unión de barraqueros materiales de construcción
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UNIÓN DE BARRAQUEROS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN SEDE SOCIAL Y ADMINISTRATIVA Prof. Carlos Bacigalupi 2159 - C.P. 11800 - Montevideo Telfax: (598) 2924 2436 E-mail: [email protected] - [email protected] Año XIV - Nº 160 Octubre 2012 UNIÓN DE BARRAQUEROS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN SEDE SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PROF. CARLOS BACIGALUPI 2159 - C.P. 11800 - MONTEVIDEO TELFAX: (598) 2924 2436 - E-mail: [email protected] - [email protected] UNIÓN DE BARRAQUEROS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EVENTO Como usted lo pidió... 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ATENTO: A lo expuesto, y a lo dispuesto por el Artículo 168 de la Constitución de la República. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: ARTÍCULO 1º.- (Entidades obligadas). Están comprendidas en la obligación de presentar la declaración jurada a que refiere el inciso segundo del Artículo 6º de la Ley No. 18.930 de 17 de julio de 2012, las siguientes entidades: I) Residentes. a) Las sociedades anónimas emisoras de acciones al portador; b) Las sociedades en comandita por acciones cuyas acciones sean al portador; c) Las sociedades y asociaciones agrarias reguladas por la Ley No. 17.777, de 21 de mayo de 2004, cuyo capital esté representado por títulos al portador; d) Los fideicomisos y fondos de inversión, en tanto no se encuentren regulados por el Banco Central del Uruguay, siempre que las participaciones o cuotapartes se instrumenten en títulos al portador; e) En general, toda otra entidad que emita participaciones patrimoniales al portador. 2 II) No residentes. a) Las entidades no residentes, sea cual sea su naturaleza jurídica, siempre que se encuentren comprendidas dentro de las previsiones del literal A) o del literal B) del inciso primero del artículo 2º de la Ley que se reglamenta; b) Los fideicomisos y fondos de inversión del exterior, o entidades extranjeras análogas, cuyos fiduciarios o administradores sean personas físicas o jurídicas residentes en territorio nacional. Las entidades no residentes referidas precedentemente, en todos los casos, deberán inscribirse ante la Dirección General Impositiva. A todos los efectos dispuestos por la Ley que se reglamenta, se estará a la definición de residencia establecida por el Artículo 13 del TOT No. 4 del Texto Ordenado DGINuevo 1996. ARTÍCULO 2º.- (Titulares obligados). La declaración jurada a que refiere el inciso primero del Artículo 6º de la Ley que se reglamenta deberá contener expresamente: a) En el caso de personas físicas: Nombre del titular declarante, estado civil con identificación del cónyuge, naturaleza jurídica propia o ganancial de los títulos declarados, domicilio real, y en su caso, fiscal y constituido ante la Dirección General Impositiva, nacionalidad, aportando según corresponda, número de cédula de identidad expedida por la Dirección Nacional de Identificación Civil, número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) o de Identificación Extranjero (NIE) expedidos por la Dirección General Impositiva, o documento identificatorio expedido por otro Estado. Si se tratase de sucesiones indivisas y no hubiese aún declaratoria judicial de herederos, la declaración podrá ser formulada por cualquiera de los herederos presuntos con calidad acreditada mediante certificado notarial, a nombre de la sucesión indivisa. Una vez declarados judicialmente los herederos, cada uno de ellos deberá efectuar su declaración por el porcentaje que le corresponde en el acervo sucesorio. UNIÓN DE BARRAQUEROS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN b) En el caso de personas jurídicas o de otras entidades: Razón social y nombre de fantasía de la persona jurídica o entidad declarante, lugar y fecha de constitución, domicilio, sede, domicilio fiscal y constituido ante el organismo fiscal, número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) o de Identificación Extranjero (NIE) expedidos por la Dirección General Impositiva, en su caso, así como nombre, domicilio y documento identificatorio del representante que firme la declaración. En caso que fueren personas distintas de su titular, se incluirán además en la declaración jurada, los datos expresados precedentemente, según sean personas físicas o jurídicas, correspondientes a mandatarios o quienes ejerzan poderes de representación, en tanto tengan facultades de administración y disposición de las participaciones patrimoniales con iguales facultades que su titular, así como de los tenedores, depositarios o custodios de las referidas participaciones. En iguales condiciones se incluirán los datos pertenecientes a los usufructuarios o titulares de otros derechos reales menores que pudiesen haberse constituido sobre tales valores. En todos los casos, deberá especificarse el valor nominal total de las participaciones patrimoniales al portador emitidas por la entidad ante la cual presenta la declaración, así como el lugar donde las participaciones se encuentran depositadas o en custodia. Si la titularidad del declarante recayese sobre los instrumentos referidos en los Artículos 302 y 420 a 433 de la Ley No. 16.060, de 4 de setiembre de 1989, u otros instrumentos de naturaleza equivalente que no tuvieren valor nominal, se indicará el derecho que confiere el respectivo instrumento a su tenedor. El Banco Central del Uruguay a través de la Superintendencia de Servicios Financieros, podrá establecer formatos de declaración a ser utilizados por las personas o entidades que deben efectuar la declaración a la que refiere el presente artículo, y podrá exigir se incorporen en esa declaración datos adicionales a los referidos en este artículo. ARTÍCULO 3º.- (Entidades en liquidación). Las entidades en liquidación y los titulares de participaciones patrimoniales al portador en las mismas, se encuentran obligados por las disposiciones de la Ley que se reglamenta, hasta la cancelación de su personería jurídica. ARTÍCULO 4º.