U,C.M.L c - sobre la Corte
Transcripción
U,C.M.L c - sobre la Corte
CSJ 71/2013/eSl PVA U., C. M. L. el Buenos Aires, ~ Autos y Vistos; 1 ~- Mugica (fs. vta., 15/50 Y 120/120 en el carácter de aquél solicitó la intervención disponga planteada, sus 131/133, letrado determina con moti va los la parte del proceso rali zado de ejecución y suj eto consecuencia versos a la los en fs. 107/108 148/148 vta.), C. M. L. D., a fin de que fin a la este situación la concurrencia de un ca- que el fa- y se agravia de de de recusación aquel los el situación E. trámite formados de apartamiento "S., de que, en la realidad, incidentes instancias, quedó formulados estadio, quedó, pedidos expedientes: desde (expte. 57.889/2000), de sentencia ambas pormenori- ocurridas planteas suerte relata "D., C. M. L. c/ S. M., O. S. a partir de los referidos magistrados, Corte de cosa juzgada reiterados contraria, Y señora en cuestión, de herencia" en autoridad por la poner procesales firme y pasado de de para en las actuaciones y petición de por el Dr. de justicia. las vicisitudes s/ filiación realizada 140/145 de esta lo pertinente de privación llo, que recayó filiación. de--~.-I~-' O 137/138, 2°) Que, en el escrito zadamente si O. S. ampliaciones apoderado que a su entender so concreto ~ la presentación vta., Tribunal S. M., Considerando: l°) Que mediante Gonzalo -1_ ~. (49-U) Á. s/ pacorno de los dique también aconteció en sucesión ab- intestato" y "D., C. M. L. c/ S. M., O. S. s/ medidas precauto- 3°) Que con el objeto realizado rias". esgrimió recho que la parte de fundar que representa a la jurisdicción con se ha visto afectación -1- el planteo de privada la garantía del dedel juez natural, particularizando tiembre de 2012, de apelación en tal sentido se encuentra interpuesto, pendiente por la parte que, desde el 5 de se- de decisión el recurso contraria, la orden dada por el juez de grado, respecto dinero recaudador retenidas que además esa apelación mo así también de rendición tud, por el interventor se concedió que el 3 de octubre de cuentas aún no que, fue provisto. directa ante derecho a la jurisdicción encuentra este sólo podría resul tar aj ena la parte contraria, participación en el hecho y el estado incidencias dada extraordinario para remediar Cámara como Nacional así de las que: a) en relación nulidad de miento de autos año, dejarlo dicho (expte. jurídico", con 12.796), sus conexos o. 5 de o. que los quedar S. puesta cl autos Estado radicados -2- vta.), surge cl Estado Nacional luego que Nacional mencionados su el recurso acompañadas, del llama- a la Sala K de establecida, se resolvió, si J en competencia" en primer en esa Sala si del corriente oportunamente después vedada (fs. 186/188 ella S. por de manifiesto. las actuaciones junio al 1) La Sala J de la 39.259/13, integración "S., debían por en tanto promovidas con fecha 22 de abril y remitir la el "S., expte. se dispuso, reintegrados actuaciones fotocopias se de idoneidad por: del en que se encuentra en lo civil a la causa sin efecto tribunal, siendo las acto producido de Apelaciones también reiteradamente la situación 4°) Que del informe la pérdida por esta Corte, carece solici- presentación de indefensión su naturaleza, y, en consecuencia, que co- un incidente esta de -expuso suspensivo-, de la presente justifica a sumas de designado con efecto a la fecha ser remediado a las de ciertas de 2012 promovió A su vez Tribunal, en relación término y y finalmente, CSJ 7l/20l3/CSl PVA U., C. M. L. el con fecha 26 de junio ción de primera instancia lar solicitada un recurso del citado los a primera elevados vea hecho solicitándole proveer al remedio s/ planteada la Fiscalía do con efectuándose c) los expte. 