informe final 125-11 centro de investigación minera y metalúrgica

Transcripción

informe final 125-11 centro de investigación minera y metalúrgica
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Division de Auditoria Administrativa
Area Empresas
Informe Final
Centro de Investigacion
Minera y Metalurgica
Fecha
:
N° Informe :
17 de octubre de 2011
125/2011
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA EMPRESAS
D.A.A. N° 1586/2011
REMITE COPIA DEL INFORME FINAL
N° 125, DE 2011, SOBRE FISCALIZACION
AL PROCESO DE ENAJENACION DE
ACCIONES DEL CENTRO DE
INVESTIGACION MINERA Y METALURGICA.
SANTIAGO,
1 7. OCT 2 0 1
1.065184
Cumplo con enviar a Ud., para su
conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final senalado en el epigrafe, con
el resultado de la auditoria practicada por esta Division en la Entidad de Ia referencia.
Sobre el particular, corresponde que ese
Servicio implemente las medidas senaladas, cuya efectividad, conforme a las politicas
de esta Contraloria General sobre seguimiento de los programas de fiscalizacion, se
comprobaran en una proxima visita a Ia Entidad.
Saluda atentamente a Ud.,
,
POR ORDEN D /111 ,11 I:
oroth Perez Gutierrez
ABOGADO SUBJEFE
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
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AL SENOR
DIRECTOR EJECUTIVO
CENTRO DE INVESTIGACION MINERO Y METALURGICO, CIMM
PRESENTE
YAD/eig
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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
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AREA EMPRESAS
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D.A.A. N° 1587/2011
REMITE COPIA DEL INFORME FINAL
N° 125, DE 2011, SOBRE FISCALIZACION
AL PROCESO DE ENAJENACION DE
ACCIONES DEL CENTRO DE
INVESTIGACION MINERA Y METALURGICA.
SANTIAGO,
1 7 OCT
1 1*0 65185
Cumplo con enviar a Ud., para su
conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe senalado en el epigrafe, con el
resultado de la auditoria practicada por esta Division en la Entidad de la referenda.
Saluda atentamente a Ud.,
RALOR GENERAL
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ABOGADO SUBJEFE
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
Pltsik
r
AL SENOR
PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO
CENTRO DE INVESTIGACION MINERA Y METALURGICA.
PRESENTE
YAD/eig
RTE
ANTECED
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AREA EMPRESAS
D.A.A. N° 1588/2011
REMITE COPIA DEL INFORME FINAL
N° 125, DE 2011, SOBRE FISCALIZACION
AL PROCESO DE ENAJENACION DE
ACCIONES DEL CENTRO DE
INVESTIGACION MINERA Y METALURGICA.
SANTIAGO,
1 7. OCT 1 1
*0 6 5 1 8 6
Cumplo con enviar a Ud., para su
conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe senalado en el epigrafe, con el
resultado de la auditoria practicada por esta Division en la Entidad de la referencia.
Saluda atentamente a Ud.,
a
EMI.
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Perez Gutierrez
GA90 SUBJEFE
DIVISION a AUDITORIA ADMINISTRATIVA
Doroth
AL SENOR
AUDITOR INTERNO
CENTRO DE INVESTIGACION MINERA Y METALURGICA
PRESENTE
YAD/eig
RTE
ANTECED
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
yu at
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AREA EMPRESAS
D.A.A. N° 1589/2011
REMITE COPIA DEL INFORME FINAL
N° 125, DE 2011, SOBRE FISCALIZACION
AL PROCESO DE ENAJENACION DE
ACCIONES DEL CENTRO DE
INVESTIGACION MINERA Y METALORGICA.
SANTIAGO ,
1 7. OCT 1 1 *06 518
Cumplo con enviar a Ud., para su
conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe senalado en el epigrafe, con el
resultado de Ia auditoria practicada por esta Division en Ia Entidad de Ia referencia.
Saluda atentamente a Ud.,
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CONTRALOR O JEP 1 DE LA REPUBLICA
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AL SENOR
MINISTRO DE MINERIA
PRESENTE
YAD/eig
MINUCIA
RYE
ANTECF,D
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D.A.A. N° 1590/2011
REMITE COPIA DEL INFORME FINAL
N° 125, DE 2011. SOBRE FISCALIZACION
AL PROCESO DE ENAJENACION DE
ACCIONES DEL CENTRO DE
INVESTIGACION MINERA Y METALORGICA.
SANTIAGO,
1 7. OCT 11
*0 6 518 2
Cumplo con enviar a Ud., para su
conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe senalado en el epigrafe, con el
resultado de la auditoria practicada por esta Division en la Entidad de la referencia.
Saluda atentamente a Ud.,
RAMIRo MENDOZA ZUNIGA
CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
AL SENOR
MINISTRO DE HACIENDA
PRESENTE
YAD/eig
111E
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AREA EMPRESAS
PMET N 13.106
INFORME FINAL N' 125, DE 2011, SOBRE
FISCALIZACION AL PROCESO DE
ENAJENACION DE ACCIONES DEL CENTRO
DE INVESTIGACION MINERA Y
METALURGICA
SANTIAGO
1 7 OCT "011
En cumplimiento de su programa anual de
fiscalizacion. esta Contraloria General efectuo una auditoria al proceso de enajenacibn
de acciones por parte del Centro de Investigacion Minera y Metalurgica. CIMM,
conforme a lo dispuesto en el incise) segundo, del articulo 16, de la ley NV 10.336.
Organica Constitucional de esta Entidad de Control,
OBJETIVO
El examen consistio en verificar que el
proceso aludido cumpla con la normativa legal y reglamentaria vigente. comprobar la
regularidad de las operaciones asociadas a dicho proceso, asi como tambien, el
debido registro de las transacciones involucradas.
METODOLOGIA
La auditoria se realize) de acuerdo con las
normas y procedimientos de auditoria aceptadas por este Organismo de Control.
determinandose la realizacion de otras pruebas. en la medida que se consideraron
necesarias en las circunstancias.
ANTECEDENTES GENERALES
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y
Investigacion
Minera
El
Centro
de
MetalOrgica. fue creado mediante decreto NI' 173. de 1971. del Ministerio de Justicia.
como una persona juridica de derecho privado, sin fines de lucro, constituida por la
Corporacion de Fomento de la Produccion, la Empresa Nacional de Mineria y la
Comisi6n Chilena del Cobre. y cuyo objeto es investigar. crear. experimentar y
desarrollar procedimientos tecnicos destinados a perfeccionar los procesos de
extracci6n y beneficio de minerales producidos por Ia industria extractiva, como
asimismo, prestar servicios o asistencia tecnica a personas naturales o juridicas en
relacion can Ia investigacion cientifica y tecnologica.
A LA SENORA
SUBJEFA DE LA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
PRESENTE
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Como parte del proceso de modernizaci6n del
CIMM, can fecha 6 de agosto de 1996, se cre6 la filial denominada "Centro de
Investigacion Minera y MetalOrgica Tecnologias y Servicios S.A.", en adelante CIMM
T&S. con un 99 % de propiedad del CIMM y el 1% restante de propiedad de la
empresa Exportacion de Servicios para la Mineria S.A SERMINEX.