- (Constitución de nuevas entidades y entidades que devenguen obligadas). Los titulares de participaciones patrimoniales al portador emitidas por INFORMACIÓN entidades que se constituyan o devenguen obligadas, a partir de la vigencia de la ley que se reglamenta, deberán cumplir con la obligación de presentar la declaración jurada a que refiere el Artículo 2º del presente Decreto dentro del plazo de 15 (quince) días a partir de la fecha de la efectiva formalización de la entidad o de los supuestos por los cuales devenguen obligadas, de acuerdo a las disposiciones aplicables en cada caso. ARTÍCULO 5º.- (Modificación de los datos del titular). Toda modificación de los datos contenidos en la declaración, excepto la variación del valor nominal que no altere el porcentaje de participación, deberá ser comunicada por el declarante a la entidad emisora a partir de la fecha de su configuración dentro del plazo de 15 (quince) días de haberse producido. ARTÍCULO 6º.- (Cambios en la titularidad). Todo cambio de titularidad en las participaciones patrimoniales al portador, deberá ser comunicado a la entidad emisora por el nuevo titular dentro del plazo de 15 (quince) días de verificada la transferencia, mediante declaración jurada conteniendo la información referida en el Artículo 2º del presente Decreto. La comunicación deberá incluir la identificación del enajenante, así como la fecha en que se efectuó la transferencia. ARTÍCULO 7º.- (Plazo para la entidad emisora). Las entidades a que refiere el artículo 1º del presente Decreto, con las excepciones dispuestas en el Artículo 19, tendrán un plazo de 30 (treinta) días a partir del vencimiento del plazo correspondiente a los titulares, para remitir la declaración jurada a que refiere el inciso segundo del Artículo 6º de la Ley que se reglamenta. ARTÍCULO 8º.- (Modificaciones de datos y cambio en la titularidad). La entidad emisora tendrá un plazo de 30 (treinta) días a partir del siguiente a la recepción de toda comunicación de cambio de titularidad o cualquiera de los datos contenidos en la declaratoria, para remitir la declaración jurada respectiva a los efectos de actualizar la información obrante en el Registro, en la forma expresada en los artículos precedentes. En caso que se altere el porcentaje de participación como consecuencia de la modificación del contrato social o instrumento equivalente, el plazo referido en el inciso anterior se computará desde la fecha del acto correspondiente o de la resolución del órgano societario competente, que determine la modificación en las participaciones de los titulares. 3 INFORMACIÓN ARTÍCULO 9º.- (Variaciones en el valor nominal de las participaciones). La obligación de presentar las declaraciones juradas a que refieren los Artículos 1º y 2º del presente Decreto, no será de aplicación cuando las modificaciones en el valor nominal del capital integrado o su equivalente, o del patrimonio, según corresponda, no alteren el porcentaje de participación de los titulares. En la declaración jurada inmediata siguiente que deba presentar la entidad, se actualizará la información correspondiente a dicha modificación. ARTÍCULO 10º.- (Declaraciones parciales). La entidad emisora que no hubiese recibido de los titulares las declaraciones juradas correspondientes a la totalidad del capital integrado o su equivalente, o del patrimonio según corresponda, estará igualmente obligada a presentar la declaración jurada a que refiere el inciso segundo del Artículo 6º de la Ley que se reglamenta, incluyendo la información relativa a todos los titulares que hubiesen remitido su declaración. En ningún caso, se admitirá la presentación de declaraciones juradas que no contengan la información pertinente, relativa a la identificación de titulares de participaciones patrimoniales. ARTÍCULO 11º.- (Registro). El Registro al que refiere el Artículo 3º de la Ley que se reglamenta estará a cargo del Banco Central del Uruguay, a través de la Superintendencia de Servicios Financieros. A los efectos de la remisión de las declaraciones juradas, la Superintendencia de Servicios Financieros pondrá a disposición un formulario, que deberá ser completado y suscrito por las entidades obligadas. El formulario deberá ser suscrito por quienes representen debidamente a la respectiva entidad. Su otorgamiento y suscripción, así como la personería jurídica y la representación de los firmantes, deberán ser certificadas notarialmente. El Escribano Público actuante deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Financieros el formulario y la certificación notarial referidos a través de firma electrónica avanzada (Artículo 6º de la Ley No. 18.600, de 21 de setiembre de 2009), la que previamente deberá ser registrada ante el Banco Central del Uruguay, en las condiciones que ese Organismo definirá. Recibida la respectiva declaración en el sitio informático destinado a tal efecto, y luego de completados por el Escribano Público actuante los datos requeridos por el sistema respecto de la entidad y los titulares declarados, se expedirá automáticamente el certificado que acreditará la recepción de la declaración por la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay y su incorporación al Registro a su cargo. 4 UNIÓN DE BARRAQUEROS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ARTÍCULO 12º.- (Certificado). La entidad emisora deberá entregar al titular de la participación patrimonial, un certificado en el que conste la incorporación de sus datos al Registro llevado por la Superintendencia de Servicios Financieros, dentro del plazo de 30 (treinta) días contados a partir de que la entidad emisora presente la declaración ante el Banco Central del Uruguay. Si vencido el plazo a que refiere el inciso anterior, el titular no recibiera dicho certificado, podrá efectuar su declaración directamente ante la Superintendencia de Servicios Financieros, previa acreditación por ésta de que no ha sido ya recibida de la entidad emisora. Si la Superintendencia de Servicios Financieros acreditara que la entidad emisora cumplió con su obligación de presentar la declaración jurada incluyendo al interesado, éste podrá solicitar a la misma la expedición del recaudo pertinente, pudiendo el registrador extender el certificado, con la constancia de que se trata de un duplicado de su original. ARTÍCULO 13º.