Este documento de síntesis es una iniciativa del programa
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Rechazar la Privatización de la Materia Viva y Proponer Alternativas Documento sometido a discusión Este documento de síntesis es una iniciativa del programa Privatización de la materia viva de la asociación BEDE (www.globenet.org/bede). Intenta hacer un balance sobre un tema complejo con una lógica de presentar propuestas para un largo plazo. El documento ha sido elaborado a partir de diferentes fuentes por Bob Ali Brac de la Perrière. Se ha beneficiado de las opiniones, correcciones y contribuciones de Bernard Eddé, Carine Pionetti, Jacques Mirenowicz, Marie-Angèle Hermitte, Renée Velvée, Nicolas Chevassus-au-Louis, Valentin Beauval. Este documento, que existe en versión francesa, inglesa y española, no es definitivo. Está sometido a discusión y todo comentario será bienvenido. Se ha preparado una primera versión para el Forum Social Mundial que tiene lugar en Porto Alegre (Brasil) del 25 al 31 de enero de 2001. El programa ha recibido el apoyo de la Fundación Charles Léopold Mayer (FPH) para editar la versión revisada en forma de un cuaderno de propuestas de la alianaza para un mundo responsable y solidario. Sus contribuciones permitirán mejorar la versión definitiva. Les agradecemos las dirijan a: Bob Ali Brac de la Perrière, e-mail: [email protected] Prefacio 1) Cuando, en julio de 1998, el Parlamento Europeo adopta la Directiva sobre la protección jurídica de las invenciones biotecnólógicas, consagra un movimiento iniciado veinte años atrás: la ampliación de la patente industrial a los organismos vivos. Con esta adopción se cierran diez años de batalla intensa en el Parlamento Europeo y al tiempo se desencadena una campaña internacional sin precedentes en contra de la privatización de la materia viva. 2) Numerosas llamadas – “para la protección de nuestra herencia genética”, “para la protección de la biodiversidad”, “contra la apropiación de la materia viva y de los genes”, “contra el sistema de patentes de los genes humanos”, “contra el sistema de patentes de los seres vivos y la monopolización de los recursos genéticos”- solicitan la vigilancia de la opinión pública y exigen tomar postura a los gobiernos, a los diputados, a las organizaciones internacionales. Véase en Anexo 00 el ejemplo de la LLAMADA contra el sistema de patentes de los seres vivos y la monopolización de los recursos genéticos. (2000) http://www.ecoropa.org/brevets 1 3) Estas llamadas hacen eco a iniciativas anteriores procedentes de diferentes medios (académico, político, asociativo), como las protestas contra la petición del Nacional Institut of Health en los Estados Unidos, para conceder derechos de propiedad industrial sobre la estructura de los genes en 1991, o aun la iniciativa popular suiza para la protección genética lanzada en 1993. Por otra parte, estas llamadas aclaran las posturas firmes de oposición a la Organización Mundial del Comercio tomadas en 1999 por importantes grupos geopolíticos, como es el caso del grupo africano. 4) No obstante, si estas llamadas manifiestan la misma voluntad para limitar la ampliación de las patentes industriales al ámbito de la materia viva, se distinguen radicalmente por la extensión de las exclusiones: unos defienden la exclusión para las secuencias de ADN (a veces únicamente las del genoma humano), otros al conjunto de los organismos vivos, a sus componentes y a los conocimientos que aparejan. Unas veces se confunden los registros, otras se oponen. Se inscriben en diferentes sectores de actividad: investigación, agricultura, sanidad, lo cual suscita confusiones entre los propios actores y, con mayor motivo, entre los observadores indecisos. 5) La privatización de la materia viva concentra interrogaciones de orden ético, filosófico, económico, político. Constituye una de las grandes opciones de sociedad de la “aldea planetaria”. La cuestión del rechazo de la privatización es muy compleja y exige que se profundice un poco para anticipar propuestas alternativas sólidas. Este documento se dirige a no especialistas. Intenta volver a examinar de manera sintética, las razones de la privatización y sus retos, presentando los puntos principales del debate que conducen a su rechazo y concluyendo con algunas propuestas de réplica y de alternativa. 2 Introducción 6) La privatización de la materia viva se ejerce mediante la concesión de patentes industriales a las biotecnologías. Estas tecnologías de la materia viva reúnen numerosas herramientas y métodos que afectan directa o indirectamente a la materia orgánica: el concepto unificado de biotecnología es una idea reciente que engloba formas tecnológicas muy diferentes, así se explica la gran diversidad de situaciones jurídicas actuales particularmente las que atañen a la propiedad intelectual. 7) Es útil distinguir, dentro de la totalidad de las biotecnologías una categoría especial que reagrupa aquéllas que recurren a la ingeniería genética, cirugía molecular que interviene directamente sobre el patrimonio hereditario; información estructural y funcional de los organismos que se transmite generación tras generación. Cada acto, cada producto de esta cirugía, cada organismo o fragmento de organismo procedente de ella puede ser considerado como una “biotecnología”, y ser patentado en concepto de “tecnología” con posible aplicación industrial. Por lo tanto, la privatización por patente de las biotecnologías de la ingeniería genética afecta a la vez a la materia viva, a su reproducción y al conocimiento al que se refieren. 8) La patente es una herramienta de política pública que tiende a proteger al inventor contra la utilización ilícita, y de este modo lo recompensa ya que la invención a menudo requiere inversiones humanas y materiales. Además, podría originar un incremento de actividad económica y de empleos. El reconocimiento de una propiedad intelectual sobre una invención permite su monopolio de explotación durante veinte años, generalmente. 9) La concesión, por la potencia pública, de un derecho exclusivo temporal puede concernir una invención pero no un descubrimiento de una parte del mundo natural que existe independientemente de la investigación científica. La patente está condicionada por la obligación de descripción precisa de la invención, por la necesidad de reivindicar aplicaciones industriales específicas, así como por la multiplicidad de los tipos de aplicación. 10) De manera general, la ley sobre patentes y la ética están estrechamente ligadas. El principal objeto de la patente es proporcionar al inventor el derecho de excluir a otros competidores de la utilización de los recursos informacionales de la patente Se otorga para preservar los intereses del inventor y esto siempre en contra de los intereses de otras personas. 11) Así pues, la patente es la remuneración de una invención por el mercado : es una herramienta de regulación de la competencia. La opción de promover un derecho de propiedad intelectual en materia de biotecnología ha sido apoyada por la industria y por los teóricos de la economía para proteger partes de mercado. El derecho de propiedad intelectual ha sido pues concebido como un 3 motor de desarrollo de este sector industrial que se rápidamente a todos los constituyentes y organismos vivos. extiende 12) Presentada como una opción de sociedad, la patente sobre la materia viva es en realidad una opción política que emana de potentes actores económicos mundiales. El reto ético es lograr ofrecer a los habitantes del mundo la posibilidad de rechazar el monopolio tecnológico que les excluye de derechos fundamentales sobre el uso de productos vitales, como las semillas procedentes de sus campos, las plantas con las que se curan, y del acceso a los conocimientos que ellos mismos contribuyeron a producir. 4 Los términos del debate 13) El sistema de derecho de propiedad intelectual tiene sentido únicamente en las sociedades técnicamente homogéneas y con capacidad de innovar. Los retos pueden ser sometidos a discusión a dos niveles: A) En el marco del sistema de propiedad intelectual de los países industrializados, sobre la extensión y los límites de los derechos de las patentes. B) Fuera del marco de los países industriales, en la construcción de una legislación alternativa que proteja a las diferentes categorías de actores. A) Ampliación del derecho de las patentes 14) Existe una diversidad de derechos intelectuales – marca, patente, derechos de autor – para proteger la innovación y la creación. Cada tipo de derecho busca un objetivo específico, se organiza según modalidades adaptadas a su objeto y no puede ser sustituido por otro. La aparición de una nueva tecnología, como la ingeniería genética podría haber planteado el problema de la necesidad de un régimen jurídico adaptado. Sin embargo, es la extensión lo que se ha privilegiado. 15) El primer documento jurídico que confirma la posibilidad de patentar un microorganismo calificado claramente de ser vivo, explicando por qué esta cualidad no debe excluirlo del sistema de patentes, fue una sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Después de un breve período de vacilación la posibilidad de patentar microorganismos fue reconocida por la Oficina Europea de Patentes en 1982. No obstante, mientras que los microorganismos no han sido nunca excluidos específicamente del sistema de patentes, algo diferente ocurre con las variedades vegetales y las razas animales, que fueron excluidas expresamente por la convención de Estrasburgo en 1963, y más tarde por la convención de Munich en 1973. 16) Durante mucho tiempo; la separación entre las diferentes profesiones que usan las biotecnologías (fermentación, selección vegetal, selección animal, procesos diagnósticos o terapéuticos) permitía que cada uno organizara su modo de protección. Mientras que para las razas animales los medios profesionales han sabido proteger su creación mediante el secreto y la organización de la inseminación para las variedades vegetales, los investigadores y seleccionadores han recurrido al derecho de obtención vegetal (DOV), completamente diferente del derecho de las patentes. Contrariamente a una patente, que debe diversificar las aplicaciones, el DOV reconoce la especificidad del mejoramiento de las plantas que se sustenta en la concentración progresiva, generación tras generación, en un organismo complejo de las cualidades de sus genitores; en lugar de multiplicar las pistas autónomas de innovación, son integradas unas a otras. (ver §23) 5 17) Con la ingeniería genética la toma de conciencia de la unidad de la materia viva y de la unidad de las técnicas de manipulación de la materia viva, ha permitido a los industriales anticipar la unificación de las diferentes profesiones y de su sistema de protección. Para las empresas del sector de la salud y las agroquímicas, las biotecnologías conducen a reemplazar y completar una gran cantidad de sus producciones tradicionales. Por esto, la patente aplicable a los microorganismos, debía extenderse según ellos, a todas las “invenciones biotecnológicas” y las exclusiones contenidas en la convención de Munich debían, pues, desaparecer. 18) El primer intento de categorización de la materia viva llevaba inscrita la deriva, pues no existen fronteras evidentes, objetivas, entre los microorganismos y el resto de la materia viva. Los biólogos ven la unidad de la materia viva a nivel del código genético definido en la molécula de ADN. La evolución de la jurisprudencia americana revela la fuerza de esta lógica: patente concedida a un microorganismo en 1980, en 1985 a un maíz, en 1987, a una ostra, en 1988, a un ratón… 6 La extensión de patentes sobre los organismos vivos: variaciones sobre el mismo tema 19) La biotecnologías se apoyan sobre un enorme trabajo rutinario que no necesita actividad inventiva en el sentido clásico del término. Existen algunos métodos revolucionarios aplicados sistemáticamente a todos los organismos de los que se dispone. Así pues sólo puede apreciarse la invención en la novedad de los resultados. Si para patentar las biotecnologías la actividad inventiva está situada al nivel requerido por el derecho común de las patentes, disuadiría a los industriales. Así mismo, por razones de política industrial se ha establecido que se renuncie a los criterios clásicos de la invención. Esto muestra perfectamente la especificidad de las biotecnologías frente al derecho común de las patentes. 20) La extensión del derecho de patentes plantea cuestiones específicas según la categoría de organismo vivo: microorganismos, vegetales, animales y ser humano. Microorganismos 21) En el sector de la microbiología industrial que es un sector puntero vinculado a la investigación fundamental el umbral de actividad inventiva debería ser pues, en principio, muy elevado. La invención producida en un microorganismo tiende a obtener un producto preciso y único; como por ejemplo la insulina producida en la bacteria Escherichia coli genéticamente modificada a partir de una información genética humana: 22) Si el sistema de patentes aplicado a procesos industriales que usan microorganismos seleccionados parece adaptado a la industria farmacéutica o, en términos más generales, a toda producción relacionada con ésta; no puede ser conveniente para el uso de microorganismos diseminados en el medio natural; en ese caso es necesario saber evaluar con precisión las interacciones complejas entre el organismo modificado genéticamente y los organismos naturales. Esto exige una buena comprensión de la integración funcional en el ecosistema que se sustenta sobre sabios compromisos de adaptación y de eficacia. En este contexto no es posible describir la invención con precisión por lo que no debería poder ser objeto de una patente. El problema del confinamiento/diseminación en el medio natural no es únicamente cierto para los microorganismos, también es fundamental para las plantas y animales. Vegetales 23) Han sido elaborados derechos de propiedad intelectual con anteriordad a las patentes, para la selección de variedad; llamados derechos de obtención vegetal (DOV). Existen dos diferencias irreductibles entre el DOV y el derecho de las patentes. a) En primer lugar, el criterio de novedad: nueva es una variedad que se distingue al menos por un carácter importante de las variedades anteriores: se admite que 7 ésta es completamente autónoma con respecto a los derechos anteriores. Es imposible describir un proceso de obtención de una variedad con la precisión suficiente para que la invención pueda ser reproducida por un experto situado en las mismas condiciones. Para las variedades vegetales; las diferencias no son descriptibles sino que se constatan visualmente en el campo. Existe pues novedad, cuando es posible establecer una distinción suficiente que lleve un carácter importante o varios caracteres, cuya combinación caracteriza una variedad nueva: b) En segundo lugar, el libre acceso gratuito a las variedades protegidas con fines de creación de variedades nuevas. Se decidió que únicamente contaba la novedad del resultado; cualquiera que fuera la actividad inventiva propia a la técnica de obtención. Esto incitaba a las pequeñas empresas; a veces a individuos a volver a trabajar sobre las grandes obtenciones para adaptarlas ligeramente a condiciones edafoclimáticas particulares a microrregiones. 24) Unión para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV) es un acuerdo multilateral adoptado por los países que ofrecen reglamentaciones comunes para el reconocimiento y la protección de las nuevas variedades vegetales de los investigadores seleccionadores. Creada en 1961 por 6 países europeos, la UPOV fue revisada sustancialmente en 1972, en 1978 y especialmente, en 1991. La última revisión incluye dos particularidades: a. b. Suprime la prohibición de la doble protección (patente, obtención vegetal), lo cual significa el reconocimiento de la articulación entre el derecho de las patentes y el derecho de obtención vegetal (DOV), considerados hasta entonces como exclusivos uno del otro. Se deduce de ello que las leyes nacionales deben organizar las relaciónes entre las patentes concedidas a los “inventores” de genes insertados en las variedades vegetales y la protección acordada a la propia variedad. Con la nueva noción de “variedad esencialmente derivada”, la revisión limita la originalidad de lo que era la característica del derecho de obtención vegetal (DOV) en oposición a la patente, el libre acceso gratuito al recurso genético contenido en la obtención, que permitía a los investigadores usar las variedades de la competencia para derivar, mediante un trabajo de selección, una variedad nueva de éstas. 25) La versión revisada tiene dos consecuencias negativas fundamentales: por una parte, el recurso genético que constituye estas variedades “esencialmente derivadas”; como comprende cada vez más elementos patentados, su acceso ya no es libre con fines de selección ; y por otra parte; la cuestión “del privilegio del granjero” ; que permitía al agricultor volver a sembrar una parte de su cosecha de una variedad protegida por DOV sin pagar ningún canon al investigador; se ha endurecido notablemente. 8 26) El punto de ruptura entre el sistema de patentes y el de la obtención vegetal se encuentra en el libre acceso al recurso genético. Todas las disposiciones del derecho de patentes pueden ser adaptadas a las particularidades de los organismos; excepto aquélla. Un organismo vivo, de hecho, no puede nacer más que de otro organismo vivo y solamente cuando sea posible construir un organismo integralmente a partir de los nucleótido estaremos autorizados a razonar de otro modo 27) Existe una diferencia básica entre “libre acceso”y “exención de investigación”. El derecho de obtención vegetal permite el “libre acceso” a la investigación. Este autoriza la investigación realizada por un tercero a partir de variedades protegidas pero autoriza igualmente la comercialización de las variedades resultantes siempre y cuando sean distintas; homogéneas y estables. En la Convención UPOV 1991, la “exención de investigación” no permite explotar su invención/variedad sin la autorización del titular de la patente. Animales 28) Respecto a la innovación animal; el centro de producción de semen (banco de esperma) sigue siendo el último lugar de producción de la innovación en manos de los agricultores ; la información es pública y debe circular. Esta característica se pone en cuestión con la llegada de las biotecnologías modernas que necesitan usar técnicas y procesos “no esencialmente biológicos” patentados (fecundación in vitro, congelación, selección por sexo, transferencia de embrión), equipos y competencias técnicas que no están al alcance de las cooperativas de ganaderos. El embrión es el producto con posibilidad de patente de la fecundación in vitro, proceso con patente. La cuestión que se plantea es saber en qué medida los animales obtenidos por estos procesos con posibilidad de patente, y las generaciones sucesivas obtenidas después por reproducción sexuada, podrán ser patentados. Genoma humano 29) El conocimiento del genoma ha conocido una aceleración sin precedentes en estos últimos años. La estructura del genoma de algunos organismos vivos ha sido descifrada ; y parcialmente la del ser humano. Se organizan plataformas genómicas en base a la universalidad del código genético y a las grandes homologías genéticas entre los organismos. De este modo, se entiende que la interrogación sobre los límites de la patente sea pertinente, cualquiera que sea la naturaleza, humana o no, de los genes considerados, ya que estructuras y funciones pueden ser las mismas. 30) La esperanza que suscitan las perspectivas genéticas y una mejor “comprensión de la realidad de la vida humana” parecen justificar todas las libertades para la protección de las actividades inventivas a partir del genoma. La adquisición de patentes, desempeña un papel crucial en la financiación de las actividades de investigación competitivas que pretenden concretizar esta esperanza. Desde el punto de vista ético, los 9 efectos son muy preocupantes: apropiación del conocimiento de la estructura de los genes ; anárquica puesta en funcionamiento de bancos de datos genéticos ; ausencia de consentimiento de las personas afectadas; reglas de acceso a estos datos confusas . 31) Desde el final de los años 80 se han registrado y concedido patentes para las primeras invenciones que usan genes humanos para fabricar proteínas intercambiables (interferones...). Estas patentes reivindicaban la utilización de la secuencia de ADN así como la utilización diagnóstica y, sobre todo, terapéutica del ADN y de la proteína intercambiable. En 1991, en Estados Unidos, algunas reivindicaciones de patentes sobre secuencias parciales de ADN complementario permiten identificar genes potencialmente implicados en enfermedades neurológicas y de este modo alienar la investigación que utilice estos genes para desarrollar medicamentos a intereses económicos. 32) Existe un debate importante entre científicos y actores económicospara saber si el conocimiento de la secuencia de un gen puede ser asimilado a un producto inventado y por tanto, patentado. Para la doctrina de la Oficina Europea de Patentes, el gen aislado por un proceso técnico es una invención y no un descubrimiento; se asimila a una molécula química. La mayoría de los científicos defienden la idea de que la secuencia de ADN no puede ser patentada, cualquiera que sea el genoma del que proceda, humano o no, pero que los procesos biotecnológicos realizados gracias a este conocimiento pueden ser objeto de patentes, según las disposiciones propias a las reglas de la propiedad industrial. La protección acordada puede refierirse entonces, a la utilización de la secuencia génica para poner en marcha los procesos y fabricar los productos imaginados por el inventor, y a su explotación. La determinación de la secuencia de un gen no es suficiente para conocer su o sus funciones; mediante artificios diferentes, el solicitante de una patente reivindica funciones muy generales y mal definidas permitiéndole englobar el máximo de aplicaciones potenciales. B. Las legislaciones alternativas a los derechos de las patentes llamadas sui generis 33) Al afirmar el derecho soberano de los Estados Partes sobre sus recursos biológicos, la Convención sobre la diversidad biológica firmada en Río, en 1992, tuvo como resultado el permitir la prohibición de todas las formas de recolección de muestras biológicas fuera de un mecanismo de autorización. El texto de la convención de Río abordaba por primera vez, en el mismo recinto, los conocimientos y la materia, vía abierta por la FAO y por las reivindicaciones de los pueblos autóctonos en el marco del derecho de la protección de las minorías. 34) La existencia de tales leyes generará modificaciones importantes en las prácticas de prospección de las empresas y de los institutos de investigación de los países del Norte, para los cuales los recursos biológicos, bajo control en lo sucesivo, 10 constituyen una herramienta de conocimiento utilizable en el proceso de innovación. y un recurso 35) Los Estados Partes de la Convención siguen siendo, sin duda alguna, los dueños de la propiedad intelectual, y todos los países industrializados han reconocido el sistema de patentes para los organismos vivos y para sus componentes. Pero la Convención de Río concedió a los países abastecedores de recursos un poder de negociación sobre la utilización material de estos recursos y su destino jurídico. Mediante contratos fundados sobre leyes que regulan el acceso a los recursos, los países abastecedores pueden someter a condición este tipo de acceso con todo tipo de reservas, desde la prohibición de proteger la invención por un derecho de propiedad cualquiera hasta exigencias diversas, como realizar la investigación en “partenariado” o dividir los beneficios según modalidades definidas. 36) El nuevo equilibrio internacional introducido por la Convención de Río fue modificado por los acuerdos de Marrakech en 1994, que obligan a los Estados Partes a dotarse de un sistema de propiedad intelectual. En los acuerdos sobre los derechos de propiedad intelectual en relación con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio, los microorganismos y los procesos microbiológicos deben ser patentados de manera obligatoria. Los objetos que es lícito excluir del sistema de patentes son, en primer lugar los vegetales a condición que las variedades vegetales sean protegidas por un sistema sui generis eficaz.. En segundo lugar, se trata de los animales, sin condición especial de protección. En tercer lugar, se trata de los procesos “esencialmente biológicos” usados para obtener vegetales o animales. 37) Al contrario de lo que se deducía de la conferencia de Río, los Estados Partes no serán en adelante libres de sus sistemas de propiedad intelectual. Pueden, sin duda alguna, “poner en funcionamiento en su legislación una protección más amplia que la prescrita en el presente acuerdo”, lo cual debería posibilitar otros sistemas, por ejemplo la creación de derechos internacionales llamados colectivos en favor de la innovación de las comunidades locales. 38) En el pensamiento jurídico occidental, se separan claramente los derechos corporales y los incorporales. Por esto, los recursos biológicos, entidades corporales, no pueden salir sino de una pura lógica de acceso, procedentes de la propiedad mobiliaria o de la soberanía, mientras que las invenciones u obtenciones, hacen referencia a una lógica de derechos intelectuales. En otras culturas los dos órdenes no están separados, lo cual explica que los documentos de los pueblos autóctonos pongan siempre al mismo nivel recursos, conocimientos y prácticas tradicionales, confundidas en el mismo mecanismo de acceso que, por tanto, es al mismo tiempo un concepto material e intelectual. Lógicamente, el derecho intelectual de las comunidades es anterior a todo en la medida en que han sido las comunidades locales las que han dado forma, en el curso de 11 generaciones, a paisajes y agricultura. Los recursos biológicos son pues el resultado de esta coocreación de los recursos espontáneos y cultivados por el ser humano y la naturaleza. Se trata de un proceso intelectual, que está a la base del derecho de las comunidades locales. En el caso particular de los pueblos autóctonos, el derecho intelectual está concebido como una modalidad del ejercicio del derecho sobre la tierra, de la cual no se distingue. 39) La mundialización de la economía mundial busca, a través de la Organización Mundial del Comercio (OMC), instrumentos de regulación. Entre ellos los Acuerdos sobre los Derechos de Propiedad Intelectual en relación con el Comercio (ADPIC), en curso de revisión, definirán las normas comunes a todas las sociedades. La generalización de las patentes sobre la materia viva constituye un punto clave en las negociaciones que superan la tradicional separación Norte-Sur, pues afectan a una gran diversidad de concepciones morales elaboradas en los crisoles culturales de la historia de las sociedades. Los países industriales desean promover los derechos de propiedad intelectual cuyo objeto consiste en privatizar los recursos biológicos transformados por las biotecnologías. La consecuencia podría ser la apropiación injustificada de los conocimientos, innovaciones, tecnologías de las comunidades locales. Esta apropiación entra en conflicto con la Convención sobre la diversidad biológica en la que un punto esencial es incitar a los Estados a “respetar, prerservar y mantener los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades autóctonas y locales”, y asegurar , en favor de esas comunidades una división equitativa de las ventajas resultantes del uso de esos conocimientos, innovaciones y prácticas”. 