1 Copacabana, 22 de octubre de 2.013 Doctor HECTOR AUGUSTO
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1 Copacabana, 22 de octubre de 2.013 Doctor HECTOR AUGUSTO
1 Copacabana, 22 de octubre de 2.013 Doctor HECTOR AUGUSTO MONSALVE RESTREPO Alcalde Copacabana E. S. D. REFERENCIA: COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES DEL ENTE TERRITORIAL QUE DEBE DE ASUMIR POR SU CUENTA - REFLEXIONES. Atento saludo: Se hace necesario replantear los servicios que nuestra entidad presta al Municipio de Copacabana, no sin antes resaltar que es un municipio categoría II, como también llamarlo a REFLEXIÓN con el único fin de que se nos mejore presupuestalmente incrementando la sobretasa bomberil e irrigarla sobre el impuesto predial, o aún vía recursos propios, lo que mejoraría ostensiblemente el servicio a una comunidad afectada por deslizamientos, accidentes de tránsito, inundaciones, incendios forestales, incendios estructurales, además de contar con una zona industrial, dos corredores viales, el poliducto de hidrocarburos y de gas natural, además del crecimiento urbanístico acelerado con edificaciones superiores a 5 pisos, entre otros; factores estos que deben de estar contemplados en el Plan de Gestión de Riesgo optado por la municipalidad al tenor de la ley 1523 de 2.012 siendo imperativo su fortalecimiento económico, presupuestal sopena de convertir la norma en una entelequia. En síntesis señor Alcalde, podríamos señalar sin temor a equívocos, que no existe un equilibrio entre lo que se recauda y se nos trasfiere por sobretasa bomberil con el servicio que debe de prestarse a la comunidad sin dejar de lado que la responsabilidad de este servicio catalogado como un servicio público esencial es a cargo del Estado, no teniendo nuestra Institución capacidad operativa, financiera, logística, con el valor de la contratación, ni mucho menos soportar la carga del Estado, por no decir que se rompe, al tenor de la Ley 80 de contratación, cualquier equilibrio contractual. De la observancia del comportamiento del recaudo de la sobretasa bomberil, reportados por el señor Secretario de Hacienda, a la par comparado con la página WEB del Municipio, la Contaduría General de la Nación, el Formato Único Territorial Nacional (F.U.T) y la Contraloría General de la Nación para las vigencias 2.007 a la fecha, tenemos que calificar de grave las inconsistencias plasmadas en dichos documentos que equivalen a certificaciones que se presumen verídicas y cuya fuente no es otra que la emergen de los municipios, encontrándonos con faltantes de consideración que se hace necesario discutir a efectos de que esos recursos se nos entreguen dado que son de destinación específica, recursos que deben de transferirse a la Institución ya sea por transferencia directa o por medio de un contrato o convenio, sin que le sea permitido al 2 alcalde u ordenador del gasto disponer de ellos por ser un recaudo para terceros, no encontrando esfuerzo fiscal alguna por parte del ente territorial para atender este servicio. De las informaciones que se le solicitaron al señor Secretario de Hacienda, éste se abstiene de reportar los rendimientos financieros, que también nos pertenecen, hasta el punto que nos enrostra el hecho de que ocupemos en comodato un terreno del municipio como un aporte que deba de cuantificarse en cánones de arrendamiento. COMPETENCIAS FUNCIONALES: Si bien es cierto la Ley 1575 de 2.012 nos fijó unas competencias y funciones, es aún más cierto que estas se ejecutan condicionadas a la disponibilidad presupuestal, financiera y operativa con que cuente la Institución, somos entidades sujetas a obligaciones de todo orden, llámense laborales, comerciales, civiles, fiscales, penales, etc., es aún más cierto que ciertas actividades no nos corresponden por ser de competencia de otros entes o entidades o Secretarias de Despacho, verbo y gracia la atención de abejas, accidentes de tránsito, tala de árboles, entre otros, que nos permitimos describir. ABEJAS: Al respecto, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Dirección de Ecosistemas, al ser indagados o consultados por el tema de abejas, conceptuó: (se adjunta concepto) “(…) El control a la multiplicación de especies de animales