- (Contenido de las declaraciones juradas). La Auditoría Interna de la Nación determinará los criterios técnicos según los cuales deberán formularse las declaraciones juradas para su correcta registración. En coordinación con el Banco Central del Uruguay se dará publicidad a efectos de dar a conocer dichos criterios a los sujetos obligados. ARTÍCULO 14º.- (Contralor). Las entidades obligadas por la Ley que se reglamenta no podrán inscribir actos jurídicos en los Registros dependientes de la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura, sin acreditar haber cumplido con las obligaciones dispuestas por aquella. ARTÍCULO 15º.- (Cometidos de la Auditoría Interna de la Nación). Para el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley que se reglamenta, la Auditoría Interna de la Nación podrá efectuar todos los controles que considere necesarios con las más amplias facultades. A tales efectos, podrá: a) Recabar del Banco Central del Uruguay la información que considere pertinente, conforme a los cometidos asignados por la citada ley; b) Requerir a las entidades emisoras, titulares, mandatarios, representantes y custodios, la documentación e información que considere relevante, incluyendo las declaraciones juradas presentadas por los UNIÓN DE BARRAQUEROS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN titulares y toda documentación que permita verificar la exactitud de tales declaraciones. Los incumplimientos que se detecten serán comunicados a la Dirección General Impositiva y al Banco Central del Uruguay. ARTÍCULO 16º.- (Sanciones). Para la aplicación de las sanciones previstas en los Artículos 8º y 9º de la Ley que se reglamenta, se aplicarán las disposiciones del Decreto No. 500/991, de 27 de setiembre de 1991. En el caso que la sanción fuere de carácter pecuniario, la resolución deberá disponer simultáneamente la intimación de pago a sus responsables dentro del plazo de 30 (treinta) días. ARTÍCULO 17º.- (Graduación de sanciones). A efectos de la graduación de las multas establecidas por los Artículos 8º y 9º de la Ley que se reglamenta, la dimensión económica de las entidades se definirá tomando en consideración el Activo y los Ingresos que consten en los Estados Contables correspondientes al cierre del último ejercicio económico. Se entiende por entidad de pequeña y mediana dimensión económica aquellas cuyos activos no superen UI 7.500.000 (siete millones quinientas mil Unidades Indexadas), o cuyos ingresos no superen UI 24.000.000 (veinticuatro millones Unidades Indexadas). Las entidades que superen cualquiera de las cifras establecidas precedentemente, serán consideradas de gran dimensión económica. Las sanciones aplicables a los titulares se graduarán en función de la dimensión económica de la entidad, del plazo del incumplimiento y de la participación relativa, y considerando el valor de la multa máxima por contravención (MC) establecida por el Artículo 95 del Código Tributario, de acuerdo a los siguientes cuadros: a) Participaciones patrimoniales en entidades de pequeña y mediana dimensión económica. Período de incumplimiento Participación Menor a 6 meses Entre 6 meses y 2 años 2 años y más relativa Menor al 10% 2 veces MC 5 veces MC 10 veces MC Entre 10% y 50% 10 veces MC 15 veces MC 20 veces MC Mayor a 50% 20 veces MC 30 veces MC 50 veces MC b) Participaciones patrimoniales en entidades de gran INFORMACIÓN dimensión económica. Período de incumplimiento Participación Menor a 6 meses Entre 6 meses y 2 años 2 años y más relativa Menor al 10% 5 veces MC 10 veces MC 15 veces MC Entre 10% y 50% 15 veces MC 25 veces MC 35 veces MC Mayor a 50% 35 veces MC 70 veces MC 100 veces MC Se entiende por participación relativa el porcentaje que representa la participación del titular respecto del total del capital integrado o su equivalente, o patrimonio, según corresponda. El período de incumplimiento será el que transcurre desde el vencimiento del plazo correspondiente, hasta la fecha efectiva de presentación de la información o de la verificación del incumplimiento, según corresponda. Las sanciones aplicables a las entidades se graduarán de acuerdo con el período de incumplimiento, considerando el último tramo de las escalas establecidas por los literales a) y b) del presente artículo, según corresponda. ARTÍCULO 18º.- (Levantamiento de la obligación de reserva). Para acceder a la información a que refiere el Artículo 5º de la Ley que se reglamenta se requerirá: A) Resolución del Director General de Rentas. La Dirección General Impositiva podrá solicitar al Banco Central del Uruguay información contenida en el citado registro conexa a toda actuación inspectiva, iniciada formalmente, vinculada a sujetos pasivos determinados. A tales efectos podrá requerir información relacionada a personas o entidades vinculadas al sujeto inspeccionado. La misma información podrá ser solicitada por la Dirección General Impositiva para el cumplimiento de solicitudes de intercambio de información expresas y fundadas por parte de la autoridad competente de un Estado extranjero; B) Resoluciones de la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay y de la Secretaría Nacional Antilavado de Activos, en el desarrollo de tareas relacionadas con la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo y con el cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas tendientes a impedir la proliferación de armas de destrucción masiva, en el cumplimiento estricto de tales funciones; 5 INFORMACIÓN C) Resolución fundada de la Justicia Penal o de la Justicia competente si estuviera en juego una obligación alimentaria; D) Resolución de la Junta de Transparencia y Ética Pública, siempre que tal información se solicite una vez que se haya iniciado formalmente una actuación vinculada al ámbito de su competencia en lo dispuesto por los literales A) y B) del Artículo 15 de la Ley No. 17.060, de 23 de diciembre de 1998 y el Artículo 51 de la Ley No. 18.834, de 4 de noviembre de 2011. En los casos no previstos precedentemente, la reserva solo podrá ser levantada con autorización expresa y por escrito de los sujetos cuyos datos están consignados en el registro, sin perjuicio de la potestad de la Auditoría Interna de la Nación referida en el literal a) del Artículo 15 del presente Decreto. ARTÍCULO 19º.