anexo c – 12 complemento de interpretación de normas de

Transcripción

anexo c – 12 complemento de interpretación de normas de
ANEXO C – 12
COMPLEMENTO DE INTERPRETACIÓN DE NORMAS DE
INFORMACIÓN FINANCIERA - CHILE
CINIFCH N° 16
VERSIÓN 2012
COBERTURAS DE UNA INVERSIÓN NETA EN UNA
OPERACIÓN EN EL EXTRANJERO
(Última modificación 31 de diciembre de 2011)
ÍNDICE
Párrafos
Interpretación CINIFCH – Chile N° 16
Coberturas de una Inversión Neta en una Operación en el Extranjero
REFERENCIAS
ANTECEDENTES
1
ALCANCE
7
TEMAS
9
ACUERDOS
10
Naturaleza del riesgo cubierto y el monto de la partida cubierta para la
cual se puede designar una relación de cobertura
10
Dónde el instrumento de cobertura puede ser mantenido
14
Enajenación de una operación en el extranjero con cobertura
16
FECHA DE VIGENCIA
18
TRANSICIÓN
19
ANEXO
Guías de aplicación
BOLETÍN TÉCNICO N° 79
ALERTA SOBRE DERECHOS DE PROPIEDAD
El Boletín Técnico N° 79, incluyendo sus anexos y cualquier otro material complementario, está
basado en las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF (International Financial
Reporting Standards – IFRS) y en la normativa internacional complementaria, emitidas por el
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International Accounting Standards Committee Foundation (IASCF) y pueden ser obtenidas
directamente de dicha entidad. Su texto oficial es aquel publicado en inglés y, en caso de realizarse
cualquier modificación para facilitar su adopción, dicha modificación o alteración debe quedar
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En virtud de un acuerdo firmado entre ambas entidades, se ha autorizado expresa y exclusivamente
al Colegio de Contadores de Chile A.G. (el Colegio) para utilizar este material, exclusivamente en
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del mandato conferido al Colegio en virtud de la Ley 13.011, que le asigna la responsabilidad de
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Interpretación CINIFCH – Chile N° 16
Coberturas de una Inversión Neta en una Operación en el Extranjero
Referencias
•
NICCH 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores
•
NICCH 21 Efectos de las Variaciones en los Tipos de Cambio en la Moneda Extranjera
•
NICCH 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición
Antecedentes
1
Muchas entidades que informan tienen inversiones en operaciones en el extranjero (como se
definen en la NICCH 21, párrafo 8). Tales operaciones en el extranjero pueden ser afiliadas,
coligadas, negocios conjuntos o sucursales. La NICCH 21 requiere que una entidad
determine la moneda funcional de cada uno de sus operaciones en el extranjero como la
moneda del entorno económico principal de esa operación. Al traducir los resultados y la
situación financiera de una operación en el extranjero a una moneda de presentación, se
requiere que la entidad reconozca diferencias de cambio en otros resultados integrales hasta
que enajene la operación en el extranjero.
2
La contabilización de coberturas del riesgo de cambio proveniente de una inversión neta en
el extranjero sólo será aplicable cuando los activos netos de esa operación en el extranjero
están incluidos en los estados financieros. * La partida cubierta en relación con el riesgo de
cambio proveniente de la inversión neta en una operación en el extranjero puede ser un
monto de activos netos igual a o menor que el valor de libros de los activos netos de la
operación en el extranjero.
3
La NICCH 39 requiere la designación de una partida que califique para ser cubierta y de
instrumentos de cobertura que califiquen como tales en una relación de contabilidad de
coberturas. Si existe una relación de cobertura designada, en el caso de una cobertura de
una inversión neta, la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura que ha sido
determinado como una cobertura efectiva de la inversión neta, es reconocida en otros
resultados integrales y se incluye con las diferencias de cambio provenientes de la
traducción de los resultados y situación financiera de la operación en el extranjero.
4
Una entidad con muchas operaciones en el extranjero puede estar expuesta a numerosos
riesgos de cambio. Esta Interpretación proporciona guías para identificar los riesgos de
cambio que califican como un riesgo cubierto en la cobertura de una inversión neta en una
operación en el extranjero.
