amara de fabricantes de alimentos die`teticqs y afines
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amara de fabricantes de alimentos die`teticqs y afines
@AMARADE FABRICANTES DE ALIMENTOS DIE'TETICQS Y AFINES AV. CÓRDOBA 134!5 - gDPISO - (C1055AAD) - BUENOS AIRES - TEUFAX: 4814-1230/1233/4020 Buenos Aires, 07 de noviembre de 2008 Sr. Presidente de la Comisión Nacional de Alimentos Dr. Carlos Alberto Soratti S 1 D De nuestra consideración: Ref.: Proyecto de Resolución - Expediente No1-0047-21 10-6000-08-5 Envases en contacto con alimentos CAFADYA, Cámara de Fabricantes de Alimentos Dietéticos y Afines, tiene el agrado de dirigirse a usted a fin de efectuar observaciones sobre el proyecto de resolución de referencia, relacionado con Envases en contacto con alimentos-Incorporación al CAA de sistema que regule las condiciones para la autorización de establecimientos elaboradores, importadores y exportadores de envases Primeramente deseamos señalar que en muchos casos existen dificultades casi insalvables para cumplir con la normativa propuesta. El Art. 1 del Proyecto de Resolución indica que los establecimientos productores de EMPM deben estar habilitados por la autoridad sanitaria competente, teniendo que solicitar la autorización de sus productos, incluyendo las partes de equipamiento. Esta última exigencia respecto de "partes de equipamiento" no queda clara ya que no está definida. Esto podría incluir válvulas, cañerías, tolvas, cintas transportadoras, o hasta un equipo envasador completo. Entendemos que resulta impracticable incluir todos estos elementos en el registro. La evaluación de los equipamientos o sus partes debe ser responsabilidad del elaborador, fiscalizada mediante inspecciones por la autoridad sanitaria competente. La aprobación de las partes de equipamiento puede demorar injustificadamente la incorporación de un nuevo equipo o línea de producción. El artículo 1, punto 6 expresa que los importadores deberán presentar documentación que demuestre que el elaborador cumple con las Buenas Prácticas de Fabricación. No resulta claro qué se entenderá por documentación que acredite este hecho, ya que no en todos los países las autoridades registran envases y emiten certificados de este tipo, por lo cual resultaría muy dificultoso obtener este documento. En el artículo 2, punto 3 se indica que el elaborador del material debe indicar sobre el envase final en forma indeleble los datos del fabricante y su lote o codificación. Así mismo, el Proyecto hace mención a "envase final" pero no lo define. El CAA solo lo menciona en algunas partes del Capitulo IV - Utensilios, Recipientes, Envases...-. Si bien entendemos que el envase final es el que está en contacto con los alimentos sería conveniente que quedara definido en la normativa. Entendemos que resultará muy complicado, o prácticamente imposible, cumplir con este requisito, en especial en el caso de envases que no lleven impresión, que no sean imprimibles o que estén compuestos por partes (por ejemplo láminas) elaboradas por-diferentes fabricantes. En algunos casos, incluso, resultará imposible poder colocar esta información por cuestiones de espacio en envases pequeños tales como sachets de edulcorantes, aderezos, bebidas en polvo e incluso tapas de bebidas. Además, en el caso de materiales flexibles donde la impresión se realiza mediante cilindros de impresión, el fabricante deberá regrabarlos al cambiar el lote de fabricación. Esta operación, con el consiguiente costo adicional, finalmente recaerá sobre su cliente, es decir la empresa elaboradora de alimentos sin que quede clara la utilidad o eficacia de esta medida. CAMARA DE FABRICANTES DE ALIMENTOS DIETETICBS Y AFINES - - - - AV. CÓRDOBA 1345 9 O PISO (C1055AAD) BUENOS AIRES TEUFAX: 4814-1230/1233/4020 Por todo lo expuesto, solicitamos a la autoridad competente tome en cuenta nuestras observaciones que responden fundamentalmente a lo expresado por empresas que elaboran, importan o exportan envases, sus materias primas y materiales en contacto con alimentos. La profusión de Reglamentos Técnicos MERCOSUR sobre envases en contacto con alimentos muestra que se ha avanzado en la armonización de la normativa al respecto; es por ello que entendemos que el tema de la trazabilidad con todas sus implicancias también debe ser tratado y armonizado en el ámbito de MERCOSUR, a fin de no generar obstáculos al comercio interzona, así como tampoco asimetrías para los elaboradores argentinos frente a los de los otros.estados parte. Sin más, hacemos propicia la oportunidad para saludarlo muy atentamente.Dr. Horacio Belcuore Presidente Dra. Ruth Groisman Secretaria