Secció de Psicologia Jurídica del COPC
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Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011 Número 27 Juny-Juliol-Agost 2011 Número 28 Setembre-Octubre 2011 Secció de Psicologia Jurídica del COPC CONTINGUTS: 1. ACTIVITATS REALITZADES ........................................2 2. ACTIVITATS FORMATIVES ....................................... 10 3. CONGRESSOS I JORNADES...................................... 11 4. INFORMACIÓ AL COL·LEGIAT ................................... 12 5. NOTÍCIES EN PREMSA ............................................ 12 6. BIBLIOGRAFIA ....................................................... 40 7. APORTACIONS MEMBRES SECCIÓ ............................ 42 1 Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011 1. ACTIVITATS REALITZADES 17 de maig de 2011 – COPC Barcelona “Jornada d’Avaluació en Context Forense”. El passat 17 de maig de 2011 es va portar a terme, a la Sala d’actes del COPC, la Jornada d’avaluació en Context Forense, co-organitzada per la Secció de Psicologia Jurídica del COPC i per TEA Edicions. Va ser un rotund èxit d’assistència. La jornada es va iniciar amb la conferència del Dr. Rafael Torrubia, que ens va introduir de forma teòrica al concepte i diagnòstic de la psicopatia, especialment va parlar de la PCL-R de Robert Hare. Es tracta d’una escala de 20 ítems basats en el judici clínic a partir d’una entrevista semi-estructurada i de fonts d’informació col·lateral. Al llarg de l’exposició ens va il·lustrar el recorregut evolutiu que fan les persones amb aquesta alteració de la personalitat i que es valoren a través dels dos factors de l’instrument (Factor 1: Aspectes interpersonals i afectius, i Factor 2: Desviació social). Va assenyalar que mentre el punt de tall en EEUU és de 30, en Europa, inclòs el nostre país, es tendeix a valorar una puntuació més baixa, al voltant de 25. Va aportar dades interessants, per exemple, que entre el 50-75% de persones empresonades compleixen els criteris de trastorn antisocial de la personalitat, 2 Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011 però només un 15-25% compleixen els de psicopatia. També va resumir les últimes troballes neurobiològiques sobre la malaltia. El debat va ser molt interessant, centrat en els nous camins que obren aquestes troballes i les limitacions del tractament que ara per ara tenim, parlant de la contraindicació dels abordatges tradicionals on se’ls ensenyava a detectar emocions, etc. Senyalant que els índex de reincidència de les persones que havien rebut aquest tractament eren més alts i el delicte en general més violent. Desprès, els Doctors Hèctor Gonzalez i Pablo Santamaria van compartir una conferencia on van exposar la situació actual de la valoració de la Simulació, les seves característiques i les dificultats que genera la seva valoració. Es van centrar en el SIMS, instrument relativament nou, editat per TEA, que serveix per detectar un perfil de simulació general i algunes escales específiques: trastorns afectius, psicosis, deteriorament neurològic, trastorns amnèsics, de memòria i baixa intel·ligència. Finalment el Dr. Antonio Andrés Pueyo va parlar de certs mites sobre l’avaluació de la personalitat, reflexionant sobre les diferències de l’avaluació en els diferents àmbits: clínic i forense. De la Jornada es va concloure la importància i l’especificitat de l’avaluació en el context forense i com, des de la practica professional, els investigadors de la universitat i TEA han d’ajuntar esforços per proveir al nostre col·lectiu d’instruments específics i de reconeguda utilitat i prestigi. 18 de maig de 2011 – CEJFE Barcelona “V Jornada de Psicòlegs de Centres Penitenciaris”. El passat 18 de maig de 2011, al Centre d’Estudis Jurídics i Formació Especialitzada de Barcelona, es va celebrar la V Jornada de Psicòlegs de Centres Penitenciaris, co-organitzada pel CEJFE i per la nostra secció. Es va iniciar amb la conferencia del Dr. Adolfo Jarne, que va reflexionar de forma molt amena sobre el concepte aportat per David B. Wexler de “Justícia terapèutica”, i les peculiaritats de la ètica i la deontologia dels psicòlegs de Centres Penitenciaris i del psicòleg jurídic en general. 3 Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011 A continuació es van fer dos taules rodones, la primera sobre Actualització de la professió, on col·legues vinculats als centres penitenciaris van aportar la seva experiència. La segona taula va ser més heterogènia, sobre Les tendències emergents en el rol del psicòleg. Va ser coordinada per la Dra. Asunción Molina, Presidenta de la secció de Jurídica del COPC, i va participar parlant del psicòleg forense la Dra. Mila Arch. La resta d’intervencions van versar sobre Teràpia amb realitat virtual, Desastres i emergències, i Segrestos i motins. 19 de Maig de 2011 – COPC Barcelona “El millor interès del Menor” El passat 19 de maig de 2011 es va dur a terme, dintre del Cicle de Tallers de casos en Psicologia Jurídica que organitza la Junta de la Secció, la xerrada col·loqui sobre El millor interès del menor, a càrrec del Dr. Xavier Bonal, professor de Sociologia de la Universitat Autònoma de Barcelona i ex-Síndic de Greuges de menors. El Dr. Xavier Bonal va començar contextualitzant en el temps l’aparició del Síndic de Greuges l’any 1984, quan el Parlament de Catalunya va aprovar la Llei reguladora de la institució del Síndic de Greuges amb la missió de defensar els drets fonamentals i les llibertats públiques dels ciutadans. L'any 1989 es va modificar la Llei per habilitar el Síndic de Greuges a designar un segon adjunt 4 Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011 amb l'encàrrec de defensar els drets dels infants; però no va ser fins l'any 1997 que es va designar el primer adjunt d'infants. En el marc d’una breu introducció sobre el rol del Síndic, va remarcar la funció que aquest té d’atendre les queixes dels ciutadans, considerant que els seus drets han estat vulnerats davant l'actuació o la manca d'actuació de les administracions, vetllant pel bon funcionament de l'Administració. I és a partir d’aquestes queixes rebudes o bé per iniciativa pròpia (actuació d’ofici), quan el Síndic emprèn les actuacions i les investigacions oportunes per tal de detectar les possibles vulneracions de drets i emetre una resolució, que en cap cas és vinculant. Un cop emmarcada la tasca del Síndic, el Dr. Xavier Bonal va centrar la seva exposició en el paper de l’adjunt per a la defensa dels drets dels infants i dels adolescents de protegir als infants i als adolescents en el context de la Convenció Internacional dels Drets dels Infants. Va remarcar la importància de la Convenció sobre els Drets dels Infants (adoptada per les Nacions Unides el 20 de novembre de 1989) com a document de referència per tres motius principals: el seu caràcter vinculant pels estats que l’han signada (el seus 54 articles són d’obligat compliment, donat que disposen de quina manera es poden i s’han de protegir els drets de tots els infants), el seu caràcter universal (obliga a fer una interpretació dels drets dels infants no subjecte a context social ni cultural, ni a models educatius ni a tradicions), i la seva comprensivitat (dret subjectiu donat que és propi de l’infant).Tanmateix, va destacar alguns aspectes rellevants de la Convenció: Article 2 («Tots els drets enunciats en la Convenció han de ser atorgats a tot infant sense excepció; l'Estat té l'obligació de 5 Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011 protegir I'infant contra qualsevol mena de discriminació»), Article 3 («Tota mesura, de caràcter judicial o administratiu, que s'adopti respecte a un infant, s'ha de recolzar en el seu propi interès»), Article 6 («L'infant té el dret intrínsec a la vida i l'obligació de l'Estat és assegurar la seva supervivència i desenvolupament»), Article 12 («L'infant té dret, així que tingui un judici propi, a expressar la seva opinió en tot allò que l'afecta i a veure com aquesta opinió és atesa»). La xerrada va continuar amb un breu anàlisis del compliment dels drets del menor en el cas de Catalunya. Per finalitzar, el Dr. Xavier Bonal va realitzar una detallada explicació de la classificació de vulneració de drets, incloent exemples molt il·lustratius i entenedors de cada cas. L’interès dels assistents i la importància de la temàtica del taller va provocar un distés diàleg i intercanvi d’opinions en el torn de preguntes final. 18 de juny de 2011 – COPC Barcelona Curs de “Intervenció en casos d’interferències parentals” El passat 18 de juny de 2011 es va realitzar el curs sobre Intervenció en casos d’interferències parentals, a càrrec de la Dra. Asunción Tejedor Huerta, Psicòloga experta en psicologia forense i Mediadora; Coordinadora de l’Àrea de Psicologia Jurídica del Colegio Oficial de Psicólogos del Principado de Asturias. 6 Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011 La Dra. Asunción Tejedor va començar el curs parlant sobre algunes orientacions terapèutiques bàsiques per la intervenció en els casos en que s’ha determinat que hi ha interferència parental. Va parlar sobre l’“Ordre Judicial Multidireccional” com estratègia d’intervenció proposada per Turkat (1997), per tal de prevenir el problema de la interferència en les visites. Basada en el control de l’estructura del programa de visites, les transferències, els intermediaris i les penes, aquesta Ordre Judicial Multidireccional ha de reunir certs requisits fonamentals, com ara: dates precises d’inici i finalització de les visites, lloc neutral i supervisió d’un professional pel moment d’entrega i recollida del menor per evitar possibles conflictes entre els progenitors, autorització judicial de la policia per poder intervenir en cas de possibles incompliments, ordre judicial tant al centre escolar com a altres professionals responsables d’activitats on estigui implicat el menor on especifiqui l’accés i informació al progenitor no custodi, entre d’altres. També va explicar breument en què consisteix i quins són els passos a seguir per realitzar una mediació, ja que diversos autors la proposen com a mètode per solucionar aquests conflictes donat que es tracta d’un mètode més dialogant, alternatiu al procés judicial i amb el qual s’obtenen resultats més perdurables en el temps. En aquest marc, va fer referència al “Programa de Dissolució de Disputes Legals (PDDL)”, proposat pel Bolaños (2002), basat en tornar enrere en el camí iniciat en el jutjat per tal solucionar els problemes familiars mitjançant mediació, sense perdre de vista els interessos reals de la família. D’altra banda, va exposar la importància i els objectius de la intervenció centrada en la família, posant exemples concrets de programes centrats en la pràctica de criança. Al llarg de la jornada del matí, la Dra. Asunción Tejedor també ens va il·lustrar sobre quina metodologia és més recomanable en el tipus de casos objecte d’aquest curs, per tal de identificar quin nivell d’interferència parental hi ha i, per tant, quin tipus d’estratègies seran més útils. En aquest sentit, va remarcar certs aspectes a tenir en compte: és convenient estudiar la presència de psicopatologia abans de la separació, així com la freqüència de pensaments de programació, verbalitzacions i comportaments de programació, maniobres d’exclusió, denúncies a la Policia i als Serveis de Protecció de Menors així com tenir present que és un context on els progenitors alienadors utilitzen sovint els litigis, presenten episodis d’histèria, incompleixen les ordres judicials, tenen èxit en la manipulació del sistema legal i el risc de la intensificació de la programació quan aconsegueixen la custòdia. En el marc de la metodologia, cal determinar quina és la intervenció més apropiada pel cas concret (menor i família) i a partir d’aquí, estructurar el 7 Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011 tractament. Cal dir que a major nivell de conflictivitat familiar, més important és tenir un ordre de tractament centrat en el menor, ja que els progenitors sovint no estan disposats a col·laborar. En tot cas, no ens hem d’oblidar que l’èxit d’una intervenció terapèutica depèn de múltiples factors: resistència dels nens, habilitat del terapeuta per persuadir als progenitors per modificar els models de comportament destructiu, l’interès de les parts per millorar la situació, etc. La docent va assenyalar determinats aspectes que, en el tractament en casos d’interferència parental, no funcionen (esperar que el problema remeti per sí sol, negociar o intentar raonar amb el progenitor alienador, etc.), així com d’altres coses que poden alleujar els efectes de la interferència en els progenitors alienats (mantenir clars els límits emocionals i físics, deixar de sentir-se intimidat pel progenitor alienador, convertir-se en proactiu contra els comportaments del progenitor alienador, centrant-se en el seu propi comportament, etc.). Tanmateix, va explicar detalladament els objectius de la teràpia familiar com a tècnica d’intervenció en casos de SAP: qüestionar els límits d’una família amb SAP (sempre sense desafiar al progenitor alienador), continuar desafiant sutilment els límits tancats convidant a membres de la família d’origen a alguna sessió, així com considerar reunir a tota la unitat familiar, o utilitzar intervencions subtils per bloquejar o reformular els missatges alienadors (si és possible). 