anexo c – 12 complemento de interpretación de normas de
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anexo c – 12 complemento de interpretación de normas de
ANEXO C – 12 COMPLEMENTO DE INTERPRETACIÓN DE NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA - CHILE CINIFCH N° 16 VERSIÓN 2012 COBERTURAS DE UNA INVERSIÓN NETA EN UNA OPERACIÓN EN EL EXTRANJERO (Última modificación 31 de diciembre de 2011) ÍNDICE Párrafos Interpretación CINIFCH – Chile N° 16 Coberturas de una Inversión Neta en una Operación en el Extranjero REFERENCIAS ANTECEDENTES 1 ALCANCE 7 TEMAS 9 ACUERDOS 10 Naturaleza del riesgo cubierto y el monto de la partida cubierta para la cual se puede designar una relación de cobertura 10 Dónde el instrumento de cobertura puede ser mantenido 14 Enajenación de una operación en el extranjero con cobertura 16 FECHA DE VIGENCIA 18 TRANSICIÓN 19 ANEXO Guías de aplicación BOLETÍN TÉCNICO N° 79 ALERTA SOBRE DERECHOS DE PROPIEDAD El Boletín Técnico N° 79, incluyendo sus anexos y cualquier otro material complementario, está basado en las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF (International Financial Reporting Standards – IFRS) y en la normativa internacional complementaria, emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB). Las IFRS son propiedad exclusiva del International Accounting Standards Committee Foundation (IASCF) y pueden ser obtenidas directamente de dicha entidad. Su texto oficial es aquel publicado en inglés y, en caso de realizarse cualquier modificación para facilitar su adopción, dicha modificación o alteración debe quedar debidamente indicada en el texto del documento que se utilice al efecto. En virtud de un acuerdo firmado entre ambas entidades, se ha autorizado expresa y exclusivamente al Colegio de Contadores de Chile A.G. (el Colegio) para utilizar este material, exclusivamente en el país, como base de las normas que se han incorporado al presente Boletín bajo la denominación: Normas de Información Financiera de Chile (NIFCH), facilitando de esta forma el cumplimiento del mandato conferido al Colegio en virtud de la Ley 13.011, que le asigna la responsabilidad de emitir las normas profesionales que se deben observar en el país. En consecuencia, el contenido del boletín y sus anexos está protegido por derechos de propiedad y queda estrictamente prohibida su reproducción parcial o total, por cualquier medio, sin la autorización expresa del Colegio, que debe constar por escrito. Cualquier tema relacionado con publicaciones o derechos de autor en relación al material oficial en inglés, debe ser dirigido a: IASCF Publications Department 30 Cannon Street, London EC4M 6XH United Kingdom Telephone: +44 (0)20 7246 6410 Fax: +44 (0)20 7246 6411 Web: www.ifrs.org Declaración requerida por el IASB These Standards are based on the International Financial Reporting Standards and other International Accounting Standards Board (IASB) publications. International Financial Reporting Standards and other IASB publications are copyright of the International Accounting Standards Committee Foundation (IASCF). In the event that any Standard has been amended to facilitate its adoption into National Law, this amendment will be clearly indicated in the text of the Standard. The approved text of International Financial Reporting Standards and other IASB Publications is the text that is published by the IASCF in English, copies of which may be obtained from IASCF. IASCF has waived to the Colegio de Contadores de Chile A.G. the right to assert its copyright in the above materials in the territory of Chile, except with sovereign consent. The IASCF reserves all rights outside of the aforementioned territory. Interpretación CINIFCH – Chile N° 16 Coberturas de una Inversión Neta en una Operación en el Extranjero Referencias • NICCH 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores • NICCH 21 Efectos de las Variaciones en los Tipos de Cambio en la Moneda Extranjera • NICCH 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición Antecedentes 1 Muchas entidades que informan tienen inversiones en operaciones en el extranjero (como se definen en la NICCH 21, párrafo 8). Tales operaciones en el extranjero pueden ser afiliadas, coligadas, negocios conjuntos o sucursales. La NICCH 21 requiere que una entidad determine la moneda funcional de cada uno de sus operaciones en el extranjero como la moneda del entorno económico principal de esa operación. Al traducir los resultados y la situación financiera de una operación en el extranjero a una moneda de presentación, se requiere que la entidad reconozca diferencias de cambio en otros resultados integrales hasta que enajene la operación en el extranjero. 