TTULO X
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NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE VALDERAS ORDENANZAS Y FICHAS DE DESARROLLO RÉGIMEN DEL SUELO URBANO 1 NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE VALDERAS 2 9.1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Constituyen el Suelo Urbano los terrenos que se delimitan como tales en los planos de ordenación por disponer de los elementos de urbanización o grado de consolidación establecidos en el artículo 8 de la LRSV, en el artículo 11 de la LUCyL y artículo 23 del RUCyL, o por poder llegar a tenerlos en ejecución de las presentes Normas Urbanísticas Municipales. Conforme al artículo 12 de la LUCyL y artículos 25 y 26 del RUCyL, en correspondencia con el 14 de la LRSV, las presentes Normas diferencian dos categorías dentro de esta clase de suelo: • Suelo Urbano Consolidado: Terrenos urbanos aptos para su ocupación inmediata conforme al planeamiento; o susceptible de estar en esta situación mediante actuaciones aisladas. • Suelo Urbano no Consolidado: Terrenos urbanos, pero que precisan de ciertas actuaciones de urbanización, reforma interior u obtención de dotaciones, que deban ser objeto de equidistribución entre los propietarios afectados. La delimitación de estos suelos queda reflejada en los planos de ordenación, recogiéndose su régimen particular en la presente normativa. 9.2.- DEBERES Y DERECHOS DEL SUELO URBANO. Los artículos 13 y 14 de la LRSV, establecen el régimen de derechos y deberes de los propietarios del suelo urbano. Los artículos 17 y 18 de la LUCyL y artículos 40 a 43 del RUCyL, establecen las reglas particulares que han de regir la aplicación de dicho régimen general en los municipios de esta Comunidad Autónoma. 9.2.1.- DERECHOS. Los propietarios tiene derecho a: a) En Suelo Urbano Consolidado (artículo 40.1.a).b) del RUCyL) : * Completar la urbanización sus parcelas para que adquieran la condición de solares y edificar éstos en las condiciones que para cada caso se establecen en las presentes Normas Urbanísticas. * Edificar sus parcelas que tengan la condición de solar, con las siguientes reglas particulares: 1ª.- El aprovechamiento real, que se obtiene aplicando las determinaciones del planeamiento urbanístico sobre la superficie bruta de sus parcelas. 2ª.- Materializar su aprovechamiento sobre la superficie neta de sus parcelas o bien sobre las parcelas que resulten de una actuación aislada. b) En Suelo Urbano No Consolidado (artículo 42.1.a).b) del RUCyL) : * Completar la urbanización de la unidad de actuación en la que estén incluidos sus terrenos, a fin de que las parcelas resultantes adquieran la condición de solares y edificar éstos en las condiciones que para cada caso se establecen en las presentes Normas Urbanísticas. NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE VALDERAS 3 * Edificar sus parcelas que tengan la condición de solar, con las siguientes reglas particulares: 1ª.- El aprovechamiento que resulte de aplicar a la superficie bruta de sus parcelas el aprovechamiento medio del sector. 2ª.- Materializar su aprovechamiento sobre las parcelas que resulten de una actuación integrada. 9.2.2.- DEBERES. Los propietarios tiene tienen los siguientes deberes: a) En Suelo Urbano Consolidado (artículo 41 del RUCL) : * Completar a su costa la urbanización necesaria para que sus parcelas alcancen la condición de solar. El contenido del deber de urbanizar se detalla en el Título 3.3 de la presente normativa. * Ceder gratuitamente los suelos correspondientes a viario que puedan preverse en la ordenación como ajustes de alineación o aperturas de calle. * Edificar sus solares en los plazos y en las condiciones reflejadas en las licencias urbanísticas y conforme a las reglas básicas detalladas en estas Normas. b) En Suelo Urbano No Consolidado (artículo 43 del RUCL) : Los propietarios de terrenos en Suelo Urbano No Consolidado, tendrán los siguientes deberes: * Completar a su costa la urbanización necesaria para que sus parcelas alcancen la condición de solar. El contenido del deber de urbanizar se detalla en la memoria vinculante de la presente normativa. * Ceder gratuitamente los terrenos reservados para la ubicación de dotaciones urbanísticas. * Ceder gratuitamente los terrenos destinados a nuevos sistemas generales. * Ceder gratuitamente los terrenos aptos para materializar el aprovechamiento que exceda del correspondiente a los propietarios. * La cesión debe realizarse con los terrenos completamente urbanizados, a excepción de los destinados a los nuevos sistemas generales. * Reparto equitativo de los beneficios y cargas. * Edificar sus solares en los plazos y en las condiciones reflejadas en las licencias urbanísticas y conforme a las reglas básicas detalladas en estas Normas. 