- (Transitorio). Los sujetos que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley que se reglamenta estuvieren comprendidos en los Artículos 1º y 2º de la misma, deberán presentar la declaración jurada a que refiere el inciso primero del Artículo 6º de dicha Ley, dentro del plazo de 60 (sesenta) días a contar de la entrada en vigencia de la misma. Los cambios de titularidad y las modificaciones de la información proporcionada que se produjeren dentro de dicho plazo, deberán ser comunicados durante el transcurso del mismo, o dentro de los quince días siguientes a su verificación si éste último plazo fuere más extenso. El mismo plazo tendrán los sujetos que devenguen obligados en razón de ser titulares de participaciones patrimoniales de entidades que se hubieren constituido durante el término de 60 (sesenta) días a contar desde la entrada en vigencia de la referida Ley. Las entidades emisoras deberán enviar por medios informáticos las declaraciones juradas a que refiere el inciso segundo del Artículo 6º de dicha Ley, dentro del 6 UNIÓN DE BARRAQUEROS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN plazo de 120 (ciento veinte) días contados a partir de la entrada en vigencia de la misma. ARTÍCULO 20º.- (Transformación de acciones al portador en nominativas o escriturales). Las sociedades anónimas constituidas en el país que modifiquen su contrato social, sustituyendo totalmente las acciones al portador por acciones nominativas o escriturales, no estarán obligadas a efectuar las comunicaciones dispuestas por los Artículos 6º y 7º de la Ley que se reglamenta, siempre que se haya cumplido con las publicaciones legales antes de vencido el plazo a que refiere el inciso primero del artículo anterior. En el caso de otras entidades que modifiquen totalmente las participaciones al portador en nominativas o escriturales, quedarán eximidas de la obligación en iguales condiciones que las dispuestas en el inciso anterior, siempre que hayan concluido los procedimientos establecidos por las normas respectivas. Los titulares de participaciones patrimoniales en las entidades comprendidas en el presente artículo, no estarán obligados a proporcionar la información dispuesta por el Artículo 1º de la Ley que se reglamenta. ARTÍCULO 21º.- (Exclusión del registro). Las entidades que modifiquen totalmente las participaciones patrimoniales en nominativas o escriturales, y culminen la modificación en los términos dispuestos en el artículo anterior, con posterioridad a la fecha indicada, podrán solicitar al Banco Central del Uruguay la baja del registro, con vigencia a partir de ese momento. La información correspondiente a la entidad y a los titulares anteriores, permanecerán en el registro por el término de prescripción que dispone el artículo 38 del Código Tributario. ARTÍCULO 22º.- Comuníquese, publíquese, archívese. JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; RICARDO EHRLICH. PLAN JUNTOS UNIÓN DE BARRAQUEROS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN INFORMACIÓN Plan de Integración Socio-Habitacional PLAN JUNTOS Presidencia de la República El Decreto del Poder Ejecutivo No. 171/010 del 31 de mayo de 2010, y posteriormente la Ley No. 18.829 del 24 de octubre de 2011, declaran la emergencia socio habitacional de la población en situación de pobreza extrema, calculada en aproximadamente 15.000 a 20.000 familias, consecuencia del deterioro socioeconómico y de la falta de oportunidad de acceso a la vivienda y hábitat digno. Por la misma ley se crea el “Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos”, como órgano desconcentrado de la Presidencia de la República, con el objetivo de contribuir a la mejora de la calidad de vida de los sectores más vulnerables de la población. Para cumplir con los objetivos, el Plan se asienta sobre tres pilares básicos: 1. el papel protagónico de los vecinos involucrados en los proceso de mejoramiento, transformación y construcción de sus barrios; 2. la coordinación interinstitucional pública de todos los organismos competentes o que tienen que ver con la problemática (gobierno central, departamental, municipal; entes autónomos; empresas y servicios descentralizados); y 3. la solidaridad de la sociedad toda concretada a través de donaciones y del voluntariado. Actualmente, el Plan Juntos está trabajando en la zona Metropolitana en los siguientes barrios: Cerro Norte, 1º de Mayo, Nuevo Paris, Cabañitas, Luis Batlle Berres, Verdisol, Barros Blancos, Villa Ilusión, Covisocial y Playa Pascual. En el Interior del país está trabajando en Salto, Bella Unión, Tacuarembó, Paysandú, Juan Lacaze, Maldonado, Rivera, Treinta y Tres. DONACIONES EN EFECTIVO CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS PROYECTOS AUTORIZADOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PARA EL AÑO 2012 1. Proyecto de Salud Bucal Con la colaboración de la Facultad de Odontología, quien aporta el costo de salarios de los profesionales e infraestructura, así como las clínicas de atención y los laboratorios, desde marzo de 2012 se viene dando asistencia a la población Juntos. La mayoría de la población presenta una acumulación significativa de patologías y ausencia de cualquier tipo de asistencia odontológica. Los fondos obtenidos serán destinados exclusivamente para la compra de materiales para la atención odontológica. 7 UNIÓN DE BARRAQUEROS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Objetivos - Educación, prevención y cura con alta integral en niños y adolescentes. - Educación, prevención y rehabilitación protésica de la población adulta con alta integral. - Coordinar con ASSE la atención de estos grupos en la fase de mantenimiento de la salud. 