveniente hacer un múltiple análisis tanto de aquello que pondremos como de aquello que esperamos recibir. Asimismo, este análisis debería hacerse desde cinco puntos de vista: • Tecnológico • De propiedad intelectual • Económico • Comercial • Legal Análisis tecnológico Análisis de propiedad intelectual • ¿Está solicitada o ya registrada? • ¿Hemos hecho un examen de su recorrido? (Informes, oposiciones, acciones oficiales, reclamaciones durante y después de su tramitación, etc.). • ¿Hemos comprobado la vigencia de los títulos de propiedad intelectual? (Auditoría de propiedad intelectual). • ¿Cuál es su validez en años? • ¿Conocemos bien el contenido de las reivindicaciones? • ¿Cuál es el ámbito territorial de la solicitud o de la concesión? • ¿Existe posibilidad de extensión internacional? • ¿Tiene algún gravamen? • ¿Está bien seleccionada la elección de figuras de protección alternativas? • ¿Se ha hecho una revisión de las marcas de los productos y servicios? • ¿Hay algún litigio pendiente? (No necesariamente judicial). • ¿Hay posibilidad de sometimiento a licencias obligatorias (ver apartado 4.1.1) por no haber explotado un derecho de patente? • ¿Hay posibilidad de licencias recíprocas? • ¿Es posible una vigilancia de mercados para detectar infracciones? • ¿Cuáles serían las posibilidades de colaboración en caso de conflicto? • ¿Conocemos la legislación específica de propiedad intelectual en cada país? #33 Análisis económico • ¿Cuáles son los recursos económicos empleados? • ¿Es posible una producción a precios competitivos? • ¿Cuál es el beneficio esperado? • ¿Hemos llevado a cabo una labor de inteligencia competitiva? • ¿Cuál es el tiempo de retorno de la inversión? • ¿Hay capacidad económica para I+D o para futuros desarrollos? • ¿Hay capacidad económica para el mantenimiento y defensa de la propiedad intelectual? • ¿Existe la posibilidad de obtener financiación con propiedad intelectual vía hipoteca u otros títulos jurídicos? • ¿Hay una valoración de la propiedad intelectual puesta en el proyecto con proyección a futuro? • ¿Hemos pensado en unas garantías de las contraprestaciones? • ¿Hemos llevado a cabo un estudio de royalties que podemos obtener? Análisis comercial • ¿Cuál es la demanda existente o futura del producto o servicio? • ¿Cuál su coste de producción? • ¿Cuáles son los requisitos de comercialización? (Homologaciones, permisos, regulaciones…). • ¿Cuál es el volumen de mercado esperado? • ¿Qué cuota de mercado que se espera alcanzar? #34 • ¿Cuáles son los canales de comercialización? • ¿Hemos concretado la obligación de explotación? • ¿Tenemos fijadas las contraprestaciones? • ¿Cuál es la capacidad comercial de la otra parte? • ¿Hemos verificado los informes comerciales? • ¿Caben usos en más de un área? Análisis legal • ¿Existen acuerdos de confidencialidad? (Internos y externos). • ¿Está identificado el conocimiento preexistente de las partes? • ¿Hemos hecho una revisión de cartas de intenciones y documentos precontractuales? • ¿Hemos incluido un aviso legal (disclaimer) de responsabilidad? (Indicando que lo que la otra parte nos suministre lo hemos tomado o adquirido con apariencia de legitimidad y de buena fe, transmitiéndole la responsabilidad sobre cualquier infracción, insuficiencia, etc. que pudiera existir). • ¿Hemos revisado la legitimación de los contratantes y sus límites? (Poder o autorización para firmar el acuerdo). • ¿Hemos contemplado la responsabilidad por vicio oculto, por daño a los consumidores, por evicción (pérdida de un derecho en virtud de sentencia por haber un derecho anterior ajeno)…? • ¿Hemos contemplado cláusulas laborales en relación con la propiedad intelectual? • ¿Se han pactado cesiones de derechos de propiedad intelectual por parte de trabajadores, de subcontratados…? • ¿Tenemos establecidos pactos de no concurrencia y de no competencia? • ¿Cómo es el régimen de las licencias? (Actos permitidos, exclusiva o no, limitaciones…). • ¿Vamos a inscribir el acuerdo en los correspondientes registros? • ¿Quién y cómo se llevarán a cabo acciones de defensa si son necesarias? • ¿Conocemos la legislación de propiedad intelectual y transferencia de tecnología aplicable en cada país? • ¿Tenemos presentes las normas aplicables de derecho internacional? • ¿Hemos elegido bien la legislación y jurisdicción aplicable? • ¿Conocemos la legislación tributaria aplicable? (Ayudas, subvenciones…). • ¿Hemos definido las condiciones de extinción del acuerdo? • ¿Hemos contemplado métodos alternativos de resolución de posibles conflictos alternativos a los judiciales (es decir, los llamados sistemas ADR, Alternative Dispute Resolution) tales como mediación y arbitraje? 10.2.4 Consejos adicionales para la negociación Consejo 1. Reciprocidad De igual modo que la hemos pedido debemos, recíprocamente, comprometernos a guardar confidencialidad y a cumplir con las mismas responsabilidades y garantías que hemos solicitado. En todo caso, tenemos que tener en cuenta que el hecho de que se trate de innovación abierta no disminuye los derechos de propiedad intelectual y las garantías sobre nuestro conocimiento. En la innovación abierta simplemente decidimos ejercitar esos derechos y garantías de otra forma. De la misma manera en que alguien puede vender, alquilar, donar, establecer usufructo o compartir cualquier otro bien, en lo que tiene que ver con la propiedad intelectual es preciso acreditar la titularidad, transmitirla o compartirla sin cargas desconocidas para la otra parte, responder de éstas si las hubiera, etc. Consejo 2. Un contrato no es necesariamente un documento muy formal Como ya se ha indicado, el contrato es el documento final que resulta del proceso de negociación. En él va a quedar reflejado el acuerdo entre los socios y se van a concretar sus mutuos compromisos, expectativas e intereses. Por tanto, el contrato es necesario para prevenir y controlar posibles riesgos. Pero eso no implica que el contrato deba ser un documento muy solemne. #35 No obstante, siempre debe cuidarse la forma de expresión escrita (teniendo en cuenta, por ejemplo, que en algunas legislaciones la presentación de una propuesta seguida de su aceptación