UNIANDES
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UNIANDES
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES. UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA. TEMA: “VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR LA PRESENCIA DE BARES, KARAOKES Y DISCOTECAS ALREDEDOR DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.” AUTOR: CRISTHIAN GEOVANNY ROMERO VELASCO ASESOR: DR. JOSÉ LUIS MALDONADO CANDO MSc. Santo Domingo-Ecuador. 2014 CERTIFICADO DEL TUTOR Dr. JOSÉ LUIS MALDONADO CANDO MSc, en calidad de Asesor de Tesis designado por disposición de la Dirección de Investigación de UNIANDES. Certifico: que el señor CRISTHIAN GEOVANNY ROMERO VELASCO, de la Facultad de Jurisprudencia, de la Escuela de Derecho, desarrolla su trabajo de Pregrado con el tema “VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DISCOTECAS POR LA ALREDEDOR PRESENCIA DE LOS DE BARES, CENTROS KARAOKES EDUCATIVOS DE Y LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS”, quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por la Universidad por lo que se aprueba el mismo, en razón de que dicho trabajo es necesario e importante para la Ciencia del Derecho. El interesado puede hacer uso del presente certificado para los efectos oportunos, así como también se autoriza la presentación para la evaluación correspondiente por parte del Jurado designado por la Universidad. I DECLARATORIA DE AUTORÍA DE LA TESIS. Técnico CRISTHIAN GEOVANNY ROMERO VELASCO , estudiante de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, Santo Domingo de los Tsáchilas, declaro en forma libre y voluntaria que la Presente Investigación y elaboración del trabajo de Tesis de Pregrado, que versa sobre el tema “VULNERACIÓN ADOLESCENTES DISCOTECAS DE POR DERECHOS LA ALREDEDOR PRESENCIA DE LOS DE LOS DE CENTROS NIÑOS, BARES, NIÑAS Y KARAOKES Y EDUCATIVOS DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS”, así como las expresiones vertidas en la misma son de mi autoría, el cual lo he realizado a base de recopilación bibliográfica de la Legislación Ecuatoriana e Internacional y consultas en la Internet. En consecuencia así mismo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado respectivo al remitirme a las fuentes bibliográficas a fin de fundamentar el contenido expuesto. Otorgo las plenas facultades a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, de que emplee el presente Trabajo Investigativo como bibliografía para futuras investigaciones relacionados con el tema planteado. II DEDICATORIA. El Proyecto de Tesis desarrollado ha sido una de mis mayores experiencias como estudiante en el transcurso de su desarrollo, el cual me ha servido para experimentar momentos de alegría y poder darme cuenta que todo los conocimientos que mis docentes me impartieron en las aulas universitarias, hoy se están reflejando todos esos conocimiento al elaborar el Proyecto de Tesis, quiero desde lo más profundo de mi corazón y mi alma dedicarle el presente Trabajo Investigativo al Creador del Hombre, y de todo lo que el mundo habita en los cielos y en la tierra el cual se llama DIOS, ya que gracias a su infinito amor y misericordia hoy he podido cumplir con uno más de mis objetivos en mi vida como estudiante. Dios para mí es el ser más importante en mi vida, esa es la razón por la cual El está primero en mi diario vivir, y ese ha sido el motivo de querer dedicarle mi trabajo de Tesis, teniendo la condición de hombre y de pecador, Dios se ha manifestado en mi vida todos los días coronándome con favores y misericordia, El ha hecho que todo esto sea posible aunque no lo pueda ver físicamente lo he podido sentir, dedicarle mi Trabajo de Tesis es poco lo que puedo hacer por mi Señor, en estos precisos momentos estoy sintiendo una inmensa responsabilidad y un compromiso verdadero, ya que debo tener en cuenta que como profesional debo de actuar conforme a los Mandamientos de Dios y no olvidarme jamás que todo esto ha sido posible porque así El lo ha querido, actuando con Justicia, Honradez, Sinceridad, y otros valores que ante los ojos lo hacen ser digno de su amor. Dedico también a mis padres, mi hermano, mi esposa, mis hijas, mis familiares para quienes también dedico mi Trabajo de Tesis, los llevo en mi corazón todos los días de mi vida, dedicarles el presente trabajo es algo pequeño comparado con el gran esfuerzo que ellos han realizado para complementar el desarrollo final, dándole siempre las primicias a mi Señor por todo lo bueno que él ha sido y será en mi vida. III AGRADECIMIENTO. Quiero agradecer primeramente a Dios, por la oportunidad que me ha brindado de poder expresarme a través de estas palabras, y decirte mi Señor gracias por tu infinito amor y por hacer posible que se cumpla uno más de mis objetivos en mi vida, agradecerte infinitamente por la sabiduría, la inteligencia y la prudencia con la que he desarrollado el Trabajo de Tesis. Quiero agradecer también a la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES (UNIANDES), a la Dra. Corona Gómez Armijos Rectora de UNIANDES, a sus colaboradores, al personal administrativo, y a todos quienes hacen UNIANDES, por hacer posible que los jóvenes de todos los rincones de la Patria tengan una preparación académica de calidad y excelencia, resaltando el arduo trabajo desempeñado día a día para que UNIANDES sea reconocida a nivel Mundial, como una Universidad de excelencia por lo cual me siento muy agradecido y orgulloso de haber estudiado en UNIANDES. Eternamente le quedo agradecido a mi Director de Tesis, al Dr. José Luís Maldonado Cando MSc., por haber dedicado incansablemente todo su tiempo para la culminación del desarrollo final del Proyecto de Tesis, impartiéndonos todo su conocimiento investigativo para la elaboración y defensa del Trabajo de Tesis, gracias por habernos inculcado responsabilidad ya que a más de un maestro es considerado por mi persona como un Amigo. A mis Docentes agradecerles por todo el conocimiento impartido en las aulas Universitarias, llevaré un sentir muy agradable y recordarlos siempre por todas sus enseñanzas académicas y morales, gracias a Dios los maestros que llegue a tener son y serán excelentes tanto académicamente así como personas, sé que el Derecho es una rama muy amplia pero me siento preparado para competir mi labor como un profesional. IV Índice General CERTIFICADO DEL TUTOR......................................................................................... I DECLARATORIA DE AUTORÍA DE LA TESIS. ............................................................ I DEDIACTORIA............................................................................................................ III AGRADECIMIENTO. ................................................................................................. IV RESUMEN EJECUTIVO. ......................................................................................... VIII EXECUTIVE SUMMARY. .......................................................................................... IX INTRODUCCIÓN. ........................................................................................................ 1 Antecedentes de la investigación. ...................................................................... 1 Planteamiento del problema. .............................................................................. 1 Formulación del problema. ................................................................................. 6 Objetivo de investigación y campo de acción. .................................................... 6 Identificación de la línea de investigación. ......................................................... 6 Objetivos: ........................................................................................................... 6 Objetivo general. .......................................................................................................... 6 Objetivos específicos. ............................................................................................... 7 Idea a defender. ................................................................................................. 7 Justificación del tema. ........................................................................................ 8 Breve explicación de la Metodología Investigativa a emplear. ........................... 9 V MÉTODOS Y TÉCNICAS............................................................................................. 9 MÉTODOS ................................................................................................................ 9 TÉCNICAS .............................................................................................................. 10 Resumen de la estructura de la tesis: breve explicación de los capítulos de la tesis. ....................................................................................................................... 11 Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, en dependencia del alcance de la tesis............................................................................................. 12 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO. .............................................................................. 13 1.1. Origen y evolución de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en el mundo. .................................................................................................................... 13 1.2.- Análisis y Valoración crítica de las distintas posiciones teóricas, de diferentes autores, desde la concepción del Derecho y el estado de Vulneración. ................. 33 1.3.- Conclusiones parciales del Capítulo. .............................................................. 41 CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PALNTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ............................................................................................................ 43 2.1 Caracterización del problema selecionado para la Investigación. .................... 43 2.2 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN. ...................................................... 46 2.2.1 MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN. ..................................................... 46 2.2.2 TIPOS DE INVESTIGACIÓN. ..................................................................... 47 2.2.3.- MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN. ........................................................... 48 VI 2.2.4 Técnicas de Investigación. ......................................................................... 50 2.2.5 Población y muestra de la Investigación. .................................................... 50 Interpretación de Resultados. .................................................................................... 52 2.3. Propuesta de la Investigación. ......................................................................... 56 2.4 Conclusiones parciales del Capítulo. ................................................................ 58 CAPÍTULO III. MARCO PROPOSITIVO. ................................................................... 59 3.1.- Informe Jurídico dirigido al Intendente General de Policía, de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. ........................................................................... 59 3.2 Certificado de Validación de la Propuesta. ....................................................... 67 3.3 Conclusiones parciales del Capítulo. ................................................................ 67 CONCLUSIONES GENERALES. ............................................................................... 69 RECOMENDACIONES .............................................................................................. 70 BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................. ANEXOS: ....................................................................................................................... VII RESUMEN EJECUTIVO. El presente Trabajo Investigativo es necesario e importante en los momentos actuales, debido a que el problema radica en la Vulneración de Derechos de los Niños, Niñas, y Adolescentes producto del funcionamiento de los Bares, Karaokes, y Discotecas, que se ubican cercanos a los centros educativos. La Constitución de la República del Ecuador, protege a la niñez, y a la adolescencia como uno de los sectores más vulnerables de la sociedad, motivo por el cual el Estado Ecuatoriano dentro de sus Políticas Públicas, ha fortalecido el control y la protección de los Derechos de los menores, más aun cuando se trate de su integridad y de su desarrollo intelectual. Es necesario mencionar que los Niños, Niñas y Adolescentes que se desarrollan intelectualmente dentro de un ambiente donde existe a su alrededor centros de diversiones o tolerancias, en su proceso de formación se ve influenciado en acudir a estos lugares por diversos motivos provocando un descuido total a su desarrollo educativo y poniendo en riesgo su integridad. La Presente Investigación es de carácter descriptivo y bibliográfico, porque está dirigido a cómo es y cómo está la situación de las variables, a la vez que es de aplicación al ofrecer propuestas factibles para la situación del problema, los métodos y técnicas que se desarrollaran en la presente investigación son los que a continuación se detallan: Métodos: INDUCTIVO, DEDUCTIVO, ANÁLITICOSINTÉTICO, HISTÓRICO LÓGICO, DESCRIPTIVO-SISTÉMICO. FICHAJE, OBSERVACIÓN DIRECTA, ENCUESTA. La línea de investigación es “Derechos de Grupos de Atención Prioritaria”. VIII Técnicas: EXECUTIVE SUMMARY. This research work is necessary and important at the present time, because the problem lies in the violation of rights of children and adolescent, this is due to karaoke and nightclubsare located near the educational centers. The constitution of the republic of Ecuador protects children and adolescents as one of the most vulnerable sectors of society, for that reason the Ecuadorian State, whit public policy has strengthened the control and protection of the rights of children, even when it comes to integrity and intellectual development. It is necessary to mention that children and adolescents who intellectually develop within an environment where there are around entertainment or tolerant centers, in their formation process, they are influenced to go to these places for various reasons, causing a total oversight in their educational development and putting in risk theirintegrity. This research will have a descriptive and bibliographical character, because it targets how and what the situation is variable, while the application is feasible to offer proposals for the problem situation. The methods and techniques develop in the present investigation are detailed below: Methods (inductive, deductive, analytical, Synthetic, Historical-Logical, Description-Systemic) Techniques: (Transfer, Direct Observation Survey). The line of research is “Rights Groups Priority Attention” IX INTRODUCCIÓN. Antecedentes de la investigación. A través de una investigación minuciosa en el CEDECID de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, en la biblioteca de la mencionada universidad, en su extensión de Santo Domingo de los Tsáchilas, y en otros medios analizados como la Internet posibilita constatar todo lo referente a la posible existencia de una investigación igual o parecida a un Perfil o Tesis ya desarrollado, con el tema de presentar un Informe Jurídico sobre la “Vulneración de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes por la presencia de Bares, Karaokes y Discotecas alrededor de los Centros Educativos de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas .” , por lo que se puede determinar que no existe un planteamiento como tal, por lo que se puede afirmar que el presente perfil de Tesis a investigarse y desarrollarse es pertinente y por ende propio y veraz. Planteamiento del problema. La Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 26 textualmente dice “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir…”, La educación es un derecho y no un servicio, que tenemos todas las personas sin distinción de cualquier naturaleza, dentro del proceso de educación el niño, niña o adolescente necesariamente debe desarrollarlo en un ambiente libre de cualquier medio que distorsione su desarrollo educativo, es así, que es deber del Estado promover políticas necesarias para que la educación se maneje con responsabilidad. 