55.320/2013 E. Á. s/ sucesión" de 12 de agosto aconteciendo mismo año; se "S., E. (recusación (expte. resolvió al efectuada recusación con causa", los autos: "U., expte. "U., fueron 2014 disponiéndose recibidas por en esa fecha -3- el sa- remitirla a recayen- 7 de agosto, con del causa", "S., a la sala el fecha la remisión a el 24 de junio y el recusación el articulada, 20 de agosto C. M. L. c/ S. M., (recusación la alzada el planteada 13 de a la Fiscalía del O. S. s/ O. S. s/ ejecución", el envío Na- s/ nulidad en las actuaciones operó 55.337/13 C. M. L. c/ S. M., fecha recusación grado de por dicha ingresaron la de próximo el 20 de agosto en idéntica tribunal que pro- el 24 de junio, s/ y (recusación Nacional instancia rechazar parte, para 55.343/13 en esa 74.324/06), d) las actuaciones la con la finalidad recusación Á. se enviaron de fue recibida cuya devolución el pase 45.796/2012), la el "S., O. S. c( Estado devueltas de parte, 11 de setiembre expte. a primera autos de Cámara, pedido caute- fue objeto dicha devolución 39.259/13), 13 de junio de 2014, ordenándose la Fiscalía el b) la causa desestimatoria la medida al juez de grado causa", la resolu- al. respecto el ocurrió siendo filiación. decisión por de 2014 y se dispuso la remisión año; última "S., O. S. c/ Estado expte. de Cámara, resolución mismo federal; en los autos: la el 13 de junio desestimado ante la oportuna recusación de acto jurídico", que O. S. sI fue confirmada antes de resolver se devuelven pasado, S. M., planteado instancia, nuevamente una petición, cional esta extraordinario sin embargo autos que había por el actor, 11/8/2014, año, (49-U) en expte. junio de de Cáma- <.v ra, quien las devolvió se decidió primera el el 24 de junio, rechazo instancia el del planteo, 14 de agosto "D., C. M. L. c/ S.' M., O. 55.349/13 (recusación S. M., O. S. s/ filiación", y con fecha efectuándose del citado S. s/ recusación articulada la año; remisión e) de Cámara, 57.899/00), disponiéndose el rechazo rando al tribunal año; el pase f) los autos "D., quien fue recibida de grado C. M. expte. ciones C. M. L. c/ S. M., exp-te. 10.594/01), nio 2014 de y, Cámara vez la sala ellO tubre M., O. ción planteada liación", bre de 2014, 57.899/00), Fiscalía de Cámara, informe; 11) la Sala donde se expte. a precautorias", la resolvió el 13 de juFiscalía de rechazar la a primera instancia "D., C. M. L. c/ S. 10.594/01, encontrándose ingresó cautelar, expte. a en condiciones por la demandada actuaciones con causa", disponiéndose en las actua- remitiéndolos interpuesta las en los autos expte. efectuada remisión (24/6/14) una medida y h) S. s/ recusación s/ recusación año; g) la causa la apelación pasado la de 2014, del referido por la alzada precautorias", que dispuso próximo día (7/8/14), de octubre de ser resuelta el decisorio ese ope- O •• S. S. s/ medidas recibidos del mismo S. s/ medidas O. la remi- el 24 de junio, el 14 de agosto (recusación devueltos planteada el 20 de agosto M., O. fueron ordenándose una recusación 55.331/13 por el 5 de agosto, L. c/ S. M., con causa", "D., la reintegró de la recusación expte. "D., C. M. L. c/ la sala el 13 de junio de 2014 y en esa fecha se ordenó sión a la Fiscalía a la causa con causa", en los autos: expte. 5 de agosto contra desde el 16 de oc- "D., C. M. L. c/ S. 57.889/00/1 (recusa- "D., C. M. L. c/ S. M., O. S. s/ fiingresaron en esa misma se encontraba H de la Cámara -4- a la sala el 30 de octufecha la remisión en vista Nacional a la a la fecha del de Apelaciones en .' CSJ 71/2013/CSl PVA (49-D) D., C. M. L. el S. M., O. S. si filiación. lo Civil (fs. 190), acompañada, 10.594101), sión cuya cional la junio copia por cl fotocopia S. M., los recaída en en virtud O. Galmarini y Eduardo Zannoni, acompaña fotocopia dos O. S. si integrar de la Sala se dispuso y sus conexos acompañadas si nulidad queden en los autos radicados 87.066/2012), entender con motivo Jaime Subirá, y Comercial de la Nación, ces de la alzada referida ante la Sala en último 17, inc. de las fotocopias intervino -5- con causa" sorteada de O. S. Procesal esa parte, opinión la planteada con fundamento 7°, del Código emitido única- a su vez recusó término, por entender, habrían de Apela- de apoderado instancia, Luis jurídico" de la recusación en el carácter del juez de primera por el arto que los ma- caratula- Nacional de que al resultar en la resolución a la sala mencionada lo dispuesto surge 3 de de la cual se cl S. M., O. si recusación "D., C. Na- José de acto como así también (fs. 213/237), del que los autos (fs. 212), causa la deci- entre y la Sala J, decisión cl Estado Nacional en lo Civil S., respecto en K, doctores ciones por el doctor filiación" Superintendencia planteada IV) la Sala 1 de la Cámara Sala K para (ex- competencia", J de ese Tribunal; (expte. ejecución" ab-intestato" indicados expediente Nacional (fs. 196), (expte. 