8 Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011 En aquest punt del curs, ens varem endinsar en els Programes d’intervenció per famílies amb progenitors separats, fixant els objectius generals de forma diferenciada en el cas de la intervenció amb adults i amb menors. I la jornada del matí va finalitzar amb l’explicació dels objectius, sessió a sessió, del Programa Breu “Ruptura de Pareja, no de Familia”. Durant la primera part de la jornada de tarda, la docent va exposar detalladament els continguts del Programa Llarg “Ruptura de Pareja, no de Familia”, realitzant algunes matisacions en els casos concrets: intervenció amb progenitors alienats, amb progenitors alienadors i amb menors; incloent exemples de recursos útils per treballar amb els menors (còmic amb dinosaures com a protagonistes). El curs va finalitzar amb una interessant i profitosa sessió pràctica en la qual els assistents van treballar de forma grupal diferents casos plantejant, segons les característiques de cada situació concreta, la millor estratègia d’intervenció. 22 de setembre de 2011 – COPC Barcelona Cicle de conferències (secció ARC i Jurídica): “Els nens en els processos judicials de ruptura de parella”. El passat dijous 22 de setembre de 2011 va tenir lloc la primera de les conferències del cicle co-organitzat per la secció d’ARC i la de Psicologia Jurídica: “Els nens en els processos judicials de ruptura de parella”, a càrrec del magistrat de l’Audiència Provincial de Barcelona, l’Il·lustríssim Sr. Pascual Ortuño. 9 Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011 Va començar fent un breu recorregut històric sobre el paper dels nens i dels psicòlegs als tribunals de família, senyalant que fins al Codi Civil de 1987 no es recull el concepte “interès del menor” i com llavors era només considerat des de la perspectiva del jutge en particular. Recordà que el menor sempre és únic i que s’ha de poder copsar la realitat de cada nen per veure quin és realment aquest interès; aspecte que abans només arribava a través del filtre dels advocats i cada cop més ara arriba a través dels coneixements dels equips psicosocials i dels psicòlegs perits. Senyalà la conveniència de que siguin aquests professionals els que parlin amb els menors en lloc de que el propi jutge faci l’exploració judicial del mateix. També senyalà que el Llibre II del Codi Civil Català recull una tradició europeista i entren en joc nous conceptes de l’esfera psicosocial: coresponsabilitat parental, vincle afectiu, pla de parentalitat, progenitors... Finalment va resumir l’esperit de la llei al considerar criteri prevalent la voluntat de les parts, per això es prioritza la mediació i, com a segon criteri, el desig d’afavorir la coparentaltat a través del disseny d’un detallat pla de parentalitat per regular com seran les relacions a partir de la ruptura. Senyalant sempre la voluntat de separar l’atribució de la guarda del menor, dels aliments o de l’ús del domicili. Al torn de preguntes, el Sr. Ortuño va fer especial esment a la importància de prestigiar la professió del psicòleg com a auxiliar del jutge, doncs així queda recollit a la disposició addicional 6a. de la llei, juntament amb l’esment a que quan els equips psicosocials no es poden fer càrrec, els psicòlegs dels llistats professionals del Col·legi Oficial de Psicòlegs seran considerats en igualtat de condicions. 2. ACTIVITATS FORMATIVES CICLE DE CONFERÈNCIES “Els nens en els processos judicials de ruptura de la parella” Cicle de conferències organitzat per les seccions d’Alternatives a la Resolució de Conflictes (ARC) i Psicologia Jurídica. 10 Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011 Dilluns 24 d’octubre de 2011: Dra. Margarita Ibáñez (Psicòloga Clínica, Servei de Psicologia i Psiquiatria, Hospital materno-infantil Sant Joan de Déu) Dilluns 21 de novembre de 2011: Sr. José Manuel Muñoz Vicente (Psicòleg Forense, Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat de Madrid) Dilluns 12 de desembre de 2011: Dr. Ignacio Bolaños (Psicòleg Mediador, Facultat de Psicologia, Universitat Computense de Madrid) De 18:00 a 20:00 hores, a la sala d’actes del COPC. Entrada lliure. Però cal reserva plaça enviat un correu electrònic a l’adreça electrònica [email protected] (Isabel Clemente). 3. CONGRESSOS I JORNADES Contemporary Issues in Forensic Psychology, organitzat per The American Academy of Forensic Psychology. Del 12 al 16 d’octubre de 2011, a Scottsdale (Arizona); del 2 al 6 de novembre de 2011, a Dallas (Texas); Del 5 al 9 de setembre de 2012, a San Francisco (California). http://www.regonline.com/builder/site/Default.aspx?eventid=872764 http://www.regonline.com/builder/site/Default.aspx?eventid=941510 http://www.regonline.com/builder/site/Default.aspx?eventid=995186 V Congreso de Psicología Forense 2011: “Psicopatía: Análisis de una mente criminal”. Del 20 al 22 d’octubre de 2011, a Puerto Vallarta (Mèxic). VI Jornada de Juristes de Centres Penitenciaris: Protecció de dades i procediments juridicoadministratius rellevants en execució penal, organitzades pel Centre d’Estudis Jurídics i Formació Especialitzada (CEJFE). El 25 d’octubre de 2011, a Barcelona. Intensive Forensic Practice Workshops, organitzat per The American Academy of Forensic Psychology. Del 26 al 29 d’octubre 2011, a Palm Springs (California). http://www.regonline.com/builder/site/Default.aspx?eventid=956178 http://www.grupoloc.com.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=47&Itemid=78 III Jornada Científica de la Asociación Española Multidisciplinar de Investigación sobre Interferencias Parentales (ASEMIP): El interés del menor después de 30 años de Ley de divorcio en España, organitzades per ASEMIP. Del 18 al 19 de Novembre de 2011, Oviedo. X Congreso Internacional de Psicología Jurídica y Criminológica: crimen, emociones y castigo, organitzades pel Centro Multidisciplinario 11 Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011 en Psicoterapia A.C. Del 24 al 27 de Novembre de 2011, al Centro de Convenciones, Puebla (Méxic). http://www.centromultidiciplinario.com.mx/ 14th World Society of Victimology International Symposium: “Justice for Victims: Cross-cultural perspectives on conflict, trauma and reconciliation, organitzat per The World Society of Victimology and The International Victimology Institute Tilburg. Del 20 al 24 de maig de 2012, a The Hague (Netherlands). http://www.tilburguniversity.edu/research/institutes-and-research-groups/intervict/events/2012wsv/ 4. INFORMACIÓ AL COL·LEGIAT 5. NOTÍCIES EN PREMSA EL PSOE DICE QUE EL TÉRMINO “MONOMARENTAL” NO EXCLUYE A PADRES SOLTEROS NI DIVORCIADOS La mayoría de cabezas de familia son mujeres. EUROPA PRESS. Martes, 3 de mayo de 2011. La diputada del PSOE, Elena Valenciano, ha señalado en los pasillos del Congreso que el término “monomarental”, término no recogido en el diccionario de la Real Academia, y que el PSOE ha empleado entre sus propuestas del para las próximas elecciones autonómicas, no excluye a los padres solteros ni divorciados. El PSOE ha incluido el compromiso de «apoyar a las familias monomarentales» entre sus propuestas electorales para el 22 de mayo, según consta en el folleto «Para que gane la igualdad», que recoge una quincena de iniciativas contenidas en su programa electoral y que se ha repartido este martes en un acto del presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, con candidatas autonómicas y municipales. El término “monomarental” no figura en el Diccionario de la Real Academia Española (RAE), que sólo recoge “monoparental” --«Dicho de una familia: Que está formada solo por el padre o la madre y los hijos.»-- Eso sí, ha aparecido en el Boletín Oficial del Estado (BOE), como en una resolución del Instituto de la Mujer que habla de una familia «formada por una mujer que tenga a su cuidado menores de 21 años o mayores con discapacidad que no obtengan ingresos de cualquier naturaleza superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional». SÓLO BUSCA PONER EL FOCO 12 Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011 Así, Valenciano ha argumentado que esta propuesta ha empleado el término de “monomarental” para poner el foco sobre una situación: que la mayor parte de las cabezas de familia solas, con los hijos a su cargo son mujeres. «Pero las ayudas son tanto para padres como para madres», ha puntualizado. «No excluye a los padres solteros ni a los padres divorciados con los hijos a su cargo. Lo que pasa es que las cabezas de familia con hijos a su cargo son mayoritariamente mujeres», ha apuntado. Es más, ha indicado que se trata de un programa electoral que, dentro de un acto de igualdad, trata de poner en valor «una realidad que permanece oculta muchas veces» que con la utilización del término “monoparental” puede quedar excluida. CUSTODIA COMPARTIDA EN UNA “CASA NIDO” Un juez establece turnos de tres meses para que cada uno de los excónyuges conviva con sus hijos. FARODEVIGO.ES. Miércoles, 4 de mayo de 2011. E. Ocampo - Vigo Una custodia compartida decretada judicialmente a una pareja divorciada llama la atención de expertos e implicados. ¿La razón? La modalidad “alterna” de la misma, que obliga a los excónyuges a turnarse cada tres meses para vivir en la casa familiar con los hijos. Son los dos menores los que se quedan en el piso y los padres, los que van y vienen. En este caso, la madre se opuso a la custodia compartida, pero el informe favorable del fiscal y el equipo psicosocial brindaron al juez la posibilidad de establecer esta solución. El Juzgado de Familia número 7 de Sevilla, dictó la sentencia que obliga a esta pareja divorciada con dos hijos menores de edad a turnarse en el uso de su “casa nido”. El magistrado les otorga la custodia compartida con la obligación de vivir por turnos en la casa para así primar el interés de los menores. Mientras el excónyuge viva en el piso, asumirá la custodia de los hijos, mientras que el otro progenitor «tendrá durante ese tiempo el derecho y la obligación de relacionarse y comunicarse con sus hijos en la forma que convengan [...]». Hasta ahora los –aún pocos– casos de custodia compartida en Galicia se acuerdan con el beneplácito de la pareja, no por decisión del juez. Solo Aragón, Cataluña, Valencia y Navarra cuentan con regulación específica – País Vasco está en trámite–. Sin embargo, no es la primera sentencia del magistrado Francisco Serrano que impone esta solución salomónica, que habitualmente se establece como paso previo a la liquidación de la casa familiar. Entre los inconvenientes prácticos está tener que contar con tres domicilios (uno para la convivencia en común con los hijos y otros dos, para los excónyuges). La fórmula puede abrirse paso con leyes que regulen la custodia compartida. Lo llamativo es que se imponga ese modo de vida a los divorciados sin acuerdo entre ellos, lo que para algunos expertos será muy conflictivo. 