boletin aach - Colegio de Corredores de Seguros
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BOLETIN AACH Número 3 Julio 2001 Tratado de libre comercio con EEUU. Resumen de la propuesta de EEUU en el área de seguros AACH Apertura al mercado nacional, sector reaseguro. Antecedentes El 29 de noviembre de 2000, los mandatarios de EEUU y Chile acordaron iniciar las negociaciones de un Tratado de Libre Comercio que comenzaron el 6 de diciembre del año pasado en Washington D.C. Se han conformado y se encuentran sesionando varios grupos de Trabajo, entre los cuales el de Servicios, Inversiones y Comercio Electrónico es el encargado de tratar los temas de la negociación del TLC con EEUU en el área seguros. Los principios básicos que orientan esta negociación son los siguientes: -Ambito (cobertura) -Trato nacional -Trato de nación más favorecida -Acceso a mercados, distinguiendo: Presencia comercial y comercio transfronterizo. -Excepciones posibles (regulaciones), destacando: Actividades de entidades públicas, Regulación prudencial y Medidas de excepción en materia cambiaria. -Reservas (Referentes NAFTA y GATT) -Estructura de acuerdo: Transparencia y Solución de controversias. En cuanto a Servicios, Chile está propiciando como base lo acordado en el TLC Chile-Canadá (Se adjunta resumen del texto al final de este boletín), mejorando la cobertura del sector en EE.UU. A continuación resumimos separadamente los aspectos más importantes de la postura norteamericana y chilena respecto a este importante acuerdo bilateral. -Los reaseguros correspondientes a seguros de transporte marítimo, aéreo y terrestre y servicios relacionados a ellos no serán sujetos a ninguna restricción o limitación en cuanto a la apertura del mercado nacional y comercio transfronterizo. - Debe existir garantía de libertad de contratar un reasegurador. -Eliminar cualquier requisito impuesto sobre los prestadores de reaseguro de los EEUU para localizar activos, excepto en situaciones relacionadas con reaseguros colaterales. Presencia comercial -Chile permitirá a los proveedores de seguros de EEUU establecer presencia comercial formando una nueva compañía o a través de la adquisición de una compañía de seguros ya establecida en Chile, o como una filial. -Un proveedor de seguros con licencia en EEUU puede dar sus servicios usando su nombre estadounidense. - En cuanto a las características de solvencia y otros requisitos, Chile deberá reconocer las carácterísiticas de las empresas dueñas en EEUU. -Donde la presencia comercial sea en forma de Joint Venture con un socio localizado en Chile, la decisión de operar a través de un Joint Venture, y el porcentaje de patrimonio asumido por el socio chileno será determinado solamente por los mismos socios del Joint Venture. -Cualquier limitación existente a capitales extranjeros deberá ser eliminada en el caso de un proveedor norteamericano. -Chile asumirá un completo compromiso para que EEUU tenga libre acceso a todos los productos de seguros que son requeridos por las empresas y personas que residen en Chile, incluyendo los obligatorios. Pensiones - Las compañías aseguradoras norteamericanas podrán participar en el negocio de pensiones y administración de fondos previsionales públicas y privadas en Chile según las normas establecidas para el mercado chileno. - Las compañías aseguradoras norteamericanas que provean pensiones y servicios de administración de fondos podrán ofrecer servicios privados de pensión, independiente si en Chile se ofrecen estos planes. Resumen de la propuesta del mercado asegurador Tratamiento nacional Acceso a nuestro mercado -Además de poder competir en todas las líneas de seguros en Chile, los aseguradores norteamericanos deberán tener las mismas oportunidades para competir por negocios de seguros que tengan carácter estatal. -En el caso de corretaje de seguros y agencias, Chile eliminará cualquier limitación con respecto a transferencias monetarias con los brokers o agentes si es necesario asumir sus responsabilidades en EEUU. Regulaciones -Las nuevas regulaciones, así como revisiones a las regulaciones existentes, deben hacerse públicas en un registro público, en orden a asegurar su disponibilidad