39.259/2013) mente si S. (ex- (fs. 194) surge que de acuerdo de la cuestión para ella ella de los expedien- S. M., O. S. si fundamentos el Estado sorteados por por precautorias" si sucesión E. Á. gistrados "S., L. en lo Civil O. S. cl de 2014, la obra a fs. 191; 111) la Sala K de la Cámara resolución "S., de la adjudicación y : "D., C. M. L. cl de Apelaciones 12.796 C. M. "S., 57.889/00), (exp-te. a "D., 74.324/06) pte. también cl S. M., O. S. si medidas 45.796/2012), (expte. así surge que no aceptó tes "D., C. M. L. pte. como con en Civil que los juesobre la cues- '. tión sometida de agosto cidente a juzgamiento de 2012, civil" en lo autos (expte. que la recusación junto cibidos el 21/12/2012 cha 5 de febrero "la simple respecto va dictada a no importó hizo mención incidente 86.670/11 en por lo Civil guientes aún no resuelto, 55.320/2013), intestato" o. Estado 39.259/2013); causa" M. como así exptes. Nacional también vta.), b) "S., o. "S., (n° 55.343/13), s/ momento esta última a la sala K las surge en los si- con causa" (n° s/ sucesión Nacional en la causa acto ab- s/ "S., jurídico" c) "U., C. M. L. c/ S. M., O. S. s/ recusación (n° 55.331/2013), L. 55.337/2013), c/ S. M., incidente S. s/ ejecución" incidente en la causa precautorias" O. S. s/ en la causa (n° 45.796/2012), -6- "U., con con y d) "U., causa" C. M. L. c/ S. M., en razón (n° "U., C. M. L. c/ (no 10.594/2001) recusación y fotocopias que E. A. de se de Apelaciones de incidente (expte. 57.889/00 S. c/ Estado nulidad definiti- de un plan- se remitió los de la causa Nacional S. M., O. S. s/ medidas C. respecto si en ningún G de la Cámara (n° 74.324/06); con causa" c/ con con fe- resolución principales a) "S., E. A. s/ recusación incidente recusación S. máxime (fs. 243/249 expedientes: autos re- en base a aludida en que se ha sostenido junto (fs. 240/242), acompañadas los recayó en la sentencia el 26/02/2013 resuelto, y; .V) la Sala ella de la un prejuzgamiento y, finalmente, 3 en un fueron la recusación en arribadas a los argumentos pretensión" del planteo efectuada 2025/2038 el informó el expediente en 12 cuerpos, de 2013, desestimándose fs. al trámite el 7/12/2012, y la resolución referencia teo de nulidad En cuanto 57.889/2000 de las conclusiones 57.889/2000), el 86.670/11). con la causa dictado "D., C. M. L. c/ S. M., O. s/ in- fue deducida cuerpo, que en el pronunciamiento (n° O. de las recusaciones • CSJ 71/2013/CS1 PVA D., C. M. L. e/ formuladas respecto sustentaron del en las medidas distintos procesos portaron juez y que, ejecución de grado adoptadas 57.889/2000), sin antes ticulada contra la sentencia, sobre tos porque, contar con defensa en suma, un juez en juicio mor de parcialidad pia de dicho la Sala cual que una anterior la nulidad registrar gamiento lidad escandalosa se había mientas allí en que se dispuso cidentes a la sala multáneos en todas talidad de las intervención, estas fechas apoderados, a este al el te- último los prejuz- cuestionatemor de imparcial", de ma- de todos los in- pronunciamientos a la mediación la cuya nu- "un legítimo con a en la articular rechazando lo que si- la to- concluyó de esos procesos en cada caso, pro- tolerado una sentencia dictó la desestimado al atribuirle rechazado a mencionadas y haber el 13/9/2013 -7- de situación el conocimiento la devolución garantía de haber importaba quien el derecho así también manifiesto deducidas, obedeció ac- con respecto dictado causas, recusaciones en tanto K, en distintas por los mismos informante, los distintos la no sea absolutamente asignar fue anterior, haber lo que de V.E. que actuaciones de filiación, y por efectuados, que la posición de por haber planteado fraude el juez de grado puesta la sentencia ar- del como en el hecho contra en la cuestión las recusación, motivada la nulidad de la responsabilidad intervención una recusación contra derivar se remitieron estuvo situación nera que podría fi- garantizado proceso, im- de resolver preservara se en los en el juicio de suspender que sucinto, de los recusantes, la base se encontraba y del debido fue introducida tribunal, no imparcial juez, K, por el pedido de modo dictada (expte. y sin atender filiación. por dicho magistrado en el criterio de la sentencia O. S. s/ S. M., que, liación invocado, (49-D) su a la Sala de presentaciones con nuevas recusaciones contra los fueron devueltas Subirá y Bousquet, te "U., integrantes C. M. 55.349/2013, L. c/ S. M., que no pudo del