2. Proyecto Vivienda, Infraestructura y Equipamiento Social Contribuir a la mejora del hábitat y la vivienda a través de la implementación de acciones estratégicas consistentes, entre otras, en el mejoramiento de la vivienda, la relocalización de asentamientos o áreas precarizadas no regularizables y la mejora de la infraestructura y equipamiento social de asentamientos o áreas precarizadas. Objetivos a) Disminuir los tiempos de construcción en obra. b) Aumentar la cantidad de intervenciones iniciadas por año. 3. Proyecto Cultura, Recreación y Deporte Promover procesos sociales y brindar oportunidades de participar en actividades que aporten a la integración social de la población, a la construcción de ciudadanía y al desarrollo integral en las distintas franjas etarias. Objetivos - Construir o adecuar espacios multiuso cerrados y adecuar espacios abiertos para canchas multifunción y canchas de fútbol, etc. en los barrios en los cuales interviene el Plan. - Promover la participación activa de la población en las actividades a desarrollar en dichos espacios. 4. Proyecto emprendimientos productivos Promover la inserción laboral a través de la generación y el fortalecimiento de emprendimientos productivos y de servicios (apoyo a emprendimientos existentes y conformación de cooperativas sociales, etc.) Objetivos - Apoyar las iniciativas emprendedoras de los participantes. - Brindar capacitación laboral y en gestión de emprendimientos y acompañamiento social, apuntando al fortalecimiento individual y grupal. - Construir o adecuar espacios físicos para el desarrollo de las actividades propias de los distintos emprendimientos (locales, galpones, huertas, invernáculos, etc.). 8 PLAN JUNTOS INFORMACIÓN PLAN JUNTOS UNIÓN DE BARRAQUEROS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN INFORMACIÓN DIRECCION NACIONAL IMPOSITIVA Estimado Sr. Empresario: Por este medio, la Dirección General Impositiva pone en su conocimiento los beneficios tributarios que puede obtener por la realización de donaciones en efectivo a favor de la Unidad Operativa Central del Plan Juntos. El artículo 1o de la Ley 18.900 de 30 de abril de 2012, posibilita que más del 80% del monto de las donaciones en efectivo destinadas a la ejecución del Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos, le sea devuelto al donante. Cada $100 donados por las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) e Impuesto al Patrimonio (IP), $ 75 son reconocidos como pagos a cuenta de los impuestos mencionados, y los restantes $ 25 podrán ser deducidos como gastos en el IRAE, generando un beneficio adicional de $ 6,25, resultante de aplicar a dicho importe la tasa del impuesto. Por lo tanto, una contribución de $ 100 a la Unidad Operativa Central del Plan Juntos, representa para la empresa solamente una erogación real de $18,75. Donación $ 100,00 Reconocimiento a cuenta de tributos $ (75,00) $ 25,00 Ahorro en IRAE $ (6,25) Costo efectivo $ 18,75 Estas iniciativas permiten a los contribuyentes acompañar al Estado en la asignación de recursos, contribuyendo a la mejora del hábitat y la vivienda, así como fortaleciendo los procesos de aplicación de las políticas sociales, de sectores de la población que viven en situación de pobreza extrema. En tal sentido, la tributación, contribuye al aprovechamiento eficiente y transparente de los recursos públicos, realzando asimismo la responsabilidad social de las empresas. Agradecemos esta posibilidad de comunicación con Ud. para compartir el compromiso de apoyar al Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos. Cr. Pablo Ferreri Director General de Rentas 9 UNIÓN DE BARRAQUEROS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PROVEEDORES ADLER S.A Av. Gral. Flores 3556 T. 2211 1111 / F. 2215 7132 [email protected] Hierro - Metalúrgica BROMYROS S.A. 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Durante el segundo trimestre del año 2012, se observa que la economía uruguaya creció 0.75% en comparación con el primer trimestre de 2012, en términos desestacionalizados. Lo cual marca una desaceleración respecto al nivel de crecimiento registrado en el trimestre anterior del orden del 2.18%. 2. En el período mencionado se observa que el sector que registró el crecimiento más significativo fue el de la Construcción, aumentando 7.62%, seguido de la Industria Manufacturera que aumentó 3.78%. Sin embargo, Suministro de Electricidad, Gas y Agua disminuyó un 27.97%, al tiempo que las Actividades Primarias cayeron 1.60%. Mientras tanto Comercio, Reparaciones, Restaurantes y Hoteles permaneció prácticamente constante, con una leve caída del 0.34%. Cuadro Resumen de Tasas de Variación % (Segundo trimestre 2012 - Primer trimestre 2012) 4. De esta forma bajo las condiciones actuales la proyección de crecimiento del 4% establecida por el gobierno en su Rendición de Cuentas resulta ya casi muy difícil de alcanzar, aunque todo dependerá del comportamiento de la economía en el segundo semestre del año así como de la coyuntura internacional caracterizada por altos niveles de incertidumbre, un contexto regional con desaceleración pronunciada en su crecimiento y niveles cada vez más altos de proteccionismo a nivel internacional. 5. Si se analiza el nivel de actividad del segundo trimestre del presente año en comparación con el segundo trimestre de 2011, se encuentra un crecimiento del PBI de 3.81%. 6. A su vez si se analiza el comportamiento del PBI desde el punto del vista del Gasto, es decir desde el punto de vista de la demanda, se observa que las Exportaciones permanecieron prácticamente constantes, aumentando 0.10%. Dentro de las mismas, las exportaciones de bienes disminuyeron al tiempo que las de servicios aumentaron. Por otra parte, las Importaciones crecieron a una tasa de 13.18% fundamentalmente por las compras de bienes de uso intermedio, de consumo y de capital según informa el BCU. Cuadro Resumen de Tasas de Variación % (Segundo trimestre 2012 - Segundo trimestre 2011) Fuente: BCU 3. Si uno supone que el nivel de actividad se mantuviera incambiado durante los próximos trimestres del año, es decir que el aumento trimestral del PBI en términos desestacionalizados fuera del 0%, el PBI crecería en el 2012 un 2.97%. De este modo, esta sería la base de crecimiento del Producto bajo los supuestos especificados. Fuente: BCU 12 UNIÓN DE BARRAQUEROS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN INFORMACIÓN 7. El Gasto de Consumo Final aumentó 5.81%. Por su parte el aumento del Consumo del Sector Privado fue de 6.14% mientras el del Sector Público aumentó en 3.50%. El aumento del Sector Privado se debe principalmente al aumento del consumo de bienes importados duraderos y semi-duraderos. 