Propuesta criterios de sustitución profesorado
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Propuesta criterios de sustitución profesorado
PROPUESTA DE CRITERIOS PARA LAS SUSTITUCIONES DEL PERSONAL DOCENTE DE LOS CENTROS EDUCATIVOS Desde el Departamento de Educación se entiende que las sustituciones son muy importantes para el buen funcionamiento de los centros escolares. Por esta razón se pretende establecer unos criterios generales de sustitución del personal de los centros con el objetivo de conjugar las disponibilidades presupuestarias establecidas en el techo de gasto para 2016 y un adecuado funcionamiento de los centros. Estos criterios se mantendrán estables, salvo que varíen las circunstancias económicas que permitan su revisión. Los criterios que se proponen para las sustituciones del personal docente están siempre sujetos a que, de forma excepcional y a la vista de la situación concreta del centro, puedan flexibilizarse. a. Criterios concretos según el puesto de trabajo: Sustitución inmediata: o Tutoras y tutores de educación infantil y profesorado de escuelas de 1, 2 y 3 unidades. Este criterio se aplicará también al profesorado especialista de estos centros que desempeñen la tutoría de un grupo. o Profesorado de pedagogía terapéutica en aulas alternativas, aulas TGD, profesorado de PCPIE (formación profesional básica especial) y de los centros específicos de educación especial. Sustitución al 4º día lectivo de ausencia: o Tutores de educación primaria. o Especialistas de pedagogía terapéutica. o Profesorado especialista con tutoría. o Profesorado que imparta docencia en 2º de Bachillerato. o Profesorado de EOI. o Profesorado de ámbito de los PCPI (FP Básica) y PCA, y aquellas otras situaciones especiales (PMAR, PROA), valorándose el número de horas que se imparten a un mismo grupo. 1 o Profesorado que imparte ciclos formativos, especialmente en aquellos casos en los que no haya profesorado de apoyo o desdobles Sustitución al 6º día lectivo de ausencia: o Profesorado no incluido en los supuestos anteriores. Excepciones a la norma general que pueden ser objeto de valoración en cada caso: o Profesorado en centros donde se produzca de manera simultánea más de una ausencia, valorándose en su caso el tamaño del centro y su volumen de plantilla. No se incluirá en este caso las ausencias motivadas por permisos o licencias retribuidas o Profesorado de centros con poca plantilla, en particular en los centros de la zona pirenaica. o Se valorará la conveniencia o no y el número de horas de contrato a realizar cuando haya que sustituir al profesorado que imparte ciclos de formación profesional, cuando la ausencia comience en los periodos que el alumnado de los grupos donde imparte docencia está realizando las prácticas. b. Otros criterios de sustitución: Salvo circunstancias de especial urgencia, para iniciar el proceso de sustitución es imprescindible contar con el correspondiente parte de baja o justificante de ausencia, por lo que éste no podrá comenzar con la simple comunicación de la misma. La incorporación del personal sustituto al centro se evitará realizarla en viernes, en víspera de festivo o puentes. En los días previos a los periodos no lectivos (Navidad, Semana de la nieve, Semana Santa o vacaciones de verano), se establecerá desde qué día no se van a realizar las sustituciones de cada uno de los grupos de profesorado establecidos en el punto anterior. Los permisos por matrimonio y los permisos de paternidad se sustituirán en los supuestos establecidos como de sustitución inmediata y de sustitución al cuarto día de ausencia, así como otros que serán analizados individualmente. Los permisos sin sueldo se sustituirán en los siguientes casos: 2 o Cuando se soliciten tras la finalización de los periodos de baja maternal, postergación de vacaciones o lactancia. o A la mayor brevedad cuando se soliciten para el cuidado de hijo/a o familiar. En este caso el permiso se concederá una vez realizada la sustitución correspondiente. o Cuando el permiso solicitado tenga una duración de al menos 3 meses. En este caso el permiso se concederá una vez realizada la sustitución correspondiente. o La concesión del permiso estará, en todo caso, subordinada a las necesidades del servicio. Con carácter general, a las personas que por cualquier motivo tengan reducción de carga lectiva (cargos directivos, jefatura de departamento, otras reducciones de FP, reducciones por edad, etc.), se les sustituirá exclusivamente el horario de docencia directa, de acuerdo con las siguientes consideraciones: o A la docencia directa se le añadirá el horario correspondiente a la tutoría. o Se ajustará la jornada contratada de manera que pueda contemplarse dentro de las horas complementarias correspondientes al contrato el horario de tutoría no lectivo. o El horario de liberación por cargo directivo se cubrirá, previo informe del inspector del centro, en los casos de bajas de larga duración y en función del tipo de centro. o Si la baja se prolonga, el contrato del sustituto podrá ampliarse para aquellas cuestiones que impidan un adecuado funcionamiento del centro. 25 de Febrero de 2016 3