H. Comité Técnico. Centésima Sexagésima Cuarta Sesión
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H. Comité Técnico. Centésima Sexagésima Cuarta Sesión
H. Comité Técnico. Centésima Sexagésima Cuarta Sesión Ordinaria Septiembre, 2015. 1 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO H. Comité Técnico Secretaría de Economía Nombre Lic. Ildefonso Guajardo Villarreal Secretario de Economía Lic. Mario Alfonso Cantú Suárez Coordinador General de Minería Lic. Andrés Alejandro Pérez Frías Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos Lic. Claudia Yolanda Ibarra Palafox Directora General de Regulación Minera Lic. Juan José Camacho López Director General de Desarrollo Minero Ing. Raúl Cruz Ríos Director General del Servicio Geológico Mexicano Lic. Yuri Dédalo Morales Fuentes Subdirector de Administración en el Servicio Geológico Mexicano Mtra. Narcedalia Ramírez Pineda Directora General del Instituto Nacional de la Economía Social. Lic. Juan Francisco Mora Anaya Asesor en la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad del Instituto Nacional de la Economía Social. Ing. Luis Mariano Hermosillo Sosa Director General de Programación, Organización y Presupuesto Lic. Erick Marín Lemus Director de Programación y Presupuesto Paraestatal Lic. Rodrigo Encalada Pérez Director General de Recursos Humanos Lic. Enrique Abedrop Rodríguez Titular del Órgano Interno de Control Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano Lic. Arturo Nahle García Subsecretario de Desarrollo Agrario Participación Presidente Presidente Suplente Secretario Consejera Propietaria Consejero Propietario Consejero Propietario Consejero Suplente Consejera Propietaria Consejero Suplente Invitado Titular Permanente Invitado Suplente Invitado Titular Permanente Invitado Titular Permanente Consejero Propietario H. COMITÉ TÉCNICO 2 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO Secretaría de Hacienda y Crédito Público Lic. Fernando Galindo Favela Subsecretario de Egresos Lic. José Bernardo González Rosas Titular de la Unidad de Banca de Desarrollo C.P. Alfredo Montes Díaz Director de Banca de Servicios Financieros, Vivienda, Obras Públicas y Turismo. Nacional Financiera, S.N.C. Lic. Raúl Abraham Gómez Ramírez Subdirector de Negocios Fiduciarios Públicos Lic. Karla Cristina Berganza López Ejecutivo “A” Subdirección de Negocios Fiduciarios Públicos Secretaría de la Función Pública Lic. Alfonso Víctor Saenz Ramírez Comisario Público y Delegado del Sector Desarrollo Económico Dr. Roberto Beristain Salmerón Comisario Suplente y Subdelegado del Sector Desarrollo Económico Fideicomiso de Fomento Minero Dr. Armando Pérez Gea C.P. Luz María del Rosario Salazar Reveles Consejero Propietario Consejero Propietario Consejero Suplente Invitado Permanente Invitada Permanente Comisario Propietario Comisario Suplente Director General. Prosecretaria del H. Comité Técnico y Directora de Crédito, Finanzas y Administración. Lic. Rafael León Barrios Titular del Órgano Interno de Control en el Fideicomiso Invitado Titular Permanente de Fomento Minero H. COMITÉ TÉCNICO 3 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO H. COMITÉ TÉCNICO ACTA DE LA CENTÉSIMA SEXAGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA Y/O TERCERA SESIÓN ORDINARIA DEL AÑO 2015 Orden del Día 1.- Lista de asistencia, y aprobación del Orden del Día. 2.- Lectura y aprobación del Acta de la Centésima Sexagésima Tercera Sesión Ordinaria y Segunda Sesión Extraordinaria celebradas el 25 de junio y 23 de julio de 2015, respectivamente. 3.- Informes de la Entidad. 3. 1.- Informe del Director General por el período abril-junio de 2015. 3. 2.- Informe de Autoevaluación por el Primer Semestre de 2015. 4.- Opinión del Comisariato sobre el desempeño de la Entidad, manifestado en el Informe de Autoevaluación del Primer Semestre de 2015. 5.- Seguimiento de Acuerdos. 5.1.- Acuerdos Cumplidos 5.2.- Acuerdos en Proceso de Cumplimiento. 6.- Asuntos decisorios. 6. 1.- Contables. 6.1.1.- Aprobación de los Estados Financieros consolidados al 30 de junio de 2015. 6.1.2.- Aprobación del Proyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2016. 6.1.3.- Aprobación de la constitución de reservas para riesgos crediticios a junio de 2015. 6.1.4.- Aprobación para la constitución de reservas por baja de valor de los bienes adjudicados y recibidos como dación en pago a junio de 2015. 6.1.5.- Autorización para modificar la meta de otorgamiento de crédito y sus repercusiones para el ejercicio fiscal 2015. H. COMITÉ TÉCNICO 4 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO 6. 2.- De Operación. 6.2.1.- Autorización de otorgamiento de poderes y facultades adicionales al Director General y Delegado Fiduciario del Fideicomiso de Fomento Minero. 6.2.2 Autorización de otorgamiento de poderes y facultades a funcionarios del Fideicomiso de Fomento Minero. 6.2.3 Autorización para modificar las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del FIFOMI, en lo relativo a honorarios a favor de los Despachos Jurídicos Externos. 6.2.4 Aprobación de los Objetivos, Lineamientos y Políticas para la Administración Integral de Riesgos. 6.2.5 Aprobación de los objetivos y lineamientos del Sistema de Control Interno, derivado de las disposiciones emitidas por la CNBV. 6.3.- Administrativos 6.3.1 Designación del Auditor Interno del Fideicomiso de Fomento Minero, derivado de las disposiciones emitidas por la CNBV. 6.3.2.- Aprobación de las remuneraciones y gastos a los miembros del Comité de Auditoría, derivado de las disposiciones emitidas por la CNBV. 6.3.3.- Aprobación de propuesta de una nueva Estructura Organizacional Integral del Fideicomiso de Fomento Minero. 6.3.4.- Designación de personal Directivo del Fideicomiso de Fomento Minero. 7.- Asuntos Informativos. 7.1.- Informe de modificaciones presupuestales al flujo de efectivo realizadas al 31 de agosto de 2015. 7.2.- Atención a las recomendaciones Autoevaluación por los comisarios. emitidas al Informe de 7.3.- Nota Informativa: ÁNFORA INTERNATIONAL, S. DE R.L. DE C.V. 7.4- Presentación de las actas formalizadas: Centésima Sexagésima y Centésima Sexagésima Primera Sesiones Ordinarias, celebradas el 30 de septiembre y 11 de diciembre de 2014, respectivamente. H. COMITÉ TÉCNICO 5 “Con fundamento en los artículos 142 de la Ley de Instituciones de Crédito y 14, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el presente documento el cual consta de catorce fojas, es de carácter RESERVADO” FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO H. COMITÉ TÉCNICO ACTA DE LA CENTÉSIMA SEXAGÉSIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA Y/O SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL 25 DE JUNIO DE 2015. En la Ciudad de México, D. F., siendo las diez horas del veinticinco de junio del año dos mil quince en la Sala de Juntas del edificio sede de la Coordinación General de Minería, ubicada en Avenida Puente de Tecamachalco No. 26, piso cuatro, Edificio Anexo, Col. Lomas de Chapultepec de esta Ciudad, se reunieron los integrantes del H. Comité Técnico del Fideicomiso de Fomento Minero para celebrar su Centésima Sexagésima Tercera Sesión Ordinaria y/o Segunda Sesión Ordinaria del año 2015. Los asistentes a la citada sesión son las personas que a continuación se relacionan: Vocales Propietarios: Lic. Justo Rafael Romero Díaz, Director de Obligaciones de la Secretaría de Economía, Lic. Juan José Camacho López, Director General de Desarrollo Minero de la Secretaría de Economía. Vocales Suplentes: C.P. Alfredo Montes Díaz, Director de Banca de Servicios Financieros, Vivienda, Obras Públicas y Turismo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Lic. Yuri Dédalo Morales Fuentes, Subdirector de Administración del Servicio Geológico Mexicano; Ing. Francisco Martín González Barbosa, Director de Proyectos y Esquemas de Integración Productiva y Comercial del Instituto Nacional de la Economía Social. Órgano de Vigilancia: Lic. Alfonso Víctor Saenz Ramírez, Delegado del Sector Desarrollo Económico y Comisario Propietario; Dr. Roberto Beristain Salmerón, Subdelegado del Sector Desarrollo Económico y Comisario Suplente, ambos por la Secretaría de la Función Pública. Invitados Permanentes: Ing. Luis Mariano Hermosillo Sosa, Director General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de Economía; Lic. Enrique Abedrop Rodríguez, Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía; C.P. Marisol Navarro Castro, Jefe del Departamento de Presupuesto Sectorial de la Secretaría de Economía; Lic. Karla Cristina Berganza López, Ejecutiva de cuenta “A” de la Subdirección de Negocios Fiduciarios Públicos en Nacional Financiera, S.N.C., Lic. Rafael León Barrios, Titular del Órgano Interno de Control en el Fideicomiso de Fomento Minero. Se contó con la presencia del Lic. Carlos Ibargüengoytia Riva Palacio, Director de Convenios y Órganos de Gobierno de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Economía. Ponente: Dr. Armando Pérez Gea, Director General del Fideicomiso de Fomento Minero. Fideicomiso de Fomento Minero: Lic. Jorge Ramón Muñozcano Sainz, Director de Coordinación Técnica y Planeación; Lic. Oscar Cortés Salazar, Subdirector de Operación y encargado del despacho de la Dirección de Operación y Apoyo Técnico; Lic. Alfonso Salinas Ruiz, Subdirector de Finanzas y Administración y el Lic. Silverio Gerardo Tovar Larrea, Subdirector de Crédito y Cobranzas. La sesión del Comité fue presidida por el Lic. Mario Alfonso Cantú Suárez, Coordinador General de Minería y Presidente Suplente de este H. Comité Técnico y actuó como Prosecretaria la C.P. Luz María del Rosario Salazar Reveles, Directora de Crédito, Finanzas y Administración del Fideicomiso de Fomento Minero. Página 1 de 14 6 El Presidente Suplente, sometió a consideración de los señores integrantes del Comité el siguiente: Orden del Día 1.- Lista de asistencia, y aprobación del orden del día. 2.- Lectura y aprobación de las Actas de la Centésima Sexagésima Segunda Sesión Ordinaria y Primera Extraordinaria, celebradas el 26 de marzo y 1 de junio de 2015, respectivamente. 3.- Informe del Director General para el período enero-marzo de 2015. 4.- Seguimiento de Acuerdos. 4.1.- Acuerdos Cumplidos. 4.2.- Acuerdos en Proceso de Cumplimiento. 5.- Asuntos decisorios. 5. 1.- Contables 5.1.1.- Aprobación de la constitución de reservas para riesgos crediticios a marzo de 2015. 5.1.2.- Aprobación para la constitución de reservas por baja de valor de los bienes adjudicados y recibidos como dación en pago a marzo de 2015. 5.1.3- Autorización para la aplicación de la estimación preventiva para riesgos crediticios y reclasificación a cuentas de orden. 5.1.4 Aprobación de los Estados Financieros Consolidados por el período del 1 de enero al 31 de marzo de 2015. 5.1.5 Autorización para modificar la meta de otorgamiento de crédito y sus repercusiones para el ejercicio fiscal 2015. 5.2.- Administrativos y Recursos Humanos 5.2.1.- Aprobación de la “Planeación Estratégica 2014-2018”. 5.2.2.- Autorización de revocación de poderes y facultades a diversos ex funcionarios del Fideicomiso de Fomento Minero. 5.2.3 Autorización de otorgamiento de poderes y facultades a diversos funcionarios del Fideicomiso de Fomento Minero. 5.2.4.- Autorización para iniciar trámites de reestructura organizacional. 6.- Asuntos Informativos. 6.1.- Atención a las recomendaciones emitidas a los Informes de Autoevaluación. Página 2 de 14 7 6.2.