13 Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011 Letrados de Familia consultados por FARO coinciden en este punto: «De manera imperativa, es complicado realizar una custodia compartida; en la práctica es muy delicado y hay que valorarlo con cuidado». Una abogada de temas de familia de Vigo aseguró que las sentencias de custodia compartida aún son un 2% de los casos, pero de mutuo acuerdo. Para esta profesional, esta opción requiere de características específicas que no se dan en todos los hogares. «Son casos en los que la economía lo permite; cada uno tiene su apartamento y existe una predisposición y unos ingresos por parte de los padres». El fallo de Francisco Serrano argumenta que deben superarse “prejuicios sexistas” del reparto familiar. Pero en el caso enjuiciado el padre y la madre disponían de recursos para cubrir necesidades. Existe una tendencia social procedente de padres más concienciados con la paternidad que solicitan la custodia compartida, que también contribuye «a un desarrollo del otro miembro de la pareja», que no soporta sola la carga, consideran otros. «En la práctica, sabemos que la custodia compartida es muy difícil de llevar a buen puerto, aunque sea lo mejor para el niño», explican abogados. El presidente de la Asociación Galega de Pais e Nais separados, Antonio Díaz Piñeiro, aplaude la sentencia: «Mi valoración es positivísima y el juez Serrano es nuestro héroe (bromea)». Este experto asegura que «lo importante es que, como él mismo dice la sentencia, que aunque sea la madre o el padre el que conviva con el niño, el otro progenitor no se desentienda». «Lo ideal sería que la propia pareja regulase la situación, pero llegados al divorcio sin entendimiento, que sea el juez quien dirima... ». En opinión de Piñeiro «el padre se extirpa de la familia y la madre tiene todas las responsabilidades de crianza y educación, con la custodia, mientras los niños son los perjudicados». «A los padres que queremos implicarnos en la custodia se nos trata como a los que creen que con pasar la pensión cumplen y no es así». La postura de la Asociación de mujeres juristas Themis con respecto a la custodia compartida es distinta: «Entendemos que la custodia hacia los menores debe desarrollarse siempre de forma responsable, y que el régimen de custodia compartida solo puede obtenerse cuando ambos progenitores están de acuerdo», explican. El psicólogo clínico y mediador en crisis familiares, Juan Daponte –media en conflictos intrajudiciales– asegura que «lo más importante es que la pareja sea capaz de llegar a acuerdos, que es lo que garantiza el mejor cumplimiento de los mismos». «Ése es el mejor clima para los menores. Pero perseguimos que los padres acuerden, antes de que lo que sentencie el juez». No puede posicionarse sobre la custodia compartida por imparcialidad. CONSEJOS DE FAMILIA A DISTANCIA Un servicio psicológico atiende por teléfono o correo electrónico los problemas paterno-filiales y las dudas educativas en Leioa. EL CORREO.ES. Sábado, 7 de mayo de 2011. 14 Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011 Eva Molano - Leioa ¿Cómo explicar a un niño pequeño el divorcio de la pareja? ¿O evitar que un adolescente consuma drogas? ¿O solucionar sus problemas de autoestima? Estas y otras comprometidas consultas son las que reciben, por teléfono y correo electrónico, los psicólogos contratados por el Servicio de Orientación a las Familias del Ayuntamiento de Leioa desde mayo de 2010. Prestado por un equipo de especialistas en psicología familiar, es un servicio gratuito. Los vecinos pueden plantear cualquier duda o problema relacionado con la crianza de sus hijos y con otros conflictos domésticos. La peculiaridad estriba en que la asistencia no es presencial, si no telemática, garantizando la confidencialidad y la intimidad del usuario, y evitando las listas de espera que se forman en este tipo de servicios presenciales con un coste menor, según explicó ayer la concejala de Acción Social del Consistorio, Isabel García. La consultoría familiar pretende complementar otras propuestas municipales que actúan sobre diferentes ámbitos -servicio de atención psicológica a mujeres, intervención socioeducativa en menores con problemas de integración- y sus usuarios son principalmente las madres de familia, quienes realizaron cerca del 80% de las consultas durante el primer trimestre de este año y el 95% de las realizadas durante el 2010. 250 consultas Además de plantear dudas sobre la educación y el desarrollo de sus retoños, los usuarios también solicitaron información sobre otros recursos relacionados con su problema -asociaciones, gabinetes especializados- o fueron derivados a los servicios sociales del Consistorio, a iniciativa de los psicólogos. «Esta es una ayuda fundamental, pues desde allí se puede ayudar mejor a las familias con problemas más complejos», explicó ayer la concejal responsable del departamento. Desde el inicio del programa y hasta hoy, un año después, los especialistas han atendido unas 250 consultas. Junto con un seguimiento de cada caso, el servicio también ofreció pautas y estrategias educativas a corto y medio plazo. Por su parte, el programa también incluirá charlas el 1 de junio, sobre el periodo de la adolescencia, y el 5 de octubre, sobre la importancia de la autoridad de los padres para el desarrollo educativo de los infantes. Para comunicarse con los psicólogos existen tres vías: en las direcciones www.leioa.eu o en www.etxadi.net; por correo postal y por teléfono. García apuntó que el servicio, que cuesta 14.000 euros anuales, cada vez es más utilizado y espera que se consolide. El mismo apoyo familiar también se presta en otros Ayuntamientos como Bilbao o Portugalete. 15 Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011 LOS PROBLEMAS MARITALES QUITAN EL SUEÑO DE LOS HIJOS EL MUNDO. Miércoles, 11 de mayo de 2011. Patricia Matey - Madrid A partir de ahora, muchos padres que deseen tener la noche en paz se lo van a pensar dos veces antes de iniciar una discusión. Porque una nueva investigación llevada a cabo por científicos de diversas universidades estadounidenses confirma que los problemas maritales afectan negativamente a las familias, pero muy especialmente al sueño de los niños. Anne Mannering, de la Universidad de Oregon (EEUU) y autora principal del ensayo, confirma a ELMUNDO.es : «Hemos encontrado que los problemas de los padres (por ejemplo, los pensamientos de divorcio, la inestabilidad, los conflictos, la discordia, la insatisfacción...) cuando los niños tienen nueve meses de edad predijo problemas para dormir cuando alcanzaban el año y medio de vida. Estos resultados son interesantes porque hemos encontrado una asociación entre los problemas maritales y los problemas del sueño en los bebés a edades anteriores de las que otros trabajos habían establecido previamente». Numerosos trabajos anteriores «han constatado que los problemas de pareja pueden tener una influencia negativa en el funcionamiento familiar, especialmente en la salud del niño, su sociabilización, estabilidad emocional y problemas de comportamiento... Pero varios estudios han reflejado también la importancia del contexto familiar en el desarrollo y la regulación del sueño de los pequeños», introducen los autores en su artículo publicado en el último “Child Development”. A estas evidencias se suma el dato de que el «41% de los bebés que tenía problemas de sueño con ocho meses aún presentaba estas dificultades a los tres años. Por lo tanto, la identificación temprana de los precursores de los malos hábitos del sueño es importante si se tiene en cuenta su continuidad y su asociación con problemas de desarrollo y académicos posteriores», añaden los investigadores. Hijos adoptados En su estudio, los científicos escogieron a 357 familias con hijos adoptados (la media de días de vida que tenían los bebés en el momento de llegar al hogar fue de siete) a los que realizaron un seguimiento desde que tenían nueve meses hasta que cumplieron el año y medio. «La mayoría de trabajos que ha examinado la relación entre la relación marital y el sueño infantil se ha llevado a cabo con familias biológicas. Para evitar que los resultados estuvieran alterados por las condiciones genéticas escogimos a familias con menores adoptados», agrega Anne Mannering. Todos los participantes realizaron varios cuestionarios que evaluaban el tipo de relación con sus parejas, además de contestar a otras pruebas sobre el sueño y el comportamiento de sus hijos. «Después de tener en cuenta otros factores que pueden alterar los resultados como la ansiedad de los padres, el temperamento de los descendientes o el nacimiento de 16 Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011 nuevos hermanos, los resultados apuntan a una clara asociación entre la conflicitividad de los padres y los problemas para dormir de los vástagos a lo largo del tiempo estudiado. La asociación inversa, es decir problemas de sueño infantil y mayor inestabilidad en la pareja, no ha sido evidente. No obstante es una línea de investigación interesante», insiste la autora principal. Recomendaciones Los autores creen, no obstante, que son «necesarias más investigaciones para entender el por qué de esta relación. Ahora estamos estudiando si la asociación persiste después de los dos años. Mientras, el mejor consejo es reducir la intensidad y la frecuencia de los conflictos, porque resulta beneficioso para los niños». Luis Muiño, del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, defiende la necesidad de hacer más estudios «con grupo control, antes de tomar por definitiva la relación entre discusiones familiares y mal sueño en los bebés». Para este especialista, el factor claro «que sí ha demostrado tener un impacto negativo en el sueño infantil es no llevar una rutina. Lo primero que aprenden los bebés es que después de una cosa viene otra (por ejemplo, después del baño viene la cena, o cuando disminuye la luz y el ruido, viene el momento de dormir). Así, los ritmos son muy importantes. El día a día debe hacerse, en la medida de lo posible, en función del pequeño y no de los padres». JUSTICIA CONTRATA MÁS PSICÓLOGOS POR LA CUSTODIA COMPARTIDA Alicante dobla el personal y Valencia recibirá dos nuevos profesionales para realizar informes sobre las parejas y sus hijos. LASPROVINCIAS.ES. Domingo, 15 de mayo de 2011. A. Rallo - Valencia El refuerzo llega tarde, pero llega. El incremento de personal en los gabinetes psicosociales se produce casi un año después de que los jueces de familia comenzaran a reclamarlo ante la carga de trabajo. Las demandas se iniciaron cuando lo de la custodia compartida era todavía un proyecto del programa del Partido Popular sin estar claro que finalmente diera el salto a les Corts. La llegada de más psicólogos se produce en un momento clave, una semana más tarde de la aprobación de la ley de custodia compartida, un cambio normativo que augura a medio plazo un incremento del trabajo por la petición de modificación de medidas. No obstante, hasta la fecha, la repercusión en los juzgados ha sido residual. Justicia, tras recibir el visto bueno de Economía, incrementará el personal en Valencia y Alicante. En esta última plaza, llegará un psicólogo coordinador de equipos y un asistente social. En Valencia, se incorporarán dos psicólogos, según informaron fuentes de la Conselleria de Justicia, que ahora gestiona Rafael Blasco. 17 Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011 El problema había desatado las críticas de abogados e incluso de los propios jueces de familia. Las reivindicaciones habían llegado incluso a la Sala de Gobierno del TSJ que, en su última reunión, instó una vez más a la Generalitat a que realizara un esfuerzo en este sentido. Los gabinetes psicosociales constituyen una herramienta esencial dentro del proceso en el que el juez establece el régimen de visitas en una ruptura con hijos. Hasta tal punto que algunos abogados consideran que prácticamente es definitivo a la hora de decantar la decisión. Hasta la fecha, el incremento de trabajo había causado una demora considerable en el resultado de las evaluaciones. La media de un informe había pasado de dos o tres meses a los ocho y nueve actuales. Y esto ha llevado incluso a la suspensión de juicios. El refuerzo, aunque escaso, paliará en cierta medida el problema. La ley de custodia compartida entró en vigor el 5 de mayo no sin algo de polémica por la disputa interna dentro del propio grupo popular. Además de con la sospecha, por parte de ciertos sectores de que puede ser inconstitucional al legislar el parlamento autonómico sobre derecho civil. El Colegio de Abogados incluso ha encargado un dictamen al respecto. Los letrados tampoco están muy de acuerdo con que la Conselleria de Gobernación no incluyera ninguna de las recomendaciones que les hizo llegar la institución colegial. Entre los magistrados y fiscales tampoco existe unanimidad a la hora de poner en valor la nueva normativa. No se postulan en contra de la custodia compartida -puede ser beneficiosa en algunos casos- pero sí a que esta sea la premisa de partida, el criterio general para establecer las reglas de una ruptura. AUMENTAN LOS ADOLESCENCIA NUEVOS TRASTORNOS ENTRE LA Especialistas detectan un repunte de patologías asociadas a los nuevos modelos sociales como la adicción a Internet. LAOPINIÓNDEMALAGA.ES. Lunes, 16 de mayo de 2011. Lucas Martín - Málaga Un joven obsesionado con las marcas de su cuerpo. Un alumno de instituto incapaz de levantar la vista más allá de la pantalla. Los cambios producidos en la sociedad en las últimas décadas, algunos de ellos profundos y tenaces, han traído aparejados nuevas patologías. La mayoría se concentran en los adolescentes, que cada vez presentan más cuadros desconocidos por las generaciones anteriores, producto, según los especialistas, de la alteración del entorno familiar, sobre todo en lo que respecta a la comunicación, y la pérdida de