1 De igual forma en el Artículo 44 de la Constitución dice textualmente “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.” En el cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, dentro de la zona urbana existen centros educativos de niveles iniciales, primarios, y secundarios, la problemática existente en los actuales momentos se desarrolla a través de que cercanos a estos centros educativos existen Bares, Karaokes y Discotecas, existiendo una vulneración directa de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes consagrados en la Constitución de la República del Ecuador como uno de los sectores vulnerables de la sociedad y prioridad dentro de las políticas públicas del Estado respecto de su desarrollo educativo. Se debe resaltar que estos lugares de diversión que se encuentran cercanos a los establecimientos de educación, donde se expenden bebidas alcohólicas y su publicidad afectan en el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes ya que se induce a que en cualquier momento del proceso educativo el menor desvíe su atención y acuda a estos lugares como un medio de solución a sus problemas familiares o alguna situación difícil que se encuentre atravesando, es así que estos centros de diversión promocionan el consumo de bebidas alcohólicas afectando directamente a cientos de niños, niñas y adolescentes. 2 Es trascendental hacer mención lo que dice textualmente el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia en su Artículo 78 Numeral 1 “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se les brinde protección contra: 1.- El consumo y uso indebido de bebidas alcohólicas, tabaco, estupefacientes y substancias psicotrópicas.”, es claro el Código al señalar de que los menores necesitan de una protección prioritaria en su desarrollo aún más en el proceso de educación, no se puede atentar contra el desarrollo integral de los menores pues ellos necesitan de la protección directa e inmediata del Estado y la Familia, la Educación debe desarrollarse en un ambiente libre de cualquier medio que atente contra su desarrollo. De la investigación desarrollada se desprende que dentro del Cantón Santo Domingo, de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas existen centros de diversión cercanos a los centros educativos de los cuales se detallan a continuación algunos de ellos, como lo es el “Bar Liquors BUHOS” el mismo que se encuentra ubicado cercano al Colegio Técnico Superior Julio Moreno Espinoza, ubicado en la Vía Quito frente al banco Bolivariano, de igual forma el llamado “Exclusivo Karaoke.com” cercano al Jardín, Escuela, Colegio Dante Aligher, ubicado en la calle Cocaniguas y 29 de Mayo. De la misma forma el “Karaoke Fantasy”, cercano al Colegio Particular Iberoamericano, ubicado en las calles Tsáchila y Guayaquil, así mismo “D Caprichos Bar Karaoke”, cercano a la Escuela Particular Mixta Martha Mora, ubicada en las calles Cocaniguas y Guayaquil, el “Special Club Bar Karaoke”, cercano al Centro Educativo Cristiano Bautista, ubicado en las calles Tsáchila y 29 de Mayo, el conocido “Rincón de don Bolo”, cercano al Colegio Inti-Raymi, ubicado en la vía Tsáfiqui detrás del colegio en mención, de todos los centros de diversión que se han mencionado todos ellos se encuentran cercanos a los centros educativos, con mayor precisión en parte céntrica del Cantón Santo Domingo. 3 La vulneración de los derechos y la protección del Estado a través de políticas públicas, a los niños, niñas y adolescentes de que su desarrollo integral no se vea afectado por estos centros de diversión que se encuentran ubicados cercanos a los estabelecimiento educativos, no se ha hecho efectiva estas políticas, es así que por disposición Constitucional y Legal el Consejo Cantonal de Santo Domingo dentro de sus atribuciones con fecha 5 y 14 de enero del 2006 se discute y aprueba la Ordenanza Municipal que REGULA LA PUBLICIDAD Y CONSUMO DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y TABACO EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, la que con fecha 19 de enero del mismo año fue sancionada por el entonces Alcalde del mencionado Cantón, el señor KLEBER PAZ Y MIÑO FLORES. De la Ordenanza se desprende que el Artículo 22 textualmente dice “Prohíbase extender permisos para el funcionamiento de los locales indicados en los literales a), b), c), del art.11, a doscientos metros a la redonda de CENTROS EDUCATIVOS, casas de salud, parques, centros religiosos, canchas deportivas y más lugares públicos, de los Literales a, b, c, el Artículo 11 se refiere a los bares, karaokes y discotecas y otros más.- Todos los bares, karaokes, discotecas que se mencionaron en líneas anteriores incumplen esta Ordenanza Municipal ya que se encuentran ubicados a menos de doscientos metros de lo que dispone la Ordenanza, pero lo más grave es la vulneración de derechos a los que se encuentran sometidos los menores. En el mismo Cuerpo Legal se disponen los requisitos que deben tener estos centros de diversión para que se les otorgue el respectivo permiso de funcionamiento y la inspección previa que se debe de realizar por parte de la autoridad competente para otorgar los permisos de funcionamiento correspondientes, las respectivas sanciones para quienes incumpla las disposiciones legales y su procedimiento, cabe preguntarse, ¿Qué sucede entonces con el control por parte de las autoridades competentes, para que estos centros de diversión funcionen?. 4 Según el Decreto Supremo 3310-B de fecha 8 de Marzo de 1979 señala, que las Intendencias Generales de Policía a Nivel Nacional se encargaran de otorgar los permisos Anuales de Funcionamiento, según el Artículo 29 del mismo decreto, que manifiesta en su parte pertinente: Los locales donde se consumen bebidas alcohólicas, deben obtener anualmente el permiso de funcionamiento otorgado por las Intendencias Generales de Policía de la Provincia, es así que se evidencia el poco interés por parte de las autoridades competentes, sea a través de las Comisarias Municipales, o las Intendencia de Policía, de precautelar el interés superior del niño, de la niña, y del adolescente, pues ellos están investidos de autoridad para ejercer el respectivo control del funcionamiento, ubicación de los centros de diversión. El consumo de las bebidas alcohólicas a temprana edad es perjudicial para la salud, para el bienestar y el desarrollo de los menores, es triste evidenciar los problemas que en los momentos actuales atraviesan los jóvenes mayormente por el consumo de estas bebidas, descuidan su educación, su integridad y ponen en riesgo su vida, la ubicación de estos Bares, Karaokes, Discotecas, y centros de diversión han ocasionado que los jóvenes se proyecten y busques estos lugares como solución a los problemas, se debe resaltar que estos lugares colocan con rótulos grandes y visibles el expendio de bebidas alcohólicas, induciendo a través de la publicidad su consumo. Es necesario que se tome en cuenta que la problemática radica en que no se están cumpliendo las disposiciones legales existentes, como lo es la Ordenanza Municipal que regula la ubicación de estos centros de diversión, alrededor de los centros educativos, y al momento de otorgar los permisos de Funcionamiento y el respectivo control por quienes tienen la competencia para hacerlo, es notable palpar la realidad que se están jugando con los intereses de los niños, niñas, y adolescentes, ya que en ninguna parte del Ecuador debería permitirse que estos lugares funcionen cercanos a los establecimientos educativos. 5 Formulación del problema. La falta de Control al momento de otorgar los permisos de funcionamiento de Bares, Karaokes, Discotecas, que se encuentran cercanos a los centros de educación, sin una previa inspección del lugar y su ubicación, está ocasionando vulneración de los derechos de los niños, niñas, y adolescentes, ya que se induce a través de su publicidad al consumo de bebidas alcohólicas. Objetivo de investigación y campo de acción. El objeto de Estudio radica en la Constitución de la República del Ecuador. El campo de acción está enmarcado en la falta de control al momento de otorgar los permisos de funcionamiento por las autoridades competentes, para los Bares, karaokes y Discotecas, ubicados cercanos a los centros educativos. Identificación de la línea de investigación. Derechos de Grupos de Atención Prioritaria. Objetivos: Objetivo general. Presentar un Informe Jurídico al Intendente General de Policía de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, que demuestre la Vulneración de Derechos de los niños, niñas y adolescentes por la presencia de Bares, Karaokes, Discotecas a una distancia menor de doscientos metros a la redonda de los Centros Educativos. 6 Objetivos específicos. 1. Fundamentar Jurídica y Doctrinariamente la necesidad de presentar un informe Jurídico al Intendente General de Policía de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, donde se demuestre la vulneración de Derechos de los niños, niñas y adolescente, producida por los bares, Karaokes y Discotecas cercanos a los establecimientos educativos. 2. Determinar los efectos de la Falta de control al otorgar los permisos de Funcionamiento correspondientes a los Bares, Karaokes, y Discotecas. 3. Acudir a diferentes lugares de la ciudad a fin de conversar con la ciudadanía y conocer su contenido, respecto de la falta de control de la autoridad competente, al momento de otorgar los permisos de funcionamiento para Bares, Karaokes, y Discotecas. 4. Elaborar los componentes Jurídicos, tendientes a presentar un Informe Jurídico al Intendente General de Policía de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, a fin de concienciar de la vulneración de Derechos de la Niñez y la Adolescencia por la presencia de los centros de diversión ya mencionados. 5. Validar por la vía de expertos. Idea a defender. ¿Con la presentación de un Informe Jurídico al Intendente General de Policía de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, donde se demuestre la vulneración de Derechos, de los niños, niñas, y adolescentes, producto del funcionamiento de los Bares, Karaokes, Discotecas cercanos a los centros educativos, se lograra garantizar el Interés Superior del niño, niña, y adolescentes? 7 Justificación del tema. Es muy trascendental hacer mención respecto del logro y el alcance que se da a través del desarrollo investigativo al objeto de investigación en los momentos actuales, ya que dentro del ordenamiento jurídico específicamente en el Marco Constitucional existen derechos de las personas y grupos de atención prioritaria entre ellos se encuentran las niñas, los niños y los adolescentes protegidos por el Estado de cualquier amenaza o Vulneración a sus Derechos, como lo es el Derecho a la Educación, al Desarrollo Integral, el Interés Superior, entre otros. Es muy importante resaltar que los beneficiarios directos de la solución al problema planteado serían los niños, niñas y adolescentes que se educan cercanos a los centros de diversión, como lo son Bares, Karaokes y Discotecas, existiendo una vulneración directa a sus derechos, de igual manera los padres de familia, la sociedad en general son parte de este grupo beneficiario, se da el cumplimiento necesario a las disposiciones existente de orden jurídico, es así que tanto el Decreto Supremo 3310-B de fecha 8 de Marzo de 1979, y la Ordenanza Municipal que REGULA LA PUBLICIDAD Y CONSUMO DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y TABACO EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO tiene un efecto inmediato, deben las autoridades competentes tomar cartas en el asunto y hacer cumplir las Disposiciones Legales correspondiente, para cesar definitivamente la violación a los derechos de los niños, niñas y adolescentes. De igual manera con el debido control por parte de las autoridades competentes, respecto del funcionamiento de estos centros de diversiones, enunciados en líneas anteriores, los beneficiarios también son los Centros Educativos, logrando que sus estudiantes no pierdan la línea de Educarse, y tomen distracciones distintas e incluso inclinación hacia el uso de bebidas alcohólicas y el tabaco, que imposibilitan a que los menores tengan un desarrollo integral en su vida tanto personal como familiar. 8 En los momentos actuales el Estado Ecuatoriano, a través de sus Políticas Públicas ha fortalecido la Educación en todos sus niveles, es así que uno más de los beneficiados es propiamente el mismo Estado, por cuanto ha promovido que los niños, niñas, y adolescentes, tengan el derecho a una Educación digna y de calidad, el Artículo 46 Numeral 2 de la actual Constitución de la República del Ecuador, en su parte pertinente dice, “ El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal.”, al decir el texto desarrollo personal se debe entender como cualquier amenaza a sus derechos. Breve explicación de la Metodología Investigativa a emplear. Métodos, Técnicas y Herramientas empleadas en la investigación. La presente investigación es de carácter descriptivo y bibliográfico, porque está dirigido a cómo es y cómo está la situación de las variables, a la vez que es de aplicación al ofrecer propuestas factibles para la situación del problema. MÉTODOS Y TÉCNICAS MÉTODOS Se aplican los siguientes métodos: INDUCTIVO, DEDUCTIVO, que permite lograr los objetivos propuestos y permite verificar las variables planteadas. INDUCTIVO, porque se analiza otros factores respecto al tema de investigación. 9 DEDUCTIVO, porque se detalla toda la estructura del perfil de investigación para su futura aplicación. ANÁLITICO-SINTÉTICO, porque este método permite la comparación de todo lo hecho. HISTORICO-LÓGICO, porque analizan cronológicamente los hechos, ideas del pasado comparándolos con hechos actuales. DESCRIPTIVO-SISTÉMICO, porque se posibilita una observación actual de los fenómenos y casos, en los que se procura la interpretación nacional. TÉCNICAS FICHAJE.- Se la utiliza con la finalidad de incluir datos escuchados, leídos o combinados. OBSERVACIÓN DIRECTA.- Se utiliza con mayor importancia porque se realizará un trabajo de campo continuo determinándose las influencias que intervienen en este fenómeno. ENCUESTA.- Se aplica a la muestra constituida por las personas de las entidades públicas y privadas, expertos en la materia, sociedad, y abogados en libre ejercicio. ENTREVISTA.- Se las realiza a las personas de las entidades públicas y privadas, expertos en la materia, sociedad y abogados en libre ejercicio. 10 Resumen de la estructura de la tesis: breve explicación de los capítulos de la tesis. El Capítulo Uno enfoca un desarrollo del Origen y la Evolución del tema de estudio, el mismo que permite conocer el alcance de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes a través de la historia, asimismo se hace constar aspecto relevantes que justificaran la importancia del tema a investigar, tales como disposiciones Constitucionales, Legales, como el Código de la Niñez y la Adolescencia, y la Ordenanza Municipal de Santo Domingo de los Tsáchilas que “REGULA LA PUBLICIDAD Y CONSUMO DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS…”. Las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior resaltan la protección que el Estado les otorga a través de las mismas disposiciones, de igual manera se conocerá a través de la historia el proceso de conquista de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia a través de los Instrumentos Internacionales de protección de Derechos de los Niños y Adolescentes, producto de los sangrientos conflictos en la historia, motivo por el cual las naciones del mundo conformaron Uniones de carácter Jurídico para que los Derechos de este grupo Vulnerable no sea amenazado de tal magnitud, como lo sucedido en la segunda guerra mundial. El Capítulo Dos resalta el Marco Metodológico y Planteamiento de la Propuesta, en primer lugar utilizando la Metodología de la Investigación la que se desarrolla a través de los Métodos, Técnicas y Tipos de Investigación, permite alcanzar los objetivos planteados, la caracterización del sector en la que se detallan aspectos relevantes de la provincia de santo Domingo de los Tsáchilas, la propuesta de la Investigación consiste en presentar un Informe Jurídico con carácter vinculante y de cumplimiento inmediato, el mismo que permite cesar la Vulneración de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, cercanos a los establecimientos educativos. 