- Informe de modificaciones presupuestales al flujo de efectivo de FIFOMI realizadas al 31 de marzo y 31 de mayo de 2015. Desahogo de la Sesión 1.- Lista de asistencia, y aprobación del Orden del Día. El Presidente Suplente de este H. Comité Técnico, previa revisión de la lista de asistencia y escrutinio de la misma por parte de la Prosecretaria, declaró la existencia de quórum suficiente para la celebración de la sesión, por lo cual, declaró instalada la sesión y sometió a aprobación el Orden del Día, que fue aprobada por unanimidad por todos los integrantes presentes. Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico emitieron el siguiente: “Acuerdo N. 1466/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Los miembros de este H. Comité Técnico, aprueban el Orden del Día para la Centésima Sexagésima Tercera Sesión Ordinaria y/o Segunda Sesión Ordinaria de 2015 en los términos presentados, con nueve asuntos decisorios y dos asuntos de carácter informativo.” 2.- Lectura y aprobación de las Actas de la Centésima Sexagésima Segunda Sesión Ordinaria y Primera Extraordinaria, celebradas el 26 de marzo y 1 de junio de 2015, respectivamente. En desahogo de este segundo punto del Orden del Día, la Prosecretaria propuso omitir la lectura de acta, dado que con antelación se les turnó el documento a los miembros e invitados para, en su caso, emitir comentarios. Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico toman conocimiento del comentario expresado por la Prosecretaria y emiten por unanimidad el siguiente: “Acuerdo N. 1467/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Los miembros de este H. Comité Técnico, aprueban en los términos presentados las actas de la Centésima Sexagésima Segunda Sesión Ordinaria y Primera Extraordinaria, celebradas el 26 de marzo y 1 de junio de 2015, respectivamente.” 3.- Informe del Director General para el período enero-marzo de 2015. En desahogo de este punto del Orden del Día, se presentaron los resultados más relevantes en materia de financiamiento, capacitación y asistencia técnica de la Entidad por el período eneromarzo de 2015. La Directora de Crédito, Finanzas y Administración del Fideicomiso de Fomento Minero, expuso los aspectos más relevantes de los Estados Financieros Consolidados y No Consolidados de la Entidad y subsidiarias. Cabe señalar que de la información financiera de Exportadora de Sal, S.A. de C.V., se cuenta con el dictamen correspondiente al ejercicio fiscal 2014, el cual se emitió limpio y sin salvedades. El Delegado del Sector Desarrollo Económico y Comisario Público Propietario en la Entidad, expresó que la operación de la Entidad es razonable y favorable en materia de financiamiento, recomendó se den con acciones de carácter preventivo y mecanismos de control con la finalidad de evitar el incremento de la cartera vencida. Por otra parte, expresó que en materia Página 3 de 14 8 de eventos a nivel nacional e internacional se identifique el impacto en las actividades sustantivas de la institución y la sociedad. Por último, recomendó que los Estados Financieros deben estar firmados por el Director General de la Entidad y revisados por el Auditor Interno. Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico emitieron el siguiente: “Acuerdo N. 1468/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Con fundamento en el artículo 58, fracción XV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los miembros de este H. Comité Técnico, aprueban el Informe de los resultados obtenidos por el Fideicomiso de Fomento Minero por el período comprendido del 1° de enero al 31 de marzo de 2015, presentado por el Director General de la Entidad.” 4.- Seguimiento de Acuerdos. En uso de la palabra, la Prosecretaria, sugirió omitir la lectura del Seguimiento de Acuerdos, ya que con antelación se les turnó a los miembros e invitados, para sus comentarios y aprobación. De acuerdo con lo antes expuesto, los miembros del H. Comité Técnico, por unanimidad de votos, adoptaron el siguiente: “Acuerdo N. 1469/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Los miembros de este H. Comité Técnico, se dan por enterados de los acuerdos cumplidos, así como de los reportes de avance a los acuerdos que se encuentran en proceso de cumplimiento.” 5. 1.- Contables 5.1.1.- Aprobación de la constitución de reservas para riesgos crediticios a marzo de 2015. Se señaló que el criterio B-5 CARTERA DE CREDITO contenido en las “Disposiciones de carácter general aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento” emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en el numeral 84 establece que el monto de la estimación preventiva para riesgos crediticios se calcula con base en la metodología establecida o autorizada por la CNBV, debiendo reconocerse en los resultados del ejercicio del período que corresponda. Al 31 de diciembre de 2014, el saldo contable de la estimación preventiva para riesgos crediticios ascendió a 52.66 millones de pesos, y al cierre de marzo del 2015, producto de la calificación de cartera, el saldo de la reserva quedó en 63.69 millones de pesos. En este sentido, se solicita, al H. Comité Técnico autorización del registro contable efectuado para la estimación preventiva para riesgos crediticios a marzo de 2015. Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico emitieron el siguiente: “Acuerdo N. 1470/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58, fracción XIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Cláusula Sexta, fracción X del Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso denominado “Minerales No Metálicos Mexicanos”, celebrado el 16 de julio de 1990, los miembros de este H. Comité Técnico aprueban la actualización de las reservas crediticias, al 31 de marzo del 2015, para quedar en $63,694,953.35 (Sesenta y tres millones seiscientos noventa y cuatro mil novecientos cincuenta y tres pesos 35/100 M.N.).” Página 4 de 14 9 5.1.2.- Aprobación para la constitución de reservas por baja de valor de los bienes adjudicados y recibidos como dación en pago a marzo de 2015. Se señaló que el criterio B-6 “Bienes Adjudicados” contenido en las “Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de Fomento y entidades de Fomento” emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores”, (CNBV), establece en el numeral 14 que el monto de la estimación que reconozca los indicios de deterioro por las potenciales pérdidas de valor por el paso del tiempo de los bienes adjudicados, será el resultado de aplicar el porcentaje de reserva que corresponda conforme a la tabla contenida en el artículo 143 de las referidas disposiciones. Al 31 de diciembre de 2014, el saldo contable de la reserva por baja de valor de los bienes adjudicados y recibidos como dación en pago ascendió a 63.41 millones de pesos (mdp), por los meses de enero a marzo de 2015 se han constituido reservas por 0.78 mdp, quedando el saldo de la reserva, al mes de marzo del 2015 en 64.19 mdp. Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico emitieron el siguiente: “Acuerdo N. 1471/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58, fracción XIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Cláusula Sexta, fracción X del Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso denominado “Minerales No Metálicos Mexicanos”, celebrado el 16 de julio de 1990, los miembros de este H. Comité Técnico aprueban la constitución de reservas por baja de valor de los bienes adjudicados y recibidos como dación en pago, durante los meses de enero a marzo de 2015 por $780,255.00 (Setecientos ochenta mil doscientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N), para que al mes de marzo de 2015 el saldo de la reserva ascienda a un monto de $64,194,784.79 (Sesenta y cuatro millones ciento noventa y cuatro mil setecientos ochenta y cuatro pesos 79/100 M.N.).” 5.1.3.- Autorización para la aplicación de la estimación preventiva para riesgos crediticios y reclasificación a cuentas de orden. Se señaló que toda vez que es conveniente mejorar la posición financiera de la Entidad mediante la reducción de la cartera vencida, se solicitó a este H. Comité Técnico autorización para la aplicación de 19 créditos vencidos, contra la Estimación Preventiva para Riesgos Crediticios por un importe de $40’372,023 (Cuarenta millones trescientos setenta y dos mil veintitrés pesos 00/100 M.N.), cantidad que incluye capital e intereses ordinarios registrados en cuentas de balance así como su registro en cuentas de orden. La solicitud se funda en las Disposiciones de Carácter General en Materia de Contabilidad emitidas por la CNBV el 1 de diciembre de 2014, en el criterio B-5 CARTERA DE CRÉDITO, que en sus párrafos 86, 87 y 88, establecen lo siguiente: “La entidad deberá evaluar periódicamente si un crédito vencido debe permanecer en el balance general, o bien, ser castigado. Dicho castigo se realizará cancelando el saldo insoluto del crédito contra la estimación preventiva para riesgos crediticios. Cuando el crédito a castigar exceda el saldo de su estimación asociada, antes de efectuar el castigo, dicha estimación se deberá incrementar hasta por el monto de la diferencia.” Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, la entidad podrá optar por eliminar de su activo aquellos créditos vencidos que se encuentren provisionados al 100%, de acuerdo a lo establecido en los párrafos 84 y 85, aún y cuando no cumplan con las condiciones para ser castigados. Para tales efectos, la entidad deberá cancelar el saldo insoluto del crédito contra la estimación preventiva para riesgos crediticios. Página 5 de 14 10 Cualquier recuperación derivada de créditos previamente castigados o eliminados conforme a los dos párrafos anteriores, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio. La medida propuesta de disminución de la cartera vencida acarrea la mejora del Balance General y consecuentemente, los indicadores financieros, así como la calificación de riesgo emitido por las calificadoras especializadas. La reclasificación de Cuentas de Balance a Cuentas de Orden que se propone será por un total de $40’372,023 (Cuarenta millones trescientos setenta y dos mil veintitrés pesos 00/100 M.N.). La cartera vencida se registrará en Cuentas de Orden para su control y, en su caso, se informará a este H. Comité sobre las bajas definitivas. Respecto a las recuperaciones que se obtengan, éstas se registrarán como ingresos del ejercicio en el que se realicen. De igual forma es importante señalar que en ningún caso se liberarán las garantías constituidas, ni se desistirá de las acciones legales que se tienen instauradas, por lo que los juicios continuarán hasta su conclusión. Esta medida se sometió a consideración del Comité Interno de Crédito, en su Sesión Extraordinaria No. 5/2015 del 21 de mayo del año en curso, el cual recomendó su presentación a este H. Comité Técnico. Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico emitieron el siguiente: “Acuerdo N. 1472/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Con fundamento en lo establecido por las Disposiciones de Carácter General aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2014, criterio B-5 CARTERA DE CREDITO, párrafos 86, 87 y 88, los miembros de este H. Comité Técnico, autorizan a la Administración del Fideicomiso de Fomento Minero, la aplicación de la estimación preventiva para riesgos crediticios por un monto total de $40’372,023 (Cuarenta millones trescientos setenta y dos mil veintitrés pesos 00/100 M.N.), así como la reclasificación para su registro en cuentas de orden, monto correspondiente a las reservas que se muestran en la relación que como anexo 1 forma parte del presente Acuerdo.” 