Valoración de UGT
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Valoración de UGT
COMISIÓN EJECUTIVA NOTAS DE VALORACIÓN SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 2/2009, de 6 de marzo, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL MANTENIMIENTO Y EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS En el BOE del sábado 7 de marzo de 2009 se ha publicado el Real Decreto-Ley con las medidas de carácter urgente, aprobadas por el Gobierno en Consejo de Ministros, que se articulan dentro del Plan Español para el Estímulo de la Economía y el Empleo. Aunque fueron numerosas las reuniones mantenidas, dentro del proceso de Diálogo Social, no fue posible el acuerdo entre Gobierno e interlocutores sociales. No obstante, aparecen recogidos algunos de los aspectos que las organizaciones sindicales considerábamos necesarios para garantizar una mejor protección de los trabajadores desempleados, especialmente vulnerables en estos momentos de crisis, y que complementan las ayudas a las empresas planteadas por el Gobierno, dando como resultado un paquete de medidas algo más equilibrado que el que se dibujaba al principio de los debates. Destacan como características principales de este conjunto de medidas las siguientes: • Su carácter temporal. Se acota la duración de su aplicación, tanto de inicio como de finalización, aunque algunas prolongan sus efectos más allá de la fecha tope del 31 de diciembre de 2009. • Su funcionamiento se somete a evaluación, con una periodicidad trimestral que permita valorar sus resultados. • Tanto las organizaciones empresariales como las sindicales serán consultadas en aquellas iniciativas que se lleven a cabo para desarrollarlas y en la propia evaluación que se efectúe. Características que derivan del eje principal en torno al cual giran todas las medidas adoptadas: la urgencia en acometer actuaciones inmediatas, demandada por la difícil situación económica que atravesamos, y agravada por el desconocimiento sobre cuándo se producirá un cambio de situación. El Real Decreto Ley se estructura en tres capítulos que, respectivamente, contienen las medidas para mantenimiento del empleo (bonificaciones de las cotizaciones • Avda. Arquitecte Gaspar Bennàzar, 69 – 5ª planta - 07004 Palma de Mallorca - Tel.: +34 971 764 488 - Fax: +34 971 204 084 – http://www.ugt.es/balears COMISIÓN EJECUTIVA empresariales a la Seguridad Social en ERE de suspensión o reducción de jornada; cambio en la regulación del convenio especial de la Seguridad Social en caso de trabajadores mayores afectados por ERE para hacer compatible su permanencia en el mercado de trabajo); medidas para mejorar la protección social de los trabajadores (reposición de la prestación por desempleo en caso de suspensión del contrato o reducción de jornada en ERE al que después sucede otro ERE, de extinción o de suspensión; supresión del plazo de un mes de espera para percibir el subsidio de desempleo); medidas para incentivar el empleo de personas desempleadas (bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social en caso de contratación indefinida de desempleados que cobran prestación; modificación del programa de bonificaciones en lo que respecta al tiempo parcial para su incentivación). Además, contempla la prórroga, por dos años, del plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral en cuanto a la contratación de 1.500 orientadores para reforzar la red pública de oficinas de empleo. La urgencia que justifica la utilización de la vía del Decreto ley, no permite demora en su entrada en vigor -fijada para el día siguiente al de su publicación- pues estamos ante medidas diseñadas para el futuro inmediato. MEDIDAS DE MANTENIMIENTO DE EMPLEO Dos medidas se incluyen bajo este epígrafe: 1. Bonificaciones del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de suspensión del contrato o de reducción temporal de jornada, incluidas aquellas tramitadas en procedimiento concursal. La duración de la bonificación será igual a la de la situación que la origina con el tope de 240 días. El empresario debe mantener al trabajador en su empleo (salvo despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad o invalidez del trabajador) un mínimo de 1 año después de finalizada la suspensión o reducción. De lo contrario deberá reintegrar la bonificación aplicada. Son bonificaciones compatibles con otras ayudas, siempre que no se supere el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social. La duración de esta medida: solicitudes de ERE presentadas entre el 1-10-08 al 31-1209. • Avda. Arquitecte Gaspar Bennàzar, 69 – 5ª planta - 07004 Palma de Mallorca - Tel.: +34 971 764 488 - Fax: +34 971 204 084 – http://www.ugt.es/balears 2 COMISIÓN EJECUTIVA Se pretende evitar la adopción de medidas extremas, como el despido, recompensando el mantenimiento del empleo con estas bonificaciones. El plazo máximo de 240 días de aplicación de las bonificaciones junto con la necesidad de que se mantenga en su empleo al trabajador al menos un año, conjugan los dos factores para paliar los efectos que una difícil situación de la empresa provocan en el empresario pero intentando perjudicar lo menos posible al trabajador. 