40) El contra-proyecto a la extensión del derecho de patentes consiste en proteger los derechos de los agricultores y de aquéllos que practican la medicina tradicional con sus recursos genéticos por un derecho propio, llamado sui generis. Se busca un sistema jurídico apropiado para conseguir que los derechos de las comunidades locales sean reconocidos, que la propiedad sobre los recursos biológicos y los saberes asociados estén asegurados para que los beneficios obtenidos del uso de sus recursos genéticos sean equitativamente divididos entre la industria usuaria, el Estado que ejerce un derecho de soberanía vinculado al territorio, y las comunidades locales. Véase anexo &35. Sistema Sui Generis: el ejemplo tailandés (1999). Fuerzas presentes 41) La extensión del derecho de las patentes a las innovaciones biotecnológicas crea nuevos retos. La privatización de la materia viva afecta al conjunto del planeta, tanto a los individuos como a las sociedades. Los actores y las grandes tomas de posición podrían estructurarse en cuatro grupos: 42) Los productores principales de la patente de la materia viva. La tecnología de la ingeniería genética, que está a la base de la privatización de la materia viva se está desarrollando desde 12 hace treinta años en los laboratorios punteros de los países ricos. El derecho de propiedad intelectual interviene como una norma que regula una cadena lógica de actividades en estrecha correlación: inversión en investigación, innovación, cartera de patentes, amortización de la inversión, a través del desarrollo industrial y comercial de un producto. Esta tramitación reagrupa una categoría de actor incondicional del sistema de patentes, puesto que todos se nutren del desarrollo de la innovación (start up, investigación industrias multinacionales de farmacia y agroquímica) o de la protección de la innovación (comunidad de las profesiones que dependen de las patentes que reúne a los abogados y a los juristas de las patentes, así como todos aquéllos que desempeñan un papel en la explotación, la administración y el fortalecimiento de las patentes. Constituyen una comunidad en virtud de su formación técnica y su sistema de valores favorable a la extensión de las patentes). La comunidad de las patentes y los usuarios regulares del sistema de patentes (como las firmas farmacéuticas y agroquímicas) constituyen un lobby dominante en la extensión de las protecciones relacionadas con las innovaciones biotecnológicas. 43) Los productores secundarios de patentes de la materia viva. Este lobby influye en otra categoría de actor, que aunque preocupado por la protección de la propiedad industrial se compromete con el derecho de las patentes sobre la materia viva con reticencia y contrariedad. En esta segunda categoría se encuentran tanto actores de la industria como los investigadores de variedades vegetales forzados a abandonar poco a poco los fundamentos de un sistema basado en el derecho de obtención vegetal, las PYME, que difícilmente pueden invertir en la investigación de vanguardia, como actores de la investigación (científicos de la investigación pública en la disyuntiva de participar a la carrera de la privatización del conocimeinto o realizar su misión de interés común difundiendo libremente la innovación. En esta categoría de actor, se puede mencionar asimismo a los institutos internacionales de investigación agronómica depositarios y usuarios de los recursos genéticos confiados por los estados del Sur) y a veces los gobiernos de los Estados industriales que desempeñan un difícil papel de árbitro dividido entre favorecer la competencia en los mercados y garantizar la moral pública. 44) La tercera categoría de actores se encuentra en un frente de oposición a las patentes a) La oposición a la patente por principios, o sobre una base ideológica, defiende otro proyecto de sociedad que el propuesto por la sociedad mercantil, en el cual la relación con la vida prohíbe la apropiación abusiva, aunque sea temporal, de sus elementos constitutivos. En esta plataforma se encuentra una amplia gama de sensibilidades culturales, religiosas, políticas. La oposición laica o religiosa a patentar la materia viva rechaza por razones morales diferentes o convergentes que un derecho de explotación exclusivo sobre un ser vivo 13 pueda permitir que se monopolice un patrimonio genético hereditario y universal. Esta oposición expresa el rechazo de fundar un vínculo social únicamente sobre los valores del mercado y de la tecno-ciencia donde la moral del beneficio y el utilitarismo reinaría sin división. El sistema de patentes de las biotecnologías nos acostumbra a considerar al mundo vivo, y a nosotros dentro de él, como un imenso mercado técnico-científico. La naturaleza transformada por el hombre sería en adelante la naturaleza legal. Por extensión, se combate la vision dógmatica de la ciencia que reduce el ser humano a un objeto biológico manipulable y por tanto con posibilidad de ser patentado. b) La oposición a la patente por necesidad acerca de consideraciones económicas, políticas y sociales se reconoce en la reivindicación del derecho de existir en un sistema que justifica la exclusión de numerosos actores económicos. Aunque se consideran universales, las nuevas normas se elaboran entre países con niveles tecnológicos comparables. Mientras que se reconoce generalmente la justificación de un DOV para ayudar a producir variedades cultivadas más adaptadas, se contradice un sistema de derecho de propiedad intelectual sobre la materia viva que excluye a los usuarios convencionales del acceso a los recursos, a las prácticas o a los conocimientos a los cuales tenían libre acceso hasta ahora. Las sociedades rurales, los innovadores en la medicina tradicional son los primeros afectados. Para los gobiernos del Sur que deben razonar la transferencia de las biotecnologías en su sociedad, en relación con el debate social sobre el lugar de los agricultores, el valor del medio ambiente y las exigencias éticas, la patente sobre la materia viva significa un obstáculo irreductible. 14 Retos La expansión ilimitada del derecho de las patentes 45) El sistema desarrollado por la “comunidad de las patentes” muestra un proceso de expansión y de harmonización en todo el planeta. El objeto del sistema de patentes se ha ampliado de dos formas: añadiendo interpretaciones inclusivas por una parte, y limitando las restricciones a las patentes por otra. La restricción de patentar la materia viva se esquiva poco a poco con formulaciones retóricas; así, la exclusión de las variedades de plantas se sigue cuestionando por las firmas para que puedan proteger las “invenciones” que ellas mismas introducen. Los desplazamientos semánticos entre descubrimientos e invenciones, permiten decir que un gen descubierto en la naturaleza, después de ser aislado y purificado, ya no debe considerarse como existente en la naturaleza, sino ser considerado como una invención. 46) Internacionalizacion del sistema. La relación entre inversión y propiedad intelectual está presentada como determinante para los resultados económicos a largo plazo. Para las tres entidades económicas (Norteamérica, Europa, Japón) dependientes por completo de la innovación tecnológica para asentar su supremacía, no debe existir perturbación alguna en sus actividades de inversión. Para las oficinas de patentes, resulta pues imposible debilitar el sistema de patentes de alguna forma. Esto equivaldría a poner en peligro el flujo de inversiones del que son responsables. Del mismo modo, si una jurisdicción refuerza o extiende su sistema de protección, los otros creen no tener más alternativa que seguirlo. El sistema de patentes se enreda en la evaluación del mercado provocando que las oficinas de patentes dependan cada vez más de presiones para adoptar una actitud liberal. Por lo tanto, es fácil aumentar el campo de protección por patente de las biotecnologías, pero muy difícil dar marcha atrás en este sistema. 47) Ampliación de las reivindicaciones. En las solicitudes de patentes relativas al sector vivo, comprobar la amplitud de las reivindicaciones formuladas por los inventores no puede por más que inquietar. La patente permite incluir en la extensión del derecho objetos que no existen materialmente. De este modo, las oficinas de patentes han autorizado la reivindicación de un derecho de propiedad intelectual por una técnica de introducción de un gen ajeno para todas las especies de plantas. Y las grandes firmas biotécnológicas utilizan reivindicaciones muy generales respecto a la descripción de la invención como una estrategia comercial, para constituir una especie de “patentes obstáculo” que excluyen la competencia. El sistema norteamericano permite una huida hacia delante en cuanto al reconocimiento de las patentes para invenciones inacabadas. Estos registros de patentes persiguen la disuasión de la competencia que no dispone de los medios para continuar sus investigaciónes en la misma dirección por decisión jurídica. Véase Anexo &42 La apropiación de los genes humanos falsea el acceso a los tests genéticos. Un efecto perverso de la concesión de patentes de los genes (2001) La Investigación 15 48) Ausencia de democracia. En las conferencias internacionales sobre el derecho de propiedad intelectual, los representantes de los estados no son evidentemente políticos sino funcionarios, y en este caso representantes de los institutos de la propiedad industrial, expertos de la industria privada, como la Cámara de Comercio Internacional, y las oficinas de Consejos de patentes reunidos en asociación como AIPPI. La afirmación de la posibilidad de patentar los procesos microbiológicos decidida en la Convención de Estrasburgo, que induce hoy en día una verdadera revolución, procede del consenso de “la comunidad de las patentes”; no ha sido pues objeto de la mínima discusión entre expertos de las diferentes ramas del derecho, y menos aún de un debate público. 2. La investigación pública obstaculizada 49) Las pequeñas y medianas empresas privadas o la investigación pública van a remolque de los intereses de las firmas gigantes que invierten entre 100 y1000 veces más en el sector de las biotecnologías. Una empresa multinacional como Monsanto invierte 1.200 millones de dólares por año en investigación y desarrollo en el sector de las biotecnologías, mientras que los centros internacionales de investigación agronómica (GGIAR) destinan todos juntos 24 millones. Todos los equipos de la investigación pública intentan negociar excepciones de investigación para seguir trabajando, o desarollan estrategias de patentes defensivas para que sirvan de moneda de cambio en las negociaciones. Sin embargo, no pueden hacerse demasiadas ilusiones sobre su capacidad a plazo para conservar una autonomía en este sistema en relación con la orientación de la investigación. 50) La competencia frena el conocimiento. La investigación pública de la ciencia de la materia viva se debate en la jungla del derecho de las patentes cada vez más hostil, lo cual obstaculiza su libre funcionamento. Si la descripción de la invención no es posible para los microorganismos modificados genéticamente, ha sido reemplazada y completada, según los casos, por el registro que hace las veces de divulgación de la invención. La amplitud posible de las reivindicaciones no se ha fijado bien aún, lo cual deja planear una gran incertidumbre acerca del alcance de las patentes otogardas hasta hoy. Una vez concedida la patente, los terceros deben seguir un largo procedimiento que tiende esencialmente a conservar el rastro de todos aquellos que han tenido a su disposición el material, lo cual facilitaría la tarea en caso de plagio. La ley europea prevé en caso de litigio una inversión de los cargos de la prueba, cualquier persona que haya tenido acceso al registro será considerada como plagiario hasta que aporte la prueba contraria. Los investigadores se quejan de no poder obtener las muestras solicitadas o de obtenerlas en mal estado o demasiado lentamente. Además los titulares de patentes sólo aceptan enviar el material si reciben un informe regular de las investigaciones emprendidas por la competencia. 16 51) La Política del secreto. Investigadores del sector público adoptan poco a poco el comportamiento del sector privado instaurando un plazo de gracia antes de divulgar sus invenciones en las conferencias públicas. Algunos de ellos, conscientes de su responsabilidad en el proceso de la obtención de patentes, practican una política de secreto y retención. Otros más sensibles a la deontología de la investigación publican, cuando se les permite hacerlo, sin preocuparse por la divulgación. ¿Hasta cuándo les dejarán seguir así las instituciones? (ejemplo del arroz dorado) 3. La artilficialización del mundo 52) Para poder justificar su apropiación, la materia viva ha sido reducida a una materia prima como las demás. Ciertos juristas del sector privado hablan de la materia viva como un concepto, siendo materia biólógica lo que se patenta. El patrimonio hereditario, que fue considerado durante mucho tiempo como un bien común de la humanidad, en algunos años se ha transformado en un recurso genético para la industria. Una de las revoluciones de la ingeniería genética es permitir franquear la barrera de la especie. Esto cambia la percepción que los biólogos pueden tener del concepto de recurso genético. De hecho, se va haciendo posible tomar un gen interesante no ya en el círculo de la especie por cruce natural sino en cualquier otro organismo. Los recursos genéticos utilizables deben ser entendidos a plazo al conjunto indiferenciado de los recursos genéticos del planeta. 53) La patente es el motor de desarrollo de los organismos genéticamente modificados y por lo tanto de la artificialización del mundo; los productos naturales y las variedades mejoradas convencionales no pueden pretender a una apropiación por patente y el rendimiento sobre inversiones de los DOV son más reducidos que para la patente. Las firmas mejor situadas en las secciones agro-alimentarias y de la salud han deseado que sus descubrimientos que exijan inversiones importantes, en particular las OMG vegetales, estén protegidas por patentes. Pese a la incertidumbre y a los riesgos en materia de salud humana y medioambiental, posteriormente han procurado por todos los medios, imponer la producción de organismos modificados genéticamente a los consumidores de todo el mundo, en detrimento de las secciones clásicas. 4. La privatización monopolizada de los recursos genéticos: la materia viva 54) Los derechos de propiedad intelectual son registrados por laboratorios sobre muestras de plantas, de microorganismos o de animales, tomadas en el medio natural o en las tierras de los campesinos. La privatización de su patrimonio genético ha conducido a los Estados del Sur a hacer un bloque para proteger sus recursos. En las negociaciones de la Convención sobre la diversidad biológica firmada en la Cumbre de la Tierra en Río, en 17 1992, los países del Sur exigieron que los recursos genéticos se situaran bajo la soberanía de los Estados. Las tomas de muestras sobre la biodiversidad por compañías privadas, o equipos de investigación pública y los registros de patentes han continuado, sin embargo, después de la firma de la Convención. La bioprospección, según el modo en que sea practicada puede convertirse en una forma de bio-piratería. Es, por ejemplo, el caso cuando no se respeta la regla del consentimiento informado de las comunidades y autoridades. Se han repertoriado actualmente una gran cantidad de casos. Véase anexo & 49. Comunicado RAFI #65 Bio-piratería, sexta revisión anual mayo-junio 2000. 55) Las nuevas técnicas de la ingeniería genética refuerzan sin duda alguna la importancia estratégica de los recursos genéticos. Los investigadores de las selecciones vegetales, conscientes del valor de los recursos para la mejora de las plantas, concentran grandes riquezas constituyéndose en verdaderos bancos de genes privados. Para las empresas semilleras clásicas, el libre acceso a los recursos genéticos es tan evidente que no son siempre conscientes de las amenazas que pesan sobre lo que constituye una de las bases de su trabajo. Las industrias química y farmacéutica son conscientes igualmente de la importancia de los recursos genéticos pero están convencidas de que para gestionarlas mejor hay que someterlas al régimen de propiedad privada. 56) La legislación de la Directiva europea relativa a la protección jurídica de las invenciones subraya que: “el cuerpo humano, sus elementos y sus productos así como el conocimiento de la estructura total y parcial de un gen humano no pueden como tales ser objeto de una patente. Al contrario, los genes extraídos y manipulados pueden ser objeto de patente. Se han producido grandes reservas por parte de los comités de ética sobre las disposiciones de la ley europea, en relación con la apropiación del conocimiento genético sin ninguna invención, su bloqueo o su uso en defensa del principio de no comercialización del cuerpo humano. Como el gen humano lleva inscrito en su secuencia determinantes elementales fundamentales del ser humano, el principio de no comercialización del cuerpo humano, aplicado a los órganos y células debe ponerse en primer plano para los genes igualmente. 57) Existe un puñado de grandes empresas multinacionales de ciencias de la vida. Todas ellas se han consolidado por recientes fusiones de otras multinacionales. Estas firmas gigantescas controlan actualmente lo esencial de las aplicaciones de la investigación en biotecnología, practicamente el 100% de la comercialización de semillas transgénicas. Su estrategia de control del mercado se apoya sobre la importancia de su cartera de derechos de propiedad intelectual sobre las biotecnologías. El sistema de patentes aplicado a los organismos vivos permite a las firmas que invierten masivamente en la investigación biotecnológica “cerrar la especie” a otras investigaciones privatizando el patrimonio genético que envuelve la patente, cuando no puede ser usado independientemente de ella. Véase anexo &52 Restructuring the life science companies (2001) 18 5. Los agricultores expropiados de sus semillas 58) Desde siempre, los campesinos conservan una parte de las semillas obtenidas para volverlas a plantar la temporada siguiente, ya se traten de variedades tradicionales o de obtenciones vegetales recientes. Esta costumbre está muy atacada hoy en día: una de las reivindicaciones de los partidarios de la patente para las variedades vegetales es la supresión del “privilegio del granjero” de volver a sembrar una variedad comercial protegida. 59) El “privilegio” del granjero está considerado por la mayor parte de las organizaciones rurales como un derecho fundamental del agricultor, el derecho de elegir libremente entre la compra y la autoproducción de las semillas que quiere utilizar. En la práctica ya es considerablemente reducido por la generalización de híbridos vegetales. Los híbridos han constituido para las firmas un medio importante de mejora vegetal de las especies alogamas pero también un medio de incrementar su beneficio condicionando al agricultor a volver a comprar la semilla cada año. Para los investigadores de las variedades protegidas por derechos de obtención vegetal (DOV), el “privilegio” ya es considerado como una competencia directa, contaria a la ley. Esta competencia se hace cada vez más insostenible para la industria de las semillas a medida que la investigación se vuelve más costosa y se generaliza el derecho de las patentes sobre las biotecnologías de las variedades transgénicas. 60) Además de la autoproducción de las semillas de sus campos, los agricultores han organizado estructuras de selección eficaces y que consideran indispensables en su lucha contra el incremento de los costes de producción, que disminuyen la rentabilidad de su explotación. Cuando el mercado se limitó los investigadores recurrieron, en Europa a embargos por utilización ílicita contra agricultores que seleccionaban y guardaban ciertas semillas. En la revisión de 1991 de la convención UPOV este “privilegio” se redujo considerablemente y deja a los estados libres de otorgarlo o no. Las asociaciones que reúnen a los agricultores han adoptado una postura firme en favor de esos derechos y esto en toda Europa. La cuestión es de orden político y pone en presencia intereses legítimos muy conflictivos. 61) Las semillas transgénicas patentadas son a menudo comparadas a programas de informática: desde el punto de vista de la propiedad intelectual; legalmente no pueden ser multiplicadas por los usuarios. De un año a otro, los agricultores están obligados por ley a comprar sus semillas en lugar de reproducirlas. En Norteamérica, centenas de granjeros agricultores han sido demandados por acción judicial en razón de haber vuelto a sembrar variedades transgénicas patentadas. Las nuevas obligaciones de las semillas transgénicas patentadas son inadaptadas para los países del Sur, que se caracterizan por una agricultura mucho más polimorfa. Esta agricultura campesina (local) necesita un sistema flexible que permita al agricultor sembrar las semillas recogidas 19 sin obstáculos e inercambiar libremente entre comunidades locales. A parte del aspecto económico, estas prácticas de selección y multiplicación de semillas locales sirven para mantener una diversidad de variedades adaptada a una amplia gama de terroirs, práctica favorable a la conservación de la biodiversidad. 6. Revisión de los acuerdos internacionales ADEPIC 62) Para asegurarse de la rentabilidad de la inversión y un flujo de ingresos sobre sus “invenciones”, las empresas multinacionales desean que la aplicación de los derechos de propiedad intelectual se extienda geográficamente a todo el planeta. Los países industrializados han aprovechado por lo tanto las negociaciones del GATT, Organización Mundial del Comercio (OMC) para imponer la puesta en funcionamiento de un acuerdo internacional sobre los aspectos del derechode propiedad intelectual en relación con el comercio (ADEPIC). En el acuerdo, los países tienen la obligación de dotarse de un sistema de protección de la propiedad intelectual sobre las variedades vegetales. De momento, el único sistema alternativo a las patentes que merece el favor de los países industrializados es el de la Unión sobre la protección de las obtenciones vegetales UPOV 63) Hay que entender que los ADPIC y en parte el UPOV, tienden a conceder la prioridad de los derechos a la apropriación privada y no reconocen los derechos de las comunidades rurales. La idea es que el inventor tal y como se define en el sistema dominante es mucho más indispensable a la vida económica y debe ser favorecido. El recurso genético, que es a menudo una variedad de terroir, variedad que constituye por sí misma una inovación, está relegado a un segundo plano, como materia prima privatizada a través de la biotecnología que la transforma. 64) La revisión del acuerdo sobre la propiedad industrial en la OMC (artículo 27.3b) está en curso de negociación. La postura tomada por el grupo de los países africanos en la OMC ofrece una serie de propuestas que son recuperadas por numerosos oponentes a la patente de la materia viva. Véase Anexo &59 DECLARACIÓN DE LAS ONG PARA APOYAR LAS PROPUESTAS DEL GRUPO AFRICANO SOBRE LA REVISIÓN DEL ACUERDO RELATIVO A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN LA OMC (ARTÍCULO 27.3b) http://www.ecoropa.org/Afriq1.htm Propuestas 1. El rechazo de la patente sobre la materia viva como decisión ética universal 20 65) ¿ La patente de todas las innovaciones es ineluctable? Claro que no. ¿Debe recordarse que todas las leyes sobre las patentes industriales prevén, desde siempre, exclusiones al sistema de patentes? Estas exclusiones cambian según las épocas y difieren según los países. Se sustentan sobre fundamentos diversos: ciertas exclusiones se deben a consideraciones de técnicas jurídicas, otras están relacionadas con las decisiones de la ideología dominante de la comunidad, y a veces son una mezcla técnica y ética. El debate ético es aquí fundamental. Ahora bien, el debate ético que ha conducido a que sean adoptadas legislaciones sobre la extensión de la patente de los organismos vivos es muy pobre. Desde el punto de vista jurídico, la experiencia muestra que existen fronteras que una vez derribadas dejan el terreno libre a todas las conquistas. Mientras que la diferencia evolutiva entre microorganismo y embrión humano se cuenta en miles de millones de años sólo se han necesitado 20 para autorizar la patente sobre el ser humano, una vez justificada al patente sobre la bacteria. Pese a ello, el derecho puede romper la lógica de la extensión situando límites artificiales negociados entre verdades científicas y eficacia social. La cuestión ética no debe ser desbordada y no debe ser enviada fuera del derecho de las patentes. 66) El sistema de patentes, desarrollado para proteger las innovaciones inanimadas, es un instrumento legislativo inapropiado para los organismos vivos y sus constituyentes. El sistema debe ser repensé completamente desarrollando vías alternativas para recompensar a los innovadores. La cuestión de la patente sobre la materia viva debe ser examinada correctamente por una amplia comunidad de representantes de las diferentes culturas de modo que diversos regímenes alternativos respeten las creencias éticas y religiosas y protegen las obtenciones y el futuro de las comunidades rurales. Es necesario apoyar las posturas de los países que ya han 67) mostrado una fuerte postura ética en contra de la patente sobre los organismos vivos y los procesos naturales, como la del grupo africano a la OMC, y a los países que intentan imponer licencias obligatorias, especialmente en el sector de los medicamentos. Esto supone la difusión de una información clara y comprensible para favorecer una coalición mundial de ciudadanos, suficientemente amplia y visible como para contrarrestar el potente poder político-económico de los promotores de las patentes sobre la materia viva. En la esfera de la Unión Europea, la derogación de la Directiva de protección de las innovaciones biotecnológicas podría constituir un primer objetivo. 2. Control democrático sobre la comunidad de las patentes 68) La materia viva aparece como la última expansión del sistema con el apoyo de la comunidad de patentes. Debido a la oposición de organizaciones de la sociedad civil, en todos los lugares del mundo, pero de manera más significativa en Europa, los tribunales de justicia y las administraciones han tenido que tomar posición en cuanto a los limites éticos de la patente sobre las 21 biotecnologías. Ahora bien, si los sistemas de patentes dependen de sistemas nacionales o territoriales, y si cada jurisdicción puede pronunciarse sobre las cuestiones que atañen a la moral, la “comunidad de las patentes”funciona, a pesar de todo, como una comunidad interpretativa internacional que decide lo que será la norma. 