5.1.4 Aprobación de los Estados Financieros Consolidados por el período del 1 de enero al 31 de marzo de 2015. Se expuso que con fundamento en el artículo 58, fracción VI de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como lo establecido en el artículo 304 de las “Disposiciones de carácter general aplicable a los organismos de fomento y entidades de fomento”, se presentan para aprobación del H. Comité Técnico, los Estados Financieros Consolidados del Fideicomiso de Fomento Minero por el período del 1 de enero al 31 de marzo de 2015. Para tales efectos se adjuntan los estados financieros de la subsidiaria, Exportadora de Sal S.A. de C.V y de la asociada Baja Bulk Carriers. Con fundamento en el artículo 59 fracción X de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como artículo Séptimo, fracción VI, del Convenio de fecha 16 de julio de 1990, por el cual se modifica el Contrato Constituido del Fideicomiso de Fomento Minero, así como lo establecido en el artículo 304 de las “Disposiciones de carácter general aplicable a los organismos de fomento y entidades de fomento” se solicita al H. Comité Técnico la aprobación de los Estados Financieros Consolidados en los términos presentados. Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico emitieron el siguiente: Página 6 de 14 11 “Acuerdo N. 1473/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Con fundamento a lo establecido en los artículos 304 y 310 de las “Disposiciones de carácter general aplicable a los organismos de fomento y entidades de fomento” los miembros del H. Comité Técnico aprueban los Estados Financieros consolidados por el período del 1 de enero al 31 de marzo de 2015, bajo la responsabilidad de los funcionarios que los suscriben, así como su publicación de conformidad con la normativa aplicable.” 5.1.5 Autorización para modificar la meta de otorgamiento de crédito y sus repercusiones para el ejercicio fiscal 2015. Se expresó que mediante folio número 2015-10-K2O-7 del 27 de mayo emitido por el sistema MAPE, quedó autorizado el incremento de otorgamiento de crédito de $7,250,000,000.00 (Siete mil doscientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) a $9,000,000,000.00, (Nueve mil millones de pesos 00/100M.N.). Con motivo de la actual estrategia de promoción del crédito y a fin de alinear las metas a lo establecido en el programa sectorial y con fundamento en los artículos 58, fracción II y 59, fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 13, 58 y 59 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 7, 9, 92 y 98 de su reglamento, se solicita la aprobación de este H. Comité Técnico para modificar la meta de otorgamiento de crédito de 9,000,000,000.00 (Nueve mil millones de pesos 00/100) a $ 10,700,000,000 (Diez mil setecientos millones de pesos 00/100) y sus repercusiones para el presente ejercicio fiscal. Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico emitieron el siguiente: “Acuerdo N. 1474/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Con fundamento en los artículos 58, fracción II y 59, fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 13, 58 y 59 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 7, 9, 92 y 98 de su reglamento, éste H. Comité Técnico autoriza modificar la meta de otorgamiento de crédito de $9,000,000,000.00 (Nueve mil millones de pesos 00/100) a $10,700,000,000.00 (Diez mil setecientos millones de pesos 00/100) y sus repercusiones para el presente ejercicio fiscal, debiendo llevar a cabo las gestiones necesarias ante las instancias respectivas, y mantener informado a este Órgano de Gobierno.” 5.2.- Administrativos y Recursos Humanos. 5.2.1.- Aprobación de la “Planeación Estratégica 2014-2018”. Se señaló que en la Centésima Sexagésima Segunda Sesión Ordinaria de este H. Comité Técnico celebrada el 26 de marzo de 2015 se incorporó como asunto informativo el documento denominado “Planeación Estratégica 2014-2018” del Fideicomiso de Fomento Minero (FIFOMI). En este sentido, el Presidente Suplente de este H. Comité Técnico solicitó a los Miembros Consejeros revisar y emitir, si existiesen comentarios al mencionado documento en un plazo no mayor al 15 de abril del año en curso, mismo que concluyó sin existir comentarios. Al respecto, conforme a lo establecido en el artículo 59, fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se presentó para aprobación de este H. Comité Técnico la “Planeación Estratégica 2014-2018” de la Entidad. El Delegado del Sector Desarrollo Económico y Comisario Propietario en la Entidad, recomendó a la Administración se establezcan mecanismos de medición periódica, que permita la evaluación de avance y/o cumplimiento de las metas, es decir que las metas anuales se calendaricen, para la adecuada y oportuna toma de decisiones por los Directivos de la Entidad. Página 7 de 14 12 Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico emitieron el siguiente: “Acuerdo N. 1475/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Con fundamento en lo establecido por el artículo 58, fracciones I y II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los miembros de este H. Comité Técnico aprueban la “Planeación Estratégica 2014-2018” del Fideicomiso de Fomento Minero, documento que se presenta como anexo N. 2 y que forma parte de la presente acta.” 5.2.2.- Autorización de revocación de poderes y facultades a diversos ex funcionarios del Fideicomiso de Fomento Minero. Se señaló que el Convenio modificatorio al contrato de fecha 18 de diciembre de 1975, por el cual se constituyó el fideicomiso denominado “Minerales no Metálicos Mexicanos”, y que cambió la denominación a la de “Fideicomiso de Fomento Minero” dispone su Cláusula 6° fracción V lo siguiente: “SEXTA.- Son facultades del comité técnico: … V.- Autorizar a la fiduciaria el otorgamiento de los poderes especiales que a su juicio se requieran. …” Por otro lado, el “Acuerdo por el que se modifica la denominación del Fideicomiso “Minerales no Metálicos Mexicanos”, por el de “Fideicomiso de Fomento Minero” publicado en el Diario Oficial de la federación el primero de noviembre de 1974, dispone en su artículo 5º Fracción V, lo siguiente: “Artículo Quinto.- El Comité Técnico, además de las facultades señaladas en el artículo 58 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, que sean compatibles a su naturaleza, tendrá las siguientes atribuciones especiales: … V.-Autorizar a la fiduciaria el otorgamiento de los poderes especiales que a su juicio se requieran. …” Así mismo, derivado de la consulta realizada al Subdirector de Negocios Fiduciarios Públicos, Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, Licenciado Raúl Abraham Gómez Ramírez, mediante oficio número SDJ/136/2015 de fecha 8 de abril de 2015, en relación a la solicitud de información de cuál es el procedimiento idóneo para proceder a solicitar dichas revocaciones, señalándonos si es facultad del Delegado Fiduciario Especial solicitar dicha revocación conforme a lo dispuesto por la Cláusula Séptima, fracciones IX y XI del Convenio modificatorio al Contrato de Fideicomiso, o bien es facultad del Comité Técnico del Fideicomiso de Fomento Minero, de conformidad con lo preceptuado por la Cláusula Sexta, fracción V del citado convenio, la fiduciaria mediante oficio número GCJ-282-2015, de fecha 13 de mayo de 2015, señala lo que se transcribe en lo conducente a continuación: (. . .) Sobre ese particular, me permito hacer de su conocimiento que los poderes otorgados en favor de las personas que indica en el oficio de referencia, se tienen registrados en esta Fiduciaria como en vigor. Asimismo, es importante señalar que esta Fiduciaria únicamente puede ordenar revocar poderes otorgados, en cumplimiento de la instrucción de quien los otorga; es decir, del Comité Técnico, lo cual, en el caso que nos ocupa, no ha acontecido. Por otra parte y por lo que se refiere al procedimiento idóneo para proceder a solicitar las revocaciones de los poderes, es nuestra opinión que sea el Comité Técnico, en ejercicio de Página 8 de 14 13 las facultades contenidas en la fracción V, de la cláusula Sexta del Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso que nos ocupa. Una vez que el Comité Técnico instruya a esta Fiduciaria la revocación de los poderes (o su otorgamiento), ésta última procede a realizar las gestiones necesarias ante fedatario público para la protocolización en el instrumento público respectivo en el que conste dicho otorgamiento o revocación de poderes y facultades. Lo anterior, es sin perjuicio de que tratándose de actos urgentes, cuya omisión pueda ocasionar perjuicios al fideicomiso, si no es posible reunir al comité técnico por cualquier circunstancia, la fiduciaria procederá a consultar a la coordinadora sectorial, quedando facultada para ejecutar aquellos actos que se le autoricen, por conducto del delegado fiduciario especial del fondo o de los mandatarios con facultades suficientes. En este caso, se deberá acreditar que se trata de un acto urgente y reúne los requisitos referidos en la Cláusula Novena del Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso. (…) Con fundamento en las disposiciones antes transcritas y, toda vez que aún no han sido revocados los poderes y facultades a diversos funcionarios que prestaban sus servicios a esta institución, atentamente se solicitó a este H. Comité Técnico, se sirva autorizar la revocación de los poderes y facultades de las personas que se listan en el propio acuerdo. El Presidente Suplente de este H. Comité Técnico, solicitó la opinión a la representante de Nacional Financiera, S.N.C. En uso de la palabra la representante de la Nacional Financiera, S.N.C., expresó que el proceso para la revocación y otorgamiento de poderes se lleva a cabo a instrucción de este Órgano Colegiado en ejercicio de sus facultades contenidas en la fracción V, de la cláusula sexta de Convenio modificatorio al Contrato del Fideicomiso. La fiduciaria realiza las gestiones necesarias ante fedatario público y protocolización en el instrumento público respectivo en el que conste el otorgamiento de revocación de poderes y facultades. En el mismo orden de ideas, el Presidente Suplente de este H. Comité Técnico, recomendó a la Administración evalué la posibilidad de gestionar para el Director General de la Entidad la facultad de revocar y otorgar poderes y de ser procedente se presente a este H. Comité Técnico en sesión posterior. Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico emitieron el siguiente: “Acuerdo N. 1476/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Con fundamento en lo dispuesto por la Cláusula Sexta, Fracción V del Convenio modificatorio al contrato de fecha 18 de diciembre de 1975, por el cual se constituyó el fideicomiso denominado “Minerales no Metálicos Mexicanos”, por el cual se cambia la denominación a la de “Fideicomiso de Fomento Minero” y en lo dispuesto por el Artículo Quinto, Fracción V del Acuerdo por el que se modifica la denominación del Fideicomiso “Minerales No Metálicos Mexicanos”, publicado el 1° de noviembre de 1974, el Comité Técnico del Fideicomiso de Fomento Minero autoriza a “Nacional Financiera”, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en su calidad de fiduciaria del Fideicomiso de Fomento Minero, la revocación de los poderes y facultades de las personas que a continuación se relacionan, toda vez que las mismas han dejado de prestar sus servicios a la institución: PODERES OTORGADOS ANTES DEL 15 DE FEBRERO DE 2013 Nombre de la persona a quien se revocan los poderes y facultades: Escritura Fecha de la Escritura Notario Público Alberto Ortiz Trillo 121,657 26/03/2007 Yadira María Elena Marroquín Madrigal Mauricio Chagoya Navarro Alberto Ortiz Trillo 20,452 31/10/2007 126,584 09/11/2007 Cecilio González Márquez Notaria 151 del D.F. Guillermo E. Velázquez Quintana 21 del Estado de México Cecilio González Márquez Notaria 151 del Página 9 de 14 14 José Eduardo Ortega Pérez Catalino Álvaro González Jaime Enrique González Cordoba Eduardo Portales Ponce Mauricio Chagoya Navarro Javier Madrid Cabrera Roberto Valtierra Ruiz José Luis Almazán Esqueda Alfredo Ornelas Hernández Israel Ambriz Román Emilio Gutiérrez Mateos Juan Cruz Silva José Javier Peña Lucido Ángel Oswaldo Rodríguez Fernández Rogelio Urzúa Robles Arlette Fernanda Arana Gil Erika Yidani Barnard Moctezuma José Manuel Hernández Cervantes Guadalupe Yañez García Tarsicio Castañeda Salgado Kathy Melody Montoya Martínez Jazmín Puertas Villareal Karla Idania Sánchez Fernández José Luis Bonilla Treviño Marco Antonio Espinoza y Inzunsa Miguel Ángel Castañeda Jacobo Micaela Vizuet Vizuet Rene Eugenio Gándara Quiroz Rene Sotuyo Mendoza Yadira Maria Elena Marroquín Madrigal Juan Rogelio Aguayo Hernández Fernando Minero Ramos César Rodríguez Guzmán José Luis Bonilla Treviño Jesús Salgado Tenorio D.F Jesús Torres Gómez Notaria 224 del D.F. 18,103 27/01/2009 22,055 10/06/2009 19,410 22/09/2009 Guillermo E. Velázquez Quintana 21 del Estado de México Jesús Torres Gómez Notaria 224 del D.F. 21,721 20/09/10 Jesús Torres Gómez Notaria 224 del D.F. 22,923 24,686 18/05/2011 10/05/2012 Jesús Torres Gómez Notaria 224 del D.F. Jesús Torres Gómez Notaria 224 del D.F. PODERES OTORGADOS POSTERIORES AL 16 DE FEBRERO DE 2013 Nombre de la persona a quien se revocan los poderes y facultades: Benito Israel Martínez Reyes José Gerardo Domínguez Flores Hugo Erick López Medrano Juan Francisco Macias Estrada Ángel Gómez Martínez Edgar Eduardo Reyes Barrueco Gerardo Barruecos Aponte José Gerardo Barrueco Alfaro Leslie García Reyna Magdalena Valentín Díaz Manuel Vázquez Chávez Miguel Fernando Espinoza Rabanal José Antonio Alfaro Pintado Pablo Villicaña Rodríguez Fabián Campos Márquez José Ignacio Morales Pérez Ana Laura Díaz Rosete Ernesto Díaz Merino Jorge Luis Seseña Martínez Jazmín Guadalupe Moreno Lara Igor del Río Sánchez Hugo Erick López Medrano Juan Francisco Macias Estrada Gicela González Medina Miguel Ángel Castañeda Jacobo Rene Eugenio Gándara Quiroz Francisco Olvera Martínez 5.2.3 Escritura Fecha de la Escritura Notario Público 25,614 21/01/13 Jesús Torres Gómez Notaria 224 del D.F. 165,603 15/08/2013 168,039 12/11/2013 Cecilio González Márquez Notaria 151 del D.F. Cecilio González Márquez Notaria 151 del D.F. 168,783 13/12/2013 170,638 27/03/2014 172,447 04/07/2014 Cecilio González Márquez Notaria 151 del D.F. Cecilio González Márquez Notaria 151 del D.F. Cecilio González Márquez Notaria 151 del D.F. Autorización de otorgamiento de poderes y facultades a diversos funcionarios del Fideicomiso de Fomento Minero. Se señaló que el Convenio modificatorio al contrato de fecha 18 de diciembre de 1975, por el cual se constituyó el fideicomiso denominado “Minerales no Metálicos Mexicanos”, por el cual se cambia la denominación a la de “Fideicomiso de Fomento Minero” dispone su Cláusula 6° fracción V lo siguiente: Página 10 de 14 15 “SEXTA.- Son facultades del comité técnico: … V.- Autorizar a la fiduciaria el otorgamiento de los poderes especiales que a su juicio se requieran. …” Por otro lado, el “Acuerdo por el que se modifica la denominación del Fideicomiso “Minerales no Metálicos Mexicanos”, por el de “Fideicomiso de Fomento Minero” publicado en el Diario Oficial de la federación el primero de noviembre de 1974, dispone en su artículo 5º Fracción V, lo siguiente: “Artículo Quinto.- El Comité Técnico, además de las facultades señaladas en el artículo 58 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, que sean compatibles a su naturaleza, tendrá las siguientes atribuciones especiales: … V.-Autorizar a la fiduciaria el otorgamiento de los poderes especiales que a su juicio se requieran. …” Así mismo, derivado de la consulta realizada al Subdirector de Negocios Fiduciarios Públicos, Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, Licenciado Raúl Abraham Gómez Ramírez, mediante oficio número SDJ/136/2015 de fecha 8 de abril de 2015, en relación a la solicitud de información de cuál es el procedimiento idóneo para proceder a solicitar dichas revocaciones, señalándonos si es facultad del Delegado Fiduciario Especial solicitar dicha revocación conforme a lo dispuesto por la Cláusula Séptima, fracciones IX y XI del Convenio modificatorio al Contrato de Fideicomiso, o bien es facultad del Comité Técnico del Fideicomiso de Fomento Minero, de conformidad con lo preceptuado por la Cláusula Sexta, fracción V del citado convenio, e informe el procedimiento adecuado para el otorgamiento de poderes y facultades a funcionarios y prestadores de servicios de esta institución, la fiduciaria mediante oficio número GCJ-282-2015, de fecha 13 de mayo de 2015, señala lo que se transcribe en lo conducente a continuación: (. . .) Sobre ese particular, me permito hacer de su conocimiento que los poderes otorgados en favor de las personas que indica en el oficio de referencia, se tienen registrados en esta Fiduciaria como en vigor. Asimismo, es importante señalar que esta Fiduciaria únicamente puede ordenar revocar poderes otorgados, en cumplimiento de la instrucción de quien los otorga; es decir, del Comité Técnico, lo cual, en el caso que nos ocupa, no ha acontecido. Por otra parte y por lo que se refiere al procedimiento idóneo para proceder a solicitar las revocaciones de los poderes, es nuestra opinión que sea el Comité Técnico, en ejercicio de las facultades contenidas en la fracción V, de la cláusula Sexta del Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso que nos ocupa. Una vez que el Comité Técnico instruya a esta Fiduciaria la revocación de los poderes (o su otorgamiento), ésta última procede a realizar las gestiones necesarias ante fedatario público para la protocolización en el instrumento público respectivo en el que conste dicho otorgamiento o revocación de poderes y facultades. Lo anterior, es sin perjuicio de que tratándose de actos urgentes, cuya omisión pueda ocasionar perjuicios al fideicomiso, si no es posible reunir al comité técnico por cualquier circunstancia, la fiduciaria procederá a consultar a la coordinadora sectorial, quedando Página 11 de 14 16 facultada para ejecutar aquellos actos que se le autoricen, por conducto del delegado fiduciario especial del fondo o de los mandatarios con facultades suficientes. En este caso, se deberá acreditar que se trata de un acto urgente y reúne los requisitos referidos en la Cláusula Novena del Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso. (…) Derivado de todo lo anterior y, de las necesidades de operación de esta institución, resulta necesario investir de poderes y facultades generales para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración, Actos de Administración en Materia Laboral, así como facultades especiales para comparecer en representación de la institución ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el INFONAVIT, FONACOT, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria a las personas que se enuncian en el propio acuerdo. Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico emitieron el siguiente: “Acuerdo N. 1477/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Con fundamento en lo dispuesto por la Cláusula Sexta, Fracción V del Convenio modificatorio al contrato de fecha 18 de diciembre de 1975, por el cual se constituyó el fideicomiso denominado “Minerales no Metálicos Mexicanos”, mismo que cambia su denominación a la de “Fideicomiso de Fomento Minero” y en lo dispuesto por el Artículo Quinto, Fracción V del Acuerdo por el que se modifica la denominación del Fideicomiso “Minerales No Metálicos Mexicanos”, publicado el 1° de noviembre de 1974, el Comité Técnico del Fideicomiso de Fomento Minero autoriza a “Nacional Financiera”, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en su calidad de fiduciaria del Fideicomiso de Fomento Minero, otorgar los poderes y facultades que a continuación se relacionan: A los CC. Oscar Manuel Cortes Salazar, Hugo Alberto López Cortes e Iván Ramos Moriyama, se le otorguen poderes y facultades generales para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración, Actos de Administración en Materia Laboral, así como facultades especiales para comparecer en representación de la institución ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el INFONAVIT, FONACOT, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria, las cuales podrá ejercer en forma individual y separada. A los CC. Jorge Ortega Cruz, Gerardo Alfonso Millán Maryerstein, Jorge Andrés Cataño González, se les otorguen poderes y facultades generales para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración en materia laboral, las cuales podrán ejercer en forma individual y separada cualquiera de los apoderados. Así mismo, a los CC. José María Ortega Padilla, José María Ortega Ortiz, Isabel Margarita Ortiz Aja, Rodrigo Rafael Ortega Ortiz, Beatriz Patricia Contreras Palmas, José Luis Delgado Montoya, José Leopoldo Arredondo Hernández, Hugo Brontys Pérez Ramírez y Christian Daniel Pérez Ramírez, se les otorguen poderes y facultades generales para Pleitos y Cobranzas, las cuales podrán ejercer en forma individual y separada cualquiera de los apoderados.” 5.2.4.- Autorización para iniciar trámites de reestructura organizacional. Se expresó que el 1° de diciembre de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las “Disposiciones de carácter general aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento”, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. El artículo 169 de las mencionadas disposiciones establece que: “(…) Al efecto, a la Dirección General, en adición a lo señalado en estas disposiciones, le corresponderá llevar a cabo las actividades siguientes: (…) V. Prever las medidas que se estimen necesarias para que las transacciones u operaciones del Página 12 de 14 17 Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento y el Sistema de Control Interno, sean congruentes entre sí, adoptando, entre otras, las medidas siguientes: a) Diseñar para aprobación del Consejo, la estructura organizacional del correspondiente Organismo de Fomento o Entidad de Fomento y sus modificaciones, (…). Por otra parte, el artículo 161 dispone que: “El Comité de Auditoría deberá proponer para aprobación del Consejo, el Sistema de Control Interno que el Organismo de Fomento o la Entidad de Fomento requiera para su adecuado funcionamiento, así como sus actualizaciones. Los objetivos y lineamientos del Sistema de Control Interno deberán atender lo dispuesto en los artículos 149 y 150 de las presentes disposiciones y referirse, como mínimo, a los aspectos que se indican a continuación los cuales serán elaborados por el Titular y sometidos a la consideración del propio Comité: I. Políticas generales relativas a la estructura organizacional del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento (…).” Con el objeto de que el Fideicomiso cuente con una estructura orgánica y funcional acorde a las Disposiciones arriba señaladas. El Delegado del Sector Desarrollo Económico y Comisario Público Propietario en la Entidad, recomendó que se evite hacer nombramientos, designaciones y pagos con la finalidad de impedir un acto de responsabilidad administrativa hasta no tener las autorizaciones correspondientes por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Economía y Secretaría de la Función Pública, alineado a los Programas de Austeridad del Gobierno Federal. El Titular del Órgano Interno de Control en el FIFOMI, señaló que este tema se platicó en las sesiones del Comité de Control y Desempeño Institucional en el sentido de que la reestructura en comento dé respuesta a las necesidades actuales de operación de la Entidad y no se limite únicamente a las Disposiciones de Carácter General aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el 1 de diciembre de 2014. El Director General del Fideicomiso de Fomento Minero, expresó que por el momento se iniciarán los trámites ante las instancias correspondientes y en su momento se presentará la reestructura y soporte documental a este H. Órgano Colegiado que permita dar respuesta a las necesidades de reenfoque del crédito de la actual administración y también atendiendo las disposiciones de la CNBV publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2014. Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico emitieron el siguiente: “Acuerdo N. 1478/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Con fundamento en los artículos 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; así como 161 y 169 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento” emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) el 1 de diciembre de 2014, los miembros de este H. Comité Técnico autorizan a la administración del Fideicomiso de Fomento Minero iniciar los trámites ante las instancias correspondientes, por conducto de la coordinadora de sector, para llevar a cabo una modificación en la estructura orgánica y funcional de la Entidad, con el fin de dar cumplimiento a dichas Disposiciones y al reenfoque crediticio implementado por la institución.” Página 13 de 14 18 6.- Asuntos Informativos. | En desahogo de este punto del Orden del Día, la Prosecretaria de este H. Comité Técnico, propuso a sus integrantes que, de no existir comentarios sobre los asuntos de carácter informativo, se omita su lectura y se den por enterados de los mismos Al respecto, los miembros del H. Comité Técnico emitieron el siguiente: “Acuerdo N. 1479/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Los miembros de este H. Comité Técnico, se dan por enterados de los dos asuntos informativos que se listan en el Orden del Día de la presente acta.” Agotado el desahogo de los puntos del Orden del Día, el Presidente Suplente de este H. Comité Técnico agradeció a los miembros e invitados, su asistencia y participación, dándose por concluida la sesión a las doce horas del veinticinco de junio del año dos mil quince, levantándose la presente acta como constancia de la misma. PRESIDENTE SUPLENTE PROSECRETARIA LIC. MARIO ALFONSO CANTÚ SUÁREZ C.P. LUZ MARÍA DEL ROSARIO SALAZAR REVELES Formará parte de la presente Acta los siguientes documentos: Anexo N. 1.- Anexo N. 2.- Cuadro de créditos a que hace referencia el Acuerdo N. 1472/FFM/VI/15 de junio de 2015, (Es una foja útil) Planeación Estratégica 2014-2018, (Son 56 fojas útiles) LA PRESENTE ACTA DE LA CENTESIMA SEXAGÉSIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DEL H. COMITÉ TÉCNICO, CELEBRADA EL 25 DE JUNIO DE 2015, CONSTA DE CATORCE FOJAS UTILES. Página 14 de 14 19 Anexo N. 1 20 Anexo N. 2 El presente documento consta de 56 fojas útiles y se presenta como Carpeta Adjunta Planeación Estratégica 2014-2018 2014-2018 Junio-2015 PE-DCFA-01 21 “Con fundamento en los artículos 142 de la Ley de Instituciones de Crédito y 14, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el presente documento el cual consta de siete fojas, es de carácter RESERVADO” FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO H. COMITÉ TÉCNICO ACTA DE LA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 23 DE JULIO DE 2015. En la Ciudad de México, D. F., siendo las diez con treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil quince en “Sala Secretarios” del edificio sede de la Secretaría de Economía ubicado en Alfonso Reyes Nº 30, piso mezzanine, Col. Hipódromo Condesa de esta Ciudad, se reunieron los integrantes del H. Comité Técnico del Fideicomiso de Fomento Minero para celebrar su segunda sesión extraordinaria del año 2015. Los asistentes a la citada sesión son las personas que a continuación se relacionan: Vocales Propietarios: Lic. Claudia Yolanda Ibarra Palafox, Directora General de Regulación Minera de la Secretaría de Economía; Lic. Juan José Camacho López, Director General de Desarrollo Minero de la Secretaría de Economía. Vocales Suplentes: Lic. Adriana Margarita Hernández Marquina, Directora de Programación y Presupuesto del Sector Economía de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; C.P. Alfredo Montes Díaz, Director de Banca de Servicios Financieros, Vivienda, Obras Públicas y Turismo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Lic. Yuri Dédalo Morales Fuentes, Subdirector de Administración del Servicio Geológico Mexicano; Ing. Francisco Martín González Barbosa, Director de Proyectos y Esquemas de Integración Productiva y Comercial del Instituto Nacional de la Economía Social. Órgano de Vigilancia: Lic. Alfonso Víctor Sáenz Ramírez, Delegado del Sector Desarrollo Económico y Comisario Propietario; Dr. Roberto Beristaín Salmerón, Subdelegado del Sector Desarrollo Económico y Comisario Suplente, ambos por la Secretaría de la Función Pública. Invitados: Ing. Octavio Rangel Frausto, Oficial Mayor de la Secretaría de Economía; Lic. Verónica Matilde Flores Moreno, Ejecutiva “B” en la Subdirección de Negocios Fiduciarios Públicos de Nacional Financiera, S.N.C., Lic. Enrique Abedrop Rodríguez, Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Economía; Lic. Rodrigo Encalada Pérez, Director General de Recursos Humanos de la Secretaría de Economía y el Lic. Rafael León Barrios, Titular del Órgano Interno de Control en el Fideicomiso de Fomento Minero. Se contó también con la presencia del Lic. Carlos Ibargüengoytia Riva Palacio, Director de Convenios y Órganos de Gobierno de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Economía y el Lic. Juan Manuel Arzate Carrillo, Titular de la Unidad de Optimización del Suelo para Proyectos de Energía e Inversiones Físicas de los Fondos Mineros de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano. Fideicomiso de Fomento Minero: C.P. Luz María del Rosario Salazar Reveles, Directora de Crédito, Finanzas y Administración del Fideicomiso de Fomento Minero, Lic. Jorge Ramón Muñozcano Sainz, Director de Coordinación Técnica y Planeación; Lic. Oscar Cortés Salazar, Subdirector de Operación y encargado del despacho de la Dirección de Operación y Apoyo Técnico; Lic. Silverio Gerardo Tovar Larrea, Subdirector de Crédito y Cobranzas; Lic. Jesús Martínez Torres, Gerente de Capacitación y Asistencia Técnica y Encargado del Despacho de la Subgerencia de Riesgos y el Lic. Jaime Gutiérrez Quiroz, Gerente de lo Contencioso. Página 1 de 7 22 Ponente: Dr. Armando Pérez Gea, Director General del Fideicomiso de Fomento Minero. La sesión del Comité fue presidida por el Lic. Mario Alfonso Cantú Suárez, Coordinador General de Minería y Presidente Suplente de este H. Comité Técnico, actuó como Prosecretaria la C.P. Luz María del Rosario Salazar Reveles, Directora de Crédito, Finanzas y Administración del Fideicomiso de Fomento Minero. El Presidente Suplente, sometió a consideración de los señores integrantes del Comité el siguiente: Orden del Día 1.- Lista de asistencia, y aprobación del orden del día. 2.- Asuntos Decisorios 2.1.- Aprobación para la creación de las áreas de Contraloría Interna y Administración Integral de Riesgos dentro de la estructura de organización del Fideicomiso de Fomento Minero, derivado de las disposiciones emitidas por la CNBV. 2.2.- Aprobación para destinar recursos de gasto corriente para el desempeño de las funciones y actividades del área de Auditoría Interna del Fideicomiso de Fomento Minero, derivado de las disposiciones emitidas por la CNBV. Desahogo de la Sesión 1.- Lista de asistencia, y aprobación del orden del día. El Presidente Suplente de este H. Comité Técnico, previa revisión de la lista de asistencia y escrutinio de la misma por parte de la Prosecretaria, declaró la existencia de quórum suficiente para la celebración de la sesión, por lo cual, declaró instalada la sesión y sometió a aprobación el Orden del Día. En uso de la palabra el Director General del Fideicomiso de Fomento Minero, expresó la importancia de contar con servicios profesionales para integrar el área de Auditoría Interna que sería erogados con recursos del capítulo 3,000 por lo que solicitó a los Miembros de este H. Comité Técnico el retiro del punto 2.2 del orden del día. Los integrantes de este H. Comité Técnico, por unanimidad de votos expresaron su conformidad y procedieron a adoptar el siguiente: “Acuerdo N. 1480/FFM/VII/15 de julio de 2015.- Los miembros de este H. Comité Técnico, aprueban el orden del día para la Segunda Sesión Extraordinaria quedando como asunto decisorio único que se señala como 2.1, se retiró el punto 2.2.” 2.- Asuntos Decisorio. 2.1.- Aprobación para la creación de las áreas de Contraloría Interna y Administración Integral de Riesgos dentro de la estructura de organización del Fideicomiso de Fomento Minero, derivado de las disposiciones emitidas por la CNBV. Página 2 de 7 23 Se señaló que el 1° de diciembre de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las “Disposiciones de carácter general aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento”, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. El artículo 169 de las mencionadas disposiciones establece que: “(…) Al efecto, a la Dirección General, en adición a lo señalado en estas disposiciones, le corresponderá llevar a cabo las actividades siguientes: (…) V. Prever las medidas que se estimen necesarias para que las transacciones u operaciones del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento y el Sistema de Control Interno, sean congruentes entre sí, adoptando, entre otras, las medidas siguientes: a) Diseñar para aprobación del Consejo, la estructura organizacional del correspondiente Organismo de Fomento o Entidad de Fomento y sus modificaciones, (…). Las disposiciones en mención establecen la necesidad de desempeñar nuevas funciones que requieren la creación de áreas y el reforzamiento de otras, tal es el caso de la Contraloría Interna, por cuanto a su creación y de la Unidad para la Administración Integral de Riesgos, en relación a su reforzamiento. Al respecto, el artículo 172 dispone que: “Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán desarrollar permanentemente las funciones de Contraloría Interna que consistirán, por lo menos, en el desempeño cotidiano y permanente de las actividades relacionadas con el diseño, establecimiento y actualización de medidas y controles que: I. Propicien el cumplimiento de la normatividad interna y externa aplicable al Organismo de Fomento o a la Entidad de Fomento en la realización de sus operaciones. II. Permitan que la