sistema una recusación esas peticiones Por último, ser remitido por junto con una nueva actualmente entiende en solo planteada todas puede contra juez Oscar y después la Sala K, que habría ción y resolución 5°) Que tomando tud inicial efectuada de su letrado tancias sario naturaleza causa, resulta namiento en el doctor los propia solo pueden los remedios quier que Gonzalo proceso, respecto de (in- según surge se trataría primera de instancia, o. de seguido formalizadas, de se encuentran en trámite Mujica, S. S. M., similar tramita- de la solici- en y sus posteriores que atinentes por esa jueces Tribunal según asumida de las e. incidencia y que, por ende, -8- los limitación o no es nece- a cuestiones de este de la conducta implicancias de las circuns- 4° de la presente, su intervención, la pertinencia sus que de conocimiento ser abordadas de manera juzgamiento causas-, como así también aspectos del que habilitan legal, planteada los términos en el considerando puntualizar in- antes mencionados. en cuenta complementarias, reseñadas pues, ante esta Corte por C. M. L. D., por medio apoderado presentaciones (n° C. M. L. c/ S. en representación que los incidentes causa" a la Sala J -que sería las por el Dr. Jaime contra Subirá con "U., informar el (doctores el juzgado en los autos que en el expedien- recusación (n° 57.899/2000) informático presentaciones O. S. s/ recusación n° 57.889/2000/1/CA5) que sala, formularon respectivamente). M., O. S. s/ filiación" la la referida a quienes formó que lo envió cidente de cuya de la a partir de nuestro obsta orde- a cual- por las partes peticiones en procesos se encuentran allí que someti- CSJ 7l/20l3/CSl PVA U., C. M. L. el das al entendimiento el contexto proporciona el arto permite es el propio las vías para inc. obviar conocimiento justicia las de por 7°, lo que presupone los medios causa el el 314:697 y fijadas por sus supuesto 325:2723, el que y en esos decreto-ley casos 1285/58 no por ,la ley al excluir el jueces por ofrece pues en adjetivo naturales excepcional agotamiento que razonablemente 304:342; del filiación. naturales, el proceso, parte instancias la O. S. si ordenamiento encauzar última S. M., de los jueces referido 24, 307: 966), y decisión (49-U) de parte aquel del (Fallos: privación de interesado de ordenamiento considerando 10, (Fallos: entre muchos otros) . 6°) Que un lado, este la necesidad facultad de recurrir justicia y, como intervención de último de anómalo extremar ante un órgano contrapartida, un 7°) Que, desde la que precisar todo a ley juicio en defensa del debido Constitución te; el ya que agravio Fundamental, a obtener forma, legal Nacional, en existe pues ésta asegura el proceso previo sea la naturaleza -9- ha señalado para por institucional en actuar 18 de la en reparar nuestra llevado del procedimiento en o demandan- los litigantes juicio que la garantía arto demandado fundamento a todos fundada amparado como interés y tiene Corte en el referido sea que actúe si éste cualquiera de en el considerando personería está consagrado caso media sentencia en procura entienda esta reconoce en todo una a la a la indispensable señalado que de sus derechos proceso hace que el enfoque corresponde la concerniente por Nacional) precedente, quien tutela impone, jurisdiccional juez' permanente (art. 18 de la Constitución aquél la acaecimiento Carta el derecho en legal de que se trata (conf. Fallos: puso de manifiesto ceso a raiz que el expediente "frondosa carezca resulta establecido proceso, para cación en profusión Que, de similar como asi también alzada, tenor, el considerando que se configura una de la parte 4o que reclama tiempo, aquélla, cia. de ocurrir Ello una medida formes con causa de privación cautelar, reseñados, se afectó salvo ninguna la finalidad del tribunal y a que tuvo Corte de co- efecestima en per- de este Tribunal, planteas constitucional, en procura relativa referencia de de justi- al dictado existe, a los términos -10- cuenta de justicia el derecho otra en de los referidos la mención en lo atinente valor al juez de grado, esta la intervención ante un juez permanente es asi pues, el con la reseña la presente; toda vez que a raiz de la reiteración de recusación de el proceso para en orden de conformidad de del disidencia con idéntica a los integrantes situación públicas tomando tanto en relación