2. Modificación de la regulación del convenio especial de la Seguridad Social consecuencia de ERE que afecten a trabajadores de 55 o más años. El artículo 2 modifica la disposición adicional trigésima primera de la LGSS, de régimen jurídico del convenio especial a suscribir en determinados expedientes de regulación de empleo. Hasta este Real Decreto Ley, en aquellos supuestos en que el trabajador realizaba alguna actividad remunerada por la que tuviera que cotizar, esas cotizaciones se reintegraban al empresario que había suscrito el convenio especial por el ERE (y hasta la edad de 61 años del trabajador). Es decir, si un empresario debía abonar, en cómputo mensual, 1000 euros para el pago del convenio especial y si por el trabajador que pasa a realizar una actividad se ingresan unas cuotas de 700 euros, el primer empresario debería abonar no 1000 euros sino 300, durante el tiempo de actividad de ese trabajador y siempre hasta el límite de 61 años de edad; edad a partir de la cual el trabajador es el único responsable de las cotizaciones al Convenio Especial, salvo que decida jubilarse anticipadamente a partir de los 61 años. Con la modificación, nuevo párrafo 4º de la DA31ª de la LGSS, esas cotizaciones no se destinan a compensar las cotizaciones realizadas por el empresario al Convenio Especial sino al trabajador, en el sentido de que éstas se van a aplicar a la financiación de las cuotas al Convenio Especial que el trabajador debe soportar, en exclusiva, a partir de los 61 años de edad. Es una medida que trata de ser un incentivo para los trabajadores de más edad incluidos en ERE extintivos para que continúen en el mercado laboral. Pero las escasas posibilidades de colocación que tienen hacen suponer que en la práctica su efectividad será muy limitada. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS El importante incremento del paro experimentado en los últimos meses hace necesaria la adopción de medidas, por una parte, para atender la situación de los trabajadores desempleados menos protegidos, por su especial fragilidad y precariedad en el mercado de trabajo, que carecen de cobertura, y por otra para hacer frente a los problemas, también de protección social, generados por el incesante número de ERE que se están presentando y que provocan, en algunos trabajadores, el agotamiento de su derecho a prestación por desempleo careciendo de protección cuando de nuevo se ven afectados por un ERE posterior. En esta línea se encontraban las propuestas que UGT presentó el pasado mes de diciembre en la Mesa de Diálogo Social, en aras a mejorar y ampliar la protección por desempleo. • Avda. Arquitecte Gaspar Bennàzar, 69 – 5ª planta - 07004 Palma de Mallorca - Tel.: +34 971 764 488 - Fax: +34 971 204 084 – http://www.ugt.es/balears 3 COMISIÓN EJECUTIVA El Real Decreto Ley 2/2009 recoge en parte ese planteamiento, estableciendo, en su Capítulo II, las siguientes medidas: Reposición del derecho a la prestación por desempleo. Se contemplan dos supuestos posibles, que a su vez dan lugar a un periodo máximo de días de reposición diferente: el de aquellos trabajadores afectados por ERE o procedimiento concursal en virtud del cual ven suspendido temporalmente su contrato o ven reducida su jornada y cobran su prestación de desempleo, sucediéndose después otro ERE o procedimiento concursal que da lugar a la extinción de su contrato, o incluso se le extingue el mismo por causa objetiva del art.52 c) del ET. En estos supuestos tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación de nivel contributivo por igual número de días que los percibidos antes hasta un máximo de 120 días. El de aquellos otros también afectados por ERE o procedimiento concursal que provoca la suspensión de su contrato o reducción de su jornada y que después vuelven a verse afectados por otro ERE o procedimiento concursal también de suspensión de contrato o reducción de jornada, no habiendo generado nuevo derecho a prestación contributiva. En estos casos, el número de días de reposición se limita a un máximo de 90. En ambos supuestos se exige un doble requisito: la fecha de la primera resolución administrativa o judicial debe ser entre el 1-10-08 y el 31-12-09 y la fecha del posterior despido