concertación, documentación, registro y liquidación diaria de operaciones, se realicen conforme a las políticas y procedimientos establecidos en los manuales del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento y en apego a las disposiciones legales aplicables. III. Propicien el correcto funcionamiento de los sistemas de procesamiento de información conforme a las políticas de seguridad, así como la elaboración de información completa, correcta, precisa, íntegra, confiable y oportuna, incluyendo aquella que deba proporcionarse a las autoridades competentes, y que coadyuve a la adecuada toma de decisiones. IV. Tengan como finalidad el verificar que los procesos de conciliación entre los sistemas de operación y contables sean adecuados. V. Preserven la seguridad de la información generada, recibida, transmitida, procesada o almacenada en los sistemas informáticos y de telecomunicaciones de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, así como la aplicación de las medidas preventivas y correctivas necesarias para subsanar cualquier deficiencia detectada en materia de seguridad informática.” El artículo 67 establece que: “La unidad para la Administración Integral de Riesgos, para el cumplimiento de su objeto, desempeñará las funciones siguientes: I. Medir, vigilar y controlar que la Administración Integral de Riesgos considere todos los riesgos en que incurre el Organismo de Fomento o la Entidad de Fomento dentro de sus diversas Unidades de Negocio. II. Proponer al comité de riesgos para su aprobación las metodologías, modelos y parámetros para identificar, medir, vigilar, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgo a que Página 3 de 7 24 se encuentra expuesto el Organismo de Fomento o la Entidad de Fomento, así como sus modificaciones. En el caso del Infornavit, dichas metodologías, modelos y parámetros, así como sus modificaciones podrán ser aprobadas por el comité de riesgos o por el Consejo de Administración. III. Verificar la observancia de los Límites de Exposición al Riesgo, así como los Niveles de Tolerancia al Riesgo aceptables por tipo de riesgo cuantificable, desglosados por Unidad de Negocio o Factor de Riesgo, causa u origen de estos, utilizando, para tal efecto, los modelos, parámetros y escenarios para la medición y control del riesgo aprobados por el citado comité. Tratándose de riesgos no cuantificables, la unidad para la Administración Integral de Riesgos deberá recabar la información que le permita evaluar el probable impacto que dichos riesgos pudieran tener en la adecuada operación del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento. IV. Proporcionar al comité de riesgos la información relativa a: La exposición tratándose de riesgos discrecionales, así como la incidencia e impacto en el caso de los riesgos no discrecionales, desglosado por Unidad de Negocio o Factor de Riesgo, causa u origen de estos. Los informes sobre la exposición de riesgo deberán incluir análisis de sensibilidad y pruebas bajo diferentes escenarios, incluyendo los extremos. En este último caso deberán incluirse escenarios donde los supuestos fundamentales y los parámetros utilizados se colapsen, así como los planes de contingencia que consideren la capacidad de respuesta del Organismo de Fomento o la Entidad de Fomento ante dichas condiciones. b) Las desviaciones que, en su caso, se presenten con respecto a los Límites de Exposición al Riesgo y a los Niveles de Tolerancia al Riesgo establecidos. c) Las propuestas de acciones correctivas necesarias como resultado de una desviación observada respecto a los Límites de Exposición al Riesgo y Niveles de Tolerancia al Riesgo autorizados. d) La evolución histórica de los riesgos asumidos por el Organismo de Fomento o la Entidad de Fomento. La información a que hace referencia el inciso a), relativa a los riesgos discrecionales, deberá proporcionarse cuando menos mensualmente al comité de riesgos, al Titular del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento y a los responsables de las Unidades de Negocio, y por lo menos cada tres meses al Consejo. Asimismo, la información correspondiente a los riesgos no discrecionales deberá proporcionarse a las instancias citadas cuando menos trimestralmente. La información que se genere con motivo de la medición del riesgo de mercado deberá proporcionarse diariamente al Titular del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento y a los responsables de las Unidades de Negocio respectivas. La información sobre las desviaciones a que hace referencia el inciso b), deberá entregarse al Titular del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento y a los responsables de las áreas de negocio involucradas en forma inmediata, así como al comité de riesgos y al Consejo en su sesión inmediata siguiente. El Titular deberá convocar una reunión extraordinaria del comité de riesgos cuando la desviación detectada lo amerite. Las propuestas de acciones correctivas a que hace referencia el inciso c) deberán presentarse en forma inmediata al comité de riesgos y al Titular del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento. La información sobre la evolución histórica de los riesgos asumidos por el Organismo de Fomento o la Entidad de Fomento a que hace referencia el inciso d), deberá proporcionarse mensualmente al comité de riesgos y de manera trimestral al Consejo. Investigar y documentar las causas que originan desviaciones a los Límites de Exposición al Riesgo establecidos, identificar si dichas desviaciones se presentan en forma reiterada e informar de manera oportuna sus resultados al comité de riesgos, al Titular y a los responsables de las funciones de Auditoría Interna del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento. Recomendar, en su caso, al Titular y al comité de riesgos, disminuciones a las exposiciones observadas, o modificaciones a los Límites de Exposición al Riesgo y Niveles de Tolerancia al Riesgo, según sea al caso. a) V. VI. Página 4 de 7 25 VII. VIII. Elaborar y presentar al comité las metodologías para la valuación, medición y control de los riesgos de nuevas operaciones, productos y servicios, así como la identificación de los riesgos implícitos que representan. Definir y presentar para aprobación del comité de riesgos las metodologías para estimar los impactos cuantitativos y cualitativos de las Contingencias Operativas, para su utilización en el análisis de impacto a que hace referencia el inciso d) de la fracción I del Anexo 42, así como en la evaluación a que hace referencia el numeral 3, inciso a), fracción II, del artículo 79, de las presentes disposiciones. En el caso del Infonavit, las metodologías aludidas podrán ser aprobadas por el comité de riesgos o por el Consejo de Administración. Para tales efectos, la unidad para la Administración Integral de Riesgos podrá auxiliarse de otras áreas del propio Organismo de Fomento o Entidad de Fomento que sean especialistas en la materia. La efectividad de las metodologías se deberá verificar anualmente comparando sus estimaciones contra las Contingencias Operativas efectivamente observadas y, en su caso, se llevarán a cabo las correcciones necesarias; en todo caso, deberá presentar el resultado de tal comparación al comité de riesgos.” Las propias disposiciones refieren la necesidad de contar con un área de Auditoría Interna, independiente de la Dirección General y cuyo responsable o responsables serán designados por el Consejo a propuesta del Comité de Auditoría. En este sentido, el artículo 165 dispone que: “Los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deberán contar con un área de Auditoría Interna que estará encargada de revisar periódicamente, mediante pruebas selectivas, que las políticas y normas establecidas por el Consejo, para el correcto funcionamiento de dichos Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, se apliquen de manera adecuada, así como de verificar en la misma forma el funcionamiento correcto del Sistema de Control Interno y su consistencia con los objetivos y lineamientos aplicables en dicha materia. El área encargada de realizar las funciones a que se refiere el presente artículo, será la misma a que hace referencia el artículo 69 de las presentes disposiciones, en el entendido de que deberá tratarse de un área de Auditoría Interna independiente de las Unidades de Negocio y administrativas, cuyo responsable o responsables serán designados por el Consejo, a propuesta del Comité de Auditoría, sin detrimento del ejercicio de las funciones que en materia de Administración Integral de Riesgos, también le corresponda desempeñar.” Por otra parte, este H. Comité adoptó el Acuerdo número 1478/FFM/VI/15 en su segunda sesión ordinaria celebrada el 25 de junio del año en curso, para iniciar trámites ante las instancias correspondientes, por conducto de la coordinadora de sector y llevar a cabo una modificación en la estructura orgánica y funcional de la Entidad con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la CNBV y al reenfoque crediticio implementado por la institución. A efecto de dar cumplimiento a las disposiciones de la CNBV, se determinó la necesidad de contar con las áreas de Contraloría Interna y de Administración Integral de Riesgos a nivel “Dirección de Área”, que se agreguen a la estructura actual del Fideicomiso conforme al organigrama que se acompaña al presente como Anexo 1. El Comisario Propietario en la Entidad y el Titular del Órgano Interno de Control en el FIFOMI, coincidieron en recomendar a la Administración de la Entidad considerar dicho planteamiento de creación de plazas dentro del marco de la propuesta de reestructura general de la Institución, así como la metodología de análisis para establecer la necesidad de tener el número de plazas solicitadas en la presente sesión. Por otra parte, el Comisario Propietario en la Entidad, sugirió considerar los siguientes aspectos al tema en comento: 1).- Que el acuerdo quede limitado a las autorizaciones correspondientes por parte de la Secretaría de Economía, Secretaría de la Función Pública y Página 5 de 7 26 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2).- Sugirió un análisis integral para la justificación de las áreas, funciones, perfiles de puesto con la finalidad de evitar que se dupliquen las funciones de la Contraloría Interna con el actual Órgano Interno de Control del FIFOMI, 3).- Especificar claramente si son plazas de nueva creación y/o ajuste de áreas, así como la medición del impacto presupuestal y 4).