Posteriormente, de acuerdo a la modificacion
efectuada mediante escritura pUblica que data de 24 de diciembre de 1998. se
aumento a 99,99% la propiedad accionaria del CIMM sobre la mencionada filial,
correspondiendo el saldo de participacion, equivalente al 0,01%, a la Compania Minera
Nacional Limitada. COMINA, filial de la Empresa Nacional de Mineria. ENAMI.
Segun lo establecido en la escritura de
constitucion de la mencionada filial, de fecha 6 de agosto de 1996, CIMM T&S tiene
por objeto el desarrollo de productos y servicios tecnologicos relacionados
preferentemente con la mineria y la industria, la compra y yenta. distribucion,
comercializacion, importaci6n y exportacion de esos servicios y productos, y en
general, cualquier actividad o negocio que se relacione can los objetivos sefialados y
que los accionistas acuerden.
El resultado de la fiscalizaciOn die origen al
Preinforme de Observaciones N° 125, de 2011, el que fue puesto en conocimiento del
Centro de Investigacion Minera y Metalurgica. CIMM, mediante oficio N' 46.314. de 22
de julio de 2011. dando respuesta a dicho documento mediante oficio CIMM/DE0142/11, de 19 de agosto de 2011.
En este contexto, se exponen a continuacion
las observaciones contenidas en el citado Preinforme. conjuntamente can las
respuestas entregadas por el Centro de Investigacion Minera y MetalOrgica, CIMM, en
cada caso, y su correspondiente analisis y conclusiones.
Razones esgrimidas por el Consejo de CIMM para vender CIMM T&S
SegOn lo senalado por el Presidente del
Consejo Directive de CIMM, en el acta Nc 311, de 24 de septiembre de 2010. CIMM
T&S no dispone de patrimonio propio suficiente de libre disponibilidad que le permita
endeudarse, y satisfacer los requerimientos de deuda capital que le exige el mercado.
En ese contexto. agrega. que un factor
relevante a considerar es la carga financiera que mantiene CIMM T&S por concepto
del eventual pago de las indemnizaciones por afios de servicios correspondientes a
sus trabajadores, por la suma aproximada de M$ 4.500.000, obligacion que podria
devengarse en el caso que la referida empresa empiece a perder contratos can sus
clientes en raz6n de su limitado capital de trabajo, bajo patrimonio y restringida
capacidad de endeudamiento.
Made ademas, que en concordancia can lo
planteado por los presidentes anteriores, tanto del CIMM come de CIMM T&S, la imica
posibilidad real de dar solucion a la problematica antes descrita, es enajenar las
acciones de propiedad sobre su filial, a traves de un proceso que le permita a CIMM,
por una parte, obtener un importante retorno por este concepto. y por la otra,
desprenderse de un activo cuya valorizacion se encuentra expuesta a decaer en el
transcurso del tiempo.
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AREA EMPRESAS
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Situacion financiera correspondiente a los afios 2009 y 2010
Sobre esta materia, cabe indicar que de
acuerdo a los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2010. CIMM T&S
presenta ingresos de explotacion por un monto de MS 29.521.130, es decir
M$ 2.318.358 mas de los M$ 27.202.772 obtenidos durante el ano 2009.
Ahora Nen, en relacion a sus costos de
explotacion, cabe consignar que estos representan el 85% del total de sus ingresos,
los que equivalen a MS 23.272.638 y M$ 25.236.208, para los arias 2009 y 2010,
respectivamente.
En cuanto al resultado del ejercicio, es Citil
indicar que en el ano 2009 obtuvo utilidades ascendentes a los MS 778.440, esto es,
superior a las registradas en el ano 2010, las que alcanzaron los M S 293.587.
Can
respecto
a
sus deudas.
estas
experimentaron un aumento del 39%, debido al incremento de sus pasivos de corto
plazo por M$ 1.245.397, como resultado del incremento de las operaciones de leasing.
las que ascendieron a MS 516 000, y a otros pasivos circulantes. por MS 527 000.
Igual situacion acontecio can los compromises
de largo plazo. por cuanto se acrecentaron en un 68%, vale decir en MS 1.059.000.
debido a la incorporacion de operaciones de leasing y prestamos bancarios pactados
por un plazo de 3 arias.
Por ultimo. en lo concerniente a su patrimonio.
es necesario hacer presente que este evidencio una merma ascendente a los
MS 640.349, por efecto de la disminucion de utilidades retenidas por M$ 968.994,
producto de la distribucion de dividendos, y disminucion de su resultado del ejercicio.
en comparacion al ano inmediatamente anterior.
EXAMEN DE CUENTAS
1. Indemnizacion por anos de servicios por la suma de M$ 4.500.000
Sobre esta materia se verifico que, con fecha
25 de febrero de 2011, el representante legal de la Empresa suscribi6 un anexo a cada
contrato individual de trabajo. en cuya clausula segunda se consigno como beneficio
adicional, el page de una indemnizacion por termino de servicios incrementada en un
25%, la cual procederia en aquel case que dicha convencion terminase en
conformidad can lo dispuesto en el articulo 161 del Codigo del Trabajo.
Adicionalmente, en la clausula primera del
referido anexo. se convino el page de un bone extraordinario para incentivar la
permanencia de cada uno de los funcionarios de CIMM T&S. siempre y cuando se
cumplan los requisites que en dicho documento se establecen.
Al respecto, cabe observar que no obstante la
importancia de la materia, dicha situaci6n no fue revelada por la Empresa, como un
hecho posterior en sus estados financieros correspondientes al ano 2010, en
conformidad con las normas de auditoria generalmente aceptadas.
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Igual situacion se detect6 en los estados
financieros emitidos al 31 de marzo de 2011, formulados en conformidad a las normas
International Financial Reporting Standards, IFRS, y relacionadas con las obligaciones
denominadas pasivos contingentes.
En su respuesta, la Empresa senala que el
monto por concepto de indemnizaciones por anos de servicio indicado en la
observacion. de MS4.500.000, no corresponde al monto pactado de incremento,
sefialado en los anexos a los contratos de trabajo suscritos con cada trabajador.
Agrega. que respecto de esta materia existen tres aspectos que se deben considerar,
la indemnizaci6n por anos de servicio, el bono de retencion, y el programa de
estabilidad en el empleo.
Para el primer caso, la indemnizaci6n por anos
de servicios, la Entidad manifiesta que al 31 de diciembre del 2010, la Empresa estaba
integrada por 2.200 trabajadores adscritos a contratos comerciales de distinta
duraci6n, siendo en algunos casos renovables.
Agrega. que la politica historica de la Entidad y
que se ha mantenido hasta el dia de hoy es provisionar solamente una proporci6n de
las indemnizaciones por anos de servicio debido a que ha sido tradicional que el
personal se renueve en contratos subsiguientes con los mismos clientes o nuevos
clientes. El monto total provisionado al 31 de diciembre de 2010, alcanzaba a
$ 900,71 millones. De este modo, si se considera, para fines ilustrativos, el despido
total del personal a esa fecha, el monto total a desembolsar por concepto de
indemnizaciones hubiera correspondido a un monto por sobre M$4.500.000.
Complementa su respuesta, senalando que los
auditores externos de la Sociedad, han validado consistente y permanentemente las
provisiones contabilizadas por indemnizacion por anos de servicios.