8. La Formación Bruta de Capital Fijo aumentó 16.39% producto fundamentalmente de las obras de construcción tanto por parte del Sector Público como Privado. En el caso de este último se destacan las obras relacionadas con la instalación de la planta de celulosa en el departamento de Colonia. 9. Asimismo el Sector Privado también contribuyó al aumento de la Formación Bruta de Capital Fijo mediante mayores compras de bienes de capital. En el caso del Sector Público, en este período se registró una disminución en la incorporación de este tipo de bienes, la cual había sido importante en el mismo período del año anterior, determinando así una tasa negativa interanual de la inversión del Sector Público. 10. Si se procede a analizar el comportamiento del PBI por sector de actividad para el período: segundo trimestre de 2012 – segundo trimestre de 2011, se observa que todos los sectores incrementan su producción a excepción de Suministro de Electricidad, Gas y Agua y Actividades Primarias. Cuadro Resumen de Tasas de Variación % (Segundo trimestre 2012 - Segundo trimestre 2011) 11. La disminución interanual del Suministro de Electricidad, Gas y Agua fue de 59.98%. La misma fue producto nuevamente de los inconvenientes que se enfrentaron en materia de generación de energía eléctrica debido a que se tuvo que recurrir a una mayor proporción de energía térmica. Sin embargo resulta válido mencionar que la producción de Gas y Agua tuvieron tasas interanuales positivas. 12. Las Actividades Primarias permanecieron prácticamente constantes registrando una variación negativa de 0.24%. Por otra parte se encuentra que la Industria Manufacturera mostró un crecimiento de 2.35%. 13. El sector que más aumentó fue el de la Construcción con una tasa de 22.29%. Este crecimiento se explica tanto por el grado de dinamismo que se ha experimentado en el Sector Privado como en el Público. Se destaca la instalación de la planta de pulpa de celulosa en el departamento de Colonia así como el aumento de las obras del Ministerio de Transporte y obras Públicas (MTOP), de ANTEL y de OSE. 14. Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones creció a una tasa interanual de 7.55%. El aumento se debió al crecimiento de las comunicaciones que se reflejó en el incremento de la transmisión de datos y de telefonía móvil, al tiempo que los servicios de transporte y almacenamiento disminuyeron ligeramente en el período analizado. 15. El Sector Comercio y Servicios aumentó 3.55% en el período mencionado. Este incremento confirma los resultados obtenidos mediante la Encuesta de Actividad de Comercio y Servicios de la CNCS, la cual también mostró variaciones positivas en términos reales de las ventas del sector, pero sin embargo menores a las registradas en períodos anteriores lo cual estaría marcando una cierta desaceleración del sector. 16. El resultado obtenido en el caso de los Servicios obedeció a un mayor nivel de actividad en los restaurantes y hoteles debido principalmente a los turistas extranjeros. En relación al Comercio se encuentra que las mayores ventas fueron de bienes de consumo e intermedios importados así como también venta de productos agrícolas y manufactureros (sin tomar en cuenta el combustible). Fuente: BCU 20 de setiembre de 2012. 13 UNIÓN DE BARRAQUEROS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN INFORMACIÓN Tarjetas Prestaciones B.P.S. Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 16 de agosto de 2012. Sr. Comerciante: El Gobierno se encuentra impulsando un Programa de Inclusión Financiera que tiene como objetivo llegar a todos los sectores sociales y económicos que actualmente están excluidos de los beneficios del acceso a los servicios financieros, en particular las familias de menores ingresos y las micro, pequeñas y medianas empresas. Se busca, así, revertir una situación de inequidad y contribuir a aumentar el bienestar general de toda la población. Su participación es esencial para el éxito de una iniciativa que, confiamos, le reportará beneficios a usted así como a sus clientes y a la sociedad en su conjunto. Es por ello que, como verá a continuación, prevemos importantes beneficios para contar con su colaboración activa. En esta primera etapa, el Programa apunta a incorporar a los hogares que perciben Asignaciones Familiares, dando la posibilidad que cobren el beneficio a través de una cuenta bancaria, con una tarjeta de débito asociada: la tarjeta de débito BPS PRESTACIONES. En esta etapa también se promueve y facilita la inclusión de los comercios -en particular los micro, pequeños y medianos- al sistema de pagos electrónicos, de forma de superar las situaciones de exclusión que actualmente se registran en el acceso a esta nueva plataforma tecnológica, más eficiente, práctica y segura que el uso del dinero en efectivo. La tarjeta de débito BPS PRESTACIONES habilita, en el marco de la Ley N° 18.910, de 25 de mayo de 14 Banco de Previsión Social 2012, a que quienes cobran Asignaciones Familiares del BPS se puedan ahorrar la totalidad del IVA en las compras que realicen en los comercios adheridos de todo el país. Inicialmente el ahorro será equivalente a 22 puntos de IVA, para todos las compras, independientemente de la tasa a la que estén gravados e incluyendo a los productos exentos de IVA. Asimismo, a efectos de ampliar la cantidad de comercios que participen de este proyecto, se ha definido un conjunto de beneficios fiscales y subsidios, con el objetivo de facilitar la inclusión de todos los comercios en esta operativa, en particular los micro, pequeños y medianos. Como forma de complementar la información proporcionada a través de la campaña que se está desarrollando por los medios de comunicación y de las reuniones mantenidas con diversas cámaras y asociaciones