69) Los derechos de propiedad son de esencia cultural. Cuando inventamos derechos de propiedad, creamos una trayectoria social sobre nosotros mismos mediante la restructuración de los espacios de libertad. Por esto precisamente, el sistema de patentes debe desempeñar un papel causal sobre las biotecnologías y es neceario un debate moral acerca de la creación y la definición de derechos de propiedad eficaces. Actualmente, la cuestión está en asegurar un proceso de interpretación que respete una concepción moral en la ley sobre las patentes. Es fundamental que la extensión del derecho de las patentes a las tecnologías de la materia viva dependa de un tribunal que sea independiente de la comunidad de patentes. Reglamentación del acceso a los recursos biológicos y división de los derechos 70) Los órganos internacionales del medio ambiente, como los organizados por la Convención sobre la diversidad biológica, deben evaluar el posible impacto de los derechos de propiedad intelectual sobre la biodiversidad y los conocimientos tradicionales. Los recursos biológicos, sus componentes, sus derivados, los conocimientos y las obras de las comunidades locales pueden ser reunidos en bases de datos que comprendan elementos materiales e inmateriales. La constitución de esos conjuntos es especialmente importante para evitar la pérdida de recursos naturales y culturales, y de saberes. La reglamentación del acceso a los recursos biológicos debe fomentarse así como la posibilidad para los países de optar por una ley nacional “sui generis” que proteja las innovaciones de las comunidades locales coherente con la Convención sobre la diversidad biológica y el Compromiso Internacional de la FAO. Esta legislación autorizará las prácticas agrícolas tradicionales, inclusive para las comunidades rurales el derecho de volver a sembrar e intercambiar semillas y vender las cosechas y comercializar las antiguas variedades. La legislación modelo de la OUA puede ser tomada como ejemplo. Véase Anexo 65. UPOV y OMPI atacan la ley modelo de África relativa a los derechos de las comunidades sobre la biodiversidad GRAIN, junio 2001 71) .El nuevo ciclo de negociaciones de la OMC sobre los derechos de propiedad intelectual pone en evidencia un conflicto entre las dos convenciones. Los oponentes a la patente sobre la materia viva piden a los países tras la enmienda de las leyes sobre las patentes, prevista en el acuerdo ADPIC, que se utilice su derecho de excluir del sistema de patentes estas invenciones “cuya explotación comercial debe ser impedida en su territorio para proteger el orden público o la moral, incluídas la salud y la vida de las personas y de los animales o preservar los vegetales, o para evitar graves ataques al medio ambiente.” 22 72) La apertura de nuevas negociaciones de losADPIC. En el transcurso de la segunda reunión del Consejo sobre el ADPIC, los delegados abordaron especialmente la revisión del artículo 27.3 que prevé las exclusiones sobre las patentes para los organismos biológicos. A los países en vías de desarrollo les sigue interesando más la revisión del art.27.3 en su esencia que el debate sobre su puesta en aplicación. Los gobiernos de gran parte de estos países buscan una mayor latitud para crear sus propios sistemas de protección de la propiedad intelectual. “La revisión de este Artículo 27.3 (b) debe permitir confirmar por una parte que las plantas, los animales asi como los microorganismos y todos los demás organismos vivos o partes de éstos no pueden ser patentados, y por otra parte, los procesos naturales que permiten el desarrollo de plantas y animales tampoco pueden ser patentados”. 73) Por otro lado,los países del Sur y los de Africa,en particular, proponen que los derechos de las comunidades agrícolas sean protegidos por completo en el marco del acuerdo de la OMC sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual en relación con el Comercio (ADPIC). Estos derechos deberían ser interpretados ampliamente para incluir los derechos de los agricultores como innovadores y conservadores de las semillas. 4 Pensar de nuevo la protección de la innovación 74) El movimiento de privatización de la investigación de desarrollo, dominado por la competencia de algunas grandes firmas podría ser considerado socialmente como indeseable sin una capacidad contraria de producir R&D que fomente el bien público. Una vía diferente para financiar y reconocer la innovación, sea popular o científica, orientada estrechamente con las necesidades humanas y medioambientales, puede realizarse organizando la participación de los ciudadanos en la definición de los objetivos de la investigación o mediante el control anual del parlamento sobre los objetivos de la investigación. 75) En el ámbito de las semillas en particular, la dificultad consiste en llegar a coordinar un régimen jurídico complejo capaz de expresar la diversidad de esta realidad respetando la especificidad de cada uno de los procesos de producción. Es decir: una innovación presentada en forma de producto, el equivalente de un proceso de producción; una materia prima; una tecnología que represente cierto estado de la técnica; un recurso para el futuro; un producto natural; la huella de la acvidad humana; un testimonio cultural. Un tribunal de las semillas puede servir a hacer valer el conjunto de estas características, especialmente para proteger la experimentación continua de las comunidades rurales sobre las variedades cultivadas, fuente primordial de la biodeversidad de las especies vegetales cultivadas en el mundo entero. 23 76) Para todo cuanto afecte a la materia viva y a la conservación de la biodiversidad, otros sistemas de protección alternativos a las patentes deben ser ampliamente explorados, ya sea acerca de los derechos colectivos de las comunidades, las indicaciones de origen y denominaciones de origen controladas, ya acerca de los derechos de obtención vegetales y animales respetando el acceso al recurso biológico. Biblio Académie des Sciences, 2000. La connaissance du génome est-elle brevetable ?. A propos de la directive 98/44/CE sur la propriété industrielle dans le domaine des biotechnologies. Prise de position de l’Académie des sciences (juin 2000), Paris. BEDE, 2000. Dossier des appels contre la privatisation du vivant. www.globenet.org/bede. Drahos Peter, 1999. Biotechnology patents, markets and morality. European Intellectual Property Review, Vol 21, issue 9, pp 441-449. Hermitte Marie-Angèle, 1990. La propriété inventive en matière de biotechnologie. A La propriété de l’innovation en matière de biotechnologie appliquée à l’agriculture. In Application des biotechnologies à l’agriculture et l’agro-alimentaire. D.Chevallier, 1990 pp115-289. Office parlementaire des choix scientifiques et technologiques ; Ass 1827 (9ème legisla). Paris. RAFI, 2000. Captain Hook, the cattle rustlers, and the plant privateers : biopiracy of marine, plant and livestokes continues. Biopiracy, Rafi sixth annual update. Issue 65, may, june 2000. OUA, 2000. Législation modèle africaine pour la protection des droits des communautés locales, des agriculteurs et des obtenteurs et pour les règles d’accès aux ressources biologiques. CSTR, OUA, Addis-Ababa. 24 LLAMAMIENTO contra la patentabilidad de los seres vivos y la monopolización de los recursos genéticos La patentabilidad de los seres vivos y de sus genes constituye un trastorno de los valores sin precedente. Aquella instaura la mercantilización de la vida misma. En EEUU, las empresas pueden pedir patentes sobre los organismos vivos, genéticamente modificados o no, así como sobre los genes, entre los cuales los genes humanos, incluso sin haber identificado la función. La simple descripción de un gene basta para apropiársela. La directiva europea 98/44 CE, a pesar de algunas precauciones oratorias y de ciertas condiciones impuestas para el registro de la patente, admite también transformar los genes de las especies vivas, incluso los de los humanos, en objetos de comercio (1). Este no es más que el primer paso: a través de los acuerdos sobre la propiedad intelectual negociados en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), los Estados Unidos van a intentar extender su legislación al resto del mundo. Además de lo que estas patentes de un nuevo tipo (2) tienen de ofensivo en el plano ético, tendrán graves consecuencias prácticas para la salud, el medio ambiente, la agricultura y la investigación científica. En cuanto a este último punto, un informe de la Academia francesa de las Ciencias señalaba recientemente: "Ciertos grupos industriales o sociedades de genómica consideran que los datos de la genómica deben ser hechos públicos rápidamente, de manera que se permita un avance normal de la investigación a escala internacional. Esta actitud está, 25 además, fuertemente impulsada por la Carta internacional sobre el genoma que ha hecho adoptar el Comité internacional de Bioética (UNESCO) considerando que los genes, como tales, no son patentables porque pertenecen al patrimonio común de la humanidad" (3). En el campo de las aplicaciones médicas, sean cuales sean por otra parte las reservas que se puedan presentar sobre las terapias génicas o la "medicina predictiva" (y notablemente sobre la utilización que de ella hacen los empresarios y las compañías de seguros) (4) , ya se constatan los primeros efectos de la patentabilidad de los genes. Varios laboratorios americanos han tenido que cesar su actividad ligada a los genes humanos sobre los cuales la sociedad Myriad Genetics posee una patente. En el Reino Unido, hay otros quince amenazados (5). Algunos incluso van hasta registrar peticiones de patentes sobre bacterias peligrosas ¡con el fin de obtener derechos sobre las vacunas que podrían derivarse de ellas! (6) La batalla para el control de los territorios estratégicos de esta "nueva frontera" levanta pasiones (7). La oficina americana de patentes y marcas (USPTO) ya ha aceptado más de 2000 patentes sobre genes y las peticiones se cuentan por millones. Sólo la sociedad Celera Genomics totaliza más de 6500 peticiones de patentes sobre genes humanos. En lo que se refiere a la agricultura, la cuestión de la patentabilidad debe ser examinada en un contexto global: por todo el mundo, las empresas de semillas están cada año más bajo el control de un número muy pequeño de firmas agroquímicas. En lo sucesivo estarán en posición de organizar la escasez de las semillas naturales (8), desean perfeccionar la integración de sus diversas actividades en una misma lógica industrial para no proponer, a más o menos largo plazo, más que semillas transgénicas acompañadas de insecticidas, abonos y herbicidas ad hoc (9). Estos organismos genéticamente modificados (OMG), sin embargo, no han suscitado ningún entusiasmo entre los consumidores y agricultores; los países del Sur los perciben como una amenaza para su agricultura y su capacidad de alimentar a sus poblaciones (10). Para el complejo genético-industrial, no obstante, estos tienen la ventaja de ser patentables (11), lo que debe permitir 26 establecer un verdadero monopolio y operar la captación de recursos genéticos. Para retomar la fórmula de la Encyclopédie des nuisances (Enciclopedia de los Daños) (12), este proyecto hegemónico se dirige nada menos que a desprender definitivamente a la humanidad de todas sus retaguardias , a impedirle el acceso a las riquezas naturales elaboradas a lo largo de toda la historia, para poder venderle un substituto técnico. A los ojos de estos "creadores de semillas" la vida está dotada de una molesta propiedad, que es la de reproducirse por sí sola. Su sueño secreto siempre ha consistido en forzar al agricultor a comprar las semillas cada año. Con "Terminator" y la esterilización genéticamente programada este sueño se convertía en realidad. Pero esta revelación sin equívoco ha levantado tal escándalo en todo el mundo que esta "repugnante tecnología" (término empleado ¡por el mismísimo portavoz de Monsanto!) quizás será abandonada. No importa, las patentes sobre las plantas permiten alcanzar el mismo objetivo: convertirán al agricultor que vuelva a sembrar el grano cosechado en ... ¡un "ladrón"!,Además, a esta práctica agrícola inmemorial que fundó la humanidad se le llama en lenguaje de los vendedores de semillas el ¡"privilegio del agricultor"! Aceptar la patentabilidad de las semillas, es en realidad crear un privilegio extraordinario para algunas firmas transnacionales. Supone considerar que hace falta protegerlas de la competencia que les hace la naturaleza reproduciendo gratuitamente las semillas en el campo del agricultor. Esto equivaldría, según la comparación ya clásica, hacer atrancar puertas y ventanas para complacer a los vendedores de velas ¡descontentos por la competencia desleal del sol! En el momento en el que la misma FAO recomienda la agricultura ecológica como modelo de agricultura sostenible (13) e induce importantes programas a escala mundial para su desarrollo (14), uno se puede extrañar de que casi todas las políticas y reglamentaciones vayan en el sentido de una industrialización acrecentada de la agricultura y den plena fuerza a lo que no hay que temer en llamar un atraco planetario a los recursos genéticos (15). El contribuyente europeo financia doblemente esta industrialización de la agricultura: por medio de las ayudas 27 directas y por asumir los costes de producción "externalizados" (contaminación y agotamiento de las capas freáticas, envenenamiento del entorno por medio de los pesticidas, degradación de la salud pública, pérdida de empleos ...). En cuanto a la investigación pública, invierte masivamente en los OMG a menudo asociada con las firmas que los comercializan (16). Participamos, por último, en esta artificialización de la agricultura a escala mundial inundando los países del Sur con nuestros excedentes agrarios subvencionados, arruinando así a su campesinado (17). Los cultivos de subsistencia ceden entonces el lugar a los monocultivos intensivos para la exportación y el hambre se acrecienta otro tanto. Tales evoluciones comprometen el porvenir de la humanidad de manera irreversible y no pueden ser abandonadas a la única apreciación del mercado. Por eso, más allá del simple punto de vista jurídico, nosotros, firmantes de este texto, invitamos a reflexionar sobre la necesidad de un control social real de las aplicaciones de los descubrimientos científicos. La investigación fundamental deberá jugar aquí un papel determinante asumiendo plenamente sus responsabilidades. De manera inmediata, pedimos: La derogación de la directiva europea 98/44 CE y la afirmación de la no-patentabilidad de los seres vivos y de sus genes. Que Europa apoye la propuesta del grupo de países africanos en la OMC que pide la revisión del artículo 27.3b del acuerdo sobre la propiedad industrial (18). La reorientación de la investigación pública y de la política agrícola común a favor de una agricultura campesina respetuosa del medio natural, de la calidad alimentaria y creadora de empleo rural así como la revisión de las reglamentaciones que la amenazan de asfixia (19). Una política de protección de los recursos genéticos agrícolas empezando por la libertad de comercialización de las variedades tradicionales (20). 28 Pedimos, por último, firmar, reproducir y difundir ampliamente el presente llamamiento. Llamamiento con todas las notas (pdf) (en francés) Llamamiento con notas restringidas (paginación en A4 pdf recto-verso) (en francés) Notas (1) El párrafo 2 del artículo 3 estipula que "una materia biológica aislada de su entorno natural o producida con la ayuda de un procedimiento técnico puede ser objeto de una invención, incluso si aquella preexistía en estado natural". El párrafo 2 del artículo 5 añade: "Un elemento aislado del cuerpo humano o bien producido por un procedimiento técnico, incluyendo la secuencia o la secuencia parcial de un gene, puede constituir una invención patentable, incluso si la estructura de este elemento es idéntica a la de un elemento natural". Pero, por definición todo gene (o secuencia de genes) susceptible de aplicaciones industriales ha sido "identificado, purificado, caracterizado y multiplicado" por procedimientos técnicos (véase los considerandos 20 y 21). Resulta, pues, que los genes en sí mismos son patentables, a pesar de las afirmaciones del considerando 16 y del párrafo 1 del artículo 5. (2) Hasta ahora, sólo una invención era patentable, un descubrimiento no lo era. (3) Este pasaje extraído de las conclusiones de un informe de la Academia francesa de las Ciencias de julio de 1999 titulado Desarrollo y aplicaciones de la genómica, prosigue: "Otros defienden un punto de vista simétrico, a saber que los nuevos datos sobre las secuencias deben poder ser patentables, incluso antes de que productos o aplicaciones definidos hayan podido ser obtenidos de ellas. Se asiste entonces, según esta concepción, como algunos señalan, a una "confiscación" de un verdadero tesoro de información por una minoría de firmas hegemónicas que aseguran sus posiciones mediante el registro de la patente, tanto en el campo vegetal como en los campos bacteriano o animal". 29 Ultimas noticias del 26 de junio de 2000 : en Francia, tres prestigiosas academias (dentro de las cuales la Academia francesa de las ciencias) se pronunciaron contra la directiva 98/44 y la patentabilidad de los genes. (4) Para algunos científicos, hay riesgo que la patentabilidad de los genes arrastre a la medicina al "todo genético", bajo la presión de los laboratorios farmacéuticos. Éstos ven, de hecho, en su enfoque reduccionista "una enfermedad, un gene, un medicamento" una formidable perspectiva de "royalties". Como señala el informe citado supra de la Academia francesa de las Ciencias: "La importancia de los trabajos actuales consagrados a la genómica aclara de golpe los mecanismos del determinismo de las características de la especie considerada. Aquélla sin embargo no debe dar al lector del informe la impresión de que toda la fisiología reside en los genes, ni llevarle a subestimar los efectos considerables del medio ambiente. El conocimiento de las secuencias no podría ser suficiente en sí mismo. El informe lo ha subrayado claramente; aquella va a tener que requerir imperativamente una "nueva fisiología" (y nuevos instrumentos asociados), de manera que la acumulación impresionante de informaciones pueda traducirse en conocimientos organizados, y por ello útiles (señalemos que la Academia francesa de las Ciencias prepara, en paralelo, otros informe que insistirá en la importancia de desarrollar en Francia "una fisiología integradora"). Desde este punto de vista, la ambición de un organismo como el CNRS acerca de deber considerar permanentemente el problema de la genómica en su complejidad, y, para resumir, de privilegiar más la elaboración de conocimientos que la compilación de datos, dibuja bien la perspectiva de una "biología integradora". En segundo lugar, se ha recordado el peligro que existiría de otorgar a la genómica un poder predictivo tal que se la pudiera creer en situación de sustituirse a la dinámica fisiopatológica y médica". El "todo genético" se opone además a una concepción más global de la salud, teniendo en cuenta factores patógenos de origen social (higiene cotidiana, estrés, degradación de la calidad alimentaria, contaminación del entorno, etc ...). (5) La patente de Myriad Genetics se refiere a dos genes (BRCA1 y BRCA2) implicados en la aparición del cáncer de mama y de ovarios. Estos son objeto de exámenes genéticos de rastreo del riesgo. " Según Mike Stratton, Profesor del Instituto 30 de Investigación sobre el Cáncer de Londres (ICR), es el ICR el que ha descubierto el BRCA2, con la ayuda del Centro Sanger, el laboratorio sin ánimo de lucro de Cambridge, socio del proyecto internacional de descodificación del genoma humano. El Profesor Stratton señaló que Myriad se había beneficiado de los datos del Centro Sanger y de informaciones provenientes del ICR. El ICR sigue estando en conflicto con Myriad."Utilizan su patente para restringir la utilización de las secuencias BRCA1 y BRCA2 por los laboratorios de análisis que se benefician de financiación pública en Europa", declaró el Profesor Stratton". (The Guardian, Londres, 17 de enero de 2000) (6) Una sociedad americana registró una demanda de patente sobre una de las bacterias responsables de la meningitis. Esto podría llevar al pago de derechos por cada tratamiento si se encontrara una vacuna contra la enfermedad. Julia Warren de la Fundación de Investigación sobre la Meningitis (Reino Unido) declaró: " La idea de que alguien pueda intentar patentar una bacteria para exigir a continuación el pago de derechos sobre nuestras investigaciones si nosotros encontramos una vacuna no se me habría ocurrido nunca. Me quedé estupefacta. Y esto conlleva el riesgo de hacer prohibitivo el coste del tratamiento de los niños. Todo nuestro dinero va a la investigación, nosotros no podemos permitirnos pagar además esos derechos". (The Guardian, 7 de mayo de 1998). (7) "¿Porqué estas inversiones masivas en genómica? La razón principal es que el análisis sistemático de los genomas y de los genes es un medio directo de tomar posiciones de propiedades industriales que van a condicionar a continuación años de desarrollo y representar un capítulo generador de cánones en numerosos campos. La genómica industrial no pertenece al campo de la investigación, sino más bien al de la exploración de un nuevo territorio sobre el que se podrán establecer reivindicaciones de propiedad". (Informe de la Academia francesa de las Ciencias citado supra). En un comunicado común de 14 de marzo de 2000, los Sres. Blair y Clinton pidieron el libre acceso a los datos referentes al genoma humano y animaron a los científicos a ponerlos a disposición del público. Sin embargo se puede dudar de la eficacia de la petición: la oficina americana de las marcas y patentes (USPTO) afirmó dos días más tarde que la política de patentes de Estados Unidos no sería afectada por esta declaración. Q. 31 Todd Dickinson de la USPTO declaró: "Los genes y las invenciones genómicas que eran patentables la semana pasada continúan siéndolo esta semana, según el mismo conjunto de reglas". (8) Como reacción a estos hechos se crea afortunadamente casi por todos sitios cooperativas de producción y de distribución de semillas. Así por ejemplo el banco de semillas del KKRS, un fuerte sindicato agrario del Sur de India, con sus varios millones de miembros que se ha destacado en la lucha contra los OMG. En Francia, diversas semilleras artesanales y asociaciones participan en esta obra de conservación de la biodiversidad agrícola. (9) Esta lógica de integración encuentra su resultado en las Tecnologías Genéticas de Restricción de Uso (GURT, por sus siglas en inglés) que permiten controlar la expresión de los genes transferidos. El transgen de interés agronómico solo se manifestará en presencia de una "llave" química (por ejemplo un herbicida) vendido al mismo tiempo que la semilla. (10) " Nosotros, delegados de los países africanos participantes en la Vª sesión extraordinaria de la comisión de recursos genéticos que ha tenido lugar del 8 al 12 de junio de 1998 en Roma, denunciamos firmemente la utilización de la imagen de los pobres y de los hambrientos de nuestros países por sociedades multinacionales gigantes a fin de promover una tecnología que no es segura ni para la salud, ni para el medio ambiente y que no presenta ninguna ventaja económica para nosotros [...] Nosotros no creemos que estas compañías o estas tecnologías genéticas ayudarán a nuestros agricultores a producir los alimentos necesarios en el siglo XXI. Al contrario, nosotros pensamos que aquellas destruirán la diversidad, el saber hacer local y las prácticas agrícolas sostenibles que nuestros agricultores han desarrollado después de milenios, minando así nuestra capacidad de alimentarnos a nosotros mismos. Nosotros invitamos a los ciudadanos europeos a hacer un acto de solidaridad con África oponiéndose a estas tecnologías transgénicas a fin de que nuestras cosechas, diversas y naturales puedan seguir creciendo". Declaración de los delegados africanos de la FAO (salvo África del Sur). (11) Contrariamente a los EEUU, los países europeos no permitían hasta ahora las patentes de vegetales. La Oficina Europea de Patentes (OEP) acaba de autorizar el registro de 32 patentes para las plantas transgénicas, estimando que una planta cuyo patrimonio genético ha sido modificado es asimilable a un invento, a diferencia de las variedades resultantes de cruces o de selecciones (comunicado de prensa de la OEP del 20 de diciembre de 1999). (12) Remarques sur l'agriculture génétiquement modifiée et la dégradation des espèces (Observaciones sobre la agricultura genéticamente modificada y la degradación de las especies). Editions de l'encyclopédie des nuisances (Ediciones de la Enciclopedia de los Daños), Paris abril de 1999. (13) Según un documento de la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la alimentación y la agricultura) de 1997, un mil millones de hectáreas de tierra fértil han desaparecido en el curso del siglo XX a causa de la agricultura intensiva, es decir, tanta como desde el comienzo de la historia de la humanidad. La agroquímica es igualmente una de las grandes responsables de la pérdida de biodiversidad. Se estima que entre 50 y 300 especies vegetales y animales se extinguen cada día. (14) "Es competencia de la FAO dar a la agricultura ecológica un lugar legítimo en los programas a favor de una agricultura sostenible y ayudar a los países miembros en sus esfuerzos por responder a la demanda de los agricultores y consumidores en este sector. La agricultura ecológica puede contribuir a la realización de los objetivos globales de sostenibilidad. En primer lugar, los agricultores y transformadores del sector ecológico pueden, en sus esfuerzos por ceñirse a normas de certificación rigurosas, descubrir técnicas de producción nuevas e innovadoras que sean igualmente aplicables a otros sistemas agrícolas. En segundo lugar, la agricultura ecológica puede abrir posibilidades comerciales a los agricultores y a los transformadores que escogen modificar sus prácticas para responder a ciertas exigencias de los consumidores. Por último, la agricultura ecológica favorece el debate público nacional e internacional sobre la sostenibilidad concienciando mejor sobre las cuestiones ambientales y sociales que deben retener la atención". (FAO, comité de agricultura, XVª sesión, 25 al 29 de enero de 1999, Roma). (15) Las patentes sobre los vegetales (sean o no otorgadas en razón de modificaciones genéticas), permiten pretender la exclusividad comercial sobre conocimientos y recursos 33 genéticos desarrollados a lo largo de siglos por los pueblos indígenas y comunidades campesinas del mundo entero. Un informe de RAFI (Rural Advancement Foundation International) censa 147 casos de "biopiratería" referentes a plantas alimentarias (quinoa, alubias mexicanas, garbanzos indios, arroz Basmati...), plantas medicinales y plantas susceptibles de utilización industrial. En Le monde n'est pas une marchandise ("El mundo no es una mercancía") (Ed. La découverte), José Bové ilustra el propósito con un ejemplo indio: " La mayor parte de las reservas genéticas del planeta se encuentra en los países del Sur pero son los países ricos los que detentan mayoritariamente las técnicas y la experiencia necesarias para la manipulación y la apropiación por la protección jurídica del ser vivo. Los prospectores genéticos de las grandes multinacionales rastrean los países del Sur a la búsqueda de especies raras susceptibles de ser valorizadas económicamente. El ejemplo del neem (21) es esclarecedor: sus virtudes insecticidas, medicinales, combustibles, alimentarias hacen de ella una planta casi sagrada a la que, después de milenios, se le rinde verdadero culto. Sin embargo, una firma americana ha tenido la buena idea de aislar el principio activo insecticida de la planta y ha patentado los procedimientos utilizados. Por su parte, los indios aislaron desde hace mucho tiempo este principio activo del neem, pero nunca se les había ocurrido proteger esta técnica y este principio activo, considerando implícitamente que el neem pertenecía al dominio público. Hoy, hay que temer que la firma que posee los derechos de explotación de esta planta impida a los campesinos indios utilizar el insecticida natural, que entra en competencia con el producido por la firma". (16) Jean-Pierre Berlan, director de investigación del INRA (Instituto Nacional de Investigación Agronómica, Francia) hacia un balance de la investigación pública en una carta abierta a sus colegas de octubre de 1999, que reproducimos in extenso: Buenos días, Para entender bien lo que está en juego con la patente sobre la materia viva "(!) (un oximorón que permite escapar al hecho de que el derecho tradicional de patente excluye a