Informe Cláusulas de SSL Convenios 2015
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Informe Cláusulas de SSL Convenios 2015
CLAUSULAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN Informe 2015 Departamento de PRL CLAUSULAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN Informe 2015 INDICE 1. INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 3 2. CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN ............................................................. 4 3. CLAUSULAS ESPECÍFICAS RECOGIDAS EN CONVENIOS COLECTIVOS SECTORIALES ................ 5 4. CLAUSULAS ESPECÍFICAS RECOGIDAS EN CONVENIOS COLECTIVOS DE EMPRESA ...............16 2 CLAUSULAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN Informe 2015 1. INTRODUCCIÓN Como afirmaba el filósofo alemán, Arthur Schopenhauer; “La salud no lo es todo pero sin ella, todo lo demás es nada.” Por ello, la prevención de riesgos laborales se ha convertido en un pilar básico dentro de la organización empresarial, con el objetivo de crear entornos saludables para sus trabajadores. Este informe tiene como objeto el estudio de la situación de la prevención en la negociación colectiva de la Región de Murcia. Para su elaboración, se han analizado los convenios colectivos de ámbito sectorial y de empresa, publicados en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) durante 2015, examinando las cláusulas relacionadas con la Seguridad y Salud de los trabajadores. Resultando esta investigación aún más interesante, con motivo del XX aniversario de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL). Son muchos los aspectos tratados en el informe, pero sobretodo haciendo referencia a los siguientes: Remisión a la LPRL; Vigilancia de la salud; Información y Formación; Participación y Representación de los trabajadores; Protección de la Maternidad; Régimen Disciplinario; Complemento por Incapacidad Temporal, y Ropa de trabajo y EPIS. Conviene precisar que también se mencionan aspectos específicos en materia de Seguridad y Salud Laboral en cada convenio. Con la elaboración de este informe anual se pretende poner de manifiesto el comportamiento de las cláusulas de seguridad y salud laboral en la negociación de los nuevos convenios colectivos. 3 CLAUSULAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN Informe 2015 2. CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN En 2015 se han registrado un total de 21 convenios colectivos de nueva negociación, de los que 5 son de ámbito sectorial que afectan a un total de 1.619 empresas y 19.550 trabajadores, y 16 convenios de empresa que regulan la relación laboral de 2.009 trabajadores. Los convenios colectivos publicados en este ejercicio son los siguientes: CONVENIOS DE SECTOR Madera (Carpintería, Ebanistería, Tapicería, etc.) Frutas Frescas y Hortalizas (Manipulado y Envasado) Panaderías. Confitería, Pastelería, Masas Fritas y Turrones. Tomate Fresco (Manipulado y Envasado). CONVENIOS COLECTIVOS DE EMPRESA CCOO Murcia Fini Golosinas España, S.L.U. Erhardt Mediterráneo, S.L. Gruinsa, S.L. Beta Géminis Vigilancia, S.L. Ayuntamiento San Pedro del Pinatar (Acuerdo Mixto Personal Laboral y Funcionario). Hidrogea, Gestión Integral de Aguas de Murcia, S.A. Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia. Asociación Hospital Residencia San Francisco de Águilas. Casino Rincón de Pepe, S.A Ayuntamiento de Fortuna (Acuerdo Mixto Personal Laboral y Funcionario). Desarrollos y Productos Agrícolas Familia Durán, S.L. Sistemas Tubulares Al Andalus, S.L. Salinera Española, S.A.- San Pedro del Pinatar. Ramón Sabater, S.A.U. 4 CLAUSULAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN Informe 2015 3. CLAUSULAS ESPECÍFICAS RECOGIDAS EN CONVENIOS COLECTIVOS SECTORIALES Remisión a la LPRL El 80% de los convenios colectivos sectoriales examinados realiza una remisión a nivel general de la aplicación de la LPRL. Los convenios remiten directamente a la LPRL, ya que ésta tiene el carácter de derecho necesario mínimo indisponible. Comprometiéndose las partes firmantes, a velar en el cumplimiento de la legislación en esta materia, pues son conscientes de la necesidad de la puesta en marcha de una política preventiva dentro de la estructura empresarial. Evaluación de riesgos En términos generales, el 60% de los convenios tienen como punto de partida para planificar la prevención, la realización de una evaluación inicial de riesgos con el objetivo de “estimar la magnitud de aquellos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para tomar una decisión apropiada sobre la adopción de medidas preventivas adecuadas”. Los convenios colectivos no hacen referencia a una metodología específica para la elaboración de dicha evaluación, sino que mencionan en qué consistirá ésta en términos genéricos, mediante “análisis o ensayos necesarios, atendiendo a los criterios técnicos de los organismos especializados (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, normas UNE, etc.) de forma que el procedimiento utilizado proporcione confianza sobre su resultado.” 