a todas las partes interesadas. Así también la autoridad proveerá un plazo razonable de tiempo, ordinariamente no menos de un mes para que las partes consideren y analicen sobre los propósitos de la regulación. -En el momento de publicar una nueva regulación esta no se hará efectiva hasta que el mercado haya tenido un tiempo razonable para implementar sus contenidos, como mínimo este plazo debiera alcanzar las dos semanas. -Las medidas adoptadas con respecto a la tributación que afecta a todos los productos de seguros no serán obligatorios hasta que estos hayan sido comunicados a los EEUU a través de una notificación anual. -A los aseguradores les será permitido introducir nuevos productos, los cuales serán rechazados o aceptados después de 16 días. -Chile adoptará los estándares de contabilidad y auditoría de la Asociación Internacional Actuarial. La propuesta norteamericana solicita reconocer a las empresas dueñas en EEUU en cuanto a los requisitos de solvencia si ellos establecen una filial en nuestro país. Este punto, en la práctica corresponde al establecimiento del comercio transfronterizo entre los dos países, lo cual nos lleva a afirmar lo siguiente: Las compañías de seguros extranjeras establecidas en Chile no tienen ninguna limitación dirigida a restringirles el acceso al mercado chileno, mientras su constitución legal se haga en conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley de Sociedades Anónimas Chilena, cumplan con lo establecido en el DFL 251 de 1931 y estén sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros Las compañías aseguradoras extranjeras, no pueden ofrecer ni contratar seguros en Chile, ya sea directamente o a través de intermediarios, de acuerdo al artículo Nº 46 del D.F.L. 251 y al artículo Nº 4 de este mismo texto legal que especifica que el comercio de asegurar o cubrir a base de primas, sólo podrá hacerse en Chile por sociedades anónimas de seguros y reaseguros, que tengan por objeto exclusivo el desarrollo de dicho giro y actividades que sean afines y complementarias a éste. Sin perjuicio de lo anterior, el inciso 2º del artículo 4º ya citado indica que “cualquier persona natural o jurídica podrá contratar libremente en el extranjero, de conformidad a la normativa sobre operaciones de cambios internacionales, toda clase de seguros, a excepción de los seguros obligatorios establecidos por ley y aquellos contemplados en el DL 3.500 de 1980” Por lo anterior expuesto, en Chile actualmente existe libertad de establecimiento pero no de funcionamiento, es decir, no existe discriminación alguna en contra de la empresa de seguros o reaseguros que sea total o parcial de propiedad extranjera, las cuales deben regirse por el DFL 251, al igual que las empresas de seguros chilenas. Esta Ley tiene por objeto establecer las reglas básicas para el mercado asegurador, tales como patrimonio mínimo, normas de constitución de reservas, límites de inversiones, regulación de intermediarios, facultar a la Superintendencia de Valores y Seguros para fiscalizar a las compañías, entre otras. De esta manera si se levantaran las restricciones que actualmente existen para el comercio transfronterizo, se presentarían algunos problemas para las compañías extranjeras no establecidas que aseguren cualquier interés sobre bienes situados permanentemente en el país, tales como: regulación incontrolable de la solvencia de estas compañías, diferencias en tabulación y en normas de constitución de reservas (en Chile son únicas), las tablas de mortalidad en Chile están obsoletas pero son las oficiales, jurisdicción aplicable, existencia de productos locales como los seguros previsionales, los cuales tienen características y prestaciones de aplicación particular como el pago de invierno, un posible remate electrónico vinculante para la comercialización de Rentas Vitalicias, pago de las rentas en UF, moneda reajustable que EEUU no tiene. Acceso a mercado de EEUU para proveedores chilenos. Si bien la Asociación no tiene antecedentes de ninguna compañía chilena que haya solicitado licencia para instalarse en EEUU, creemos que estarían dispuestas a tomar el desafío de acceder al mercado norteamericano, visualizando alguna