los seres vivos de la patentabilidad) para la agricultura, hay que pensar siempre que, ¡ay!, para las empresas "semilleras" y en primer lugar, para las empresas semilleras transnacionales que ahora son nuestros 34 interlocutores, las plantas y los animales se reproducen y se multiplican en el campo del campesino. En tanto que esto sea así, la empresa semillera no puede vender "semillas" (en el sentido del programa informático). El objetivo final de la empresa semillera es pues hacer variedades que el campesino no pueda ni reproducir, ni multiplicar. (Claro que la semillera no va a decir que su objetivo es desembarazarse de esta desafortunada facultad, ni que el campesino es su enemigo porque pone en práctica esta maravillosa facultad en su campo. La empresa semillera va a decir que quiere resolver la cuestión del hambre en el mundo, o producir más ecológicamente, o mejorar las plantas - en pocas palabras, una bobada cualquiera). La patente constituye un avance importante para desembarazarse de lo que el complejo genético-industrial llama el "privilegio del agricultor" (!), la práctica constitutiva de nuestra humanidad, sembrar el grano recogido. Este objetivo se conseguirá por etapas, por jurisprudencia y la redacción complicada y contradictoria de la directiva europea 98/44 se dirige a dejar a los tribunales el cuidado de terminar disimuladamente el trabajo de la confiscación del ser vivo. Querría decir algunas palabras sobre el abandono de "Terminator". No cantemos victoria demasiado deprisa. El abandono de "Terminator" por Monsanto es, claro está, un repliegue de esta empresa y un éxito para todos los que han combatido esta tecnología repugnante (casualmente, el término "repugnante" acaba de ser utilizado por un portavoz de ... ¡Monsanto en el New-York Times!). Hubiera deseado que un gran número de investigadores de nuestra Casa dieran a conocer su reprobación, pero, desafortunadamente, el silencio ha sido ensordecedor. Pero permanezcamos lúcidos. Monsanto se ha retirado en gran parte por la presión de la Fundación Rockefeller. Esta última ha jugado un papel central en el desarrollo del programa reduccionista de la biología llamada "molecular". Warren Weaver, Presidente de esta fundación, forjó el término y el programa científico correspondiente en 1938, el cual se inscribe en una problemática política de control social y de ingeniería social (Sobre estos puntos, el excelente libro de Lily E. Kay, La visión molecular de la vida, debería abrir los ojos a muchos). La Fundación no podía sino lamentar el disparate de Monsanto (y del Ministerio americano de agricultura) consistente en revelar el objetivo final que la 35 economía política de nuestra sociedad asigna a los biólogos en la agricultura. Sí, las biotecnologías agrícolas desembocan necesariamente en nuestra sociedad sobre un ser vivo despojado de su facultad más fundamental, reproducirse y multiplicarse. Estas son pues, in fine, necro-tecnologías. En realidad, Monsanto no ha perdido nada en esta renuncia. Monsanto (y sus competidores/aliados) disponen de otros medios aparte de " Terminator". Está la patente, claro (volveré a esto). Pero hay también las técnicas llamadas "Traitor", muy parecidas en realidad a "Terminator", consistente en introducir genes de interés agronómico que se expresan solamente en presencia de un producto químico de la firma que ha introducido estos genes. (Visto el carácter primitivo de nuestros conocimientos en materia de trangénesis, queda por saber si tal montón de genes llegará a dar los resultados esperados, pero este es otro asunto). Está también la "esterilidad" contractual. Esta exige que las firmas hayan tomado el control de la industria de las "semillas" - lo cual ya es el caso - y que estas controlen la investigación pública (lo que ya ocurre en Inglaterra, donde Monsanto ha tomado el control del Plant Breeding Institute, privatizado en 1989 por la Sra. Thatcher, y lo que está actualmente ocurriendo en Francia). El mecanismo es el siguiente. Las firmas tienen el monopolio de la creación varietal. Ellas introducen nuevas variedades que responden mejor a las demandas de los agricultores. Estos últimos quieren comprarlas, pero no pueden hacerlo sino mediante la firma de un contrato que les compromete a no sembrar el grano que recogen. La condición de éxito consiste pues en eliminar toda competencia de la investigación pública, es decir, de tomar el control efectivo, directamente como en Inglaterra, o indirectamente como lo intentan hacer en Francia - siendo Genoplanta la manifestación más evidente de esta privatización de un servicio público. Nosotros tendremos entonces derecho al progreso agronómico más provechoso para las transnacionales y el más ruinoso para la colectividad (el ejemplo del maíz llamado "híbrido" lo demuestra, con toda claridad). Las transnacionales decidirán la agenda de nuestros trabajos como investigadores "públicos". Si nuestros antepasados podían negociar con las "empresas semilleras" tradicionales (las Deprez, Pichot, Benoît, Vilmorin, Tezier) y hacer prevalecer el interés "general" sobre el interés particular, esto no será 36 posible con Monsanto, Novartis, Rhône Poulenc, o DuPontPioneer. Ninguno de entre nosotros, espero, alimenta la menor ilusión con respecto a esto. Deseo que tomemos conciencia del "impasse" al que nos compromete la Dirección General del INRA y que hagamos conocer nuestro desacuerdo con su política suicida consistente en convertirnos en los criados de las multinacionales en nombre del embuste de la competitividad y de la "revolución" de las biotecnologías. Aunque me repita, la agricultura transgénica es una trampa. Es el producto de la voluntad de poder y de dominio de algunas firmas. ¡Monsanto acapara el 78% de los OMG comercializados en el mundo! Meditemos esta cifra. En lo que nos concierne, nosotros, investigadores públicos, tenemos mucho mejor que hacer por otros métodos diferentes a la transgénesis - para la colectividad, para los que vendrán después de nosotros, para nuestro medio ambiente - que trabajar en dar un poder inmenso a estas pocas empresas. Jean-Pierre Berlan G.E. Séralini, profesor de biología molecular en la Universidad de Caen, subraya que el 99% de los OMG comercializados en el mundo son plantas de pesticidas (que producen insecticidas en un 28% - o que absorben herbicidas sin morir por ello - en un 71% -, estadísticas de 1999). Estas se inscriben totalmente en el esquema del sistema agro-químico que favorece a corto o largo plazo la utilización de pesticidas, lo que estaba previsto (véase Génie génétique, des chercheurs citoyens s'expriment, ("Genio genético, investigadores ciudadanos se expresan") Ed. Sang de la Terre y Ecoropa, 1997; y Transgénique, le temps des manipulations , ("Transgénica, el tiempo de las manipulaciones") Ed. Frison- Roche, 1998) y que se encuentra confirmado en un informe reciente de WWF Canadá. (17) Países del Sur que tienen que renunciar, como les obliga la OMC, a controlar el volumen de sus importaciones agrícolas. Paralelamente, el Banco Mundial y el FMI (Fondo Monetario Internacional) empujan a los países endeudados a desarrollar sus exportaciones agrícolas para obtener las divisas necesarias al servicio de la deuda. (18) Extracto de la declaración del grupo de los países africanos en la OMC (ref.WT/GC/W/302): "La revisión de este artículo 27.3b debe permitir confirmar que por una parte las plantas y los animales así como los micro organismos y todos los demás organismos vivos o partes de ellos no son 37 patentables, y que por otra parte, los procesos naturales que permiten a las plantas y a los animales desarrollarse no puedan ser tampoco patentables". Esta proposición ya es apoyada por India, Pakistán, Indonesia, Filipinas, Brasil, Costa Rica y Honduras. (19) Primas subordinadas a la utilización de semillas industriales, tasa sobre las semillas producidas en la granja, normas sanitarias europeas inadaptadas que impiden a muchos productores-campesinos y artesanos transformadores de la posibilidad de vender su producción en los mercados, superficie mínima de instalación, etc. ...) (20) Todo tipo de reglamentaciones, dictadas para el único beneficio de las grandes firmas semilleras, impiden el acceso a las semillas tradicionales. El comunicado de Terre de Semences / Kokopelli atestigua esta situación en Francia. (21) Árbol de la India muy difundido como insecticida y emblemático en la lucha contra las patentes (información aportada por Carlos A. Vicente, Acción por la Biodiversidad, URL: http://www.biodiversidadla.org , correo-e.: [email protected]). (Nota exclusiva de la traducción al español). 38 Anexo §35 Extracto de “ Plantas Transgénicas; una amenaza para los campesinos del sur”, R.A. Brac de la Perrière y F.Seuret. Ediciones CLM pág. 120. Versión inglesa disponible Versión española: no disponible Sistema Sui Generis: el ejemplo tailandés Witoon Lianchamroon, perteneciente a la Red tailandesa para el reconocimiento de los derechos de las comunidades locales y la biodiversidad (Biothaï), expone las bases del nuevo sistema Sui Generis tailandés que debe adoptar el Parlamento nacional antes de que entre en vigor. "Tailandia no posee todavía ninguna legislación para la protección de los derechos de los fitogenetistas sobre las nuevas variedades o los derechos de los campesinos sobre las variedades tradicionales (...). En 1994, el Ministerio de Comercio y el Ministerio de Agricultura y de la Cooperación redactaron un proyecto de ley para proteger las nuevas variedades de plantas y los derechos de los fitogenetistas. Dicho proyecto, basado en la Convención de 1978 del Convenio Internacional para la protección de las obtenciones vegetales (UPOV), no fue aprobado por las ONG tailandesas y las organizaciones de campesinos. Lamentaban que el texto propuesto no reconoce la contribución de los campesinos y de las comunidades locales en el desarrollo de las variedades comerciales. Finalmente, en 1997, el gobierno creó un comité nacional compuesto por representantes de todos los sectores, agricultores y fitogenetistas incluidos, con la misión de revisar esta primera versión. La versión actual fue concebida para responder a los principios del sistema sui generis definidos por el artículo 27.3 (b) del acuerdo sobre los Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC). Era una propuesta del gabinete tailandés pero todavía debe aprobarla el Parlamento antes de poder entrar en vigor. La nueva proposición de ley se basa en el hecho de que las variedades de plantas locales se emplean como “variedades de primera mano” en el desarrollo de nuevas variedades. Protege los intereses de los conservadores de variedades tradicionales así como los de los propietarios de las variedades comerciales. Los granjeros y las comunidades que conservan y mejoran sus variedades tendrán derechos similares a los de los fitogenetistas sobre sus nuevas variedades. - - - A continuación se exponen los principios del nuevo proyecto de ley: el Ministerio de Agricultura creará un subcomité técnico para determinar las variedades que son específicas a determinadas regiones/comunidades y que por lo tanto deben ser consideradas como variedades locales; se pagará una compensación por el uso de las variedades locales que sirven para el desarrollo de las nuevas variedades comercializadas. El fitogenetista comercial debe firmar un contrato por el cual conceda por lo menos el 5% de los beneficios a las comunidades que hayan conservado estas variedades locales. Si las nuevas variedades se cultivan en beneficio de los pequeños campesinos y las comunidades locales o el gran público, no se exigirá ninguna compensación. En cambio, también deberá pagarse una compensación si algunos de los componentes de las variedades locales se utilizan para medicamentos u otros productos; los derechos sobre las variedades que se cultivan únicamente en determinadas comunidades sólo serán válidos para dichas comunidades. Los derechos a beneficios comerciales de dichas variedades pertenecerán a dicha comunidad para el periodo de duración de la protección que es de unos 15 a 25 años. Esta regla no se aplica si las variedades son para uso comercial o público; el creador de una nueva variedad, sobre todo si ha sido genéticamente modificada, solo podrá hacer valer sus derechos si se demuestra que no presenta ningún riesgo biológico. Si causa daños al entorno de la comunidad o a la salud de uno de sus miembros, su propietario estará obligado por la ley a pagar una compensación; 39 - - la composición del comité nacional de las variedades vegetales refleja el objetivo de dicha ley. Seis granjeros y dos representantes de ONG forman parte de los 23 miembros (...); la ley prevé la creación de una fundación para la conservación y el desarrollo de las variedades vegetales. Los ingresos de dicha fundación procederán de distintos tipos de impuestos y de compensaciones sobre el uso de las variedades salvajes que no crecen en los bosques de las comunidades locales o que no son específicas de una sola comunidad, sino que forman parte de un patrimonio común. Su papel es el de redistribuir los ingresos a los campesinos y las comunidades locales. Este dinero se utilizará para financiar las actividades de conservación y desarrollo de las variedades vegetales de las distintas comunidades. - (…) Esta ley solo se aplicará en Tailandia. Por lo tanto es posible utilizar variedades tailandesas en el extranjero sin tener que someterse a ella. En este caso, el gobierno tailandés no puede obligar a nadie ni a ninguna organización a pagar la compensación. En principio, el uso de los recursos genéticos tailandeses fuera del país podría estar regulado por los mecanismos de acceso a los bienes y de reparto de los beneficios definidos por la Convenio sobre diversidad biológica (CDB). (…) Sin embargo, el mecanismo tailandés de compensación de las comunidades locales solo será efectivo si Tailandia tiene un poder de negociación suficientemente fuerte a nivel internacional. 40 Anexo §42 01/04/2001 La Recherche Maurice Cassier y Jean-Paul Gaudillière , Cermes* Versión inglesa: no disponible Versión española: no disponible CIENCIA Y SOCIEDAD PUNTO DE VISTA La apropiación de genes humanos adultera el acceso a los tests genéticos Un efecto perverso de la patentación de genes El mercado de los ensayos de susceptibilidad al cáncer de mama ilustra las desviaciones provocadas por la apropiación por parte de empresas de los genes humanos que han contribuido a descubrir. Los genes humanos deberían ser considerados como un bien común de la investigación y la salud pública. A finales del año 1999, la start-up de biotecnología Myriad Genetics, una empresa creada por genetistas de la universidad de Utah, invitó a una docena de especialistas europeos en oncogénetica a una reunión informal en el nuevo laboratorio de la empresa. En Salt Lake City, en paralelo con las discusiones sobre el estado de avance de las investigaciones sobre los genes BRCA cuyas mutaciones están en el origen de un gran riesgo de cáncer de mama, los responsables de la empresa presentaron a sus visitantes una nueva plataforma de secuenciación automatizado, explicándoles que permitía hacer ensayos de susceptibilidad más rápidos, más costosos y con mayor seguridad que con los procedimientos artesanales de los laboratorios académicos. Además, como la empresa dispone en Estados Unidos del derecho de uso exclusivo de las secuencias de genes BRCA, sus dirigentes querían hacer valer su propiedad intelectual y controlar las prácticas de diagnóstico (I). Por lo tanto, los europeos vieron como les proponían un acuerdo según el cual ellos debían enviar a Myrad el ADN de sus consultores, pero conservando, mediante un canon razonable, la posibilidad de realizar diagnósticos de rutina en aquellas familias en las que una mutación ya haya sido identificada. De forma brutal, los oncogenetistas franceses se vieron enfrentados a un problema esencial de la nueva economía de las biotecnologías: el de las relaciones entre la multiplicación de patentes sobre las secuencias de genes, el establecimiento de un mercado de tests y la medicina preventiva. La extensión del sistema de patentes para proteger los derechos del primer “inventor” de una secuencia de ADN para la cual disponemos de indicaciones sobre la función que ocupa en el organismo o en determinadas patologías se justificó por el deseo de fomentar las inversiones en la investigación biomédica. Con la perspectiva de elaborar nuevas soluciones diagnósticas o terapéuticas. En 1994, Carl Feldbaum, representante del sindicato de los industriales americanos de biotecnologías, declaró de forma significativa: “Si la gente piensa que los nuevos medicamentos y las nuevas terapias proceden de la investigación básica financiada por el Estado, están muy equivocados. No es el caso ni lo será nunca. Todas las nuevas terapias genéticas parten de genes protegidos por una patente. Sin esta protección, los inversores no invertirían sus millones de dólares en la investigación. “Es por ello que durante los debates sobre la directiva europea que regula las patentes biotecnológicas, los promotores de la patentabilidad de los genes se decantaban por la creación de una industria biotecnológica en Europa(1). El artículo 5 de esta directiva, hoy en día contestada, prescribe en primer lugar: “El cuerpo humano, en las diferentes etapas de su constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen, no pueden constituir invenciones patentables (2)”. Sin embargo, un poco más adelante, la misma directiva establece que “un elemento aislado del cuerpo humano o producido de otro modo por un procedimiento técnico, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen, puede continuar una invención patentable, incluso si la estructura de dicho elemento es idéntica a la de un elemento natural”. Finalmente, el 41 texto recuerda: “la aplicación industrial de una secuencia o de una secuencia parcial de un gen debe exponerse específicamente en la solicitud de una patente”. Descubrimiento e invención. La invención recibe una definición singularmente amplia porque se asimila a cualquier intervención humana en el laboratorio para extraer, clonar y descifrar los genes. Según esta lógica, la actividad de conocimiento de la estructura de los genes produce entidades artificiales susceptibles de ser patentadas, aunque sean idénticas a los elementos naturales que pretendemos descifrar. La frontera entre descubrimiento e invención, entre entidades artificiales fruto de la actividad inventiva, por un lado, y entidades naturales descritas por la actividad de conocimiento, por otro, ha desaparecido por completo. Además, estas patentes sobre los genes tienen un fuerte poder de monopolio en la medida en que cubren a la vez la secuencia de un gen – todo nuevo innovador debe encontrar un compromiso con el primer descubridor – y una pléyade de aplicaciones potenciales: para el diagnóstico, el tratamiento o la investigación de nuevos medicamentos. Produce efectos negativos tanto sobre la dinámica de la investigación y la innovación como en las innovaciones médicas. Para ilustrarlos, volvamos a los genes de susceptibilidad al cáncer de mama, BRCA1 y BRCA2(3). Estos genes pertenecen a Myriad Genetics. La empresa posee por una parte patentes sobre la secuencia del gen BRCA 1 (que fue aislada por los investigadores de la empresa) y una licencia exclusiva sobre las patentes del gen BRCA2 (comprado a otra empresa, Oncormed). Financiada por la captación de capital de riesgo y ansiosa por las inversiones, Myriad, al igual que muchas otras start-up, necesita patentes para poder negociar las licencias. Pero también necesita productos comercializables en un plazo más corto que los diez de años necesarios para la elaboración de un medicamento. De ahí el interés por los tests genéticos. La generalización de las patentes de secuencia contribuye también a la emergencia de una mercado de test que tiende a desarrollarse de forma autónoma. Desde el punto de vista industrial, el mercado de tests presenta efectivamente dos ventajas. Primero, se trata de invenciones poco reguladas, no sometidas a los tests de toxicidad y eficacia y a los largos procedimientos de autorización e introducción en el mercado (AMM) que caracteriza el sector de los medicamentos. Actualmente, en Estados Unidos (y en la mayoría de países europeos), los tests se consideran como reactivos. Por lo tanto están fuera del campo de la evaluación médica, salvo en el plano más estrictamente técnico de la capacidad de detectar, sin demasiados falsos positivos o negativos, las mutaciones que pretenden detectar. Segundo, el diagnóstico genético entra hoy en resonancia con la evolución de sistemas sanitarios deseosos de planificar sus intervenciones, minimizar los costes, gestionar de cerca los riesgos de enfermedad de las poblaciones. Beneficios clínicos. La estrategia comercial elaborada por Myriad es emblemática de una situación altamente problemática desde el punto de vista de la sanidad pública. Con su fábrica de diagnóstico, Myriad ofrece un servicio cuyos beneficios clínicos todavía son objeto de fuertes discusiones. Se pueden proponer tres opciones a las personas identificadas como portadoras de mutaciones que predisponen al cáncer de mama: un seguimiento radiográfico destinado a detectar precozmente los tumores, una cirugía preventiva o una prevención por quimioterapia hormonal. Estas tres opciones son objeto de opiniones contrastadas. La primera porque la eficacia del diagnostico precoz de los cánceres por mamografía es desde hace años el blanco de encuestas con resultados contradictorios, especialmente cuando es el caso de mujeres jóvenes, como en las formas hereditarias del cáncer de mama. La segunda porque se trata de un procedimiento ciertamente eficaz pero irreversible, mutilador, con consecuencias personales difíciles de evaluar. La tercera porque es puramente experimental, basada en la generalización en mujeres de alto riesgo genético de pruebas aun preliminares sobre la utilización del tamoxifén. Independientemente de las preguntas acerca de las dificultades del diagnóstico de alto riesgo genético del cáncer de mana y los límites del tratamiento de las personas identificadas así, Myriad se ha propuesto ampliar su mercado, es decir la población testada, de dos maneras. En primer lugar multiplicando las ofertas de servicio (incluido 42 su sitio Internet) ante médicos internistas y clientas potenciales. La búsqueda de mutaciones se puede obtener así, como cualquier dosis de glucosa, por simple prescripción sin vínculo necesario con una consulta genética o una garantía de seguimiento. Además, Myriad ha concluidos acuerdos comerciales con algunas grandes organizaciones “managed care” interesadas en conocer a sus asegurados “a alto riesgo”. La estrategia de defensa de la propiedad intelectual elegida por Myriad se puede entender así como una herramienta esencial de construcción de este mercado autónomo de tests. Las relaciones de la empresa con la universidad de Pennsylvania son testigo de esta dinámica. En 1998, tras la obtención de su primera patente sobre el gen BRCA1, Myriad Genetics cerró un “acuerdo de colaboración” con el servicio de la genética clínica de la universidad de Pennsylvania, entonces el principal laboratorio académico que realizaba a la vez investigaciones de mutaciones BRCA, consejo genético y seguimiento de las personas de riesgo. Según los términos de este acuerdo, Myriad se reservaba la secuenciación completa de los genes para investigar las mutaciones deletéreas. El licenciado solo estaba autorizado a realizar tests para las mutaciones ya conocidas en las familias testadas y por un panel de mutaciones en la población judía ashkenaze. Los laboratorios que no aceptaron los términos de esta licencia fueron obligados a cesar su actividad de tests genéticos, bajo pena de persecuciones por falsificación. Debido a estas presiones, la universidad de Pennsylvania decidió abandonar la realización de tests clínicos en noviembre de 1998. Los investigadores seguían sin embargo haciendo tests para uso de investigación, para una red científica americana sobre el cáncer de mama. El año siguiente, recibieron una nueva carta de Myriad rogándoles que detuvieran esta actividad, que se consideraba una actividad de servicio y no de investigación. Los juristas de la universidad decidieron obedecer, rechazando iniciar una batalla jurídica con Myriad. En marzo de 2000, Myriad extendió su mercado a Canadá, Japón y Reino Unido, país donde concluyó un acuerdo de licencia con Rosgen, una start-up procedente del Instituto Roslin, el creador de Dolly. Numerosas reacciones. En lo que a Francia se refiere, anticipando la próxima entrega de sus patentas por la Oficina europea de patentes, Myriad hizo una propuesta a Assistance publique- Hôpitaux de Paris. Esta articulación entre patentes de genes y desarrollo del mercado del diagnóstico genético provocó numerosas reacciones. En Estados Unidos, investigadores y clínicos difundieron a finales de 1999 una carta abierta: “el uso de las patentes o la demanda de cánones exorbitantes para impedir que los médicos y laboratorios clínicos realicen tests genéticos, limita el acceso a la sanidad, compromete la calidad de la sanidad y aumenta su coste de forma desmedida”. Esta carta abierta recuperaba algunos de los argumentos desarrollados por el American College of Medical Genetics (ACMG), que denuncia la emergencia de monopolios contrarios al acceso público a la sanidad. Exige la no patentación de los genes y de sustancias naturales, y en caso de patente, solicita la adopción de un régimen de licencias “muy abierto” y sin cánones excesivos. El problema del impacto de las patentes de secuencias sobre el acceso a la sanidad fue retomado por un Secretary's Advisory Committee on Genetic Testing (SACGT) encargado de aconsejar a la secretaria de Estado de la sanidad: “se han manifestado temores sobre el efecto de las patentes en los genes humanos, en las actividades de tests genéticos... mientras que por norma general las patentes provocan una incitación a desarrollar aplicaciones útiles, algunos poseedores de patentes han empezado a restringir el uso de los genes que han descubierto imponiendo precios muy elevados para la atribución de licencias, imponiendo licencias exclusivas, o rechazando pura y simplemente de hacerlo. Estas restricciones pueden tener efectos negativos en el acceso, precio y calidad de los tests genéticos (4) . “En Europa, los que se oponen a las patentes Myriad denuncian la duración de las patentes en relación con las utilizaciones demostradas y exigen sobre todo que “la secuencia del gen en si no esté cubierta por una patente (5)”. Paralelamente, en Estados Unidos, el caso de los genes BRCA se ha convertido en un argumento para la puesta en marcha de una regulación específica del mercado de los test genéticos. Uno de los puntos clave es evidentemente el de las modalidades de uso de la información adquirida por esta vía. La amenaza de un uso discriminatorio, ya sea 43 en las prácticas de contratación, o en la gestión de los contratos de seguros médicos, está en el primer plano de las discusiones. Pero estas van más allá y afectan al uso clínico de los tests. El argumento catastrófico en este caso es el de la generalización, bajo el efecto de lógicas mercantiles, de tests practicados sin consejo genético, sin política de prevención y con una definición muy abierta de la noción de “riesgo elevado”. La principal organización de pacientes afectadas de cáncer de mama (o sus allegados), la National Breast Cancer Coalition, considera que hoy en día la urgencia no es la realización de más tests sino la protección del público: “Cualquier uso putativo de un test debe evaluarse, especialmente cuando se trata de tests que predicen la aparición de una enfermedad crónica, potencialmente mortal o que causa de graves handicaps. Los tests que pertenecen a esta