silvestres invertebrados, como abejas, termitas, avispas, entre otros, entendiéndolas como proliferación fuera de control, que pueden representar un problema en los asentamientos humanos, ES COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES SANITARIAS TERRITORIALES…. ” (Admirativa versal fuera de texto original) Lo que deja en claro que nuestra Institución no está enlistada como autoridad sanitaria territorial de lo que se colige que ese servicio no lo seguiremos prestando por no ser de nuestra competencia y este problema de no es de poca monta en nuestro Municipio al decir de la estadística que manejamos que lo corrido en el año 2.011 a la fecha van 627 casos atendidos, cuya atención demanda altos costos de operación y de equipamiento, que ponen en riesgo a nuestras unidades. ACCIDENTES DE TRÁNSITO CON LESIONADOS:A pesar de contar con personal técnico en atención pre hospitalaria, no contamos con el equipo adecuado para tales fines, en especial un vehículo o ambulancia habilitada que cumpla con los protocolos para transportar o atender un paciente lesionado, tampoco tenemos la dotación clínica necesaria para estos menesteres, sin dejar de lado la necesidad de una quijada de la vida para extracción vehicular, el servicio que hemos venido prestando pone en riesgo nuestra responsabilidad civil dado que por la falta de equipos los protocolos son mínimos. 3 TALA DE ÁRBOLES:La tala de árboles corresponde a lo Oficina que atiende la gestión del medio ambiente o quien haga sus veces, o en ultimas la secretaria de infraestructura, significando con ello que nos limitaremos solo a aquellos casos que revistan un inminente peligro para las personas, una caída de árbol no necesariamente lleva implícita una emergencia. Por otro lado señor Alcalde, la situación del Cuerpo de Bomberos de Copacabana, escasamente con la sobretasa atiende su funcionamiento, más no la inversión representada en equipos de protección del personal, equipos que permitan atender incendios estructurales, accidentes con materiales peligrosos, accidentes de tránsito, vehículos de rescate, máquinas de ataque rápido, capacitación para el personal, equipos de comunicación, dotación de inmueble, etc. De resaltar la responsabilidad social de empresas como HACEB, COLBLOQUES, CONASFALTOS, RYMEL, IMUSA y AGC, que acudieron a nuestro llamado para mejor locativamente las instalaciones la que alguien alguna vez la califico de pocilga. El tema bomberos COPACABANA es ampliamente conocido en el hemiciclo del Concejo por los señores Ediles y algunos de sus colaboradores, donde se debatió en forma amplia y detallada la situación de la Municipalidad, quedando claro, además de ser una prerrogativa de ley, que la creación de la sobretasa, su incremento, o vía recursos propios, es de iniciativa suya por lo que le solicitamos apersonarse y atemperarse a la necesidad de tener un Cuerpo de Bomberos más competente y a la vanguardia. Diremos Doctor HECTOR AUGUSTO MONSALVE RESTREPO que nuestra responsabilidad llega hasta que el recurso económico y operativo nos lo permita, dejando en claro que no expondré a mis unidades a riesgos por no contar con los elementos y equipos necesarios para atender cualquier siniestro o eventualidad, tampoco pondré en riesgo el poco patrimonio que tenemos atendiendo asuntos que no son de nuestra competencia en el entendido que el servicio que prestamos es demedio mas no de resultado. Así las cosas, muy respetuosamente le sugerimos citar a un Consejo de Gobierno para que le busquemos una salida al servicio que prestamos pues no podemos seguir supeditados a que otras Instituciones hermanas puedan o no en una eventualidad apoyarnos bajo el principio de solidaridad que no puede servir de pretexto para que no cumplamos los deberes que nos señaló, a las partes, la ley, a sabiendas que los Cuerpos de Bomberos somos territoriales y no nacionales. Quedamos a la espera de una resolución pronta y favorable, el riesgo acecha, la experiencia nos ha enseñado que cuando menos piensa uno ocurre el desastre sin que tengamos a la mano los medios y recursos para afrontarlo. Con sentimiento de consideración y aprecio, 4 CARLOS MARIO TOBÓN COMANDANTE SUBCOMANDANTE Anexos: Concepto Minambiente, Ley 1575 de 2.012