SEÑOR JUEZ PENAL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR
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SEÑOR JUEZ PENAL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR
SEÑOR JUEZ PENAL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR (REPARTO) E S D REF: ACCION DE TUTELA de XXXXXXXXXXXXXXXX contra COMPARTA .A.R.S. (VALLEDUPAR) Y SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 12.565.955 expedida en Becerril- Cesar, actuando en nombre representación de mi menor hijoXXXXXXXXXXX, comedidamente manifiesto a usted que por medio del presente escrito y amparada en el articulo 86 de la constitución nacional y reglamentado en el decreto 2591 de 1991, acudo ante su despacho a impetrar ACCION DE TUTELA contra COMPARTA .A.R.S. (VALLEDUPAR) Y SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD, seccional Valledupar, y su representante legal o quien haga sus veces, por la violación del derecho fundamental a la salud, en conexidad con el derecho a la vida en condiciones dignas, la seguridad social, considerados como fundamentales y vulnerados por la entidad prestadora del servicio. Fundamento la presente acción en los siguientes; HECHOS 1. Mi hijo esta afiliado a COOMEVA EPS en calidad de beneficiario, de estado activo, por lo tanto tiene derecho a que se me preste el servicio de salud integral. 2. El niño en comento padece de SINDROME NEFROTICO, retención de liquido, ya que se hincha, por no poder hacer sus necesidades fisiológicas adecuadamente (orinar), debido ha que esta enfermedad afecta los riñones, debido ha que el sufrió de dengue hemorrágico tiene las defensas bajas, por ello esta propenso a que las enfermedades lo azotan con mayor fuerza. 3. Según diagnostico medico, es necesario se le practique un tratamiento continuo el cual ha sido negado, ya que las citas las manda la NEFROLOGA y COMPARTA, no le concede la cita a mi hijo, por eso según ellos le corresponde ha salud departamental, quienes también le niegan el tratamiento de mi menor hijo, es pertinente manifestar que los medicamentos no me los entregan completos y a la fecha se le terminaron y el niño se esta hinchando nuevamente y no me han conseguido la cita, para mayor claridad quiero decir que el día 22 de abril, entregue los documentos para los medicamentos y la cita el COMPARTA A.R.S. y me mandaron las drogas incompletas y al cita hasta la fecha y no hay pronunciamientos positivos, me manifiestan que si salud Departamental no la ordena comparta no la entrega. 4. Acudí a los accionados con el fin de que le realicen o practiquen un tratamiento oportuno, pero la entidad se negó a prestar el servicio asistencial, argumentando que dicho servicio está excluido del POS (Plan Obligatorio de Salud). 5. La actitud omisiva y displicente de COMPARTA .A.R.S. (VALLEDUPAR) Y SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD EPS, pone en riesgo la salud y afecta las condiciones de vida, además es contrario a claros principios en nuestro estado social de derecho y jurisprudencias de la corte constitucional. DERECHO FUNDAMENTAL VIOLADO Referente a los anteriores hechos estimo que la entidad prestadora de salud COMPARTA .A.R.S. Y SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD, están violando los derechos fundamentales a la salud en conexidad con el derecho a la vida en condiciones dignas, consagrados en nuestra carta política y reiterativa jurisprudencia de la corte constitucional emitida en casos similares. Como podrá determinar Honorable Juez, según la cual, el derecho a la vida, a la salud, y a la seguridad social están reconocidos como derechos fundamentales de aplicación inmediata, hace que prevalezca el ordenamiento constitucional sobre el simplemente legal y, mas aun, sobre las disposiciones de carácter reglamentario, como es la que excluye del POS (Plan Obligatorio de Salud) el suministro de medicamentos esenciales y practica de cirugías, que tienen por objeto contribuir a la salud y que de no ser suministrados o practicados se colocaría en riesgo la vida. Para tal efecto señor juez es bueno precisar y tener en cuenta que la cirugía requerida por mi, y considerada necesaria por el medico tratante de la entidad prestadora del servicio de salud asistencial COMPARTA .A.R.S, es solicitada considerándola necesaria e indispensable para el mejoramiento de la salud y calidad de vida, mas no por fines estéticos como puede llegar ha ser vista por la entidad. Se ha señalado que la protección y conservación del derecho a la vida escapa a cualquier discusión de carácter legal o contractual. No es aceptable que en un estado social de derecho como el nuestro, fundado en el respeto de la dignidad humana (Art. 1 de la constitución), y en la conservación del valor de la vida (Preámbulo y Art. 11 de la constitución), se pueda tolerar que ante el apremio de un individuo de recibir la practica de una cirugía para conservar su existencia, se antepongan intereses de carácter económico, o una disposición de carácter legal DERECHOS VULNERADOS Con el comportamiento de la entidad accionada, se vulnera