categoría requieren una atención especial y no deben introducirse en el mercado si no tienen una utilidad clínica claramente establecida (6) . “Por otro lado, el comité del secretario de Estado de la Salud (SACGT) decía recientemente: “ser consciente de los riesgos asociados a los tests genéticos; afectan al individuo pero también a su familia y la población a la que pertenece... Debido a las inquietudes del público y del impacto potencialmente revolucionario de estos tests sobre las prácticas médicas y sanitarias, la sociedad tiene derecho a esperar que estos tests satisfagan los más elevados estándares técnicos y que la información obtenida a través suyo esté protegida de cualquier abuso (7)”. Control de la FDA. En materia de evaluación, las recomendaciones más avanzadas afectan hoy en día la instalación de un sistema de autorización de introducción en el mercado. En un informe publicado a finales del 2000, la SACGT defiende la idea de una control por parte de la FDA acercando el estatuto de los tests al de las innovaciones terapéuticas. El comité solicita, especialmente, la instauración de un examen previo sobre la validez analítica y la utilidad clínica. Estudia la creación de una autorización temporal de comercialización destinada a combinar el acceso y la acumulación de datos sobre el valor clínico. En este contexto, los tests de tipo BRCA, teniendo en cuenta su significación clínica, deberían ser objeto de una vigilancia especial: “La FDA debería conceder una atención privilegiada al examen de tests sobre patologías y situaciones para las cuales no existen medios de intervención seguros y eficaces”. Estos desarrollos incitan a poner en duda la existencia de patentes de secuencia y a proponer una reescritura de la directiva europea sobre las patentes biotecnológicas para avanzar hacia un estatuto de bien común de los genes. Esto nos parece justificado tanto por el deseo de una mejor circulación de los conocimientos para fines de investigación e innovación (es la postura del Comité Nacional de Etica el pasado mes de junio en Francia que justifica la exclusión de los genes de la patentabilidad por el principio de compartir los conocimientos), como por el deseo del bien común en materia de salud (es la postura del Secretary's Advisory Committee on Genetic Testing que subraya los vínculos entre apropiación de las secuencias, autonomización del mercado de los tests y construcción de monopolios perjudiciales para la sanidad pública). Imaginar un estatuto de bien común para las secuencias, supone tener en cuenta estas dos órdenes de consideraciones para no aislar la cuestión de la propiedad de los conocimientos genéticos de su uso. Sin embargo, no es posible que el derecho de la propiedad industrial asuma un papel de institución de regulación de las prácticas médicas, ya que es competencia de otras estructuras y otros modos de representación, especialmente de los usuarios y futuras personas “de riesgo”. ¿Qué puede significar entonces este acoplamiento para la reforma de las patentes? Dos tipos de proposiciones deben reflexionarse, en nuestra opinión. En primer lugar, debe hacerse del dominio público la secuencia de genes – incluso si conocemos su función biológica. Una petición lanzada por el profesor de genética JeanFrançois Mattei y por el médico alemán Wolfang Wodarg – ambos diputados – en abril del año pasado solicitaba la “suspensión de toda atribución de patentes sobre el genoma”. Fue secundada en el seno de los gobiernos francés y alemán por tomas de posición favorables a una renegociación de los términos de la directiva europea. En efecto, se trata de una condición indispensable para finalizar las desviaciones actuales. En este caso reservaríamos el uso de las patentes a las invenciones de procedimientos y productos de 44 uso industrial realizados y especificados con un mejor equilibrio entre las incitaciones privadas y el dominio público de la investigación. Sin duda esto afectará la orientación de las start-up en la medida en que la protección jurídica no se haría sobre el conocimiento del genoma, sino sobre las aplicaciones médicas efectivamente demostradas. En segundo lugar, conviene promover regímenes de licencias muy abiertos para garantizar la accesibilidad y la evaluación de las innovaciones biomédicas, contrariamente a lo que ocurre actualmente, donde predomina una gestión muy cerrada de la propiedad intelectual. Para ello, se pueden definir licencias no exclusivas o incluso licencias condicionales que vinculen la concesión de los derechos de propiedad respetando las buenas prácticas médicas. El recurso eventual de las licencias obligatorias, especialmente las licencias especiales por motivos de salud, constituye también un medio para prevenir y aportar soluciones a situaciones de monopolio perjudiciales para el acceso a intervenciones médicas de calidad. El uso efectivo de esta disposición, que existe en derecho francés desde 1953, pero que nunca se ha utilizado, supone no obstante la existencia de nuevos procedimientos de evaluación y regulación de las innovaciones. Por ello el interés, como complemento de la reforma del derecho de patentes, de propuestas como la de un estatuto de los tests que se inspire en el de los medicamentos que dan lugar a juicios de profesionales, pacientes y asegurados sociales. Maurice Cassier y Jean-Paul Gaudillière *El Cermes (Centro de investigación medicina, ciencia, salud y sociedad) reúne a investigadores de ciencias sociales (sociología, economía, psicología, historia y antropología) y en epidemiología en una unidad mixta perteneciente simultáneamente al CNRS, el Inserm y la Escuela de altos estudios en ciencias sociales. (1) Alain Gallochat, “ Directive on Legal Protection of Biotechnological Inventions : Another (or Last) Chance For Europe ? ”, Patent World , mayo de 1996. (2) Directiva sobre la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, 30 de julio de 1998. (3) M. Cassier y J-P Gaudillière, “ Recherche, génétique et marché: La génétique du cancer du sein ”, Sciences Sociales et Santé , 18 , n°4, p. 29-51, 2000. (4) Secretary's Advisory Committee on Genetic Testing, A Public Consultation on Oversight of Genetic Tests, Department of Health and Human Services, Washington DC, 1999. (5) Protest against Patent on breast cancer gene - BRCA1 -, Objection to Third Party under Article 115 of the European Patent Convention. (6) C. Brunswick, vicepresidenta de la NBCC, Public Consultation on Oversight of Genetic Tests, enero de 2000, informe disponible en el sitio Internet del SACGT. (7) Secretary's Advisory Committee on Genetic Testing, Oversight of Genetic Tests, Department of Health and Human Services, Washington DC, noviembre de 2000. La Recherche ha publicado: (I) Dominique Stoppa-Lyonnet, Cécile Blandy, François Eisinger, “ Cancer du sein: évaluer le risque ”, enero de 1997; Hervé Kempf, “ La question des tests génétiques ”, julio – agosto de 1998. 45 Anexo: § 49 Comunicado RAFI #65 Bio-pirateo, sexta revisión anual – mayo – junio de 2000 Capitán Garfio, los ladrones de ganado y otros Atilas: El bio-pirateo del mar, de las plantas y el ganado continua. (Traducido del inglés por Claire Richardot para el programa Privatización del Vivot de BEDE, [email protected]) Las (malas)acciones: en 1999, RAFI y una asociación australiana (Heritage Seeds Curators Association, HSCA) publicaron un informe titulado “Plant Breeders’Wrong” que detallaba los biopirateos sistemáticos y avalados por los gobiernos. En lugar de revisar sus procedimientos, las oficinas nacionales de patentes y las convenciones internacionales como la Organización mundial de comercio (OMC) o la Organización mundial de la propiedad intelectual (OMPI), la Unión para la protección de las obtenciones vegetales (UPOV) han guardado silencio. Es la sexta revisión consagrada al biopirateo desde que RAFI inventó el término en 1992. Demuestra bien que los robos no paran de aumentar sin que los gobiernos reaccionen. Desde Chiapas a Pendjab, los perjuicios sancionados o avalados por el Estado se tambalean entre el ridículo (una patente sobre una judía amarilla tradicional de México comprada por un americano) y el escándalo (una patente americana sobre el arroz Basmati “joya de la corona de Asia”). El botín de los bio-piratas está constituido por productos alimentarios, de ganado y especies marinas y plantas medicinales. Todos estos casos demuestran que los derechos de propiedad exclusivos pueden causar desequilibrio y distorsión en los mercados nacionales e internacionales en detrimento de los agricultores de los países pobres y la apropiación del talento innovador de los pueblos indígenas y las sociedades rurales. El desafío: las empresas y los países del OCDE invierten cientos de millones de dólares en la “bioprospección” y el estudio de caracterización de los vegetales. La venta de productos obtenidos de este modo aporta miles de millones de dólares cada año. Los actores: los habitantes del tercer mundo no se benefician de los efectos financieros que deberían, de derecho, aportarles la explotación de sus recursos y la comercialización de su saber. De este modo, quedan acorralados por un sistema que les obliga a pagar royalties y precios provocados por los derechos de exclusividad, para que tengan acceso a los recursos biológicos pirateados. Aquí “los rapaces” no son sólo las Majors de la genética (Gene Giants), sino también los principales institutos de investigación públicos o universitarios. El bio-pirateo atrae también a los piratas de segunda que se instalan en una comunidad para birlar, patentar y seguidamente vender sus “invenciones” a las grandes empresas. Los desafíos para el Estado: durante la quinta reunión de la Conferencia de las Partes (COP-5), que debe celebrarse en Nairobi (Kenia) del 15 al 26 de mayo de 2000, la Conferencia sobre la biodiversidad debería dedicarse básicamente a discutir sobre el bio-pirateo. Además, la revisión tan esperada del artículo 27.3b de la OMC sobre los Acuerdos referentes a los aspectos de los derechos de propiedad intelectual que afectan al comercio (ADPIC), será probablemente la ocasión del foro más importante dedicado a la lucha contra los fraudes sobre las patentes. La posibilidad de ampliar los derechos de propiedad intelectual a las plantas y a los microorganismos debería suprimirse porque incita a las prácticas perjudiciales sobre los conocimientos de las comunidades agrícolas e indígenas, así como a los Estados. La OMPI y la UPOV también deberían cuestionarse el bio-pirateo, ya que éstas no han llevado a cabo ninguna acción concreta a pesar de la prueba manifiesta de los daños 46 causados. Ironía del destino, la OMPI y algunos estados reaccionan contra el pirateo proponiendo normas o patentes sui generis así como regímenes de derechos de fitogenetista que sólo camuflarán los crímenes cometidos y darán ilusión de que los derechos de los innovadores comunitarios pueden estar protegidos por el sistema de quién los desnuda. El año pasado, RAFI y la asociación australiana Heritage Seeds Curators Association (HSCA) publicaron un informe titulado “ Plant Breeders’ Wrongs ”, que detallaba 147 casos supuestos de bio-pirateo institucional. De Ginebra a Canberra, los representantes industriales, las oficinas de propiedad intelectual y los funcionarios que otorgan los derechos de fitogenetistas rechazaron estas acusaciones, considerando que estas corrupciones de propiedad intelectual eran casos aislados. Por ejemplo, según la Asociación Internacional de los Seleccionadores (ASSINSEL), los perjuicios representarían apenas el 0,45 % de todos los derechos de fitogenetista otorgados a lo largo de los últimos cinco años y solo el 0,15% de las muestras entregadas por los centros al Grupo consultivo para la investigación agronómica internacional (CGIAR). La absurdidad de estas cifras es evidente dado que el estudio de RAFI y el HSCA se interesó básicamente en 118 demandas australianas, que representan el 6 por ciento de todas las demandas registradas en la PBRO (Plant Beeders Right Office, oficina de los derechos de los fitogenetistas) después de que fuera adoptada la legislación en el país. Estas violaciones solo afectaban los casos más evidentes, demostrables con la simple lectura de la documentación disponible. Un estudio más profundo revelaría ciertamente muchos más. En la práctica, los casos denunciados en este Comunicado son simplemente los ejemplos más recientes de una larga serie de corrupciones provocados por el “bio-pirateo sistemático”. Las judías mexicanas, el arroz Basmati de Asia del Sur, la quinoa de Bolivia, el ayahuasca del Amazonas, los genes edulcorantes de África Occidental, todos fueron objeto de una demanda de propiedad intelectual que son perjudiciales para los conocimientos y recursos genéticos de los pueblos indígenas y las comunidades agrícolas. Esta comunicado de RAFI da una idea del botín de los bio-piratas, y especialmente los casos de bio-pirateo flagrante, nuevos o en curso, que ilustran la incapacidad de los sistemas actuales de propiedad intelectual para proteger los derechos de los agricultores y los pueblos indígenas sobre sus conocimientos y su biodiversidad. Estos sistemas no defienden los intereses de los innovadores de una comunidad y amenazan a largo plazo la conservación y la mejora de la biodiversidad en el mundo entero. Los vencedores del premio Capitán Garfio (Captain Hook Awards) también serán designados. Este premio fue creado por la Coalición contra el bio-pirateo (Coalition Against Biopiracy, CAB) en Djakarta en 1995. Muchos años después, la CAB ha seleccionado a los mejores candidatos al deseado título de Bio-pirata Capitán Garfio y ahora podrá anunciar los resultados. El premio corona un campeón y un subcampeón por categoría dedicada a realizaciones destacadas en términos de apropiación de un recurso genético. La CAB es una coalición de organizaciones de la sociedad civil (OSC), entre las cuales figuran la IPBN (Indigenous People’s Biodiversity Network, Red para la biodiversidad de las tribus indígenas), SEARICE (South-East Asian Regional Institute for Communauty Education, Instituto del Sudeste asiático para la educación de las comunidades), RAFI y muchas otras organizaciones locales y regionales. Tiene como objetivo garantizar que los problemas de las comunidades agrícolas (que afectan especialmente los conocimientos indígenas y los derechos de los agricultores) sean estudiados en los foros intergubernamentales. El premio Capitán Garfio se presentará en una ceremonia en ocasión de la quinta Reunión de la Conferencia de las partes de la Convención sobre la diversidad biológica (COP-5) en Nairobi (Kenia) en mayo de 2000. Piratas de alta mar: Siempre más bio-pirateo El pillaje y la patentación de la vida marina prosigue con la misma intensidad desde el último informe de la RAFI. Los corales y los 47 animales de los mares tropicales constituyen fuentes de ingresos para muchos buscadores de patentes. La mayoría de estas recolecciones marinas se hacen en las aguas territoriales de países soberanos, a menudo sin vigilancia. El Centro de desarrollo de Tambuyog (una organización de la sociedad civil filipina) que trabaja en los ecosistemas a lo largo del archipiélago de Visaya y la isla de Mindanao, socia del Programa anti bio-pirateo del Sudeste asiático coordinado por SEARICE), ha investigado mucho sobre los casos de biopirateo marino. Según Tambuyog, son los pueblos locales e indígenas de la región los que han proporcionado a los bio-protectores especímenes recogidos y les han hecho aprovecharse de sus conocimientos. Tambuyog descubrió proyectos dudosos de bioprospección marina entre los que se encuentran los trabajos de la Universidad de California cuyos investigadores son muy activos en numerosas regiones del mundo, especialmente en Filipinas. la pseudopterosina, sin contar la licencia de Estee Lauder, se cifran en millones. El mundo del silencio es de oro: los investigadores de la Universidad de California han “descubierto” y patentado un agente antiinflamatorio llamado pseudopterosina que encontraron en una gorgona (Pseudopterogorgia elisabethae) del Caribe (el país exacto no está identificado por los “inventores”). El compuesto, elaborado junto con un profesor de farmacología de la Universidad de California en Santa Barbara, ya se utiliza en una crema para la piel comercializada por el gigante de la cosmética Estee Lauder, en una gama de productos llamada “Resilience”. Durante los dos últimos años, esta única aplicación ha aportado a la Universidad más de 750 000 dólares de media al año1. Se otorgó también una licencia para el mismo compuesto a Osteo Arthritis Sciences Inc. y a Nereus Pharmaceuticals. En total, los royalties obtenidos por la Universidad de California por las patentes sobre 1 Neerguard, Lauran, 1998, The Associated Press, New York, 17 de junio de 1998 48 El Instituto oceanológico torpedeado por sus “socios” En Filipinas, la legislación sobre el traslado de los recursos biológicos fuera del país es una de las más completas del mundo. SEARICE trabajó duro para que se adaptara y sus socios, entre los que figura Tambuyog, luchan para que se aplique. En el marco de la ley decreto 247 (EO247), Filipinas ha intentado limitar el acceso a su biodiversidad y promover el reparto equitativo de los beneficios que se sacan de ello, lo que ha provocado la cólera de los oceanólogos acostumbrados a un acceso fácil de tales recursos. La aplicación del EO247 parece haber frenado las actividades del Instituto oceanológico de Scripps en el marco de su colaboración con la Bristol Myers Squibb (BMS), una de las diez empresas mayores de productos farmacéuticos del mundo. Para intentar estar en conformidad con la nueva legislación, los grupos filipinos que trabajan con el Instituto oceanográfico de Scripps han propuesto un nuevo Acuerdo sobre los recursos comerciales (ARC). En una carta del 18 de mayo de 1998 (obtenida por Tambuyog) dirigida a su “socio” filipino del Laboratorio marino de la Universidad de Silliman, el director del Scripps Institute, William Fenical, muestra claramente su juramento de fidelidad a la sociedad farmacéutica. “Déjeme en primer lugar expresarle toda mi inquietud tras la decisión del gobierno filipino de no honorar nuestros precedentes ARC, que constituyen con toda evidencia un contrato obligatorio. ¡Esta actitud constituye un ataque al derecho internacional! Además, no nos han avisado antes de este cambio y por lo tanto nos vemos totalmente incapaces de trasladar los especímenes recogidos fuera del territorio filipino. Esta actitud es incomprensible y va contra las propuestas de apoyo del gobierno. ¡Es cierto que el nuevo ARC sólo podrá entrar en vigor después de una notificación en buena y debida forma! (...) Hay algunos puntos del ARC que me parecen inaceptables. En primer lugar nosotros no vendemos productos, por lo tanto no podemos razonablemente garantizar el cinco por ciento de las ventas. El acuerdo se hace entre la UCSD (Universidad de California Scripps Department), y las unidades filipinas y no entre el BMS y un tercero. Nosotros solo podemos proponer un cinco por ciento de nuestros derechos de inventor. Asimismo, no podemos “obligar a BMS” a pagar la suma que sea (100 000 y 500 000 USD) a una agrupación del gobierno de las Filipinas. En ningún caso no podemos dictar la conducta a BMS”. Por única respuesta, los socios filipinos recordaron al Sr. Fenical que el texto sobre los royalties del nuevo ARC era, palabra por palabra, idéntico al acuerdo anterior, que ya había sido objeto de negociación y aprobado por el Instituto oceanológico. Otro animal marino raro que vale su peso en oro es el Diazona chinensis, cuyas muestras han sido recogidas por los investigadores de la Universidad de California en Santa Cruz gracias a una subvención del Nacional Cancer Institute (Instituto de investigación contra el cáncer). La American Cancer Society inyectó 500 000 dólares suplementarios al proyecto, para que los investigadores prosigan la síntesis del compuesto2. 2 Cole Richard, 1997, “ Easy Come, easy go, for potential cancer cure ”, Associated Press, feb de 1977. 49 De nuevo, los “inventores” evitaron, con mucho tacto, divulgar el lugar donde habían recogido sus recursos genéticos, o citar a aquellos que les habían permitido obtener la patente. Los investigadores del Instituto oceanográfico de la Universidad de California participaron en la recogida de animales marinos por medio de numerosas financiaciones públicas, algunas de ellas en colaboración con socios comerciales. Los químicos aislaron una sustancia procedente de una especie rara de coral, el eleuterobin, que es objeto ahora de una patente de la cual la sociedad Bristol Myers Squibb ha obtenido la licencia de uso. El compuesto impediría la división de las células y parece especialmente eficaz para curar los tumores cancerígenos. La Universidad obtuvo treinta patentes por otro compuesto (manoalide), extraído de una esponja por los científicos del laboratorio oceanográfico. La licencia de uso fue otorgada a la sociedad Allergan Pharmaceuticals para el tratamiento contra la psoriasis. En resumen: De los 150 medicamentos más prescritos en los Estados Unidos, sólo dos contienen compuestos aislados a partir de organismos marinos. Sin embargo, tras un estudio, realizado en las veinte principales empresas de bioprospección, alrededor de un 17 % de sus muestras fueron sacadas de ecosistemas marinos y sus potencial suscita un entusiasmo que va en aumento. Las empresas y los recogedores quieren pensar que los productos del mar son de los que los encuentran, que ellos no deben nada a los conocimientos indígenas y que estos productos no están sometidos a cuestiones de soberanía nacional. No obstante, rara vez es el caso. Por una parte, las comunidades rurales e indígenas han elaborado medicamentos y otras invenciones útiles a partir de plantas, animales, insectos y suelos; por otra parte la mayoría de la humanidad vive a lo largo de las costas y de los cursos de agua y es tributaria del mar para su alimentación. Por lo tanto, se puede pensar, razonablemente, que las distintas comunidades también han aprovechado los recursos marinos para producir medicamentos y para otros usos no alimentarios. La experiencia demuestra que no es porque los productos son “salvajes” o “no cultivados” que no son conocidos. Los biopiratas tienen interés en pretender que han descubierto o inventado una cosa que no habían visto nunca antes. Sin embargo, deben demostrar que realmente es así. En ausencia de pruebas, la Convención sobre la biodiversidad (y el régimen de patentes) debe considerar que todo material directamente accesible ha sido descubierto, descrito y elaborado por una o varias comunidades. A falta de ello, avalaría el bio-pirateo. Quien roba un huevo, roba un huevo: el bio-pirateo de ganado Las vacas Tuli de Zimbabwe emigran a Australia: Aparte de los recursos genéticos vegetales, los piratas han añadido a su botín los recursos genéticos animales. Una controversia agita el mundo de la cría de ganado africana, cuyo ganado ha ido a enriquecer el mercado australiano y ha permitido la elaboración de nuevas razas sin la menor contrapartida para el país de origen. En 1987, una empresa participada por una agencia gubernamental australiana (Commonwealth Scientific and Industrial Research Organization, CSIRO) y un consorcio de ganaderos australianos (Boran and Tuli Producers Consortium), recogieron embriones de vacas Tuli de Zimbabwe (y vacas Boran de Zambia). Los embriones fueron trasladados con toda tranquilidad a 50 las Islas Coco en 1988 donde los implantaron en madres portadoras. En 1990, los terneros vivos llegaron a Australia. Andrew Mushita, director ejecutivo de Commutech, una organización de la sociedad civil que se ocupa de los derechos colectivos de África del sur tropical y de la Cátedra regional del Programa de desarrollo y de conservación de la biodiversidad comunitaria (Community Biodiversity developement and Conservation Programme, CBDC), siguió de cerca el asunto de Zimbabwe. Acerca de las condiciones del traslado y la utilización del ganado, Andrew Mushita declaró que “los funcionarios del país están rabiosos y ofendidos por este acto de los australianos, y se empeñan profundamente en la preservación de los rebaños que quedan”. Una selección efectuada en veinte vacas y un toro comprados en 1945 por el gobierno de Zimbabwe al pueblo tswana de las llanuras del sur del país, permitió al Centro de cría de la ciudad de Tuli elaborar esta raza. El proyecto inicial consistía en mejorar el rebaño destinado a los agricultores de zonas más alejadas. Sin embargo, los productores europeos (comerciales) se dieron cuenta en seguida de la calidad de estos animales y durante varios años, ellos las compraron. Las vacas Tuli han aportado mucho a la cría bovina australiana. No solo son fértiles, de temperamento dócil y producen carne de excelente calidad, sino que además resisten las condiciones ambientales de Zimbabwe (y de muchas regiones australianas). Las personas que organizaron el traslado de los recursos genéticos a Australia reconocen que el aporte de ganado africano fue beneficioso. Según Frank Luck, presidente de Boran and Tuli Producers Consortium, los productores de bovino disponen ahora de la base genética necesaria para producir una serie de animales y jugar con las necesidades del mercado. “Los toros africanos Bos (Tuli) y Bos indicus aportan mucho a la cría de los países industrializados y no tienen ningún problema de adaptación”3. El portavoz del CSIRO, el Dr. John Frisch, también se deshace en elogios: “las vacas británicas cruzadas con toros Tuli paren más fácilmente. Sus terneros tienen un índice de supervivencia superior al de los terneros británicos de pura raza y conservan su potencial reproductor y la calidad de la carne”4. La calidad de la carne es ampliamente apreciada y podría llegar a superar, incluso, según algunos estudios, a la raza Angus, de tanta reputación. ¿El vellocino de oro se convierte en toro en Australia? Es extremadamente difícil estimar el valor exacto de las vacas Tuli en la industria bovina australiana, porque esto animales se usan para los cruces. En octubre de 1999, un funcionario de los Servicios veterinarios (Australian Quarantine and inspection service), Geoff Ryan, dudaba que se pudiera calcular su valor porque relativamente pocas vacas Tuli fueron introducidas en Australia. Sin embargo, puede hacerse una estimación. En 1993, el Dr. Stocker, director general del CSIRO, declaró que “La introducción de estas razas permitiría aumentar la producción [del rebaño nacional] en más del 30 %5”. Para poner las cosas en su contexto, la cría bovina australiana pesa 2,4 3 CSIRO, Media Release, 95/32. CSIRO, Media Release, 94/127. 5 CSIRO, Media Release, 93/46. 4 51 millardos de dólares al año. Es el primer exportador mundial de carne roja y de ganado con una producción de 1,8 millones de toneladas, un 62% del cual se destina a la exportación6. Los recursos genéticos trashuman hacia Argentina: El consorcio australiano vende ahora los embriones a los mercados nacionales y mundiales. En mayo de 1994, apenas unos días después de que la Conferencia sobre la biodiversidad reunida en Nairobi, Kenia, terminara su última sesión preparatoria de la Conferencia de las partes (COP-1), (uno de los temas dominantes era el pirateo de los recursos genéticos), se celebraba en Australia la segunda venta de embriones Tuli y Boran de pura raza. Los embriones de Tuli estaban muy solicitados y un nuevo récord mundial se estableció a 5.500 USD. Aun en 1994, durante la venta de toros Tuli de pura raza, de unos 2-3 años de edad, el Consorcio reveló que “la venta de esperma y de embriones superó las previsiones con una elevada demanda por parte de todo el continente americano7”. ¡Parece que los australiano venden a distintos países de América del Norte y del Sur embriones de animales de pura raza procedentes de Zimbabwe! Y al mismo tiempo, el consorcio reveló que “el cruce obtenido de vacas Boran y Tuli con Bos Taurus mejorados de raza ADAPTAUR llama ya la atención del mundo de la cría bovina8”. En resumen – los gorrones sacan tajada de todas partes: Según la Comisión sobre los recursos genéticos alimentarios y agrícolas de la FAO, las razas de ganado raras desaparecen a un ritmo del cinco por 6 Meat and Livestock Australia, Industry Overview. CSIRO, Media Release, 94/112. 