2 La contabilización de coberturas del riesgo de cambio proveniente de una inversión neta en el extranjero sólo será aplicable cuando los activos netos de esa operación en el extranjero están incluidos en los estados financieros. * La partida cubierta en relación con el riesgo de cambio proveniente de la inversión neta en una operación en el extranjero puede ser un monto de activos netos igual a o menor que el valor de libros de los activos netos de la operación en el extranjero. 3 La NICCH 39 requiere la designación de una partida que califique para ser cubierta y de instrumentos de cobertura que califiquen como tales en una relación de contabilidad de coberturas. Si existe una relación de cobertura designada, en el caso de una cobertura de una inversión neta, la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura que ha sido determinado como una cobertura efectiva de la inversión neta, es reconocida en otros resultados integrales y se incluye con las diferencias de cambio provenientes de la traducción de los resultados y situación financiera de la operación en el extranjero. 4 Una entidad con muchas operaciones en el extranjero puede estar expuesta a numerosos riesgos de cambio. Esta Interpretación proporciona guías para identificar los riesgos de cambio que califican como un riesgo cubierto en la cobertura de una inversión neta en una operación en el extranjero. 5 La NICCH 39 permite que una entidad designe ya sea un instrumento financiero derivado o no derivado (o una combinación de ambos) como instrumentos de cobertura para el riesgo * Este será el caso para estados financieros consolidados, estados financieros en los cuales las inversiones tales como coligadas o negocios conjuntos son contabilizadas por el método de valor y estados financieros que incluyen una sucursal o negocios conjuntos como se define en NIFCH 11 Acuerdos Conjuntos. de cambio. Esta Interpretación proporciona guías de donde, dentro de un grupo, los instrumentos de cobertura que sean coberturas de una inversión neta en una operación en el extranjero pueden ser mantenidos para calificar para la contabilización de coberturas. 6 La NICCH 21 y la NICCH 39 requieren que los montos acumulados reconocidos en otros resultados integrales relacionados tanto con las diferencias de cambio resultantes de la traducción de los resultados y de la situación financiera de la operación en el extranjero y la ganancia o pérdida sobre el instrumento de cobertura que ha sido determinado como una cobertura efectiva de la inversión neta sean reclasificados desde patrimonio a utilidad o pérdida como un ajuste de reclasificación cuando la Matriz enajena la operación en el extranjero. Esta Interpretación proporciona guías de cómo una entidad debiera determinar los montos a ser reclasificados desde patrimonio a utilidad o pérdida, tanto para el instrumento de cobertura como para la partida cubierta. Alcance 7 Esta interpretación es aplicable a una entidad que tiene una cobertura para el riesgo de cambio proveniente de sus inversiones netas en operaciones en el extranjero y quiere calificar para la contabilización de coberturas de acuerdo con la NICCH 39. Por conveniencia, esta Interpretación se refiere a tal entidad como la entidad Matriz y a los estados financieros en que están incluidos los activos netos en operaciones en el extranjero, como estados financieros consolidados. Todas las referencias a una entidad Matriz son igualmente aplicables a una entidad que tiene una inversión neta en una operación en el extranjero que sea un negocio conjunto, una coligada o una sucursal. 