11 El Capítulo Tres es la conclusión del Trabajo de Investigación, permite al investigador materializar la propuesta planteada, desarrollar el Informe Jurídico dirigido al Intendente General de Policía de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, para darle a conocer el problema que se ha planteado en la investigación y tomar todos los mecanismos y correctivos necesarios para cumplir con lo dispuesto en el respectivo Informe, de igual manera constata un certificado de validación por un experto que acredite la necesidad y la viabilidad del Trabajo de Tesis, fortaleciendo el desarrollo del trabajo realizado, quedando demostrado a través del Informe que de manera inmediata se debe realizar el respectivo control respecto de la ubicación de Bares, Karaokes y Discotecas en la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, en dependencia del alcance de la tesis. El aporte teórico al presente trabajo investigativo, es el análisis de los conceptos no analizados inicialmente, los mismos que se enmarcan en la problemática social y jurídica que genera la falta de control por parte de las autoridades competentes, respecto del funcionamiento de los Bares, Karaokes y Discotecas, que funcionan cercanos a los establecimientos de educación provocando una clara vulneración de los Derechos de niños, niñas, y adolescentes a través de la publicidad y el consumo de bebidas alcohólicas. La novedad científica en que radica la Presente Investigación es el alcance que se pretende dar para que al momento de otorgarse los permisos de funcionamiento correspondientes o ejercer el respectivo control del funcionamiento de los Bares, Karaokes y Discotecas cercanos a los centros educativos por parte de la Intendencia de Policía de Santo Domingo de los Tsáchilas quienes tienen la competencia y la obligación de hacerlo de la manera más responsable posible. 12 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO. En el presente capítulo se desarrollaran aspectos relacionados con el origen y la evolución del objeto de investigación concernientes a los aspectos históricos doctrinarios de mayor relevancia realiza una búsqueda profunda y sintetiza aspectos trascendentales sobre los Derechos de los niños, niñas y adolescentes en el marco educativo, en sus diferentes niveles, posicionamiento crítico de diversos autores, que ayudan a un mejor desenvolviendo en el desarrollo de la investigación. 1.1. Origen y evolución de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en el mundo. El trato que reciben los niños era distinto en cada lugar así nos dice Fermín Chunga: “en las sociedades germánicas la minoría penal llegaba hasta los 12 años entre hombres hebreos, el niño rebelde era reprendido ante la familia en la primera falta. La reincidencia conducía a azotes y después hasta la lapidación. La Grecia clásica concedía privilegios a los menores, pero los culpables de homicidios no se beneficiaban de esa atenuación.- José Rafael Mendoza informa como en el derecho romano Justiniano distinguían 3 períodos en la edad: 1) De irresponsabilidad absoluta hasta los 7 años. 2) De responsabilidad relativa, hasta los 12 en la mujer y 14 en el hombre. 3) De responsabilidad penal atenuada, hasta los 25. En el siglo X, ante el primer robo los padres debían garantizar la futura honestidad del autor y si era menor de 15 años jurar que no reincidiría. En Francia, según normas del siglo XIII, los infractores entre 10 y 14 años eran castigados con reprimendas y azotes; después de esa edad quedaban sometidos a la ley general. 13 En Rusia, una ley en 1897 indicaba que el juicio de los menores infractores entre 10/17 años debía hacerse a puertas cerradas y en audiencia especial con participación de los padres…Este es un precedente, con equivalencia en otras naciones, de la discreción con que en la actualidad se aborda la irregularidad infantojuvenil”. Henry Febres nos cuenta acerca de los romanos y menciona que: "Según el antiguo criterio de los romanos, el infante, era literalmente aquel que no podía hablar; esto significaba que en el derecho de Justiniano la infancia terminaba a los 7 años y la pubertad a los 14, pero Fari, no solamente significaba el que no podía hablar, sino, el que pronunciaba palabras cuyo sentido no entendía. Es pues, en Roma, ciudad madre del Derechos donde se sentaron las primeras bases en forma concreta y como ley a favor de los menores" Al pasar de los años el tratamiento de los niños fue mejorando y en otros casos algunos países fueron olvidándose de sus niños, ya en el siglo XX nos dice Edgard Revilla: "al terminar la primera guerra mundial (1914-1918) la humanidad dirige sus miradas al niño y le reconoce derechos, en 1923 en Ginebra se suscribe la Declaración de los Derechos del Niño, consistente en 7 principios; en 1924 en Washington se aprueba la Declaración de las Oportunidades del Niño. Es necesario que se produzca otra guerra mundial (1940-1945) para que un nuevo organismo internacional como las Naciones Unidas suscriban la Declaración de los Derechos del Niño, con un preámbulo de 10 principios, que resume la Filosofía de Protección y Asistencia del Niño. La profesora Columba Del Carpio nos dice que los Derechos del Niño tiene su origen en la "Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos Civiles y Políticos…en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales…y en los Estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño". 14 A partir de los años 90 y luego de una evolución en la concepción del hecho de ser niño y su importancia como ser humano y en el desarrollo social, los Gobiernos se comprometen a luchar por los derechos del niño y proponen políticas de protección y desarrollo plasmadas en las normas internacionales y nacionales como la Declaración Universal de los Derechos del Niño, las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de RIAD), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de menores Privados de Libertad, las Reglas Mínimas Uniformes de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), los Convenios con la OIT sobre trabajo infantil, la Constitución Política del Estado y el Código de los Niños y Adolescentes. En Venezuela pasa de ser una doctrina irregular a ser doctrina de protección integral por la creación de la LOPNNA ya que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos, libertades y protección, con deberes y derechos sociales, con opinión y capacidades que deben ser promovidas en el interior del núcleo familiar, la comunidad y el Estado.- La LOPNA se rige por el modelo de protecciones integral que consiste en el reconocimiento de todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna como sujetos de plenos derechos, cuyo respeto se debe garantizar. (yorbiss, 2011) Solamente desde el 20 de noviembre de 1989, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, el mundo comenzó a beneficiarse de una serie de derechos jurídicos para todos los niños, las niñas y los adolescentes.- La Convención comienza diciendo que todos los menores de 18 años, independientemente de su género, origen, religión o posibles discapacidades, necesitan atención y protección especiales porque los niños y las niñas son a menudo muy vulnerables. También dice que los gobiernos deben tomar medidas para asegurar que tus derechos se respetan... (leidymarianazc, 2011). 15 1.1.1 Primer tribunal de menores en el mundo. Lugar y fecha de creación. Fundamentos y características. El origen de los Tribunales de Menores se encuentra en EE.UU. En 1899, se crea en Chicago el primer organismo de esta clase, destinado a delincuentes jóvenes y con función educativa y correccional. Fue creado por ley el 21 de abril de 1899, sobre el Proyecto redactado por el juez Harwey B. Hurd, la cual sirvió de modelo para la constitución de Tribunales de Menores en otros Estados, extendiéndose pronto por todo el país. De Norteamérica, los Tribunales de Menores pasan a Europa, en el primer cuarto de nuestro siglo, siendo las primeras naciones que lo adoptan Bélgica, Francia, Suiza, Holanda, España e Italia. No tardaron tampoco en aparecer en Iberoamérica. En la actualidad existen en todo el mundo, aunque su organización y su orientación difieren de unos países a otros. En estas diferencias se advierte la lucha entre una concepción tradicional, que se resiste a romper de modo absoluto con el modelo de los Tribunales ordinarios, y una tendencia innovadora que aspira a que el Tribunal de Menor sea una institución totalmente distinta a los organismos jurisdiccionales ordinarios. Paradigma de la primera orientación son los Tribunales de Menores Ingleses, poco alejados de los ordinarios; de la tendencia innovadora son los países escandinavos, que no han constituido Tribunal de Menor, sino Consejos de Asistencia y Comisiones de Protección, en los que la función educativa es la primordial. (yorbiss, 2011) En la actualidad existen en todo el mundo, aunque su organización y su orientación difieren de unos países a otros. En estas diferencias se advierte la lucha entre una concepción tradicional, que se resiste a romper de modo absoluto con el modelo de los Tribunales ordinarios, y una tendencia innovadora que aspira a que el T. de M. sea una institución totalmente distinta a los organismos jurisdiccionales ordinarios. 16 Paradigma de la primera orientación son los T. de M. ingleses, poco alejados de los ordinarios; de la tendencia innovadora son los países escandinavos, que no han constituido T. de M., sino Consejos de Asistencia y Comisiones de Protección, en los que la función educativa es la primordial. En España se han querido ver antecedentes de la institución en el Padre de Huérfanos, que existió en Valencia en el s. XVI, instituida por Pedro IV de Aragón, en el Padre general de Menores (s. XVII), e incluso en Los Toribios de Sevilla (s. XVIII). Sin embargo, la creación del T. de M. no se hace hasta 1918, merced al decreto ley sobre creación y funcionamiento de los Tribunales para niños, de acuerdo con el Proyecto que presentara Avelino Montero Ríos. En uso de la primera conocen de los delitos o faltas, de las infracciones consignadas en leyes provinciales y municipales, y de los fenómenos de corrupción (prostituidos, licenciosos, vagos y vagabundos) atribuidos a menores o realizados por ellos antes de cumplir los 16 años. En uso de la facultad protectora, su competencia se extiende a conocer de los hechos realizados por mayores de 16 años que supongan abandono, corrupción o malos tratos a menores. (Ediciones Rialp S.A, 2013) 1.1.2 Principios fundamentales de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes. Es necesario hacer ciertas acotaciones, previo a conceptualizar los Principios Universales de Derechos, de los Niños, Niñas y Adolescentes, cabe mencionar que estos principios son el pilar fundamental que todo Estado debe poseer dentro de su ordenamiento jurídico interno, especificamente en el Marco Constitucional, ya que como Ley Suprema está a la defensa sobre cualquier vulneración o amenaza a los derechos consagrados e inherentes de la niñez y la adoleescencia, a continuación se detallan algunos de ellos: 17 Principio de Protección Integral El conjunto de acciones políticas, planes y programas que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado con la participación y solidaridad de la familia y la sociedad para garantizar que todos los niños y niñas gocen de manera efectiva y sin discriminación de los Derechos Humanos a la supervivencia, al desarrollo y a la participación al tiempo que atiende las situaciones especiales en que se encuentran los niños individualmente considerados o determinado grupo de niños que han sido vulnerados sus derechos. A nuestro entender la protección Integral viene a ser una serie de instrumentos jurídicos cuyo fin esencial no es más que proteger y garantizar la protección de nuestros niños, niñas y adolescentes en todas sus áreas de desarrollo, tratando de lograr un engranaje de lo que es la familia, estado y comunidad, para lograr que efectivamente se puedan respetar y garantizar los derechos de éstos. (Ortiz., 2012) La Doctrina de la Protección Integral, adoptada con la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño y elevada a norma constitucional nace como un esfuerzo colectivo de los entes públicos y privados para lograr que el reconocimiento de derechos humanos a niños, niñas y adolescentes se visibilice y atraviese todos los ámbitos de relación en los que se desenvuelven. Implica el reconocimiento de niños, niñas y adolescentes como titulares plenos de derechos con una condición de sujetos cuya personalidad se halla en pleno desarrollo. Este reconocimiento implica una superación al menos en la norma de las prácticas que negaban la individualidad respecto de las estructuras familiares y garantizaban un amplio espectro de discrecionalidad no regulado por el Derecho. (Moreno, 2012). 18 Principio de Igualdad y no Discriminación. Cabe destacar que el principio de igualdad es un principio de índole constitucional el cual lo podemos observar desde el Preámbulo de la Constitución al establecer como fines del Estado "a la justicia social y la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna", (Ortiz., 2012). Principio de Corresponsabilidad. Este principio implica una diversificación de los actores que deben asegurar la garantía de derechos de niños, niñas y adolescentes ya que establece que el Estado, la sociedad y la familia son corresponsables en el cumplimiento y garantía de estos derechos. La visión tradicional sitúa a los progenitores como únicos responsables del cuidado y protección lo que implica una negación de la existencia de derechos que puedan ser oponibles al resto de la sociedad, y al Estado. (Moreno, 2012) Principio De La Prioridad Absoluta La Prioridad Absoluta "es un principio cuya finalidad es asegurar la efectividad de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes por lo que su naturaleza jurídica corresponde al de una garantía debiéndose incluir dentro de los llamados "principios garantistas" Este principio lo que busca es colocar a los niños, niñas y adolescentes en un sitial privilegiado el cual tiene por objeto anteponerlos ante cualquier interés de padres, maestros, adultos, entre otros sin ningún tipo de excepción. En este principio se exige un trato preferencial en todos los niveles y ámbitos en el que el interés de ello así lo requiera. 19 Este principio también atiende la preferencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos y la primacía y suma importancia en la protección y auxilio ante cualquier circunstancia; este deber también va dirigido al Estado, la familia y la sociedad ya que la prioridad absoluta es imperativa y aplicable para todos. (Ortiz., 2012). Principio del Interés Superior del Niño y de la Niña. El principio del interés superior del niño o niña, también conocido como el interés superior del menor es un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible a niñas y niños. Se trata de una garantía de que las niñas y los niños tienen derecho a que antes de tomar una medida respecto de ellos se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen. Así se tratan de superar dos posiciones extremas: el autoritarismo o abuso del poder que ocurre cuando se toman decisiones referidas a los niños y niñas, por un lado y el paternalismo de las autoridades por otro. Bajo este esquema el menor un ser sometido a tutela estatal, familiar, eclesiástica o del adulto en general no poseía el ejercicio directo de sus derechos sino que lo hacía por medio de las organización gubernamentales o sociales a cuya tutela se encontraban,. (Álvarez, 2008) 1.1.3 Origen de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en América Latina. 