autoridad en los colegios. De acuerdo con José Antonio Camacho, psicólogo clínico del Hospital Internacional Xanit de Benalmádena, la mayoría de consultas e ingresos protagonizados por jóvenes están ligados a trastornos como la ansiedad o la depresión, originados casi siempre por la falta de 18 Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011 adaptación a los cambios y a las nuevas exigencias. Junto a éstas, destacan cada vez con mayor número de casos entre los malagueños perturbaciones relativamente recientes como la adicción a Internet o la vigorexia. Sobre el primero, Camacho pone el acento en el perfil, que es principalmente masculino y se asocia a otro tipo de problemas como las dificultades para relacionarse. «Estamos hablando de jóvenes que pasan hasta diez horas consecutivas con el ordenador y en los que la adicción se revela en un complemento adyacente a otros problemas», afirma. En lo que respecta a la vigorexia, que forma parte del espectro de patologías en crecimiento entre los jóvenes de la provincia, su origen se vincula a los cambios físicos de la adolescencia y al ideal de belleza, que ha ganado peso entre los componentes de éxito. Camacho percibe además un cambio en el concepto que apunta, incluso, a la representación masculina de los juguetes, fabricados cada vez con un perfil más atlético y musculoso. Entre las afecciones más comunes figuran también trastornos alimenticios como la anorexia, más común entre las niñas. En este caso, operan los mismos parámetros, indisociables, según los especialistas, de la respuesta del entorno al cambio de apariencia que se produce en el tránsito a la edad adulta. «Hay una crisis identitaria producida por la imagen», acota el experto. El respaldo y el interés de la familia en estos casos resultan fundamentales para que la enfermedad no aparezca. El germen de patologías mentales más rabiosamente contemporáneo está relacionado con la alienación parental y la escasa comunicación en el hogar, circunstancia que provoca asimismo que en multitud de ocasiones los problemas sean también difíciles de detectar. No todos los adolescentes reaccionan de la misma manera. «Muchos se aíslan o se muestran simplemente irritables frente a episodios de depresión», indica. La experiencia de Camacho reconoce además entre las nuevas patologías algunas de orden sexual, herederas de la fricción entre la liberación de los últimos años y el mantenimiento de actitudes atávicas. Los jóvenes que descubren su orientación se enfrentan a veces en el colegio con el rechazo que no tienen que soportar en casa. Y viceversa. El repunte de este tipo de trastornos de nuevo cuño entre los adolescentes coincide con el aumento de consultas e ingresos entre los jóvenes por problemas engastados en la crisis económica, caso de las dificultades para abonar la hipoteca o encontrar empleo. EL CONSUMO DE DROGAS MULTIPLICA LA APARICIÓN DE BROTES PSICÓTICOS Las enfermedades mentales provocadas por este motivo son muy numerosas en los hospitales de la provincia. 19 Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011 LAOPINIÓNDEMALAGA.ES. Lunes, 16 de mayo de 2011. Lucas Martín - Málaga Adicción a los videojuegos, trastornos alimenticios, Internet. Las nuevas circunstancias generan nuevas patologías, pero eso no solapa, ni siquiera cuantitativamente, las provenientes de una situación que no distingue entre jóvenes y adultos. Las enfermedades mentales provocadas por el consumo de drogas siguen siendo muy numerosas en los hospitales de la provincia. José Antonio Camacho, psicólogo clínico del Hospital Internacional Xanit de Benalmádena, alude a una coyuntura que ha servido de acicate al problema, la extensión de las llamadas drogas de diseño o de síntesis entre los adolescentes. El consumo generalizado de este tipo de productos entre los más jóvenes, junto al de cocaína, acapara buena parte de los ingresos que se producen en las unidades juveniles de los hospitales andaluces. Se trata de sustancias que actúan de catalizadores de delirios psicóticos y accesos esquizoides. Un efecto del que tampoco se libran las denominadas drogas blandas. El cannabis, a pesar de no responder a un proceso de aleación química, suscita en muchos casos cuadros psicóticos y problemas de memoria que se acentúan con mayores dosis. Su penetración, al igual que ocurre con el de las drogas sintéticas, ha crecido en los últimos años hasta alcanzar edades muy tempranas. Los trastornos asociados a su consumo, aclara el especialista, responden de la tolerancia de cada individuo y de su sensibilidad genética. En muchas ocasiones, sin ir más lejos, actúa como catapulta de una patología desapercibida hasta ese momento. «La droga precipita la aparición de patologías hacia las que tienen alguna forma de predisposición», aclara. Camacho liga la tendencia al consumo precoz de drogas a otro tipo de síndromes igualmente influidos por desajustes en el entorno familiar, que multitud de veces cristalizan entre los más jóvenes en la adopción de actitudes desafiantes. UN JUEZ RECHAZA POR EL INTERÉS DE UNOS MENORES CONCEDER UNA CUSTODIA COMPARTIDA APLICANDO LA NUEVA LEY El magistrado resalta que la norma no obliga a aplicarla “mecánicamente” sino que se debe ajustar a las necesidades del menor. DIARIO CRÍTICO COMUNITAT VALENCIANA. Jueves, 19 de mayo de 2011. El juez de primera instancia número 7 de Castellón, José Luis Conde-Pumpido García, ha decidido en un auto no acceder a la concesión de una custodia compartida pedida por un padre, tras una solicitud de medidas previas a una demanda de separación, en aplicación de la Ley valenciana 5/2011, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, por el interés de los menores afectados. Según el auto, la primera medida objeto de controversia en la solicitud fue la relativa a la custodia de los hijos menores o establecer el régimen de convivencia, de acuerdo 20 Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011 con la terminología de la ley valenciana. Las posturas de las partes oscilaban entre la convivencia compartida solicitada por el padre y la individual reclamada por la madre. El juez señala en su resolución que la novedad “más importante”, no solo a nivel jurídico sino también social y de opinión pública, de la norma valenciana sobre esta materia «ha sido precisamente su regulación del tema de la custodia, hasta el punto de haberle dado el sobrenombre popular y coloquial de “ley de custodia compartida”, pese a que su contenido es mucho más amplio». «Esto no quiere decir que se deba establecer un régimen de convivencia compartido de forma automatista, porque el propio artículo 5 prevé una serie de factores que han de tenerse en cuenta a la hora de establecer el régimen adecuado, teniendo en cuenta siempre que el principio inspirador que ha de regir siempre en esta materia es el del “favor filii” o interés del hijo menor», explica en la resolución. Por ello, «no hay que concluir que la Ley 5/2011 obligue a una aplicación mecánica de la convivencia compartida, sino que ésta deberá ajustarse a las necesidades del menor». En este caso concreto, la decisión sobre el régimen de convivencia pasa por la valoración conjunta de que los hijos aún no han cumplido un año de edad, y que ha sido la madre quien más se ha ocupado de ellos desde su nacimiento, tanto durante los tres meses que transcurrieron entre el alumbramiento de los gemelos y el cese de la convivencia conyugal, como tras la separación de hecho que se ha prolongado durante ocho meses en que los hijos han quedado viviendo con la madre. Aunque el padre ha defendido una «total cooperación y reparto del tiempo» en el cuidado de los niños durante la convivencia, esas alegaciones, según el juez, han quedado desvirtuadas mediante las testificales practicadas, «de las que se desprende una mayor implicación de la madre en las tareas cotidianas del cuidado de los menores durante la convivencia conyugal». Asimismo, se ha tenido en cuenta que la madre tiene mayor disponibilidad horaria que el padre, ya que ella es funcionaria y trabaja únicamente por las mañanas, mientras que el padre, aunque puede flexibilizar su horario, ejerce mañanas y tardes, además de dedicarse a un mayor número de actividades tanto profesionales como sociales. Según el auto, también se tiene en consideración que ambos progenitores aparecen a priori como aptos para cuidar de los hijos, sin que se aprecie en ninguno de ellos ninguna patología que los inhabilite para la custodia, y que la red de apoyo familiar es mejor en la madre --que cuenta con su padre jubilado, su madre funcionaria y su hermana estudiante, con los que convive-- que en el padre, aunque éste también cuenta con ayuda de su madre. El juez concluye que, como ha señalado la perito a la que acudieron ambas partes, los hijos cuentan ahora como punto de referencia principal a la madre, con la que conviven desde hace meses. Por todo ello, se considera más adecuado fijar, al menos en esta fase de medidas provisionales y de lo que pudiera resultar más adecuado dentro de unos meses cuando se dicte sentencia de divorcio, fijar un régimen de convivencia individual con la 21 Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011 madre, sin perjuicio del régimen de relaciones que se establecerá en el fundamento jurídico siguiente, añade el auto. JAPÓN ACEPTA UNIRSE AL CONVENIO INTERNACIONAL CONTRA SUSTRACCIÓN DE MENORES ABC. Viernes, 20 de mayo de 2011. EFE Japón empezará a modificar su legislación antes de firmar el pacto, que establece procedimientos para solucionar disputas transfronterizas en cuanto a la custodia de niños y evita que los padres sean separados a la fuerza de sus hijos. Se espera que los proyectos de ley resultantes se presenten en la Dieta (Parlamento) para ser aprobados a finales de este año, informa la agencia Kyodo. Japón es el único país del G7 que no ha firmado el texto, ratificado hasta el momento por 84 naciones después de que el año pasado se adhirieran Marruecos, Gabón y Singapur. Hasta ahora, la ley japonesa establece que en una pareja divorciada la custodia la tiene solo uno de los padres, por lo que el otro no puede reclamar a su hijo en el país asiático. Esto ha provocado que en Japón haya numerosos menores que se encuentran con su progenitor japonés sin que el otro, extranjero, pueda pedir su custodia ni llevarlo de vuelta a su país de residencia habitual. Según fuentes oficiales niponas, a principios de junio una comisión del Ministerio de Justicia empezará a tratar los procedimientos judiciales necesarios para que los niños que, según el tratado, hayan sido sustraídos por sus padres de manera irregular sean devueltos al país que figura como su domicilio habitual. Eso es lo que establece el Convenio de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores que debe hacerse hasta que se decida la custodia del niño o niños. España y otros países de la Unión Europea y EEUU han apremiado durante años a Japón para que se uniera al tratado y ayudara así a resolver cientos de casos de menores llevados a Japón, en los que uno de los progenitores se quedó incluso sin derechos de visita. El pasado 9 de febrero, los embajadores de España y otros nueve países, entre ellos Colombia, Reino Unido, Italia, Francia y Estados Unidos, volvieron a instar al país asiático a ratificar el tratado. Dentro de las modificaciones legislativas que debe hacer ahora Japón, está previsto que el Ministerio de Exteriores sea la principal autoridad encargada de devolver o traer a niños trasladados o retenidos ilícitamente por uno de los progenitores y de asegurar su retorno voluntario. Se prevé que esas modificaciones señalen que los niños no tendrán que ser devueltos si su regreso los puede exponer a daños físicos o psicológicos. 