8 Esta Interpretación sólo es aplicable a coberturas de inversiones netas en operaciones en el extranjero y no debiera ser aplicada, por analogía a otros tipos de contabilizaciones de coberturas. Temas 9 Las inversiones en operaciones en el extranjero pueden ser mantenidas directamente por una entidad Matriz o indirectamente por su afiliada o afiliadas. Los temas tratados en esta Interpretación son: (a) la naturaleza del riesgo cubierto y el monto de la partida cubierta por la cual puede ser designada una relación de cobertura: (i) si la entidad Matriz puede designar como un riesgo cubierto sólo las diferencias de cambio provenientes de una diferencia entre las monedas funcionales de la entidad Matriz y su operación en el extranjero o si también puede designar como el riesgo cubierto a las diferencias de cambio provenientes de la diferencia entre la moneda de presentación de los estados financieros consolidados de la entidad Matriz y la moneda funcional de la operación en el extranjero; (ii) si la entidad Matriz mantiene indirectamente la operación en el extranjero, si el riesgo cubierto sólo puede incluir las diferencias de cambio provenientes de las diferencias en monedas funcionales entre la operación en el extranjero y su entidad Matriz inmediata, o si el riesgo cubierto puede también incluir cualquier diferencia de cambio entre la moneda funcional de la operación en el extranjero y cualquier entidad Matriz intermedia o final (por ejemplo, si el hecho que la inversión neta en una operación en el extranjero sea mantenida a través de una Matriz intermedia afecta el riesgo económico para la Matriz final). (b) (c) dónde en un grupo el instrumento de cobertura puede ser mantenido: (i) si una relación de contabilización de coberturas calificada puede ser establecida sólo si la entidad con coberturas para su inversión neta es una parte vinculada con el instrumento de cobertura o si cualquier entidad en el grupo, sin considerar su moneda funcional, puede mantener el instrumento de cobertura; (ii) si la naturaleza del instrumento de cobertura (derivado o no derivado) o el método de consolidación afecta a la evaluación de la efectividad de las coberturas. cuales montos debieran ser reclasificados desde patrimonio a utilidad o pérdida como ajustes de reclasificación al enajenar la operación en el extranjero: (i) cuando una operación en el extranjero que fue cubierto es enajenado, cuales montos de la reserva de traducción de moneda extranjera de la entidad Matriz en relación al instrumento de cobertura y en relación con esa operación en el extranjero debieran ser reclasificados desde patrimonio a utilidad o pérdida en los estados financieros consolidados de la entidad Matriz; (ii) si el método de consolidación afecta la determinación de los montos a ser reclasificados desde patrimonio a utilidad o pérdida. Acuerdos Naturaleza del riesgo cubierto y el monto de la partida cubierta para la cual se puede designar una relación de cobertura 10 La contabilización de coberturas sólo puede ser aplicada a las diferencias de cambio que surjan entre la moneda funcional de la operación en el extranjero y la moneda funcional de la entidad Matriz. 11 En una cobertura de riesgos de cambio provenientes de una inversión neta en una operación en el extranjero, la partida cubierta puede ser un monto de activos netos igual o menor que el valor de libros de los activos netos de la operación en el extranjero en los estados financieros consolidados de la entidad Matriz. El valor de libros de los activos netos de una operación en el extranjero que pueden ser designados como la partida cubierta en los estados financieros consolidados de una Matriz depende de si una Matriz de un nivel inferior de la operación en el extranjero ha aplicado contabilización de coberturas para todo o parte de los activos netos de esa operación en el extranjero y esa contabilización ha sido mantenida en los estados financieros consolidados de la Matriz. 12 El riesgo cubierto puede ser designado como la exposición en moneda extranjera que surge entre la moneda funcional de la operación en el extranjero y la moneda funcional de cualquier entidad Matriz (la inmediata, intermedia o entidad Matriz final) de esa operación en el extranjero. El hecho que la inversión neta sea mantenida a través de una Matriz intermedia no afecta la naturaleza del riesgo económico que surge de la exposición en moneda extranjera para la entidad Matriz final. 