20 Es importante recordar que a nivel de América Latina nuestro niños, niñas y adolescentes han sufrido todo tipo de vulneración a sus Derechos en especial sonbresalen algunos de ellos: El Derecho a la Educación, a la Integridad física, a la no explotación en todas sus formas privandolos del derecho a la salud entre otros ha sido muy notorio lo que se ha vivido en nuestra América, es muy triste y lamentable que aun en los momentos actuales perciste este mal, es por eso que através de los Organismos Internacionales se llama a los Estado a buscar Políticas Públicas que solucionen este terrible mal. Detallado a continuación una breve reseña histórica de América. En América Latina se desarrolla ese sentido desde 1915 a 1960. Hasta 1940 se caracteriza la medicalización de los problemas sociales, donde las visiones antropóbiológicas operan como elemento legitimador de la institucionalización que separaba al “menor” de su entorno familiar. Para fines de los años 40, se evidenció la crisis del positivismo, etapa en la que la sociedad entiende que los menores abandonados-delincuentes son ahora en parte el resultado de deficiencias socioestructurales y en parte el resultado de tensiones entre los fines culturales y los medios institucionales. Varios Estados promulgaron su Legislación Laboral que prohibió la explotación de menores en condiciones laborales severas; también se promulgaron Leyes de protección de la infancia contra el maltrato físico y el abandono por sus padres, y Leyes de Educación que garantizaban a todo niño, niña o adolescente el derecho a una educación en las escuelas del sistema de instrucción pública de la nación” También comenta que “Sin embargo cuando un menor era acusado de un delito y se le formulaban cargos se procedía judicialmente contra él como adulto y se le sentenciaba a cumplir condenas de criminales adultos. No se había establecido en ninguna parte de USA Tribunales separados para menores de edad. 21 Entonces entre los años 1919 y 1939 se da un período desde Argentina hasta Venezuela donde todos los países crean Leyes Tutelares de menores tales como: Leyes Tutelares, Leyes de Menores en Situación Irregular, Código Protector de Menores con distintos títulos, entre otros, y demás tribunales especializados, hasta llegar a nuestra actual legislación.” (leidymarianazc, 2011) El derecho a la Educación en América Latina. La educación es un derecho humano fundamental y un bien público porque gracias a ella nos desarrollamos como personas con buena moral contribuimos al desarrollo de la sociedad el ser humano necesita una educación para desarrollarse plenamente como tal. Desde este punto de vista la finalidad de la educación es cultivar la humanidad (Savater, 2006), por lo que la educación tiene un valor en sí misma y no sólo como herramienta para el crecimiento económico o el desarrollo social, como suele concebirse desde visiones más utilitaristas. En la Convención de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales se agrega el desarrollo del sentido de dignidad y de capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre. En la Convención de los Derechos del Niño se añade a lo anterior la finalidad de inculcar al niño el respeto por el medio ambiente natural, por su identidad cultural, su idioma y el respeto a los valores nacionales y al de otras civilizaciones. El derecho a la educación hace posible el ejercicio de otros derechos humanos fundamentales y en consecuencia de la ciudadanía. Difícilmente se podrá acceder a un empleo digno o ejercer la libertad de expresión o de participación si no se tiene educación. Esto supone que no puede ser considerada como un mero servicio o una mercancía negociable sino como un derecho que el Estado tiene la obligación de respetar, asegurar, proteger y promover. (Vernor Muñoz, 2004). 22 1.1.4 El Derecho a la Educación en el Ecuador. Evolución Histórica. Resulta sorprendente la poca atención prestada a la educación en nuestras primeras Constituciones. Ciertamente que desde la Carta de 1830 y en todas las siguientes, excepto la actual se requiere saber leer y escribir para ser ciudadano; de modo que existió en casi siglo y medio de República este estímulo para aprender las primeras letras. Aparte de esto la Constitución de 1830 señala entre las atribuciones del Congreso. Promover la educación pública (Artículo 26); la de 1835 amplía levemente el concepto: Promover y fomentar la educación pública y el progreso de las ciencias y las artes (Artículo 43); con palabras iguales o equivalente se mantiene este precepto en las Cartas de 1843, 1845, 1850 (que vuelve al texto más escueto de 1830) de 1852, igual a la de 1845, 1861 y 1869. En 1878 se comienza a ampliar notablemente el tratamiento del tema, pero aún se conserva la antigua fórmula y desde 1883 se cambia bastante porque se incorporan progreso nuevos elementos, un tanto extraños: promover el de las ciencias, artes, empresas, impresas, invenciones, etc. (Artículo 62) sin haber expresa referencia de la educación. Mientras las Constituciones anteriores enumeraban muchas atribuciones nimias del Jefe del Ejecutivo en materias militares y fiscales, nada decían sobre educación en correspondencia con esto los Ministros de Estado tampoco acogían la materia educacional; en 1830 el Ministro era uno solo en general. Desde 1835 son dos: de lo interior y de guerra. Posteriormente son tres: de lo interior, de hacienda y de guerra. 23 La poca preocupación legal por la educación corrió paralela con la escasa actividad de los poderes públicos en este campo, si se exceptúa el brillante período de García Moreno y en menor medida los esfuerzos del presidente Rocafuerte. Casi toda la obra educativa en el siglo XIX continuando la tradición de los tres siglos anteriores, fue realizada por la Iglesia, con un mínimo apoyo del Estado, garantías en contados casos. Por primera en la Carta de 1878 que incluye vez la educación en el Artículo es objeto de de los Básicos Derechos H umanos, el Numeral 12. La libertad de fundar establecimientos de enseñanza privada con sujeción a las leyes generales de instrucción pública. La enseñanza primaria, obligatoria gratuita y la de artes y oficios deben ser costeadas por los fondos y públicos (Artículo 16). Desde luego la libertad de fundar establecimientos privados de educación existió en el Ecuador desde el principio y de otro modo no habría habido tales planteles ya que el Estado no los creaba. Esta misma Constitución señala entre las atribuciones del Congreso la de dictar leyes generales que regulen la educación lo cual desde luego entraba de lleno en las atribuciones legislativas si bien no había sido objeto de especial pronunciamiento en épocas anteriores. (Holguín, 1998). Orientación de la Educación en el Ecuador. Declara la Constitución pluralistas, que la educación se inspira en principios éticos, democráticos, humanistas y científicos. Así la Constitución que garantiza la libertad de educación no puede menos de indicar unos cuantos ideales comúnmente deben reflejarse sentidos por el pueblo ecuatoriano en la obra educativa. El señalamiento que de estas o r i e n t a c i o n e s no debe considerarse como una limitación de la libertad sino como un justo encauzamiento de la misma. 24 La apertura a las diversas corrientes significa pues una indiferencia sino la exclusión del sectarismo Tampoco significa del pensamiento universal no absoluta referente a lo bueno y lo malo, del pensamiento que haya de enseñarse pensamiento universal, con un enciclopedismo cerrado y excluyente. todas las corrientes del que sería antipedagógico e inadmisible en nuestros días. Necesariamente la educación debe inspirarse en unos principios principios han de ser las convicciones alumnos ya que a ellos corresponde y esos de los padres de familia a los escoger el género de educación que ha de darse a sus hijos pero esta orientación señalada por los padres no es tampoco imposición de criterios ni tiranía sobre las convicciones. (Holguín, 1998) 1..1.5 Disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, en relación a la protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. A partir del 2008 el ordenamiento Jurídico del Ecuador sufrió un cambio radical al pasar de un Estado Social de Derechos a un Estado Constitucional de Derechos y Justicia según el Artículo 1 de la actual Constitución una nueva tendencia Jurídica para nuestro país,que nos hace a su vez protectores de los derechos propios del ser humano, esto ha garantizado en gran manera que el Estado proteja estos derechos a través de macanismos judicilaes como lo son las GARANTÍAS CONSTITUCIONALES en este caso especial la Acción de Protección, es así que también dentro de sus políticas ha desarrollado programas para la protección y erradicación de la Vulneración de los derechos, de niños, niñas y adolescentes. 25 Artículados de las Disposiciones Constitucionales. Artículo 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su Intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivoemocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales. (Constitución de la República del Ecuador, 2009) Artículo 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial.(Constitución de la República del Ecuador, 2009) 26 Artículo 46. El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: 5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo. (Constitución de la República del Ecuador, 2009) Tratados Internacionales Suscritos por el Ecuador, en defensa de los Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de suma importancia hacer referencia a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Ecuatoriano en materia de defensa de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescente ya que para elaborar el Marco Constitucional de un Estado la mira de sus Disposiciones Legales debe tener una relación directa con las Disposiciones Legales de los Tratados Internacionales es así que se nombraran los más trascendentales: 1. Convención sobre los derechos del Niño, aprobada por las Naciones Unidas 20 de Noviembre de 1989, ratificada por el Estado Ecuatoriano en Febrero de 1990. 2. Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada el 10 de Diciembre de 1948. (Rodríguez, 2012) 3. Carta Andina para la promoción y protección de los Derechos Humanos. Firmada en Guayaquil-Ecuador el 26 de Julio del 2002. (Rodríguez, 2012) 4. Convención Americana sobre Derechos Humanos. (Pacto de San José), suscrita el 22 de Noviembre de 1969. (Rodríguez, 2012). 27 1.1.6 Principios Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, en el Ecuador. El Código de la Niñez y Adolescencia (Ley No. 100, publicada en Registro Oficial 737 de 3 de Enero del 2003 y vigente desde el 3 de julio de ese mismo año), es un alcance histórico para todos los ecuatorianos pues en un momento de nuestras vidas cursamos las etapas de la infancia, el conocer la protección que el Estado le da a la Niñez y a la Adolescencia en los momentos actuales, es digno de admiración y de reconocimiento a través de un cuerpo legal se garantiza esta protección, es así que desde su entrada en vigencia y con su última reforma del 28 de Julio de 2009, se han desarrollado diversas acciones a través de las Instituciones del Estado, para la protección de sus derechos y el estado de Vulneración en la que se encuentran, para un mejor entendimiento se detallan los principios fundamentales existentes en nuestro ordenamiento jurídico. Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia. Artículo 6.- Igualdad y no discriminación.- Todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la Ley y no son discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus progenitores, representantes o familiares. El Estado adopta las medidas necesarias para eliminar toda forma de discriminación. Artículo 8.- Corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia.- Es deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio 28 efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños; niñas y adolescentes. El Estado y la sociedad formulan y aplican políticas públicas sociales y económicas; y destinan recursos económicos suficientes, en forma estable, permanente y oportuna. Artículo 11.- El interés superior del niño.- El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior se considera la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías. Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural. El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla. Artículo 12.- Prioridad absoluta.- En la formulación y ejecución de las políticas públicas y en la provisión de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a las que se asegura, además el acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que requieran. 29 Se da prioridad especial a la atención de niños y niñas menores de seis años. En caso de conflicto, los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás. Artículo 14.- Aplicación e interpretación más favorable al niño, niña y adolescente.- Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá invocar falta o insuficiencia de norma o procedimiento expreso para justificar la violación o desconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Las normas del ordenamiento jurídico, las cláusulas y estipulaciones de los actos y contratos en que intervengan niños, niñas o adolescentes o que se refieran a ellos, deben interpretarse de acuerdo al principio del interés superior del niño. (Código Orgánico de la NIñez y la Adolescencia., 2009) 1.1.7 Derechos, Garantías y Deberes, de la Niñez y la Adolescencia. (Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia) Artículo 15.- Titularidad de derechos.- Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y garantías y, como tales, gozan de todos aquellos que las leyes contemplan en favor de las personas, además de aquellos específicos de su edad. Los niños, niñas y adolescentes extranjeros que se encuentren bajo jurisdicción del Ecuador, gozarán de los mismos derechos y garantías reconocidas por la ley a los ciudadanos ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y en las leyes. Artículo 16.- Naturaleza de estos derechos y garantías.- Por su naturaleza, los derechos y garantías de la niñez y adolescencia son de orden público, interdependientes, indivisibles, irrenunciables e intransigibles, salvo las excepciones expresamente señaladas en la ley. 30 Artículo 17.- Deber jurídico de denunciar.- Toda persona, incluidas las autoridades judiciales y administrativas, que por cualquier medio tenga conocimiento de la violación de un derecho del niño, niña o adolescente está obligada a denunciarla ante la autoridad competente, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas. Artículo 18.- Exigibilidad de los derechos.- Los derechos y garantías que las leyes reconocen en favor del niño, niña y adolescente, son potestades cuya observancia y protección son exigibles a las personas y organismos responsables de asegurar su eficacia, en la forma que este Código y más leyes establecen para el efecto. Artículo 19.- Sanciones por violación de derechos.- Las violaciones a los derechos de los niños, niñas y adolescentes serán sancionadas en la forma prescrita en este Código y más leyes, sin perjuicio de la reparación que corresponda como consecuencia de la responsabilidad civil. (Código Orgánico de la NIñez y la Adolescencia., 2009) 1.1.8 Decreto Supremo 3310-B de fecha 8 de Marzo de 1979. Es de conocimiento público que en una sociedad organizada, y con un ordenamiento jurídico existente en el Ecuador existen Disposiciones Legales que rigen nuestro diario vivir las relaciones de convivencia con nuestros semejantes. En el Ecuador existe un Decreto Presidencial de fecha 8 de marzo de 1979, en la que se otorga ciertas Atribuciones a los Intenses Generales de Policías a nivel nacional entre ellas otorgar los permisos de funcionamiento correspondientes en las actividades comerciales. Es preciso conocer esta Disposición Legal por cuanto en el problema planteado existe una falta de control respecto del funcionamiento de los Bares, Karaokes y Discotecas que se ubican cercanos a los centros educativos por quienes tienen la obligación de vigilar el fiel cumplimiento de dichas disposiciones. 31 En su parte pretinen del Artículo 11, dentro de las Atribuciones de los Intendentes, mediante Decreto 3310-B de 1979, los Numerales 5 y 6 dicen: 5. Conferir el permiso anual de funcionamiento a los establecimientos contemplados en el decreto Supremo 3310-B y ejercer su control de acuerdo a la ley. (Entre ellos se encuentran los Bares, Karaokes, y Discotecas.) 6. Ejercer el control de la legalidad de las actividades de los centros de tolerancia. (Ministerio del Interior., 2013). 1.1.9 Ordenanza, “QUE REGULA LA PUBLICIDAD Y CONSUMO DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS Y TABACO, EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO. La ordenanza Municipal mencionada en líneas anteriores discutida y aprobada el 5 y 14 de enero del 2006 por el Honorable Consejo Municipal de ese entonces, es la Disposición Legal que regula la publicidad y la ubicación de los centros de tolerancia, respecto de los centros educativos, de la cual se tomaran los artículos pertinentes. Capítulo I DEFINICIONES: Artículo 1.- La presente Ordenanza, prohíbe la publicidad que promociona la venta y consumo del tabaco y bebidas alcohólicas en el Cantón Santo Domingo, como también establece las sanciones para quienes las infringen. Artículo 2.- Se sujetarán a las disposiciones de esta ordenanza, los propietarios de los bares, tiendas, pensiones, discotecas, cantinas, night clubs, moteles, prostíbulos, hoteles, y más establecimientos donde se expenda bebidas alcohólicas. 32 Capítulo II DE LA PUBLICIDAD DE TABACO Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN EN EL CANTÓN. Artículo 7.-………, “Se prohíbe ese mismo tipo de publicidad en la vía pública y en todo lugar en forma impresa, ilustrada o luminosa. Capítulo III DEL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y TABACO. Artículo 10.- La Comisaría Municipal otorgará anualmente los permisos de funcionamiento, que faculten el ejercicio de las actividades de los establecimientos señalados en el Art.2, siempre y cuando aquellos permisos no contravengan expresas disposiciones municipales, y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos y pago de las obligaciones determinadas por el Municipio de Santo Domingo. Capítulo IV DE LAS PROHIBICIONES. Artículo 22.