22 Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011 LOS JUECES IMPULSAN LA MEDIACIÓN EN CASOS DE FAMILIA Y PLEITOS CIVILES Los titulares de los juzgados de primera instancia de BCN apuestan por esta técnica contra los conflictos. / Los procesos con este método que han acabado en acuerdo se han multiplicado por 10 desde 2005. EL PERIÓDICO. Lunes, 23 de mayo de 2011. Rafa Julve y Jesús G. Albalat – Barcelona Los jueces de primera instancia de Barcelona han llegado a un acuerdo por unanimidad que pretende solucionar conflictos de una forma menos traumática que enfrentando a dos litigantes a una sentencia. Se trata de una alianza para derivar a un proceso de mediación muchos casos de la justicia civil (separaciones y divorcios, herencias, problemas de convivencia, reclamaciones de cantidad...) cuando se considere que este método ofrece mejores resultados que el fallo de un magistrado. Además, aunque no sea su primera intención, la iniciativa ayudará a mitigar la saturación judicial. «Cara a las personas que soportan o sufren el conflicto, [la mediación] aporta las ventajas de preservar la relación futura, de tender a la satisfacción del interés de las partes (que en muchos casos no coincide con el planteamiento estratégico que hayan hecho los abogados), de establecer sistemas de comunicación que tienden a la transformación de la relación interpersonal [...] y, por lo tanto, evita (o reduce al máximo) el incumplimiento y permite soluciones creativas», se afirma en el acuerdo de la junta de jueces civiles. «[Esta técnica] resulta mucho menos gravosa que el sometimiento a la batalla judicial», continúa. Y añade: «Desde la perspectiva de la justicia es un método complementario para lograr otorgar la mejor tutela judicial posible, pues no son pocos los casos en que la sentencia será solo una decisión impuesta por autoridad en una relación de ganar-perder, pero no logrará constituirse en solución al problema». EL CAMBIO La magistrada de Barcelona Raquel Alastruey, precursora del acuerdo, opina que el sistema de mediación es beneficioso para todos, tanto para los ciudadanos como para la Administración de Justicia. «A través de este proceso, las personas se hacen 23 Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011 responsables de los problemas y de la situación y no dejan la solución en manos de terceros. Por lo tanto, no es impuesta por un juez», explica. A su entender, el método es más eficaz y rápido y, además, descongestiona los juzgados de pleitos inútiles y evitables. La jueza reconoce que todavía queda camino por recorrer: «Se tiene que crear una cultura de la mediación entre los abogados y los ciudadanos. No está suficientemente asumida», aunque no todos los casos pueden derivarse hacia este sistema. Las cifras desvelan que costó en poner en marcha el sistema, pero que en los últimos años el avance ha sido notable. El número de solicitudes de ciudadanos pasaron de las 462 en el 2005 a las 2.151 el año pasado. Y los casos derivados de los juzgados alcanzaron los 1.412 (33 en el 2005). Las mediaciones acabadas en acuerdo se han multiplicaron por 10 en seis años (de 72 a 617). 1.600 ESPECIALISTAS En Catalunya hay en la actualidad unos 1.600 mediadores homologados. Todos son licenciados y han realizado un curso de especialización, explica Anna Llanza Sicart, directora del Centre de Mediació de Dret Privat de Catalunya. La mediación familiar hace ya algunos años que funciona. Y no solo en caso de familia, como divorcios, sino también para resolver conflictos de convivencia entre hijos y padres o sobre el cuidado de abuelos o personas dependientes, explica. En el 2009, una ley modificó la anterior normativa del 2001 sobre la mediación familiar y amplió en Catalunya las competencias a otros ámbitos del derecho civil, como los conflictos entre vecinos, en las comunidades de propietarios, las reclamaciones de cantidad, alquileres, protección de datos y derecho al honor e, incluso, la coexistencia de culturas. Al centro de la Generalitat también están empezando a llegar, según su directora, casos de impago de hipotecas. «Se intenta mediar entre el propietario del piso que no puede pagar y el banco», detalla. Llanza sostiene que el sistema de mediación «es más barato y las personas en conflicto salen más satisfechas si pueden negociar. En un juicio siempre hay un perdedor. Los acuerdos a los que se llegan con la mediación son más firmes porque las personas implicadas lo hacen de una forma voluntaria». La directora alega que si se llega a un acuerdo «es fantástico», pero sino se consigue, al menos, las partes enfrentadas han hablado y lo han intentado. E insiste: «Hay asuntos que nunca deberían llegar a los juzgados». También en la Justicia Penal: La mediación no solo se aplica en la jurisdicción civil. También está en marcha en la penal. Son pactos entre la víctima y el acusado. El afectado puede librarse del juicio, lograr la exculpación, una pena menor, evitar la cárcel y obtener la libertad condicional antes de lo previsto, pero el objetivo de estos procesos es reparar el daño infligido. En número de solicitudes se ha disparado últimamente: entre el 2008 y el 2009 aumentaron un 35% (de 909 peticiones a 1.224). 24 Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011 LA AUDIENCIA REVOCA LA CONDENA A UN PADRE DENUNCIADO POR SU EX MUJER POR ENTREGAR CON RETRASO A LA HIJA COMÚN EUROPAPRESS.ES. Lunes, 23 de mayo de 2011. EUROPA PRESS - Valencia La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha revocado la condena impuesta a un hombre denunciado por su ex mujer por entregar con dos horas de retraso a la hija común durante aproximadamente un año, según consta en una sentencia consultada por Europa Press. En este caso, la pareja, que tiene dos hijas en común --una de las cuales, de nueve años en el momento de los hechos, vive con la madre--, se divorció en enero de 2007. El convenio firmado por ambos establecía que el padre podría tener a su hija en su compañía los martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 21 horas, momento en el que debía devolverla con su madre. Sin embargo, según denunció la mujer, desde el último año la llevaba sobre las 23 horas en lugar de la hora fijada. Además, indicó que durante las vacaciones de Navidad de 2009, el padre podía tener a su hija durante el primer periodo, y la tenía que devolver el 30 de diciembre, mientras que la madre consideraba que debía de ser devuelta el día 29. Entre ellos no se llegó a concretar la fecha de devolución. Por estos hechos, el titular del juzgado de Instrucción número 1 de Requena condenó al hombre a pagar una multa de 200 euros por una falta de incumplimiento de los deberes familiares. Contra esta resolución, el condenado interpuso un recurso de apelación en el que alegaba, entre otros motivos, error en la apreciación de la prueba. El hombre indicaba que no era cierto que hubiese incurrido habitualmente en retrasos injustificados a la hora de devolver a su hija bajo la custodia materna; y señalaba que lo que pasaba es que ambos habían relajado o flexibilizado algunos de los parámetros del convenio aprobado en la sentencia de divorcio de enero de 2007. La Audiencia, tras examinarlo, ha decidido estimar el escrito en base a varios argumentos. En concreto, indica que «no es ya que no haya quedado acreditado que los retrasos fueron dolosos -- como alegaba el recurrente--, sino que lo no acreditado es que el denunciado, con su conducta, pretendiera privar o dificultar indebidamente la relación de la hija con su madre». «La prueba practicada --agrega-- no descarta que el incumplimiento por vía de retraso pudiera ser fruto de una aceptación tácita o de una aparente admisión por la madre de devoluciones fuera de la hora fijada en el convenio». Por ello, afirma que «no sólo no consta acreditado que el retraso fuera fruto de la voluntad maliciosa del denunciado de molestar a la denunciante o de despreciarla, sino que no consta que provocara o fuera apto para generar algún tipo de perjuicio a la hija». 25 Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011 LA UPV/EHU ACOGE EN SAN SEBASTIÁN EL I CONGRESO INTERNACIONAL SOBRE DIVORCIO Y SEPARACIÓN EUROPAPRESS.ES. Martes, 24 de mayo de 2011. EUROPA PRESS – San Sebastián El Auditorio del Edificio Ignacio María Barriola del Campus de Gipuzkoa de la UPV/EHU en San Sebastián acogerá este jueves y viernes el I Congreso Internacional sobre Divorcio y Separación, cuyo eje central en esta primera edición será “¿Custodia compartida? facilitar la coparentalidad post divorcio en beneficio del menor”. La inauguración del Congreso tendrá lugar el jueves con la presencia de la directora de Relaciones Externas del campus, Marian Iriarte, la vicedecana de Estudios de la Facultad de Psicología, Ana Isabel Vergara, el profesor Mikel Haranburu del Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico y la profesora y directora del Postgrado en Divorcio y Separación de la UPV/EHU, Sagrario Yarnoz. La ponencia inaugural correrá a cargo de María Sanahuja, jueza de la Audiencia 17 de Barcelona, quien disertará sobre “La custodia compartida como modelo preferente”. La profesora Sagrario Yarnoz ha explicado que «el divorcio disuelve el matrimonio, pero no la familia» y ha resaltado que la implicación de ambos progenitores en las vidas de sus hijos «tiene indudables ventajas para éstos, pero también para los progenitores, de ahí la importancia del ejercicio de la coparentalidad». De este modo, ha señalado que «una relación de coparentalidad es aquella en la que los dos progenitores, a pesar de sus diferencias, interaccionan positivamente, cooperan entre sí y mantienen una relación de apoyo mutuo centrada fundamentalmente en la crianza de los hijos e hijas». «Desgraciadamente, el conflicto parental dificulta el establecimiento de esta relación, empeorando aún más la ya de por sí difícil situación post-divorcio y contribuyendo a la actual colapso de los juzgados», ha añadido. El I Congreso Internacional sobre Divorcio y Separación está organizado conjuntamente por el post-grado en Divorcio y Separación de la UPV/EHU, el Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico y el grupo de investigación Harremanak, ambos de la Facultad de Psicología de la UPV/EHU, y la Asociación para el Estudio de la Familia e Infancia, Esteka. MENDIA ABOGA POR UN ESTUDIO QUE ANALICE LOS EFECTOS DE LA CUSTODIA COMPARTIDA ABC. Lunes, 30 de mayo de 2011. Así lo ha asegurado Mendia en una rueda de prensa al ser preguntada por la postura del Gobierno Vasco ante esta figura legal y la defensa que ha hecho recientemente el fiscal Superior de Justicia del País Vasco, Juan Calparsoro, quien ha abogado por la 26 Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011 necesidad de avanzar hacia la custodia compartida de los menores en casos de divorcio. La también el portavoz del Gobierno Vasco ha asegurado que el Ejecutivo es partidario de potenciar la custodia compartida en el actual marco legal siempre que cuente con el informe favorable del Ministerio Fiscal, ya que lo importante es velar por el bienestar del menor. Ha recordado que todavía es muy reciente la modificación del Código Civil que permite esta figura legal -se efectuó en 2005- y ha asegurado que antes de plantear una posible modificación debería llevarse a cabo un estudio de ámbito nacional del impacto que durante estos años ha tenido la custodia compartida. «La custodia compartida tiene que tener todavía mucho más recorrido», ha reflexionado Mendia. LOS HIJOS DE DIVORCIADOS SACAN PEORES NOTAS EN MATEMÁTICAS Los niños con padres divorciados a menudo van por detrás de sus compañeros de clase en matemáticas y en lo que a relaciones sociales se refiere, y son más propensos a sufrir ansiedad, estrés y a tener menos autoestima, según un nuevo estudio. TERRA NOTICIAS. Jueves, 2 de junio de 2011. Kim comparó el progreso de los niños cuyos padres estaban divorciándose con el de los chicos de familias estables. Comprobó que el desarrollo de los problemas continuaba después del divorcio. Añadió que el estudio de las matemáticas se veía particularmente afectado con el impacto del divorcio. El investigador Hyun Sik Kim, de la Universidad de Winsconsin-Madison, dijo que el estudio mostraba que los efectos perjudiciales en los niños no empiezan hasta después de que los padres hayan comenzado su proceso de divorcio. «La gente tiende a pensar que las parejas pasan por intensos conflictos matrimoniales antes del divorcio», dijo Kim, estudiante de un doctorado en sociología, en un comunicado. «Mi teoría inicial era que los niños de divorciados experimentarían impactos negativos incluso antes de que el proceso formal de divorcio se iniciara. Pero mi estudio revela que este no es el caso». El estudio, publicado en la American Sociological Review, está basado en datos de 3.585 estudiantes desde preescolar hasta quinto curso a los que se examina el impacto antes, durante y después del divorcio. Kim comparó el progreso de los niños cuyos padres estaban divorciándose con el de los chicos de familias estables. Comprobó que el desarrollo de los problemas continuaba después del divorcio. «El estudio revela que ese impacto negativo no empeora en la fase de post-divorcio, aunque tampoco hay muestras de que los hijos de divorciados puedan ponerse al día con sus compañeros», explicó Kim. 27 Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011 Añadió que el estudio de las matemáticas se veía particularmente afectado con el impacto del divorcio. «La lectura no es acumulativa. Pero con las matemáticas, tienes que entender las cosas para avanzar. Por ejemplo, si no entiendo que uno más uno son dos, entonces no entenderé una multiplicación». Atribuyó el desarrollo del problema en los niños a varios factores, incluyendo