CONDICIONES DEL SERVICIO Se fijan las condiciones para el
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CONDICIONES DEL SERVICIO Se fijan las condiciones para el
Condiciones del Servicio Producto Televisión Código documento Vicepresidencia Cable Fecha publicación CONDICIONES DEL SERVICIO Se fijan las condiciones para el producto de Televisión y sus servicios adicionales y ocasionales por redes HFC, ADSL2+ y GPON en los municipios de Pereira, Dosquebradas, Cartago, La Virginia, Santa Rosa de Cabal, Montenegro, Quimbaya, La Tebaida e Ibagué en el segmento residencial. 1. CONDICIONES DE PAQUETE TRÍO SUPERPLAY. 1.1 Para acceder a las tarifas preferenciales de trío SUPERPLAY el cliente debe conformar un paquete con Banda Ancha de velocidad mayor o igual a 5 Megas + Telefonía Ilimitada Local +Televisión con HD Básico o HD Premium. 1.2 El cliente puede elegir su paquete de manera modular con las velocidades y paquetes HD definidos para la estrategia SUPERPLAY y puede solicitar componentes adicionales y ocasionales que aplican para Telefonía, Televisión e Internet, bajo las reglas y tarifas que se encuentren vigentes. El cliente que solicite o adicione estas transacciones conserva su condición de cliente de trío SUPERPLAY. 1.3 Este paquete se debe mantener con estos componentes como mínimo para que apliquen las condiciones especiales de SUPERPLAY, si el cliente retira o disminuye las condiciones de alguno de los productos base de SUPERPLAY, deberá elegir un plan vigente. 1.4 Si el cliente quiere trasladar sus servicios o cambiar de suscriptor, podrá conservar su tarifa de SUPERPLAY siempre y cuando conserve las condiciones mínimas para tener la oferta SUPERPLAY. 1.5 Al elegir la oferta de tríos SUPERPLAY con la opción de contrato con permanencia mínima, el cliente deberá aceptar la permanencia mínima vigentes que apliquen para cada producto. 1.6 En los casos en que por motivos imputables a la Empresa no se pueda conservar las condiciones mínimas del paquete Trío SUPERPLAY, será posible, la aplicación de promociones con el fin de conservarle al usuario la tarifa individual de los productos que continuarán en el portafolio. Documento de Condiciones del Servicio Page 1/5 1.7 Se ofrecerá demostraciones de FOX + y HBO MAX según disponibilidad técnica y se aplicarán las condiciones definidas por la Vicepresidencia Hogares y Personas para ésta estrategia. 2. CONDICIONES PERMANENCIA MÍNIMA. El cliente podrá contratar los servicios con cláusula de permanencia mínima de doce (12) meses, o sin ella. En caso de que firme la permanencia mínima y se retire antes de su vencimiento, deberá reconocer a UNE, lo correspondiente al descuento del ciento por ciento (100%) en el precio de conexión; esta suma se reducirá proporcionalmente, según el tiempo que falte para cumplir el período de permanencia mínima. Cuando el tipo de contrato es abierto, ello es, sin permanencia mínima, el cliente pagará el valor definido por derechos de conexión vigente. 3. POLITICAS APLICABLES PARA EL COBRO O NO COBRO DE TRASLADOS. 3.1 Aplica el cobro del trámite de traslado de acuerdo con la siguiente política: Durante la vigencia de la permanencia mínima, el cliente deberá asumir los costos por solicitud de traslado según tarifa vigente. Después de cumplida la vigencia de la permanencia, es decir, doce (12) meses, el cliente podrá acceder a un traslado sin costo. Con la fecha de atención de cada traslado, se iniciará una nueva vigencia de (12) meses dentro de la cual si hay un nuevo traslado el mismo será cobrado, cumplida esa nueva vigencia el cliente tendrá derecho a un nuevo traslado sin cobro y así sucesivamente mientras subsista la relación sobre el servicio contratado. TRÁMITE DE TRASLADO Solicitud dentro del primer año de instalación. Primera solicitud después del primer año de instalación. Segunda solicitud o más después del primer año de atendido la solicitud de traslado. Documento de Condiciones del Servicio GENERA COBRO SI NO X X X Page 2/5 3.2 Aplican los cobros por extensión, aún en los casos de cesión de servicios preinstalados que se registren con ocasión de los planes constructores. 