5
La NICCH 39 permite que una entidad designe ya sea un instrumento financiero derivado o
no derivado (o una combinación de ambos) como instrumentos de cobertura para el riesgo
*
Este será el caso para estados financieros consolidados, estados financieros en los cuales las inversiones
tales como coligadas o negocios conjuntos son contabilizadas por el método de valor y estados financieros
que incluyen una sucursal o negocios conjuntos como se define en NIFCH 11 Acuerdos Conjuntos.
de cambio. Esta Interpretación proporciona guías de donde, dentro de un grupo, los
instrumentos de cobertura que sean coberturas de una inversión neta en una operación en el
extranjero pueden ser mantenidos para calificar para la contabilización de coberturas.
6
La NICCH 21 y la NICCH 39 requieren que los montos acumulados reconocidos en otros
resultados integrales relacionados tanto con las diferencias de cambio resultantes de la
traducción de los resultados y de la situación financiera de la operación en el extranjero y la
ganancia o pérdida sobre el instrumento de cobertura que ha sido determinado como una
cobertura efectiva de la inversión neta sean reclasificados desde patrimonio a utilidad o
pérdida como un ajuste de reclasificación cuando la Matriz enajena la operación en el
extranjero. Esta Interpretación proporciona guías de cómo una entidad debiera determinar
los montos a ser reclasificados desde patrimonio a utilidad o pérdida, tanto para el
instrumento de cobertura como para la partida cubierta.
Alcance
7
Esta interpretación es aplicable a una entidad que tiene una cobertura para el riesgo de
cambio proveniente de sus inversiones netas en operaciones en el extranjero y quiere
calificar para la contabilización de coberturas de acuerdo con la NICCH 39. Por
conveniencia, esta Interpretación se refiere a tal entidad como la entidad Matriz y a los
estados financieros en que están incluidos los activos netos en operaciones en el extranjero,
como estados financieros consolidados. Todas las referencias a una entidad Matriz son
igualmente aplicables a una entidad que tiene una inversión neta en una operación en el
extranjero que sea un negocio conjunto, una coligada o una sucursal.
8
Esta Interpretación sólo es aplicable a coberturas de inversiones netas en operaciones en el
extranjero y no debiera ser aplicada, por analogía a otros tipos de contabilizaciones de
coberturas.
Temas
9
Las inversiones en operaciones en el extranjero pueden ser mantenidas directamente por
una entidad Matriz o indirectamente por su afiliada o afiliadas. Los temas tratados en esta
Interpretación son:
(a)
la naturaleza del riesgo cubierto y el monto de la partida cubierta por la cual
puede ser designada una relación de cobertura:
(i)
si la entidad Matriz puede designar como un riesgo cubierto sólo las
diferencias de cambio provenientes de una diferencia entre las monedas
funcionales de la entidad Matriz y su operación en el extranjero o si
también puede designar como el riesgo cubierto a las diferencias de cambio
provenientes de la diferencia entre la moneda de presentación de los
estados financieros consolidados de la entidad Matriz y la moneda
funcional de la operación en el extranjero;
(ii)
si la entidad Matriz mantiene indirectamente la operación en el extranjero,
si el riesgo cubierto sólo puede incluir las diferencias de cambio
provenientes de las diferencias en monedas funcionales entre la operación
en el extranjero y su entidad Matriz inmediata, o si el riesgo cubierto puede
también incluir cualquier diferencia de cambio entre la moneda funcional
de la operación en el extranjero y cualquier entidad Matriz intermedia o
final (por ejemplo, si el hecho que la inversión neta en una operación en el
extranjero sea mantenida a través de una Matriz intermedia afecta el riesgo
económico para la Matriz final).