por la otra parte puede suponer haber concluido un contrato). Asimismo, convendrá indicar, cuando sea el caso, que el escrito constituye un borrador para estudio sujeto a aprobación por parte de la Dirección de la empresa. Por otra parte, conviene recordar que es posible que al menos parte de la negociación tenga lugar vía correo electrónico, videoconferencia, etc. Estos medios, que podríamos calificar de informales, también pueden ser fuente de obligaciones y pueden servir para probar que ha existido un acuerdo de voluntades. Consejo 3. Evitar pactos de desventaja para el futuro En relación a la legislación y jurisdicción aplicables deben evitarse pactos de desventaja a la hora de decidir dónde discutiríamos en caso de tener algún desacuerdo. Así, pleitear en algunas jurisdicciones es muy caro y hacerlo en otras es peligroso por falta de garantías y de seguridad jurídica. En otros casos tal vez tengamos que aplicar un derecho con el que no estamos familiarizados y en un idioma que no es el nuestro. Habría que evitarlo en la medida de lo posible. Trataremos de ello más ampliamente en el capítulo dedicado a los conflictos y a la forma de resolverlos (apartado 11). #36 Consejo 4. Consultar a los expertos Un proceso de innovación abierta no puede frustrarse por desconocimiento. Sería inexcusable. Por eso, tras recopilar toda la información, y previamente a tomar las decisiones que entendamos más oportunas, deberemos preguntar a nuestro asesor legal. Esto es especialmente interesante en lo relacionado con la propiedad intelectual y con sus aspectos derivados (herramientas de protección de la propiedad intelectual, valoración de activos intangibles, inteligencia tecnológica, consultoría en derechos de propiedad intelectual, etc.). Consejo 5. Dar forma jurídica a lo acordado Una vez terminado el proceso de negociación llega la fase de documentar los pactos. Para ello es útil utilizar la lista de acuerdos provisionales alcanzados que se ha ido elaborando a lo largo de dicho proceso y escribirlos de forma clara. Consejo 6. Ser claros en las cláusulas y pensar también en las traducciones La mayoría de las legislaciones prevén que una cláusula oscura nunca favorecerá a quien la haya escrito. Consejo 7. Estar seguros de que realmente hemos alcanzado un pacto Al término de la negociación debemos estar bien seguros de que nos encontramos ante un auténtico acuerdo y no ante un mero compromiso para seguir hablando y llegar así a un acuerdo futuro. Debe quedar claro que la negociación ha terminado, que entramos en fase de redacción de los contratos y que, tras comprobar que su contenido, incluido el que aparezca en las posibles traducciones, se corresponde con el acuerdo logrado, solo quedará pendiente su firma y ejecución. Para la redacción, revisión y firma es conveniente también fijar un plazo, pues la formalización de un acuerdo no debe demorarse una vez alcanzado. Por otra parte, también es obvio decir que la firma de un acuerdo no es un fin, sino un medio para conseguir el mutuo beneficio a través del proyecto de innovación abierta. El verdadero trabajo comienza tras la firma del contrato. Por todo ello, y dada su importancia, a continuación se exponen los diferentes aspectos relacionados con la fase de contrato y se trasladan algunas recomendaciones. 10.3 FASE DE CONTRATO Preparación Negociación Contrato Tras superar el proceso negociador surge el contrato que bajo ese punto de vista constituye el documento final donde va a quedar reflejado el acuerdo entre los socios y donde se van a concretar sus mutuos compromisos, expectativas e intereses. Por tanto, el contrato es lo que, en definitiva, va a unir a los socios delimitando el conocimiento que va a ser objeto de intercambio (conocimiento preexistente) y estableciendo un régimen de derechos, obligaciones y responsabilidades para garantizar la explotación de los resultados derivados del proyecto de innovación abierta (conocimientos resultantes). Resulta imposible referirse a una normativa única aplicable a las relaciones surgidas en un entorno de innovación abierta. Antes bien, para regular cada relación de este tipo habrá que estar a lo dispuesto en las respectivas legislaciones de las partes, en especial las relativas a propiedad intelectual, y en todo caso, a lo libremente acordado por aquéllas. En un entorno de innovación abierta, el contrato se convierte en la piedra angular de una relación esencialmente basada en la confianza. De ahí la importancia de que sea completo, claro y preciso. Su objeto es prevenir posibles conflictos entre los socios. #37 “ Cualquiera que sea el contrato (o la combinación de ellos) que instrumente la relación, el intercambio de experiencias y conocimientos se concretará en él a través de los correspondientes acuerdos de transferencia de conocimiento. En particular, mediante la concesión entre las partes de licencias (es decir, de autorizaciones) de uso o de explotación de los derechos sobre su respectiva propiedad intelectual. El contrato es la verdadera ley que regula las relaciones surgidas en entornos de innovación abierta. 10.3.1 Tipos de contrato En un proceso como el descrito, el contrato no suele revestir una forma estereotipada o rígida, puesto que debe adaptarse a las características de la relación que los socios deciden establecer. Investigación y Desarrollo Claves de propiedad intelectual Diseño y desarrollo de soluciones técnicas Protección de los resultados. Régimen de titularidad Reconocimiento de titularidad. Cesión de derechos de propiedad intelectual Elaboración de productos a demanda Licencia de patente y/o de know-how Distribución Distribución comercial de productos Licencia de marca y otros derechos de propiedad intelectual del fabricante Franquicia Explotación de un sistema de comercialización de productos y servicios Licencia de marca y de know-how Mantenimiento y asistencia en relación al uso o a la explotación de una tecnología Puesta en común de conocimiento y/o recursos para desarrollar un proyecto de innovación Protección del know-how aportado. Licencia de know-how Ingeniería / Desarrollo de producto Fabricación Asistencia técnica Colaboración tecnológica #38 Descripción Realización de actividades de I+D+i PAUTAS CONTRACTUALES 1. Identificar correctamente a los socios. 