eventual oportunidad, partiendo de la base de una total reciprocidad. En relación a las barreras de acceso al mercado de EEUU creemos conveniente destacar que la mayor barrera para comercializar en EEUU es que se debe solicitar una licencia por cada estado en el que se quiera vender seguros. Servicios relacionados con seguridad social El sistema de pensiones obligatorio vigente en Chile, contempla como modalidad de pensión de los trabajadores contratación dedeEstudios un seguro de renta Consultas:laDepartamento de la Asociación vitalicia previsional, cuya cobertura, condiciones y de Aseguradores de Chile A.G. comercialización establecidos 322 tanto Oficina por la Ley Dirección: LaestánConcepción 501, como por las instrucciones obligatorias de los Providencia, Santiago - Chile. Fono: 56-2-2362596 organismos públicos encargados del control del sistema Fax: 56-2-2351502 de Mail: pensiones y del mercado de seguros. Estos seguros [email protected] Website: www.aach.cl previsionales cuentan con la Garantía del Estado de Chile, tanto en lo que respecta al nivel mínimo de pensión como a la protección del pensionado frente a una insolvencia de la compañía aseguradora. Por lo tanto, en base a la circunstancia de estar eventualmente comprometido el patrimonio del Estado, creemos necesario que este tipo de seguro no esté incluido en la modalidad de consumo en el extranjero, y su venta esté limitada sólo a las compañías instaladas en Chile. Actualmente el mercado de seguros chileno reconoce el derecho a establecimiento y el modo de suministro bajo la “presencia comercial, sin embargo, no acepta el comercio tranfronterizo, ya que la actual propuesta de EEUU restringe la oferta chilena en ese país. En la medida que EEUU libere sus restricciones, el mercado chileno estaría dispuesto a tomar un compromiso en este sentido. (*)Tratado Chile-Canadá, capítulo relativo a los servicios En el capítulo relativo a servicios, junto con establecer las definiciones de los conceptos básicos que contiene, se dispone que sus normas le serán aplicables a todas aquellas medidas que una Parte adopte o mantenga sobre el comercio transfronterizo de servicios que realicen los prestadores de servicios de la otra Parte, incluyendo las relacionadas con la producción, distribución, comercialización, venta, prestación, compra, uso o pago de un servicio ; el acceso y uso de sistemas de distribución y transporte relacionados con la prestación de un servicio ; la presencia en su territorio de un prestador de servicios ; y, el otorgamiento de una fianza u otra forma de garantía financiera, como condición para la prestación de un servicio. El Acuerdo excluye expresamente el comercio transfronterizo de servicios financieros ; los servicios de transporte aéreo; las compras gubernamentales hechas por una Parte o empresa del Estado ; y, los subsidios o donaciones otorgados por una Parte o una empresa del Estado. En términos generales, el Tratado establece la aplicación sobre el comercio transfronterizo de servicios de principios tales como trato nacional y trato de la nación más favorecida, consagrándose el mejor trato en ambos casos y la prohibición de exigir presencia local a un prestador de servicios de la otra Parte. Además, trata sobre las reservas a los principios mencionados, como también, lo relativo a restricciones cuantitativas, liberalización de medidas no discriminatorias, procedimientos, normas sobre el otorgamiento de licencias y denegación de beneficios. Trato igualitario Para el caso de suministro con presencia comercial, Chile no agrega más limitaciones a compañías extranjeras establecidas que las impuestas a las compañías nacionales, por lo que creemos importante solicitar a EEUU un trato igualitario para las futuras compañías chilenas que se instalen en EEUU, que el exigido a las propias compañías norteamericanas, es decir, sin requerimientos de licencias previas de otro estado, restricciones de ciudadanía del directorio, etc. Consultas: Departamento de Estudios de la Asociación de Aseguradores de Chile A.G. Dirección: La Concepción 322 Oficina 501, Providencia, Santiago - Chile. Fono: 56-2-2362596 Fax: 56-2-2351502 Mail: [email protected] Website: www.aach.cl