- Prohíbase extender permisos para el funcionamiento de los locales indicados en los literales a), b), c), del art. 11 a doscientos metros a la redonda de centros educativos…. Los literales a y c, del art. 11 se refieren exclusivamente a los Bares, Karaokes y Discotecas, de la respectiva ordenanza ya mencionada reiteradamente (Ordenanza Municipal, que Regula la Publicidad y el Consumo de Bebidas Alcohólicas, Santo Domingo, 2006) 1.2.- Análisis y Valoración crítica de las distintas posiciones teóricas, de diferentes autores, desde la concepción del Derecho y el estado de Vulneración. 33 Dentro del segundo epígrafe es preciso y oportuno dar un posicionamiento crítico a las diferentes teorías de autores con respecto a la problemática actual en la investigación, teorías que se basan en la Vulneración de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes como consecuencia de la presencia de centros de tolerancias cercanos a los establecimientos educativos. 1.2.1 Autores que definen al Derecho y la Vulneración. Para MANUEL KANT, "el Derecho se reduce a regular las acciones externas de los hombres y a hacer posible su coexistencia". Lo define como "el conjunto de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio de los demás, según una Ley universal de libertad". (Iriarte, 2008) Para GUSTAVO RADBRUCH,”el Derecho pertenece al "reino de la Cultura. Derecho es todo aquello que puede ser objeto de una apreciación de justicia o de injusticia. Derecho es aquello que debiera ser derecho justo, séalo o no; derecho es lo que persigue por fin la justicia, aunque para serlo no necesita de ningún modo haberla alcanzado...” (Iriarte, 2008) FRANCISCO CARNELUTTI, “Estoy seguro de que en la mente de mis oyentes la palabra derecho suscita la idea de Ley; incluso, la de ese conjunto de leyes que se llaman códigos. Es una definición empírica, pero provisionalmente podemos aceptarla: Un conjunto de leyes que regulan la conducta de los hombres...". (Iriarte, 2008). 34 Derecho es una palabra muy amplia que tiene diversas acepciones desde diferentes puntos de vista y muy compleja de definir dentro del estudio realizado. Se conceptualiza el término Derecho desde las posiciones de diversos autores antes de presentar el posicionamiento crítico. Es necesario conocer la etimología de la palabra Derecho la misma que proviene del latín director que significa lo que está bien dirigido y no se aparte del buen camino. Lo manifestado por el tratadista MANUEL KANT es muy importante verdaderamente el Derecho regula la conducta externa del ser humano para con sus semejantes y permite que a su vez se pueda vivir en sociedad esto ha permitido la Institucionalización de un ordenamiento Jurídico en un Estado a la que el individuo está sujeto, y por consiguiente a normar su conducta en restricto cumplimiento a las normas legales de una sociedad jurídicamente organizada precautelando derechos propios del ser humano. El tratadista GUSTAVO RADBRUCH se refiere y enfatiza a que el derecho es el reino de la cultura, es muy relevante de que se le de esa categorización al derecho, pues día a día todos los seres humanos somos participes de los beneficios del derecho. El derecho es educación, es conocimiento, es ilustración, es así que también se refiere a la Justicia, un término que hasta la actualidad ha sido muy difícil para definirlo, pero según Justiniano emperador Romano, La Justicia era “dar a cada cual lo que le corresponde”. Siguiendo la misma línea del tratadista el derecho persigue la Justicia, respecto a la problemática planteada sobre los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes que son Vulnerados por la presencia de los centros de tolerancia cercanos a los establecimientos educativos se quiere manifestar que dentro de las Disposiciones legales existentes en el territorio Nacional y a través de los Gobiernos Seccionales se propugne el cuidado de los Derechos de los Menores para que se garantice una educación libre de amenazas y se imparta la verdadera Justicia 35 controlando el fiel cumplimiento de las Disposiciones Legales para que estos centros de tolerancia con su presencia no vulneren los Derecho de la Niñez y la Adolescencia consagrados en la Constitución; ya que a través de su presencia se induce al consumo de bebidas alcohólicas. FRANCISCO CARNELUTTI, expresa una gran verdad, por cuanto en el medio nacional, provincial, cantonal, en Ecuador se entiende al derecho como una ley que ampara la protección, el cuidado, y la integridad de las personas, además se utiliza la palabra Código, refiriéndose aún conjunto de cuerpos legales en uno solo, es común escuchar que las personas al tener un conflicto legal, manifiestan que la ley ampara su Derecho sea cual sea el caso. Dentro de la problemática planteada, existe una Ordenanza Municipal en el Cantón Santo Domingo, que es Ley dentro de la Jurisdicción del Cantón, “QUE REGULA LA PUBLICIDAD Y CONSUMO DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y TABACO, EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, es entonces claro evidenciar que existe una Vulneración directa a los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, por cuanto la Ordenanza prohíbe extender permisos de funcionamiento a los Bares, Karaokes y Discotecas a doscientos metros a la redonda, en este caso de los centros educativos. 1.2.2 Conceptualización de la palabra Vulneración. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define a la Vulneración como, “Transgresión, quebrantamiento, violación de una ley o precepto” (OCEANO, 2013). La página web de MONOGRAFÍAS, define a la Vulneración como, “Cualidad de las personas que pueden (Monografías.com, 2011). 36 ser dañadas con facilidad." En consideración con lo que expresa, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, y el portal web de Monografías.com es claro al manifestar que la vulneración constituye un estado de indefensión, transgresión a las normas o preceptos legales, en los momentos actuales el Ecuador se encuentra bajo un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, un Estado muy protector y garantistas de los derechos de las personas, y en especial de los sectores más Vulnerables, como la Niñez y la Adolescencia. Al referirse la problemática planteada, a la Vulneración de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, por la presencia de los centros de tolerancia, cercanos a los establecimientos educativos, se observa la transgresión a las disposiciones Constitucionales, Legales, y Seccionales, por parte de estos centros de tolerancia, es así que se Vulneran ciertos Derechos Constitucionales, para cual se nombraran algunos: El Artículo 44.- De la Constitución de la República del Ecuador, expresa “que el Estado promoverá el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”, y este desarrollo comprende, su Derecho a educarse en un ambiente libre de amenazas, de igual forma el Artículo 46 Numeral 5 Ibídem, como política pública; previene el consumo de bebidas alcohólicas en su parte pertinente, la prevención la realiza a través de campañas y con Disposiciones Legales vigentes. 1.2.2.- Convención sobre los Derechos del Niño. Organización de las Naciones Unidas. Es necesario hacer constar el Artículo pertinente de la Convención donde se obliga a los Estados partes a proteger y garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes. 37 Art. 29 Características de la Educación.- La educación debe estar dirigida a desarrollar la personalidad, aptitudes y la capacidad mental y física de cada chica y chico hasta el máximo de sus posibilidades. Los chicos y las chicas deben aprender a respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas. Además se les debe preparar para asumir una vida responsable en una sociedad libre con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de sexos y amistad entre todos los pueblos así como el respeto del medio ambiente. Los Convenios Internacionales, suscritos y ratificados por el Estado Ecuatoriano en defensa de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia son de cumplimiento obligatorio es así que el Ecuador como protector de estos Derechos busca a través de sus políticas públicas erradicar cualquier tipo de Vulneración el Artículo 29 de la Convención es claro al manifestar que la educación bebe de estar dirigida al desarrollo de la personalidad entendiendo como el proceso de formación desde que el niño empieza su etapa escolar hasta cuando se desarrolle su personalidad por completo y llega a formar parte productiva de la sociedad estos Convenios Internacionales son para el Estado Ley y debe propugnarse su fiel cumplimiento. 1.2.3.- Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia. (Ecuador). Artículo 78.- Derecho a protección contra otras formas de Abuso.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se les brinde protección contra: Numeral 1.- “El consumo y uso indebido de bebidas alcohólicas, tabaco, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.” (Código Orgánico de la NIñez y la Adolescencia., 2009) 38 El Artículo 78 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia taxativamente expresa su interés de protección a la Niñez y la Adolescencia cuando sean sujetos del consumo indebido de bebidas alcohólicas y otras sustancias. El legislador al redactar el Artículo mencionado como medida de protección se les concede un Derecho inherente a su condición frente a la sociedad, al encontrarse los niños y los adolescentes fácilmente Vulnerables es preciso que el Estado Ecuatoriano haya adoptado esta medida para protegerlos de cualquier estado de Vulneración aún más cuando se trate de cuidar su desarrollo personal e integral. Siguiendo el mismo camino es preciso manifestar que hace pocas décadas atrás no se les brindaba esta protección integral a través de un cuerpo normativo ya que es la única manera de que un Derecho sea protegido en especial del tema que se está desarrollando de igual forma los niños y adolescentes han sufrido diversos tipos de problemas con el transcurrir del tiempo sean estos familiares, económicos, emocionales entre otros es por eso que por su condición se les brinda cada día mayor protección ya que ellos son el presente y el futuro de nuestra sociedad. 1.2.4.- Legislación Comparada. Dentro del estudio realizado es preciso conocer Legislaciones de países vecinos con respecto del objeto de investigación dentro de su ordenamiento jurídico tratándose de la protección que se les da a la Niñez y la Adolescencia en materia de Derechos. Legislación de la República de Colombia. El Código de la infancia y la Adolescencia de la República de Colombia, en su Artículo 20 sobre los Derechos de Protección en su Numeral 3 manifiesta que los niños, niñas y adolescentes serán protegidos contra, “El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el 39 reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización.” (Avance Jurídico, 2006) El Artículo 20 Numeral 3 del Código de la Infancia y la Adolescencia de la República de Colombia refleja que a nivel de Sudamérica los países y en especial Colombia han fortalecido el sistema de protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, Colombia a través de este cuerpo normativo protege a los menores contra el consumo de bebidas alcohólicas disposición muy general pero que a través de su ordenamiento jurídico interno regula el consumo, la publicidad y las labores comerciales tratándose de bebidas alcohólicas cuidando de que los Niños, Niñas y Adolescentes tengan una educación libre de esta amenaza como lo es alcohol que es perjudicial no solo para el desarrollo integral sino para la salud. Legislación de la República Dominicana. El Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, en República Dominicana en su Artículo 21 expresa lo siguiente: “Art. 21.- REGULACIÓN DE PUBLICIDAD Y VENTA.- Las bebidas alcohólicas, tabaco, armas de fuego y municiones y sus ilustraciones, fotografías y propaganda serán expuestos al público, observando las normas de mayor respeto a los valores éticos y sociales de los seres humanos y de las familias. Este tipo de mercancía y de publicidad queda prohibida en lugares públicos y privados destinados a niños, niñas y adolescentes.” (Scribd.com, 2003) El Código para la protección de los Derechos de los Niños, Niñas y adolescentes en República Dominicana, en su Artículou 21 prohibe la venta y la publicidad de bebidas alcohólicas de manera muy radical protegiendo de manera prioritaria los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes esta Disposición Legal se encuentra en un Código de mayor jerarquía que el resto de Leyes con exepción de la Constitución Política. 40 En consideración con nuestro Código de la Niñez y la Adolescencia el de República Dominica prohíbe su venta y publicidad en espacios públicos y privados algo muy importante que se puede considerar como uno de los mecanismos más viables para erradicar el consumo indebido de alcohol en los menores, algo que nuestro Código no posee con la salvedad de la Ordenanza Municipal menciona en lineas anteriores g Al respecto de que se plantee la freforma al Código de la Niñez y la Adolescencia Ecuatoriano se daría mayor fuerza coercitiva a los Organos Jurisdiccionales para que no se Vulneren estos Derechos de los Niños y Adolescentes de la manera en que esta ocurriendo la reforma sería pertinente y aceptable como un mecanismo directo y eficaz de protección. 1.3.- Conclusiones parciales del Capítulo. En relación al objeto de investigación, y lo desarrollado en el capítulo primero se han realizado aspectos tracendentales sobre los Derechos de la Niñez y la Adolescencia para lo cual se ha podido concluir de la siguiente manera, haciendo constar aspectos de mayor relevancia en el respectivo trabajo de Investigación Los Derechos de la Niñez y Adolescencia, gosan de una amplia protección através de un ordenamiento Jurídico, como lo es la Constitución de la República del Ecuador, El Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia y la Oedenanza Municipal del Cantón Santo Domingo que regula la Publicidad y el consumo de las bebidas alcoholicas es así que sus derchos se encuentran protegidos contra cualquier amenaza o vulneración de las que puedan ser sujetos en el presente caso de prevenir y erradicar el consumo indebido de las bebidas alcohólicas en todas sus formas. 41 El Derecho a la Eduacción es un Derecho irrenunciable protegido por el Estado Ecuatoriano, se desarrollara en un ambiente sano libre de amenazas para la Niñez y la Adolescencia, son disposiciones Constitucionales de orden suprema, es así que el Estado como garantista de los Derechos ha propugnado cuidar a este sector considerado en la sociedad como Vulnerable al referirese a la Niñez y la Adolescencia ya que dentro de sus políticas públicas se encuentra erradicar todo tipo de Vulneración a los Derechos de los menores, más directamente que los espacios de educación y recreación se encuentren libres de cualquier amenaza. A partir de la Segunda Guerra Munidial las naciones del mundo comiensan un proceso de garantisar la protección de los derechos de las personas con ellas los Niños, Niñas y Adolescentes a través de tratados y convenios Internacionales dentro de los cuales se comprometian a darles fiel cumplimiento y velar por la integridad de las personas para esto es indispensable hacer mención al primer Instrumento Jurídico Internacional de Protección de Derechos como lo es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sin perjuicio de los demás instrumento Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Ecuatoriano. En la Legislación Comparado se pudo observar que a nivel de países vecinos y del Continente se ha cuidado de manera priporitaria los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes desde las últimas decadas respecto al consumo de bebidas alcohólicas en los menores utilisando el ordenamiento jurídica para cuidar y proteger los Derechos de este sector Vulnerable es el mecanismo más eficaz para erradicar por completo que los Niños y Adolescentes sean sujetos del consumo de estas sustancias. 42 CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PALNTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. El Capítulo Dos de la problemática planteada forma parte del desarrollo integral del proyecto de investigación su importancia radica en la utilización de la Medotología de Investigación empleada por una parte para alcanzar los objetivos planteados en la investigación através de las modalidades, tipos, métodos, y técnicas de investigación las cuales demostraran sus aspectos relevantes y el aporte en el desarrollo investigativo. De igual forma en el presente capítulo se aborda el planteamiento de la propuesta el mismo que dará una posible solución al problema planteado, através de medios vinculantes los mismos que sirven de aporte esencial para su cumplimiento a través de los resultados alcanzados en la investigación. 