2. Definir la terminología. 3. Precisar el objeto del contrato. 4 Identificar los derechos de propiedad intelectual aportados y su status legal. 5 Establecer un régimen de licencias. Existe una amplia variedad de contratos que resumiremos en la siguiente tabla: TIPO DE CONTRATO Para alcanzar este fin, las partes deberán dotar al contrato de un contenido mínimo con arreglo a las siguientes pautas: 10.3.2 Pautas contractuales Como acabamos de ver, la concreta relación surgida entre las partes en un entorno de innovación abierta será distinta en cada caso y podrá incluir elementos de diferentes contratos, en función de sus particularidades y circunstancias. Pero al margen de las diferencias que cada relación concreta pueda presentar existe un denominador común: la existencia de un fin consistente en desarrollar en común nuevos o mejorados productos o servicios o en obtener algún tipo de beneficio competitivo a través del mutuo intercambio de conocimiento. 6. Establecer un régimen de sublicencias. 7. Establecer un régimen de propiedad intelectual de los resultados. 8. Definir una política de divulgación de los resultados. 9. Definir una política de confidencialidad. 10. Definir las responsabilidades de los socios. 11. Contemplar incumplimientos y obligación de indemnizar. 12. Fijar la duración del contrato. 13. Concretar legislación aplicable y jurisdicción competente. Licencias sobre el conocimiento aportado. Titularidad y explotación de los resultados Joint venture Alianza estratégica entre organizaciones para el desarrollo y explotación de un proyecto de innovación Licencia o cesión de derechos de propiedad intelectual a la sociedad resultante Adhesión Realización de una prestación en condiciones prefijadas Cesión de derechos de propiedad intelectual. Legitimidad del aportante #39 Pauta 1. Identificar correctamente a los socios Se entiende que los socios son las personas (físicas o jurídicas) que van a formar parte del proyecto de innovación abierta y que, en su caso, van a transferir su conocimiento. Para ello será preciso que sean los verdaderos titulares de los derechos de propiedad intelectual. El examen previo de esta cuestión es especialmente importante en el caso de organizaciones o empresas que formen parte de un grupo de sociedades y cuyos derechos de propiedad intelectual pudieran estar a nombre de otras empresas del grupo. EJEMPLO PRÁCTICO La filial A firma un acuerdo de colaboración tecnológica con un proveedor B y con un centro de investigación C. A se compromete a aportar una tecnología protegida por una patente europea en vigor en la que, sin embargo, figura como titular la empresa matriz de A. PROBLEMA: Las licencias de uso de la patente que A concede a favor de B y C en el marco de ese acuerdo no son válidas porque A no es la verdadera titular de la patente. SOLUCIÓN: Identificar al verdadero titular de los derechos de propiedad intelectual que se van a transferir al proyecto o bien acreditar la existencia de una licencia de patente concedida por la matriz a favor de A. #40 Además de identificar a los socios firmantes del acuerdo, es recomendable identificar en el contrato a todos los agentes que van a intervenir en el proceso (por ejemplo, aquellos que van a ser subcontratados para la ejecución de alguna parte del proyecto, tales como entidades de investigación, ingenierías, consultorías, red comercial, etc.), ya que todos ellos deben también quedar vinculados por los términos y condiciones del acuerdo. Entre otros conceptos habría que definir los siguientes: • Proyecto. • Conocimientos preexistentes. • Licencias sobre el conocimiento. • Difusión. • Derechos de propiedad intelectual. Pauta 2. Definir la terminología • Explotación o uso. Es decir, incluir en la parte de disposiciones del contrato un apartado de “Definiciones” que permita precisar el sentido y significado de los términos empleados. Esta medida contribuirá a evitar problemas de interpretación entre los socios acerca de los conceptos y expresiones utilizados. • Resultados o conocimientos resultantes. > Términos y lenguaje comunes Esto se ha de tener especialmente en cuenta cuando se trate de regular un acuerdo de ámbito internacional, ya que en este caso definir con claridad el sentido de las distintos conceptos y terminología utilizada impedirá la aplicación de criterios de interpretación dispares (lo que podría conducir a una falta de seguridad jurídica en la delimitación de los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual). Pauta 3. Precisar el objeto del contrato Definir con claridad en el propio contrato en qué consiste su objeto (es decir, los conocimientos, bienes o servicios contemplados en el intercambio) resulta esencial, sobre todo para la resolución de los conflictos que puedan plantearse en un futuro. De ahí que sea recomendable que se anexe al contrato la descripción o memoria técnica del proyecto, en la que se detallen los objetivos que se pretenden lograr, el trabajo que debe realizar cada uno de los intervinientes y los hitos que han de alcanzarse durante su ejecución. De igual modo, las partes deberán incluir en el contrato una declaración por la que se reconozca que son los legítimos titulares de tales derechos o que se hallan debidamente autorizados para disponer del conocimiento, incluyendo en este caso la información relativa a los correspondientes acuerdos de licencia. Con respecto a la aportación de cada parte (y, en especial, cuando se trate de información de carácter técnico: patentes, modelos de utilidad, diseños, software, etc.) cada parte habrá de identificarla, ya sea en el cuerpo del acuerdo o en un anexo. Además, cada parte habrá de garantizar que posee la plena disposición sobre el conocimiento que aporta, que éste se encuentra libre de cargas y que no le consta que vulnere derechos de propiedad intelectual ajenos. Además, cada parte deberá garantizar que todo ello está vigente y que se refiere al país de que se trate. En el caso de que el conocimiento que se va a aportar se encuentre protegido por patente, modelo