5 CLAUSULAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN Informe 2015 Planificación de la actividad preventiva Planificar la prevención forma parte de los principios de la acción preventiva, y debe hacerse a partir de la evaluación inicial de riesgos. Si los resultados de dicha evaluación pusieran de manifiesto que existen riesgos para la salud de los trabajadores, será necesario que el empresario diseñe un plan de prevención. Los convenios sectoriales de Panaderías, Confiterías y Frutas Frescas y Hortalizas dedican un artículo a la Planificación de la Prevención, especificando las siguientes actuaciones: “1. El diagnóstico de la situación, mediante el estudio de las condiciones de trabajo que nos ha aportado la Evaluación Inicial de Riesgos. 2. La definición de Objetivos Generales y Específicos. 3. Los programas de actuación en función de los riesgos detectados. 4. El plan de formación para el sector. 5. La asignación de medios materiales y humanos. 6. La asignación de tareas. 7. Los programas de Seguimiento y la evaluación final.” Organización de la actividad preventiva El conjunto de convenios colectivos hace una serie de menciones sobre los derechos y obligaciones que tienen los Servicios de Prevención dentro de la empresa, relacionadas sobre todo con temas de información y documentación. Pero únicamente se refleja en el convenio de Frutas Frescas y Hortalizas un artículo dedicado exclusivamente al Servicio de Prevención. Definiendo en qué consiste, las modalidades y los supuestos en los que se debe de constituir un Servicio de Prevención propio o ajeno. 6 CLAUSULAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN Informe 2015 “Conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores, con labores de asesoramiento y asistencia para el empresarios, (…). Es obligación del empresario recurrir a uno o varios Servicios de Prevención propios o ajenos a la empresa, cuando no pueda asumir personalmente la prevención o cuando la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente o por la peligrosidad de las actividades desarrolladas.” Obligaciones de los trabajadores Resulta necesario regular las obligaciones de los trabajadores para que sean conscientes de la importancia de la prevención dentro de la empresa con el fin de protegerlos ante riesgos que puedan poner en peligro su salud, y así evitar imprudencias innecesarias cuando estén desempeñando su actividad laboral. En este caso, existe una clara réplica del artículo 29 de la LPRL en los convenios de Panaderías, Confiterías y Frutas Frescas y Hortalizas. Obligaciones documentales del empresario Los convenios de Panaderías, Confiterías y Frutas Frescas y Hortalizas hacen una breve descripción de la documentación que el empresario debe presentar ante la Autoridad Laboral, siempre que ésta lo solicite. La documentación que se deberá elaborar y conservar es la siguiente: “1. Evaluaciones de riesgos. 2. Medidas y material de protección y prevención. 3. Resultados de los controles periódicos de las condiciones de trabajo. 4. Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores. 5. Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesiones (además de notificación de los mismos).” 7 CLAUSULAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN Informe 2015 Información y formación En relación a esta materia, los convenios colectivos analizados no todos hacen una regulación exhaustiva sobre la información y formación. Solo los convenios de Panaderías, Confiterías y Frutas Frescas y Hortalizas hacen referencia en su articulado sobre ello. Destacan la necesidad de la información y la formación teórico-práctica de los trabajadores y sus representantes. En el caso de la formación no se concreta ni el alcance ni el contenido específico de los programas de formación, únicamente reproduce el artículo 19 de la LPRL. En el supuesto de la información ésta se canalizará a través de los representantes de los trabajadores. Medidas en caso de riesgo grave e inminente El 60% de los convenios analizados regula las obligaciones del empresario y los derechos de los trabajadores en caso de riesgo grave e inminente, sin concretar las acciones que se llevarán a cabo en caso de que el riesgo se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. Los convenios que hacen mención sobre la materia regulada en el artículo 21 de la LPRL, destacan la posibilidad de la paralización de las actividades y el derecho a interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo, si el propio trabajador considera que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente. Vigilancia de la salud Este informe constata la importancia que tiene esta materia en la regulación convencional, pues el 80% de los convenios colectivos sectoriales analizados hacen referencia a la vigilancia de la salud. 