o nueva resolución administrativa o judicial ha de efectuarse entre el 8 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2009. Son incompatibles las dos reposiciones: si se ha obtenido la segunda y finalmente se produce el despido no se tiene derecho a nueva reposición. Por otra parte, también se establece la incompatibilidad con las ayudas que el Ministerio de Trabajo puede conceder a trabajadores afectados por procesos de reconversión o reestructuración de empresas. Parece adecuado y razonable establecer estos límites al nuevo derecho de reposición, máxime teniendo en cuenta que se trata de una medida temporal para situaciones ocurridas en un periodo de poco más de un año. (de octubre-08 a diciembre-09). Eliminación del periodo de espera para obtener el subsidio por desempleo. • Avda. Arquitecte Gaspar Bennàzar, 69 – 5ª planta - 07004 Palma de Mallorca - Tel.: +34 971 764 488 - Fax: +34 971 204 084 – http://www.ugt.es/balears 4 COMISIÓN EJECUTIVA Para ser beneficiario de un subsidio por desempleo, se exige el cumplimiento de una serie de requisitos, entre ellos y para algunos supuestos figurar inscrito como demandante de empleo durante un mes. Indudablemente es un requisito que genera retraso en la percepción del subsidio agravando la situación de necesidad del desempleado, por lo que su supresión redunda en la mejora de su protección social. MEDIDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO Este apartado incluye dos medidas en las que se establecen bonificaciones para los empresarios que contraten de forma indefinida: Bonificaciones para la contratación prestaciones por desempleo. indefinida de trabajadores beneficiarios de Hasta el 31 de diciembre de 2009, la contratación indefinida que se efectúe a trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones o subsidios por desempleo o de Renta Activa de Inserción, va a dar derecho a bonificación del 100% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes. El tope de la bonificación viene dado por el importe equivalente a la cuantía bruta de la prestación, subsidio o RAI pendiente de percibir por el trabajador cuando se inicia la relación laboral, para lo que el empresario pedirá al trabajador un certificado del SPE en el que figure dicho importe. En todo caso el límite máximo es de 3 años de duración. Si se trata de contrato a tiempo parcial, fijo discontinuo, o se produce variación en la jornada inicialmente contratada, la bonificación se ajustará proporcionalmente a lo que se trabaje. Son requisitos para su obtención: En caso de beneficiarios de la prestación contributiva, haberla percibido al menos tres meses. Mantener contratado al trabajador al menos un año (salvo extinción del contrato por despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador). De no ser así el empresario deberá reintegrar las bonificaciones obtenidas. Consentimiento del trabajador desempleado expresado en el contrato de trabajo, que se formalizará en modelo oficial. El trabajador así contratado mantiene su derecho, conforme a la legislación vigente, a las prestaciones por desempleo aún pendientes de percibir al colocarse. • Avda. Arquitecte Gaspar Bennàzar, 69 – 5ª planta - 07004 Palma de Mallorca - Tel.: +34 971 764 488 - Fax: +34 971 204 084 – http://www.ugt.es/balears 5 COMISIÓN EJECUTIVA Si fueran de aplicación otras bonificaciones a la contratación, el empresario deberá elegir la que quiere que se le aplique al dar de alta al trabajador en la Seguridad Social. Estamos ante la medida la más controvertida de las incluidas en el Real Decreto Ley, tanto por su oportunidad como por el posible agravio comparativo que puede provocar entre los desempleados. Efectivamente, aquel desempleado que perciba prestación parte de una situación más ventajosa: sus posibilidades de ser contratado son mayores pues resulta “más atractivo” para el empleador por las bonificaciones que ofrece. Frente a ello quien no es beneficiario de prestación alguna (situación unida, normalmente, a los colectivos más precarizados) además de no tener tal recurso, ve disminuidas sus expectativas de encontrar empleo. Por otra parte, el empresario “cumple” su compromiso si despide al trabajador transcurrido un año. No parece muy equilibrada esta exigencia si tenemos en cuenta que, sin embargo, puede beneficiarse de la medida durante 3 años. Pero además, si el empresario necesita mano de obra tendrá que contratar trabajadores. Y como es lógico, resultándole más barato el colectivo de los desempleados que perciben prestación, preferirá a éstos antes que a quienes no le proporcionan ese beneficio. En definitiva, es una medida problemática que, en el mejor de los casos, tendrá efectividad sólo en el corto