de utilidad, diseño industrial, marca, etc., se recomienda identificarlo mediante su correspondiente código de registro. En el caso de modalidades inventivas (es decir, de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales) se deberá incluir además el título de registro. Pauta 4. Identificar los derechos de propiedad intelectual aportados y su status legal Puesto que, tal como hemos comentado anteriormente, el intercambio de conocimiento es uno de los fines propios del contrato, es altamente recomendable identificar con el máximo grado de precisión los respectivos derechos de propiedad intelectual aportados por cada socios e incluir el título de registro de las distintas modalidades. #41 Pauta 5. Establecer un régimen de licencias Durante el desarrollo del proyecto de innovación abierta, los socios se concederán licencias sobre el conocimiento que sea aportado o sobre los resultados del proyecto. Así, como se recordará, una licencia es una autorización de uso o de explotación del conocimiento protegido por otros. De ello resulta que los derechos que es posible transmitir a los socios mediante la concesión de licencias son los siguientes: • En el caso de modalidades inventivas (patentes, modelos de utilidad y diseños industriales) y de secretos empresariales: uso, fabricación, venta u ofrecimiento, importación o exportación. • En el caso de derechos de autor: reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. • En el marco de determinadas relaciones como las de distribución, franquicia, patrocinio, etc.: uso de la marca. Asimismo, acerca de las licencias es recomendable considerar lo siguiente: • En principio, podrán ser gratuitas y no exclusivas, en la medida en que son necesarias para la ejecución del proyecto. Sin embargo, nada impide que si una de los socios desea disponer de la información para un aprovechamiento propio, pueda ser concedida una licencia con carácter retribuido. #42 • Cuando los derechos de propiedad intelectual sobre el conocimiento preexistente sean requeridos para el uso o para la explotación de los resultados, entonces será posible pactar una remuneración por la correspondiente licencia en términos razonables y no discriminatorios. • El socio que concede la licencia ha de informar de cualquier limitación o restricción que puedan afectar sustancialmente a la concesión. • La duración de la licencia deberá coincidir con el período necesario para el cumplimiento del proyecto, aunque nada impide que tenga una duración diferente. Por ejemplo: si se trata de una patente, la duración del derecho de uso no podrá exceder del tiempo de vigencia que le resta a la patente. • Además, es posible estipular no sólo la concesión de licencias entre los firmantes sino, también, a favor de terceros (subcontratistas, empresas asociadas…). Se ha de tener en cuenta la posible situación de abandono o salida de unos de los participantes del proyecto. Así, es muy recomendable prever el régimen que ha de establecerse ante el posible abandono por uno de los participantes de su intervención en el proyecto. Por tanto, habría que plantearse las siguientes preguntas: · ¿Cómo se regula el derecho de uso o de explotación de los demás participantes sobre el conocimiento preexistente que el participante que abandona el proyecto haya aportado o sobre los resultados que haya realizado en solitario? · ¿Qué derechos puede mantener ese participante sobre los resultados o conocimientos preexistentes? • Asimismo, también se ha de estipular el régimen de actuación frente a la entrada de un nuevo participante, una vez que el proyecto ya se haya iniciado. • Por otra parte, también es necesario considerar las posibles mejoras del conocimiento aportado que pudieran obtenerse del proyecto de innovación abierta. Habrá que definir en el contrato a quién corresponde la obligación de proteger dichos perfeccionamientos y mejoras mediante nuevos derechos de propiedad intelectual y designar al titular o titulares de los mismos. Lo normal será conceder licencias cruzadas (recíprocas) entre los socios partícipes, de manera que todos ellos tengan acceso y puedan explotar libremente las mejoras obtenidas durante el proyecto de innovación abierta a partir del conocimiento aportado por aquellos. • En este sentido, y para evitar el riesgo de pérdida de mejoras o de nuevos derechos de propiedad intelectual, el contrato deberá imponer a las partes la obligación de comunicar cualquier posible mejora de los conocimientos objeto de licencia o que pudiera generarse durante el proyecto. • Una vez adquirida la licencia que garantiza el acceso al conocimiento del resto de participantes, tendremos que asegurarnos de usar o explotar efectivamente dicho conocimiento, y de conformidad con los términos y condiciones pactados en el contrato. De lo contrario, podríamos perder los derechos obtenidos gracias a la licencia o la exclusividad de su ejercicio, o incluso comprometer en algunos casos la propia vigencia de los derechos sobre el conocimiento licenciado. “ Por ejemplo, no ejercitar el uso de una marca licenciada en exclusiva podría conducir a la pérdida de los derechos sobre ella. En relación con los medios de protección tales como el copyleft (que en el apartado 4.2 englobábamos dentro de los “Nuevos medios de protección”), es preciso incidir en que son propiedad de su autor. La diferencia con respecto a los que llamábamos “Medios clásicos de protección “ (apartado 4.1) estriba en que el autor los licencia de una forma diferente (así, en lugar de reservarse todos los derechos decide reservarse algunos). En este sentido, cuando alguien decide compartir mediante el sistema copyleft puede elegir en una combinación hasta seis tipos de licencias, tal y como se vio en dicho apartado 4.2 (por ejemplo, queriendo ser reconocido como autor de tal manera que su obra se transmita a terceros sin obras derivadas, pero permitiendo en cambio el uso comercial). #43 Lo mismo sucede en, por ejemplo, el caso particular del software libre: a diferencia del software propietario, se permite su utilización, su estudio y adaptación a las necesidades del usuario, su redistribución y la publicación de las