8 CLAUSULAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN Informe 2015 Destaca el convenio de la Madera, que dedica un artículo exclusivamente para regular vigilancia de la salud, mostrando el valor que tiene el hecho de comprobar la salud de sus trabajadores. Pues en este artículo, se identifican los protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación con el objetivo de identificar daños para la salud que estén vinculados a este sector profesional. También hace referencia a las pruebas obligatorias y voluntarias, así como al proceso de su renuncia siempre que no exista riesgo higiénico para el trabajador, siempre que lo solicite por escrito. Otros convenios como el de Panaderías y el de Repostería, señalan la obligación del empresario de vigilar periódicamente el estado de salud de sus trabajadores en líneas generales, aunque dedican un artículo al “Reconocimiento Médico” donde especifican que se realizará anualmente y por el Servicio de Prevención. Comisión Sectorial de Seguridad y Salud Laboral Los convenios de Frutas Frescas y Hortalizas, de Confitería, Pastelería, Masas Fritas y Turrones, y también el de Panaderías, consideran necesaria la creación de una “Comisión Sectorial de Seguridad y Salud laboral” cuyo fin sea establecer las líneas generales, para la aplicación de la política preventiva, su organización y la asignación de los medios necesarios. Dicha Comisión se reunirá cada vez que una de las partes implicadas lo solicite, en el caso del convenio de Panaderías se concreta, que ésta se reunirá como mínimo una vez cada semestre. Por otro lado en el convenio de Frutas Frescas y en el de Confiterías manifiesta que se reunirá como mínimo una vez cada trimestre. Protección de los trabajadores especialmente sensibles. La especial protección de estos trabajadores viene regulada en el artículo 25 de la LPRL, pues éstos poseen una serie de características personales que los hacen 9 CLAUSULAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN Informe 2015 vulnerables a ciertos riesgos, y por ello es necesario tomar medidas que permitan una mayor protección de este colectivo. En el ámbito de la negociación colectiva, este derecho viene mencionado en Panaderías, Confiterías y Frutas Frescas y Hortalizas, en los cuales no existe una regulación explícita en esta materia sino que únicamente resalta el derecho al amparo de estos trabajadores, sin nombrar cómo se llevará a cabo una protección eficaz. Protección de la maternidad Del conjunto de convenios sectoriales analizados, el 60% incluyen la protección de la mujer embarazada o en periodo de lactancia. El Convenio de Tomate Fresco (Manipulado y Envasado) remite al artículo 26 de la LPRL sin realizar ningún matiz en relación a este sector. También decir que, el Convenio de Frutas Frescas hace remisión al artículo anteriormente mencionado, aunque en este caso destaca el derecho a la protección de la maternidad cuando existan condiciones laborales que afecten negativamente al feto o a la madre, dando como única alternativa el cambio de puesto, respetando el salario y su posterior incorporación al puesto de trabajo que ocupaba previamente. Es una transcripción incompleta de la LPRL pues, además de la movilidad funcional, la trabajadora tiene derecho a la adaptación de su puesto o a la suspensión de su contrato. Resulta llamativo, que en el convenio de Panaderías se transcriba literalmente el artículo 26 de la LPRL, pero éste no está incluido en un artículo dedicado exclusivamente a la protección de la maternidad sino en un artículo denominado “Licencias (Permisos retribuidos)” lo que en otros convenios no se da. 10 CLAUSULAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN Informe 2015 Protección a los trabajadores temporales y trabajadores cedidos por ETT’S El 60% de los convenios garantiza el derecho a la protección de estos trabajadores, obligando al empresario a garantizar el mismo nivel en seguridad y salud que a los trabajadores de la empresa. En el caso de que los trabajadores provengan de una ETT, la empresa temporal y la empresa usuaria tendrán distintos deberes en esta materia. Las primeras, deberán facilitar información y formación al inicio de la actividad así como la vigilancia de la salud, por otro lado, la empresa usuaria será la responsable de proteger su seguridad y salud. Régimen disciplinario El 100% de los convenios sectoriales analizados, incluyen en su articulado las faltas relacionadas con las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Destacando principalmente la falta por “la inobservancia de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo”. En función del convenio estará clasificada como falta leve, grave o muy grave: Convenios Tipo de falta Madera Leve Frutas Frescas y Hortalizas Leve Sanción Amonestación verbal o escrita. Amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de 1 día. Suspensión de empleo y sueldo de entre 2 y 5 días, e inhabilitación por plazo inferior a 4 años para pasar a categoría superior. Confiterias Grave Panaderías Muy grave Suspensión de empleo y sueldo por más de 15 días y hasta 60 o el despido disciplinario. Tomate Fresco Muy grave Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días o despido disciplinario. Fuente: CROEM 11 CLAUSULAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN Informe 2015 En los convenios colectivos de Madera y Frutas Frescas y Hortalizas, la falta tendrá consideración de grave o muy grave, dependiendo de los riesgos que conlleve para el trabajador, sus compañeros o terceras personas, endureciéndose a sí mismo la sanción. Participación y representación de los