8 CSRIO, Media Release, 94/112. 7 ciento al año. Australia, que es el principal criador de ganado y exportador de carne, debería actuar para preservar la diversidad en vez de explotarla. Parece que los australianos no han infringido ninguna ley importando embriones de vacas Tuli de Zimbabwe y Boran de Zambia. El traslado tuvo lugar cuatro años antes de la adopción de la Convención sobre la biodiversidad y seis años antes de la primera reunión de la Conferencia de las partes (COP-1). No obstante, los que conocen el dossier, tanto en Zimbabwe como en Australia, reconocen que todo se hizo con la mayor discreción. Las autoridades de Zimbabwe insisten en que los australianos sabían que Harare habría impedido el proyecto si las autoridades nacionales hubieran tenido conocimiento de ello. Parece que no se trata aquí del único juego de manos de los australianos, ya que estarían implicados en dos casos idénticos, por lo menos. Según fuentes bien informadas, parece que Australia se procuró en Oriente Medio de razas de ovejas comercialmente interesantes. En cada caso, los recursos genéticos salieron del país de origen lo más discretamente posible. En un caso por lo menos, el país de origen ahora tiene que recomprar los recursos genéticos a Australia. Los aspectos morales y legales que rodean estos traslados hacia Australia deberían tratarse en la próxima reunión de la Conferencia de las partes de la Convención sobre la diversidad biológica en Nairobi (Kenia), del 15 al 26 de mayo de 2000. Puesto que las razas Tuli y Boran aportan tanto a la cría australiana, sería normal que Zimbabwe y Zambia se beneficiaran de las repercusiones financieras. Si el beneficio comercial es de 800 millones de dólares al año, estos 52 países deberían percibir como mínimo un cinco por ciento, es decir 40 millones de dólares al año. A la espera de que el beneficio comercial se realice totalmente, el rebaño debería quedarse en el país de origen y el programa de ayuda australiano debería financiar su desarrollo local. Por el contrario, esto significaría que son los australianos los que se benefician de la ayuda internacional destinada a Zimbabwe y Zambia. Es cierto que actualmente estos dos países africanos aportan más dinero a Australia que no el que reciben bajo formas de ayuda. El bio-pirateo de vegetales prosigue Genes edulcorantes de África occidental de sabor amargo Los investigadores de la Universidad de Wisconsin ganan ahora mucho dinero gracias a sus patentes sobre la “brazeína”, una proteína muy edulcorante extraída de bayas de una planta de África occidental, Pentadiplnadra brazzeana (RAFI habló por vez primera de la brazeína en 1995, cf. Comunicado, “Biopiracy Update: A Global Pandemic”, siete de octubre de 1995). Los investigadores americanos “descubrieron” esta baya en Gabón, donde es conocida y consumida desde hace muchos años por los pueblos indígenas. Aunque ellos están al origen de la brazeína, ni el Gabón, ni sus habitantes no podrán compartir los beneficios. Los investigadores de la Universidad de Wisconsin obtuvieron cuatro patentes sobre la brazeína en 1994 y 1998. Son los primeros que aislaron, secuenciaron y sintetizaron el código ADN para producir la proteína edulcorante extraída de la P. brazzeana. Como es posible sintetizar la brazeína y producirla en laboratorios de alta tecnología, entonces no es necesario recoger o cultivar la P. brazzeana en África para obtener el edulcorante. El monopolio exclusivo de la Universidad de Wisconsin Patentes sobre los genes edulcorantes de África occidental US. Patent No. 5.741.537 – 21 abril de 1998 US Patent No. 5.527.555 – 18 de junio de 1996 US Patent No. 5.346.998 – 13 septiembre de 1994 US Patent No. 5.326.580 – 5 de julio de 1994. La brazeína tiene un poder edulcorante 2000 veces superior al del azúcar y está buscada como edulcorante natural bajo en calorías. Los intereses comerciales son importantes. El mercado de los edulcorantes bajos en calorías dietéticos, representa un valor total de 1,4 millardos de dólares en todo el mundo. Muchas multinacionales ya han comprado la licencia tecnológica de la brazeína, pero la Universidad rechaza divulgar a quien y por qué importe. Una pequeña empresa de Texas, Nektar Worldwide, compró los derechos exclusivos de uso de la brazeína como edulcorante sintetizado. En cooperación con la empresa de biotecnología Prodi Gene, Nektar espera extraer grandes cantidades de este edulcorante a partir de maíz que se ha modificado genéticamente para producir esta proteína. Jim Eckles, director general de Nektar Worldwide, declaró que la empresa esperaba “extraer un kilogramo de brazeína por cada 53 tonelada de maíz transformado. Esto no tiene interés alguno, hasta que uno se da cuenta de que esto significa por lo menos mil kilogramos de azúcar”. Siempre según él “las isoglucosas de sustitución (HFCS) constituyen el principal edulcorante de los Estados Unidos hoy en día y esta nueva tecnología permitirá la producción de un nuevo producto, dos veces más edulcorante y sin calorías suplementarias”. la espada y la pared) tienen derecho a estar protegidos, y en cambio tienen que adaptarse a los cambios tecnológicos importantes. La OMC, la UNCTAD, el Fondo común alimentario, la FAO y la Conferencia sobre la biodiversidad, todas ellas tienen un papel que desempeñar. Para empezar, habría que retirarle a la Universidad de Wisconsin sus patentes indebidamente adquiridas. Los representantes de Nektar dicen que han logrado modificar el maíz para que produzca estos genes super edulcorantes, pero habrá que esperar aún 3 ó 4 años antes de poder comercializar el producto. El pillaje de las plantas de la isla de Palawan En resumen - ¡Cómo engordar permaneciendo más delgado! Un estudio reciente de la OMS muestra que los adolescentes americanos sufren de una sobrecarga de peso y una falta de ejercicio y que además (quizá no sin razón) muestran un interés enfermizo por su salud. No vale la pena que se atiborren aún más de chucherías, aunque, gracias a la brazeína, corren menos riesgo de engordar. Simplemente deben modificar sus costumbres alimentarias. La Universidad de Wisconsin propone simplemente racionarlos con azúcar de caña o remolacha (y da igual si los productores se mueren de hambre) mientras ellos se enriquecen a costa del talento y los conocimientos de las comunidades africanas. En este caso, se trata menos de una cuestión de reparto de beneficios que de prácticas de comercio equitativo. Los países de África occidental tienen derecho a proteger y sacar provecho de sus recursos indígenas y sus conocimientos. Los cultivadores de caña de azúcar del mundo (especialmente los productores americanos, que se encuentran entre En Filipinas, en la isla de Palawan, los investigadores de la Universidad de Illinois en Chicago (UIC) participaron en un proyecto de explotación de la diversidad farmacológica de la región. La Red de ONG de Palawan (PNNI), socia del programa de lucha contra el biopirateo, estudió de cerca las actividades de la UIC. Los científicos estaban especialmente interesados en una planta conocida bajo el nombre de Dichapalin I, que sería, según ellos, muy eficaz para curar el cáncer. Patentes saqueadoras: El proyecto de la UIC, financiada por la MacArthur Foundation y el National Cancer Institute, se hace en colaboración con los socios filipinos, como el National Herbarium del National Museum, la Universidad y el Consejo de Palawan para un desarrollo duradero (PCSD). El Memorándum de Acuerdo (Memorandum of Agreement, MOA), firmado por los socios no deja duda alguna sobre el hecho de que la obtención de patentes sobre los recursos genéticos de las Filipinas tiene un lugar importante en el proyecto. Los investigadores tienen que “tomar todas las medidas necesarias, especialmente la presentación de las solicitudes de protección del derecho de autor 54 sobre las invenciones (descubrimientos), y sobre todo aquellos que afecte al uso potencial del citado compuesto en el tratamiento del cáncer, y la concesión de licencias para la invención patentada”. Las organizaciones filipinas deben garantizar que todas las autorizaciones necesarias se conceden, ocuparse del traslado de las muestras y los compuestos y “obtener el consentimiento informado previo (CIP) de los habitantes de Palawan”, condición prevista por el decreto-ley EO247, en el marco de la lucha contra el biopirateo. Sin embargo, el PNNI no ha podido determinar si los insulares habían dado realmente su consentimiento informado previo al proyecto de la UIC. Royalties: No es oro todo lo que reluce. La UIC prevé conceder una licencia de explotación a una empresa farmacéutica y repartir los beneficios entre sus socios por medio de una fundación creada y gestionada por la universidad. Promesas, siempre promesas: el porcentaje real de los royalties percibidos por las Filipinas: En el papel En la realidad Philippin Derecho Fondos para las e Trust s de Fund inventor institucion es 47 % 14,5 % 4,5 % 2,3 % 0,73 % 0,23 % De conformidad con la legislación filipina, los socios establecieron un acuerdo de “reparto de beneficios” que determina como se repartirán los royalties procedentes de los derechos de licencia del compuesto a una empresa farmacéutica. Aunque el acuerdo parece garantizar a los socios filipinos beneficios sustanciales, las cifras representan el porcentaje de los royalties negociados por la UIC ante la empresa farmacéutica, pero no sobre el conjunto de los royalties. Así, si la UIC negociaba el cinco por ciento de los royalties, la parte real recibida por Filipinas sería de menos del tres por ciento. Además, como los fondos están gestionados por la UIC, los costes administrativos reducirían aun más la suma percibida por las Filipinas. En resumen: la UIC debe obtener el consentimiento informado previo de los grupos indígenas de la isla antes de empezar cualquier recogida. Además, debe informarse a estos grupos de que sean los que sean los acuerdos de reparto de beneficios, estos royalties, en su mayor parte, sólo existen sobre el papel y pueden nunca materializarse o, en el mejor de los casos, en un futuro lejano. Generalmente, los países de origen reciben menos del tres por ciento de los royalties netos y a menudo, menos de un uno por ciento. RAFI no conoce ningún caso en el que una comunidad local haya realmente recibido algo. Las judías saltarinas de la frontera mexicana En la primavera de 1999, Larry Proctor, propietario y presidente de POD-NERS L.C.C., una pequeña empresa de producción de semillas, obtuvo una patente americana (No 5.894.079) y un Certificado de protección de una variedad vegetal (No 9700027) sobre la judía Enola. Esta patente da el monopolio exclusivo sobre cualquier Phaseolus vulgaris (judía seca) cuyo grano tenga un tinte amarillo especial9. 9 El Sr. Proctor pretende que su patente proteja cualquier tipo de judías secas cuyo grano tenga un color incluido entre aproximadamente 7.5Y8.5/4 y aproximadamente 7.5Y8.5/6 de la guía Munsell Book of Colors, cuando esta se expone a la luz natural. 55 POD-NERS ha entablado actualmente un proceso a varios exportadores, bajo pretexto de que la venta de judías mexicanas en los Estados Unidos está prohibida por su patente. POD-NERS solicita royalties del seis por ciento por libra sobre las judías amarillas de México que entran en el mercado americano. Con motivo de esta acusación de fraude, los servicios aduaneros americanos inspeccionan los cargamentos de judías en la frontera americomexicana. Según Rebecca Gilliland, presidenta de Tutuli Produce, una de las empresas atacadas, los aduaneros toman muestras de cada entrega, a expensas de su sociedad. Y con motivo del proceso, la empresa ya empieza a perder clientes – y mercados importantes para los agricultores mexicanos, las primeras víctimas de esta patente10. México defiende su patrimonio: Indignado por la apropiación de sus recursos genéticos y por los intentos de prohibir legalmente la exportación de sus judías a los Estados Unidos, el gobierno mexicano anunció a principios del mes de enero que atacaría la patente americana sobre la variedad de judía “Enola”. Según José Antonio Mendoza Zazuela, subsecretario de desarrollo rural de México, “nosotros lucharemos hasta el fin, cueste lo que cueste, porque la defensa de nuestras judías es una cuestión de interés nacional11”. Costará por lo menos 200 000 dólares en costes judiciales poder atacar esta patente12. 10 Propósitos recogidos en una entrevista con Rebecca Guilliland, Tutuli Produce, el 13 de enero de 2000. 11 Lourdes Rudino, A proceso judicial, los derechos de prop. del frijol “ Enola ”, El Financiero, 10 de enero de 2000. 12 Lourdes Rudino, A proceso judicial, los derechos de prop. del frijol “ Enola ”, El Financiero, 10 de enero de 2000. Nada nuevo: Larry Proctor, el “inventor” de la judía, admite que compró su primer saco de judías en México antes de hacer su trabajo de selección. Pero pretende que la variedad Enola que él elaboró es única en razón de su color amarillo distintivo y porque nunca se había cultivado anteriormente en los Estados Unidos 13. Los expertos no están de acuerdo. El profesor James Kelly, un seleccionador de judías de la Universidad del Estado de Michigan y presidente de la Cooperativa para la mejora de las judías, considera que la patente sobre Enola es “inapropiada, injusta y no está fundada en pruebas o hechos científicos14. (…) Este color especial descrito en la patente es característico de las judías amarillas que se han cultivado durante siglos en México. Están ampliamente cultivadas y se conocen bajo los nombres de Mayocoba, Azufrado, Sulfur, Peruano, Canaria y Canario, nombres que sugieren todos este color15”. Contrariamente a lo que pretende el Sr. Proctor, el profesor Kelly sostiene que las judías amarillas, objeto de la patente, eran conocidas, cultivadas o reconocidas en los Estados Unidos antes de 1994. Varios documentos prueban que las judías (de origen mexicano) parecidas a Enola se cultivan y se consumen en Estados Unidos desde 13 Propósitos recogidos en una entrevista a Larry Proctor, el 5 de enero de 2000. 14 Carta de James D. Kelly, profesor de Ciencias de cultivos y del suelo, Université del Estado de Michigan, destinada al Sr. Humberto Valdivia, administrador, Productos Verde Valle, 15 de diciembre de 1999. 15 Carta de James D. Kelly, profesor de Ciencias de cultivos y del suelo, Universidad del Estado de Michigan, destinada al Srl. Humberto Valdivia, administrador, Productos Verde Valle, 15 de diciembre de 1999. 56 los años treinta16. Además, el Instituto nacional de investigación para la agricultura, el bosque y el ganado (INIFAP) de México procedió a un análisis del ADN de las judías patentadas por PPD-NERS y el resultado demuestra que la variedad Enola es genéticamente idéntica a la judía mexicana “Azufrado17”. Realizando una primera investigación, RAFI descubrió que veintenas de variedades de judías mexicanas identificadas con estos nombres se conservan en el Centro internacional para la agricultura tropical (Cali, Colombia) y casi todas están designadas por materia “intrust”. En virtud del acuerdo de 1994 establecido entre el Grupo consultivo para la investigación agronómica internacional (CGIAR) y la FAO, los recursos genéticos “in-turst” se mantienen en el dominio público y están excluidos de cualquier solicitud de propiedad intelectual. tienen como consecuencia trágica la limitación del derecho de los agricultores a conservar semillas, la promoción de la uniformidad genética y la amenaza a la seguridad alimentaria. En el caso que nos ocupa, es difícil decir quien se equivoca más: ¿el poseedor de la patente o los examinadores americanos que han considerado que Proctor tenía derecho a una patente de monopolio exclusivo? En resumen: La patente sobre la judía Enola es técnica y moralmente inaceptable. Es trágico que México tenga ahora que consagrar una parte de sus débiles recursos financieros a atacar una patente que no se tendría que haber otorgado nunca. Otro efecto perverso de esta patente es la reacción del gobierno mexicano que ahora quiere proteger con patentes o derechos de fitogenetista todos los vegetales disponibles. Actuando de esta guisa refuerza los regímenes de derecho de propiedad intelectual que 16 El Dr. Kelly mostró documentación sacada de “Beans of New York”, Vol. 1 – Part II of the Vegetables of New York, 1931, J. B. Lyon Company Printers, Albany, N.Y. Este volumen contiene una descripción detallada de las judías amarillas azufre y fotos en color. Según el Dr. Kelly, se trata de un verdadero catálogo válido y preciso de las judías cultivadas y consumidas en los EE.UU. en los años treinta. 17 Propósitos recogidos en una entrevista con el Dr. Marciel Garcia Morteo, INIFAP. 57 Una patente sobre el ayahuasca rechazada: una victoria para los pueblos del Amazonas En 1995 RAFI anunció que Loren Miller, ciudadano americano, se había aprovechado de la ley americana sobre las obtenciones vegetales para obtener una patente sobre la Banisteriopsis caapi (patente #5751), una planta que crece en la selva amazónica. Conocida generalmente bajo el nombre de viña ayahuasca, esta planta se utiliza en las ceremonias religiosas indígenas del Amazonas, donde sus propiedades medicinales y alucinógenas son bien conocidas. En noviembre de 1999, la oficina de patentes y marcas comerciales (Patent and Trademark Office, PTO) de los Estados Unidos, rechazó la patente sobre la ayahuasca, tras una demanda de revisión presentada en marzo de 1999 por el Center for International Environmental Law (CIEL). Este organismos con sede en Washington DC, actuaba en nombre de la Coordinación de las organizaciones indígenas de la cuenca amazónica (COICA) y de la Coalición para el Amazonas que solicitaba la anulación “porque la patente solicitada no responde a las exigencias de novedad y de especificidad, que el vegetal existe en un estado no cultivado y constituye un elemento sagrado en muchas culturas indígenas del Amazonas y no debe ser objeto de una apropiación privada18”. Loren Miller apela esta decisión. Debe proporcionar argumentos y pruebas para poder ganar el pleito. Según uno de los abogados de CIEL, el Sr. Glenn Wiser, “Será un verdadero recorrido del combatiente para Miller.”19 Tras la anulación de la patente sobre la ayahuasca por parte de la PTO, otro abogado de CIEL, el Sr. David Downes, observó que estaban: “inquietos por si la PTO no hubiera puesto fin a las disfunciones que podrían permitir patentar este planeta (…). La PTO debe hacer evolucionar sus normas para evitar que se puedan registrar otras demandas de propiedad intelectual basadas en los conocimientos tradicionales y de utilización de una planta por las tribus indígenas20” Los tres grupos han registrado, cada uno por su lado, una demanda para obtener de la PTO modificaciones de su procedimiento de atribución de la patente. Les gustaría que los impetrantes tengan que identificar claramente todos los recursos biológicos y los conocimientos tradicionales que han utilizado para sus invenciones, divulgar el origen geográfico de los recursos biológicos y que 18 Carta de de David R. Downes, Aboado, Center for International Environmental Law, dirigida a Todd Dickinson, Segundo Asistente al Secretariado de comercio y Segundo Comisario en la Oficina de patentes y marcas comerciales (Patents and Trademtarks, PTO), 30 de marzo de 1999. 19 Propósitos recogidos en una entrevista con Glenn Wiser, el 3 de febrero de 2000 y el 14 de abril de 2000. 20 Center for Internationl Environmental Law, CIEL, Press Release, “ US Patent Office Cancels Patent on Sacred “ Ayahuasca ” Plant ”, 4 de noviembre de 1999. 58 demuestren que el país de origen y las comunidades indígenas han dado su consentimiento a dicha utilización. La patente sobre el arroz Basmati, ¿cómo está el tema? amenazadas si el país tiene que competir con el arroz de RiceTec22. Esta revisión sobre la patente sobre el arroz Basmati de RiceTec fue publicada conjuntamente por RAFI, la Declaración de Berna y la Gene Campaign en enero de 2000. El texto completo está disponible en inglés en la página web de www.rafi.org, en la sección Geno-tipo. Aunque se trata de una empresa relativamente pequeña con sede en Estados Unidos, RiceTec es de origen real. El príncipe Hans Adam II, millonario reinante del principado de Liechtenstein es el único propietario. En mayo de 1998, RAFI lanzó una campaña para intentar demostrarle que los consumidores se oponían en gran medida al monopolio de RiceTec sobre el arroz Basmati. Aunque recibió millones de postales procedentes del mundo entero suplicándole que abandonara esta patente, el príncipe Hans Adam no reaccionó. En septiembre de 1997, una empresa de Texas, Ricetec Inc., obtuvo una patente (No 5.663.484) controvertida sobre las cepas y granos de arroz Basmati. Se trata de un caso clásico de bio-pirateo extremadamente conocido. No solo la patente usurpa el nombre de Basmati, sino que desvía en su beneficio el talento de los agricultores de Asia del sur que ha seleccionado y conservado durante siglos las variedades de arroz Basmati, mundialmente conocida por su aroma perfumado, su grano largo y tierno y su característico sabor. El Basmati, es la “joya de la corona” del arroz en Asia del Sur, que garantiza precios premium en los mercados nacionales e internacionales. Se cultiva en cerca de un millón de hectáreas en la India y 0,75 millones de hectáreas en Paquistán por cerca de dos millones y pequeños agricultores21. Sólo en India, las exportaciones de arroz Basmati se evaluaron a aproximadamente 425 millones de dólares en 1998/99; pero las exportaciones podrían estar 21 Khush, Gurdev S. y Normita de la Cruz, “Developing Basmati Rices with High Yield Potential”, artículos no publicado, presentado en una conferencia del reino Unido, en 1997. En septiembre de 1999, varias organizaciones de la sociedad civil (OSC) tuvieron una entrevista personal con el príncipe. “Intentamos convencerle de que Ricetec no “inventó” el arroz Basmati y de que no hay que apropiarse de los recursos y conocimientos de los agricultores de Asia del sur”, declaró François Meienberg de la Declaración de Berna. Numerosas personalidades y asociaciones, entre las que figura la fundación Rockfeller, se opusieron públicamente a esta patente. El gobierno hindú contraataca: Durante los dos últimos años, unos persistentes rumores se hacen eco de la voluntad de los gobiernos hindú y paquistaní de atacar oficialmente la 22 Fuente: Apeda Agro Exports Statistics and DGCIS, en India Grains, noviembre de 1999. Para más información diríjase a la sección Geno-tipos de RAFI, “The Basmati Rice Patent”, 1º de abril de 1998, http:///www.rafi.org y en la revista de prensa de la Declaración de Berna (en alemán) “Das Basmati Patent”, 24 de septiembre de 1999, http://www.evb.ch. 59 patente de RiceTec. Según el Sr. Mohan Lal, director del Ministerio de Industria y de Desarrollo de la India, el gobierno está determinado a combatir esta patente y presentará pronto una demanda de revisión ante la Oficina de patentes y marcas comerciales (PTO) sobre la base de criterios técnicos23. En 1998, el gobierno hindú nombró un comité de expertos que ha estudiado el dossier. El comité recogió y estudió más de 1.500 páginas de información general que permitirán atacar la patente americana. RiceTec está seguro de que ellos tienen razón. Según Bruce Hicks, portavoz de la sociedad “nosotros estamos totalmente seguros de que nuestra patente es válida y legal. No existe ningún motivo válido para atacarla24”. El Basmati de RiceTec ¿perdería terreno? Uncle Ben’s Inc., el principal vendedor de productos arroceros del mundo, se distancia claramente de RiceTec. La Sra. Alice Nathanson de la sociedad Mars Inc., a la que pertenece Uncle Ben’s, declaró a RAFI: “Sí que tenemos Basmati, pero procede únicamente de Paquistán y la India25”. La India exporta unas 45.000 toneladas de Basmati a los Estados Unidos cada año26. 23 Propósitos recogidos en una entrevista telefónica con el Sr. Lal por Katherine Hay, consultora de RAFI en Nueva Delhi. La decisión del gobierno indio de atacar la patente también ha sido confirmada por el Dr. E.A Siddiq, profesor de Estado, el Consejo de administración de la investigación arrocícola, el Consejo nacional de la investigación agrícola, Hyderabad, India, el 14 de diciembre de 1999. 24 Propósitos recogidos en una entrevista con Bruce Hicks, Darcy Communications, RiceTec Inc., el 14 de diciembre de 1999. 25 Propósitos recogidos en una entrevista con Alice Nathanson, responsable de la comunicación externa, Mars Inc., el 23 de noviembre de 1999. 26 The Economic Times, 5 de febrero de 1999. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAFF) del Reino Unido procedió recientemente a analizar el ADN del arroz Basmati y llegó a la conclusión de que ambas clases de arroz “Basmati” de RiceTec presentaban un perfil genético que tenía “más parecidos” con las variedades del arroz largo que con las muestras de Basmati de Asia del Sur27. En su Code of Practice (Código de conducta) sobre el arroz, la Grain and Feed Trade Association del Reino Unido, uno de los principales importadores mundiales del arroz Basmati, concluyó que la denominación Basmati “sólo se podía aplicar al arroz largo grano cultivado en India o Paquistán28”. Asimismo, en Arabia Saudí (el primer destino comercial de la India para el arroz Basmati) solo los arroces procedentes del subcontinente hindú puede venderse bajo esta denominación29. Para terminar, un tribunal de Grecia rechazó una demanda de marca registrada por parte de Ricetec para arroz descrito como Basmati americano30. En resumen: Es indecente e inaceptable que el fruto del talento milenario sea usurpado por una empresa con sede en Texas (gobernada por un príncipe europeo falto de nobleza). La patente de 27 Ministerio de agricultura, pesca y alimentación del Reino Unido, Final Project Report, The development of isotopic analysis and DNA polymorphic markers to determine the geographical and cultivar origin of premium long grain rice ”, 31 de marzo de 1999, pág. 15. 28 The Grain and Feed Assoc. (GAFTA), “Rice Standards Section Code of Practice for Rice”, 1º de enero de 1992. 29 Bose, Kunal, “India to fight U.S. move on basmati rice”, Financial Times (Londres), 25 de febrero de 1998, pág. 35 30 Schlachter, Barry, “India, Pakistan Steamed Over So-Called Rice Bio-Piracy by Texas Firm”, Ft. Worth Star Telegram, 6 de mayo de 1998. 