mejoras. Pero no obstante, insistimos, se reconoce la cualidad de propietario de su autor. Debido a ello, éste puede exigir, por ejemplo, que lo que se ha recibido como libre se transmita de igual manera. “ El copyleft (y su caso particular del software libre) implica una licencia y, por tanto, puede tener limitaciones puestas por su autor. En este sentido, también conviene recordar que es errónea la idea de que software libre equivale a software gratuito. El software libre no es necesariamente gratuito. Puede serlo o no. Su ventaja consiste en una mayor libertad de uso, de modificación, de distribución… Así pues, en el ámbito de la innovación abierta cabe utilizar el copyleft pero bien entendido que quien desee hacerlo debe conocer bien qué tipo de licencia está utilizando y qué tipo de licencia quiere o puede transmitir de acuerdo con su modelo de negocio. Así, algunas licencias son incompatibles entre sí. Por ejemplo, la licencia GPL tiene lo que se denomina “efecto viral”, que consiste en que transforma en GPL todas aquéllas con las que se mezcla, lo cual puede no ser conforme con el modelo de negocio que quiera desarrollar la empresa. Asimismo, otras licencias pueden otorgar tanta libertad como permitir el uso comercial de modificaciones sobre lo recibido de forma gratuita. En cualquier caso, y dado que se trata de licencias, son susceptibles también de negociación y de contratación. Por tanto, deben ser tenidas en cuenta a la hora de compartir conocimiento. Pauta 6. Establecer un régimen de sublicencias En el contrato conviene estipular también: • Si se concede o no la facultad de sublicenciar (es decir, de extender a otros la licencia recibida) y de subcontratar. • Las condiciones en las que puede concederse la sublicencia, es decir, los derechos y facultades concretas que se extienden (usar, fabricar, vender), el ámbito territorial, la duración, etc. • El régimen bajo el que la subcontratación puede llevarse a cabo, respetando lo dispuesto en el contrato principal, sin poder asumir por ello compromisos u obligaciones que lo contradigan. Pauta 7. Establecer un régimen de propiedad intelectual de los resultados La determinación del régimen de titularidad y explotación de los resultados del proyecto de innovación abierta es, sin lugar a dudas, uno de los elementos esenciales que es necesario incorporar en el contrato. a) Referente a su titularidad Los escenarios de titularidad pueden ser muchos. Con carácter general se suele estipular que los resultados (conocimientos resultantes) pertenecen a la parte que los haya generado. Sin embargo, si como consecuencia de una actuación conjunta no es posible separar las respectivas contribuciones, entonces puede plantearse la co-titularidad. En estos supuestos de co-titularidad es importante prever expresamente su régimen jurídico y contemplar, entre otros, los siguientes términos: • ¿Quién habrá de solicitar el derecho de propiedad intelectual que proteja el resultado? • ¿Cómo se articulará la obligación de comunicar toda información susceptible de protección? • ¿Qué medidas se van a llevar a cabo para mantener la confidencialidad y para cumplimentar todos los documentos que sean necesarios para hacer efectiva la protección intelectual? • ¿Cómo se determinará la protección a nivel internacional? • ¿Cuándo se podrán hacer efectivos los derechos de tanteo y retracto sobre los derechos de co-propiedad? b) Referente a su explotación comercial Además del régimen de titularidad es importante estipular el régimen de explotación comercial futura sobre los resultados del proyecto de innovación abierta. Así, es posible que en acuerdos de colaboración celebrados, por ejemplo, entre empresas y centros de investigación, los resultados sean titularidad de todos en proporción a su participación en el desarrollo, pero de tal manera que los derechos de explotación se reconozcan a las empresas (que serán las encargadas de ponerlos en el mercado) y que se reconozca a las entidades de investigación una participación en los beneficios. Asimismo, en el ámbito de la explotación comercial habrá de prestarse atención a la protección nacional e internacional de la marca o signo distintivo que identifique al producto en el mercado. Así, será recomendable determinar el modo de actuación para lograr su inscripción, mantenimiento y defensa, así como las pautas para un uso adecuado y acorde al registro efectuado. • ¿Quién llevará a cabo, y cómo, la defensa de los derechos de propiedad intelectual frente a las posibles infracciones de terceros? • ¿Cómo se actuará cuando un co-titular no esté interesado en llevar a cabo una protección en un país o no desee renovar el derecho de propiedad intelectual? • ¿Cuándo podrán los co-titulares explotar directamente la invención y cuándo requerirán la autorización de los otros co-titulares? #44 #45 Pauta 8. Definir una política de divulgación de los resultados El control de la difusión pública de los resultados del proyecto de innovación abierta es un aspecto que también debe de ser regulado en los acuerdos de cooperación, a fin de lograr que sean adecuadamente protegidos y de evitar divulgaciones que puedan perjudicar los intereses del proyecto. Por ello, se ha de estipular un régimen específico de actuación que permita garantizar una divulgación autorizada y controlada. En este sentido, y cuando se trate de difundir información que sea susceptible de patente, su divulgación habrá de realizarse siempre con posterioridad a la presentación de la solicitud. Además, en toda difusión se respetará la mención de autor/inventor que haya generado el conocimiento o trabajo. Pauta 9. Definir una política de confidencialidad Como ya se ha indicado anteriormente, resulta crucial fijar los términos de la obligación de guardar confidencialidad sobre la información que así sea clasificada a los efectos del acuerdo, y no solo en las fases previas al contrato sino, también, durante el desarrollo del proyecto de innovación abierta. #46 En este sentido, y como ya se ha indicado, en el contrato se deberá identificar cuál es la información confidencial, qué información queda excluida, qué utilización es autorizada, qué