Asimismo, manifiesta que. conjuntamente con
la decisi6n de enajenar el 100% de las acciones de CIMM T&S S.A., y por tratarse de
una empresa de servicios con bajo nivel de activos fijos en terminos relativos, se
consider6 que era necesario, para que un eventual comprador tuviera interes en
materializar la compra, retener a los ejecutivos y trabajadores por un tiempo de, al
menos, un ano de manera de permitir aprovechar el know-how y expertise de estos.
Made que, para cumplir este objetivo, se
diserio un mecanismo de bono de retencian para aquellos trabajadores ingresados a la
compania antes del 30 de septiembre del 2010, y que a la fecha de la eventual yenta
estuvieran laborando en la compania. Dicho bono de retenci6n se dividio entre un
"Bono Fijo", y un "Bono Variable". estableciendose que estos solo se devengarian de
materializarse la yenta.
, si)
De acuerdo a la opinion senalada por CIMM en
su oficio de respuesta, dicho gasto era necesario para la compania para resguardar el
adecuado tratamiento tributario, optandose por modificar los contratos de trabajo de
cada colaborador de la Empresa en febrero de 2011, a traves de la suscripci6n de un
anexo de contrato de trabajo.
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AREA EMPRESAS
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Al respecto, indica que dicha situacion fue
ampliamente discutida y validada con los auditores externos para la emision de los
Estados Financieros auditados de Ia Sociedad al 31 de diciembre de 2010, opinion que
tambien fue refrendada por el abogado secretario del Directorio de Ia Sociedad,
reiterandose que no existe obligacion de la misma, mientras Ia yenta no se materialice,
y que estos solo se devengaran una vez concretada la enajenacion.
Agrega que, en consistencia con lo explicado,
al emitir los estados financieros de Ia compania en marzo de este ario, no se
provision6 ni se revelo en notas esta situacion, teniendo en cuenta que los bonos
est& sujetos al acaecimiento de una condici6n suspensiva que aCin no se ha
verificado y a que el proceso de licitacion de las acciones de CIMM T&S, no concluy6
en la adjudicacion a ningun oferente.
Anade que, dicho bono no es un pasivo
contingente, ya que, teniendo en cuenta que la obligacion que le da vida, esta sujeta al
cumplimiento de una condici6n suspensiva, consistente en la materializacion de la
yenta de las acciones, tal como se ha explicado con anterioridad, y que para financiar
estos bonos de retencion al momento de la yenta, se efectuaria un aumento de capital
que cubriria completamente su pago, por tanto no se generaria, en momento alguno,
un pasivo que la sociedad deberia afrontar sin contar con el financiamiento
correspond iente.
En relacion a lo anterior, manifiesta que, con
fecha 25 de noviembre de 2010, Ia Contraloria General de Ia RepUblica requirio
mediante oficio, un informe sobre el proceso de yenta de las acciones de CIMM T&S
S.A., ante lo cual esa Compania dio respuesta con fecha 10 de diciembre del mismo
ano.
En dicho informe, serial6 que los trabajadores
de Ia Empresa fundamentalmente, manifestaron su preocupacion respecto de que la
yenta de la compania pudiera tener como consecuencia despidos masivos. Por ello, se
establecio en los respectivos contratos de trabajo, a traves de anexos a los mismos, un
recargo a la indemnizacion legal por arios de servicios de manera decreciente, hasta el
mes 24. Para el caso de los ejecutivos superiores no se concedio este beneficio y se
mantuvo Ia indemnizacion legal.
Respecto a Ia indemnizaci6n senalada, cabe
precisar que, de acuerdo a la informaci6n proporcionada por la Empresa, esta se
acord6 en anexo a los contratos de trabajo, como beneficio adicional para incentivar Ia
permanencia del trabajador en caso de ser desvinculado. Igual situacion acontecio con
el acuerdo de pagar un bono extraordinario, tambien para incentivar Ia permanencia de
los funcionarios de CIMM T&S, sujeto a la condici6n suspensiva de que se materialice
Ia yenta del total de las acciones emitidas por dicha Empresa.
La cifra de M$ 4.500.000, fue mencionada por
el propio Presidente del Consejo, en el Acta N° 311, de 24 de septiembre de 2010, en
el contexto de fundamentar la decisi6n de yenta de la filial, indicando que
"...constituye un factor relevante a considerar Ia pesada carga financiera que mantiene
CIMM T&S, por concepto de las indemnizaciones por anos de servicios a sus
trabajadores y que a esta fecha ascienden a la suma aproximada de M$ 4.500.000, y
no existen reservas provisionadas para pagar dichas obligaciones, todas las cuales
podrian terminar por devengarse en caso de que CIMM T&S empiece a perder
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contratos con sus clientes en raz6n de su limitado capital de trabajo e insuficiencia de
los recursos necesarios para materializar las inversiones requeridas, bajo patrimonio y
limitada capacidad de endeudamiento".
Asimismo, resulta necesario precisar que la
observacion se refiere a que conforme a las normas de auditoria generalmente
aceptadas. y dada la cuantia de los recursos involucrados. se debe revelar, como "un
hecho posterior'', la obligacion contractual con sus trabajadores por concepto de
indemnizacion de anos de servicio ascendente a M$ 4.500.000, lo que es requerido
por la citada normativa y practica contable para evitar que los citados estados
financieros pudieran inducir a interpretacion erronea por terceros.
En tal sentido. es Citil consignar que de
acuerdo a lo establecido en las normas IFRS. toda obligacion posible de surgir a raiz
de sucesos pasados. cuya existencia quedara confirmada solo si Ilegan a ocurrir. o en
caso contrario si no Ilegan a ocurrir, uno o mas sucesos futuros inciertos que no estan
enteramente bajo el control de la entidad debera ser informada en los estados
financieros salvo en el caso de que la salida de recursos que incorporen beneficios
economicos tenga una probabilidad remota. Por ende, lo senalado por esta Entidad de
Control. dice relacion con la necesidad de revelarlo en una nota como Pasivo
Contingente, y no contabilizarlo como tal.
En consecuencia, CIMM T&S debio revelar
dicha informaci6n en sus estados financieros al 31 de diciembre de 2010, de acuerdo a
las normas de auditoria generalmente aceptadas, los cuales fueron emitidos can fecha
28 de febrero de 2011, data posterior a la suscripcion de los anexos a los contratos
citados. correspondiendo revelar como un hecho posterior tal obligacion contractual
con sus trabajadores. para evitar que los citados estados financieros pudieran inducir a
interpretacion error-lea por terceros, en especial para los potenciales compradores,
considerando que la yenta de CIMM T&S, al 31 de diciembre de 2010, ya se
encontraba en proceso, siendo su materializacion probable y no remota, pues a dicha
fecha ya se habian realizado las bases de licitaci6n.
Asimismo. debi6 revelar dicha informacion en
sus estados financieros al 31 de marzo de 2011 bajo normas IFRS.
Al efecto, resulta util indicar ademas. que las
notas a los estados financieros son explicaciones que amplian el origen y significado
de los datos y cifras que se presentan en dichos estados, ademas, proporcionan
informaci6n acerca de ciertos eventos economicos que han afectado o podrian afectar
a la entidad, como sucede en la especie, y dan a conocer datos y cifras sobre la
repercusion de ciertas reglas particulares, politicas y procedimientos contables y de
aquellos cambios en los mismos de un periodo a otro. Debido a lo anterior, las notas
explicativas a que se ha hecho referencia forman parte integrante de los estados
financieros.