el estrés de vivir entre peleas, la potencial depresión de los padres, el modo de vida inestable, que se ven forzados a dividir su tiempo entre los padres y a las dificultades económicas de la familia. «Los niños también pueden experimentar algunos signos importantes», dijo. «Los padres en proceso de divorcio tal vez no pueden fijar su atención en preocuparse por los hijos. Ellos pueden ser propensos a discutir con los hijos y creo que eso puede influir en el desarrollo de los niños», añadió Kim. UN DIVORCIADO RECURRE AL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ PARA SABER LAS NOTAS DE SU HIJA Denuncia el incumplimiento de régimen de visitas ELMUNDO. Martes, 7 de junio de 2011. Sevilla La Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva (FADIE) ha remitido una queja formal al Defensor del Pueblo Andaluz, José Chamizo, de un padre divorciado de Sevilla, de 48 años, que ha tenido que recurrir al director del instituto para conocer las notas de su hija, de 16 años y alumna de Primero de Bachillerato. El padre denuncia que «ha tenido que esperar durante tres semanas a que la tutora de su hija se le pusiera al teléfono o le devolviera una llamada de teléfono, pese al aviso de que ni siquiera pretendía reunirse con ella, sino sólo conocer telefónicamente las notas de su hija», que estudia en el instituto Juan Ignacio Luca de Tena, de Sevilla. «En el primer trimestre, la tutora sí recibió al padre, pero le advirtió que su hija argüía que sólo tenía que darle las notas a su madre, por tener ésta su guardia y custodia. La tutora también le advirtió al padre de que al día siguiente de recibirle a él recibiría a la madre de la alumna». Por este motivo, llegados los exámenes del segundo trimestre, la tutora ya no se ha puesto al teléfono ni ha contestado las llamadas del padre. La Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva ha advertido al Defensor que «el hecho de no informar al padre no custodio de las notas escolares contraviene el convenio regulador de separación de los progenitores, además del Reglamento Orgánico de Funcionamiento de los Centros, del sentido común y de las buenas prácticas escolares relacionadas con menores de edad». El año pasado, cuando la alumna tenía 15 años, el padre hubo de recurrir a la tutora de la alumna -otra profesora distinta- para conocer sus notas durante todo el curso, ya que la menor se negaba, «presumiblemente en connivencia con su madre», a 28 Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011 comunicarle las notas al padre, cosa que no hace desde el primer trimestre del curso 2009/10. La menor también incumple sistemáticamente el régimen de visitas para convivir con su padre y con sus dos únicos hermanos desde 2008, y de manera continuada y sin excepción desde septiembre de 2009, de manera que ni siquiera conoce a la menor de sus hermanas, explica la citada organización. El padre ha rehusado recurrir al Juzgado de Familia, donde por todo argumento se le dice que la niña «ya es mayor y hará lo que quiera», además de que la madre también ha incumplido de manera sistemática durante tres años el régimen de visita, que le fue ampliado al padre por el juez, cuando la niña tenía 12 años, sin que eso le reporte ninguna consecuencia. En un reciente encuentro de FADIE con José Chamizo en Almería, «el Defensor mostró gran interés por esta queja, asumiendo el compromiso de pedir cuentas al consejero andaluz de Educación, Francisco Álvarez de la Chica. Tanto el padre afectado como FADIE, esperan tanto del Defensor como del Consejero una respuesta urgente y aclaratoria antes de que finalice el presente curso escolar». LA MEDIACIÓN CRECE UN 50% EN LOS CINCO PRIMEROS MESES DE 2011 EN CATALUNYA EUROPA PRESS. Jueves, 9 de junio de 2011. EUROPA PRESS - Barcelona La mediación ha crecido un 50% en los primeros meses del 2011, ya que entre enero y mayo el Centro de Mediación de Derecho Privado de Catalunya ha recibido 1.722 solicitudes, 600 más que el año anterior durante el mismo periodo, según ha informado la Conselleria de Justicia. De entre estas cifras, han destacado el aumento de las peticiones de mediación familiar que llegan al centro por derivación judicial por orden del juez: mientras que en 2010 llegaron 1.412 derivaciones --de las que se cursaron 643--, en los cinco primeros meses de 2011 han recibido 859, de las que se han hecho 410 solicitudes. Las mediaciones derivadas por los juzgados civiles también han crecido considerablemente, sobre todo a raíz del acuerdo adoptado por los jueces civiles, en el que se comprometieron a derivar a la vía de la mediación algunos conflictos surgidos de la convivencia ciudadana: en este periodo ya se han hecho 132 derivaciones, que se han convertido en 29 solicitudes, mientras que en todo el año 2010 solo se hicieron 11. Desde que empezó a funcionar el Centro de Mediación, en 2001, se han presentado 11.326 solicitudes, de las que 2.325 han llegado por derivación judicial. Del total de estas peticiones, se han hecho 3.639, y 2.216 han llegado a un acuerdo. 29 Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011 SOLAMENTE EN EL 10% DE LOS DIVORCIOS SE OTORGA LA CUSTODIA COMPARTIDA ABC. Martes, 14 de junio de 2011. EFE Esta asociación, que persigue desde hace años que la custodia compartida sea la norma en los casos de divorcio, ha organizado para este fin de semana en Bilbao unas jornadas de trabajo con el objetivo de «promover la coparentabilidad» como elemento clave para «el correcto desarrollo infantil». Según ha explicado a Efe Céfiro Miquelez, presidente de Abipase, a lo largo de las jornadas se estudiarán las consecuencias de la creciente judicialización de las separaciones, la utilización que se hace de los hijos en estos procedimientos y «el maltrato emocional que ello supone». Miquelez ha destacado que es necesaria una mayor coordinación entre jueces, fiscales, servicios sociales y educativos en la protección de los menores, «que -ha añadido- deben ser mantenidos al margen del conflicto de pareja y no ser moneda de cambio en el mismo». Charo Fernández, vicepresidenta de esta misma organización, ha reclamado la puesta en marcha de una ley vasca de corresponsabilidad parental, similar a las que ya se han implantado en otras comunidades. Los responsables de Abipase han recordado que hace meses la asociación envió a los diferentes grupos parlamentarios vascos una propuesta de ley con el objeto de que se tramitara en breve, pero han lamentado que hasta el momento ningún partido, ni el Gobierno, ha tomado la iniciativa en este terreno. Esta ley, según ha señalado Fernández a Efe, debería garantizar que ambos cónyuges puedan participar de forma igualitaria en el cuidado, educación y toma de decisiones en las cuestiones que afecten al desarrollo de sus hijos. Esta ley debería también, a juicio de Fernández, reconocer el derecho de los menores «a crecer y vivir con ambos progenitores tras la ruptura de la pareja» y a relacionarse de forma regular con los abuelos y las familias extensas de ambos. Céfiro Miquelez ha recalcado que «es un despropósito pensar que el 86% de los matrimonios están integrados por padres que no se merecen la custodia de sus hijos. Lo que pedimos a los juristas es humanidad, no se trata de delincuentes, sino de problemas de familias, de personas que lo único que pretenden es intentar ser felices». En estas jornadas, que se desarrollarán los días 17 y 18 de junio en el centro cívico La Bolsa de Bilbao, tomarán parte jueces, psiquiatras, sociólogos, técnicos de diferentes campos y representantes de la administración. Entre ellos se espera la presencia del Ararteko, Iñigo Lamarca, de la viceconsejera de Justicia del Gobierno Vasco, Victoria Cinto, y jueza de Barcelona María Sanahuja. 30 Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011 LOS PADRES SEPARADOS O SIN GARANTIZADO PODER VER A SUS HIJOS CUSTODIA TENDRÁN ABC. Martes, 21 de junio de 2011. Según informa un comunicado de la Generalitat, este decreto regula los Servicios Técnicos del Punto de Encuentro, un espacio de mediación neutral y transitorio que, además de garantizar esta comunicación, ofrece a los menores en situación de conflictividad recursos para mantener su bienestar emocional. Este organismo ofrece tres servicios de mediación: visitas tuteladas por un profesional cuando son situaciones de alto riesgo para los menores, visita supervisada por un profesional que se mantiene al margen de la sala y servicios de intercambio para facilitar la recogida y la entrega del menor. Este servicio está formado por un equipo multidisciplinar de profesionales -psicólogos, educadores y trabajadores sociales- que intentan mantener al menor al margen de la relación conflictiva y de cualquier tipo de violencia. Actualmente, existen 20 centros de estas características en 17 municipios catalanes que el año pasado atendieron más de 1.600 casos, todos ellos derivados de juzgados y tribunales, de órganos competentes en materia de protección a la Infancia o de centros de intervención especializada en violencia machista. Este servicio, que el comunicado precisa que ha de ser “temporal y transitorio”, forma parte de la Red de Atención y Recuperación Integral que tiene como objetivo normalizar la relación de los menores con sus progenitores y familiares en situaciones de conflictividad. VARÓN DE ENTRE 18 Y 35 AÑOS Y BAJO NIVEL CULTURAL, PERFIL DEL AGRESOR SEXUAL Un experto explica que habitualmente los delincuentes presentan una baja autoestima afectiva y emocional LARAZÓN. Jueves, 7 de julio de 2011. EFE – San Sebastián Un hombre joven, de entre 18 y 35 años, con un bajo nivel cultural, un historial familiar problemático y abuso del consumo de alcohol y drogas es el perfil medio de los agresores sexuales recluidos en las cárceles españolas. Así lo ha desvelado hoy el catedrático de Psicología Clínica de la Universidad del País Vasco Enrique Echeburua durante una conferencia sobre “Tratamientos psicológicos de los agresores sexuales en prisión” que ha pronunciado en el marco del IX Congreso Nacional de Psicología Clínica, que tiene lugar en los Cursos de Verano de San Sebastián. 31 Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011 Este experto ha explicado que habitualmente los agresores sexuales presentan también una baja autoestima en la esfera afectiva y emocional, una elevada excitabilidad sexual y un “alto” nivel de “búsqueda de sensaciones”, unido a un “fallo en sus mecanismos de inhibiciones” e “inefectivas estrategias” para afrontar las situaciones. Ha desvelado asimismo que, en el plano psicológico, estos hombres cuentan con “pocas habilidades y valores prosociales”, tienen “comportamientos agresivos”, ausencia de “empatía” con sus víctimas y proceden de “grupos de referencia” en los que se produce una “facilitación de la violencia”. Tienden además a negar o “minimizar” sus acciones con justificaciones como: “ella lo buscaba o se lo ha pasado bien”, ha concretado Echeburua, quien ha explicado que, aunque no existe una clasificación general de estos reclusos, sí se puede diferenciar entre los “ocasionales”, los que además de agresiones sexuales comenten otros delitos, los “sádicos” y los “psicopáticos”. Ha citado asimismo como factores que pueden llevar a estas personas a delinquir sexualmente las situaciones de estrés prolongado, el consumo de alcohol y drogas, el “deseo apremiante”, la irritabilidad y dos cuestiones que se encuentran relacionadas con sus víctimas: el nivel de “indefensión” de las mujeres y la “percepción de impunidad” que puedan hacer más fáciles las agresiones. Ha indicado que el tratamiento “estándar” que se ofrece a estas personas en las cárceles consiste en dos sesiones semanales impartidas por dos terapeutas a grupos de una docena de internos, durante diez o doce meses. Con estos programas se pretende que los agresores sexuales acepten su responsabilidad, desarrollen empatía con sus víctimas, modifiquen sus “distorsiones cognitivas”, aumenten su autoestima y aprendan a controlar la ira, además de enseñarles “estrategias de resolución de problemas” y a controlar el consumo de drogas. El desarrollo de habilidades sociales y modificar su escitabilidad sexual son otros de los objetivos de esta terapia, que lleva a que sólo un 4,1% de los tratados vuelva a cometer este tipo de delitos. CONDENADA POR NO ENTREGAR SU HIJO A SU EXPAREJA EN LAS VACACIONES DE AGOSTO LA VOZ DE GALICIA.ES. Viernes, 22 de julio de 2011. L. P. Pontevedra / LA VOZ – Pontevedra Una pontevedresa ha sido condenada a abonar una multa de 120 euros como autora de una falta de incumplimiento de las obligaciones familiares al impedir que su hijo disfrutara de las vacaciones de agosto del año pasado en compañía de su padre. En caso de que no abone la sanción, se