(b)
(c)
dónde en un grupo el instrumento de cobertura puede ser mantenido:
(i)
si una relación de contabilización de coberturas calificada puede ser
establecida sólo si la entidad con coberturas para su inversión neta es una
parte vinculada con el instrumento de cobertura o si cualquier entidad en el
grupo, sin considerar su moneda funcional, puede mantener el instrumento
de cobertura;
(ii)
si la naturaleza del instrumento de cobertura (derivado o no derivado) o el
método de consolidación afecta a la evaluación de la efectividad de las
coberturas.
cuales montos debieran ser reclasificados desde patrimonio a utilidad o pérdida
como ajustes de reclasificación al enajenar la operación en el extranjero:
(i)
cuando una operación en el extranjero que fue cubierto es enajenado,
cuales montos de la reserva de traducción de moneda extranjera de la
entidad Matriz en relación al instrumento de cobertura y en relación con
esa operación en el extranjero debieran ser reclasificados desde patrimonio
a utilidad o pérdida en los estados financieros consolidados de la entidad
Matriz;
(ii)
si el método de consolidación afecta la determinación de los montos a ser
reclasificados desde patrimonio a utilidad o pérdida.
Acuerdos
Naturaleza del riesgo cubierto y el monto de la partida cubierta para la cual se puede
designar una relación de cobertura
10
La contabilización de coberturas sólo puede ser aplicada a las diferencias de cambio que
surjan entre la moneda funcional de la operación en el extranjero y la moneda funcional de
la entidad Matriz.
11
En una cobertura de riesgos de cambio provenientes de una inversión neta en una operación
en el extranjero, la partida cubierta puede ser un monto de activos netos igual o menor que
el valor de libros de los activos netos de la operación en el extranjero en los estados
financieros consolidados de la entidad Matriz. El valor de libros de los activos netos de una
operación en el extranjero que pueden ser designados como la partida cubierta en los
estados financieros consolidados de una Matriz depende de si una Matriz de un nivel
inferior de la operación en el extranjero ha aplicado contabilización de coberturas para todo
o parte de los activos netos de esa operación en el extranjero y esa contabilización ha sido
mantenida en los estados financieros consolidados de la Matriz.
12
El riesgo cubierto puede ser designado como la exposición en moneda extranjera que surge
entre la moneda funcional de la operación en el extranjero y la moneda funcional de
cualquier entidad Matriz (la inmediata, intermedia o entidad Matriz final) de esa operación
en el extranjero. El hecho que la inversión neta sea mantenida a través de una Matriz
intermedia no afecta la naturaleza del riesgo económico que surge de la exposición en
moneda extranjera para la entidad Matriz final.
13
Una exposición al riesgo de cambio proveniente de una inversión neta en una operación en
el extranjero puede calificar para la contabilización de coberturas sólo una vez en los
estados financieros consolidados. Por lo tanto, si los mismos activos netos de una operación
en el extranjero son cubiertos por más de una entidad Matriz dentro del grupo (por ejemplo,
tanto una entidad Matriz directa o indirecta) para el mismo riesgo, sólo una relación de
cobertura calificará para la contabilización de coberturas en los estados financieros
consolidados de la Matriz final. Una relación de cobertura designada por una entidad Matriz
en sus estados financieros consolidados no requiere ser mantenida por otra entidad Matriz a
un nivel más alto. Sin embargo, si no es mantenida por la entidad Matriz del nivel más alto,
la contabilización de coberturas aplicada por la entidad Matriz del nivel inferior debe ser
revertida antes que sea reconocida la contabilización de coberturas por la entidad Matriz del
nivel más alto.
Dónde el instrumento de cobertura puede ser mantenido
14
Un instrumento derivado o no derivado (o una combinación de ambos) puede ser designado
como un instrumento de cobertura en una cobertura de una inversión neta en una operación
en el extranjero. Los instrumentos de cobertura pueden ser mantenidos por cualquier
entidad o entidades dentro del grupo, siempre que la designación, documentación y
requerimientos de efectividad de la NICCH 39, párrafo 88, que se relaciona con una
cobertura de una inversión neta sean cumplidos. Especialmente, la estrategia de cobertura
del grupo debiera ser claramente documentada debido a la posibilidad de diferentes
designaciones a distintos niveles del grupo.
