MANCOMUNITAT EL MARQUESAT
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MANCOMUNITAT EL MARQUESAT
MANCOMUNITAT EL MARQUESAT C/ Verge del Roser, 2 TELF. 962550391 R. EIXIDA Nº: LLOMBAI FAX. 96 2990434 DATA: (VALENCIA) C.I.F. P-04600077-D REFERENCIA: MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE MANCOMUNITAT EL MARQUESAT, PARA SU ADAPTACIÓN A LO EXPLICITADO EN LEY 8/2010, DE 23 DE JUNIO, DE LA GENERALITAT, DE RÉGIMEN LOCAL DE COMUNIDAD VALENCIANA Y LEY 27/2913, DE 27 DE DICIEMBRE, RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. LA LA LA DE La Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana (LRLCV), establece un nuevo marco legal para las mancomunidades, y a la vista de todo ello, nuestros Estatutos han de adaptarse al régimen establecido por la Ley, y más concretamente a las disposiciones legales referidas a la constitución tras las elecciones, recursos económicos, funcionamiento, con la implantación del voto ponderado. La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en su Disposición Transitoria Undécima, exige que en el plazo de seis meses, desde su entrada en vigor, esto es, el 31.12.2013, se adapten los estatutos de las mancomunidades a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Legal (LRBRL). Las competencias de las mancomunidades de municipios están orientadas exclusivamente a la realización de obras y la prestación de los servicios públicos que sean necesarios para que los municipios puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en los artículos 25 y 26 de la LRBRL, que han sido modificados por la LRSAL. De esta forma los Estatutos no pueden recoger competencias que excedan de las contempladas en los artículos indicados. En ese sentido se redacta la memoria justificativa de la modificación que incluye: - Adaptar los Estatutos a las disposiciones introducidas por la LRLCV, con una redacción más acorde, de acuerdo con las posibilidades legales que permite la LBRL. - Adaptar los Estatutos a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre -LRSAL-, que modifica la LRBRL. En ese sentido, se pretende adaptar los Estatutos mediante la descripción de los servicios y competencias que se considera que la Mancomunitat, puede prestar dentro del nuevo marco legal y en los términos siguientes: ~~ Reflejando en el articulado, como competencias de la Mancomunitat , todos los servicios y competencias señaladas en la nueva redacción del artículo 25 y 26 de la LRBRL, que pueden prestar los municipios, así como otras derivadas o incluidas en estas competencias. ~~ Respetando las posibilidades legales que en materia de prestación de servicios de la legislación sectorial que la Comunidad Autónoma o Estatal, atribuya o pueda atribuir a las mancomunidades. ~~ Previniendo la posibilidad de asumir aquellos otros servicios que se le pueda encomendar por otras administraciones públicas, dentro del nuevo marco legal establecido. ~~ Aclarar y especificar que la asunción de competencias por la Mancomunitat, está vinculada a que la legislación vigente lo permita. 1 MANCOMUNITAT EL MARQUESAT C/ Verge del Roser, 2 TELF. 962550391 LLOMBAI FAX. 96 2990434 R. EIXIDA Nº: DATA: (VALENCIA) C.I.F. P-04600077-D REFERENCIA: Es necesario tomar en consideración, la limitación contenida en el párrafo segundo de la Disposición Transitoria Undécima de la LRSAL, en cuanto a que las competencias de las mancomunidades, estarán orientadas exclusivamente a la realización de obras y la prestación de servicios públicos que sean necesarios para ejercer las competencias enumeradas en los artículos 25 y 26 de la LRBRL. Dado que la alteración del objeto y competencias de las mancomunidades constituye una modificación de elementos constitutivos de sus estatutos, de conformidad con lo prevenido en el artículo 95.2.a) de la LRLCV, dicha modificación habrá de tramitarse de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 93 de la referida Ley. Por otro lado, además de las modificaciones atinentes a las competencias de la Mancomunitat, todas las entidades locales, por imperativo del artículo 116 ter, de la LRBRL, introducido por el artículo primero, apartado 31, de la LRSAL, antes del día 1 de noviembre de cada año, deberán calcular el coste efectivo de los servicios que prestan, razón por la que tal prescripción deberá incluirse también en los Estatutos de la Mancomunitat El Marquesat. Del mismo modo, procede la adaptación de los Estatutos a lo explicitado en la LRLCV, y en especial al sistema de representación de los municipios mancomunados y sistema de votación. Visto todo lo cual se redacta la presente Memoria, que justifica la necesidad de aprobar la modificación de los Estatutos de la Mancomunitat El Marquesat y que se someterá a la aprobación del Pleno de la Mancomunitat. Llombai a 6 de mayo de 2014 EL PRESIDENTE, Fdo. JOSÉ MIGUEL AÑÓ ORTIZ DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Memoria justificativa de la modificación de los Estatutos de la Mancomunitat, consta de 3 folios numerados, sellados y rubricados, por el infrascrito Secretario y fue aprobada por el Pleno de la Mancomunitat el día doce de mayo de dos mil catorce. Llombai a 14 de mayo de 2014 EL SECRETARIO, Fdo. SANTIAGO FELIS BALLESTER 2