13 Una exposición al riesgo de cambio proveniente de una inversión neta en una operación en el extranjero puede calificar para la contabilización de coberturas sólo una vez en los estados financieros consolidados. Por lo tanto, si los mismos activos netos de una operación en el extranjero son cubiertos por más de una entidad Matriz dentro del grupo (por ejemplo, tanto una entidad Matriz directa o indirecta) para el mismo riesgo, sólo una relación de cobertura calificará para la contabilización de coberturas en los estados financieros consolidados de la Matriz final. Una relación de cobertura designada por una entidad Matriz en sus estados financieros consolidados no requiere ser mantenida por otra entidad Matriz a un nivel más alto. Sin embargo, si no es mantenida por la entidad Matriz del nivel más alto, la contabilización de coberturas aplicada por la entidad Matriz del nivel inferior debe ser revertida antes que sea reconocida la contabilización de coberturas por la entidad Matriz del nivel más alto. Dónde el instrumento de cobertura puede ser mantenido 14 Un instrumento derivado o no derivado (o una combinación de ambos) puede ser designado como un instrumento de cobertura en una cobertura de una inversión neta en una operación en el extranjero. Los instrumentos de cobertura pueden ser mantenidos por cualquier entidad o entidades dentro del grupo, siempre que la designación, documentación y requerimientos de efectividad de la NICCH 39, párrafo 88, que se relaciona con una cobertura de una inversión neta sean cumplidos. Especialmente, la estrategia de cobertura del grupo debiera ser claramente documentada debido a la posibilidad de diferentes designaciones a distintos niveles del grupo. 15 Con el objeto de evaluar la efectividad, el cambio de valor del instrumento de cobertura en relación con el riesgo de cambio se calcula por referencia a la moneda funcional de la entidad Matriz contra cuya moneda funcional se mide el riesgo cubierto, de acuerdo con la documentación de la contabilización de coberturas. Dependiendo de donde se mantiene el instrumento de cobertura, en la ausencia de contabilización de coberturas, el cambio total del valor podría ser reconocido en utilidad o pérdida, en otros resultados integrales o en ambos. Sin embargo, la evaluación de la efectividad no es afectada por si el cambio de valor del instrumento de cobertura es reconocido en utilidad o pérdida o en otros resultados integrales. Como parte de la aplicación de la contabilización de coberturas, la parte efectiva total del cambio se incluye en otros resultados integrales. La evaluación de la efectividad no es afectada por si el instrumento de cobertura es un instrumento derivado o no derivado o por el método de consolidación. Enajenación de una operación en el extranjero con cobertura 16 Cuando se enajena una operación en el extranjero que tenía una cobertura, el monto reclasificado a utilidad o pérdida como un ajuste por reclasificación, desde la reserva de traducción de moneda extranjera en los estados financieros consolidados de la Matriz en relación con el instrumento de cobertura, es el monto que la NICCH 39, párrafo 102, requiere que sea identificado. Ese monto es la ganancia o pérdida acumulada sobre el instrumento de cobertura que fue determinado como una cobertura efectiva. 17 El monto reclasificado a utilidad o pérdida desde la reserva de traducción de moneda extranjera en los estados financieros consolidados de una Matriz en relación con la inversión neta en una operación en el extranjero de acuerdo con la NICCH 21, párrafo 48, es el monto incluido en la reserva de traducción de moneda extranjera de esa Matriz relacionado con esa operación en el extranjero. En los estados financieros consolidados de la Matriz final, el monto neto total reconocido en la reserva de traducción de moneda extranjera relacionado con todas las operaciones en el extranjero no está afectado por el método de consolidación. Sin embargo, dependiendo si la Matriz final utiliza el método de consolidación directo o el método paso-a-paso, (*) puede afectar al monto incluido en su reserva de traducción respecto a una operación individual en el extranjero. La utilización del método de consolidación paso-a-paso puede resultar en la reclasificación a utilidad o pérdida de un monto diferente de aquel utilizado para determinar la efectividad de la cobertura. Esta diferencia puede ser eliminada determinando