- Recomendó la presentación de reestructura integral ante este Órgano Colegiado en posterior sesión. Por último, el Comisario Propietario en la Entidad, señaló que no existe duda en materia de fortalecer el área de Administración de Riesgos por lo que expresó su conformidad. El Director General del Fideicomiso de Fomento, expresó que las plazas son de nueva creación y que en su momento serán consideradas en el planteamiento de reestructura integral de la Entidad que se presentará en lo futuro ante este H. Órgano Colegiado. El Titular del Órgano Interno de Control Interno de la Secretaría de Economía y la Directora de Programación y Presupuesto del Sector Economía de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se pronunciaron en favor del comentario expresado por el Comisario Propietario de la Entidad, en el sentido de que se debe especificar las atribuciones y facultades de la Contraloría Interna, así como su valor agregado con la finalidad de evitar que se dupliquen las funciones con el Órgano Interno de Control de la propia Entidad. El Director de Banca de Servicios Financieros, Vivienda, Obras Públicas y Turismo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Director de Convenios y Órganos de Gobierno de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Economía, coincidieron en que el sentido del acuerdo es que este H. Comité Técnico apruebe iniciar trámites ante las instancias correspondientes. Por otra parte, para dar cumplimiento a las disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores necesariamente la Contraloría Interna debe ser un área de nueva creación independiente a la estructura actual de la Entidad, siendo esto una práctica común en las Entidades de Banca de Desarrollo. El Presidente Suplente de este Órgano Colegiado y el Director General del Fideicomiso de Fomento Minero, coincidieron en expresar que los cambios en la estructura del Fideicomiso de Fomento Minero obedecen a las necesidades de dar una mayor atención orientada al reenfoque del crédito que inicio desde el año 2013, con una misión más focalizada al sector de la minería y servicios financieros más especializados, Por último, el Presidente Suplente de este Órgano Colegiado, recomendó al personal directivo de la Entidad presentar en su oportunidad la estructura óptima para dar cumplimiento a la misión y razón de ser del Fideicomiso de Fomento Minero. Por lo anteriormente expuesto, a efecto de dar cumplimiento a las “Disposiciones de carácter general aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento”, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los miembros de este H. Comité Técnico se pronunciaron por emitir el siguiente: “Acuerdo N. 1481/FFM/VII/15 de julio de 2015.- Con fundamento en el artículo 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los miembros de este H. Comité Técnico autorizan a la administración del Fideicomiso de Fomento Minero a realizar los trámites conducentes ante las instancias que correspondan a fin de obtener de ellas las autorizaciones a que haya lugar con el propósito de agregar las áreas de Contraloría Interna y de Administración Integral de Riesgos a nivel de “Dirección de Área”, que dependan de la Dirección General de la Entidad, conforme al organigrama que como anexo 1 forma parte del presente Acuerdo. Lo anterior, con el Página 6 de 7 27 fin de dar cumplimiento a las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores del 1 de diciembre de 2014.” Agotado el desahogo de los puntos del Orden del Día, el Presidente Suplente de este H. Comité Técnico agradeció a los miembros e invitados, su asistencia y participación, dándose por concluida la sesión a las once con treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil quince, levantándose la presente acta como constancia de la misma. PRESIDENTE SUPLENTE PROSECRETARIA LIC. MARIO ALFONSO CANTÚ SUÁREZ C.P. LUZ MARÍA DEL ROSARIO SALAZAR REVELES Formará parte de la presente Acta: Anexo No. 1 “Propuesta de Creación de áreas de Contraloría Interna y Administración de Riesgos”. LA PRESENTE ACTA DE LA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL H. COMITÉ TÉCNICO, CELEBRADA EL 23 DE JULIO DE 2015, CONSTA DE SIETE FOJAS UTILES. Página 7 de 7 28 Anexo N. 1 Propuesta de creación de áreas: Contraloría Interna y Administración de Riesgos Dirección General Dirección de Crédito, Finanzas y Administración Dirección de Operación y Apoyo Técnico Dirección de Administración de Riesgos Contraloría Interna Dirección de Coordinación Técnica y Planeación LA1 LA1 Subcontraloría de Operación y Sistemas Subcontraloría de Normatividad Gerente de Administración de Riesgos MA1 MA1 MA1 Gerente de Información, Evaluación y Desarrollo de Metodologías de Riesgos MA1 Analista Especializado Analista Especializado Analista Especializado Analista Especializado 6 6 6 6 29 El presente documento se presenta en carpeta Adjunta con 35 fojas. 30 3.2.- Documento de 102 fojas. Se presenta Informe de Autoevaluación enero-junio 2015 Adjunta. en carpeta Informe de Autoevaluación Enero-Junio 2015 1 31 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO 4.- Opinión del Comisariato sobre el desempeño de la Entidad, manifestado en el Informe de Autoevaluación del Primer Semestre de 2015. (Documento que se presentará durante el desarrollo de la sesión) H. COMITÉ TÉCNICO 32 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO 5.- Seguimiento de Acuerdos. 5.1.- Acuerdos Cumplidos 5.2.- Acuerdos en Proceso de Cumplimiento. H. COMITÉ TÉCNICO 33 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO 5.1.- Acuerdos Cumplidos Acuerdo N. 1436/FFM/XII/14 de diciembre de 2014.- Con fundamento en el artículo 58 fracción lI, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como de conformidad a la Cláusula Sexta, fracciones I y X del Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso denominado “Minerales No Metálicos Mexicanos” celebrado el 16 de julio de 1990, los miembros de este H. Comité Técnico autorizan iniciar los trámites de incremento al Tabulador de Sueldos del personal operativo del FIFOMI para el ejercicio fiscal 2015, conforme a la política salarial que al efecto establezca el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cumplimiento.- El 15 de junio de 2015 la Secretaría de Economía informó, mediante oficio No. 71.DGRH.0610.2015, la resolución emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de sus diversos Nos. 312-A.-01766 y 312-A.-1656 en los que considera procedente la validación y registro de los catálogos de puestos y el tabulador de sueldos y salarios referente al incremento del personal operativo, con vigencia a partir del 1o de enero de 2015. Derivado de lo anterior se procedió al pago del retroactivo de dicho incremento el 19 de junio de 2015. Acuerdo N. 1466/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Los miembros de este H. Comité Técnico, aprueban el Orden del Día para la Centésima Sexagésima Tercera Sesión Ordinaria y/o Segunda Sesión Ordinaria de 2015 en los términos presentados, con nueve asuntos decisorios y dos asuntos de carácter informativo. Cumplimiento.- Su cumplimiento se da en el propio acuerdo. Acuerdo N. 1467/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Los miembros de este H. Comité Técnico, aprueban en los términos presentados las actas de la Centésima Sexagésima Segunda Sesión Ordinaria y Primera Extraordinaria, celebradas el 26 de marzo y 1 de junio de 2015, respectivamente. Cumplimiento.- Su cumplimiento se da en el propio acuerdo. Acuerdo N. 1468/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Con fundamento en el artículo 58, fracción XV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los miembros de este H. Comité Técnico, aprueban el Informe de los resultados obtenidos por el Fideicomiso de Fomento Minero por el período comprendido del 1° de enero al 31 de marzo de 2015, presentado por el Director General de la Entidad. Cumplimiento.- Su cumplimiento se da en el propio acuerdo. H. COMITÉ TÉCNICO 34 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO Acuerdo N. 1469/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Los miembros de este H. Comité Técnico, se dan por enterados de los acuerdos cumplidos, así como de los reportes de avance a los acuerdos que se encuentran en proceso de cumplimiento. Cumplimiento.- Su cumplimiento se da en el propio acuerdo. Acuerdo N. 1470/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58, fracción XIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Cláusula Sexta, fracción X del Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso denominado “Minerales No Metálicos Mexicanos”, celebrado el 16 de julio de 1990, los miembros de este H. Comité Técnico aprueban la actualización de las reservas crediticias, al 31 de marzo del 2015, para quedar en $63,694,953.35 (Sesenta y tres millones seiscientos noventa y cuatro mil novecientos cincuenta y tres pesos 35/100 M.N.). Cumplimiento.- Durante el período abril – junio de 2015 se disminuyeron reservas preventivas para riesgos crediticios por $45,889,052 (cuarenta y cinco millones ochocientos ochenta y nueve mil cincuenta y dos pesos 00/100 ) M. N. como consecuencia de la aplicación de cartera vencida contra la reserva y el traspaso correspondiente a cuentas de orden, así como del resultado de la calificación de cartera al segundo trimestre, para que al mes de junio de 2015 el saldo de la reserva se situara en un monto de $17,805,901 (diecisiete millones ochocientos cinco mil novecientos un pesos 00/100 M.N., debido a lo anterior, se da por cumplido el presente acuerdo. Acuerdo N. 1471/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58, fracción XIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Cláusula Sexta, fracción X del Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso denominado “Minerales No Metálicos Mexicanos”, celebrado el 16 de julio de 1990, los miembros de este H. Comité Técnico aprueban la constitución de reservas por baja de valor de los bienes adjudicados y recibidos como dación en pago, durante los meses de enero a marzo de 2015 por $780,255.00 (Setecientos ochenta mil doscientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N), para que al mes de marzo de 2015 el saldo de la reserva ascienda a un monto de $64,194,784.79 (Sesenta y cuatro millones ciento noventa y cuatro mil setecientos ochenta y cuatro pesos 79/100 M.N.). Cumplimiento.- Durante el período abril–junio 2015 se constituyeron reservas por baja de valor de los bienes adjudicados y recibidos como dación en pago por $780,255.00 (Setecientos ochenta mil doscientos cincuenta y cinco pesos 00/100) M.N., para que al mes de junio de 2015 el saldo de la reserva alcance un monto de $64,975,040.0 (Sesenta y cuatro millones novecientos setenta y cinco mil cuarenta pesos 00/100) M. N., debido a lo anterior, se da por cumplido el presente acuerdo. H. COMITÉ TÉCNICO 35 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO Acuerdo N. 1472/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Con fundamento en lo establecido por las Disposiciones de Carácter General aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2014, criterio B-5 CARTERA DE CREDITO, párrafos 86, 87 y 88, los miembros de este H. Comité Técnico, autorizan a la Administración del Fideicomiso de Fomento Minero, la aplicación de la estimación preventiva para riesgos crediticios por un monto total de $40’372,023 (Cuarenta millones trescientos setenta y dos mil veintitrés pesos 00/100 M.N.), así como la reclasificación para su registro en cuentas de orden, monto correspondiente a las reservas que se muestran en la relación que como anexo 1 forma parte del presente Acuerdo. Cumplimiento.- Con fecha 30 de junio de 2015 se registró contablemente la aplicación de la estimación preventiva para riesgos crediticios por un monto total de $40’372,023 (Cuarenta millones trescientos setenta y dos mil veintitrés pesos 00/100 M.N.), así como la reclasificación para su registro en cuentas de orden. Acuerdo N. 1473/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Con fundamento a lo establecido en los artículos 304 y 310 de las “Disposiciones de carácter general aplicable a los organismos de fomento y entidades de fomento” los miembros del H. Comité Técnico aprueban los Estados Financieros consolidados por el período del 1 de enero al 31 de marzo de 2015, bajo la responsabilidad de los funcionarios que los suscriben, así como su publicación de conformidad con la normativa aplicable. Cumplimiento.