trabajadores En este caso, los convenios Panaderías, Confiterías y Frutas Frescas y Hortalizas contienen referencias a la participación y representación de los trabajadores dentro de la empresa en materia preventiva, como son los Delegados de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud Laboral. Únicamente, se limitan a reproducir el contenido de la LPRL haciendo mención a la designación y competencias de estos órganos de representación, no incluyen ninguna matización ampliando sus funciones en cada sector. Otro rasgo a destacar dentro de estos convenios, es la posibilidad de participar a través de la consulta que el empresario está obligado a hacer a sus trabajadores en diversas cuestiones como: “a) La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías (cuando éstas incidan en las condiciones de seguridad y salud). b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de esas actividades o el recurso a un Servicio de Prevención Externo. c) La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia. d) Los procedimientos para el cumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de información a los representantes de los trabajadores y a los 12 CLAUSULAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN Informe 2015 trabajadores mismos, así como en materia de documentación ante la Autoridad Laboral. e) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva. f) Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.” Plus de peligrosidad y penosidad No se recogen en los convenios colectivos analizados referencias específicas a incentivos económicos en caso de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos. Complemento por incapacidad temporal Al igual que en el caso de la Vigilancia de la Salud, el 80% de los convenios colectivos recogen la obligación de las empresas de complementar la prestación que recibe el trabajador de la Seguridad Social por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El complemento alcanzará hasta el 100% de la retribución que viene percibiendo el trabajador desde el primer día de la baja por accidente de trabajo. Si bien, cabe destacar que en los diferentes convenios también existe un complemento en caso de enfermedad común o accidente no laboral, por ejemplo: En el convenio de la Madera “El trabajador percibirá una cantidad en cuantía del 20% del importe de la base reguladora”, en el caso del convenio de Panaderías los trabajadores “percibirán desde el décimo día hasta el nonagésimo un complemento a cargo de la empresa consistente en el abono del porcentaje que no hiciere efecto la seguridad social o mutua, hasta completar el 100% de la base reguladora”, y finalmente el convenio de Confiterías “abonará al trabajador un complemento del 15 % del salario base y se pagará el quinto día de la baja”. 13 CLAUSULAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN Informe 2015 Ropa de trabajo y equipos de protección individual. En esta materia existe cierta confusión entre ropa de trabajo y vestuario de protección. La LPRL deja bien claro que el vestuario de protección trata de evitar que el trabajador ponga en riesgo su salud, además el RD 773/1997 de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, excluye específicamente de la clasificación de EPIS las prendas de trabajo y uniformes que no estén destinadas a proteger la integridad física del trabajador. Como último dato señalar que para que sean considerados EPIS deberán estar marcados por el preceptivo marcado CE. En base a este informe, el 100% de los convenios tratan esta materia haciendo distinción entre ropa de trabajo y equipos de protección individual, aunque reproducen literalmente la LPRL sin resaltar ninguna medida específica para la actividad concreta del sector. Acoso moral o psicológico El 80% de los convenios recogen en sus cláusulas aspectos relacionados con el acoso moral o psicológico. Destacando que, todos ellos reconocen este tipo de conducta como una falta muy grave, pero ninguno de ellos recoge en su articulado un protocolo específico de actuación. Los convenios de Panaderías y Confiterías hablan de malos tratos de palabra y obra o faltas de respeto, lo que puede ser el origen de riesgos psicosociales. En cambio en los convenios de Tomate Fresco y Frutas Frescas y Hortalizas utilizan la palabra “mobbing” para referirse en su régimen disciplinario al acoso moral o psicológico. 14 CLAUSULAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN Informe 2015 Referencias a la seguridad y salud en el trabajo En el año 2015, todos los convenios negociados de ámbito sectorial incluyeron referencias a la prevención de riesgos laborales, por lo que se entiende que se trata de una materia por la que se muestra, cada vez más, un mayor interés. También señalar que el único convenio que no dedica un capítulo exclusivo a la Seguridad y Salud es el de Tomate Fresco, pues los artículos relacionados en materia preventiva, tales como ropa de trabajo, protección de la maternidad y complemento por IT vienen incluidos en un capítulo denominado “Condiciones sociales”. Entre aquellos que tienen un capítulo específico para desarrollar esta materia podemos distinguir