el monto relacionado con esa operación en el extranjero que habría resultado de haberse utilizado el método directo de consolidación. Efectuar este ajuste no es requerido por la NICCH 21. Sin embargo, es una elección de política contable que debiera ser seguida uniformemente para todas las inversiones netas. Fecha de vigencia 18 Una entidad aplicará esta Interpretación para períodos anuales que comiencen el o con posterioridad al 1 de octubre de 2008. Una entidad aplicará la modificación al párrafo 14 efectuada por Mejoras a la NIFCH emitida en abril 2009, para períodos anuales que comiencen el o con posterioridad al 1 de julio de 2009. Está permitida la aplicación anticipada de ambas. Si una entidad aplica esta Interpretación para un período que comience antes del 1 de octubre de 2008, la modificación al párrafo 14 antes del 1 de julio de 2009, revelará ese hecho. Transición 19 * La NICCH 8 especifica como una entidad aplica un cambio en política contable resultante de la aplicación inicial de una Interpretación. No se requiere que una entidad cumpla con esos requerimientos al aplicar la Interpretación por primera vez. Si una entidad había designado a un instrumento de cobertura como una cobertura de una inversión neta pero la cobertura no cumple con las condiciones para la contabilización de coberturas en esta Interpretación, la entidad aplicará la NICCH 39 para descontinuar en forma prospectiva esa contabilización de coberturas. El método directo es el método de consolidación en el cual los estados financieros de una operación en el extranjero son traducidos directamente a la moneda funcional de la Matriz final. El método paso-a-paso es el método de consolidación en que los estados financieros de una operación en el extranjero son primero traducidos a la moneda funcional de cualquier Matriz (Matrices) intermedia(s) y luego traducidos a la moneda funcional de la Matriz final (o a la moneda de presentación, si ésta fuere diferente). Anexo Guías de Aplicación Este Anexo es parte integral de la Interpretación GA1 Esta Anexo ilustra la aplicación de la Interpretación utilizando la estructura corporativa presentada a continuación. En todo los casos las relaciones de coberturas descritas serían revisadas respecto a su efectividad a base de pruebas de acuerdo con la NICCH 39, aunque estás pruebas no son analizadas en este Anexo. La Matriz, siendo la entidad Matriz final presenta sus estados financieros consolidados en su moneda funcional de euro (EUR). Cada una de las afiliadas pertenece en un 100% a la Matriz. La inversión neta de la Matriz de £500 millones en la Afiliada B (con libras esterlinas como su moneda funcional (GBP)) incluye £159 millones equivalentes a la inversión neta de US$300 millones en la Afiliada C (con US dólares como su moneda funcional (USD)). En otras palabras, los activos netos de la Afiliada B, sin incluir su inversión en la Afiliada C, ascienden a £341 millones. Naturaleza del riesgo con cobertura para el cual una relación de cobertura puede ser designada (párrafos 10 al 13) GA2 La Matriz puede tener coberturas para las inversiones netas en cada una de sus Afiliadas A, B y C para el riesgo de cambio entre sus respectivas monedas funcionales. (Yenes japoneses (JPY)) y libras esterlinas y US dólares) y euros. Adicionalmente, la Matriz puede tener coberturas para el riesgo de cambio entre USD/GBP entre las monedas funcionales de las Afiliadas B y C. En sus estados financieros consolidados la Afiliada B puede tener coberturas para su inversión neta en la Afiliada C por el riesgo de cambio entre sus monedas funcionales de US dólares y libras esterlinas. En los siguientes ejemplos, el riesgo designado es el riesgo de cambio “spot” debido a que los instrumentos de cobertura no son derivados. Si los instrumentos de cobertura fueren contratos de futuros, la Matriz podría designar el riesgo de cambio de futuros. Matriz moneda funcional EUR ¥ 400.000 millones Afiliada A moneda funcional JPY £500 millones Afiliada B moneda funcional GBP US$ 300 millones (Equivalentes a £159 millones) Afiliada C moneda funcional USD Monto de la partida cubierta para la cual puede ser designada una relación de cobertura (párrafos 10 al 13) GA3 La Matriz quiere tener una cobertura para el riesgo de cambio de su inversión neta