medidas de seguridad han de ser empleadas para su preservación, cuándo puede ser comunicada a terceros y cuál es el plazo de vigencia. Asimismo, como medida de protección del conocimiento que va a ser objeto de intercambio o desarrollo en el proyecto de innovación abierta, es conveniente que el personal que se considere estratégico firme cláusulas de no competencia y de confidencialidad que le obliguen a mantener el secreto sobre toda la información privilegiada a la que vayan a tener acceso. Pauta 10. Definir responsabilidades de los participantes Es decir, determinar los compromisos que cada participante contrae frente al resto, tales como los relativos a la capacitación y especialización del personal que haya de desarrollar el proyecto de innovación abierta, realizar en tiempo las aportaciones, vigilar el cumplimiento en caso de subcontratación, defender los derechos de propiedad intelectual resultantes del proyecto por infracción de derechos de terceros, o entablar contra esos terceros reclamaciones por infringir esos derechos. Conviene incluir en el contrato una declaración de cada participante por la que cada uno asuma los posibles vicios ocultos del conocimiento aportado (por ejemplo, en el caso de una patente, una falta de novedad advertida por un tercero que haga que posteriormente se declare nula) o la eventual infracción de derechos de propiedad intelectual de terceros, exonerando correlativamente al resto de partes. Recordemos en este sentido que una relación basada en innovación abierta no prosperará sino se proporciona un clima de seguridad que propicie la mutua confianza y la puesta en común con las necesarias garantías. Pauta 12. Fijar la duración del contrato Las partes han de estipular cuándo darán por concluido el acuerdo, bien entendido que puede haber cláusulas que mantengan su vigencia aún finalizado el acuerdo principal. Cláusulas que convendría mantener después de expirado el contrato: Pauta 11. Contemplar incumplimientos y obligación de indemnizar Es decir, estipular los principios que regirán los incumplimientos o cumplimientos defectuosos del proyecto. Puede ser de gran utilidad para todo lo relativo a la gestión interna del proyecto, para determinar los supuestos que den lugar a la obligación de indemnizar y para definir los términos de la indemnización. • Deber de confidencialidad. • Pacto de no concurrencia y no competencia. • Licencias sobre el conocimiento. • Licencias cruzadas (recíprocas). • Garantías y responsabilidades. • Defensa y reclamaciones. • Legislación aplicable y jurisdicción competente. Pauta 13. Concretar legislación aplicable y jurisdicción competente Se trata de determinar previamente en el contrato tanto el tribunal competente como la ley aplicable al mismo. Como veremos más en detalle seguidamente, en caso de conflicto esta medida nos evitará comprometidas situaciones desde el punto de vista de la defensa de nuestros derechos e intereses. #47 CONFLICTOS, JURISDICCIONES Y SISTEMAS 11. ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS Al reflexionar sobre el proceso negociador decíamos que existen dos aspectos muy importantes: • El contrato (puesto que en la fase de negociación será preciso pensar ya en el futuro contrato). • El sistema elegido para la resolución de posibles conflictos. Así, insistíamos en los errores de pensar que es mejor carecer de contrato y creer que de esta forma nos comprometemos menos y tenemos más vías de salida en caso de conflicto. Estos pensamientos –erróneos, insistimospueden ser muy perjudiciales para nuestra PYME en caso de conflicto. Por ejemplo: pueden incluso obligarnos a tener que dirimir cualquier controversia en una jurisdicción extranjera conforme a su legislación propia (lo cual es una circunstancia que en un contrato se hubiera podido prever y pactar). “ No tener un contrato supone renunciar a la posibilidad de poder pactar por mutuo consenso. Por tanto, supone entregarse a lo que digan las disposiciones legales. Por otra parte, la existencia de un contrato escrito no es el único medio para probar que ha existido un acuerdo de voluntades. También lo son los e-mails, las cartas, etc. cruzados entre las partes (también puedan ser fuente de obligaciones). Asimismo, los propios hechos, el in- #48 tercambio de mercancías, tecnologías, facturas, pagos, cuadernos de investigación en los departamentos de I+D, viajes de técnicos o de directivos, etc. también constituyen una prueba de la colaboración existente en el proyecto de innovación abierta que es imposible obviar. “ El contrato es la mejor prueba de lo realmente querido y pactado por los interesados. EJEMPLO PRÁCTICO En un modelo de innovación abierta podemos estar colaborando con un cliente o con un proveedor dentro de la Unión Europea. En este caso, es de aplicación la normativa comunitaria que establece que las partes pueden elegir el tribunal competente y, asimismo, que si no lo hacen será competente el tribunal del domicilio del demandado o el del lugar en que se entregue la mercancía. EJEMPLO REAL Una empresa PYME española mantiene una larga relación de colaboración con una empresa italiana. La colaboración llega incluso a la amistad personal entre los propietarios de ambos negocios. En su día suscribieron un contrato en el que se pactó la competencia de los tribunales italianos para caso de disputa. La relación era excelente y nada hacía pensar en esa eventualidad. Pero surgió el conflicto. Por razones que no son relevantes al caso, la empresa italiana impidió a la española comercializar con su marca, que era una marca comunitaria. Le impidió, por tanto, dirigirse con su marca en busca de otro colaborador en Italia. Para dirimir las diferencias había que pleitear en Italia. Esa situación era disuasoria para la parte española ya que el resultado del pleito era incierto: las razones de la controversia no eran caprichosas, y ambas empresas tenían sus respectivos y razonables puntos de vista. Resultado: la PYME española desiste y decide buscar otra marca para comercializar en Italia a pesar de que la marca que tenía ya estaba consolidada allí. Una vez asesorada, consideró que esta vía le resultaba menos gravosa