15
Con el objeto de evaluar la efectividad, el cambio de valor del instrumento de cobertura en
relación con el riesgo de cambio se calcula por referencia a la moneda funcional de la
entidad Matriz contra cuya moneda funcional se mide el riesgo cubierto, de acuerdo con la
documentación de la contabilización de coberturas. Dependiendo de donde se mantiene el
instrumento de cobertura, en la ausencia de contabilización de coberturas, el cambio total
del valor podría ser reconocido en utilidad o pérdida, en otros resultados integrales o en
ambos. Sin embargo, la evaluación de la efectividad no es afectada por si el cambio de
valor del instrumento de cobertura es reconocido en utilidad o pérdida o en otros resultados
integrales. Como parte de la aplicación de la contabilización de coberturas, la parte efectiva
total del cambio se incluye en otros resultados integrales. La evaluación de la efectividad no
es afectada por si el instrumento de cobertura es un instrumento derivado o no derivado o
por el método de consolidación.
Enajenación de una operación en el extranjero con cobertura
16
Cuando se enajena una operación en el extranjero que tenía una cobertura, el monto
reclasificado a utilidad o pérdida como un ajuste por reclasificación, desde la reserva de
traducción de moneda extranjera en los estados financieros consolidados de la Matriz en
relación con el instrumento de cobertura, es el monto que la NICCH 39, párrafo 102,
requiere que sea identificado. Ese monto es la ganancia o pérdida acumulada sobre el
instrumento de cobertura que fue determinado como una cobertura efectiva.
17
El monto reclasificado a utilidad o pérdida desde la reserva de traducción de moneda
extranjera en los estados financieros consolidados de una Matriz en relación con la
inversión neta en una operación en el extranjero de acuerdo con la NICCH 21, párrafo 48,
es el monto incluido en la reserva de traducción de moneda extranjera de esa Matriz
relacionado con esa operación en el extranjero. En los estados financieros consolidados de
la Matriz final, el monto neto total reconocido en la reserva de traducción de moneda
extranjera relacionado con todas las operaciones en el extranjero no está afectado por el
método de consolidación. Sin embargo, dependiendo si la Matriz final utiliza el método de
consolidación directo o el método paso-a-paso, (*) puede afectar al monto incluido en su
reserva de traducción respecto a una operación individual en el extranjero. La utilización
del método de consolidación paso-a-paso puede resultar en la reclasificación a utilidad o
pérdida de un monto diferente de aquel utilizado para determinar la efectividad de la
cobertura. Esta diferencia puede ser eliminada determinando el monto relacionado con esa
operación en el extranjero que habría resultado de haberse utilizado el método directo de
consolidación. Efectuar este ajuste no es requerido por la NICCH 21. Sin embargo, es una
elección de política contable que debiera ser seguida uniformemente para todas las
inversiones netas.
Fecha de vigencia
18
Una entidad aplicará esta Interpretación para períodos anuales que comiencen el o con
posterioridad al 1 de octubre de 2008. Una entidad aplicará la modificación al párrafo 14
efectuada por Mejoras a la NIFCH emitida en abril 2009, para períodos anuales que
comiencen el o con posterioridad al 1 de julio de 2009. Está permitida la aplicación
anticipada de ambas. Si una entidad aplica esta Interpretación para un período que
comience antes del 1 de octubre de 2008, la modificación al párrafo 14 antes del 1 de julio
de 2009, revelará ese hecho.
Transición
19
*
La NICCH 8 especifica como una entidad aplica un cambio en política contable resultante
de la aplicación inicial de una Interpretación. No se requiere que una entidad cumpla con
esos requerimientos al aplicar la Interpretación por primera vez. Si una entidad había
designado a un instrumento de cobertura como una cobertura de una inversión neta pero la
cobertura no cumple con las condiciones para la contabilización de coberturas en esta
Interpretación, la entidad aplicará la NICCH 39 para descontinuar en forma prospectiva esa
contabilización de coberturas.