en la Afiliada C. Supongamos que la Afiliada A tiene un préstamo extranjero de US$300 millones. Los activos netos de la Afiliada A al inicio del período sobre el cual se informe ascienden a ¥400 millones incluyendo los ingresos de US$300 millones del préstamo obtenido. GA4 La partida cubierta puede ser el monto de los activos netos igual a o menor que el valor de libros de la inversión neta de la Matriz en la Afiliada C (US$300 millones) en sus estados financieros consolidados. En sus estados financieros consolidados la Matriz puede designar los US$300 millones del préstamo del extranjero en la Afiliada A como una cobertura del riesgo de cambio “spot” EUR/USD, asociado con su inversión neta en los US$ 300 millones de activos netos de la Afiliada C. En este caso, tanto la diferencia de cambio EUR/USD sobre el préstamo extranjero de US$ 300 millones en la Afiliada A como la diferencia de cambio EUR/USD sobre la inversión neta de US$ 300 millones en la Afiliada C, se incluyen en la reserva de traducción de moneda extrajera en los estados financieros consolidados de la Matriz después de la aplicación de la contabilización de coberturas. GA5 En la ausencia de la contabilización de coberturas, el total de la diferencia del riesgo de cambio USD/EUR sobre el préstamo extranjero de US$300 millones en la Afiliada A, sería reconocida en los estados financieros consolidados de la Matriz como sigue: • la variación en el tipo de cambio “spot” USD/JPY, traducida a EUR, en utilidad o pérdida y • la variación en el tipo de cambio “spot” JPY/USD, en otros resultados integrales. En vez de la designación en el párrafo GA4, la Matriz puede designar en sus estados financieros consolidados a los US$300 millones del préstamo extranjero en la Afiliada A como una cobertura de riesgo del cambio “spot” GBP/USD entre la Afiliada C y B. En este caso, el total de la diferencia de cambio USD/EUR sobre los US$300 millones del préstamo extranjero en la Afiliada A sería reconocida en los estados financieros consolidados de la Matriz cómo sigue: GA6 • la variación en el tipo de cambio “spot” GBP/USD en la reserva de traducción de moneda extranjera relacionada con la Afiliada C, • la variación en el tipo de cambio “spot” GBP/JPY, traducida a EUR, en utilidad o pérdida y • la variación en el tipo de cambio “spot” JPY/EUR, en otros resultados integrales. La Matriz no puede designar a los US$300 millones del préstamo extranjero en la Afiliada A como una cobertura tanto del riesgo de cambio “spot” EUR/USD como el riesgo de cambio “spot” GBP/USD en sus estados financieros consolidados. Un único instrumento de cobertura cubrir el mismo riesgo designado sólo una vez. La Afiliada B no puede aplicar contabilización de coberturas en sus estados financieros consolidados debido a que el instrumento de cobertura es mantenido fuera del grupo conformado por las afiliadas B y C. ¿Dónde en un grupo el instrumento de cobertura puede ser mantenido (párrafos 14 y 15)? GA7 Como se indica en el párrafo GA5, el cambio total en valor en relación con el riesgo de cambio del préstamo extranjero de US$300 millones en la Afiliada A sería registrado tanto en utilidad o pérdida (riesgo “spot” USD/JPY) como en otros resultados integrales (riesgo “spot” EURO/JPY en los estados financieros consolidados de la Matriz en la ausencia de la contabilización de coberturas. Ambos montos son incluidos con el propósito de evaluar la efectividad de la cobertura designada en el párrafo GA4 debido a que los cambios de valor de tanto el instrumento de cobertura como de la partida cubierta son calculados por referencia a la moneda funcional del euro de la Matriz contra la moneda funcional del USD de la Afiliada C, de acuerdo con la documentación de la cobertura. El método de consolidación (por ejemplo, directo o paso-a-paso) no afecta a la evaluación de la efectividad de la cobertura. Montos reclasificados a utilidad o pérdida al enajenar una operación en el extranjero (párrafos 16 y 17) GA8 Cuando se enajena la Afiliada C, los montos reclasificados a utilidad o pérdida en los estados financieros consolidados de la Matriz, desde su reserva de traducción de moneda extranjera (RTME) son: (a) con respecto a los US$300 millones del préstamo extranjero de la Afiliada A, el monto que la NICCH 39 requiere que