A lo anterior, se suma la cuantia de la
indemnizacion, la cual es superior al 50% del patrimonio que posee la Entidad al 31 de
diciembre de 2010, cifra significative. y que en conformidad a lo serialado por la propia
Administraci6n, se encontraba sujeta a la ocurrencia y termino del proceso de
enajenacion de sus acciones en CIMM T&S.
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Por las razones antes esgrimidas, este
Organismo de Control mantiene la observacion formulada.
2. Obligacion legal de requerir autorizacion para suscribir deudas
Como se dijo previamente, CIMM T&S es una
empresa cuyo capital en un 99% ha sido aportado por el Centro de Investigacion
Minera y Metalurgica, el que a su vez esta constituido por la Corporacion de Fomento
de Ia Produccion, la Empresa Nacional de Mineria y Ia Comisi6n Chilena del Cobre,
todos ellos entidades estatales, por lo que es de aquellas empresas en que el Estado
tiene un aporte de capital superior al 50%, lo que implica que los actos que ejecute y
que puedan comprometer el credit° pbblico, deben ser autorizados previamente por el
Ministerio de Hacienda, tal como se indica en la jurisprudencia de este Organismo de
Control contenida en los dictamenes N° 5 20.241, de 2008 y 77.173, de 2010, entre
otros.
No obstante la sefialada exigencia, de los
antecedentes tenidos a la vista, no se advierte que las obligaciones con bancos e
instituciones financieras, presentadas en los estados financieros de CIMM T&S al 31
de diciembre de 2010, y que ascienden a M$ 1.456.707, cuenten con las respectivas
autorizaciones del Ministerio de Hacienda, lo que vulnera la jurisprudencia precitada y
las disposiciones en que esta se sustenta.
Sobre esta materia, en su oficio de respuesta,
Ia Administracion inform6 que con fecha 21 de enero de 2011, la Direcci6n de
Presupuestos del Ministerio de Hacienda, DIPRES, hizo Ilegar a Ia Sociedad una
notificacion de que se deberia requerir autorizaci6n para el endeudamiento financiero,
materia que conforme a los registros disponibles, por primera vez se solicits desde la
creaci6n de Ia Empresa. Para ello, adjunto a dicha notificacion copia del dictamen
N° 77.173, de esta Contraloria General, de fecha 22 de diciembre de 2010, que
confirma dicha obligacion.
Agrega que, para dar cumplimiento a dicho
requerimiento, el Directorio de la Sociedad encomendo a la Administraci6n reunirse
con Ia DIPRES, lo cual ocurrio en el mes de marzo del presente afio. Por lo mismo, no
resulto posible al 31 de diciembre de 2010 contar con las respectivas autorizaciones
del Ministerio de Hacienda.
Asimismo, indica que, la primera reunion tuvo
lugar el 16 de marzo de 2011, en DIPRES, a la que concurrio por parte de CIMM T&S
el Gerente General, la Gerente de Finanzas, la Gerente Legal y el Gerente de
Auditoria en la DirecciOn de Presupuesto para informar de la situacion de Ia Empresa y
responder al oficio enviado.
Made que, en dicha oportunidad el Gerente
General inform6 del proceso de licitacion de las acciones de CIMM en CIMM T&S,
senalando que, hacia fines de mes, se recibirian las ofertas definitivas por las
acciones, y que, por tanto, esta dejaria de ser una empresa del sector estatal en breve
plazo. Como consecuencia de dicha reunion, se concord6 que era necesario conocer
el resultado del proceso de yenta de la Compania para definir el camino para obtener
las aprobaciones respectivas.
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Finalmente senala, que atendido a que el
proceso de yenta no se materialize en los plazos originalmente previstos y de acuerdo
a lo antes expuesto, CIMM T&S para regularizar la situacion observada, solicito la
autorizacion de contratacibn de endeudamiento financiero a la Direccion de
Presupuestos del Ministerio de Hacienda, aprobandose esta solicitud mediante decreto
exento N' 700, de fecha 16 de agosto de 2011. cuya copia se acompana.
Analizado los antecedentes expuestos, se
confirma que la referida Secretaria de Estado, a partir del presente ano autorizo a
CIMM a contratar endeudamiento de corto plazo con bancos e instituciones financieras
que operen en el mercado financiero interno, situaci6n que permite levantar la
observacion relacionada con esta materia, no sin antes indicar, que conforme al
referido decreto, a CIMM le asiste la obligacion de informar mensualmente al Ministerio
de Hacienda. los montos utilizados per cada tipo de deuda al ultimo dia de cada mes.
en conformidad a lo establecido en su numeral VI, obligacion cuyo cumplimiento sera
verificado en la pr6xima visita de fiscalizacion que realice esta Entidad de Control.
3. Proceso de yenta segun las bases de licitaciOn
En conformidad con las bases de licitacion
aprobadas mediante las actas del Consejo Directivo N' S 313 y 314, ambas de 2010, el
proceso de enajenacion de la propiedad sobre CIMM T&S se desarrollaria en cuatro
fases: instancia de invitacion -acuerdo de confidencialidad-; instancia no vinculante;
instancia vinculante y, per ultimo, adjudicacion.
3.1 Etapa no vinculante del proceso de enajenacion de acciones CIMM T&S
En esta instancia se aprob6, mediante el acta
N 315 de Sesion Ordinaria, celebrada el dia 4 de enero de 2011, la participacion de
las siguientes empresas:
•
•
•
•
•
•
•
Bureau Veritas
ALS
Intertech
Aguas Barcelona
SGS Chile Limitada
Lota Green (Grupo Hurtado Vicuna)
Inder (Grupo del Rio)
No obstante la invitacion formulada, solo tres
empresas presentaron propuestas econornicas, conforme al siguiente detalle:
Empresa
Intertech Holdings Limited, el valor
ofertado asciende a la suma de
SGS Chile Limitada
Aguas de Barcelona S.A.
Oferta en M$
18.400.000
23.986.500
4.805.000
8
Oferta en USD$
36.800.000
47.973.000
9.610.000
$11tAt tiP
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3.2 Etapa vinculante del proceso de enajenacion de acciones CIMM T&S
Como resultado de la etapa anterior, segOn lo
indicado en el acta N° 316 de Sesion Ordinaria, de 15 de febrero de 2011. se
seleccionaron las empresas Intertech Holdings Limited. Intertech, y SGS Chile Ltda..
SGS.
Sobre la materia, se comprob6 que la oferta
formulada por SGS Chile Ltda., resulto ser inferior e insuficiente respecto de aquella
presentada inicialmente en la etapa no vinculante.
En efecto, y de acuerdo con los antecedentes
analizados. se constato que en esta etapa la Empresa en cuestion, oferto la suma de
MUSD$ 20.000, vale decir, aproximadamente MUSD$ 30 millones menos a su primer
ofrecimiento.
Efectuadas las indagaciones respectivas, se
aprecia que la disminucion constatada se habria debido a la existencia de dos
situaciones, que se habrian hecho presentes por SGS Chile Limitada, relacionadas
can el metodo usado para contabilizar las remuneraciones del personal, y los efectos
que sobre la situacion financiera de la Entidad tendria una posible negociacion
colectiva.