2.1 Caracterización del problema selecionado para la Investigación. La Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, es la Provincia número ventitres del Ecuador creada mediante Ley cuya publicación en el Registro Oficial fue con fecha seis de Noviembre del año dos mil siete la misma que fue discutida por el entonces Congreso Nacional cumpliendo todos los procedimientos parlamentarios para su publicación. Hacer mención a la Provincialización de Santo Domingo de los Tsáchilas es muy tracendental para abordar en la inventigación ya que a raíz de conseguir tan anelado sueño por los Santodomingueños el desarrollo de la Provincia y su cantón Santo Domingo es notable evidenciar el progreso que ha logrado esta ciudad tanto en el aspecto económico como en lo educativo y otros más surgen en estos últimos años de Provincialización merecido para todo el pueblo de Santo Domingo por su ardua lucha en la conquista de un sueño anhelado. 43 Santo Domingo es una ciudad ecuatoriana es capital de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. Con una población de 305632 habitantes, es la cuarta ciudad más poblada del Ecuador según datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INEC), después de Guayaquil, Quito y Cuenca. Santo Domingo se ubica en la Región Costa. Se la conoce por ser el corazón del Territorio Nacional que une a la Región Costa con la Sierra. (hoy.com.ec, 2011) La ciudad es el centro político de la provincia y uno de los principales del país. Alberga grandes organismos culturales, financieros, administrativos y comerciales. Está dividida en siete parroquias urbanas, Santo Domingo alberga un gran número de personas con diversas nacionalidades, en ella han encontrado una oportunidad de emprendimiento y superación por ser una ciudad muy comercial. La ciudad y el cantón Santo Domingo, al igual que las demás localidades ecuatorianas se rige por una municipalidad según lo estipulado en la Constitución de la República. La Municipalidad de Santo Domingo es una entidad de Gobierno Seccional que administra el Cantón de forma autónoma al Gobierno Central. La Municipalidad está organizada por la separación de poderes de carácter Ejecutivo representado por el Alcalde, y otro de carácter Legislativo conformado por los miembros del Concejo Cantonal. (WIKIPEDIA, 2013). El sistema educativo en Santo Domingo, posee un nivel muy alto en cuanto a la enseñanza, esto se debe a la exelente organización de la Dirección Provincial de Eduacción entidad encargada de velar y garantizar el fiel cumplimiento respecto de la educación de los niños, niñas y adolescentes. Fue creada el 30 de abril del 2002 con Acuerdo Ministerial No. 945 firmado por el ex Ministro de Educación Juan Cordero Iñiguez. Cuenta con 24 funcionarios y 9 supervisores. La Dirección Provincial de Educación atiende a 98 mil 714 estudiantes distribuidos en 805 instituciones educativas fiscales, particulares y fiscomicionales. (Blogger.com,2009). 44 Dentro de la problemática planteada el Intendente de Policía es la autoridad competentente dentro de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas para otorgar los permisos anuales de funcionamiento a los centros de tolerancias entre ellos Bares, Karaokes, y Discotecas los mismos que se encuentran dentro del tema de estudio este permiso es requisito fundamental para que estos locales funcionen de manera legal y puedan prestar sus servicios. Con fecha 15 de abril del 2013 el Intendente General de Policía de Santo Domingo de los Tsáchilas Abogado Patricio Flores manifiesta para diario La Hora de Santo Domingo de los Tsáchilas que el 19 de abril del presente año caduca el plazo para obtener y renovar el permiso anual de funcionamiento que deben tener los Bares, karaokes y Discotecas dentro del tema de estudio. En el caso de los centros de diversión nocturna como los ya mencionados las autoridades exigirán además de los anteriores, una autorización de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos y el permiso de uso de suelo. La socialización para obtener el PAF 2013 se realiza en cada establecimiento desde el año anterior. Hasta el 13 de Abril solo se registraban 700 permisos de un total de 3.000 aproximadamente entre ellos Bares, karaokes y Discotecas indica el Intendente. Es notable evidenciar que quien asume la competencia directa de que estos centros de diversión funcionen es de la Intendencia General de Policía es así que se nota claramente que no existe un control previo para otorgar estos permisos, a los centros de diversión mencionados en líneas anteriores. (La Hora, 2013) Es así que actualmente se incumple lo dispuesto por la Ordenanza Municipal de Santo Domingo que regula el consumo de alcohol y bebidas alcohólicas en la que dentro de sus Disposiciones Legales prohíbe extender permisos de funcionamiento a estos centros de diversión a una distancia menor a los 200 metros cuadrados de los establecimientos educativos lo preocupante es la Vulneración de Derechos que existen en la Niñez y la Adolescencia. 45 A través de los medios tecnológicos como la Internet no ha sido posible evidenciar si existe en Santo Domingo de los Tsáchilas expediente alguno de clausura de Bares, Karaokes y Discotecas que funcionan cercanos a los establecimiento de educación independientemente de su horario, la falta de control ocasiona que tal vez de una manera clandestina funcionen estos centros de diversión por cuanto no existe coordinación por las autoridades competentes como la Municipalidad, Intendencia y otros o falta de interés por ejercer controles de supervisión de funcionamiento de estos centros de diversión antes de otorgar los permisos correspondientes. 2.2 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN. El estudio realizado deriva de la utilización de ciertos Métodos de Investigación, para alcanzar los objetivos planteados dentro de la Investigación ya que estos son necesarios para su desarrollo entre ellos las técnicas, tipos y métodos los mismos que proporcionan a la Investigación una posible solución al problema planteado de igual forma permite la relación directa entre el investigador con el problema que se ha planteado. 2.2.1 MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN. Para el desarrollo de la Investigación se utiliza las modalidades cualitativa y cuantitativa que a continuación se detalla el aporte en la Investigación. Investigación Cualitativa.- La modalidad Cualitativa en la Investigación da el aporte principal en el desarrollo de la problemática por cuanto en el planteamiento del problema a través de la observación del Investigador se conoce el problema y sus consecuencias debido a una falta de control e incumplimiento de disposiciones Constitucionales y Legales. 46 Investigación Cuantitativa. En ella se refleja la aplicación de una Técnica de Investigación como lo es la Encuesta, a través de un método estadístico o matemático el Investigador proporciona de manera gráfica y numérica la incidencia del problema que ocasiona en la sociedad claramente en la Niñez y la Adolescencia por la presencia de Bares, Karaokes y Discotecas cercanos a los establecimientos educativos en la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. 2.2.2 TIPOS DE INVESTIGACIÓN. Para dar un mejor enfoque explicativo dentro de la Investigación, se desarrollan ciertos tipos de Investigación los mismos que contribuyeron en el desarrollo de la problemática que se plantea, es aquí donde el investigador toma parte directo con el problema por lo que se detalla a continuación. Investigación de Campo.- Este tipo de Investigación permite que se interactúe de manera directa en el problema ya que de esta el Investigador se traslada a recopilar información al lugar de los hechos constatando físicamente la presencia de Bares, Karaokes y Discotecas cercanos a los establecimientos educativos dentro del Cantón Santo Domingo, de igual manera se dirige a las Instituciones Públicas encargadas de normar estas conductas inapropiadas por parte de los propietarios de Bares, Karaokes, y Discotecas. Investigación Descriptiva.- De manera muy relevante la Investigación Descriptiva permite observar la presencia de Bares, karaokes, y Discotecas cercanos a los establecimientos Educativos en Santo Domingo, singularizando cada local con sus respectivos nombres y su ubicación. 47 Investigación Explicativa.- Con la utilización de la investigación explicativa se pudo establecer las causas y los efectos del problema planteado es así que el investigador relata de manera categórica las consecuencias de las que son sujetos las Niñas, Niños y los Adolescentes quienes se educan cercanos a los centros de diversiones mencionados reiteradamente en líneas anteriores por la falta de control y coordinación por quienes asumen la competencia para que estos centros funcionen de manera legal. Investigación Bibliográfica.- Este tipo de investigación permitió que se materialice el problema planteado, a través de las distintas investigaciones realizadas en Libros y Medios Tecnológicos como la Internet sus orígenes, evolución y Disposiciones Legales admiten fundamentar doctrinariamente y jurídicamente la necesidad de poner en conocimiento ante las autoridades competentes el problema que genera la presencia de Bares, Karaokes, y Discotecas ubicados cercanos a los establecimientos Educativos. 2.2.3.- MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN. Con las Investigaciones realizadas para el problema planteado se considera la necesidad de implementar procedimientos lógicos a través de los Métodos de Investigación para la adquisición del conocimiento parte fundamental en el desarrollo del proyecto investigativo ya que de allí se derivan las múltiples aportaciones de manera analítica y sintética en la investigación. Método Deductivo.- Con la utilización de este método se realiza una observación precisa del problema planteado el mismo que fue desarrollado en el Planteamiento del Problema de donde se manifiesta y relata los hechos apreciados por el Investigador con sus conclusiones. 48 Método Inductivo.- Con este método el Investigador a partir de un razonamiento particular y constatando con las investigaciones realizadas que existe Vulneración de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes por la presencia cercana y publicidad de los centros de diversión mencionados en líneas anteriores respecto de los centros educativos, considera presentar un Informe Jurídico para que a través de este mecanismo Legal se tomen las respectivas consideraciones del caso y se cese definitivamente con este atropello. Método Analítico-Sintético.- Al utilizar este método se logra recopilar la suficiente información a través de un análisis minucioso clasificando dicha información y pormenorizando todos los aspectos esenciales desde un punto de vista social para el desarrollo de la investigación para de manera ordenada plasmarlo y dar la comprensión necesaria para su lectura. Método Histórico-Lógico.- De manera muy relevante a través de este método se realiza cronológicamente el estudio del problema planteado el mismo que aporto con sus orígenes y evolución dando al investigador conocimientos necesarios para fundamentar de manera vinculante el desarrollo del problema planteado. Método Comparativo.- Este método coadyuva en el desarrollo de la Investigación aportando a través de la Legislación Comparada así como de Convenios y Tratados Internacionales el Fundamento Jurídico para proteger de cualquier amenaza a los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en su desarrollo como uno de los sectores Vulnerables de la sociedad protegidos por el Estado. 49 2.2.4 Técnicas de Investigación. Con las Técnicas de Investigación se utiliza ciertos instrumentos los mismos que permiten manejar la información llevando un control de los datos obtenidos orientados a la obtención del conocimiento. Observación directa e indirecta.- Utilizando está técnica cotidiana en la vida del ser humano, el Investigador se traslada al lugar de los hechos para comprobar que existe presencia de Bares, Karaokes y Discotecas cercanos a los establecimientos educativos indirecta porque obtuvo información de entidades Gubernamentales como la Ordenanza ya mencionada, así como el Decreto 3310-B de 1979. Encuesta.- Esta Técnica de Investigación permite tener un contacto directo con la sociedad de donde se elabora un cuestionario para ser consultado a la sociedad referente a la problemática planteada encuesta que permite elaborar los cuadros estadísticos y la interpretación de resultados. 2.2.5 Población y muestra de la Investigación. Con la población y muestra el Investigador clasifica la información obtenida de los actores directos del problema planteado, es así que la encuesta se la realiza en consideración al tema y al nivel académico de las personas. COMPOSICIÓN POBLACIÓN Ciudadanía en General 50 Abogados en libre ejercicio 10 Estudiantes Secundarios 30 Maestros. 10 50 2.2.6 Interpretación de resultados de la Investigación. RESULTADOS PREGUNTAS SI NO TOTAL 73 27 100 80 20 25 75 75 25 100 74 26 100 28 72 100 17 83 100 85 15 100 86 14 100 89 11 100 1.- Conoce usted, que los Niños, Niñas y Adolescentes, al margen de la Constitución de la República del Ecuador, se encuentran en los grupos de atención prioritaria por parte del Estado Ecuatoriano. 2.- Cree usted que la presencia de Bares, Karaokes, y Discotecas alrededor de los centros educativos, en la Provincia de santo Domingo de los Tsáchilas Vulneran los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. 100 3.- Sabía usted que en el Cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas existe una Ordenanza Municipal, “QUE REGULA LA PUBLICIDAD Y CONSUMO DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS Y TABACO” y que en el Artículo 22 en su parte 100 pertinente prohíbe extender permisos de funcionamiento a los Bares, Karaokes y Discotecas, a doscientos metros a la redonda de centros educativos. 4.- Usted considera que todos los Bares, Karaokes y Discotecas, que funcionan cercanos a los establecimientos educativos en Santo Domingo deben ser reubicados de manera inmediata. 5.- Cree usted que la presencia de estos centros de diversión cercanos a los establecimientos educativos incumplimiento Normas Legales de funcionamiento se debe a una falta de control por parte de las autoridades competentes como la Intendencia de Policía y otros. 6.- Conoce usted que el Decreto Ejecutivo 3310-B de 1979 concede atribuciones al Intendente de Policía para otorgar los permisos Anuales de Funcionamiento a los centros de diversión ya mencionados. 7.- Conoce usted que el Artículo 78 Numeral 1 del Código de la Niñez y la Adolescencia, establece que se les brinde protección a los Niños, Niñas y Adolescentes, contra el consumo y uso indebido de bebidas alcohólicas. 8.- Desde su punto de vista, cree usted que la Dirección Provincial de Educación así como la Junta Cantonal de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en Santo Domingo deben intervenir en la solución de la Vulneración de los Derechos de los Menores. 9.- Considera usted que el Municipio de Santo Domingo así como la Intendencia de Policía del mismo Cantón deben trabajar coordinadamente para ejercer un mejor control de Bares, Karaokes y Discotecas que funcionan cercanos a los establecimientos educativos. 10.- Considera usted, que es necesario presentar un Informe Jurídico ante los Organismos Competentes en donde se le hará saber el estado de Vulneración de los Niños, Niñas y Adolescentes por la presencia de Bares, Karaokes y Discotecas cercanos a los establecimientos educativos el mismo que permite cesar la Vulneración de sus Derechos. 51 Una vez que se realiza la Encuesta, técnica de Investigación utilizada para obtener resultados de la población es necesario conocer a través de los siguientes cuadros estadísticos el número de aceptación de las preguntas de acuerdo al criterio de los encuestados de igual manera se conoce la Interpretación de los resultados obtenidos en los respectivos gráficos. Gráfico 1. 