sea identificado, es decir, el cambio total de valor respecto al riesgo de cambio que fue reconocido en otros resultados integrales como la parte efectiva de la cobertura y (b) con respecto a los US$300 millones de inversión neta en la Afiliada C, el monto determinado por el método de consolidación de la entidad. Si la Matriz utiliza el método directo, su RTME en relación con la Afiliada C se determinará directamente por el tipo de cambio EUR/USD. Si la Matriz utiliza el método paso-a-paso, su RTME relacionado con la Afiliada C se determinará por la RTME reconocida por la Afiliada B reflejando el tipo de cambio GBP/USD traducido a la moneda funcional de la Matriz utilizando el tipo de cambio EUR/GBP. La utilización por la Matriz del método de consolidación paso-a-paso en períodos anteriores no requieren o prohíben que ésta determine el monto de la RTME a ser reclasificado cuando enajena a la Afiliada C, a ser el monto que habría sido reconocido si hubiera utilizado siempre el método directo, dependiendo de su política contable. Coberturas para más de una operación en el extranjero (párrafos 11, 13 y 15) GA9 Los siguientes ejemplos ilustran que en los estados financieros consolidados de la Matriz, el riesgo que puede tener cobertura es siempre el riesgo entre su moneda funcional (euro) y las monedas funcionales de las Afiliadas B y C. No importando como las coberturas son designadas, los montos máximos que pueden ser coberturas efectivas a ser incluidas en la reserva de traducción de moneda extranjera en los estados financieros consolidados de la Matriz cuando ambas operaciones en el extranjero tienen coberturas, son los US$300 millones para el riesgo EUR/USD y £341 millones para el riesgo EUR/GBP. Otros cambios de valor debido a variaciones en los tipos de cambio son incluidos en la utilidad o pérdida consolidada de la Matriz. Por supuesto, sería posible que la Matriz designe US$300 millones sólo para variaciones en el tipo de cambio “spot” USD/GBP o £ 500 millones sólo para variaciones en el tipo de cambio “spot” GBP/EUR. La Matriz mantiene tanto los instrumentos de cobertura en USD y GBP GA10 La Matriz puede querer tener una cobertura para el riesgo de cambio relacionado con su inversión neta en la Afiliada B como asimismo aquella relacionada con la Afiliada C. Supongamos que la Matriz mantiene instrumentos de cobertura adecuados denominados en US dólares y en libras esterlinas que podría designar como coberturas de sus inversiones netas en las Afiliadas B y C. Las designaciones que la Matriz puede efectuar en sus estados financieros consolidados incluyen, pero no están limitadas a, las siguientes: (a) el instrumento de cobertura de US$300 millones designado como una cobertura de la inversión neta de US$300 millones en la Afiliada C siendo el riesgo la exposición del tipo de cambio “spot” EUR/USD entre la Matriz y la Afiliada C y hasta £341 millones del instrumento de cobertura designado como una cobertura de £341 millones de la inversión neta en la Afiliada B, siendo el riesgo de exposición del tipo de cambio “spot” (EUR/GBP) entre la Matriz y la Afiliada B. (b) el instrumento de cobertura por US$300 millones designado como cobertura de la inversión neta de US$300 millones en la Afiliada C, siendo el riesgo la expresión del tipo de cambio “spot” (GBP/USD) entre la Afiliada B y C y hasta £500 millones del instrumento de cobertura designado como una cobertura de £500 millones de la inversión neta en la Afiliada B, siendo el riesgo la exposición del tipo de cambio “spot” (EUR/GBP) entre la Matriz y la Afiliada B. GA 11 El riesgo EUR/USD de la inversión neta de la Matriz en la Afiliada C es un riesgo diferente al riesgo EUR/GBP de la inversión neta de la Matriz en la Afiliada B. Sin embargo, en el caso descrito en el párrafo GA10 (a), por su designación del instrumento de cobertura USD que mantiene, la Matriz ya ha dado una cobertura total al riesgo EUR/USD de su inversión neta en la Afiliada C. Si la Matriz también designara un instrumento GBP que mantiene como cobertura de su inversión neta de £500 millones en la Afiliada B, £159 millones de esa inversión neta, representando el equivalente en GBP de su inversión neta USD en la Afiliada C, estaría con cobertura duplicada respecto al riesgo GBP/EUR en los estados financieros