plazo, provocando una mayor segmentación entre los trabajadores y que tiene, además, el inconveniente de desequilibrar el cuadro general de bonificaciones que se configuró en el Programa de Fomento de Empleo contenido en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre. Incremento de las bonificaciones de los contratos a tiempo parcial El Programa de Fomento del Empleo contenido en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre se modifica en dos sentidos: para considerar que aquellos trabajadores a tiempo parcial cuyas jornadas son muy reducidas (inferiores a un tercio de la jornada a tiempo completo) son desempleados a efectos de las bonificaciones previstas; para aumentar el porcentaje de bonificación hasta un 30% el de la jornada pactada en el contrato, sin que pueda superarse el 100%. Recordemos que hasta ahora las bonificaciones iban desde el 25% para jornada inferior al 25% de la habitual o a tiempo completo, el 50% cuando fuera igual o superior a la cuarta parte, el 75% si era superior a la mitad y el 100% en los casos de jornada igual o superior a las ¾ partes de la citada jornada habitual o a tiempo completo. • Avda. Arquitecte Gaspar Bennàzar, 69 – 5ª planta - 07004 Palma de Mallorca - Tel.: +34 971 764 488 - Fax: +34 971 204 084 – http://www.ugt.es/balears 6 COMISIÓN EJECUTIVA De esta forma, se pretende fomentar, en la medida de lo posible, el tiempo parcial. Tipo de contratación que sigue teniendo escasa acogida y que nunca ha funcionado en nuestro país como en otros de nuestro entorno. Otros aspectos de interés Como señala la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto Ley, los contratos de trabajo celebrados antes de entrar en vigor este RDL continúan rigiéndose por la normativa existente a la fecha de su celebración. Las bonificaciones que ahora se fijan operan a partir del 8 de marzo de este año, salvo lo que se expresamente se establece, en relación a las bonificaciones en supuestos de regulaciones temporales de empleo, en el art.1 del propio RDL. Se contempla la autorización al Gobierno para que pueda prorrogar dos años más el Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, concretamente la contratación de 1.500 orientadores para reforzar las oficinas de empleo en todo el Estado, que gestionarán las CCAA que tienen asumidas las competencias y el propio Servicio Público de Empleo Estatal. Como es evidente, ante el notable aumento del desempleo se hace imprescindible la dotación de más recursos para que los Servicios Públicos de Empleo atiendan las necesidades de los desempleados de la manera más rápida y eficaz posible. Servicio que, además de garantizar el reconocimiento y pago de las prestaciones, debe enfocarse fundamentalmente a la búsqueda de colocación de forma personalizada. La actual situación del empleo, incierta en duración e intensidad, requiere de un estrecho seguimiento que permita comprobar el funcionamiento de las medidas adoptadas (eficacia, disfunciones,..), y la necesidad, en su caso, de establecer otras distintas o añadidas. De ahí que la evaluación periódica, prevista en el RDL (Disposición Final Tercera) de forma trimestral, sea complemento imprescindible para adecuar las medidas en función de la evolución del mercado. Una evaluación que contará con la consulta previa a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de manera que antes de acabar el año el Gobierno tenga elementos suficientes para decidir su prórroga por un año más o su modificación. • Avda. Arquitecte Gaspar Bennàzar, 69 – 5ª planta - 07004 Palma de Mallorca - Tel.: +34 971 764 488 - Fax: +34 971 204 084 – http://www.ugt.es/balears 7 COMISIÓN EJECUTIVA CONCLUSIONES La gravedad de la situación económica y sus importantes consecuencias en la actividad empresarial y en el empleo demandan una urgente actuación, que preferiblemente provenga del Diálogo Social siempre que el acuerdo se alcance en un plazo razonable, lo que no ha sido posible de momento. En este escenario el Gobierno ha decidido implantar una serie de medidas para el corto plazo que giran en torno a dos ejes: - las bonificaciones a los empresarios para incentivarles a que mantengan el empleo, -garantizar y aumentar la protección social de los trabajadores que pierden su trabajo. Aunque, en general, van en la dirección adecuada son medidas insuficientes ante el tamaño de los problemas y sobre todo, para lograr el objetivo de sentar las bases imprescindibles para el cambio de modelo económico y productivo, que nos haga más fuertes y competitivos frente a los vaivenes de la economía. • Avda. Arquitecte Gaspar Bennàzar, 69 – 5ª planta - 07004 Palma de Mallorca - Tel.: +34 971 764 488 - Fax: +34 971 204 084 – http://www.ugt.es/balears 8