100 80 60 SI 40 NO 20 0 Pregunta Nº1 Pregunta Nº2 Pregunta Nº3 Conoce usted, que los Niños, Niñas y Adolescentes, al margen de la Constitución de la República del Ecuador, se encuentran en los grupos de atención prioritaria por parte del Estado Ecuatoriano Cree usted que la presencia de Bares, karaokes, y Discotecas alrededor de los centros educativos, en la Provincia de santo Domingo de los Tsáchilas, Vulneran los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Sabía usted que en el Cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, existe una Ordenanza Municipal, “que regula la publicidad y consumo de las bebidas alcohólicas y tabaco”, y que en el art. 22 en su parte pertinente prohíbe extender permisos de funcionamiento a los Bares, karaokes y Discotecas, a doscientos metros a la redonda de centros educativos 52 Pregunta Nº4 .Usted considera que todos los Bares, Karaokes y Discotecas, que funcionan cercanos a los establecimientos educativos en Santo Domingo deberían ser reubicados de manera inmediata Pregunta Nº5 Cree usted que la presencia de estos centros de diversión, cercanos a los establecimientos educativos, incumplimiento normas legales de funcionamiento se debe a una falta de control por parte de las autoridades competentes, como la Intendencia de Policía y otros. Interpretación de Resultados. Una vez realizado el cuadro estadístico podemos apreciar los resultados de manera gráfica y porcentual de manera precisa en el número 1 se considera quelos encuestados manifiestan conocer las Políticas Públicas del Estado Ecuatoriano en lo que respecta a la protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes considerados como uno de los sectrores vulnerables de la sociedad es claro evidenciar que existe mayor conocimiento por parte de la ciudadanía en general de la protección que les brinda el Estado por cosiderarlos vulnerables dentro de la sociedad. Los resultados que proyecta el cuadro estadístico en la pregunta número 2 a través de las respuestas de los encuestados refleja una clara existencia de la Vulneración de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes por la presencia de Bares, Karaokes y Discotecas cercanos a los establecimientos educativos en consideración al 80% de los encuestados que afirman que si existe Vulneración a los Derechos de loes menores de igual manera la población considera necesario la reubicación de manera inmediata de Bares, karaokes y Discotecas cercanos a los establecimientos educativos por cuanto su presencia y publicidad perturba su proceso educacional. Asimismo un gran número de encuestados desconoce la existencia de la Ordenanza Municipal existente en Santo Domingo de los Tsáchilas que regula en su parte pertinente la ubicación para el funcionamiento de Bares, Karaokes y Discotecas respecto de los establecimientos educativos de igual manera la falta de control por parte de las autoridades competentes ocacionan de manera indirecta vulneración a los Derechos de los menores, ya que al referirnos a la Inrendencia de Polícia gozan de la facultad para otorgar los permisos anuales de funcionamiento requisito indispensable para el ejercico de su actividad el mismo que debe ser otorgado previo a una inspección por parte de la Intendencia de Policía. 53 Gráfico 2. 100 80 60 SI 40 NO 20 0 Pregunta Nº6 Pregunta Nº7 Pregunta Nº8 Pregunta Nº9 Conoce usted que el Decreto Ejecutivo 3310-B de 1979, concede atribuciones al Intendente de Policía para otorgar los permisos Anuales de Funcionamiento a los centros de diversión ya mencionados. Conoce usted que el art. 78 numeral uno, del Código de la Niñez y la Adolescencia, establece que se les brinde protección a los Niños, Niñas y Adolescentes, contra el consumo y uso indebido de bebidas alcohólicas.. Desde su punto de vista, cree usted que la Dirección Provincial de Educación, así como la Junta Cantonal de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en Santo Domingo, deberían intervenir en la solución de la Vulneración de los Derechos de los Menores . Considera usted, que el Municipio de Santo Domingo así como la Intendencia de Policía del mismo Cantón, deben trabajar coordinadamente para ejercer un mejor control de Bares, Karaokes y Discotecas que funcionan cercanos a los establecimientos educativos. Pregunta Nº10 Considera usted, que es necesario presentar un Informe Jurídico ante los Organismos Competentes, en donde se le hará saber el estado de Vulneración de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la presencia de Bares, Karaokes y Discotecas, cercanos a los establecimientos educativos, el mismo que permitirá cesar la Vulneración de sus Derechos. Interpretación de Resultados. El gráfico número 2 demuestra también a través de los resultados del cuadro estadístico el aporte de los encuestados con las preguntas realizadas mostrando los porcentajes de cada pregunta la cual varía de acuerdo a la aceptación de los encuestados es necesario la interpretación por preguntas para una mejor comprensión. 54 En la pregunta número 6 los resultados que se reflejan en el cuadro estadístico, demuestran que la mayoría de los encuestados desconoce el Decreto Ejecutivo 3310-B de 1979, donde el mismo concede atribuciones al Intendente de Policía una de ellas para otorgar premisos anuales de funcionamiento esta es la Base Legal con la que la Autoridad y en ejercicio de las Disposiciones Legales otorga dichos permisos para el ejercicio de las diferentes actividades económicas. De igual manera al margen de la pregunta número 7 la mayoría de los encuestados desconoce el alcance legal de la protección que les brinda el Artículo 78 Numeral 1 del Código de la Niñez y la Adolescencia cuando se refiere a la protección contra el consumo y uso indebido de bebidas alcohólicas ya que la presencia de Bares, Karaokes y Discotecas cercanos a los establecimientos educativos en Santo Domingo de los Tsáchilas induce al consumo de este tipo de bebidas alcohólicas por circunstancias de diversas índoles. La ciudadanía en relación a la pregunta número 8 de la encuesta, considera necesaria la intervención de la Dirección Provincial de Educación, así como la Junta Cantonal de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de Santo de los Tsáchilas, en relación a las Disposiciones Legales existentes pueden actuar o intervenir conforme a Derecho en la solución de la problemática planteada. Dentro de la pregunta número 9 los encuestados y la proyección que brinda el cuadro estadístico, refleja que para ejercer un mejor control en cuanto a la presencia de Bares, Karaokes, y Discotecas cercanos a los establecimientos educativos la Intendencia así como el Municipio de Santo Domingo deben trabajar mancomunadamente en el ejercicio de sus funciones considerando la existencia de un Decreto Ejecutivo y una Ordenanza Municipal los dos ya mencionados. De igual manera la pregunta 10 tiene mayor aceptación por los encuestados la misma que permite que el proyecto sea viable en cuanto al presentar un Informe Jurídico ante la Autoridad Competente. 55 2.3. Propuesta de la Investigación. Con los resultados alcanzados en la Encuesta realizada a los diferentes actores de la problemática planteada es necesario hacer constar que el Estado Ecuatoriano a través de sus Políticas de Gobernabilidad y por ser el Ecuador a raíz de la Constitución de 2008 un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, ha difundido por todos los medios de comunicación y campañas realizadas en todo el territorio Nacional los Derechos que tiene este grupo de atención prioritaria refiriéndose a los Niños, Niñas y Adolescentes situación que no se daba en años anteriores considerados en los momentos actuales como forjadores del nuevo Ecuador, presente y Futuro de nuestra Patria. Es así que de manera conjunta la mayoría de los actores que intervienen en la problemática consideran que existe Vulneración de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes por la presencia de Bares, Karaokes y Discotecas cercanos a los establecimientos educativos, en segundo plano incumpliendo Disposiciones Legales como la Ordenanza Municipal mencionada en reiteradas ocasiones la misma que prohíbe extender permisos de funcionamiento a una distancia menor a 200 metros a la redonda de los centros educativos lógicamente refiriéndose a los Bares, Karaokes y Discotecas. Por el contrario se ha podido establecer que existe un desconocimiento de la Ordenanza Municipal por parte de la ciudadanía en general cabe mencionar que la Ordenanza Municipal que regula la “PUBLICIDAD Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS...”, se encuentra vigente desde el 19 de enero del 2006, así como de la disposición legal como el Art. 78 numeral uno del Código de la Niñez y la Adolescencia, por otra parte se puede apreciar que los encuestados consideran que es necesario la reubicación inmediata de estos centros de diversión, los mismos que son mencionados en la Introducción dentro del Planteamiento del Problema. 56 Existe una pequeña polémica en cuanto quien tiene la competencia para otorgar los permisos anuales de funcionamiento, regular y controlar el funcionamiento de estos centros de diversión reiteradamente ya mencionados el Decreto Supremo 3310-B de 1979 le otorga la atribución al Intendente de Policía para otorgar anualmente los permisos de funcionamiento a todas las personas que ejerzan una actividad de comercio en particular al tema de estudio, por otro lado la Ordenanza Municipal ya mencionada en su Artículo 10 faculta al Comisario Municipal a otorgar anualmente los permisos de funcionamiento a los Bares, Karaokes y Discotecas permiso que en los momentos actuales es otorgado por la Intendencia de Policía previo a una Inspección como requisito. Es necesario indicar que el Decreto Supremo 3310-B de 1979, no establece una disposición expresa en ningún articulado sobre la ubicación de Bares, Karaokes y Discotecas tratándose de los Centros Educativos, al momento de otorgar los permisos de funcionamiento partiendo de las Disposiciones Constitucionales y el Orden Jerárquico de la Ley el Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador dice expresamente “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos” (Constitución de la República del Ecuador, 2009). Podemos apreciar a través del Artículo 425 de la Consticución, que los Decretos estan por encima de las Ordenanzas Seccionales, por fuentes no oficiales se conoce que la Intendencia de Policía en Santo Domingo de los Tsáchilas al momento de otorgar los permisos anuales de funcionamiento lo hace a través de la respectiva Ordenanza que ya ha sido mencionada en líneas anteriores, en lo que se refiere a la prohibición de extender permisos de funcionamiento a Bares, Karaokes y Discotecas. 57 De todo lo manifestado tomando como parte medular de la Ivestigación realizada la pregunta un número 10 de la encuesta hace posible que el Investigador presente un Informe Jurídico ante la Intendencia de Policia de Santo Domingo de los Tsáchilas, por cuanto jerarquicamente tiene mayor investidura Legal para actuar, no para crear una Disposició Legal ni para crear un organismo que controle la situación, el Informe Jurídico permite cesar la Vulneración de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes actuando con la Ordenanza Municipal ya existente. 2.4 Conclusiones parciales del Capítulo. Una vez que el Investigador ha desarrollado el capítulo número 2 de la Investigación, es necesario hacer constar ciertas conclusiones relevantes de los acapites desarrollados. Con la Caracterización del Sector se pudo establecer de manera particular, ciertas características indispensables en el desarrollo del problema planteado, abordando aspectos que le dan relevancia y demuestran la importancia del estudio investigativo, caracterizando la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas así como también el problema. Con la Metodología de Investigación utilizada el desarrollo del trabajo investigativo tuvo los alcances que se plante desde el inicio el Investigador uno de ellos fue el desarrollo de los Capítulos del trabajo final logrando recopilar toda la información necesaria para su desarrollo y de manera gratificante alcanzando los objetivos planteados. Con la propuesta del Investigador se plantea presentar un Informe Jurídico, ante la Autioridad Competente, el mismo que permite cesar la Vulneración de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes con carácter obligatorio de cumplimiento inmediato. 58 CAPÍTULO III. MARCO PROPOSITIVO. En la apertura del Marco Propositivo el Investigador elabora el Informe Jurídico respecto de la problemática planteada el mismo que permite conocer los detalles del problema y desarrolla una posible solución la misma que se encamina a evitar la Vulneración de los Niños, Niñas y Adolescentes por la presencia y publicidad de Bares, Karaokes y Discotecas cercanos a los establecimientos educativos. 3.1.- Informe Jurídico dirigido al Intendente General de Policía, de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. Señor Doctor: José Ariel Cedeño Vera. INTENDENTE GENERAL DE POLICÍA, DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. En su Despacho. De mi consideración: Con la finalidad de Obtener el Título de “Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador” una vez egresado de la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES Extensión Santo Domingo y cumpliendo los requisitos de Ley uno de ellos presentar el desarrollo final del Trabajo de Investigación (Tesis) y sobre todo en aras de proteger los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes me permito dirigerme con el debido respeto con el presente Informe Jurídico. 59 ANTECEDENTES. 1.- Con fecha 15 de Marzo del 2103, se procede a realizar una investigación en el Cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas la misma que trata sobre una problemática social existente en el menciona Cantón, la cual se refiere a la Vulneración de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes por la presencia de Bares, Karaokes y Discotecas cercanos a los establecimientos educativos, dicha investigación se realiza de manera muy profesional sin atentar el Derecho de los propietarios de estos centros de diversión y al margen del debido respeto. 2.- Para el desarrollo de la Investigación se considera necesario ubicar a los Bares, Karaokes y Discotecas los mismos que se encontraban cercanos a los establecimientos educativos, para lo cual se detallaran a continuación los respectivos nombres de los locales y la dirección exacta en la que se encuentran ubicados dentro del Cantón Santo Domingo estos son el : “Bar Liquors BUHOS” el mismo que se encuentra ubicado cercano al Colegio Técnico Superior Julio Moreno Espinoza, ubicado en la Vía Quito frente al banco Bolivariano, de igual forma el llamado “Exclusivo Karaoke.com” cercano al Jardín, Escuela, Colegio Dante Aligher, ubicado en la calle Coca nigua y 29 de Mayo. 3.- De la misma forma el “Karaoke Fantasy”, cercano al Colegio Particular Iberoamericano ubicado en las calles Tsáchila y Guayaquil, así mismo “D Caprichos Bar Karaoke”, cercano a la Escuela Particular Mixta Martha Mora, ubicada en las calles Cocaniguas y Guayaquil, el “Special Club Bar Karaoke”, cercano al Centro Educativo Cristiano Bautista, ubicado en las calles Tsáchila y 29 de Mayo, el conocido “Rincón de don Bolo” cercano al Colegio Inti-Raymi ubicado en la vía Tsafiqui el mismo que se encuentra ubicado en la parte posterior del mencionado colegio. 60 CUESTIONES JURÍDICAS: En relación con los antecedentes expuestos se plantean las siguientes Cuestiones Jurídicas. 1.- Con relación a los antecedentes expuestos es preciso y relevante preguntarse, si la presencia de los Bares, Karaokes y Discotecas cercanos a los establecimientos educativos Vulneran los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes al margen de la Constitución de la República del Ecuador y Tratados Internacionales. 2.- Cabe también hacer mención que dentro del sistema Jurídico interno del Ecuador existe protección dirigida a la Niñez y la Adolescencia a través del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia Cuerpo Legal que le brinda protección a sus Derechos. 3.- El decreto Ejecutivo 3310-B de 1979, en su Artículo 11 Numerales 5 y 6 otorgan al Intende General de Policía en cada Provincia extender permisos anuales de funcionamiento tomando en cuenta que actualmente funcionan Bares, Karaokes y Discotecas ceracanos a los establecimientos educativos. 4.- Además es preciso manifestar que a nivel Seccional en el Cantón Santo Domingo Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas existe una Ordenanza Municipal “ QUE REGULA LA PUBLICIDAD Y CONSUMO DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y TABACO” la misma que en el Artículo 22 en su parte pertinente, prohibe extender permisos de funcionamiento a 200 metros a la redonda de centros educativos respecto de los centros de diversión ya mencionados. 5.- ¿ Cuál es el Fundamento Jurídico por parte de la Intendencia General de Policía, en el Cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas para ejercer el control de legalidad de Bares, karokes y Discotecas cuya actividad económica la desempeñan cercana a los establecimientos educativos.? 61 NORMATIVA APLICABLE. Para la resolución de las Cuestiones Jurídicas planteadas se puede acudir a la Normativa Legal partiendo desde el Orden Jerárquico de la Constitución en coordinación con el Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador. 1.