9.2.3.- RÉGIMEN DE SITUACIONES PREEXISTENTES I.- FUERA DE ORDENACIÓN. A los efectos de lo previsto en el artículo 64 de la LUCyL y 185 del RUCL, se declaran expresamente fuera de ordenación los siguientes usos, construcciones e instalaciones en Suelo Urbano: A) En el Suelo Urbano donde las presentes Normas Urbanísticas establecen la ordenación detallada, los usos señalados como prohibidos para cada zona de ordenanza en la ficha correspondiente de esta normativa NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE VALDERAS 4 B) En el Suelo Urbano No Consolidado donde se remite la ordenación detallada a Estudio de Detalle, los usos señalados como prohibidos en la ficha correspondiente al sector. C) Los emplazados en terrenos que, conforme al instrumento que establezca la ordenación detallada de la zona (Normas Urbanísticas o Estudio de Detalle), deban ser objeto de cesión o expropiación. D) Construcciones, instalaciones y vallados para los que se prevea expresamente su demolición por estar afectados por la apertura de un nuevo vial o por retranqueo de alineación. Estos usos, construcciones e instalaciones quedan sujetos al régimen establecido por el artículo 64.2 de la LUCyL y 185 del RUCL. II.- USOS DISCONFORMES CON EL PLANEAMIENTO Los usos anteriores a la aprobación definitiva de las presentes Normas Urbanísticas, que aun no siendo ajustados a sus determinaciones, no se encuentran expresamente declarados fuera de ordenación en virtud del apartado anterior, se consideran usos disconformes con el Planeamiento. Estos usos, construcciones e instalaciones, quedan sujetos al régimen establecido por el artículo 64.3 de la LUCyL y artículo 186 del RUCL, detallado en el artículo 8.6.4 de la presente normativa. 9.3.- REQUISITOS PREVIOS Y CONDICIONES DE EDIFICACIÓN. La ejecución del planeamiento en Suelo Urbano requiere la previa aprobación del instrumento que defina la ordenación detallada de los terrenos de que se trate, y que será: • Las propias Normas Urbanísticas cuando estas incluyan ya su ordenación detallada entre sus determinaciones. • En el caso de que las Normas remitan la ordenación detallada a Estudio de Detalle, el desarrollo de la actuación requerirá necesariamente la previa aprobación definitiva de éste. • No obstante, en Suelo Urbano en el que las Normas establezcan la ordenación detallada, podrán aprobarse Estudios de Detalle que pudieran modificar o completar esta ordenación. En tal caso sería la aprobación de este instrumento el requisito previo para el desarrollo de la actuación. En general, cualquiera de los terrenos incluidos en suelo urbano podrán ser edificados cuando hayan adquirido la condición de solar y se cumplan el conjunto de reglas básicas detalladas en la presente Normativa, que desarrollan la legislación urbanística aplicable. La ejecución simultánea de la urbanización y de la edificación sólo podrá autorizarse en los términos señalados en el artículo 8.2.4 de estas Normas. A los efectos de la aplicación de las presentes Normas, se establecen los siguientes tipos de actuaciones en suelo urbano: 9.3.1.- SUELO URBANO CONSOLIDADO. Cuando la parcela se vea afectada por una actuación aislada (ajuste de alineación, apertura de nuevo vial, cesión de zona verde, etc.), excluida de Unidad de Actuación, se condicionan las licencias de edificación sobre la parcela afectada a la previa cesión, debidamente urbanizado, del espacio marcado como público en la ordenación. No obstante, se podrá conceder licencia para ejecutar simultáneamente la urbanización y la edificación, en los términos y condiciones también señalados en el artículo 8.2.4 de las presentes Normas. NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE VALDERAS 5 En los suelos ya consolidados y no afectados por actuaciones aisladas, se condicionan las licencias de edificación a la previa o simultánea obtención de la condición de solar para la parcela objeto de la actuación, con cargo a los propietarios; conforme a la definición de solar detallada en el artículo 8.2.1 de la presente Normativa. El Ayuntamiento, tras resolución expresa debidamente motivada, podrá asumir en suelo urbano la obligación de dotar a las parcelas de la condición de solar, pudiendo repercutir una parte del coste de las obras sobre los propietarios beneficiados por la actuación a través de contribuciones especiales. 9.3.2.- SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. Las presentes Normas Urbanísticas establecen la sectorización en esta clase de suelo, determinando para cada sector una serie de condiciones específicas de desarrollo que se recogen de forma individualizada en las fichas de Suelo , mediante Unidades de Actuación que se acompañan . Cada sector se desarrollará mediante Actuaciones Integradas, sobre cada una de las Unidades de Actuación que para cada sector establezca el instrumento de planeamiento que defina su ordenación detallada; que serán las propias de un Estudio de Detalle. Todo ello conforme a los artículos 72 y 73 de la LUCyL y artículos 233 a 239 del RUCL. El mecanismo de gestión será conforme al sistema de actuación determinado en cada Unidad de Actuación por el correspondiente Proyecto de Actuación, ajustándose a lo previsto para cada sistema en los artículos 78 a 92 de la LUCyL y 255 a 286 del RUCL. Ello sin perjuicio de la posible gestión mediante los mecanismos complementarios de Ocupación Directa y de Convenios Urbanísticos previstos en los artículos 93 y 94 de la LUCyL y artículos 228 a 232 del RUCL para la Ocupación Directa y artículos 435 a 440 del RUCL para los Convenios Urbanísticos. 9.4.- ZONAS DE ORDENANZA A los efectos de regular los usos y aprovechamientos de los terrenos incluidos en Suelo Urbano, se establecen diferentes zonas de ordenanza. Cada zona de ordenanza establece un determinado tipo de ordenación, adecuado a las características de las áreas urbanas consolidadas y a las nuevas áreas de crecimiento o ensanche que se proponen, definiendo los parámetros de ordenación que les son propios a cada una de ellas. La delimitación de las diferentes zonas de ordenanza se recogen en los planos de ordenación. La relación de las zonas de ordenanza es la siguiente: 1.- Edificación en casco antiguo. 2.- Edificación en manzana cerrada con fondo edificable. 3.- Edificación en manzana cerrada con ocupación máxima. 4.- Unifamiliar Intensiva 5.- Unifamiliar Extensiva. 6.- Industrial Compacta 7.- Industrial Extensiva 8.- Equipamiento Exento. 9.- Zonas Verdes y Espacios Libres. NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE VALDERAS 6 Su definición y características, así como las condiciones particulares de uso, aprovechamiento y edificación dentro de sus ámbitos respectivos, se incluye en las fichas de la presente Normativa. 9.5.-DETERMINACIÓN DE ALlNEACIONES. En Suelo Urbano, las presentes Normas establecen una definición exhaustiva de las alineaciones mediante su representación gráfica en los planos de la serie n° 3, de Ordenación del Suelo Urbano, a escala 1/1.000. Como criterio general, se respetan las alineaciones consolidadas por la edificación y/o por los cerramientos. Las alineaciones establecidas por las presentes Normas podrán ser ajustadas mediante Estudio de Detalle, siempre y cuando se respeten sus criterios básicos de trazado y anchura. 9.6.- DETERMINACIÓN DE RASANTES. En el Suelo Urbano, la determinación de rasantes en la red viaria queda establecida de manera diferenciada en función de a cual de las situaciones siguientes sea asimilable cada caso: A) Para el viario en Suelo Urbano Consolidado que en el momento de la aprobación definitiva de las presentes Normas Urbanísticas se encuentre ya debidamente urbanizado, las rasantes oficiales serán aquellas que estén materializadas. B) Para aquellas calles carentes de urbanización, también en Suelo Urbano, las presentes Normas Urbanísticas establecen la definición de las rasantes mediante su señalamiento gráfico en los planos de Ordenación del Suelo Urbano a escala 1/1.000. En estos planos se define la cota altimétrica que ha de tener el pavimento terminado de estos viarios en sus puntos clave, debiéndose establecer entre ellos las rasantes con criterios de pendiente uniforme. No obstante mediante el correspondiente proyecto de urbanización se reflejará y comprobará exactamente la altimetría correspondiente. 9.7.- PROTECCIÓN DE DESAGÜES NATURALES En diversos puntos, discurren por el Suelo Urbano clasificado por estas Normas Urbanísticas una serie de cauces que coinciden con las pequeñas vallonadas que conducen el agua de lluvia hacia las cotas bajas del municipio. Estos cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas, regulados por la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido) y por el Reglamento del Público Hidráulico (RD 849/1986) que la desarrolla, por integrar el Dominio Público Hidráulico del Estado (art. 2-b de la Ley). Sobre estos terrenos se establecen las siguientes limitaciones: * La imposibilidad de realizar obras que alteren el desagüe natural a través de estos cauces, aun en tramos que atraviesen dominio privado. * Se establece en la presente Normativa la prohibición de edificación en la franja longitudinal de servidumbre de cinco (5) metros de ancho a lo largo de las márgenes de los cauces, previendo su posible afección futura al dominio público. 9.8.- ORDENANZAS Y FICHAS DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO Se indican a continuación las fichas individualizadas de las distintas zonas de Ordenanza, así como los sectores clasificados como suelo urbano no consolidado.