Al respecto, de acuerdo con las verificaciones
practicadas. no existe evidencia alguna que tales observaciones hayan sido
subsanadas o explicadas por dicha Empresa durante el period° de consultas no
vinculante, tal como correspondia, conforme a lo previsto en el acapite
VIII. Data Room, Consultas y Aclaraciones, de las referidas bases de licitaci6n.
En su oficio de respuesta. entre otras materias.
CIMM senala que adoptada la decisi6n de la yenta del 100% de las acciones, se
efectu6 una conferencia de prensa dando a conocer las principales razones de dicha
decision, se comunic6 a todas las revistas especializadas de mineria y agencias
informativas financieras, dando cuenta tambien, en sus estados financieros de
septiembre del aria 2010, y a los 11 sindicatos existentes en la Entidad.
De lo anteriormente senalado, la Empresa
manifiesta que Larrain Vial, como Agente Colocador comenz6 la prospecci6n de los
potenciales interesados en este proceso de licitacion, obteniendo muestras de interes
de una gran cantidad de empresas. incluyendo, ademas, en esta prospecci6n. a las
empresas relacionadas a las actividades de CIMM T&S S.A. Indica que, Larrain Vial
curso invitaciones y entrego cifras basicas a 26 interesados, recordando que dichas
cifras basicas eran conocidas por la publicacion periodica de las Fichas Estadisticas
Codificadas Uniformes (FECUS).
Agrega que. la aprobacion de la participacion
de 7 companias que cumplian can los requisites basicos para participar en dicha
licitacion. fue acordada por el Consejo Directivo de CIMM en enero del 2011. De ellas.
solo 3 empresas entregaron una oferta no vinculante por el 100% de las acciones de
CIMM T&S S.A., a saber, SGS por US$ 47,97 millones, Intertech por US$ 36,8
millones y -Aguas de Barcelona S.A." por US$ 9,6 millones. El Consejo en febrero de
este ano decidio descartar la Ultima oferta e invitar al proceso vinculante solo a las dos
primeras, tal como se disponia en las Bases de Licitacion.
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Asimismo senala que, en la etapa no
vinculante. el contacto con los postulantes fue hecho por Larrain Vial y la
Administraci6n los asisti6 en orden a dar respuesta a las preguntas efectuadas por
cada participante. las cuales fueron incorporadas al Data Room virtual abierto para
efectos de Ilevar a cabo el proceso de due diligence de la Empresa.
Indica ademas, que en la etapa vinculante,
SGS e Intertech fueron autorizados a acceder a informaci6n adicional a aquella
entregada en la etapa no vinculante, tambien en este caso la informacion se
proporciono a traves del Data Room virtual. Igualmente, Larrain Vial organiza y
particip6 en visitas a las instalaciones de la Sociedad en las cuales se efectuaron
presentaciones por la administracion superior de la Entidad a ambos participantes, por
separado. Luego de las presentaciones referidas. Larrain Vial y los ejecutivos de la
alta administraci6n respondieron consultas en todos los temas, incluyendo el efecto del
costo de remuneraciones y el efecto de las diferentes negociaciones colectivas del ano
2010.
Al respecto, anade que en las presentaciones
efectuadas por la administraciOn en conjunto con Larrain Vial, denominadas
Management Presentations. se incluy6 el tema remuneraciones. A mayor
abundamiento, SGS contrat6 a la empresa auditora Ernst & Young. como parte de su
due diligence, para que revisara especificamente el tema remuneraciones.
sosteniendose diversas reuniones entre las pages interesadas, y con distintas
gerencias.
En consecuencia, manifiesta que, por las
presentaciones realizadas, por las respuestas entregadas a las preguntas efectuadas.
como por las reuniones sostenidas con los proponentes y sus asesores. entre ellos sus
auditores, el Consejo consider6 que respondio adecuadamente a todas las inquietudes
que se plantearon. Sefiala, que la misma conclusion fue informada por los asesores en
la yenta, la empresa Larrain Vial.
Posteriormente, indica que, dado que a la
fecha de entrega de las ofertas vinculantes, solo Hegel aquella de SGS Chile Ltda., por
la suma de US$ 20.000.000, cifra sustancialmente inferior a la oferta no vinculante
presentada por esta misma empresa. el Consejo decidi6 declarar desierta la licitacian
teniendo en cuenta el precio ofrecido por el Onico oferente.
Agrega que, conforme a las verificaciones
realizadas por Larrain Vial, a fin de establecer las razones por las cuales SGS habia
reducido tan considerablemente el precio ofrecido, se indica que la entrega de
informacion adicional durante el proceso de due diligence, el factor laboral, incluyendo
remuneraciones y los reajustes que ellos preveian para el alio 2011, eran bastante
superiores a las proyecciones que se le habian entregado en el proceso por Larrain
Vial y el Vendor Due Diligence.
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Con respecto a lo anterior, indica que la
precision de las razones anteriores solo fue conocida con posterioridad a la entrega de
la oferta vinculante y que para el Consejo fue sorpresiva la raz6n esgrimida por SGS
teniendo en cuenta que la informaci6n de las proyecciones entregadas en el tema
laboral a la fecha se cumplieron casi al 100%.
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Anade finalmente que, en esa fecha se
informa publicamente en los mercados internacionales que la firma inglesa Intertech se
adjudicb la tambien firma inglesa Moody International, empresa de certificacion, en una
cifra en torno a US$ 800.000.000. Por tanto, una hipotesis para el bajo monto ofrecido
por SGS en la etapa de oferta vinculante es que SGS se haya vista como el eventual
Unico participante, dado que su competidor estaba abocado a una adquisicion de gran
envergadura para su patrimonio.
Atendidas las razones expuestas y los
antecedentes adicionales proporcionados por el CIMM, mediante los cuales se da
cuenta que durante las distintas etapas del proceso existio coordinacibn entre las
partes interesadas. con el objeto de aclarar y resolver en general, cualquier consulta
que surgiera asociada al proceso de enajenacion, y en lo particular, al tema de las
remuneraciones y sus reajustes, esta Entidad de Control da por salvada la observacion
formulada.
3.3 Paralizacion del proceso de enajenacion de las acciones
En atencion a la situaci6n antes descrita. el
Consejo Directivo dio por terminado el proceso de enajenacion de las acciones.
dejando dicha instancia sin adjudicatarios en use de la facultad contenida en la
clausula 9 de las bases de licitacion.
Por lo anteriormente expuesto, con fecha 8 de
abril de 2011, el citado Cuerpo Colegiado acord6 iniciar un nuevo proceso de
negociacian con todos los interesados, hayan o no participado de la propuesta, con el
consiguiente aplazamiento de los plazas consignados inicialmente.
Sin embargo, se comprob6 que el 3 de junio
de 2011, la empresa SGS Chile Ltda., realizo una nueva propuesta econornica. por el
100% del patrimonio accionario de CIMM T&S por un monto de M$ 14.936.960.
equivalente aproximadamente a los USDS 32.000.000, cifra que incluye ademas, el
valor de las respectivas marcas.
La situacion descrita, esta al margen de lo
acordado en la especie por el referido Consejo, en el sentido de iniciar nuevas
negociaciones con todas aquellas empresas interesadas de participar. segOn lo
consignado en el acuerdo N° 320, de 8 de abril de 2011.
