Derechos de los inscritos registros morosos
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Derechos de los inscritos registros morosos
1 Derechos en los registros de morosos. Resultado de aprendizaje trabajado: RA 2. Criterio de evaluación: g) Se ha determinado la documentación necesaria exigida y generada con la gestión de los diferentes productos y servicios financieros. DERECHOS DE LAS PERSONAS FRENTE A LAS INSCRIPCIONES EN LOS REGISTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS, ESPECIALMENTE EN EL DE MOROSOS. En los últimos años han proliferado empresas dedicadas a la gestión de los denominados “registros de morosos”. Estos registros tienen la finalidad de reflejar los incumplimientos de obligaciones dinerarias, tanto de personas físicas como jurídicas. Las entidades de crédito los consultan en el proceso de decisión de una solicitud de financiación de un cliente. La inclusión de una persona en estos ficheros puede producirse por varias razones: haber dejado de pagar un préstamo, no atender el pago de una letra, no pagar un recibo domiciliado, etc. Estos registros o ficheros de morosos, gestionados por empresas responsables del fichero, deben estar inscritos en la Agencia de Protección de Datos y contar con la pertinente autorización del Tribunal de Defensa de la Competencia. El tratamiento de los datos o informaciones de cualquier persona física ha de cumplir una serie de requisitos: Descripción Acción Carácter previo a la inclusión al registro Efectuada la inclusión en el registro Derechos de las personas durante su inscripción El responsable del fichero deber verificar que exista una deuda cierta, vencida y exigible. Comprueba que la deuda no se ha pagado, existiendo un requerimiento a ello. Si el afectado puede demostrar que ha existido un error en su inclusión o que ya lo ha pagado, puede reclamar su derecho a la cancelación. El responsable de fichero debe proceder a la notificación personal al afectado, en el plazo máximo de 30 días, comprobar que los datos son exactos y puestos al día. Sólo registrarán y cederán datos de carácter personal si son determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y no podrán referirse a un plazo superior a 6 años. Toda persona inscrita tiene derecho a solicitar y obtener, de forma gratuita, la información en relación a la deuda inscrita: quién ha proporcionado los datos, el importe, fecha de inscripción y responsable del registro. Es el denominado derecho de acceso. Cuando los datos son incompletos, inadecuados, inexactos o excesivos, la persona inscrita puede exigir, al responsable del fichero, su rectificación en el plazo de 10 días. Es el derecho de rectificación. La inclusión indebida en un registro de estas características vulnera el derecho de las personas, resultando un atentado al honor que puede dar lugar a un resarcimiento. Es el derecho a indemnización. Pedro Garayoa Alzórriz 2 Respecto a una persona que no pagó una deuda y, posteriormente, hace frente a la misma, no debe aparecer en un registro de morosos (por la simple razón de no ser ya moroso), si nos atenemos a lo dispuesto en Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 4, apartado 3 “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. No obstante, existen miles de personas que, habiendo satisfecho a posteriori una determinada deuda, siguen figurando en el registro de morosos, si bien con una anotación que se suele denominar “saldo cero” (o una anotación “deuda pagada”). En el estado español más de una centena compañías y entidades que elaboran registros sobre impagos. Los más consultados por las entidades de crédito son el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), en periodo de disolución gestionado por el Centro de Cooperación Interbancaria, (CCI) y el ASNEF / EQUIFAX, gestionado por Servicios de Información de Solvencia y Crédito, S. L y patrocinado por la patronal de los Establecimientos Financieros de Crédito. En todos los casos se registran incumplimientos en el pago de sus deudas de las personas inscritas. 10 cosas a tener en cuenta si estás incluido en una lista de morosos La Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) ha publicado un decálogo con las claves que los morosos deben tener en cuenta y qué deben de hacer en caso de que sus datos entren a las listas de impagados. CincoDías.com - Madrid - 05/08/2009 1. Si tus datos llegan a un fichero de morosos, el propietario de esta lista debe comunicártelo en un plazo de 30 días desde que se hizo el registro. También, tienes el derecho de saber quién es el acreedor y cuál es la deuda que no has pagado. 2. Tienes el derecho de saber cuáles han sido las evaluaciones que se han comunicado sobre ti y a quién se entregaron dichas apreciaciones en los últimos seis meses. Puedes tener acceso al teléfono, nombre y dirección de la persona o la entidad que ha recibido tus datos. De esta manera puedes averiguar en qué momento tus datos han pasado a formar parte de estos ficheros y quiénes han suministrado tu información personal. 3. Debes saber que la ley te reconoce los derechos de acceso, rectificación y cancelación al tratamiento de tus datos. Es recomendable que no le pierdas el rastro a tus datos y exijas saber si están en ficheros automatizados. 4. Importante: el trámite de cancelar o rectificar sus datos es personal, por lo que el mismo titular de la deuda debe dirigirse a la entidad. 5. Si necesitas hacer una reclamación o solicitar información sobre tus datos, es recomendable que envíes cartas o comunicados o telegramas que acrediten dichas peticiones, así como las respuestas que oficialmente te brinda la entidad. Pedro Garayoa Alzórriz 3 6. Al momento de firmar un contrato, las empresas tienen la obligación de explicarte que tienes la posibilidad de llegar a un fichero de impagados. Se recomienda guardar ese documento por si lo necesitas hacia futuro. 7. Debes saber que cuando tus datos llegan a un fichero de impagados puedes tener la consecuencia inmediata de que un crédito hipotecario te sea denegado. En otras circunstancias "la inclusión de tus datos "no va a producir un daño irreparable e inmediato", pero debes tener en cuenta que en cualquier circunstancia puedes reclamar los importes que están indebidamente cobrados. 8. Si detectas que tus datos están en un fichero de impagados cuando tú no adeudas nada, debes dirigirte a la entidad responsable del fichero y solicitar allí la cancelación pretendida de manera escrita. Si en el plazo de 10 días no recibes contestación o ésta es insatisfactoria, puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado la cancelación de datos ante la entidad que se trate. 9. Debes saber que si tus datos llegan a un fichero de morosos tienes el derecho de interponer una demanda civil y solicitar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. 10. Puedes acudir a la Asociación de Consumidores donde podrás recibir información adicional. El documento completo lo podéis encontrar en http://www.cecu.es/prensa/notas2009/49ficheros_morosos.pdf. En este documento se desarrolla un poco más el resumen publicado en www.cincodias.com. Pedro Garayoa Alzórriz