prevé la imposición de la medida subsidiaria «de 32 Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011 un día de privación de la libertad por cada dos cuotas no pagadas, que suponen un total de quince días». Según se refleja en la resolución, que es firme, la mujer tenía que haber entregado al menor el 1 de agosto en un punto de encuentro de la ciudad del Lérez. Sin embargo, a la hora prevista, la abuela materna se puso en contacto telefónico con los responsables del centro para comunicarles que «no llevarían al menor al punto de encuentro». En ese mismo momento, se personó en la institución capitalina el padre, el cual se había traslado desde Madrid para poder hacerse cargo de su hijo durante el mes de agosto, tal y como preveía el régimen de visitas. En este punto, los jueces pontevedreses precisan que el menor no fue entregado «ni en ese día, ni en los siguientes». De hecho, el progenitor y denunciante solo pudo reencontrarse con su primogénito el primer fin de semana de septiembre, «en que le correspondía a custodia nuevamente». La defensa Durante la vista oral, la pontevedresa reconoció no haber entregado el niño a su expareja, pero adujo, en su descargo, que el pequeño se encontraba enfermo. Frente a este argumento, los magistrados matizan que no se acreditó prueba alguna que pudiese corroborar la afirmación. A este respecto, añaden que sería «muy fácil la aportación de los informes médicos de diagnóstico y tratamiento del menor». En todo caso, estiman que la enfermedad, de existir, «no justificaría que no lo llevara el padre a quien debe presuponérsele igual capacidad de cuidado de un hijo, ni en cualquier caso, que una vez recuperada la salud no se le hubiere entregado». PRESENTAN EN EL PARLAMENTO VASCO UN PROYECTO DE LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA Para defender “el derecho del menor” EUROPAPRESS.es. Sábado, 23 de julio de 2011. EUROPA PRESS – Bilbao La Asociación La Terraza ha presentado en el Parlamento vasco un proyecto de Ley de custodia compartida con el que pretenden que se defienda «el derecho del menor a compartir su vida con sus dos progenitores de la manera más sana, natural y tranquila». Según ha informado en un comunicado La Terraza, miembros de la asociación han solicitado, además, una reunión con la presidenta del Parlamento, Arantza Quiroga, para los primeros días de septiembre con el objetivo de trasladarle la necesidad “urgente” de llevar este proyecto adelante. 33 Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011 Las líneas básicas del articulado persiguen, entre sus objetivos, la defensa a ultranza del derecho del menor a compartir su vida con sus dos progenitores, «de la manera más sana, natural y tranquila», así como la reducción de la conflictividad personal entre las partes y de la conflictividad por motivos económicos. La Asociación aboga porque el derecho del menor a compartir su vida con sus progenitores no pueda ser anulado por ninguno de sus dos progenitores, ni por jueces o fiscales, «salvo por causas graves, tangibles y siempre bien fundamentadas». «Buscamos considerar la custodia compartida como un derecho del menor y, por lo tanto, su aplicación será contemplada como norma general y como primera opción», ha señalado en un comunicado, en la que ha aclarado que «esta norma no se considerará como una obligación o una imposición, sino será de libre elección». En su opinión, nadie puede ser obligado contra su voluntad a ejercer la custodia de sus hijos, bien monoparental o compartida, pero «tampoco nadie tiene la potestad de privar al otro progenitor de ejercer el derecho y la responsabilidad de querer, educar, cuidar y proteger a sus hijos». Asimismo, aboga por el uso obligatorio de la mediación familiar, y la obligación de presentar al juez un “plan de coparentalidad”, basado en las propuestas de los progenitores para el ejercicio de la custodia compartida. AUMENTAN LAS AGRESIONES DE HIJOS ADOLESCENTES A SUS PADRES EN TGN La mitad de las actuaciones nuevas del Servei d’Emergència Social es por casos de violencia. La mayoría, dentro de la pareja, pero suben los ataques de hijos a padres. DIARI DE TARRAGONA.COM. Miércoles, 27 de julio de 2011. Jordi Cabré – Tarragona Si los datos de 2010, que reflejaban 23 casos de agresiones por parte de hijos a sus padres, ya eran alarmantes, el primer semestre de este año indica que las cosas, lejos de mejorar, tienden a empeorar, pues hasta junio ya se habían contabilizado 11 casos. Son las cifras que maneja el Servei d’Emergència Social de Tarragona (SEST), que se activó en octubre de 2005 en la ciudad y que es el único de este tipo en la provincia. Este ente trabaja codo con codo con la Guàrdia Urbana cada noche durante los 365 días al año. El objetivo es que las víctimas tengan un apoyo que las pueda reorientar para salir de la situación. Juntando esta violencia, que ya aporta datos preocupantes, con las otras –violencia machista, conflictos de pareja o violencia en el ámbito familiar–, se refleja que el 43% de los nuevos expedientes abiertos en 2010 son por esta causa. «¿Por la crisis? No creo que la situación económica de las familias sea un factor determinante. Muchas de ellas tienen otro trasfondo», razona la concejal de Acció Social, Victòria Pelegrín. 34 Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011 Las causas «No sabría decir cuál es la primera causa de la violencia de hijos a padres, pero hay diversos factores que se repiten en esta problemática», explica una de las trabajadoras sociales que forman parte del SEST. Cuando se intenta realizar un perfil de la familia que padece este problema, la trabajadora habla de «familias monoparentales de clase media, en su mayoría. El padre ya no convive con ellos y la madre, ante la ausencia del otro cónyuge, ha sobreprotegido al hijo. Luego, el adolescente supera los límites y se convierte en un tirano dentro de la misma familia cuando se le prohíbe algo. Así empiezan las agresiones verbales y luego, las físicas». Los expertos insisten, no obstante, en desterrar el falso mito de que esta violencia se da exclusivamente en familias desestructuradas. 500 casos atendidos de media Los conflictos entre hijos y padres son sólo una de las 14 tipologías que cubre el SEST. Las cifras de expedientes de los últimos tres años reflejan un número de casos que ronda los 500 por ejercicio. Así, en 2008 se atendieron 554 casos, de los cuales 286 eran nuevos respecto a 2007; en 2009 la cifra bajó hasta los 479 (272 nuevos), y el pasado ejercicio volvió a subir hasta los 570 casos (235 fueron expedientes nuevos). Por lo visto en 2011, las cifras apuntan al mismo patrón. Hay 263 casos ya contemplados, de los cuales 103 son expedientes nuevos El servicio, que empieza por la tarde y termina de madrugada, tiene contabilizadas las horas y los meses con mayor número de casos registrados. Las horas más críticas coinciden con la cena, entre las 20 y 22 horas, y los meses más problemáticos se centran en primavera y verano. «Son horas donde la familia se reúne y es cuando los conflictos pueden estallar. En el tema de los meses el argumento sería que las familias pasan más horas juntas y esta relación es la que puede terminar estallando», dice una de las tres trabajadoras del SEST. Victòria Pelegrín se muestra «muy satisfecha, creemos que con las tres trabajadoras sociales que hay podemos asumir las problemáticas que detecta la Guàrdia Urbana». Este servicio abarca toda la ciudad y una vez la emergencia queda cubierta por la noche, «luego se deriva al área básica de Acció Social o a la USIF (Unitat de Suport Individual i Familiar) en función de la problemática», informa la edil, quien añade que «mientras podamos, Tarragona continuará con su servicio de emergencia. Somos pioneros y debe mantenerse para garantizar la protección social». Los no empadronados Aunque el servicio es municipal, «Tarragona no puede excluir a personas que están de paso o empadronadas en otras ciudades», dice Pelegrín, aun sabiendo que el dinero invertido no se recupera. 77 de las personas atendidas en 2010 estaban de paso (por ejemplo, un transeúnte que busque dinero para seguir su viaje) o viven en otra ciudad (por ejemplo, una pareja de fuera que se peleara en un restaurante de Tarragona). «No podemos omitir estos casos, es gente que necesita ayuda», concluye la edil, quien añade que «lo que sí me gustaría es que la Generalitat supiera de la importancia 35 Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011 del servicio y que pudiera reconocer algunos de los casos que atendemos (ayuda económica), como sucede con las víctimas de violencia». UN JUEZ MANDA A UNA MUJER A TERAPIA POR MANIPULAR A SUS HIJOS CONTRA EL PADRE La sentencia la obliga a iniciar el tratamiento con una psicóloga “de forma inmediata” Laopiniondemurcia.es. Domingo, 7 de agosto de 2011. EFE – Murcia Una mujer, a la que se le atribuyó la guarda y custodia de los hijos del matrimonio cuando se acordó la separación, deberá someterse a sesiones de terapia al comprobarse que los ha manipulado en contra del padre, según lo ordena la Audiencia Provincial al confirmar la decisión adoptada por un juzgado de Primera Instancia. La sentencia indica que la terapia psicológica debe iniciarse «de forma inmediata», y apercibe a la madre «con una nueva sanción pecuniaria de mil euros, más otros 300 euros por cada incumplimiento que realice de las directrices de la terapeuta designada». La Audiencia, al desestimar el recurso presentado por la mujer, señala que la terapia, encargada a una psicóloga, tiene un doble objetivo, que el padre adquiera destrezas y habilidades educativas que le permitan un contacto más adecuado con los niños, y conseguir el control de los impulsos agresivos que presentaba en determinadas ocasiones. En la terapia fueron integrados también, a instancias de la psicóloga, la madre y los menores, quienes deben acudir juntos al tratamiento. La sentencia indica también que mientras se ha observado una evolución «positiva» en el padre, se ha comprobado que los menores han sido manipulados por la madre, que los ha predispuesto en contra de él, lo que ha originado la curiosa sentencia para prevenir nuevos problemas. Al confirmar la decisión del juez, la Audiencia señala que «se trata de una medida cautelar que encuentra un adecuado fundamento, se muestra coherente con la situación y el conflicto familiar existente y tiende, de forma especial, a garantizar y proteger el superior interés de los menores, gravemente alterado por los hechos acontecidos». EL SUPREMO IMPONE QUE COMPARTIR LA CUSTODIA SEA LA SOLUCIÓN GENERAL El fallo interpreta el reformado artículo 92 del Código Civil elEconomista.es. Jueves, 1 de septiembre de 2011. 36 Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011 Lucía Sicre A la hora de decidir sobre la custodia de los hijos durante un proceso de divorcio, optar por la guardia y custodia compartida de los menores no debe considerarse «una medida excepcional», ya que el artículo 92 del Código Civil no establece tal exigencia. Al contrario, esta medida «debería considerarse la más normal». Lo recoge una sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 7 de julio de 2011, de la que es ponente la magistrada Roca Trías, en la que se interpreta la redacción del nuevo artículo 92 del Código Civil, cuyo texto se modificó a raíz de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. Al tratarse de una procedente aceptar tanto en el interés distintas audiencias cinco años. norma con menos de cinco años de vigencia, la Sala estima el recurso de casación interpuesto por el exmarido, que se basó casacional por la existencia de jurisprudencia contradictoria en provinciales, como en la corta vigencia de la norma, inferior a los Interés del menor El fallo recuerda que el punto de partida a la hora de decidir sobre el futuro de los menores tras la ruptura del vínculo matrimonial está en velar por sus intereses. Sin embargo, no queda claro cuáles son los criterios en los que debe basarse el juez a la hora de decidir. La sentencia afirma que «esta Sala ha venido ya recogiendo una serie de criterios relativos a la interpretación de lo que significa el interés del menor, que deben tenerse en cuenta en los litigios sobre guarda y custodia compartida». Entre ellos, la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor, sus aptitudes personales, los deseos manifestados por los menores... Pero lo que debe aclararse es que la redacción del artículo 92 «no permite concluir» que la custodia compartida «se trate de una medida excepcional», sino que, «al contrario, debería considerarse la más normal, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible». Se revoca, por tanto, el fallo anterior, estimándose la pretensión del padre. EL TESTIMONIO DE LOS NIÑOS MALTRATADOS ES FIABLE EL PAÍS. Lunes, 5 de septiembre de 2011. EFE – Barcelona El testimonio de los niños de tres a seis años víctimas de abusos sexuales o maltrato tiene una fiabilidad de entre el 70% y el 90%, según un estudio del Centro de Estudios Jurídicos (CEJFE) que pretendía acabar con la creencia, muy extendida en el ámbito judicial, de que los niños pequeños fantasean muy a menudo en estos casos. 