El método directo es el método de consolidación en el cual los estados financieros de una operación en el
extranjero son traducidos directamente a la moneda funcional de la Matriz final. El método paso-a-paso es el
método de consolidación en que los estados financieros de una operación en el extranjero son primero
traducidos a la moneda funcional de cualquier Matriz (Matrices) intermedia(s) y luego traducidos a la moneda
funcional de la Matriz final (o a la moneda de presentación, si ésta fuere diferente).
Anexo
Guías de Aplicación
Este Anexo es parte integral de la Interpretación
GA1
Esta Anexo ilustra la aplicación de la Interpretación utilizando la estructura corporativa
presentada a continuación. En todo los casos las relaciones de coberturas descritas serían
revisadas respecto a su efectividad a base de pruebas de acuerdo con la NICCH 39, aunque
estás pruebas no son analizadas en este Anexo. La Matriz, siendo la entidad Matriz final
presenta sus estados financieros consolidados en su moneda funcional de euro (EUR).
Cada una de las afiliadas pertenece en un 100% a la Matriz. La inversión neta de la Matriz
de £500 millones en la Afiliada B (con libras esterlinas como su moneda funcional (GBP))
incluye £159 millones equivalentes a la inversión neta de US$300 millones en la Afiliada C
(con US dólares como su moneda funcional (USD)). En otras palabras, los activos netos de
la Afiliada B, sin incluir su inversión en la Afiliada C, ascienden a £341 millones.
Naturaleza del riesgo con cobertura para el cual una relación de cobertura puede ser
designada (párrafos 10 al 13)
GA2
La Matriz puede tener coberturas para las inversiones netas en cada una de sus Afiliadas A,
B y C para el riesgo de cambio entre sus respectivas monedas funcionales. (Yenes
japoneses (JPY)) y libras esterlinas y US dólares) y euros. Adicionalmente, la Matriz puede
tener coberturas para el riesgo de cambio entre USD/GBP entre las monedas funcionales de
las Afiliadas B y C. En sus estados financieros consolidados la Afiliada B puede tener
coberturas para su inversión neta en la Afiliada C por el riesgo de cambio entre sus
monedas funcionales de US dólares y libras esterlinas. En los siguientes ejemplos, el riesgo
designado es el riesgo de cambio “spot” debido a que los instrumentos de cobertura no son
derivados. Si los instrumentos de cobertura fueren contratos de futuros, la Matriz podría
designar el riesgo de cambio de futuros.
Matriz
moneda funcional EUR
¥ 400.000 millones
Afiliada A
moneda funcional JPY
£500 millones
Afiliada B
moneda funcional GBP
US$ 300 millones
(Equivalentes a £159 millones)
Afiliada C
moneda funcional USD
Monto de la partida cubierta para la cual puede ser designada una relación de
cobertura (párrafos 10 al 13)
GA3
La Matriz quiere tener una cobertura para el riesgo de cambio de su inversión neta en la
Afiliada C. Supongamos que la Afiliada A tiene un préstamo extranjero de US$300
millones. Los activos netos de la Afiliada A al inicio del período sobre el cual se informe
ascienden a ¥400 millones incluyendo los ingresos de US$300 millones del préstamo
obtenido.
GA4
La partida cubierta puede ser el monto de los activos netos igual a o menor que el valor de
libros de la inversión neta de la Matriz en la Afiliada C (US$300 millones) en sus estados
financieros consolidados. En sus estados financieros consolidados la Matriz puede designar
los US$300 millones del préstamo del extranjero en la Afiliada A como una cobertura del
riesgo de cambio “spot” EUR/USD, asociado con su inversión neta en los US$ 300
millones de activos netos de la Afiliada C. En este caso, tanto la diferencia de cambio
EUR/USD sobre el préstamo extranjero de US$ 300 millones en la Afiliada A como la
diferencia de cambio EUR/USD sobre la inversión neta de US$ 300 millones en la Afiliada
C, se incluyen en la reserva de traducción de moneda extrajera en los estados financieros
consolidados de la Matriz después de la aplicación de la contabilización de coberturas.