el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida en condiciones dignas, la seguridad social, establecidos en la Constitución Nacional. Por tanto, siguiendo lo dicho por esta corporación, en caso de urgencia o gravedad comprobadas, no existe norma legal que ampare la negativa de prestar un servicio como el que se reclama. Pues, por encima de la legalidad y normatividad, esta la Vida, como fundamento de todo el sistema debe tenerse en cuenta que si bien, en principio se recibió atención medica, la negativa por parte de la COMPARTA .A.R.S. Y SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD, de no practicarme el tratamiento medico y entrega de medicamentos requerida por considerarla por fuera del POS (plan obligatorio de salud), se me esta violando así por conexidad el derecho a la vida. DERECHO A LA SALUD: la salud es un derecho fundamental cuando por conexidad afecta el derecho a la vida, y que prevalece sobre los derechos de los demás, como presupuesto esencial del ejercicio de otros derechos fundamentales. El pleno ejercicio de los derechos fundamentales requiere un ambiente propicio para que tal acción se despliegue en toda su dimensión. El mencionado ámbito de ejercicio esta dado por muchos factores, entre ellos unas condiciones físicas y mentales mínimas que disfruta el ser humano, pues necesaria es la salud, en todo sentido para poder ejercer con plenitud los derechos fundamentales. En ese orden de ideas, el derecho fundamental a la salud es también un medio de creación de derechos y que por conexidad la protección de la salud involucre al mismo tiempo el amparo a la vida misma. DERECHO A LA VIDA: el derecho a la vida consagrado en nuestra carta política es fundamental por que su esencia, contenido y alcance se presenta en los ojos del jurista como inherente a la persona humana, como un bien que hace parte de su juridicidad natural; a través de este derecho protegido por el estado son fundamentales todos los derechos de la naturaleza humana en si misma considerada, pertenece a todos los hombres y a cada uno en cualquier tiempo y lugar. La fundamentabilidad del derecho a la vida es indispensable pues a nadie escapa que hallan las raíces los demás derechos. Los contenidos en la constitución política en el Artículo 44, códigos del menos. En dado caso se esta vulnerando dicho precepto, ya que como lo manifiestan los especialistas; las consecuencias de que no se haga efectivo dicho procedimiento como lo es acceder ha el tratamiento medico que mi hijo requiere y los respectivos medicamentos, afecta mi salud y puede afectar la propia vida. Debido a ello señor Juez acudo a usted para salvaguardar los derechos fundamentales vulnerados por la entidad prestadora del servicio de salud y la posibilidad de una vida mas digna FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundamento mi accionar en lo dispuesto en los Artículos 86, 11, 48 y 49 de la constitución nacional; el Decreto 2591 del 91 y 306 de 1992; así como en las innumerables sentencias de la Honorable Corte Constitucional, donde ampara el derecho fundamental a la salud y a la vida en condiciones dignas. MEDIDA PREVIA Por las condiciones del menor y debido ha que se esta hinchando, solicito señor juez, se le practiquen los exámenes especializados, para que se le suministren los medicamentos que se le agotaron. PRETENSIONES Con fundamento en los hechos relacionados, solicito a usted señor Juez disponer y ordenar a la parte accionada y a favor mío, lo siguiente: PRIMERO: Tutelar el derecho a la Salud, a la Vida en condiciones dignas y a la Seguridad Social, vulnerados por COMPARTA .A.R.S. Y SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD y en consecuencia se le autorice lo medicamentos y tratamiento especializado, dispuesta por el medico tratante, NEFROLOGA Dr. SANDRA MILENA GARCIA JURADO y lo que en adelante sea necesario para la realización de la misma, de esta forma mejorar la salud y por ende la calidad de Vida de mi menor hijo. DECLARACION JURAMENTADA Para efectos de los artículos 37 y 38 del Decreto 2591 de 1991, manifiesto bajo la gravedad del juramento que con anterioridad a esta acción no se ha promovido acción similar por los mismos hechos y derechos. PRUEBAS Con el fin de establecer la vulneración de los derechos fundamentales señalados, solicito se tengan como pruebas las siguientes: Historia clínica del menor ELKIN EDGAR ROMERO HERNANDEZ Fotocopia del carnet de afiliación de la accionante a la entidad accionada. Otros documentos. COMPETENCIA Es usted competente señor juez por la naturaleza del asunto y por tener jurisdicción en el lugar donde ocurrieron los hechos. Articulo 37 Dto. 2591 del 91. Fotocopia de la cedula de ciudadanía de la accionante. Fotocopia de la presente acción para el traslado de la misma. NOTIFICACIONES La accionante XXXXXXXXXXX. Los representante legales de las entidades accionadas o quien haga sus veces, en las instalaciones de COMPARTA .A.R.S. Y SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD; de la ciudad. De usted señor Juez, Atentamente; NOMBRE