37 Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011 El trabajo, basado en entrevistas a 135 alumnos de preescolar, defiende la credibilidad de los niños cuando evocan hechos traumáticos o que se salen de la cotidianeidad, y concluye que son capaces de narrar sus experiencias con gran detalle, ya que el índice de incorrección de sus relatos es de apenas el 5% o el 6%. El estudio alerta de que, tradicionalmente, el sistema judicial ha expresado “serias dudas” sobre la credibilidad de los más pequeños, cuyo testimonio es a menudo clave en los procesos por abuso o maltrato. «El testimonio de los niños no se puede descartar solo porque tenga probabilidades de ser imperfecto», aseguran los autores del estudio. SOLO UNA DE CADA OCHO AGRESIONES DE HIJOS A PADRES LLEGA A SER DENUNCIADA Un congreso analiza en Madrid cómo afrontar este problema Diario SIGLO XXI.com. Viernes, 23 de septiembre de 2011. Servimedia – Madrid Alrededor de 8.000 denuncias por agresiones de hijos a sus padres llegaron a la fiscalía en 2010, según el ex Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid y actual director clínico del proyecto RecUrra Ginso de ayuda en conflictos familiares, Javier Urra. En declaraciones a Servimedia, Urra precisó que se estima que solo una de cada ocho agresiones de hijos a padres llega a ser denunciada, lo que sumado al hecho de que solo se puede llevar ante la Justicia a mayores de 13 años elevaría la cifra de casos de este tipo de forma muy significativa. «El vínculo afectivo, la sensación de haber fracasado, la sanción social y el miedo hacen que muchos padres no den el paso», afirmó Urra, quien agregó que bastantes denuncias «vienen de vecinos o médicos». De ahí la importancia de este problema, al que expertos nacionales e internacionales en medicina y psicología y representantes de los cuerpos de policía y de la fiscalía intentan buscar solución en el primer Congreso Internacional “Padres e hijos en conflicto”, que se está celebrando esta semana en Madrid. Bajo la dirección de Javier Urra, el encuentro cuenta con la participación, entre otros expertos, de Arturo Canalda, Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid; Fernando Chacón, decano del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, y Javier Sádaba, catedrático de Ética de la Universidad Autónoma de Madrid. Según Urra, el número de denuncias crece rápidamente (en 2009 fueron 7.000 y el año anterior 6.000), pero ello no tiene por qué implicar un aumento del problema, que «se desarrolla a lo largo de los años, desde que el niño es muy pequeño». SOBREPROTECCIÓN Y TIRANÍA 38 Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011 A su juicio, la causa principal es «una sobreprotección por parte de los padres durante los primeros años del niño, al que no se le imponen límites y nunca se le dice que no». «La tiranía se aprende», prosiguió Urra, y si no hay normas, los pequeños interiorizarán que «tienen un esclavo y, de más mayores, serán incapaces de manejar la frustración». «Un menor que agrede a sus padres amenaza, insulta, ridiculiza y en último extremo comete actos físicos, generalmente contra la madre», resaltó este experto en educación. Sin embargo, siempre mantendrá cierto dominio sobre la situación, prosiguió, pues sus actos se dirigen a intimidar y dominar, «y ellos saben muy bien con quién pueden hacerlo». COSA DE RICOS Según Urra, «este es un problema de naciones ricas, impensable hace 30 años en España». No ocurre en países pobres ni en familias gitanas, precisó, puesto que la jerarquía y el principio de autoridad está muy claro en estas sociedades. Las estadísticas demuestran que no hay un perfil claro, pero según Urra se aprecia cierta prevalencia del fenómeno en familias monoparentales o reconstituidas, en casos de divorcio, en hijos de padres mayores y con niños adoptados. «Hemos detectado también un rápido aumento del fenómeno entre las chicas, que ya representan un tercio de los casos», declaró Urra, quien alertó de que muchos de los varones repetirán los mismos comportamientos con sus parejas si no se ataja el problema. Urra quiso dejar claro que aunque este es un problema de educación, «ni mucho menos la responsabilidad recae por completo en los padres». «La sociedad actual estresa a los pequeños, con una sobrestimulación, un consumismo feroz y una facilidad excesiva para conseguir cualquier cosa que deseen», lamentó. Por eso, pidió ayuda a administraciones públicas y entidades privadas para que el proyecto que desde enero desarrolla junto a la Asociación para la Gestión de la Integración social (Ginso) pueda llegar a toda la ciudadanía. Conocido como RecUrra Ginso, este proyecto ofrece ayuda psicológica a padres y niños y mantiene un campus cerca de Madrid para los casos más graves. Está preparado para albergar a unos 40 chicos con edades entre 14 y 18 años, aunque en consulta se ven casos desde los 4 años, indicó. Por último, el experto recordó a los padres que «el primer paso es admitir la realidad, y luego acudir al especialista». Una vez hecho esto se debe actuar en consecuencia, imponer reglas al menor y seguir las terapias. Según Javier Urra, la denuncia es el último camino. «En nuestro centro el ingreso es voluntario, aunque, desde luego, si nada ha funcionado los padres deben denunciar», manifestó. 39 Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011 6. BIBLIOGRAFIA Mercedes Caso Señal, Mila Arch Marín, Adolfo Jarne Esparcia, Asunción Molina Bartomeus: Guía práctica de exploración de menores. 2011. Sinopsis Esta Guía pretende no solo ofrecer el marco normativo en el que se desarrolla la exploración de los menores en los procedimientos civiles de familia, sino también buscar en la Psicología la respuesta a las incertidumbres que la realización material de la audiencia genera en todos los operadores jurídicos. El derecho de los niños y niñas a ser oídos tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento, administrativo o judicial, en el que estén directamente implicados y de los que resulten decisiones que afecten a su esfera personal, familiar o social, es un derecho que goza de reconocimiento en los Convenios Internacionales más relevantes y en la mayoría de las legislaciones internas de los Estados. Sin embargo, cómo debe ejercitarse ese derecho es cuestión tratada de forma tangencial en las normas de derecho positivo. El campo de la Psicología forense nos ilustra también a través de unos cuadros visuales sobre el grado de desarrollo de los menores y el momento madurativo en que se encuentran en función de sus edades, señalando en qué se concretan las diferencias de capacidad, razonamiento, memoria, atención, comprensión, expresión oral, habilidades socioemocionales y desarrollo moral. Finalmente, esta Guía, desde una perspectiva práctica, incluye toda una serie de recomendaciones y consignas, proponiendo modelos de preguntas y habilidades de comunicación. http://www.sepin.es/tienda/monografias/default.asp?id_tienda=2 Asunción Tejedor Huerta: El síndrome de Alienación Parental. Una forma de maltrato. 14.50 €uros. Sinopsis En este libro se presenta la incidencia actual del SAP en nuestro país y, observando la evolución que este término ha tenido en otros países, estudiar cómo puede ser la evolución en el nuestro. A lo largo del libro, la autora, junto con algunos casos explícitos, va mostrando los síntomas que nos pueden ayudar a identificar este proceso y los efectos que provocan en los niños y en los padres objetivo de la alienación. http://www.eos.es/Editorial/EOSPsicologiaJuridica.html 40 Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011 Enrique Arranz Freijo y Alfredo Oliva Delgado (Coords.): Desarrollo psicológico en las nuevas estructuras familiares. 2010. 15 €uros. Sinopsis El estudio de las nuevas familias resulta extraordinariamente actual en un momento histórico especialmente delicado en el que se producen algunas contradicciones que afectan directamente a la familia y a su función de potenciar el sano desarrollo de sus miembros. La presión del sistema socioeconómico impide en ocasiones que madres y padres puedan cubrir de forma satisfactoria las necesidades de un ser humano en desarrollo. Lejos de culpabilizar a las familias, las instituciones y la sociedad en general deben asumir la común responsabilidad de educar personas respetuosas con los derechos humanos fundamentales. Para ello es importante que las acciones políticas dirigidas a fortalecer a las familias desarrollen iniciativas preventivas y educativas que las acompañen en su insustituible labor educativa. Esta situación es lo que ha motivado a los autores a desarrollar esta obra, que aporta a estudiantes, investigadores y profesionales una panorámica sistemática de los conocimientos actuales acerca de las relaciones entre las nuevas estructuras familiares y el proceso de desarrollo psicológico infantil y adolescente. En sus capítulos se abordan las fortalezas y debilidades de las familias monoparentales, adoptivas, reconstituidas, recurrentes a las técnicas de reproducción asistida y homoparentales. También se presentan los recursos de evaluación e intervención disponibles en la actualidad ante la diversidad familiar. El texto ha sido elaborado por especialistas pertenecientes a cuatro universidades españolas y al mundo profesional de la intervención familiar. http://www.edicionespiramide.es Antonio Lucas Manzanero Puebla: Memoria de testigos: obtención y valoración de la prueba testifical. 2010. 20.50 €uros. Sinopsis Declaraciones: La exactitud de las declaraciones: Factores de codificación. Factores de retención y recuperación. Distorsión y falsas memorias. Detección de mentiras y análisis de credibilidad. Identificaciones: La identificación de personas. Procesos cognitivos en el reconocimiento de caras. Factores a estimar. Factores del sistema. Evaluación de la exactitud de las identificaciones. Testimonio infantil: La exactitud de los testimonios infantiles. Valoración de la credibilidad de los testimonios infantiles. http://www.diazdesantos.es/libros/manzanero-puebla-antonio-lucas-memoria-detestigos-obtencion-y-valoracion-de-la-prueba-testifical-L0000442701604.html 41 Info-Jurídica. Secció de Psicologia Jurídica del COPC Número 27-28 Juny-Juliol-Agost – Setembre-Octubre 2011 B. Vázquez Mezquita y M.J. Catalán Frías: Casos prácticos en Psicología Forense. 2008. 22 €uros. Sinopsis El informe forense es la pieza clave de la actuación de todos los profesionales, en este caso de los psicólogos y, por supuesto, la pieza clave en la mayoría de los procesos judiciales. Esta obra recoge el conocimiento y la experiencia de dos grandes profesionales, presentando informes de todos aquellos casos más frecuentes en la práctica del psicólogo forense. http://www.axon.es/Axon/LibroFicha.asp?Libro=68837 Varios autores: Psicología Forense: manual de técnicas y aplicaciones. 2006. 40 €uros. Sinopsis La Psicología Forense constituye una disciplina relativamente reciente que se encarga de aplicar la Psicología al ámbito jurídico. En la actualidad su auge y desarrollo es indiscutible, sirva como muestra la progresiva demanda de expertos en Psicología Forense para cada vez un mayor número de servicios dentro del terrero legal. Además, la actuación de los profesionales de la Psicología en esta área está conduciendo a unos resultados altamente satisfactorios y fructíferos, tanto en las evaluaciones forenses como en los trabajos de investigación y estudios experimentales. Por tanto, la presente obra, indispensable para conocer de forma amplia y completa todos los campos de actuación que engloba la Psicología Forense, se convierte en un manual de referencia necesario, tanto para profesionales como para estudiantes universitarios. Cada capítulo ofrece un tratamiento extenso, y a su vez asequible, de los contenidos teórico/prácticos desarrollados en cada caso. En su redacción han colaborado especialistas y profesionales nacionales e internacionales con una extensa dedicación a los temas expuestos. http://libros.fnac.es/a367791/Varios-Autores-Psicologia-forense-manual-de-tecnicas-yaplicaciones?PID=5&Mn=-1&Ra=-1&To=0&Nu=1&Fr=0 7. APORTACIONS MEMBRES SECCIÓ PODEU ENVIAR-NOS ELS VOSTRES COMENTARIS I/O LES VOSTRES COL·LABORACIONS I APORTACIONS. Ho podeu fer arribar al correu electrònic del COPC: [email protected] 42