En su respuesta, la Campania senala que el
Consejo Directivo del CIMM, segtlin consta en acta de sesi6n de fecha 4 de abril de
2011, dio por terminado el proceso de licitacion, porque se consider6 absolutamente
insuficiente la Unica oferta vinculante presentada por SGS Chile Limitada, iniciando un
nuevo proceso de negociaci6n directa, tal como consta en Acuerdo N" 320, de la
sesion previamente individualizada, designandose un Comite de Consejeros para
supervisar este proceso en forma mas directa.
Ademas, indica que se encargo a Larrain Vial
que estableciera contacto con todos los potenciales interesados que habian
manifestado inicialmente su interes en participar e identificar algOn otro eventual
postor, y extendiendo el mandato de yenta a Larrain Vial en las mismas condiciones
del contrato anteriormente suscrito, quedando facultado para tomar contacto con
potenciales proponentes para adquirir las acciones de CIMM T&S S.A.
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De lo anterior, agrega que, Larrain Vial, a partir
de esa fecha inicia contactos con diferentes interesados, con los cuales sostiene
reuniones y entrega informacion, en algunos casos preliminares y en otros de mayor
detalle, finalmente informando que SGS Chile Limitada es Ia Unica empresa que
manifiesta interes en seguir conversando.
Ademas, senala que, a comienzos del mes de
mayo se organizo en Larrain Vial una reunion en Ia cual participaron ejecutivos de esa
empresa, el Comite de Consejeros, el Gerente General, de Finanzas y de Recursos
Humanos de CIMM T&S S.A. y ejecutivos y asesores de SGS Chile Ltda. El proposito
de dicha reunion fue manifestar Ia disconformidad del Consejo con Ia oferta entregada,
y el mensaje del mismo, a SGS para esforzarse en mejorar su oferta de modo de
poder ser considerada nuevamente como oferente.
Posteriormente, atiade que, durante el proceso
de contactarse con otros potenciales compradores, entre los cuales figura Ia empresa
CERPER, sin que se Ilegase a ningun acuerdo, el 3 de junio de 2011, SGS Chile
Limitada remite una oferta por el 100% de las acciones de CIMM T&S S.A., incluyendo
una parcialidad de las marcas comerciales que habian sido ofrecidas en el proceso de
licitacion anterior, por un monto equivalente a US$32.000.000, reiterando Larrain Vial,
que a esa data no existian otras ofertas ni proponentes interesados en las acciones de
CIMM T&S S.A.
Efectuado el analisis a los antecedentes
adjuntos al oficio de respuesta, y atendidas las razones esgrimidas por Ia
Administracion de Ia Empresa, este Organismo de Control da por subsanada Ia
observacion formulada en relacion con Ia paralizacion del proceso de yenta, y el inicio
de la segunda etapa, correspondiente a Ia modalidad de trato directo, sin perjuicio de
verificar en la proxima visita de fiscalizacion, el resultado de las negociaciones
efectuadas con Ia compania SGS y su Ultima oferta, ascendente a los
US$ 32.000.000, a fin de comprobar que el acuerdo se efectuo resguardando el interes
patrimonial de la Empresa.
3.4 Venta de terrenos ubicados en Santa Maria de Manquehue, comuna de
Vitacura
Se verifico que, de acuerdo con el acta N° 314,
de 9 de diciembre de 2010, el Consejo Directivo acordo adernas, iniciar el proceso
de yenta de los terrenos de propiedad del CIMM, una vez que se vendan las acciones
de CIMM T&S, en el marco de la actual licitacion.
Luego, y segun el acta N° 316, de fecha 15 de
febrero de 2011, se acord6 "Ilevar a cabo el Anteproyecto de Arquitectura para los
terrenos de CIMM en Vitacura, todo ello con el fin de poder contar con un documento
que avale el valor del terreno y permita evidenciar Ia mayor cantidad de usos y
constructibilidad posible, una vez que se decida su comercializacion a terceros".
Efectuadas las indagaciones correspondientes,
se verifico que a Ia fecha de emision del preinforme, aim no se habia efectuado
estudio alguno sobre el posible avaluo del terreno en cuestion.
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Por ultimo cabe consignar que realizadas las
consultas pertinentes, a fin de conocer el posible use y destino que se le otorgaria a
los recursos provenientes, tanto de la enajenaci6n de acciones de la filial CIMM T&S,
como aquellos que se obtengan de la yenta del mencionado terreno, se verifico que la
administraci6n de CIMM no posee antecedentes concretos que den cuenta de cual o
cuales serian los proyectos que se estarian evaluando, como asimismo. los recursos
financieros que estarian involucrados y el plaza posible de su ejecucion.
,
En su respuesta, la Compania senala en
relacion a la yenta del terreno ubicado en Santa Maria de Manquehue. que el Consejo
Directivo en sesiones de fechas 25 de octubre de 2010, de 9 de diciembre de 2010, y 4
de enero de 2011, trat6 dichas materias y fueron informados del estado de avance del
proceso preparatorio de enajenaciOn del mencionado terreno.
Agrega que, entre otras materias, con fecha 5
de enero del ano 2011, se contrataron los servicios del arquitecto Sergio Hernan
Serrano Elgueta. para efectuar actividades de asesoria en edificacion, conducentes a
contar con un documento que avale el valor del terreno y permita evidenciar las
alternativas de use y constructibilidad posibles en la comuna de Vitacura de
conformidad al Plan Regulador, dando cuenta del trabajo realizado al Consejo
Directivo, en la sesi6n celebrada el 29 de junio de 2011. fecha en la cual se inform6 del
avance tecnico de la labor encomendada.
Respecto de la demora del proyecto desde
enero de este ano a la fecha, manifiesta que se debi6 a que fue necesario
complementar pianos existentes, con algunos de especialidades y modificaciones
efectuadas a lo largo de los anos.
Made que, el lunes 8 de agosto recien
pasado. el anteproyecto de oficinas y viviendas, fue ingresado a la Municipalidad de
Vitacura. para su respectiva evaluaciOn, y que luego, una vez aprobado dicho
proyecto, que en opini6n de la Entidad, maximiza el retorno econornico. estaran en
condiciones de precisar un valor referencial para el terreno.
Finalmente, senala que, una vez conocidos
dichos valores referenciales, procederan a Ilamar a una licitacion pUblica de los
mismos.
Ahora Bien, en cuanto al destino de los fondos
que se recauden par la yenta de las acciones de CIMM T&S S.A. y del terreno de
Santa Maria de Manquehue, la Compania indica que desde el nombramiento del
nuevo Director Ejecutivo, senor Hector Leiva. se han venido elaborando las bases de
un plan estrategico, que se concretara una vez que se efectUen las yentas aludidas.
De lo anterior, manifiesta que en el Consejo se
han efectuado presentaciones que han dada lugar a diversos documentos que resenan
las materias estudiadas. Mas aun, este ano se forma una ComisiOn de 2 Consejeros
para que asistan al Director Ejecutivo para la elaboracion de dicho Plan Estrategico.
Asimismo agrega, que los estatutos de la
Corporaci6n CIMM, son claros e inequivocos en senalar el tipo de actividades que se
pueden desarrollar.