empresariales, buscamos también por este medio acercar más información de su interés, en base a las preguntas y consultas que hemos recibido. Por ello le adjuntamos a continuación un resumen de las respuestas a dichas consultas, así como información general que puede resultarle de utilidad. Le saludan atentamente Fernando Lorenzo Ministro de Economía y Finanzas Ernesto Murro Presidente B.P.S. UNIÓN DE BARRAQUEROS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN INFORMACIÓN ¿Qué necesita un comercio para integrarse al sistema? El comercio debe tener el equipamiento adecuado (una maquinita POS) y el gobierno lo ayuda para ello. Para poder procesar la compra electrónicamente y para que su cliente (el que tiene la tarjeta BPS PRESTACIONES) pueda ingresar su código de seguridad, debe tener una terminal POS habilitada para esta nueva tarjeta de débito (o un PinPad en caso de tener una solución de caja integrada). Nota: POS es la sigla de "Point of sale", que significa "punto de venta" en inglés ¿Qué es BPS Prestaciones? Es una tarjeta de débito, asociada a una cuenta bancaria, en la cual el Banco de Previsión Social depositará el pago de Asignaciones Familiares a aquellos beneficiarios que opten por este sistema. Nota: incluye todas las asignaciones familiares del BPS, sean tanto de la ley "vieja" - No.15.084 - como del Plan de Equidad del 2008 - Ley Nº 18.227 El total de hogares beneficiarios de las Asignaciones Familiares, que potencialmente pueden optar por este sistema, son 288 mil (casi un tercio del total de hogares del país) y que reciben aproximadamente 235 millones de dólares al año. ¿Qué ventajas tiene para los beneficiarios? En todas las operaciones realizadas mediante pago electrónico con esta tarjeta, el beneficiario se ahorrará el IVA en los productos o servicios que compre. En la primera etapa se aplicará una devolución como si todos los productos adquiridos tuviesen la tasa máxima de IVA (actualmente 22%). Ejemplo: si un beneficiario compra por $ 122 y paga con su tarjeta BPS Prestaciones, se le descontarán solamente $ 100 de su cuenta bancaria. Por su parte, para el comerciante, los restantes $ 22 serán un crédito fiscal que tendrá y podrá usar para pagar sus obligaciones con la DGI o el BPS. ¿Qué comisión le cobra la tarjeta al comercio? La comisión que le cobrará el emisor de la tarjeta es de 1% más IVA sobre el monto total de la venta realizada (IVA incluido). Si usted no cuenta con este equipamiento puede obtenerlo con cualquiera de las siguientes empresas proveedoras de POS: New Age Data Pos2000 RedPos Resonance ScanTech Tel. 2917 0075 Tel. 2481 7777 (Geocom) Tel. 2924 7335 Tel. 2623 3254 Tel. 2903 1511 Existe el compromiso de los emisores y las empresas administradoras de las tarjetas de que cualquiera sea el POS que Ud. contrate, estará habilitado para procesar compras realizadas con tarjetas BPS Prestaciones de cualquier emisor (banco y marca). Asesórese al respecto con la empresa proveedor de POS de su elección. Si usted ya cuenta con este equipamiento deberá comunicarse con su proveedor de POS para asegurarse que haya sido reprogramado para habilitar el uso de la tarjeta BPS Prestaciones. Otra necesidad para el comercio es tener un contrato de adhesión con cada uno de los emisores de la tarjeta BPS Prestaciones con los que usted desee operar. Este contacto podrá realizarlo a través de su gremial o de su proveedor de POS o directamente a las siguientes empresas administradoras de las tarjetas: • • • • • Cabal Creditel First Data OCA VisaNet Tel. 2481 2099 Tel. 2908 0000 Tel. 2903 1244 Tel. 2902 4007 Tel. 2901 9149 Precisión: - Con los contratos con Cabal, Creditel y Oca podrá operar 15 UNIÓN DE BARRAQUEROS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN INFORMACIÓN con las tarjetas de débito BPS Prestaciones emitidas con esos sellos. - Con el contrato con First Data podrá operar con las tarjetas emitidas con los sellos Maestro y Lider. - Con el contrato con VisaNet podrá operar con las emitidas con el sello Visa. ¿Cuál es el costo de los POS? Cada empresa proveedora define sus precios. No obstante, en el marco del régimen de promoción de los POS, el Poder Ejecutivo estableció por decreto, topes al precio mensual del arrendamiento de las terminales (incluyendo mantenimiento, servicio técnico y actualización de las terminales POS), que son los siguiente: • Ul 90 (noventa unidades indexadas) más IVA para terminales POS alámbricas ($ 209 más IVA en 2012); • Ul 260 más IVA para POS que formen parte de un sistema de facturación y cobranza ($ 603 más IVA en 2012). Nota: Las cifras en Ul del precio del arrendamiento se convierten a pesos uruguayos considerando el valor de la Ul al 1º de enero de cada año. Al 1/1/12 el valor de la Ul era 2,3174 Además, también el Poder Ejecutivo subsidiará gradualmente hasta el 31 de diciembre de 2015 el costo del arrendamiento de las terminales POS a aquellos contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan superado Ul 4.000.000 (cuatro millones de unidades indexadas) ($ 9.268.400), según el siguiente proceso: Subsidio del 100% del arrendamiento hasta el 31 de diciembre de 2013; • Ul 140 más IVA para POS inalámbricos, sin incluir el costo de la conexión a Internet ($ 324 más IVA en 2012); - Subsidio del 70% hasta el 31 de diciembre de 2014; - Subsidio del 40% hasta el 31 de diciembre de 2015. • Ul 220 más IVA para POS inalámbricos incluido el costo de la conexión a Internet ($ 510 más IVA en 2012); Nota 1: Dichos porcentajes se aplicarán sobre el precio del arrendamiento, con un máximo dado por los valores 16 UNIÓN DE BARRAQUEROS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN previstos en el Decreto reseñado anteriormente. Nota 2: Las cifras en Ul de los ingresos del ejercicio anterior se convierten a pesos uruguayos considerando el valor de la Ul de cierre del ejercicio. Se consideró el valor de la Ul al 31/12/11 (2,3171). ¿Cómo es la operativa de venta? Luego de realizada la compra por el titular de la Tarjeta BPS PRESTACIONES, en el momento del cobro, el comerciante deberá pasar la tarjeta de débito por la terminal POS indicando el importe de la compra IVA