Honduras - Consortium
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NEWSLETTER CONSORTIUM Leyes Aprobadas en Honduras Abril 2015 Fecha y No. Gaceta Publicado en La Gaceta N° 33,697 del 1/4/2015 Publicado en La Gaceta N° 33,707 del 17/4/2015 Tipo Disposición Acuerdo Decreto No Disposición Descripción DGMM N° 102015 La Dirección General de la Marina Mercante acuerda PRIMERO: aprobar y establecer el cobro de registro por un solo viaje o de noventa días, mediante la aplicación de un veinticinco (25%) en base a los costos fijados en los artículos 68, 76 reformado, 78 reformado y 82 reformado de la Ley Orgánica de la Marina Mercante; a excepción del artículo 77 del precitado cuerpo legal, que se aplicará en un cien por ciento (100%). SEGUNDO: Las embarcaciones deberán cumplir con las disposiciones técnicas y legales que determine la Autoridad Marítima para el tipo de registro solicitado. N° 65-2014 El Congreso Nacional decreta Artículo 1.Derogar el Artículo 11 del Decreto Nº 2782013 de fecha 21 de diciembre del 2013, contentivo de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Objetivo Este acuerdo se emite Considerando que es necesario desarrollar los mecanismos para establecer el proceso de cobro de registro especial de navegación provisional por un solo viaje o noventa días atendiendo las necesidades de la industria marítima y los intereses nacionales de Honduras. Considerando que el cobro de registro especial por un solo viaje o noventa días se aplica en base a los artículos 68, 76 reformado, 78 reformado y 82 reformado de la Ley Orgánica de la Marina Mercante. Considerando que la Dirección General de la Marina Mercante mediante Decreto 86-2004, está autorizada para revisar y modificar el monto de los cobros autorizados por la prestación de sus servicios, siempre y cuando propendan a garantizar mayores beneficios para las finanzas del Estado y hagan más competitivos tales"Artículo 46: FONDO DE VIVIENDA POPULAR Y AUTOCONSTRUCCIÓN. Créase el Fondo de Vivienda Popular y Autoconstrucción para atender las necesidades de vivienda popular y autoconstrucción, así como la regulación de la Afectaciones Servicios a Registros Abiertos de otras Administraciones del mundo. Exoneraciones y Medidas Antievasión. Articulo 2.- Reformar el Artículo 46 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, contenida en el Decreto Nº 278-2013 de fecha 21 de diciembre de 2013. Publicado en La Gaceta N° 33,709 del 20/4/2015 Decreto N° 42-2014 El Congreso Nacional decreta Artículo 1.Reformar el Artículo 9 del Decreto Nº 82001 de fecha 20 de febrero de 2001 contentivo de la Ley de Mercado de Valores. "Articulo 9.- Sólo podrán realizar oferta pública de valores, los siguientes: 1) Los emisores respecto de sus valores 2) Los tenedores de valores en el mercado secundario; y, 3) Las casas de bolsa en los mercados primarios y secundarios. Se prohíbe a las instituciones públicas de previsión y al resto de los entes del sector público, incluidas las municipalidades el uso de intermediarios para: 1) En la negociación de títulos valores del Estado en el mercado secundario entre instituciones públicas y empresas privadas el empleo de entes bursátiles será opcional, cuando éstas sean entre instituciones del mismo sector público; propiedad raíz. La Presidencia de la República constituirá el mecanismo para hacer efectiva esta disposición mediante un Reglamento aprobado en Consejo de Secretarios de Estado, pudiendo delegar su administración al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), o un Centro Asociado de conformidad a lo establecido en La Ley General de la Administración Pública. Este fondo estará constituido con al menos el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la recaudación anual del Impuesto Sobre la Ganancia de Capital retenido por el Estado y establecido en esta Ley" 2) Realizar inversiones de títulos gubernamentales, sean con recursos propios o de los fondos o proyectos bajo su respectiva administración; y, 3) El acceso a los eventos de negociación de valores gubernamentales para realizar inversiones destinadas para tenencia de su propia cartera". Publicado en La Gaceta Nº 33,709 del 20/4/2015 Acuerdo Ejecutivo Nº 069-2015 El Presidente Constitucional de la República acuerda PRIMERO: Autorizar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para que mediante el procedimiento de Contratación Directa negocie y formalice el Contrato de Prestación de Servicios con la Universidad Tecnológica Centroamericana (UNITEC) para la formación de Recurso Humano de Apoyo a la Industria de Tercerización de Servicios, al amparo del Convenio de Becas Gubernamentales para Programas Técnicos, Certificaciones y Cursos Especializados en apoyo a la Industria de Tercerización de Servicios, suscrito entre la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) y la Universidad Tecnológica Centroamericana (UNITEC), siguiendo las disposiciones contempladas en la Ley - de Contratación del Estado y su respectivo Reglamento. SEGUNDO : El monto máximo para la Contratación amparada en el presente Acuerdo Ejecutivo, será por un valor de hasta USD 8.1 (Ocho Millones Cien Mil Dólares Americanos Exactos) TERCERO: Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para que de los Ochocientos Millones de Lempiras recaudados por CONATEL durante el primer año de funcionamiento del Fideicomiso del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (FIIT) o mediante el uso de los fondos del FIIT ya Fideicometidos en las cuentas del Fideicomiso referido, transfiera el valor antes mencionado a las cuentas del Fideicomiso para el inicio de la implementación del proyecto . Los funcionarios públicos miembros del Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información deberán en el seno del citado Comité tomar las decisiones pertinentes para implementar y supervisar el cumplimiento de lo resuelto en este Acuerdo. CUARTO: Una vez formalizado el contrato de Prestación de Servicios, el mismo deberá ser aprobado, mediante Acuerdo Ejecutivo emitido por el Presidente de la República. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) quedará obligada a comunicar al Tribunal Superior de Cuentas, sobre el o los contratos que suscriba amparándose en el presente Acuerdo Ejecutivo. Publicado en La Gaceta N° 33,708 del 18/4/2015 Publicado en La Gaceta Nº 33,713 del 24/4/2015 Decreto Decreto N° 134-2014 El Congreso Nacional decreta ARTICULO 1.- Aprobar el Contrato N° 066-2014 "Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica con fuentes Renovables, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, a los 27 días del mes de junio del año 2014, entre el Gerente de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el representante de la Sociedad Mercantil Compañía Azucarera Tres Valles, S.A. de C.V, desarrolladora del PROYECTO AMPLIACIÓN DE GENERACIÓN EN TRES VALLES, LOCALIZADA EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE FLORES, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. Nº 003-2015 Este Decreto se emite Considerando que la Ley Fundamental de Educación, establece en el Artículo 81 que el Consejo Nacional de Educación, debe dictar las medidas El Presidente de la República decreta la pertinentes a efecto de que se ponga en Transformación de las Escuelas Normales, vigencia un programa especial para cumplir el mandato de la Ley de que la carrera docente Bellas Artes y Nacional de Música. con nivel de licenciatura sea obligatoria a partir del año dos mil dieciocho (2018). Considerando que el Artículo 158 del Reglamento General de la Ley Fundamental de Publicado en La Gaceta Nº 33,713 del 24/4/2015 Publicado en La Gaceta N° 33,713 del 24/4/2015 Acuerdo Ejecutivo Oficio Nº 15-2015 El Presidente de la República acuerda ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 127 en su Numeral 20, del Reglamento de la LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, contenido en el Acuerdo Ejecutivo Número 018-2004, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República de fecha 3 de mayo de 2004. N° 090-SCO2015 La Corte Suprema de Justicia Sala Constitucional Honduras, C.A. falla declarar ha lugar la presente acción de inconstitucionalidad del Artículo 330 del Código Penal Vigente, según contenido en el Decreto Legislativo número 144-83 de fecha veintitrés de agosto de mil novecientos ochenta y tres, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 24,264 de fecha doce de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro; en consecuencia se Educación, manda que se debe establecer un plan de transición en la formación docente que asegure que a partir del año dos mil dieciocho (2018), todo docente que ingrese al servicio educativo tenga el grado mínimo de licenciatura en educación extendido a nivel superior y que el plan de transición debe determinar las nuevas funciones de las escuelas normales. "Articulo 127".- DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. Los servicios migratorios y los documentos correspondientes que expida la Dirección General de Migración y Extranjería a favor de personas nacionales y extranjeras, causarán el pago de tasas y derechos, de conformidad a las tarifas siguientes: 1) ---- 2) ---- 20) Pasajeros internacionales por la vía aérea, en la emisión de su correspondiente boleto $9.00 21---. Se exceptúan de los cobros establecidos en los numerales 19 y 20 del presente Artículo a todo extranjero titular de un pasaporte oficial o diplomático." Derechos Humanos suscritos por Honduras antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1982, inobservando los principios de legalidad, necesidad, igualdad y proporcionalidad que deben de imperar en toda sociedad democrática, según lo anteriormente expuesto y motivado.TERCERO: Aplicando el efecto extensivo de la declaratoria de Inconstitucionalidad DECLARA LA INAPLICABILIDAD PARCIAL de los artículos cuatro (4) último párrafo y 374, éste número 131 de fecha 11 de enero de mil novecientos ochenta y dos, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 23,612 de fecha veinte de enero de mil novecientos ochenta y dos, Publicado en La Gaceta Nº 33,705 del 15/4/2015 Decreto Nº 3-2015 Publicado en La Gaceta Nª 33,705 del 15/4/2015 Decreto Nº 6-2015 expulsa del ordenamiento dicho precepto.SEGUNDO: Como consecuencia de la inconstitucionalidad del artículo 330 del Código Penal, se declara la INAPLICABILIDAD DE LOS ARTÍCULOS 42 NUMERAL QUINTO Y 239 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, por restringir, disminuir y tergiversar derechos y garantías fundamentales establecidos en la propia Constitución y en los tratados sobreEl Congreso Nacional decreta Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato de Operación para la Generación de Potencia y Energía Eléctrica suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 25 días del mes de enero de 2010 entre el Subsecretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas y el Presidente del Consejo de Administración de Energía Renovable S.A. de C.V., para las instalaciones del proyecto COGENERACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA "CHOLOMA III", localizada en el municipio de Choloma, departamento de Cortés. El Congreso Nacional decreta ARTÍCULO 1Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato de Operación para la Generación, Transmisión y Comercialización de Energía Eléctrica suscrito entre el Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas y la únicamente en el párrafo que dice "a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser presidentes de la República en el período subsiguiente" , en cuanto tiene una relación directa y necesaria con el contenido de los artículos 42 numeral 5) y 239 de la Constitución de la República, todos contenidos en el Decreto Legislativo- fundando esta declaratoria en la motivación contenida en el presente fallo.CUARTO: La presente sentencia tiene efectos "ex nunc" es decir a partir de esta fecha. representante de la SOCIEDAD MECANISMOS DE ENERGÍA RENOVABLE, S.A. DE C.V. (MECER), para las instalaciones del Proyecto Solar del Sur "GENERACIÓN DE ENERGÍA ELECTRICA CON FUENTE SOLAR", ubicado en el municipio de Choluteca, departamento de Choluteca. Publicado en La Gaceta Nº 33,705 del 15/4/2015 Acuerdo Ministerial Nº 1070-2014 La Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas acuerda aprobar el "Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes" Publicado en La Gaceta N° 33,711 del 22/4/2015 Acuerdo N° 042014/2015 El Tribunal Supremo Electoral acuerda aprobar el Reglamento de Inscripción de Partidos Políticos. Artículo 1: El presente Reglamento tiene por objeto a) Establecer el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes de Honduras, el cual operará mediante una base de datos digital con información accesible al público b) Regular el funcionamiento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes para organizar, procesar y sistematizar la información requerida en la generación de instrumentos y políticas de gestión ambiental. c) Promover entre la población el acceso y consulta a información ambiental nacional referente a las emisiones y transferencia de contaminantes. Artículo 1.- OBJETO. El presente reglamento tiene por objeto establecer el conjunto de reglas o normas que desarrollan los requisitos y procedimientos para la constitución, inscripción y registro de los partidos políticos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Electoral y de las Organizaciones Politicas.