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Referente a la observacion que dice relacion
con la falta de un estudio sobre el avalOo del terreno, este Organismo de Control,
levanta la observaci6n, ya que los antecedentes entregados por la Empresa dan
cuenta de que se encuentra en proceso de analisis por parte de Ia Municipalidad de
Vitacura, con el fin de poder determiner su valor respectivo. Sin perjuicio de ello, cabe
indicar, que se procedera a validar en la proxima visits de fiscalizacion, el proceso de
licitacion pOblica que se desarrolle para los efectos de enajenar dicha propiedad.
Ahora bien, respecto del destino que se le
otorgaria a los recursos provenientes, tanto de Ia enajenacion de las acciones que
posee en CIMM T&S, asi como de la yenta del referido terreno, cuyo valor final total
air) no es definitivo, esta Entidad Fiscalizadora mantiene la observacian formulada,
hasta que, en una proxima visits de fiscalizacion, se verifique que el use otorgado a los
fondos involucrados, se enmarque dentro del Plan Estrategico disetiado para estos
efectos, todo ello en conformidad a los objetivos esenciales establecidos en sus
propios estatutos.
4. Auditoria a los gastos incurridos por el CIMM, asociados al proceso de
enajenacion de su filial
A fin de estudiar, analizar y concretar el
proceso de enajenacion, CIMM ha incurrido en diversos desembolsos por concepto de
contrataci6n de expertos, estudios y asesores en distintos ambitos de accion, a fin de
resguardar aspectos legales, tributarios, financieros, y economicos del proceso de
yenta, los que fueron objeto de examen por parte de esta Entidad de Control, y cuyo
resultado se indica a continuaci6n:
4.1 Estudios juridicos
Con el objeto de contar con la respective
asesoria legal, CIMM invito a presentar ofertas a los estudios de abogados Cruzat,
OrtOzar & Mackenna; Baker & Mc Kenzie; Cariola, Diez, Perez Cotapos y Cia. Ltda.;
Philippi, Irarrazaval, Pulido & Brunner Ltda. (PYP&B); y Guerrero Olivos, Novoa,
Errazuriz, siendo finalmente adjudicado, por la suma de M$ 43.000, al estudio legal
PYP&B, conforme el acuerdo N° 901, correspondiente al acta N° 312, de la
SesiOn Ordinaria celebrada el 25 de octubre de 2010, verificandose que al momento
de evaluacion y adjudicaciOn, no se confeccion6 el acta aperture de ofertas
correspondiente.
En su oficio de respuesta, la Empresa senala
que, en el proceso de adjudicacion de los servicios legales de Philippi, Irarrazaval,
Pulido & Brunner Ltda., al momento de la evaluacion y adjudicaci6n, no se habria
confeccionado el acta de aperture de las ofertas correspondientes, ya que de
conformidad a lo establecido en las Bases Administrativas, en punto 1, Itinerario de la
LicitaciOn, punto 4, Presentacion de las Propuestas, letra c, Oferta Economica, punto
6, Acto de Aperture, no resulta obligatorio confeccionar un acta de aperture.
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Agrega, que en este caso el procedimiento de
levantar un acta de aperture resulta inconducente, toda vez que las ofertas, de
conformidad a las bases, eran enviadas a una casilla de correo electronic°
especialmente habilitada para estos efectos, desde Ia cual autometicamente se
14
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derivaban (forward mail) a los integrantes de la Comisi6n Evaluadora, la cual elaboro
un acta de adjudicaci6n que fue presentada en Ia sesi6n referida.
Sobre la materia, este Organismo de Control
levanta Ia observacion formulada, no obstante resulta necesario aclarar, que la
apertura de las ofertas es un acto autonomo que tambien debe verificarse con validez,
eficacia y transparencia teniendo presente ademas que cualquier oferente podria
impugnar el acto de admision, rechazo de ofertas y adjudicacion. Lo anterior, a la Iuz
del principio de transparencia que rige sus actuaciones y el consiguiente control que
debe efectuarse de las mismas.
4.2 Estudios financieros
Con fecha 24 de septiembre de 2010, se
autorizo la contrataci6n de la empresa consultora Price Waterhouse, por un valor de
hasta las 2.500 unidades de fomento, para Ilevar a cabo el proceso de due diligence
con el fin de proporcionarlo y difundirlo con aquellas empresas participantes del
proceso de adjudicaci6n de las acciones.
Efectuadas las indagaciones sobre esta
materia, se verific6 que el CIMM pago a la empresa consultora la suma total de
M$ 11.366, correspondiente al informe due diligence ambiental, sin que Ia
administraci6n de la entidad haya suscrito el acuerdo de voluntades respectivo, lo que
pone en evidencia la falta de controles internos sobre Ia materia, con el consiguiente
riesgo de no poder ejercer o dificultarse el ejercicio de las acciones legales pertinentes
ante eventuales incumplimientos.
Al respecto, la Compania senala en su oficio
de respuesta, que al inicio del proceso de licitacion se estim6 que era importante
efectuar un estudio denominado Vendor Due Diligence, cuyo proposito era examinar
todo tipo de materias que un eventual comprador quisiera revisar, abarcando
componentes legales, laborales y tributarios, entre otros.
Agrega, que Price Waterhouse como empresa
auditora habia sido designada por el Consejo Directivo del CIMM anterior, y dado que
este era su primer ario se decidio que efectuara tambien el mencionado Vendor Due
Diligence, ademas de la auditoria externa. Por este trabajo en su cotizacion inicial
incluyo la auditoria ambiental, sin embargo, por razones de reducir costos se decidi6
no incluir en el informe las materias ambientales.
Asimismo, indica que conforme a la cotizaci6n
entregada y a su negociaci6n, se suscribi6 un contrato con dicha empresa auditora.
Durante el proceso de licitacion en la etapa vinculante, uno de los proponentes solicito
disponer de una auditoria ambiental, y dado que Price ya habia cotizado esa auditoria,
por un monto de OF 500, se procedio a efectuar la compra de Ia misma, en el
entendido que ella formaba parte del marco contractual negociado para las otros
auditorias.
Indica tambien, que dicha auditoria ambiental
se recibio en tiempo y forma y pudo ser incorporada al Data Room virtual poniendose a
disposici6n de los dos proponentes. Manifiesta ademas, que para Ia administraci6n era
de vital importancia disponer de la auditoria en un plazo breve y que pasara a formar
parte del Data Room virtual, por lo tanto, durante todo el tiempo en que se efectu6 esta
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auditoria, la administracion estuvo en permanente supervision y control de la ejecucian
del trabajo encomendado, dado que entre otras materias hubo que coordinar visitas a
las diferentes instalaciones. Agrega que, de no haber contado a tiempo con dicha
auditoria, el proceso de licitacion se hubiera postergado.
Igualmente, anade que el trabajo solo fue
cancelado una vez entregado y no existieron anticipos de fondos, suscribiendo con
fecha 26 de julio de 2011, el respectivo finiquito.
De acuerdo con los antecedentes entregados,
y atendido a que en dicho documento se incluy6 el informe Due Diligence ambiental
bajo las mismas condiciones de los anteriores. y que el servicio se desarrollo en
conformidad con lo requerido por la Empresa, este Organismo de Control, levanta la
observacion formulada. No obstante, se debe hacer presente la relevancia desde el
punto de vista del control interno, de que los convenios que suscriba la AdministraciOn
se realicen con antelacion a la efectiva prestacion de los servicios, dando cumplimiento
estricto a las clausulas en ellos contenidas. con el fin que posteriormente y mediante
los documentos de respaldo respectivos. sea posible validar la efectividad del servicio
contratado.