60 RiceTec amenaza los derechos y los recursos de los agricultores asiáticos y debe ser abandonada. ¿de acuerdo para contestar o de acuerdo para desaparecer? Un proyecto de bio-pirateo en Chiapas, México (el texto completo está disponible en inglés en la página www.rafi.org en la sección Geno-tipo) Los bio-piratas en busca de nuevos productos farmacéuticos no paran quietos. En la región de Chiapas en el sudeste de México, once organizaciones de tribus indígenas y sus simpatizantes, solicitan la interrupción de un programa de bioprospección que ha recibido 2,5 millones de dólares del gobierno americano. A pesar de las protestas de las organizaciones mayas locales, la Universidad de Georgia ha declarado que proseguirá este proyecto previsto para cinco años. Prevé la recogida y evaluación de unos miles de plantas y microorganismos utilizados en la medicina tradicional de las comunidades mayas. Agrupadas en el colectivo del Consejo Estatal de Parteras y Médicos Indígenas Tradicionales de Chiapas, las once organizaciones mayas denuncian el proyecto de bioprospección, y solicitan a los demás indígenas de la región que rechacen cooperar con los investigadores. El proyecto está dirigido por la Universidad de Georgia en colaboración con un centro de investigación universitaria mexicano, el Colegio de la Frontera Sur (ECOSUR) y una empresa de biotecnología galesa, Molecular Nature Ltd. Este proyecto de cinco años, titulado “descubrimiento de los medicamentos y biodiversidad en los mayas de México” que se encuentra en su segundo año, recibirá 2,5 millones de dólares de subvención del gobierno americano por medio de la International Cooperative Biodiversity Groupe (ICBG). La ICBG es un consorcio de agencias federales americanas, entre las que encontramos el Instituto nacional para la salud (NIH), la Asociación nacional para la ciencia (NSF) y el ministerio de la agricultura (USDA) y que concede becas a las instituciones públicas y privadas de investigación que llevan a programas de bioprospección/bio-pirateo, en el Sur. Gracias a los conocimientos indígenas, el proyecto de la ICBG en Chiapas prevé descubrir, aislar y evaluar los compuestos, extraídos de las especias vegetales y de los microorganismos utilizados en la medicina tradicional maya, que presentaba un interés farmacológico. Durante siglos, los mayas han elaborado un saber médico rico. Según determinadas estimaciones, 6.000 especies florecen en la región y miles de ellas son utilizadas por los mayas para fines curativos. A largo plazo, el proyecto prevé identificar aproximadamente 2.000 compuestos únicos cuya composición química será caracterizada por un socio comercial. Un duplicado de los vegetales recogidos en Chiapas por el programa de la ICBG se registrará en el Jardín des Plantas de la Universidad de Georgia en Atenas. La oposición local: El programa de bio-prospección provocó la indignación de determinadas organizaciones populares de Chiapas que pretenden que sus conocimientos y sus recursos están siendo robados. Según Sebastian Luna, portavoz tzeltal del Consejo, “este proyecto constituye un robo de los recursos y los conocimientos 61 tradicionales indígenas con el único objetivo de fabricar productos farmacéuticos sin que las comunidades que los han protegido y cultivado durante miles de años saquen provecho de ello”. los autores del Código de ética del ISE, rechazó esta posibilidad. “Estoy convencido, declaró, de que esta cuestión no se habría planteado si los grupos estuvieran totalmente informados del proyecto”. Siempre según él, “el proyecto propone explícitamente patentar, otorgar licencias y privatizar recursos y conocimientos que siempre han sido objeto de un propiedad colectiva (...). Además de estar en contradicción completa con nuestra cultura y nuestras tradiciones, el proyecto crea conflictos en el seno de nuestras comunidades, porque algunos, enfrentados a serios problemas económicos, colaboran con los investigadores por un puñado de pesos, o algunas herramientas”. El Sr. Luna añade que el proyecto viola abiertamente el código ético de la Sociedad internacional de etnología (International Society of Ethnology, ISE). En efecto, este prevé en su Principio del consentimiento informado previo de derecho de veto, que “debe obtenerse el consentimiento informado previo de todos los pueblos y comunidades antes de iniciar una investigación. Los pueblos indígenas, las sociedades tradicionales y las comunidades locales tienen derecho de oponerse a cualquier programa, proyecto o estudio que les afecte...” (el texto completo está disponible en inglés en: http://guallart.dac.uga.edu/ethics). Sobre el papel, por lo menos, el proyecto de la ICBG en Chiapas se basa en el principio de que las muestra biológicas pertenecen a México y una parte de los royalties, cuyo importe no se ha revelado, se dará a los mayas de las Altas Tierras de la región – a través de PROMAYA, una organización sin ánimo de lucro fundada por los organismos que dirigen el proyecto. De hecho, los beneficios a largo plazo podrían nunca materializarse y numerosos indígenas contestan tanto la idea del propiedad intelectual como la forma como los beneficios se repartirán. El principal problema actual es que el proyecto parece proseguir no sólo sin que las comunidades afectadas hayan sido consultadas, sino a pesar del rechazo que han expresado mayoritariamente. RAFI se puso en contacto con el coordinador del proyecto, el Sr. Brent Berlin de la Universidad de Georgia y le preguntó si las demandas hechas por las organizaciones de los pueblos indígenas de Chiapas constituían un motivo suficiente para provocar la suspensión del programa de bioprospección. Éste, que fue uno de En resumen: La ICBG y la Universidad de Georgia deberían abandonar su proyecto de bioprospección en Chiapas mientras las comunidades locales no les hayan invitado a reemprender sus actividades. La lucha contra el bio-pirateo Como hemos dicho en nuestra sección Geno-Tipo del 22 de diciembre de 1999, Messages from the Chiapas, “ Bioprospecting ” Dispute, RAFI considera desde hace tiempo que los derechos de propiedad intelectual exclusivos sobre productos sobre los procedimientos de fabricación impiden la innovación y privan la 62 sociedad de sus derechos. RAFI no cree que exista actualmente un mecanismo adecuado, incluso ni la Convención sobre la biodiversidad, capaz de garantizar los derechos y los intereses de las comunidades locales. Existen consideraciones éticas y prácticas que deben estudiarse cada vez que se trata de comercializar material genético y conocimientos locales. La comercialización supone un derecho de monopolio exclusivo de propiedad intelectual sobre productos acabados y/o sobre los procedimientos de fabricación. Las personas y las comunidades pueden tener objeciones morales o religiosas contra la patente sobre la vida. Muchos de ellos también se oponen al talento genético. Estas inquietudes deben respetarse y discutirse libremente en cualquier negociación precedente a una prospección. Según nuestra experiencia, deben tomarse en cuenta todas estas cuestiones durante un proceso largo y a escala de la comunidad entera, y casi siempre se hace de forma chapucera. En ausencia de protocolos y procedimientos reglamentarios eficaces, ni los gobiernos nacionales ni los tratados intergubernamentales no pueden proteger contra los actos de bio-pirateo. La reglamentación de estas actividades resulta mucho más complicada debido a los importantes plazos necesarios para que estos materiales sean comercializados y los cambios frecuentes de denominación de las sociedades por medio de adquisiciones y de cesiones. Por todos estos motivos, pensamos que sin los mecanismos adecuados, todos los acuerdos de bio-prospección amenazan los derechos y los intereses de las comunidades locales. Esto no significa sin embargo que los amplios conocimientos y recursos de las comunidades indígenas y locales deban restar para siempre inaccesibles e impermeables ante las necesidades de la humanidad. No hay que ir de un extremo al otro. Tradicionalmente, estos conocimientos se comparten. Es solo la aparición de la privatización de las patentes y de los derechos de exclusividad lo que nos ha conducido al final del libre cambio. Simplemente queremos garantizar el entorno moral, legal y reglamentario necesario para que todos los pueblos puedan compartir libremente su saber, honorable y equitativamente, en beneficio de todos. Mientras tanto, algunas acciones son posibles, por ejemplo: Que un estudio sistemático del bio-pirateo se lance en la quinta reunión de la Conferencia de las Partes (COP-5) de la Conferencia sobre la biodiversidad en Nairobi, del 15 al 26 de mayo de 2000. Además, la UPOV debería hacer proposiciones concretas para vigilar y lucharr contra el biopirateo. La Comisión consultiva debe reunirse el 25 de octubre de 2000, y el Consejo el 26 de octubre de 2000 en Ginebra. Que la Comisión de la FAO realice un estudio caso por caso de los perjuicios. La próxima reunión de esta comisión todavía no se ha programado, pero debería tener lugar durante este año. Que los gobiernos supriman el derecho a la protección intelectual sobre las plantas y los microorganismos actualmente autorizada por el artículo 27.3(b) de la ADPIC de la OMC, en virtud del hecho de que los regímenes de la OMPI y la UPOV amenazan los conocimientos de las comunidades agrícolas de las tribus indígenas así como la soberanía de los Estados sobre los recursos biológicos. La próxima reunión de la OMC está prevista 63 - - - - para el 10 de octubre de 2000 en Ginebra. Que la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas se refuerce a nivel nacional y bajo el régimen de la ADPIC, cuya próxima reunión está prevista del 26 al 30 de junio de 2000 en Ginebra. Que la FAO, la CGIAR investiguen sobre las patentes que pueden afectar los recursos genéticos “intrust” y adopten medidas conservativas inmediatas para proteger y garantizar la integridad de este patrimonio. En virtud del acuerdo pasado en 1994 entre el Grupo consultivo para la investigación agronómica internacional (CGIAR) y la FAO, este forma parte del dominio público y no puede ser objeto de una demanda de propiedad intelectual. Que los gobiernos, las organizaciones de la sociedad civil (OSC) y los demás participantes en le Foro mundial sobre la investigación agrícola en Dresden del 21 al 23 de mayo de 2000 reflexionen urgentemente sobre el impacto de la propiedad intelectual sobre el cultivo de los vegetales y la innovación, las comunidades agrícolas y la diversidad biológica. Que los gobiernos y las OSC sigan oponiéndose a los intentos de la OMPI a imponer regímenes de propiedad intelectual sobre los conocimientos tradicionales y que animen la investigación de alternativas para proteger los conocimientos indígenas y tradicionales. 64 Damos especialmente las gracias a Don Mac Millan de la sociedad Leaping Rate Inc. en Ottawa que nos dedicó generosamente tiempo para concebir el cartel del Captain Hook Awards, así como a Katherine Hay por todas sus investigaciones que nos han permitido elaborar el presente comunicado. 65 Anexo§52 Biotecnología y Seguimiento del desarrollo, No. 44/45, p. 26-31. Reestructuración de las compañías de la ciencia de la vida por Jos Bijman Palabras claves: Compañías privadas, Semilla, Agroquímicos, Monsanto, Pioneer, Aventis, Syngenta, Bayer, Dupont. Citación correcta: Bijman, J. (2001), "Reestructuración de las compañías de la ciencia de la vida." Biotecnología y seguimiento del desarrollo, No. 44/45, p. 26-31. Versión francesa : no disponible Como consecuencia del desarrollo de las compañías de la ciencia de la vida estos últimos años, una reestructuración de las industrias de protección de cultivos, de la biotecnología de las plantas y de semillas se está poniendo de nuevo en ejecución a gran velocidad. Por eso, es difícil seguir el ritmo de los últimos cambios de las compañías y sus estrategias. Este articulo presenta un panorama de los principales actores en el campo de la industria de semilla y protección de cultivos y explica además la reestructuración que se está llevando a cabo. Durante estos últimos años, las industrias internacionales especializadas en la protección de cultivos, en semillas y biotecnología de las plantas se han concentrado e integrado de manera considerable a nivel mundial. Esto a través de un periodo de fusiones y desfusiones, adquisiciones, joint-ventures, colaboraciones y alianzas estratégicas, además de la internacionalización. Las razones fundamentales que explican esta reestructuración se pueden encontrar en los desarrollos tecnológicos y del mercado. La biotecnología, y en particular las posibilidades de la ingeniería genética y genómas funcionales, han abierto nuevas posibilidades para el desarrollo de productos de protección de cultivos y nuevas variedades de cultivos y han dado lugar a la combinación intra-compañías de la protección de cultivos y del cultivo de plantas. En los países desarrollados, los fabricantes de productos para la protección de los cultivos y de semillas se enfrentan a un mercado inerte y en declive en el que las políticas del medio ambiente se vuelven cada vez más estrictas. Con la rápida reestructuración de la protección de los cultivos, de la biotecnología de las plantas y de la industria de semillas, se hizo difícil seguir el ritmo de los últimos cambios de las empresas y sus estrategias. Como veremos, las compañías más importantes en la 66 industria de pesticidas y de semillas presentan un grado imbricación creciente (ver los cuadros relativos a la industria de semillas y a los fabricantes de pesticidas). La aparición de la biotecnología ha sido la fuerza principal en este proceso de integración. Este artículo está escrito desde la perspectiva de las compañías dedicadas a la protección de cultivos, siendo aquellas los principales protagonistas de esta etapa decisiva en el campo de la biotecnología de plantas. Los cambios estructurales en la industria de semillas ha sido principalmente el resultado de las medidas estratégicas adoptadas por las compañías de agroquímicos (incluso farmacéuticos). Transformaciones del mercado El mercado mundial de los productos de protección de cultivos es de alrededor de 28 mil millones de dólares. En las décadas de los años 1970 y 1980 el mercado creció rápidamente, pero en los años 1990, el crecimiento del mercado experimentó una disminución perceptible. Varios factores fueron la causa de esta situación. En primer lugar la inquietud cada vez creciente de la sociedad y de los gobiernos con respecto a los efectos nocivos para el medio ambiente de la protección química de los cultivos condujo a políticas medioambientales más estrictas y a la substitución del control de pesticidas químicos por varias estrategias integradas de gestión de pesticidas. En segundo lugar, dentro del marco de la Unión Europea (UE), los precios subvencionados para los productos agrícolos han disminuido como parte de la reforma de la Política Agrícola Común. Medidas que estipulan que los agricultores dejen parte de sus tierras en barbecho para tener derecho a los pagos subvencionados para sus cultivos, fueron también introducidas para reducir una oferta excesiva. Y en tercer lugar, la crisis económica en Asia ha conducido a la caída de los precios mundiales de los productos agrícolos en los años 1998 y 1999. Los mercados de América del Norte y del Sur son vulnerables a este tipo de cambio en los precios de los productos a nivel mundial. América del Norte es el mercado más importante de productos de protección de cultivos y absorbe aproximadamente un 32 por ciento de la oferta mundial; Europa, África y el Medio Oriente juntos representan el 31 por ciento, mientras que la Comunidad Europea sola tiene una participación del mercado de un 25 por ciento. El mercado de Asia del Pacífico absorbe un 22 por ciento y América Latina consume un 15 por ciento. La industria de la protección de cultivos distingue cuatro categorías de productos: herbicidas (51 por ciento del mercado), insecticidas (25 por ciento), fungicidas (20 por ciento) y otros (4 por ciento). 67 Estos productos se pueden aplicar a las plantas o al suelo, y algunos fungicidas e insecticidas se pueden también utilizar como tratamiento de semillas. Los herbicidas se dividen en dos grupos: no selectivos, es decir herbicidas de amplio espectro que impiden el crecimiento de toda la vegetación, y selectivos, es decir herbicidas de estrecho espectro que son específicos de un cultivo y controlan malas hierbas sin degradar el cultivo específico. A mediados de 1990, el mercado de los herbicidas no selectivos creció considerablemente debido a la introducción de variedades de cultivos tolerantes al herbicida . Aumento de los costos de I&D (investigación y desarrollo) Mientras los mercados permanecen relativamente estáticos, los costos de investigación y desarrollo (I&D) y el registro de los productos han aumentado constantemente. La mayor parte de las compañías especializadas en la protección de cultivos invierten entre un 8 y 12 por ciento de su volumen de ventas en I&D, y siendo más caros los nuevos productos químicos y las biotecnologías, las compañías tienen que aumentar aún más sus gastos. Al mismo tiempo, el proceso de registro más estricto significa que el desarrollo y el control de los nuevos productos se vuelven más costosos. Hoy en día se deben examinar más componentes que hace diez años. Fuentes de la industria indican que de 200,000 componentes, sólo uno conduce a un nuevo producto de protección de plantas, y que los costos para elaborar un nuevo pesticida han alcanzado los 100 millones de US$. Las grandes inversiones requeridas para desarrollar nuevos productos de protección de plantas, han incitado a las empresas a buscar nuevas oportunidades para aumentar las ventas. Los costos altos de I&D combinados con un mercado paralizado han reforzado la tendencia de las grandes multinacionales a concentrarse en los cultivos agrícolas más importantes. La elaboración de nuevos productos está dirigida ahora hacia los cultivos que se efectúan a gran escala, tales como los cereales (trigo, maíz, arroz ), cultivos de semillas oleaginosas (canola/ semilla de colza, soya, girasol) y algodón. Esto tendrá un impacto sobre la disponibilidad de los productos de protección de plantas para los cultivos menores, especialmente vegetales y frutas, ya que estos casi siempre se elaboran en base a los ingredientes activos utilizados para la protección de los cultivos mayores. La importancia dada a los cultivos mayores, combinada con los cada vez mayores costos de registro, puede conducir a que se encuentren siempre menos productos para los cultivos menores. 68 Consolidación y globalización La combinación de mercados muy competitivos y la necesidad de alcanzar un alto nivel de capacidad de I&D, particularmente con la aparición de la biotecnología, ha conducido a la consolidación y globalización. Fusiones y adquisiciones han generado mayores ventas, carteras de productos mas variados y mayor eficacia de la I&D. Las siete mayores compañías ahora representan un 85 por ciento de mercado mundial. Además, las compañías han desarrollado sus actividades internacionales a través de filiales en otros países, mediante la adquisición de compañías locales, estableciendo alianzas con las compañías locales. Hoy en día el crecimiento del mercado sólo se limita a los países desarrollados. Por consiguiente, una presencia global es un requisito absoluto para quienes desean convertirse en los protagonistas principales en el mercado de los productos químicos para la protección de cultivos. Pero las fusiones y adquisiciones realizadas por los fabricantes de productos de protección de cultivos no se pueden explicar únicamente por los desarrollos del mercado mismo de protección de cultivos. Los agroquímicos son producidos por las compañías que están también especializadas en la producción de productos farmacéuticos y otros derivados químicos. En realidad las ventas de los agroquímicos pueden representar una pequeña parte como un diez por ciento del volumen de ventas de las compañías, como es el caso de BASF (antes adquirida por Cyanamid en el 2000) y Bayer (ambas en Alemania). Son los dos mayores fabricantes de productos químicos refinados y a granel, y Bayer también posee una división farmacéutica importante. La fusión entre Hoechst (Alemania) y Rhône-Poulenc (Francia) para constituir Aventis (Francia) en 1999 fue en parte provocada por la necesidad de construir un polo fuerte en el mercado farmacéutico de los Estados Unidos. La interacción entre la industria agroquímica y la industria farmacéutica es particularmente importante para las compañías que siguen la estrategia de las ciencias de la vida. Estrategia y ciencias de la vida Las Compañías de la Ciencia de la Vida (LSC) utilizan sus conocimientos para producir semillas y agroquímicos para la producción de plantas, productos veterinarios para los animales, y productos para terapia y diagnósticos para el sector médico. La estrategia de la ciencia de la vida fue primeramente adoptada a inicios de los años 1990 por la compañía norteamericana Monsanto, pero las compañías europeas de agroquímicos y productos farmacéuticos tales como Novartis, Zeneca, Aventis, Bayer y BASF prosiguieron esta estrategia más concienzudamente. Las LSC 69 invirtieron de manera considerable en la investigación biotecnológica ya que la biotecnología permite la aplicación combinada del conocimiento derivado de las diferentes disciplinas de la ciencia de la vida. La sinergia de tecnologías tales como los genomas y bioinformáticos funcionales en la mejora del cultivo y en la elaboración de las proteínas terapéuticas dedicadas a la medicina goza ahora de un reconocimiento unánime. Elaborar estos productos requiere grandes inversiones de I&D en genética, biología y química. Sin embargo, en el transcurso de estos últimos años han surgido dudas sobre la oportunidad de englobar varias actividades de la ciencia de la vida en una sola compañía. Desde el punto de vista del marketing, se plantea el problema de la estrategia de la ciencia de la vida ya que los mercados de los productos agrícolas y de los productos médicos son muy diferentes por la talla, la perspectiva de crecimiento y la rentabilidad. El mercado de los agroquímicos así como el de las semillas están creciendo muy lentamente, mientras que el mercado de productos farmacéuticos está creciendo rápidamente. La preocupación en Europa acerca de los cultivos genéticamente modificados (GM) no ve la posibilidad muy prometedora de recuperar las grandes inversiones de las compañías agroquímicas en biotecnología. Las compañías farmacéuticas pueden también considerar como una responsabilidad el hecho de estar comprometidos en un sector que afronta un grado de oposición suscitada por los cultivos GM. Novartis y AstraZeneca fueron los primeros en reconsiderar su estrategia de ciencia de la vida. En octubre del 2000, establecieron sus actividades en el sector agrícola (protección de cultivos, semillas y biotecnología de plantas) con el contrato de la recién formada joint-venture Syngenta. Pharmacia (creada en Febrero del 2000) y Aventis están siguiendo este ejemplo, separando sus actividades agrícolas del sector farmacéutico. Unión y separación En un futuro cercano podemos esperar nuevas separaciones de los productos farmacéuticos y agroquímicos dados que los mercados para estos productos crecen a ritmos muy diferentes. Y al mismo tiempo, podemos esperar una nueva integración dentro de la industria de los agroquímicos y semillas. Varios de los mayores fabricantes de agroquímicos sólo acaban de invertir en la biotecnología de plantas, como las compañías alemanes, Bayer y BASF. Las adquisiciones de las compañías de semillas de parte de las compañías de agroquímicos continúa. Aventis Crop Science en particular se concentrará y se comprometerá cada vez más en las 70 semillas para competir con Monsanto y Syngenta. Se espera que la mayor parte de las adquisiciones se realizarán en los países donde los cultivos transgénicos están permitidos. . Jos Bijman Agricultural Economics Research Institute (LEI), P.O. Box 29703, 2502 LS La Haya, Holanda. Teléfono (+31) 70 335 8218; Fax (+31) 70 361 5624; E-mail [email protected] Agradecimientos Este artículo se basa en un proyecto de investigación de la UE bajo el nombre de Influencia de la Política sobre la Tecnología para la Agricultura (PITA). Para mayores informaciones sobre este proyecto vea http://technology.open.ac.uk/cts/pita/ Sources Bijman , J. (1999), "Life science companies: Can they combine seeds, agrochemicals and pharmaceuticals?" Biotechnology and Development Monitor, No. 40, pp. 14-19. RAFI (2000), The Seed Giants: Who Owns Whom? Seed Industry Consolidation Update 2000. http://www.rafi.org and http://64.4.69.14/web/docus/pdfs/masterseed2000.pdf Las contribuciones a la Biotecnología y al Seguimiento del Desarrollo no están cubiertas por ningún derecho de autor. Los pasajes pueden ser traducidos o reproducidos sin previa autorización (salvo las partes reproducidas de fuentes terceras), con el reconocimiento de la fuente. 71 Anexo §59 DECLARACIÓN DE LAS ONG PARA DAR APOYO A LAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR EL GRUPO AFRICANO A LA OMC SOBRE LA REVISIÓN DEL ACUERDO SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (ARTÍCULO 27.3b) http://www.ecoropa.org/Afriq1.htm versión inglesa: versión española: Nosotros, representantes de los movimientos sociales, grupos de ciudadanos y organizaciones no gubernamentales, apoyamos la posición adoptada por el Grupo de países africanos en el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre el Acuerdo sobre la propiedad industrial, y especialmente sobre su artículo 27.3b (b), relativo a la "patentabilidad" de la materia viva y las variedades vegetales. En el marco de las preparaciones de la Conferencia Ministerial de la OMC, que se celebrará en Seattle, la delegación keniana, en nombre del Grupo Africano, remitió un informe al Comité General de la OMC (WT/GC/W/302) en fecha del 6 de agosto de 1999: "La revisión de este Artículo 27.3 (b) debe poder confirmar que, por una parte las plantas y los animales, así como los microorganismos y todos los demás organismos vivos o partes de ellos, no son patentables, y por otra parte, que los procesos naturales que permiten a las plantas y animales desarrollarse tampoco pueden patentarse." El informe recalca además que el Artículo 27.3 (b) del Acuerdo sobre la propiedad industrial, al hacer obligatoria la patente sobre microorganismos (que al estado natural son seres vivos), y sobre los procesos microbiológicos (que son procesos naturales), contradice los propios fundamentos de las leyes sobre patentes según las cuales las sustancias y procesos existentes en la naturaleza son descubrimientos y no una invención que no puede ser objeto de una patente. El informe añade: "en el Artículo 27.3 (b). la opción que permite a los miembros excluir o no la patente sobre las plantas y los animales, hace posible la “patentabilidad” de la materia viva." El informe recuerda que el proceso de revisión que pretende clarificar el Artículo 27.3 (b) no permite a los miembros excluir los microorganismos y los procesos microbiológicos de la “patentabilidad”. Además, muestra que la distinción artificial se realizó entre lo que se puede excluir de una patente (las plantas, los animales y los procesos biológicos) y lo que debe patentarse obligatoriamente (microorganismos y procesos microbiológicos). Los puntos anunciados por el Grupo Africano antes mencionado son cruciales, corresponden a las preocupaciones planteadas por numerosos grupos de ciudadanos, agricultores, organizaciones medioambientales y de desarrollo del mundo entero. Estos grupos llevan a cabo campañas contra la “patentabilidad” de la materia viva y los materiales biológicos, porque estas patentes autorizan la apropiación de la vida y los recursos biológicos por parte de intereses privados, y además, causarían efectos irreversibles sobre el desarrollo de los Estados, la seguridad alimentaria, los medios de existencia de millones de agricultores, así como sobre el medio ambiente. Asimismo, estas patentes son objeto de objeciones por parte de la población sobre bases éticas, religiosas y morales. Felicitamos al Grupo Africano por su posición bien meditada sobre esta cuestión, y animamos a los demás miembros de la OMC a darles su apoyo sobre este aspecto del Artículo 27.3 (b) del Acuerdo sobre la Propiedad Industrial, durante la próxima reunión. El informe del Grupo Africano también presenta propuestas sobre otro aspecto de este artículo, el que especifica que los miembros deben permitir la protección de las variedades vegetales mediante patentes o bien un sistema “sui generis” eficaz. El informe solicita que la próxima revisión confirme la posibilidad para los países en vías 72 de desarrollo de optar por una ley nacional "sui generis" que proteja las innovaciones de los pueblos indígenas y las comunidades locales (que sea coherente con el Convenio sobre biodiversidad (CDB) y el Compromiso internacional de la FAO). Esta legislación autorizará la preservación de las prácticas agrícolas tradicionales, incluido el derecho de conservar e intercambiar las semillas y vender las cosechas. Además, esta ley deberá permitir protegerse contra los derechos anticompetencia o de prácticas comerciales similares que ponen en peligro la soberanía alimentaria de las poblaciones de los países en vías de desarrollo. El informe añade que la revisión deberá armonizar el Artículo 27.3 (b) con las disposiciones de la CDB y el Compromiso internacional de la FAO, en las que los derechos para la conservación y el uso duradero de la diversidad biológica, la protección de los derechos del saber de los pueblos indígenas y las comunidades locales y la promoción de los agricultores, están plenamente reconocidos. Las demandas anunciadas por el Grupo Africano constituyen una etapa muy importante en el camino hacia el reconocimiento de los derechos de los pueblos de los países en vías de desarrollo (pero también de los de los países desarrollados), de proteger el saber tradicional, los recursos biológicos de los pueblos indígenas y las comunidades agrícolas y locales. De hecho, estos puntos corresponden a las demandas de la sociedad civil, de los sindicatos de agricultores y numerosos grupos en el mundo entero para quienes la "patentabilidad" de las variedades vegetales no debería estar autorizada, y para quienes, en realidad, un sistema de protección del saber apropiado, debería proteger el saber de las comunidades locales y prohibir la apropiación de dicho saber en beneficio de los intereses privados (esta práctica es conocida bajo el nombre de biopiratería. Actualmente, se conceden a cada vez más empresas multinacionales patentes sobre plantas y otros recursos biológicos, aunque también sobre sus usos y funciones en la farmacopea tradicional.) Creemos firmemente que cada miembro de la OMC debería tener la posibilidad de elegir el sistema de protección de las variedades vegetales que desee, que protegerán los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades agrícolas y locales. La futura revisión debe pronunciarse claramente sobre este punto, para que no haya errores de interpretación sobre lo que constituye un sistema "sui generis" eficaz. Los Miembros de la OMC deben estar autorizados para poner en marcha los sistemas de protección de su elección, incluidos aquellos que apoyan los principios de reconocimiento de los derechos de estas comunidades, con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria así como los medios de existencia y de desarrollo de una agricultura duradera. Consideramos que la contribución del Grupo Africano aclara de forma ejemplar estas demandas y por consiguiente felicitamos a los miembros del Grupo Africano en la OMC por su posición al respecto. Por consiguiente, nosotros, (1) Avalamos las posiciones tomadas por el Grupo Africano sobre los dos aspectos de la revisión del Artículo 27. 