GA5
En la ausencia de la contabilización de coberturas, el total de la diferencia del riesgo de
cambio USD/EUR sobre el préstamo extranjero de US$300 millones en la Afiliada A, sería
reconocida en los estados financieros consolidados de la Matriz como sigue:
•
la variación en el tipo de cambio “spot” USD/JPY, traducida a EUR, en utilidad o
pérdida y
•
la variación en el tipo de cambio “spot” JPY/USD, en otros resultados integrales.
En vez de la designación en el párrafo GA4, la Matriz puede designar en sus estados
financieros consolidados a los US$300 millones del préstamo extranjero en la Afiliada A
como una cobertura de riesgo del cambio “spot” GBP/USD entre la Afiliada C y B. En este
caso, el total de la diferencia de cambio USD/EUR sobre los US$300 millones del préstamo
extranjero en la Afiliada A sería reconocida en los estados financieros consolidados de la
Matriz cómo sigue:
GA6
•
la variación en el tipo de cambio “spot” GBP/USD en la reserva de traducción de
moneda extranjera relacionada con la Afiliada C,
•
la variación en el tipo de cambio “spot” GBP/JPY, traducida a EUR, en utilidad o
pérdida y
•
la variación en el tipo de cambio “spot” JPY/EUR, en otros resultados integrales.
La Matriz no puede designar a los US$300 millones del préstamo extranjero en la Afiliada
A como una cobertura tanto del riesgo de cambio “spot” EUR/USD como el riesgo de
cambio “spot” GBP/USD en sus estados financieros consolidados. Un único instrumento
de cobertura cubrir el mismo riesgo designado sólo una vez. La Afiliada B no puede aplicar
contabilización de coberturas en sus estados financieros consolidados debido a que el
instrumento de cobertura es mantenido fuera del grupo conformado por las afiliadas B y C.
¿Dónde en un grupo el instrumento de cobertura puede ser mantenido (párrafos 14 y 15)?
GA7
Como se indica en el párrafo GA5, el cambio total en valor en relación con el riesgo de
cambio del préstamo extranjero de US$300 millones en la Afiliada A sería registrado tanto
en utilidad o pérdida (riesgo “spot” USD/JPY) como en otros resultados integrales (riesgo
“spot” EURO/JPY en los estados financieros consolidados de la Matriz en la ausencia de la
contabilización de coberturas. Ambos montos son incluidos con el propósito de evaluar la
efectividad de la cobertura designada en el párrafo GA4 debido a que los cambios de valor
de tanto el instrumento de cobertura como de la partida cubierta son calculados por
referencia a la moneda funcional del euro de la Matriz contra la moneda funcional del USD
de la Afiliada C, de acuerdo con la documentación de la cobertura. El método de
consolidación (por ejemplo, directo o paso-a-paso) no afecta a la evaluación de la
efectividad de la cobertura.
Montos reclasificados a utilidad o pérdida al enajenar una operación en el extranjero
(párrafos 16 y 17)
GA8
Cuando se enajena la Afiliada C, los montos reclasificados a utilidad o pérdida en los
estados financieros consolidados de la Matriz, desde su reserva de traducción de moneda
extranjera (RTME) son:
(a) con respecto a los US$300 millones del préstamo extranjero de la Afiliada A, el monto
que la NICCH 39 requiere que sea identificado, es decir, el cambio total de valor
respecto al riesgo de cambio que fue reconocido en otros resultados integrales como la
parte efectiva de la cobertura y
(b) con respecto a los US$300 millones de inversión neta en la Afiliada C, el monto
determinado por el método de consolidación de la entidad. Si la Matriz utiliza el
método directo, su RTME en relación con la Afiliada C se determinará directamente
por el tipo de cambio EUR/USD. Si la Matriz utiliza el método paso-a-paso, su RTME
relacionado con la Afiliada C se determinará por la RTME reconocida por la Afiliada B
reflejando el tipo de cambio GBP/USD traducido a la moneda funcional de la Matriz
utilizando el tipo de cambio EUR/GBP. La utilización por la Matriz del método de
consolidación paso-a-paso en períodos anteriores no requieren o prohíben que ésta
determine el monto de la RTME a ser reclasificado cuando enajena a la Afiliada C, a
ser el monto que habría sido reconocido si hubiera utilizado siempre el método directo,
dependiendo de su política contable.