que, el que tiene una mayor participación es el convenio de Frutas Frescas y Hortalizas, siguiéndole los convenios de Confiterías y Panaderías. A continuación se incluye un gráfico donde se muestra la comparativa, en porcentaje, del número de artículos dedicados a la Seguridad y Salud de cada convenio colectivo. Como se puede observar el convenio de Frutas Frescas es el que más artículos recoge en materia de prevención de riesgos laborales, por el contrario el convenio de la Madera es el que menos artículos incluye en materia preventiva. Fuente: Información propia a partir de datos de la CARM 15 CLAUSULAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN Informe 2015 4. CLAUSULAS ESPECÍFICAS RECOGIDAS EN CONVENIOS COLECTIVOS DE EMPRESA Remisión a la LPRL Se constata que existe un mayor interés de las empresas por incluir la prevención en su ámbito de aplicación, el 75% de los convenios analizados realizan una remisión genérica reiterando textualmente lo previsto en la LPRL sin concretar en muchas ocasiones en qué consistirá su actividad preventiva en la empresa. Los convenios que se citan a continuación hacen una mención directa a la LPRL: CCOO Murcia (01/04/2015) art.35 Casino Rincón de Pepe, S.A. (09/07/2015) art.31 Erhardt Mediterráneo, S.L. (01/04/2015) art. 23 Gruinsa, S.L. (28/04/2015) art. 50 Hidrogea, Gestión Integral de Aguas de Murcia,S.A. (11/06/2015) art. 20 Ramón Sabater, S.A.U (03/12/2015) art. 37 Evaluación de riesgos El 25% de los convenios colectivos de empresa recogen la obligación de desarrollar una evaluación de riesgos inicial, sin concretar la metodología que se llevará a cabo para su realización. Excepto el convenio de CCOO de Murcia que pone de manifiesto la necesidad de evaluar los riesgos psicosociales utilizando el método ISTAS21. Solo el convenio del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia considera que la evaluación de riesgos se actualizará cuando cambien las condiciones de trabajo y en todo caso se revisará con ocasión de daño a la salud de los trabajadores. 16 CLAUSULAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN Informe 2015 Planificación de la actividad preventiva Tanto el convenio de Ramón Sabater, S.A.U. como el convenio de CCOO de Murcia, establecen la necesidad de la planificación de la actividad preventiva a partir de la información obtenida de la evaluación de riesgos con el objetivo de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos, y al mismo tiempo garantizar mayor nivel de protección. Organización de la actividad preventiva Ninguno de los convenios negociados en 2015 recoge la organización que llevarán a cabo en el ámbito de prevención. No concretan la modalidad ni el desarrollo de las actividades de protección de la salud de los trabajadores en la empresa. Obligación de los trabajadores Nuevamente el convenio de Ramón Sabater, S.A.U. junto con el convenio de Fini Golosinas España S.L.U. y Vidal golosinas S.A. dedica un epígrafe a las obligaciones de los trabajadores trasladando el contenido de la LPRL al mismo. Hay que destacar que en el convenio de Ramón Sabater S.A.U. se añaden nuevas obligaciones como son: “Contribuir al mantenimiento y mejora de las instalaciones de la empresa y de la calidad de los productos que comercializa, cumpliendo los trabajadores de forma obligatoria las normas establecidas por la empresa que constituyen el Reglamento de Buenas Prácticas de Manipulación de los Productos Alimentarios, Higiene y Salubridad; y Seguridad en el Trabajo, que se entrega a los trabajadores y firman su recepción al incorporarse a la empresa, así como sus revisiones y actualizaciones vigentes en cada momento, debidamente notificadas al Comité de Empresa, que regulan los siguientes aspectos: 17 CLAUSULAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN Informe 2015 · Uniformes, ropas y equipos de protección. · Control de enfermedades, heridas y medicamentos. · Normas sobre joyas y efectos personales. · Higiene personal. · Conducta personal. · Mantenimiento e higiene de locales, almacenes, equipos. · Normas para las buenas prácticas de elaboración.” Obligación documental del empresario El único convenio de empresa que regula la obligación del empresario de elaborar y conservar la documentación a disposición de la Autoridad laboral, es el de Ramón Sabater, S.A.U. La documentación que se refleja a continuación es la dispuesta en el convenio: “· Evaluaciones de riesgos. · Medidas y material de protección y prevención. · Resultados de los controles periódicos de las condiciones de trabajo. · Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores, previstos en el artículo 22 de la LPRL. · Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesiones que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.” Información y formación De los convenios negociados en el año 2015, Salinera Española S.A., Beta Géminis Vigilancia, S.L., Gruinsa, S.L. y Ramón Sabater, S.A.U. hacen referencias a la formación e información del personal, pues ésta puede contribuir a la elevación del nivel de protección de sus trabajadores. 