en todos los órdenes (tiempo, dinero, esfuerzos, recuperación de mercado…). Hay lugares donde pleitear está fuera del alcance de muchas PYMES debido al elevado coste. Asimismo, existen jurisdicciones donde se carece de la necesaria seguridad jurídica. Todo ello ha de tenerse en cuenta a la hora de redactar un contrato, a fin de poder elegir el lugar y la jurisdicción que más nos convenga (tanto más, si cabe, si el lugar está fuera del ámbito de la Unión Europea). Es decir, podemos pactar previamente en un contrato el lugar para resolver el conflicto. Sin embargo, en ausencia de contrato, la Ley nos puede llevar a otro lugar. En consecuencia es mejor pactar. Naturalmente, a la hora de pactar tenemos que procurar que el lugar elegido nos beneficie. Usualmente esto ocurre cuando elegimos una jurisdicción o una legislación que nos son familiares. #49 Sistemas Alternativos de Resolución de Disputas (ADR) Las relaciones económicas actuales se caracterizan cada vez más por su internacionalización y por su necesaria rapidez. Con ello ha aparecido también el apremio de intercambiar, de compartir, de transferir conocimientos… Todo ello también ocurre a la hora de colaborar en procesos de innovación abierta. Tal como hemos visto anteriormente, los aspectos relativos a la propiedad intelectual cobran en este contexto especial relevancia. De ahí que sea preciso encontrar la mejor forma para resolver los conflictos que pueden plantearse. La justicia ordinaria no siempre es capaz de ofrecer la mejor de las respuestas en cuanto a celeridad y dinamismo se refiere. Así, para casos de interpretación de contratos en que estén presentes activos de propiedad intelectual, licencias de uso de derecho de marca, transferencias de tecnología, etc., surge la posibilidad de los llamados sistemas ADR (Alternative Dispute Resolution, en inglés), es decir, los sistemas de resolución de conflictos alternativos a los de la justicia ordinaria. Nos referimos a los sistemas de mediación y de arbitraje. Ambos nacen de una cultura de pacto muy apropiada para proyectos de innovación abierta. Así, por eso, a la hora de negociar y de redactar los correspondientes contratos estos sistemas alternativos también deben preverse mediante cláusulas específicas. 11.1 EL ARBITRAJE No todos los asuntos son susceptibles de ser resueltos mediante arbitraje. En general (y ello puede variar según las respectivas legislaciones nacionales), se pueden someter a arbitraje aquellos aspectos que sean susceptibles de disposición por los particulares, pero no aquellos otros aspectos en los que el Estado se reserva la potestad de intervenir debido al interés público existente. Dado que el arbitraje es posible en aquellos derechos de contenido patrimonial que son disponibles por las partes, es claro que son susceptibles de arbitraje la mayoría de los contratos que tienen por objeto derechos de propiedad intelectual. Por eso, resulta difícil de comprender cómo, a la hora de pactar un contrato (que es el momento en el que las relaciones son buenas, las partes tienen cifradas altas esperanzas en su mutua colaboración y están imbuidas por una voluntad de acuerdo y de mutua ganancia) no se pacten, pudiendo hacerlo, procedimientos arbitrales. En general, esos procedimientos facilitan y acortan la terminación de conflictos. En principio son las PYMES las que precisan métodos más ágiles, eficaces y baratos para solventar sus diferencias, ya que el coste de un pleito, y particularmente la dilación en su solución, en general no les es rentable. “ No hay problema en una solución arbitral cuando intervienen empresas de distintos países. #50 La Convención de Nueva York de 1958 permite la ejecución de resoluciones extranjeras por tribunales nacionales, por lo que no hay que preocuparse en cuanto a la utilización de estos sistemas en las relaciones con empresas de otros países. Por otra parte, el arbitraje presupone tres cosas esenciales: • El sometimiento voluntario. • La elección de árbitro o árbitros. • Definir el plazo acordado para la resolución o emisión de la resolución. En este sentido, el arbitraje consiste en un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros, a fin de que dicte una decisión que es obligatoria para las partes. Así, éstas eligen un procedimiento privado de solución de conflictos en lugar de acudir a los tribunales de justicia ordinarios. “ El arbitraje es un medio privado de resolución de conflictos. A continuación, reproducimos una cláusula arbitral tipo recomendada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI, o WIPO en inglés) para controversias futuras en materia de propiedad intelectual: “Toda controversia, diferencia o reclamación que surja del presente contrato y de toda enmienda al mismo o relativa al presente contrato, incluyendo en particular, su formación, validez, obligatoriedad, interpretación, ejecución, incumplimiento o terminación, así como las reclamaciones extracontractuales, serán sometidas a arbitraje para su solución definitiva de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la OMPI. El tribunal arbitral estará compuesto por [tres árbitros] [un árbitro único]. El arbitraje tendrá lugar en [especificar el lugar]. El idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será [especificar el idioma]. La controversia, diferencia o reclamación se resolverá de conformidad con el derecho de [especificar la jurisdicción]”. Otras consideraciones acerca del arbitraje: • En el sitio web de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) www.wipo.int/portal/index.html.es existen también cláusulas tipo para controversias ya surgidas, para arbitraje acelerado, para decisión de experto, para mediación, etc. Concretamente, todas ellas se pueden encontrar en la siguiente dirección: www.wipo.int/amc/es/clauses/#9 • Asimismo, en dicho sitio web de la OMPI existe información sobre su Centro de Mediación y Arbitraje: www.wipo.int/amc/es/center/index.html • También existen cláusulas tipo fácilmente accesibles en otras instituciones arbitrales (Cámaras de Comercio, Colegios Profesionales…). #51 11.2. LA MEDIACIÓN La mediación constituye el segundo de los sistemas ADR de