Antoni Bayona Rocamora, mayo 2012
Transcripción
Antoni Bayona Rocamora, mayo 2012
Antoni Bayona Rocamora, mayo 2012 La reforma de la planta municipal: de un debate prohibido a la urgencia e improvisación. Los motivos básicos esgrimidos: – La necesidad de redimensionar las estructuras administrativas como medida de reducción del gasto público y de mejora de la eficiencia (economías de escala). - La debilidad estructural de la planta municipal (planta fragmentada y déficit de capacidad institucional en los ámbitos económico, profesional, y de calidad de los servicios). Las propuestas institucionales conocidas: -El Programa Nacional de Reformas del Reino de España para el año 2012 presentado ante las instituciones de la UE: Nueva delimitación por ley básica de las competencias locales y agrupación de municipios de modo que sólo tengan esta consideración los que alcancen un “umbral determinado de población”. - El Informe de la FEMP sobre las competencias de las Corporaciones Locales: propuesta de disociación entre la entidad política y la estructura administrativa de los municipios y atribución de este segundo papel a las diputaciones para que ejerzan como “Administración común” de los municipios de menos de 20.000 habitantes. Un punto de partida necesario: la consideración del municipio como instancia básica de participación ciudadana y como nivel administrativo que debe ser capaz de gestionar responsabilidades relevantes en beneficio de la comunidad. (art. 3 CEAL) El problema de los municipios pequeños: posible desequilibrio entre el elemento participativo y la capacidad de gestión. Perjuicio para la autonomía local en su vertiente material. Las opciones básicas para recomponer el equilibrio: - Nuevos municipios (proceso reforma directo de la planta) Estrategia del norte de Europa (fusión, agrupación) - Las fórmulas de cooperación e integración intermunicipal. Estrategia del sur de Europa. Ventajas teóricas: a) Económicas: - reducción de costes administración - mayor capacitación administrativa y profesional - posible reforma del modelo de financiación, reduciendo la dependencia financiera de niveles superiores de gobierno - mejora de las políticas de inversión - mejora del control financiero B) Autonomía Local: mayor capacidad = mayor posibilidad de descentralizar funciones al ámbito local. Inconvenientes importantes a considerar: ◦ Ruptura del modelo tradicional e histórico de municipio y de los consiguientes parámetros culturales y sociales de identidad. ◦ Falta de estudios rigurosos y fiables sobre el impacto económico real que la medida produciría. ◦ Afectación inevitable del principio participativo, directamente relacionado con la mayor proximidad a los ciudadanos. ◦ Necesidad de una reflexión social previa sobre el proceso (política, social, académica). ◦ Necesidad de un proceso no impuesto “manu militari” y con urgencia: debate municipal y ciudadano (participación) (art. 5 CEAL) incentivación voluntaria del proceso, en su caso alternativas organizativas para los municipios afectados (mantenimiento como entidades municipales descentralizadas y reserva de competencias mínimas) El papel de los actuales entes intermedios: ◦ Ejercicio de funciones de cooperación y asistencia municipal y déficit democrático de las diputaciones provinciales de régimen común. ◦ Dificultad constitucional y legal para que las diputaciones puedan “ejercer” directamente como municipios (propuesta FEMP): disociación institucional artificiosa y posible suplantación municipal. ◦ Pérdida de la garantía institucional de los municipios ◦ La institución comarcal y sus limitaciones para ejercer como fórmula de reforma municipal “indirecta” (el caso de Cataluña). La posibilidad de configurar otro tipo de entes intermedios de base municipal asociativa como alternativa a la reforma de la planta municipal: ◦ Diseño legal de diversas tipologías de menor o mayor integración municipal (de base asociativa o federativa). ◦ Principio de voluntariedad municipal de la integración. ◦ Definición legal de los aspectos básicos de los tipos de entes intermedios previstos (competencias, recursos económicos, composición órganos gobierno). ◦ Dirección e incentivación desde el ámbito autonómico con participación de los municipios (Propuestas territoriales de integración deseables, incentivos económicos para facilitar el proceso). ◦ Flexibilidad de la fórmula y previsión de integraciones forzosas sólo como último recurso y para evitar disfunciones. ◦ Mantenimiento de la planta municipal. ◦ Mantenimiento de las actuales formas de cooperación intermunicipal, sin perjuicio de su reconsideración por la existencia de un ente intermedio. El papel del Estado y de las CCAA en el caso de reforma de la planta municipal (art. 13 LBRL) La mayor complejidad del marco competencial en el caso que la reforma se haga mediante una modificación de las competencias básicas municipales de las diputaciones. El régimen especial del País Vasco y Navarra.