18 CLAUSULAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN Informe 2015 Así el convenio de Salinera Española S.A. en su artículo 79 especifica quién impartirá la formación y cuándo se impartirá: “Las empresas, a través de técnicos preventivos, impartirán, anualmente, a todos sus trabajadores, un curso de formación en materia de prevención de riesgos laborales, de cuatro horas de duración, dentro de la jornada laboral y con abono de los salarios correspondientes.” Por su parte el convenio de Beta Géminis Vigilancia S.L. dispone la realización de cursos de formación para sus delegados de prevención; “La empresa deberá proporcionar a los delegados de prevención un curso de formación suficiente relacionado con el desarrollo de sus funciones en esta materia, de 30 horas de duración.” Medidas en caso de riesgo grave o inminente Únicamente el convenio colectivo de Ramón Sabater S.A.U., recoge en su artículo 39 la posibilidad de proponer la paralización de actividades en los casos de riesgos grave o inminente, por los Delegados de Prevención. Vigilancia de la salud El 62’5% de los convenios colectivos de empresa contienen clausulas relativas a la obligación de vigilancia de la salud de los trabajadores, de éstos el 40% contienen como obligación la práctica de reconocimientos médicos. Existen ciertas peculiaridades en relación a esta materia como puede ser el caso de: - El convenio colectivo de Gruinsa S.L, señala que se prestará una especial atención a los reconocimientos específicos de la mujer, en caso de maternidad. - El convenio del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia dispone que en el caso de problemas derivados del consumo de alcohol o estupefacientes será necesario la realización de una evaluación concreta y precisa. 19 CLAUSULAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN Informe 2015 - El convenio Beta Géminis Vigilancia S.L. pone de manifiesto que: “cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farmacológico la empresa pondrá los medios necesarios para que aquél sea sometido a reconocimiento médico especial y específico. Durante el tiempo que duren estos reconocimientos, análisis o tratamientos, la empresa se obliga a abonar al trabajador el 100% del salario, siempre que medie situación de I.T.” Coordinación de actividades empresariales En relación a este asunto, el convenio colectivo Beta Géminis Vigilancia S.L. señala que, el hecho de prestar sus servicios en centros de trabajo ajenos conlleva la recopilación de información e instrucciones en materia de prevención que existan en dichos centros de trabajo. Esta información será facilitada por el titular de los mismos. Protección de trabajadores especialmente sensibles Es el convenio de Comisiones Obreras de Murcia el que realiza una mención expresa a la protección de este colectivo, trascribiendo literalmente el artículo 25 de la LPRL, sin concretar ningún aspecto específico sobre el alcance de esta protección. También cabe resaltar que, este apartado está incluido en un artículo dedicado al Comité de Seguridad y Salud, lo que resulta un tanto inusual, puesto que comúnmente suele venir recogido dentro de los artículos destinados a la regulación de los derechos de los trabajadores en materia preventiva. Protección de maternidad El 31’25% de los convenios analizados regulan la obligación de la protección de la maternidad. Se contempla en los convenios de Asociación Hospital Residencia San Francisco de Águilas, Beta Géminis Vigilancia S.L., y Gruinsa S.L. la necesidad de 20 CLAUSULAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN Informe 2015 adaptación del puesto de trabajo de las trabajadoras embarazadas cuando las condiciones de trabajo puedan influir negativamente en su estado de salud. Cabe señalar que, en el convenio Casino Rincón de Pepe S.A, durante la suspensión del contrato, la trabajadora embarazada tendrá derecho al 100% de sus propinas. También es importante resaltar que en el convenio Beta Géminis Vigilancia S.L. hace referencia a la Ley 39/1999 de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral para referirse a este tema. Protección a los trabajadores temporales y trabajadores cedidos por ETT’S En los convenios colectivos de empresa firmados en el año 2015, no consta ningún artículo o mención que regule la protección de este colectivo. Régimen disciplinario Del conjunto de convenios firmados (16), el 56’25% dedican un apartado en materia de prevención de riesgos laborales dentro de su régimen disciplinario. A continuación se presenta una tabla resumen: Convenio/Faltas Casino Rincón de Pepe, S.A. Tubulares Al-Andalus, S.L. Salinera Española, S.A. Erhardt Mediterráneo, S.L. Asociación Hospital Residencia San Francisco de Águilas Gruinsa, S.L. Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia Ramón Sabater, S.A.U. Productos Agrícola Familia Durán, S.L. Leve X X X X X X Grave X X X X Muy grave X X X X X X X X X X X X X Fuente: CROEM 21 CLAUSULAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN Informe 2015 Como podemos observar en la tabla, el conjunto de convenios colectivos, categorizan ciertos incumplimientos preventivos como falta muy grave. Aunque ésta variará dependiendo de la repercusión que tenga dicha falta para la salud y seguridad del trabajador, sus compañeros o terceras personas. Los incumplimientos considerados como muy graves son: El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicio grave al mismo trabajador, sus compañeros o a terceros, o daños graves a la empresa. La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente o peligro de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones. El incumplimiento voluntario de cualquier norma o directriz establecida por el técnico de Prevención de Riesgos Laborales. Es necesario resaltar el convenio de Ramón Sabater S.A.U., pues además de tipificar como falta muy grave el incumplimiento de la normativa preventiva de forma genérica, recoge expresamente la obligación del uso de protectores auditivos y el calzado de seguridad. Participación y representación Del total de convenios colectivos de empresa analizados, el 56,25% contemplan esta materia. En el caso del Convenio de Asociación Hospital Residencia San Francisco de Águilas, el de Hidrogea, Gestión Integral de Aguas de Murcia, S.A y el de Gruinsa S.L., hacen una remisión directa a la LPRL. 22 CLAUSULAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN Informe 2015 Por otro lado los convenios de CC.OO de Murcia, Ramón Sabater S.A.U, Vidal Golosinas, S.A. y Fini Golosinas España, S.L.U., realizan una transcripción literal de la LPRL, sin ampliar las funciones del Comité de Seguridad y Salud. Finalmente señalar que, los convenios de Salinera Española S.A, y el del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, incluyen el número de representantes del que estará compuesto el Comité de Seguridad y Salud tanto por parte trabajadora como empresarial, además añaden que la función básica de este órgano será la de “evitar la siniestralidad a través de la formación e información adecuada y la planificación de la prevención”. Plus de peligrosidad y penosidad Sólo 2 de los 16 convenios firmados en el año 2015 contemplan el plus de peligrosidad, reconociéndose así la importancia que tienen las posibles condiciones le peligrosidad que pueda sufrir el trabajador y la repercusión negativa para su seguridad y salud. El Convenio de Beta Géminis Vigilancia S.A, garantizará la percepción de un plus de peligrosidad salarial mensualmente, mínimo equivalente a 17,54 euros abonables también en pagas extraordinarias y vacaciones. Y el Convenio de Sistema Tubulares Al Andalus, S.L., reconoce que por cada día que el trabajador se encuentre en una situación peligrosa o penosa recibirá el 10% sobre su salario base. Complemento por incapacidad temporal El 81’25% de los convenios de empresa contemplan el complemento por incapacidad temporal. 23 CLAUSULAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN Informe 2015 Todos los convenios, en caso de accidente de trabajo, garantizan a sus trabajadores el derecho a completar hasta el 100% del salario que percibieran en la fecha en la que se produjo el accidente. A continuación vamos a proceder a matizar las peculiaridades de cada uno de estos convenios: En el caso del convenio del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia, determina que este complemento se comenzará a pagar a partir del primer día de la baja y con una duración máxima de 9 meses. Por otro lado, los convenios Asociación Hospital Residencia San Francisco de Águilas, Erhardt Mediterráneo, S.L., Hidrogea Gestión Integral de Aguas de Murcia, S.A., Vidal Golosinas, S.A., y Fini Golosinas España, S.L.U., incluyen en este complemento la enfermedad común y el accidente no laboral. Pero en el caso del convenio colectivo de Hospital Residencia San Francisco de Águilas cuando exista enfermedad común, los 30 primeros días de la baja sólo se abonará hasta el 80%, los 60 días siguientes se completará hasta el 100% y una vez transcurridos esos 60 días, el trabajador percibirá hasta el 80% de su salario. Por otro lado, el convenio Erhardt Mediterráneo, S.L. refleja que el trabajador en caso de accidente laboral sólo percibirá el complemento por incapacidad temporal siempre que acepten los reconocimientos llevados a cabo por los médicos a servicio de la empresa. Una peculiaridad que aparece en los artículos que regulan el complemento por IT en los convenios de Vidal Golosinas, S.A., y Fini Golosinas España, S.L.U., es la creación de una “Comisión de Control de Ausencias”, que estará integrada por los representantes legales de los trabajadores, pero no se indica cuáles son las funciones de esta comisión ni cada cuánto se reunirán. 