consolidados de la Matriz. GA12 En el caso descrito en el párrafo GA10 (b), si la Matriz designa al riesgo con cobertura como la exposición del tipo de cambio “spot” (GBP/USD) entre las Afiliadas B y C, sólo la parte GBP/USD del cambio de valor de su instrumento de cobertura de US$300 millones es incluida en la reserva de traducción de moneda extranjera de la Matriz relacionada con la Afiliada C. El saldo de la variación (equivalente al cambio de GBP/EUR sobre £159 millones) es incluido en la utilidad o pérdida consolidada de la Matriz, como en el párrafo GA 5. Debido a que la designación del riesgo USD/GBP entre las Afiliadas B y C no incluye al riesgo GBP/EUR, la Matriz también puede designar hasta £500 millones de su inversión neta en al Afiliada C, siendo el riesgo de exposición del tipo de cambio “spot” (GBP/EUR) entre la Matriz y la Afiliada B. La Afiliada B mantiene el instrumento de cobertura en USD GA13 Supongamos que la Afiliada B mantiene US$300 millones en un préstamo extranjero cuyos flujos fueron transferidos a la Matriz mediante un préstamo ínter-compañías denominado en libras esterlinas. Debido a que tanto sus activos como pasivos aumentaron en £159 millones, los activos netos de la Afiliada B permanecen invariables. La Afiliada B podría designar al préstamo extranjero como una cobertura del riesgo GBP/USD de su inversión neta en la Afiliada C en sus estados financieros consolidados. La Matriz podría mantener la designación de la Afiliada B de ese instrumento de cobertura, como una cobertura de la inversión neta de US$300 millones en la Afiliada C por el riesgo de GBP/USD (ver párrafo 13) y la Matriz podría designar al instrumento de cobertura en GBP que mantiene como cobertura del total de su inversión neta de £500 millones en la Afiliada B. La primera cobertura, designada por la Afiliada B, sería evaluada por referencia a la moneda funcional de la Afiliada B (libras esterlinas) y la segunda cobertura, designada por la Matriz, sería evaluada por referencia a la moneda funcional de la Matriz (euro). En este caso, sólo el riesgo GBP/USD de la inversión neta de la Matriz en la Afiliada C tiene cobertura en los estados financieros consolidados de la Matriz mediante el instrumento de cobertura de USD y no el riesgo total EUR/USD. Por lo tanto, el riesgo total EUR/GPB de la inversión neta de la Matriz de £500 Millones en la Afiliada B puede ser cubierta en los estados financieros consolidados de la Matriz. GA14 Sin embargo, la contabilización del préstamo de £159 millones por pagar a la Afiliada B también debe ser considerada. Si el préstamo por pagar de la Matriz no es considerado parte de su inversión neta en la Afiliada B debido a que no cumple con las condiciones de la NICCH 21, párrafo 15, la diferencia de cambio de GBP/EUR que resulta de su traducción sería incluida en la utilidad o pérdida consolidada de la Matriz. Si el préstamo de £159 millones por pagar a la Afiliada B es considerado como parte de la inversión neta de la Matriz, esa inversión neta sería sólo de £341 millones y el monto que la Matriz podría designar como la partida cubierta del riesgo GPG/EUR sería reducida consecuentemente desde £500 millones a £341 millones. GA15 Si la Matriz revertiera la relación de cobertura designada por la Afiliada B, la Matriz podría designar los US$300 millones de préstamo extranjero mantenido por la Afiliada B como cobertura de su inversión neta de US$300 millones en la Afiliada C por el riesgo de EUR/USD y designar al instrumento en GBP que mantiene como una cobertura de sólo hasta £ 341 millones de la inversión neta en la Afiliada B. En este caso, la efectividad de ambas coberturas sería calculada por referencia a la moneda funcional de la Matriz (euro). En consecuencia, tanto el cambio de valor en el USD/GBP del préstamo extranjero mantenido por la Afiliada B, como el cambio de valor del GBP/EUR del préstamo a pagar por la Matriz a la Afiliada B (equivalente a USD/EUR en total) sería incluido en la reserva de traducción de moneda extranjera en los estados financieros consolidados de la Matriz. Debido a que la Matriz ya tiene una cobertura total del riesgo de EUR/USD de su inversión neta en la Afiliada C, sólo puede cubrir hasta £341 millones por el riesgo EUR/GBP de su inversión neta en la Afiliada B.