incluido y el cliente deberá digitar su clave de seguridad o firmar el voucher correspondiente, dependiendo de lo establecido por cada emisor. Cuando la operación es aprobada, el POS emitirá dos documentos: • un voucher por el importe correspondiente a la venta sin el IVA y • un ticket que servirá como constancia de la retención del importe del IVA, lo que quedará como crédito fiscal a favor del comercio. ¿Cómo es el cobro? Si el comerciante tiene una cuenta bancaria, a las 48hs. hábiles de efectuada la venta (o en las condiciones pactadas previamente con los comercios, de acuerdo a lo establecido en los contratos actualmente vigentes), los bancos emisores de las tarjetas depositarán el importe de la venta sin IVA. Asesórese al respecto con las empresas administradoras de las tarjetas de su elección. En el caso de contribuyentes Literal E de reducida dimensión económica, el depósito será por el total de la transacción (IVA incluido) menos la retención del 2% que aplica la DGI. Nota: literal E del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 o en los artículos 70 y siguientes de la Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006. INFORMACIÓN incluidos en el párrafo anterior, no se aplicará la retención del 2% para transacciones realizadas con la tarjeta BPS Prestaciones. Importante: no se requiere tener una cuenta en cada Banco, es suficiente tener una en cualquiera de ellos, pudiendo ser una cuenta corriente o una caja de ahorro. Si el comerciante no tiene una cuenta bancaria, deberá realizar la gestión de cobro en cada Banco, siendo en ese caso los plazos algo mayores. Bancos adheridos a BPS PRESTACIONES • • • • • • • BANDES BBVA BROU DISCOUNTBANK ITAU NUEVO BANCO COMERCIAL SANTANDER Consideraciones adicionales • Pueden realizarse ventas en moneda extranjera, la cual deberá convertirla a moneda nacional ya que las cuentas bancarias están en pesos uruguayos por ser esa la moneda en que se pagan las prestaciones. • Los distintivos que identifican que el comercio se encuentra adherido a la Tarjeta BPS Prestaciones y que, por lo tanto, sus clientes se beneficiarán con la devolución de la totalidad del IVA, se distribuirán a través de las empresas de POS y de las cámaras, asociaciones empresariales y centros comerciales. Por más Información: • www.bps.gub.uy • 0800 2326 • * 2326 (sin cargo desde celular) • Cámaras, asociaciones empresariales y centros comerciales. En el caso de los contribuyentes no CEDE de DGI, no 17 CONVENIOS 18 UNIÓN DE BARRAQUEROS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN UNIÓN DE BARRAQUEROS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Habilitaciones comerciales e Industriales Tel.: 2916 2191 - Cel.: 099 150 252 e-mail: [email protected] SR. ASOCIADO: De nuestra mayor consideración: Tenemos el agrado de presentarnos ante Ud. con el fin de ofrecerles y asesorarlos sobre los siguientes temas: INTENDENCIA MUNICIPAL Habilitaciones de Locales Industriales y Comerciales Instalaciones Mecánicas y Eléctricas Permisos de Marquesinas y Propagandas en locales y Vehículos Obras Sanitarias Permisos de Construcción, Otros. CONVENIOS Dirección Nacional de Bomberos. Trámites ante Organismos Públicos. Ministerio de Salud Pública. Trámites en Montevideo e interior. Proyectos de construcción y distribución de espacios, planos, etc. Servicio de recarga y venta de materiales contra incendio, instalaciones fijas y móviles a través de una empresa responsable y aprobada por UNIT y Bomberos. Garantizamos el aviso previo al vencimiento de los certificados de habilitación y pago de tasas. Con gusto los asesoraremos en cuanto a costos y procedimientos en el momento que lo requieran. Por CG ESTUDIO Patricia Cuello / Daniel Gutiérrez Financie sus ventas y obtenga el 100% del capital Esta nueva empresa cristaliza el compromiso, que el Banco de la República asume como empresa socialmente responsable de impulsar el desarrollo de los microempresarios, pequeñas empresas y familias que no están atendidos por la banca tradicional, a fin de promover la inclusión social. ¿Cómo? Con atención telefónica, vía e-mail y/o web con C.I. del cliente, comprobante de domicilio a partir de 26 años hasta un monto de $ 11.500 podrá obtener la autorización para realizar ventas a través de nuestra empresa. Para clientes de 18 a 25 años, recibo de sueldo con antigüedad mínima de 6 meses. Por montos superiores a este importe hasta $ 28.000 aproximadamente se anexa recibo de sueldo con antigüedad mínima de 1 año. La documentación requerida se presenta en República Microfinanzas y le acreditamos el total de su venta en cuenta BROU. Para adherirse A través de la Unión de Barraqueros o comunicándose con nosotros por el 2901 6040 int. 622, cel. 091 088 983 o correo electrónico susana.dilorenzo@república microfinanzas.com.uy 19 UNIÓN DE BARRAQUEROS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN INDICE Evento .................................................. 1 Información .......................................... 2 Proveedores ........................................ 10 Información ........................................ 12 Convenios ........................................... 18 COMISIÓN DIRECTIVA - EJERCICIO 2012-2014 PRESIDENTE VICE PRESIDENTE SECRETARIO TESORERA PROSECRETARIA VOCALES COMISIÓN FISCAL DEPARTAMENTO JURÍDICO Marcelo Conte (Construcentro Rivera) Rude Elba García (Barraca Nueva Victoria) Rodrigo De Olivera (Barraca Dafe) María José Manrique (Barraca Villa Colón) Teresa Marques (Barraca Don Aurelio) Julio Besozzi (Barraca Central) Miguel Angel Hochman (La Esquina del Pintor) Patricia Olivera (Barraca El Río) Juan José Farina (Barraca Palermo) Sebastián D'Alto (Barraca La Chacarita) Enrique Borba (Barraca Delta del Tigre) Eliseo Rivero (Barraca Punta Rieles) Dr. Pablo Balarini SECRETARÍA Y LOGÍSTICA Andrea Nilson Salerti DIRECCIÓN Y REDACCIÓN Gerencia Ejecutiva - Comisión Directiva La responsabilidad de las notas y artículos que se publican, es exclusiva de las fuentes o de quien suscribe. La publicación en el boletín no implica de modo alguno una toma de posición de UBMC.
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