hace más de dos años, oficialidad, (Fallos: 303:2048). promovidas en el a por via de una apli- peligro condiciones, con respecto su prolongación en juicio tales de 310: 1995, con llegar en el caso pues no cabe conducir de defensa en principio (Fallos: formales de las incidencias argumentos el importe En tal senti- de las finalidades y Bacqué), estrictamente 8 o) de justicia de sus propósitos mecánica y la garantia justicia tuada y Petracchi términos mienzo privado ritualista los jueces que que podria (Fallos: 305:1344). aclarar de un pro- incidental" de privación la persecución quedaria este Tribunal desenvolvimiento actividad perdurase menester Asimismo, de un juez permanente, en un supuesto de que tal situación do, 321:3322). que el irregular de una transformarse 268:266; de en los in- de la solicitud CSJ 71/2013/CSl PVA (49-U) U., C. M. L. el S. M., O. S. 51 filiación. a que refieren 149/149 luce vta., a fs. los autos los que 150, apartados fue comunicada como actividad relacionada ha pasado en autoridad se informó que exista to suspender teadas tarse por expone la separado con espera el de la el oficio de cuya la permanente de cosa juzgada, respecto que de algún modo máxime cuestiones cuando que y que, pese conexos de toda sentencia las recusaciones continúan aquéllas que de que no tenga por obje- a los reiteradas de copia de la cual razonablemente tales procesos resolución de una fs. remisión de los expedientes cumplimiento decisión la presentante, la providencia ha provocad,o la, paralización su ejecución, involucraban que y la totalidad de hecho, de mediante así también principales e incidentales, v y vi plan- podían trami- solicitudes que ante la alzada se encuentran a pen- dientes. 9°) Que, ficada en tal contexto, él. su intervención tenor de inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, por consideraciones orden 246:87), curso a punto presentación 250:690) la éxito, por cual cuanto, de o aquélla pueda en la causa, condiciones, al no con corresponde -11- hecho (Fallos: de un re- su denegación, (Fallos: decisión se ha paralizado que este pue- ante la 179:202 y formal esperanza con 24, ser frustrada de que, de hecho contar justi- art. lo que corresponda no hay es consecuencia de sentencia por interesada recurrir de el de interposición que decida la en no debe procesal en el caso, formalmente de ejecución En tales para directa y su agravio dispuesto la cual ni la de la queja óbice encuentra lo dispuesto tal que ni la falta extraordinario, den constituir de de esta Corte alguna razonable y contra de lo el proceso un juez permanente. Tribunal restablezca el orden del procedimiento de los autos principales disponiendo y sus respectivos e incidentales al juzgado salvo que se encuentren aquéllos diar un recurso cional se resuelve de Apelaciones necesarias para pendientes a la mayor primera de primera de apelación Por ello, instancia sos de ejecución la en de los autos salvo hortando al tribunal del caso y, 3°) Ponga continuar adoptar con las providencias 1 0) Adopte incidentes se vea paralizada, al juzgado de las partes en per- pendencia en trámite, ex- con la prontitud en el para evitar que deberá futuro debe que la continui- a raíz de incidencias -//- -12- de proce- obteniéndose del magistrado que Na- recusación sus respectivos de apelación causas, necesarias de 2°) Remita a su resolución las por me- las medidas en los que medie en conocimiento de de decisión certificadas a un recurso el trámite dad de su trámite los aquéllos de alzada correspondiente, sin más demoras, tinentes en relación que: principales, fotocopias de ejecución ante la alzada. posible; e incidentales restitución a la Sala J de la Cámara lo Civil caso de ser necesario decisoria pendientes ordenar brevedad procesos instancia en trámite resolución de aquéllas, la inmediata cuya CSJ 7l/20l3/CSl PVA O., C. M. L. el -11- entidad que revisten no importan el car~cter --~ se al mencionado / C_ ~ -'7¿ ~~~/ tribunal la suspensión de ejecutoria. (49-0) S. M., de y, oportunamente, --- .~ RICARDO LUIS LORENZETTI ELENA 1.HIGHTON de NOLASCO JUAN CARLOS MAQUEDA -13- si filiación. aquellas Hágase ~."1,.--==.-.------ .. -... - --'==-- O. S. saber, archívese. decisiones comuníque- { Presentación efectuada por el Dr. tante de la señora C. M. L. U. Gonzalo -14- Mugica, en su carácter de represen-