- Artículos de la Constitución de la República del Ecuador. Artículo 35.- “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado…” (Constitución de la República del Ecuador, 2009) Artículo 44.- “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas…” (Constitución de la República del Ecuador, 2009) Artículo 46 Numeral 5.- “El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: numeral 5.- Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.” (Constitución de la República del Ecuador, 2009) 2.- Convención sobre los Derechos del Niño. Organización de las Naciones Unidas. 62 Artículo 29.- “La educación debe estar dirigida a desarrollar la personalidad, aptitudes y la capacidad mental y física de cada chica y chico hasta el máximo de sus posibilidades.” 3.- Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia. Artículo 78.- Derecho a la protección contra otras formas de Abuso.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se les brinde protección contra: Numeral 1.- “El consumo y uso indebido de bebidas alcohólicas, tabaco, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.” (Código Orgánico de la NIñez y la Adolescencia., 2009) 4.- Decreto ejecutivo 3310-B de 1979. Artículo 11.- Atribuciones del Intendente General de Policía Numerales 5 y 6. 5 “Conferir el permiso anual de funcionamiento a los establecimientos contemplados en el decreto Supremo 3310-B y ejercer su control de acuerdo a la ley. (Entre ellos se encuentran los Bares, Karaokes, y Discotecas.)” 6 “Ejercer el control de la legalidad de las actividades de los centros de tolerancia. (Ministerio del Interior., 2013).” 5.- Ordenanza Municipal del Cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, “QUE REGULA LA PUBLICIDAD Y CONSUMO DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y TABACO”. 63 Artículo 22.- “Prohíbase extender permisos para el funcionamiento de los locales indicados en los literales a), b), c), del art. 11 a doscientos metros a la redonda de centros educativos…” (Ordenanza MUnicipal, que Regula la Publicidad y el Consumo de Benbidas Alcohólicas, Santo Domingo, 2006) Los Literales a b y c, del art. 11 se refieren exclusivamente a los Bares, Karaokes y Discotecas de la respectiva Ordenanza en mención. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I.- Tomando como parte relevante el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia. Derechos que a través de sus polílticas públicas buscan garantizar su fiel cumplimiento y materialzar al máximo sus Disposiciones Legales en aras de propugnar el Buen Vivir, en el tema de estudio se planta la problemática actual la misma que deriva de la presencia de Bares, Karaokes y Discotecas cercanos a los establecimientos educativos mencionados. El problema en mención Vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes quienes se educan cercanos a los centros de diverción ya mencionados reiterativamente, acorde a las disposiciones constitucionales transcritas en la normativa aplicable del mismo informe podemos apreciar que el Estado Ecuatoriano como principal protector de los Derechos de las personas y con la finalidad de cuidar la coexistencia social considera a la Niñez y la Adolescencia como uno de los sectores vulnerables frente a la sociedad, de igual manera el Interés superior del Niño y la protección contra el consumo de bebidas alcohólicas, esto en cuanto se refiere a los Derechos que se consagran en la Constitución. 64 El Estado Ecuatoriano debe a través de todos los medios de información existente mejorar el plan de información con respecto a la protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes que actualmente se mantiene dentro de sus políticas públicas en relación al consumo de bebidas alcohólicas, de igual manera impartir charlas a nivel nacional en los diferentes centros educativos ya que el problema no solo es en Santo Domingo, por otro lado al referirnos a la presencia y su ubicación de estos centros de diversión el Estado debe incorporar en el decreto Ejecutivo 3310-B de 1979 un Artículado respecto de la ubicación de los locales ya mencionados debido a que no todos los Gobiernos Seccionales poseen una Ordenanza Municipal que regule tal situación, de igual forma no todos poseen un plan de Ordenamiento Territorial considerandolo una alternativa Jurídica. II.- El Artículo 78 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia también les brinda protección legal a los Niños, Niñas y Adolescentes independientemente del horario de funcionamiento por parte de Bares, Karaokes y Discotecas existe Vulneración a los Derechos de los menores partiendo de una Disposición Legal a nivel Cantonal existe la Junta Cantonal de Protección de la Niñez y la Adolescencia el mismo Código en su Art. 202 literal b al margen de sus funciones corresponde exigir a las autoridades locales la aplicación de las medidas legales, administrativas, y de otra índole que sean necesrias para la protección de sus Derechos, la Junta Cantonal puede entonces exigir a la Intendencia de Policía o al GAD Municipal de santo Domingo se dé cumplimiento a la Ordenanza existente. III y IV.- Las Cuestiones Jurídicas 3 y 4 tienen relación entre sí, primero por el Decreto Ejecutivo 3310-B de 1979, el mismo que permite conocer que el Intendente General de Policía es la Autoridad Competente para otorgar los permisos Anuales de funcionamiento para quienes ejerzan actividad económica, cabe mencionar que en ningún artículado del Decreto se encuentra alguna Disposición Legal en la que se refiera a la ubicación de Bares, Karaokes y Discotecas con relación a los centros educativos. 65 Con respecto a la Ordenanza Municipal de Santo Domingo “QUE REGULA LA PUBLICIDAD Y CONSUMO DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y TABACO”, en el Artículo 22 se prohíbe extender permisos de funcionamiento a Bares, Karaokes y Discotecas a doscientos metros a la redonda de centros educativos existiendo un particular que la Ordenanza concede esta atribución a la Comisaría Municipal bajo los principios Constitución y el orden Jerárquico de la Ley la Intendencia General de Policía en el Cantón Santo Domingo, debe actuar con la Ordenanza Municipal mencionada al momento de otorgar los permisos anuales de funcionamiento previo a una inspección en la que se considera principalmente se cumpla con esta Disposición Legal existente en la Ordenanza. V.- El Interés Superior del Niño prevalece sobre otros Derechos los propietarios de Bares, Karaokes y Discotecas no pueden alejar el Derecho al trabajo por cuanto no se les prohíbe laborar en sus actividades debido a que la presencia de dichos locales Vulneran los Derechos de la Niñez y la Adolescencia perturbando su desarrollo educacional y situando su mirada en cuestiones peligrosas, es así que el Intendente General de Policía bajo el amparo del Intereés Superior del Niño y Adolescentes puede actuar en Derecho con la Ordenanza existente para ejercer los respectivos controles ya que son necesrios en los momentos actuales además la reubicación inmediata de los centros de diversión mencionados. CONCLUSIÓN. Habiendo planteado las posibles soluciones a las Cuestiones Jurídicas antes expuestasse concluye que con el aporte del presente Informe Jurídico y las Disposiciones Constituciones y Legales aportadas en el mismo el Estado Ecuatoriano, la Intendencia General de Policía de Santo Domingo de los Tsáchilas y quienes tengan responsabilidad en controlar las actividades de comercio en especial los mencionados en el problema planteado deben actuar de manera inmediata en cesar definitivamente la Vulneración de los Derechos de los menores. 66 3.2 Certificado de Validación de la Propuesta CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE QUININDÉ. A solicitud del Estudiante Cristhian Geovanny Romero Velasco, portador de la cedula de ciudadanía N. 0803044940, egresado de la facultad de Jurisprudencia, carrera de Derecho de la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES, extensión Santo Domingo de los Tsáchilas, con el tema “VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR LA PRESENCIA DE BARES, KARAOKES Y DISCOTECAS ALREDEDOR DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.”. Tengo a bien certificar lo siguiente: Luego de un análisis profundo del trabajo investigado referente a la “VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR LA PRESENCIA DE BARES, KARAOKES Y DISCOTECAS ALREDEDOR DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS”, considero favorable su valoración, al mismo tiempo expreso mis felicitaciones por el brillante trabajo realizado, como por los acertados propósitos de erradicar la vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes en los espacios educativos y recreacionales, el mismo que se ha transformado hoy en día en una verdadera amenaza para la población de niñez, adolescencia y juventud de 67 nuestro País. 3.3 Conclusiones parciales del Capítulo. En la finalización del Capítulo III del trabajo de Investigación se presenta como solución a la Vulneración de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes el Informe Jurídico ante la Autoridad Competente haciendo conocer la existencia del problema en el Cantón Santo Domingo, frente a esto se plantean las siguientes conclusiones. El Informe Jurídico debe ser apreciado por parte de la Autoridad Competente con carácter vinculante ya que en el mismo se hace constar las Disposiciones Constitucionales y Legales que se están violando con respecto a la protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes quienes se educan cercanos a los centros de diversión ya mencionados en líneas anteriores ejerciendo el respecto control y aplicando las sanciones correspondiente existente en la normativa legal. El trabajo de Investigación contiene la respectiva Validación emitida a través de un Certificado el mismo que fue otorgado por un experto en la materia el cual considera necesario presentar el respectivo Informe Jurídico ante la Autoridad Competente de conocer la problemática planteada dándo al respectivo Informe la factibilidad y la viabilidad necesaria para su presentación. Con lo aportado en el Capítulo III se logra cumplir con el Objetivo General y parte del Objetivo Específico, materializando la propuesta del Investigador en la presentación del respectivo Informe Jurídico, objetivos alcanzados para legitimar la necesidad de su presentación. 68 CONCLUSIONES GENERALES. Con el desarrollo del trabajo de Investigación finalizado el mismo que consiste en la elaboración de los 3 Capítulos que conforman la Tesis, la propuesta del Investigador queda plasmada de manera eficiente, comprensible y permisible al margen de la propuesta. A continuación se detallan las siguientes conclusiones generales. El Estado Ecuatoriano como principal protector de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes al margen de las disposiciones Constitucionales y Legales, ha promovido campañas a nivel nacional con la finalidad de difundir los Derechos de la Niñez y la Adolescencia es muy satisfactorio observar el avance en materia de Derechos emprendidas por parte del Estado Ecuatoriano sin perjuicio de emprender nuevas modalidades en mejoras de garantizar al máximo estos Derechos. Con la Investigación realizada en el Cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas se logra evidenciar un problema social que afecta directamente a la Niñez y la Adolescencia en lo que se refiere a la Vulneración de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes por la presencia de Bares, Karaokes y Discotecas cercanos a los establecimientos educativos. El trabajo consumado permite al Investigador tener mayor conocimiento en relación a la problemática que se plantea desde el punto de vista social y legal lo cual sirve para redactar de manera precisa, clara y comprensible sus argumentos en defensa de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. 69 RECOMENDACIONES. Una vez concluido el trabajo de Investigación es pertinente realizar ciertas recomendaciones en relación con la problemática planteada, luego de haber obtenido los elementos suficientes se logra sugerir una inmediata reparación a la Vulneración de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes por la presencia de Bares, Karaokes y Discotecas cercanos a los establecimientos educativos. Sin desmerecer el trabajo del Gobierno Ecuatoriano realizado en defensa de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, es preciso recomendar al Estado Ecuatoriano acrecentar los programas de difusión por todos los medios necesarios para que todos los Niños, Niñas y Adolescentes conozcan sus Derechos y exijan el debido respeto, por medio de la Gobernación de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas representante del Ejecutivo en la Provincia, se logra hacer conocer este particular al Ejecutivo ya que no es solo un problema a nivel Provincial sino más bien Nacional. Se recomienda al Intendente General de Policía de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, que previo a otorgar el permiso Anual de Funcionamiento a los centros de diversión ya mencionados se realice una Inspección del lugar y la ubicación en la que ejerzan su actividad comercial actuando con la Ordenanza Municipal existente ya que no existe ninguna Disposición Legal que se lo prohíba por cuanto no puede alejarse de la Ley expresa para actuar en Defensa de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Además se recomienda a la Intendencia General de Policía de manera inmediata realizar una Inspección general en la Provincia, por cuanto los 70 datos tomados corresponden a la parte céntrica, de igual manera la reubicación inmediata de los centros ya mencionados anteriormente. 71 BIBLIOGRAFÍA FÍSICA: ARISMENDI, Alfredo, (2009), “Derecho Constitucional”, Editado por el Departamento de Publicaciones Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad Central de Venezuela, Cuarta Edición, Venezuela. BUSTAMANTE, Colón, (2011), “Nueva Justicia Constitucional”, Editorial Jurídica del Ecuador, Primera edición, Quito. CABANELLAS, Guillermo, (2006), “Diccionario Jurídico Elemental”, Editorial Heliasta, Decimoctava edición, Colombia. CORPORACIÓN D ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, (2009), Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, Legislación Codificada. 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SI NO 2.- Cree usted que la presencia de Bares, Karaokes, y Discotecas alrededor de los centros educativos en la Provincia de santo Domingo de los Tsáchilas Vulneran los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. SI NO 3.-Sabía usted que en el Cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas existe una Ordenanza Municipal, “QUE REGULA LA PUBLICIDAD Y CONSUMO DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y TABACO”, y que en el Artículo 22 en su parte pertinente prohíbe extender permisos de funcionamiento a los Bares, Karaokes y Discotecas a doscientos metros a la redonda de centros educativos. SI NO 4.- Usted considera que todos los Bares, Karaokes y Discotecas que funcionan cercanos a los establecimientos educativos en Santo Domingo deben ser reubicados de manera inmediata. SI NO 5.- Cree usted que la presencia de estos centros de diversión cercanos a los establecimientos educativos incumplimiento Normas Legales de funcionamiento se debe a una falta de control por parte de las autoridades competentes, como la Intendencia de Policía y otros. SI NO 6.- Conoce usted que el Decreto Ejecutivo 3310-B de 1979 concede atribuciones al Intendente de Policía para otorgar los permisos Anuales de Funcionamiento a los centros de diversión ya mencionados. SI NO 7.- Conoce usted que el Artículo 78 Numeral 1 del Código de la Niñez y la Adolescencia establece que se les brinde protección a los Niños, Niñas y Adolescentes contra el consumo y uso indebido de bebidas alcohólicas. SI NO 8.- Desde su punto de vista cree usted que la Dirección Provincial de Educación, así como la Junta Cantonal de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en Santo Domingo deben intervenir en la solución de la Vulneración de los Derechos de los Menores. SI NO 9.- Considera usted que el Municipio de Santo Domingo, así como la Intendencia de Policía del mismo Cantón, deben trabajar coordinadamente para ejercer un mejor control de Bares, Karaokes y Discotecas que funcionan cercanos a los establecimientos educativos. SI NO 10.- Considera usted que es necesario presentar un Informe Jurídico ante los Organismos Competentes en donde se le hace saber el estado de Vulneración de los Niños, Niñas y Adolescentes por la presencia de Bares, Karaokes y Discotecas cercanos a los establecimientos educativos el mismo que permite cesar la Vulneración de sus Derechos. SI NO 3.- Certificado de Revisión Ortográfica.