3.3 Para el trámite de traslado de zona urbana a rural, no aplicará ajuste sobre los derechos de conexión por cambio de categoría, en todo caso aplicará el cobro de traslado según tarifa vigente. 3.4 Los planes de negocios desarrollados para ofertas especiales en conjuntos o zonas con estrategias focalizadas de mercadeo o de expansión, contendrán las condiciones para los traslados según negociación en cada caso específico. 3.5 El concepto de traslado podrá ser financiado de acuerdo con las políticas vigentes de UNE. 3.6 El cobro de traslado se realizará de acuerdo con las políticas aquí definidas, incluso para los traslados atendidos al interior de edificios o conjuntos residenciales. 4 COBRO DUPLICADO DE FACTURA. Se establece el cobro para la entrega de duplicados de la factura de los servicios de telecomunicaciones de la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira S.A., a partir de la segunda copia solicitada por los usuarios sobre el mismo período de consumo. El cobro aplicará aún sobre la primera copia, cuando el motivo sea imputable exclusivamente al usuario, según la información que éste suministre al momento de la solicitud, entre otras, por las siguientes causales: Pérdida de factura Daño de factura Factura sucia que impide su lectura Consulta de saldo 5 SERVICIOS OCASIONALES Los servicios de derechos de conexión, reconexión por petición del suscriptor, cambio de suscriptor, condiciones de empaquetamiento, la compensación por retiro anticipado y en general los trámites pos venta se regirán por las Circulares que dicte ETP, en su calidad de operador de la red del servicio, en todo caso de acuerdo a las políticas señaladas por UNE EPM Telecomunicaciones S.A. y cumpliendo lo definido en la regulación vigente al respecto. Documento de Condiciones del Servicio Page 3/5 6 ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO De conformidad con el artículo 49 del Acuerdo CNTV 10 de 2006, UNE EPM Telecomunicaciones S.A. o los comercializadores en nombre suyo, instalarán, de manera gratuita y prestará, sin costo alguno, su paquete básico de programación a entidades sin ánimo de lucro con personería jurídica o debidamente autorizadas por autoridad competente, según el caso, cuyo objeto sea la protección al menor, al anciano, el bienestar social, la ayuda a la población desplazada, indigentes, drogadictos o discapacitados, que se trate de asociaciones de padres de familia, de escuelas, instituciones educativas o culturales, de hospitales o centros de salud públicos, que se encuentren ubicados en el área de cobertura de la respectiva concesión. La prestación de estos servicios gratuitos deberá realizarse a razón de una entidad por cada quinientos (500) suscriptores del servicio. 7 SUSPENSIÓN DEL SERVICIO 7.1 Suspensión por Orden del Suscriptor: el cliente podrá solicitar suspensión del servicio hasta por el término de dos (2) meses consecutivos o no por cada año de servicio, sin perjuicio del cobro de las sumas adeudadas por el suscriptor y/o usuario. UNE EPM Telecomunicaciones S.A. no efectuará cobro alguno durante el término de duración de la suspensión temporal del servicio, diferente al costo de la reconexión del mismo, valor que será informado al solicitante al momento de formular la solicitud. 7.2 Suspensión del Servicio por Falta de Pago: la suspensión del servicio por falta de pago se realiza a la segunda cuenta vencida sin cancelar y en los casos de clientes financiados a la primera cuenta vencida sin cancelar. 8 RETIRO DEL SERVICIO El servicio de Televisión se retira de manera definitiva a la quinta (5) cuenta vencida por pago consecutiva o por solicitud del cliente. 9 CESIÓN DEL CONTRATO El cliente del servicio de Televisión puede hacer cesión de contrato pasando al nuevo cliente todos los beneficios y compromisos adquiridos en contrato de prestación de servicio de Televisión. Documento de Condiciones del Servicio Page 4/5 La cesión de contrato no tiene ningún costo y debe ser aprobada previamente por UNE EPM Telecomunicaciones S.A. 10 VIGENCIA El presente documento de Condiciones de Servicio rige a partir del 1ro de enero de 2015 y reemplaza la Disposición No. 833 del 06 de Agosto de 2014. Documento de Condiciones del Servicio Page 5/5