24 CLAUSULAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN Informe 2015 También debemos destacar que en el caso del convenio colectivo Sistemas Tubulares Al-Andalus, S.L., únicamente percibirá el trabajador el complemento en el caso de que éste esté hospitalizado. Y finalmente en el convenio colectivo de Casino Rincón de Pepe S.A., los trabajadores también tendrán derecho al 100% de la percepción real incluidas propinas. Ropa de trabajo y equipos de protección individual Únicamente 6 de los convenios de empresa dedican preceptos en este sentido, limitándose a hablar de ropa de trabajo en términos generales. Solo los convenios de Ramón Sabater, S.A.U. y Erhardt Mediterráneo S.L. aluden a los equipos de protección individual pero sin concretar qué equipos se utilizarán en los diferentes puestos de trabajo. Cabe destacar como curiosidad, el artículo dedicado a ropa de trabajo del convenio Ramón Sabater S.A.U., advirtiendo que en caso de pérdida o deterioro injustificado de la ropa, ésta se repondrá por parte de la empresa pero supondrá el descuento en el salario del trabajador al mes siguiente. También llama la atención que en el convenio Hidrogea, Gestión Integral de Aguas de Murcia S.A., recoge que para reponer la ropa cada año será necesario el previo informe del Comité de Seguridad y Salud. Acoso moral o psicológico En relación a este tema, son los convenios de Productos Agrícolas Familia Durán S.L., Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia, Asociación Hospital Residencia San Francisco de Águilas, Beta Géminis Vigilancia, S.L. y Erhardt Mediterráneo, S.L. los que hacen mención al acoso moral o psicológico poniendo el acento en el aspecto 25 CLAUSULAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN Informe 2015 sancionador. Todos ellos contemplan como falta muy grave este tipo de actitudes, también destacar que al igual que los convenios sectoriales, éstos no recogen protocolos de actuación. A continuación se reflejan actitudes negativas hacia el trabajador que puedan dar pie a un acoso psicológico o mobbing recogidos en los artículos anteriormente mencionados: - El abuso de autoridad. - Vejaciones verbales, físicas o presiones psicológicas. - Falta grave de respeto a la intimidad y la dignidad. - Los actos y conductas, verbales y físicas ejercidas desde posiciones de mano o jerarquía. Todas estas conductas derivarán en mobbing siempre y cuando se den al menos una vez a la semana y durante un tiempo prolongado de más de seis meses. Referencias a la seguridad y salud en el trabajo Al igual que en el ámbito sectorial, todos los convenios de empresa firmados en 2015 incluyen la prevención en el conjunto de artículos que lo regulan. Igualmente no todos los convenios dedican un capitulo exclusivo a la seguridad y salud en el trabajo. A continuación se enumeran aquellos que sí lo poseen: - Colegio oficial de farmacéuticos de Murcia Cap. VI. - Ramón Sabater S.A.U. Cap. XI. - Gruinsa S.L. Cap. X. - Beta Géminis Vigilancia S.L. Cap. XII. - Asociación Hospital Residencia San Francisco de Águilas. Cap. V. - Erhardt Mediterráneo, S.L. Cap. VIII. 26 CLAUSULAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN Informe 2015 - Comisiones Obreras Murcia Cap. IV. - Hidrogea, Gestión Integral de Aguas de Murcia S.A. Cap. V. - Ayuntamiento San Pedro del Pinatar Cap. VII. - Fini Golosinas España, S.L.U. Cap. VII. A continuación se incluye un gráfico donde se muestra la comparativa, en porcentaje, del número de artículos dedicados a la Seguridad y Salud de cada convenio colectivo de empresa. Como se puede observar el convenio colectivo de Ramón Sabater S.A.U., es el que contiene más artículos dedicados a la prevención, siguiéndole el de Salinera Española S.A. y Asociación Hospital Residencia San Francisco de Águilas. % 70 63 60 50 42 40 42 37 37 32 37 32 30 21 20 21 21 21 16 16 11 10 0 Fuente: Información propia a partir de datos de la CARM Por último, manifestar que el convenio de Salinera Española, S.A. a pesar de no dedicar un capítulo exclusivo a la regulación de la LPRL, está entre aquellos que más incluye la Seguridad y Salud en su marco convencional. Esto puede deberse a que en su artículo 33 se remite al “IV Convenio de Industria Salinera” que incorpora al convenio de empresa “Régimen disciplinario, Comité de Salud Laboral, Principios generales y Formación en materia de prevención”. 27 16 CLAUSULAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN Informe 2015 TABLA RESUMEN CLAUSULAS Convenios sectoriales Convenios de empresa Total convenios Total:5 Total:16 Total: 21 Remisión a la ley 4 (80%) 12 (75%) 16 (76'2%) Evaluación de riesgos 3 (60%) 4 (25%) 7 (33'3%) Planificación act. Prev. 3 (60%) 2 (12'5%) 5 (23'8%) Org de la act. Prev. 1 (20%) Obligaciones de los trabajadores 3 (60%) 3 (18'7%) 6 (28'6%) Obligaciones documentales del empresario 3 (60%) 1 (6'2%) 4 (19%) Información y formación 3 (60%) 4 (25%) 7 (33'3%) Medidas riesgo grave o inminente 3 (60%) 1 (6'2%) 4 (19%) Comisión sect de SSL 3 (60%) Vigilancia de la salud 4 (80%) Coordinación de actividades empresariales Protec trabajadores especialmente sensibles Protección de la Maternidad Protección a los trabajadores temporales y trabajadores cedidos por ETT's Reg. Disciplinario 1 (4'8%) 3 (14'3%) 10 (62'5%) 14 (66'7%) 1 (6'2%) 1 (4'8%) 3 (60%) 1 (6'2%) 4 (19%) 3 (60%) 5 (31'2%) 8 (38'1%) 3 (60%) 3 (14'3%) 5 (100%) 9 (56'2%) 14 (66'7%) 3 (60%) 9 (56'2%) 12 (57'1%) 2 (12'5%) 2 (9'5%) 4 (80%) 13 (81'2%) 17 (81%) Ropa de trabajo y EPIS 5 (100%) 6 (37'5%) 11 (52'4%) Acoso moral y psicológico 4 (80%) 5 (31'2%) 9 (42'9%) Participación y Representación de los trabajadores Plus peligrosidad y penosidad Complemento por Incapacidad Temporal Fuente: CROEM 28 CLAUSULAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN CONVENIOS COLECTIVOS DE NUEVA NEGOCIACIÓN Informe 2015 29