Coberturas para más de una operación en el extranjero (párrafos 11, 13 y 15)
GA9
Los siguientes ejemplos ilustran que en los estados financieros consolidados de la Matriz, el
riesgo que puede tener cobertura es siempre el riesgo entre su moneda funcional (euro) y las
monedas funcionales de las Afiliadas B y C. No importando como las coberturas son
designadas, los montos máximos que pueden ser coberturas efectivas a ser incluidas en la
reserva de traducción de moneda extranjera en los estados financieros consolidados de la
Matriz cuando ambas operaciones en el extranjero tienen coberturas, son los US$300
millones para el riesgo EUR/USD y £341 millones para el riesgo EUR/GBP. Otros cambios
de valor debido a variaciones en los tipos de cambio son incluidos en la utilidad o pérdida
consolidada de la Matriz. Por supuesto, sería posible que la Matriz designe US$300
millones sólo para variaciones en el tipo de cambio “spot” USD/GBP o £ 500 millones sólo
para variaciones en el tipo de cambio “spot” GBP/EUR.
La Matriz mantiene tanto los instrumentos de cobertura en USD y GBP
GA10 La Matriz puede querer tener una cobertura para el riesgo de cambio relacionado con su
inversión neta en la Afiliada B como asimismo aquella relacionada con la Afiliada C.
Supongamos que la Matriz mantiene instrumentos de cobertura adecuados denominados en
US dólares y en libras esterlinas que podría designar como coberturas de sus inversiones
netas en las Afiliadas B y C. Las designaciones que la Matriz puede efectuar en sus estados
financieros consolidados incluyen, pero no están limitadas a, las siguientes:
(a) el instrumento de cobertura de US$300 millones designado como una cobertura de la
inversión neta de US$300 millones en la Afiliada C siendo el riesgo la exposición del
tipo de cambio “spot” EUR/USD entre la Matriz y la Afiliada C y hasta £341 millones
del instrumento de cobertura designado como una cobertura de £341 millones de la
inversión neta en la Afiliada B, siendo el riesgo de exposición del tipo de cambio “spot”
(EUR/GBP) entre la Matriz y la Afiliada B.
(b) el instrumento de cobertura por US$300 millones designado como cobertura de la
inversión neta de US$300 millones en la Afiliada C, siendo el riesgo la expresión del
tipo de cambio “spot” (GBP/USD) entre la Afiliada B y C y hasta £500 millones del
instrumento de cobertura designado como una cobertura de £500 millones de la
inversión neta en la Afiliada B, siendo el riesgo la exposición del tipo de cambio “spot”
(EUR/GBP) entre la Matriz y la Afiliada B.
GA 11 El riesgo EUR/USD de la inversión neta de la Matriz en la Afiliada C es un riesgo diferente
al riesgo EUR/GBP de la inversión neta de la Matriz en la Afiliada B. Sin embargo, en el
caso descrito en el párrafo GA10 (a), por su designación del instrumento de cobertura USD
que mantiene, la Matriz ya ha dado una cobertura total al riesgo EUR/USD de su inversión
neta en la Afiliada C. Si la Matriz también designara un instrumento GBP que mantiene
como cobertura de su inversión neta de £500 millones en la Afiliada B, £159 millones de
esa inversión neta, representando el equivalente en GBP de su inversión neta USD en la
Afiliada C, estaría con cobertura duplicada respecto al riesgo GBP/EUR en los estados
financieros consolidados de la Matriz.