resolución de conflictos. Consiste en un procedimiento informal en el que un mediador intermediario neutral presta asistencia a las partes para que zanjen su controversia a través del diálogo. Por tanto, se trata de una solución orientada a la cooperación de las partes, no a su confrontación, que requiere de su participación activa y de su confianza en el procedimiento y en el mediador. Así, puede acudirse a la mediación incluso iniciada la vía judicial o arbitral (normalmente con suspensión de esa otra vía mientras se intenta la mediación). A diferencia del arbitraje, el mediador no dicta una resolución sobre el fondo de la controversia. En la mediación los acuerdos logrados se llevan a un contrato. Por tanto: ARBITRAJE Resolución (denominada laudo) ejecutable. MEDIACIÓN Logro de acuerdos que se llevan después a un contrato. Así, la mediación es un medio menos antagónico que el de los tribunales de justicia y que el arbitraje, por lo que resulta eficaz y económico para la resolución de disputas y permite a los interesados examinar soluciones viables para que se cumplan sus necesidades comerciales y para poder preservar las relaciones a largo plazo. #52 Ventajas principales de los procedimientos ADR • Procedimiento único: las partes pueden convenir un único procedimiento cuando haya derechos de propiedad intelectual en distintos países. • Autonomía de las partes: al ser un procedimiento privado, las partes tienen un mayor control sobre la forma de solucionar la controversia. • Neutralidad: al ser una alternativa a los tribunales, se evita que solo una de las partes está familiarizada con la legislación o con el idioma. • Confidencialidad: son procedimientos privados en los que se evita la trascendencia pública, lo cual es especialmente importante si se discute acerca de un secreto empresarial (que, como hemos dicho en varias ocasiones, es también una forma de protección intelectual). • Flexibilidad del procedimiento: particularmente en el caso de la mediación... • Limitación en el tiempo: es posible marcar un plazo para la resolución. • Irrevocabilidad de las resoluciones arbitrales: no son recurribles ante otras instancias salvo causas determinadas en la propia Ley. • Fuerza ejecutiva de las resoluciones: en virtud de la mencionada Convención de Nueva York, tienen la misma fuerza que las sentencias nacionales. 12. A MODO DE CONCLUSIÓN GENERAL Como hemos visto, en el proceso de innovación abierta la PYME pone a disposición de otros socios, por definición, su trabajo, ideas, soluciones, experiencias… Es decir, su conocimiento. En un proyecto de innovación abierta la PYME puede ser la parte más débil de la relación en cuanto a estructura y dimensiones, si bien no necesariamente tiene por qué serlo en cuanto a conocimiento y valor de lo aportado. Por ello, a fin de conseguir colaboraciones y resultados beneficiosos, la PYME debe ser consciente de los tipos de conocimiento que posee, de su valor y de la necesidad de su correspondiente protección. En consecuencia, la primera parte de la Guía se ha centrado en la identificación de los distintos tipos de conocimientos que pueden llegar a sumarse al patrimonio de activos intangibles de una PYME y en la explicación de las correspondientes modalidades de protección de la propiedad intelectual que las PYMES pueden utilizar para abordar de forma segura un proyecto de innovación abierta. En la segunda parte de la Guía se han abordado los principales aspectos comerciales y de explotación que, con relación a esos activos ya protegidos, las PYMES deben tener en cuenta en el marco de un proyecto de innovación abierta, de tal manera que se ha prestado especial atención a los riesgos que afectan y a las maneras de minimizarlos. #53 13. SOCIOS DEL PROYECTO Centro Europeo de Empresas e Innovación de Navarra, S.L. (CEIN, S.L.), Navarra Polígono Industrial Mocholí. 31110 Noáin España www.cein.es Virtual Dimension Center VDC Fellbach, Stuttgart Region Auberlen Str. 13 70736 Fellbach Germany www.vdc-fellbach.de INNONET, Centre of Innovation and Technology, West Transdanubia Gesztenyefa Str. 4 9027 Gyoer Hungary www.innonet.hu 5. PROGRAMA EURIS EURIS (European Collaborative and Open Regional Innovation Strategies, es decir, Estrategias europeas de colaboración y de innovación abierta regional) es un programa inter-regional de cooperación que pretende ayudar a las regiones europeas a adoptar el paradigma de la innovación abierta, puesto que mira, en una economía del conocimiento global, a abrir y a acelerar los niveles de cooperación entre los agentes de la innovación. EURIS está soportado por el Programa INTERREG IV C financiado por los Fondos europeos de desarrollo regional (FEDER), y pretende ayudar a las regiones de Europa a intercambiar experiencias y buenas prácticas en las áreas de innovación y economía del conocimiento. www.euris-programme.eu INTERREG IVC El programa interregional de coooperación INTERREG IV C, financiado por los fondos europeos de desarrollo regional, ayuda a las regiones de Europa a trabajar juntas para intercambiar experiencias y buenas prácticas en las áreas de innovación, economía del conocimiento, medio ambiente y prevención de riesgos. Existen 302 millones de euros disponibles para financiación de proyectos. Además, se proporciona todo un cúmulo de conocimiento y de soluciones potenciales a los gestores de políticas públicas regionales. www.interreg4c.eu Esta Guía ha sido elaborada en el sub-proyecto europeo OPINET (Open Innovation Networking Platform for SMEs, es decir, Plataforma en red de innovación abierta) del programa europeo EURIS. En primer lugar, OPINET pretende ayudar a las PYMES a superar las barreras de la innovación abierta tanto proporcionándoles conocimientos específicos sobre las diferentes oportunidades que surgen cuando abren sus procesos de innovación como promoviendo actividades específicas de innovación abierta. En segundo lugar, OPINET aspira a la creación de una red de puntos de contacto de innovación abierta encaminados a promover y facilitar estrategias de innovación abierta en PYMES. #54 Co-financiado por FEDER en el marco del programa INTERREG IV C de la Unión Europea. #55