3 (b) del Acuerdo sobre la propiedad industrial, especialmente, sobre la "patentabilidad" de la materia viva y sobre el sistema "sui generis" para la protección de las variedades vegetales (2) Apelamos a los demás miembros de la OMC para que apoyen las posiciones del Grupo Africano sobre la revisión del Artículo 27. 3 (b). (3) Apelamos a los miembros de la OMC para que formulen una sección de texto en la próxima Declaración Ministerial de la Conferencia de Seattle, que permita por un lado, la adopción de la posición del Grupo Africano durante la revisión del Artículo 27. (3b) y por otro lado, la modificación del Acuerdo sobre la propiedad industrial para que sea tomado en cuenta. (4) Apelamos a los miembros de la OMC para que modifiquen el texto del Acuerdo sobre la propiedad industrial lo antes posible con el fin de eliminar las ambigüedades, las disposiciones inaceptables y los términos que hoy en día obligan a un miembro a 73 cambiar su legislación nacional con el único objetivo de permitir la "patentabilidad" de la materia viva, fomentar la biopiratería o la apropiación por parte de intereses privados del saber y los recursos de las comunidades. Estas demandas deben ser el objetivo principal de la Conferencia Ministerial de la OMC en Seattle. Red Tercer Mundo (Third World Network); TEBTEBBA Foundation Inc, Filipinas; UBINIG (Policy Research for Development Alternative), Bangladesh; Instituto Latinamericano De Servicios Legales Alternativos (ILSA), Colombia; Africa Trade Network, Ghana; Public Interest Research Group, Inde; Deccan Development Society, India; Kalyanamitra, Indonesia; International NGO Forum on Indonésien Development (INFID), Indonesia; KONPHALINDO, Indonesia; Eco News Africa, Kenia; Korean House for International Solidarity (KHIS), Corea; Policy and Information Centre for International Solidarity (PICIS), Corea; Korean Women Workers Association United (KWWAU), Corea; Seoul Women Workers Association, Corea; Hyundai Association of Trade Unions, Corea; Consumers Association of Penang, Malasia; Women's Development Collective, Malasia; Wayang, Tailandia; The Network, Pakistán; Association for Rational use of Medication in Pakistan; BEDARI, Pakistán; GABRIELA, Filipinas; Bagong Alyansang Makabayan (BAYAN), Filipinas; Asia Pacific Forum Women, Law and Development (APWLD), Filipinas; IBON Foundation Inc. Filipinas; The Philippine Greens, Filipinas; Legal Rights and Natural Resources Center, Filipinas, Development Alternatives with Women of the New Era (DAWN)- Sudeste asiático; rum-Asia, Tailandia; Assembly of the Poor, Tailandia; Project for Ecological Recovery (PER), Tailandia; Asian Indigenous Womens Network; Institute for Sustainable Development, Etiopía; Ecoropa, Francia; ATTAC France (Association pour une Taxation des Transactions financières pour l'Aide aux Citoyens). Cualquier individuo o persona moral puede apoyar esta demanda por correo electrónico: <[email protected]> 74 Anexo § 65 Versión inglesa: disponible Versión española? Los agentes de los derechos de propiedad intelectual (DPI) intentan hacer descarrilar el proceso de la OUA UPOV y OMPI atacan la ley modelo de África sobre los derechos de las comunidades sobre la biodiversidad GRAIN, Junio de 2001 A principios del mes pasado, se celebró una reunión en Addis-Abeba con la Organización de la Unidad Africana (OUA), la Unión Internacional de la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) y la Organización Mundial de la Propiedad intelectual (OMPI). ¿El objeto de la reunión? Comentar la ley modelo de la OUA que desea equilibrar los derechos sobre la biodiversidad de las comunidades locales, los agricultores y los seleccionadores de África. Pero lo que debería haber sido un intercambio de opiniones sin consecuencias, se convirtió en un intento no disimulado de subvertir el conjunto del proceso de la OUA en beneficio de los intereses de la industria. La iniciativa de la OUA de desarrollar una “Ley modelo sobre la protección de los derechos de las comunidades locales, los agricultores y seleccionadores y para la regulación del acceso a los recursos biológicos”, se inició en 1977 cuando la organización se embarcó en un proceso para prestar asistencia a los países africanos en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Convención sobre la diversidad biológica y los acuerdos ADPIC de la organización mundial del comercio. La Convención de la biodiversidad da mandato a los países para regular el acceso a la biodiversidad y para garantizar el respeto de los derechos de las comunidades locales. Las ADPIC exigen que todos los miembros protejan los derechos de propiedad intelectual (DPI) sobre las variedades de plantas, ya sea mediante patentes, o bien mediante un sistema sui generis. La Ley modelo pretende equilibrar los derechos de los agricultores, seleccionadores y comunidades locales sobre la base de un reconocimiento explícito que establece que en África todas las partes tienen un papel importante que desempeñar en la conservación, mejora y utilización duradera de la biodiversidad. El proceso de elaboración del proyecto modelo en África, levantó ya desde el principio un gran entusiasmo y la participación de todos los medios jurídicos, las ONG, ministerios y organizaciones de campesinos. Ha tenido siempre del apoyo de los propios gobiernos. En julio de 1998, los jefes de estado de la OUA aprobaron la ley modelo y recomendaron que se convirtiera en la base de todas las leyes nacionales sobre este tema en toda África. Desde entonces, se han iniciado discusiones en varios países para saber cómo adaptar la Ley modelo a las realidades nacionales y un determinado número de gobiernos ha empezado a prepara proyectos de ley nacionales en este mismo sentido. En septiembre de 2000, los ministros de comercio africanos, reunidos en El Cairo, aprobaron una resolución que insistía en la necesidad de continuar el refuerzo de la concienciación sobre la ley modelo, e invitaba a la UPOV y la OMPI, entre otras, a colaborar en “el avance de esta iniciativa”. Era el mandato que prevaleció en la reunión del mes pasado en Addis. Pero, en lugar de ofrecer sugerencias de apoyo y un dictamen pericial para “hacer avanzar” los principios fundamentales y la ambición original de dichos esfuerzos que cubren toda África, ambas organizaciones quieren en realidad cambiarlas totalmente. De algún modo, insisten para que la Ley modelo se escriba de nuevo para que se conforme a sus propios regímenes de derechos de propiedad intelectual. OMPI quiere más patentes en África La OMPI ha presentado cuatro páginas de comentarios a la OUA, usando un enfoque profesoral y técnico para poner término a algunas cuestiones políticas de fondo suscitadas por la Ley modelo: 75 • Como principio central, la ley modelo de la OUA sostiene que las patentes sobre la vida son inmorales y van en contra de los valores fundamentales de los ciudadanos africanos, y por lo tanto deberían proscribirse. La OMPI se ha apresurado a destacar que la prohibición de las patentes sobre los organismos vivos iba en contra del artículo 27.3b de los acuerdos ADPIC que exige el reconocimiento de las patentes por lo menos sobre los microorganismos. Esta observación parece ignorar el hecho de que el Grupo africano de la OMC tomó partido, formalmente apoyado por la OUA, y decidió que las ADPIC deben por el contrario prohibir las patentes de microorganismos, así como las de otros organismos vivos. La posición africana todavía está en discusiones en el consejo de la ADPIC, que está revisando el artículo 27.3b. En la ley modelo, la OUA introduce de forma totalmente coherente los principios defendidos por África en los foros internacionales y en los demás foros. • La OUA quiere que aquellos que recogen recursos biológicos en África, garanticen que no solicitarán patentes sobre estos materiales o sus derivados. La OMPI teme que esto signifique que los bioprospectores no podrán asegurarse monopolios exclusivos sobre los productos fabricados o extraídos de las mercancías. ¿Qué podrían hacer, aparte de esto, los africanos para impedir el biopirateo sobre sus recursos y sus conocimientos? (¿La OMPI ha hecho alguna cosa al respecto recientemente?) • La OMPI rechaza el principio de inalienabilidad de los derechos de las comunidades incluidos en la Ley modelo. Este principio es una de las piedras angulares del conjunto del sistema que pretende garantizar que nadie, incluidos los miembros de la comunidad local, pueda apropiarse exclusivamente de los conocimientos y los recursos colectivos de las comunidades. • La OMPI defiende también el hecho de que las comunidades puedan emitir ellas mismas patentes o dejar a otros que lo hagan por ellas, y obtendrían “no más de un uno por ciento” de los beneficios generados por el comercio de la biodiversidad africana. Es decir nada a nivel local ya que las patentes son demasiado caras y complejas de gestionar y este enfoque acabaría por beneficiar más a los juristas de las ciudades que a las comunidades rurales que gestionan la biodiversidad. En cuanto a lo demás, la tesis de la OMPI señala numerosas imperfecciones acerca de la forma en la que la Ley modelo entiende la definición y la operatividad de los derechos de las comunidades. La mayoría de los participantes implicados en el proceso de la OUA, especialmente los gobiernos que intentan actualmente establecer una legislación nacional basada en esta Ley, también han atacado este problema. Pero antes que ayudar a hacer que estos derechos funcionen realmente en el contexto del África rural, la solución propuesta por la OMPI es la de adaptar las convenciones globales de la DPI. Esto no resulta muy útil para los decisores africanos que hoy en día se pelean para desarrollar una legislación que sirva para gestionar la biodiversidad en África. No se podía esperar nada mejor por parte de una organización que emplea a centenares de juristas y que quiere jugar un papel en las leyes relativas a los conocimientos tradicionales y los recursos genéticos de África. ¡Mientras la UPOV quiera África! Si la contribución de la OMPI al seguimiento del proceso de la OUA parece mal dirigido y contraproducente, la intervención de la UPOV ha consistido en asestar un garrotazo al conjunto de la iniciativa. ¡Los responsables de la UPOV han retrabajado más de 30 artículos de la Ley modelo para adaptarla a las normas de su propia Convención! La primera pregunta que se plantea es la siguiente: ¿qué representa la UPOV para intervenir y contestar una Ley cuidadosamente elaborada para servir a los intereses de África equilibrando los derechos de todos los actores de la biodiversidad a través del continente y transformarla en una ley que sirva a los intereses de las industrias biotecnológicas del extranjero y las empresa de los seleccionadores? La UPOV solamente tiene dos miembros en África; Kenia y Sudáfrica, cuyos sistemas de defensa de los derechos de los seleccionadores de plantas protegen principalmente las cosechas industriales y las empresas de exportación. El principal problema con el enfoque de la UPOV sobre la Ley modelo es que este organismo considera su convención como la única que puede servir de modelo para la introducción de la ADPIC. Pero la ADPIC no obliga a los países a adoptar una legislación que sea conforme a la UPOV. La realidad es que 76 África puede elegir, y el ataque de 10 páginas de la UPOV contra la Ley modelo de la OUA se resume en la negación de esta elección. Podríamos redactar aún 10 páginas más de comentarios sobre los comentarios de la UPOV, pero es importante ofrecer una clarificación sobre 4 cuestiones esenciales: 1 - La cruzada por la “seguridad alimentaria” y el “desarrollo”: La convención de la UPOV y las leyes nacionales que se refieren a ella permiten derechos de propiedad intelectual sobre las variedades de plantas que son nuevas, distintas, uniformes y estables. No tienen que ser variedades alimentarias. No tienen que ser de un rendimiento importante. Incluso no tienen que estar mejoradas en ningún sentido del término. Sin embargo, los responsables de la UPOV tienen otro idioma para con los africanos. De golpe proclaman que la UPOV se compromete por la seguridad alimentaria y el desarrollo. Lo que la Unión presenta a la OUA es simplemente una vana teoría sobre la cuestión de saber como su sistema de derechos exclusivos ayudará realmente a alimentar las poblaciones. El razonamiento de la UPOV es que la concesión de un potente control comercial a los seleccionadores de plantas les permitirá producir semillas de rendimiento más elevado, que los agricultores comprarán, lo que significa una garantía de seguridad alimentaria. Sin embargo la realidad es que estos derechos de los seleccionadores de plantas se conceden en su mayoría para reforzar la selección y las empresas de biotecnología instalados en los países industrializados, lo que mina cualquier desarrollo de los sectores semilleros independientes a nivel nacional. La otra realidad es que la mayoría de los privilegios de monopolio se refieren a plantas cultivadas que no están destinadas a la alimentación. A principios de año, GRAIN revisó los datos de diez países en vías de desarrollo que aplican los derechos de los seleccionadores de conformidad con las directivas de la UPOV, para ver si esto les aporta una mejor seguridad alimentaria. Para decirlo bien claro, solo el 36% de las variedades actualmente protegidas por patentes en estos países pueden considerarse como cultivos alimentarios. Gran parte de ellos se destina a los consumidores de los países industrializados. En el caso de Kenya, solo una variedad entre las 136 presentadas al sistema de la UPOV era un cultivo alimentario, una judía verde cultivada para el mercado europeo. El resto estaba compuesto por flores de cultivos industriales. Esto es lo que significa seguridad alimentaria. 2 Todo por la industria La crítica de la ley modelo de la OUA por parte de la UPOV enumera un determinado número de recomendaciones destinadas a aunar el proyecto a los intereses de las multinacionales. Por ejemplo, la UPOV querría que la OUA separe los derechos de los seleccionadores de los controles de calidad (un criterio que afecta el valor agrícola de las nuevas variedades) y del interés público. Estas cosas son “demasiado imprecisas”, dice la UPOV. Por el contrario, se trata efectivamente de principios importantes, con los cuales los países podrían orientar su investigación nacional y sus esfuerzos de selección, pero esto no interesa a la UPOV. El interés de la UPOV es reforzar el control del mercado para las empresas de selección. De hecho, varias medidas anunciadas por la OUA para proteger los intereses de los pequeños agricultores en África han consternado a los responsables de Ginebra. En la ley modelo, la parte que afecta los derechos de los seleccionadores se integra en el enfoque global que pretende proteger una amplia gama de intereses, no solo los de la industria. Para la UPOV, esto es simplemente un error. A su parecer, una ley sobre los derechos de los seleccionadores debe proporcionar derechos sólidos solamente a los seleccionadores, y ya está. Si otros intereses que necesiten estar protegidos están implicados, esto debe hacerse en otro marco. Esta forma de ver – es decir que la única cosa que cuenta es el interés de la industria – es característica del medio en el que evoluciona la UPOV. Pero esto va totalmente en contra de lo que la ley modelo de la OUA intenta hacer: reforzar la participación de todos los interventores en la puesta en marcha de la seguridad alimentaria. 77 3 Reprimir los derechos de los agricultores: Este es probablemente el punto más serio e inaceptable del ataque de la UPOV contra la ley modelo. La ley modelo fue elaborada en primer lugar para sostener y hacer avanzar los derechos de los agricultores y las comunidades locales, antes que otra cosa. Este punto sobre los derechos de los agricultores es primordial para el conjunto de la legislación, como podemos comprobar por el hecho de que los derechos de los seleccionadores se someten en varios casos a los derechos de los agricultores. Esto es especialmente evidente para África, donde el papel de los agricultores en la mejora de los cultivos siempre se ha subestimado e ignorado. Este punto es desdeñable según la UPOV y debe descartarse. En realidad, numerosos responsables africanos que están contra las patentes de los organismos vivos consienten los derechos de los seleccionadores bajo una forma atenuada de DPI, mientras los derechos no pisen los derechos de los agricultores y de las demás comunidades locales. Esto puede ser difícil de realizar, pero es precisamente lo que la OUA está intentando tomar en cuenta: poner en práctica un mayor equilibrio en la extensión y el equilibrio de los poderes, para que África progrese. La UPOV es intransigente defendiendo lo contrario: los derechos de los agricultores, que quiere reducir de forma significativa, deben subordinarse, según ella, a los derechos de los seleccionadores, o ninguna otra solución es posible en África. 4 – Una mala agricultura: En el conjunto, la contribución de la UPOV al proceso de la OUA defiende un programa de desarrollo agrícola y rural alrededor de la dependencia, la uniformidad y los mercados exteriores. Es decir todo lo contrario de la filosofía inherente a la ley modelo. Para la UPOV, los científicos hacen “multiplicación reflexionada” mientras que los agricultores practican una “selección inconsciente”, y la producción alimentaria solo podrá aumentar mediante tecnologías costosas y una agricultura industrial. Esta idea ignora numerosas experiencias de refuerzo de una agricultura ecológica en las que se han alcanzado elevados rendimientos alcanzados sin las variedades “distintas, uniformes y estables “ de la UPOV. La selección defendida por la UPOV y que numerosos agricultores no practican, es válida si se quiere que los productores locales produzcan para el ganado y otras industrias en beneficio del otro lado del planeta. Esto le va como un guante al sistema de monocultivo orientado a la exportación. Por el contrario, esto no conviene a un sistema orientado hacia una agricultura más solidaria entre agricultores y consumidores locales. La Revolución verde que ha difundido el modelo de agricultura industrial en los países del sur ya ha fracasado en África, lo que significa que no es la solución adecuada. Las personas que han elaborado la ley modelo lo sabían pertinentemente. Gracias, pero no gracias. En su respuesta dirigida inmediatamente a las comisiones de la OMPI y la UPOV, el profesor Tewolde Berhan Egziabher, director del Organismo etíope de protección del entorno, recuerda a cada uno de ellos que las dos organizaciones fueron invitadas por los ministros de comercio africanos para contribuir en la continuación del proceso de la OUA. No fueron invitadas, dice él, “para modificar lo que constituye la esencia de la ley modelo”. Después de todo, los puntos principales de la ley modelo, aquellos relativos a los derechos de las comunidades y el acceso a los recursos genéticos ya han sido aprobados al más alto nivel: por los jefes de estado africanos. Las disposiciones previstas por la ley modelo sobre los derechos de las comunidades y los agricultores, sobre las que las eminencias grises de la DPI en la UPOV y la OMPI se quejan tan amargamente, no son nada menos que la adaptación de los acuerdos mundiales como los de la Convención sobre la diversidad biológica y el Compromiso internacional sobre los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura. Al elaborar esta ley modelo, la OUA ha demostrado que África se toma en serio la biodiversidad y los acuerdos internacionales relacionados con ella. 78 En julio, una reunión panafricana de expertos está prevista en Argelia para proseguir las discusiones de la ley modelos de la OUA y sus aplicaciones nacionales. Sin duda alguna, la OMPI, la UPOV y sus socios en África estarán presentes para seguir haciendo presión intentando imponer su punto de vista, lo que podría minar los principios fundamentales sobre los que la legislación africana se ha construido. No debemos permitir que esto ocurra. La OUA ha consultado estas dos organizaciones de buen fe. Como observó el Profesor Tewolde, “Aunque agradecemos a la UPOV y la OMPI sus testimonios de amistad, reafirmamos nuestro compromiso en favor de las decisiones de la OUA (…). No obstante, apreciaríamos que nos apoyaran en estas decisiones y por el reconocimiento del derecho de la OUA a dirigir África, especialmente en sus nuevos desafíos, que constituyen desafíos cruciales. Aquellos que están detrás del desarrollo de la ley modelo de la OUA, merecen nuestros ánimos. Y aquellos que intentan ahora destruirla, merecen que los rechacemos. Cuadro 1: La ley modelo de la OUA 101 La ley modelo tiene cuatro componentes: El acceso a los recursos biológicos: Este acceso necesita una autorización y el acuerdo informado previo de las comunidades; el reglamento de los derechos de recogida; la repartición de los beneficios de los productos comercializados, etc. Los derechos de las comunidades: Estos derechos no inalienables y colectivos implican el control del acceso a los recursos y los conocimientos; la percepción del 50% de todos los beneficios recibidos por el gobierno bajo el régimen de acceso; el pleno ejercicio de sus derechos de propiedad intelectual, etc. Los derechos de los agricultores: Estos derechos implican la protección de las cosechas y las semillas de conformidad con los criterios procedentes de las prácticas tradicionales, el derecho de conservar, utilizar, multiplicar y vender las semillas; esta venta estará limitada por el hecho de que el material poseído por un seleccionador no se difundirá a escala comercial. Los derechos de los seleccionadores: Estos derechos implican la propiedad intelectual sobre las nuevas variedades que son distintas, estables y suficientemente homogéneas o multilineadas, y el derecho exclusivo de vender y producir estas variedades, etc. Algunos de estos aspectos fundamentales de la Ley modelo son los siguientes: - Los derechos de los seleccionadores de plantas están subordinados a los derechos de los agricultores; - La ley prohibe cualquier patentación sobre cualquier forma de vida; - La ley sostiene activamente el papel de las mujeres. Cuadro 2 ¿Quiénes son la OMPI y la UPOV? La UPOV y la OMPI son dos agencias instaladas en Ginebra que hacen la promoción de sistemas de propiedad intelectual en el mundo entero. La OMPI forma parte de las Naciones Unidas, pero la UPOV no, que sin embargo está gestionada por la OMPI y se encuentra en el mismo edificio. El mandato de la OMPI es el de promover la propiedad intelectual en general, mientras que el de la UPOV es más concretamente la protección de las obtenciones vegetales o los derechos de los seleccionadores. Esto significa que comparten los mismos objetivos, salvo que la UPOV trabaja en especial para las empresas de semillas. Y como el 70% de los 79 miembros de la UPOV proceden de países industrializados, sabemos de qué tipos de empresas semilleras se trata. Por su lado, la OUA no es lo que era, de una asociación política compuesta por todos los países africanos (a excepción de Marruecos), está evolucionando hacia una forma de organización parecida a la Unión europea. Por lo tanto, a partir de este mes, la OUA será denominada oficialmente Unión africana. Última página Para más información La OUA ha publicado un documento explicativo de la ley modelo disponible en el Scientific, Technical & Research Commission of the OAU, PMB 2359, Lagos, Nigeria. Tel: (234-1) 2633430, Fax: (234-1) 263-26093, E-mail: [email protected]. Además del texto explicativo de 30 páginas sobre la ley modelo, el documento contiene también el texto de la ley modelo en inglés y francés. Una versión electrónica también está disponible en el sitio web de GRAIN: http://www.grain.org/fr/publications/oau-fr.cfm Otras publicaciones, sobre las implicaciones del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de la propiedad intelectual (la AADPIC), de la UPOV y de la OMPI sobre la biodiversidad, están disponibles en GRAIN, en nuestra oficina en España o en el sitio web. GRAIN, 1998, ¿La misión imposible de la OMPI?, Seedling, Vol 15, No 3, , septiembre de 1998, Barcelona http://www.grain.org/fr/publications/ompi-fr.cfm GRAIN, 1999, ¿La protección de las obtenciones vegetales para alimentar ar África? Retórica contra realidad, octubre de 1999, Barcelona http://www.grain.org/fr/publications/pvp-fr.cfm GRAIN, 1999, La UPOV sobre el Sendero de la Guerra, junio de 1999, Barcelona http://www.grain.org/fr/publications/upov-fr.cfm GRAIN, 2000, Para una revisión total del artículo 27.3(b) de las ADPIC – Una actualización de la posición de los países en vías de desarrollo bajo la presión de la OMC para patentar los seres vivos, marzo de 2000, Barcelona http://www.grain.org/fr/publications/tripsmar00-fr.cfm 80