GA12 En el caso descrito en el párrafo GA10 (b), si la Matriz designa al riesgo con cobertura
como la exposición del tipo de cambio “spot” (GBP/USD) entre las Afiliadas B y C, sólo la
parte GBP/USD del cambio de valor de su instrumento de cobertura de US$300 millones es
incluida en la reserva de traducción de moneda extranjera de la Matriz relacionada con la
Afiliada C. El saldo de la variación (equivalente al cambio de GBP/EUR sobre £159
millones) es incluido en la utilidad o pérdida consolidada de la Matriz, como en el párrafo
GA 5. Debido a que la designación del riesgo USD/GBP entre las Afiliadas B y C no
incluye al riesgo GBP/EUR, la Matriz también puede designar hasta £500 millones de su
inversión neta en al Afiliada C, siendo el riesgo de exposición del tipo de cambio “spot”
(GBP/EUR) entre la Matriz y la Afiliada B.
La Afiliada B mantiene el instrumento de cobertura en USD
GA13 Supongamos que la Afiliada B mantiene US$300 millones en un préstamo extranjero cuyos
flujos fueron transferidos a la Matriz mediante un préstamo ínter-compañías denominado
en libras esterlinas. Debido a que tanto sus activos como pasivos aumentaron en £159
millones, los activos netos de la Afiliada B permanecen invariables. La Afiliada B podría
designar al préstamo extranjero como una cobertura del riesgo GBP/USD de su inversión
neta en la Afiliada C en sus estados financieros consolidados. La Matriz podría mantener la
designación de la Afiliada B de ese instrumento de cobertura, como una cobertura de la
inversión neta de US$300 millones en la Afiliada C por el riesgo de GBP/USD (ver párrafo
13) y la Matriz podría designar al instrumento de cobertura en GBP que mantiene como
cobertura del total de su inversión neta de £500 millones en la Afiliada B. La primera
cobertura, designada por la Afiliada B, sería evaluada por referencia a la moneda funcional
de la Afiliada B (libras esterlinas) y la segunda cobertura, designada por la Matriz, sería
evaluada por referencia a la moneda funcional de la Matriz (euro). En este caso, sólo el
riesgo GBP/USD de la inversión neta de la Matriz en la Afiliada C tiene cobertura en los
estados financieros consolidados de la Matriz mediante el instrumento de cobertura de USD
y no el riesgo total EUR/USD. Por lo tanto, el riesgo total EUR/GPB de la inversión neta
de la Matriz de £500 Millones en la Afiliada B puede ser cubierta en los estados financieros
consolidados de la Matriz.
GA14 Sin embargo, la contabilización del préstamo de £159 millones por pagar a la Afiliada B
también debe ser considerada. Si el préstamo por pagar de la Matriz no es considerado parte
de su inversión neta en la Afiliada B debido a que no cumple con las condiciones de la
NICCH 21, párrafo 15, la diferencia de cambio de GBP/EUR que resulta de su traducción
sería incluida en la utilidad o pérdida consolidada de la Matriz. Si el préstamo de £159
millones por pagar a la Afiliada B es considerado como parte de la inversión neta de la
Matriz, esa inversión neta sería sólo de £341 millones y el monto que la Matriz podría
designar como la partida cubierta del riesgo GPG/EUR sería reducida consecuentemente
desde £500 millones a £341 millones.
GA15 Si la Matriz revertiera la relación de cobertura designada por la Afiliada B, la Matriz podría
designar los US$300 millones de préstamo extranjero mantenido por la Afiliada B como
cobertura de su inversión neta de US$300 millones en la Afiliada C por el riesgo de
EUR/USD y designar al instrumento en GBP que mantiene como una cobertura de sólo
hasta £ 341 millones de la inversión neta en la Afiliada B. En este caso, la efectividad de
ambas coberturas sería calculada por referencia a la moneda funcional de la Matriz (euro).
En consecuencia, tanto el cambio de valor en el USD/GBP del préstamo extranjero
mantenido por la Afiliada B, como el cambio de valor del GBP/EUR del préstamo a pagar
por la Matriz a la Afiliada B (equivalente a USD/EUR en total) sería incluido en la reserva
de traducción de moneda extranjera en los estados financieros consolidados de la Matriz.
Debido a que la Matriz ya tiene una cobertura total del riesgo de EUR/USD de su inversión
neta en la Afiliada C, sólo puede cubrir hasta £341 millones por el riesgo EUR/GBP de su
inversión neta en la Afiliada B.