4.3 Asesoria sobre libre competencia
El CIMM contrato un experto en temas de libre
competencia para evacuar un informe tecnico, respecto de las consecuencias que
podria tener la enajenaci6n de las referidas acciones en el mercado.
Dicho contrato fue suscrito por la suma de 480
unidades de fomento, equivalente a MS 10.344, segbn boleta de honorarios electronica
N° 35, de 10 de marzo de 2011.
El informe, en resumen, senala que a juicio del
experto parecen objetivas y transparentes las acciones encaminadas a garantizar la
seriedad de la oferta de que se trata, y no se observa que las bases busquen
beneficiar a alguna empresa en particular. Ademas, manifiesta que no existe ninguna
vinculacion que pudiera sugerir que el interes del Directorio no esta alineado con la
preservacion del patrimonio fiscal.
Al respecto, cabe hacer presente que no
obstante lo indicado en el referido documento, conforme a las indagaciones
practicadas. se verifico que la empresa SGS Chile Limitada. que fue invitada al
proceso de licitacion, y la empresa SGS Lakefield Research Chile S.A., compania
relacionada de la referida entidad, durante el ano 2010 mantuvieron una relacion
comercial, como clientes y proveedores de la filial CIMM T&S, condici6n que, de
acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, no fue abordada en el mencionado
documento, en orden a evaluar el posible impacto que tal situacion pudiese tener en la
composicion del mercado, y en la transparencia del aludido proceso.
En su oficio de respuesta, la Campania senala
que la necesidad de contar con la asesoria del senor Ricardo Paredes, surge porque
era esperable. que entre los proponentes que se presentaran a la licitacion se
encontraran competidores de CIMM T&S S.A.
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Adernas, indica que la Empresa mantiene
relaciones comerciales con distintos proveedores de equipos, insumos y servicios del
pals y del extranjero, por lo que resulta comun. que para servir un contrato con clientes
se deba recurrir al apoyo de otras empresas. entre ellas de laboratorios especializados
para situaciones en las cuales CIMM T&S S.A. no posee la especialidad o ha sido
requerido por algun cliente.
Agrega, y reconoce que durante el ano 2010,
se contrataron los servicios de SGS Lakefied Research Chile S.A., empresa filial de
SGS Chile Limitada, por compras puntuales de servicios de laboratorio en un monto de
$ 87.000.000, en circunstancias que los costos directos totales de explotacion de la
sociedad alcanzaron a M$ 25.000.000. En esa misma condicion. indica que CIMM T&S
S.A. comprb servicios a otras empresas durante el ario 2010 por un monto aproximado
de S 200.000.000.
De lo precedentemente expuesto, CIMM
manifiesta que dado el reducido monto relativo de dichos servicios y a su no
materialidad, no se consider6 que esta situacion revistiera conflicto de interes ni
debiera ser abordada como impedimento para la participaci6n de SGS Chile Limitada
en el proceso de licitacion.
En merit° de lo expuesto. este Organismo de
Control levanta la observacion, atendido a que en la determinacion de las variables del
proceso de contratacion y en el diseno especifico de las bases de licitacion, se debe
evitar toda circunstancia o requisito que constituya una barrera u obstaculo que limite,
retarde o impida la participacion en el proceso de alguna empresa interesada en
hacerlo. Del mismo modo, la Administracion debera contemplar formalmente las
pautas con as cuales deben regirse aquellos casos en que se externalizan los
servicios solicitados a CIMM, con el objeto que en tales operaciones y/o transacciones,
queden debidamente reguladas, de modo de salvaguardar las responsabilidades que
le competen a la Entidad.
CONCLUSION ES
Atendidas las consideraciones expuestas,
corresponde mantener las observaciones formuladas en el Preinforme 125, de
2011. excepto las indicadas en los puntos 2. "Obligation legal de requerir autorizacion
para suscribir deudas - ; 3.2 "Etapa vinculante del proceso de enajenacion de acciones
CIMM T&S". 3.3 "Paralizacion del proceso de enajenacion de las acciones", 3.4 "Venta
de terrenos ubicados en Santa Maria de Manquehue, comuna de Vitacura" en lo
relacionado con la falta de un estudio sobre el avaluo del terreno; 4.1 "Estudios
juridicos", 4.2 "Estudios financieros" y 4.3 "Asesoria sobre libre competencia", las que
se dan por salvadas, por los motivos que en esos acapites se precisan y sujeto a la
posterior verificacion que se hard en una futura visita de seguimiento, correspondiendo
que el Centro de Investigacion Minera y Metalurgica. CIMM, arbitre las medidas
tendientes a subsanar las observaciones que se mantienen.
Por lo tanto. procede que la Empresa
implemente, a lo menos, as siguientes acciones:
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G.
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los
Estados
Financieros
1.
Revelar en
respectivos, toda obligacion posible de sucesos futuros inciertos que no estan
enteramente bajo el control de la Campania, en conformidad con lo indicado en las
Normas IFRS.
2.
Dar cumplimiento al numeral VI del decreto
exento N' 700, de 16 de agosto de 2011, del Ministerio de Hacienda, en lo que se
refiere a que la Campania debera informar mensualmente al Ministerio de Hacienda los
montos utilizados de cada tipo de deuda al ultimo dia de cada mes, en virtud de lo
establecido en el dictamen N° 77.173, de esta Contraloria General, de fecha 22 de
diciembre de 2010, por cuanto le es aplicable el articulo 44 del decreto ley N° 1.263, de
1975, Organic° de Administracion Financiera del Estado.
3.
Llevar a cabo el proceso correspondiente a
modalidad de trato directo, debiendo respaldar adecuadamente cada una de sus
etapas, con el fin de resguardar el patrimonio de la Empresa y la debida transparencia
del proceso.
4.
Implemental- y dar cumplimiento al plan
estrategico respecto del uso que se le otorgara a los recursos que se reciban de la
yenta de acciones y de la propiedad de Santa Maria de Manquehue. el cual a lo menos
debiera consignar los objetivos. periodo de ejecucion. las politicas y las acciones que
adoptara la Administracion. respecto de esta materia, a fin de optimizar el uso de los
fondos, todo ello con el objeto de dar cumplimiento al principio de transparencia, aplica
dictamen N° 37.493, de 2010, de esta Contraloria General.
5.
Establecer en las bases administrativas de
futuras licitaciones, la confeccion de las actas de apertura de las ofertas, tanto
economicas como tecnicas, con el objeto de transparentar dichos procesos.
6.
Suscribir los convenios con antelacion a la
prestacion de los servicios, con la finalidad de Ilevar a cabo un mayor control en lo que
se refiere al cumplimiento de clausulas y posterior validacion de los servicios
contratados.
7.
Establecer formalmente en los contratos con
los clientes, los servicios que seran externalizados por CIMM, a fin de que queden
claramente estipuladas las responsabilidades que le competen a las partes
involucradas.
Finalmente, debe dejarse establecido que, la
efectividad y continuidad de las medidas que procede adoptar, seran verificadas en
una pr6xima visita que se realice en el Centro de Investigacion Minera y Metalurgica
CIMM. de acuerdo a politicas de este Organismo de Control sobre seguimientos de
sus programas de fiscalizacion.
Saluda atentamente a Ud.,
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f
www.contraloria.c1

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