- Con fecha 30 de junio de 2015 fueron publicados en el periódico El Financiero, los estados financieros consolidados del Fideicomiso de Fomento Minero con cifras al 31 de marzo de 2015. Acuerdo N. 1474/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Con fundamento en los artículos 58, fracción II y 59, fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 13, 58 y 59 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 7, 9, 92 y 98 de su reglamento, éste H. Comité Técnico autoriza modificar la meta de otorgamiento de crédito de $9,000,000,000.00 (Nueve mil millones de pesos 00/100) a $10,700,000,000.00 (Diez mil setecientos millones de pesos 00/100) y sus repercusiones para el presente ejercicio fiscal, debiendo llevar a cabo las gestiones necesarias ante las instancias respectivas, y mantener informado a este Órgano de Gobierno. Cumplimiento.- El 18 de agosto de 2015 mediante folio del MAPE No. 2015-10-K20-11 se autorizó por parte de la SHCP el incremento en la meta de otorgamiento de crédito y sus repercusiones para quedar en $10,700,000,000.00 (Diez mil setecientos millones de pesos 00/100)., debido a lo anterior, se da por cumplido el presente acuerdo. Acuerdo N. 1475/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Con fundamento en lo establecido por el artículo 58, fracciones I y II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los miembros de este H. Comité Técnico aprueban la “Planeación Estratégica 2014-2018” del Fideicomiso H. COMITÉ TÉCNICO 36 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO de Fomento Minero, documento que se presenta como anexo N. 2 y que forma parte de la presente acta. Cumplimiento.- Su cumplimiento se da en el propio acuerdo. Acuerdo N. 1479/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Los miembros de este H. Comité Técnico, se dan por enterados de los dos asuntos informativos que se listan en el Orden del Día de la presente acta.” Cumplimiento.- Su cumplimiento se da en el propio acuerdo. Acuerdo N. 1480/FFM/VII/15 de julio de 2015.- Los miembros de este H. Comité Técnico, aprueban el orden del día para la Segunda Sesión Extraordinaria con el asunto 2.1 para su aprobación y el retiro del punto 2.2. Cumplimiento.- Su cumplimiento se da en el propio acuerdo. H. COMITÉ TÉCNICO 37 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO 5.2.- Acuerdos en Proceso de Cumplimiento Acuerdo 1414/FFM/VII/14 de julio de 2014.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58, fracción IV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Cláusula Sexta fracción III del Convenio Modificatorio al contrato de fecha 18 de diciembre de 1975, suscrito el 16 de julio de 1990, los miembros de este H. Comité Técnico autorizan a la Administración del Fideicomiso de Fomento Minero llevar a cabo los trámites necesarios para la contratación de instrumentos derivados con fines de cobertura, así como la línea de crédito que esto conlleva, debiendo informar a este Órgano de Gobierno el resultado de las operaciones pactadas. En la contratación de la línea de crédito correspondiente se deberá observar el cumplimiento del techo de endeudamiento autorizado para el Fideicomiso de Fomento Minero. Avance.- Derivado de las condiciones de mercado y la volatilidad en el tipo de cambio pesodólar, no se consideró necesaria la contratación de una cobertura cambiaria para el crédito otorgado en dólares. Dicho crédito venció en el mes de septiembre surgiendo un nuevo crédito también otorgado en dólares. Por lo antes expuesto se realizarán las gestiones necesarias a efectos de, en su caso, contratar la cobertura cambiaria respectiva cuando se considere oportuno. Acuerdo N. 1445/FFM/III/15 de marzo de 2015.- Con fundamento en el artículo 59 fracción XI de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se tiene por presentada la Autoevaluación de la entidad por el ejercicio 2014, elaborada por el Director General del Fideicomiso de Fomento Minero; asimismo se tiene por presentada en los términos del artículo 30 fracción VI de su Reglamento la opinión de los comisarios públicos sobre el desempeño general de la Entidad por el ejercicio 2014, incorporando sus recomendaciones y solicitándose al Director General del Fideicomiso de Fomento Minero atender e informar de sus avances en este H. Comité Técnico.” Avance.- Mediante oficio DG/043/2015, fechado el 9 de julio del año en curso, se turnó a la Secretaría de la Función Pública el Informe de acciones que la Administración de la Entidad ha realizado a las recomendaciones 05/14 y 06/14 correspondientes al Informe de Autoevaluación Anual 2014, a la fecha de cierre de la presente carpeta se informa que no se ha recibido respuesta. Acuerdo N. 1451/FFM/III/15 de marzo de 2015.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 fracciones II y IV la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 6° párrafo tercero de la Ley General de Deuda Pública y la cláusula Sexta, fracción III del Convenio Modificatorio al contrato de creación del Fideicomiso de Minerales No Metálicos Mexicanos, suscrito con fecha 16 de julio de 1990, los integrantes de este H. Comité Técnico: A).- Autorizan a la Administración del Fideicomiso de Fomento Minero para cotizar las líneas de fondeo y, en su momento, contratar la(s) línea(s) de crédito con la(s) H. COMITÉ TÉCNICO 38 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO Institución(es) Bancaria(s) que ofrezca(n) las mejores condiciones hasta por la cantidad de $500’000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100 M.N.), y B).- Autorizan a la Administración del Fideicomiso de Fomento Minero para iniciar los trámites para obtener por parte de las autoridades competentes un “Programa para la Emisión y Colocación de Certificados Bursátiles (CEBURES) por un monto de hasta $500’000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100 M.N.), revolvente por dos años” y, una vez obtenida la autorización respectiva, incluida la propia de este Órgano de Gobierno, se registren las emisiones correspondientes ante el Registro de Obligaciones Financieras a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Quedando entendido que la suma de la totalidad de las fuentes de fondeo del Fideicomiso de Fomento Minero en ningún caso deberán exceder el techo de endeudamiento autorizado para esta institución en el presupuesto para el presente ejercicio de 2015, e informar a éste H. Comité Técnico el resultado de las operaciones que, en su momento, se realicen. Avance.- En relación a las líneas de crédito con Instituciones Bancarias que ofrecieran las mejores condiciones, BBVA Bancomer, S.A. Institución de Banca Múltiple autorizó una línea de crédito en cuenta corriente por $200´000,000.00 (Doscientos millones de pesos 00/100 M.N.) con vigencia de un año que al día de hoy no se ha utilizado dada la disponibilidad con la que cuenta la Tesorería. Acuerdo N. 1476/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Con fundamento en lo dispuesto por la Cláusula Sexta, Fracción V del Convenio modificatorio al contrato de fecha 18 de diciembre de 1975, por el cual se constituyó el fideicomiso denominado “Minerales no Metálicos Mexicanos”, por el cual se cambia la denominación a la de “Fideicomiso de Fomento Minero” y en lo dispuesto por el Artículo Quinto, Fracción V del Acuerdo por el que se modifica la denominación del Fideicomiso “Minerales No Metálicos Mexicanos”, publicado el 1° de noviembre de 1974, el Comité Técnico del Fideicomiso de Fomento Minero autoriza a “Nacional Financiera”, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en su calidad de fiduciaria del Fideicomiso de Fomento Minero, la revocación de los poderes y facultades de las personas que a continuación se relacionan, toda vez que las mismas han dejado de prestar sus servicios a la institución: PODERES OTORGADOS ANTES DEL 15 DE FEBRERO DE 2013 Nombre de la persona a quien se revocan los poderes y facultades: Alberto Ortiz Trillo Escritura 121,657 Fecha de la Escritura 26/03/2007 Yadira María Elena Marroquín Madrigal Mauricio Chagoya Navarro 20,452 31/10/2007 Alberto Ortiz Trillo 126,584 09/11/2007 José Eduardo Ortega Pérez Catalino Álvaro González Jaime Enrique González Cordoba Eduardo Portales Ponce 18,103 27/01/2009 Notario Público Cecilio González Márquez Notaria 151 del D.F. Guillermo E. Velázquez Quintana 21 del Estado de México Cecilio González Márquez Notaria 151 del D.F Jesús Torres Gómez Notaria 224 del D.F. H. COMITÉ TÉCNICO 39 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO Mauricio Chagoya Navarro Javier Madrid Cabrera 22,055 10/06/2009 Roberto Valtierra Ruiz José Luis Almazán Esqueda Alfredo Ornelas Hernández Israel Ambriz Román Emilio Gutiérrez Mateos Juan Cruz Silva José Javier Peña Lucido Ángel Oswaldo Rodríguez Fernández Rogelio Urzúa Robles Arlette Fernanda Arana Gil Erika Yidani Barnard Moctezuma José Manuel Hernández Cervantes Guadalupe Yañez García Tarsicio Castañeda Salgado Kathy Melody Montoya Martínez Jazmín Puertas Villareal Karla Idania Sánchez Fernández José Luis Bonilla Treviño Marco Antonio Espinoza y Inzunsa Miguel Ángel Castañeda Jacobo Micaela Vizuet Vizuet Rene Eugenio Gándara Quiroz Rene Sotuyo Mendoza Yadira Maria Elena Marroquín Madrigal Juan Rogelio Aguayo Hernández Fernando Minero Ramos César Rodríguez Guzmán José Luis Bonilla Treviño 19,410 22/09/2009 21,721 20/09/10 22,923 18/05/2011 Jesús Salgado Tenorio 24,686 10/05/2012 Guillermo E. Velázquez Quintana 21 del Estado de México Jesús Torres Gómez Notaria 224 del D.F. Jesús Torres Gómez Notaria 224 del D.F. Jesús Torres Gómez Notaria 224 del D.F. Jesús Torres Gómez Notaria 224 del D.F. PODERES OTORGADOS POSTERIORES AL 16 DE FEBRERO DE 2013 Nombre de la persona a quien se revocan los poderes y facultades: Benito Israel Martínez Reyes José Gerardo Domínguez Flores Hugo Erick López Medrano Juan Francisco Macias Estrada Ángel Gómez Martínez Edgar Eduardo Reyes Barrueco Gerardo Barruecos Aponte José Gerardo Barrueco Alfaro Leslie García Reyna Magdalena Valentín Díaz Manuel Vázquez Chávez Miguel Fernando Espinoza Rabanal José Antonio Alfaro Pintado Pablo Villicaña Rodríguez Fabián Campos Márquez José Ignacio Morales Pérez Ana Laura Díaz Rosete Ernesto Díaz Merino Jorge Luis Seseña Martínez Jazmín Guadalupe Moreno Lara Igor del Río Sánchez Hugo Erick López Medrano Juan Francisco Macias Estrada Gicela González Medina Miguel Ángel Castañeda Jacobo Rene Eugenio Gándara Quiroz Francisco Olvera Martínez Escritura 25,614 Fecha de la Escritura 21/01/13 165,603 15/08/2013 168,039 12/11/2013 168,783 13/12/2013 170,638 27/03/2014 172,447 04/07/2014 Notario Público Jesús Torres Gómez Notaria 224 del D.F. Cecilio González Márquez Notaria 151 del D.F. Cecilio González Márquez Notaria 151 del D.F. Cecilio González Márquez Notaria 151 del D.F. Cecilio González Márquez Notaria 151 del D.F. Cecilio González Márquez Notaria 151 del D.F. H. COMITÉ TÉCNICO 40 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO Avance.- Se solicitó a Nacional Financiera, el otorgamiento de poderes correspondientes. A la fecha, se está en espera de que el fedatario público remita los testimonios que contengas las revocaciones solicitada. Acuerdo N. 1477/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Con fundamento en lo dispuesto por la Cláusula Sexta, Fracción V del Convenio modificatorio al contrato de fecha 18 de diciembre de 1975, por el cual se constituyó el fideicomiso denominado “Minerales no Metálicos Mexicanos”, mismo que cambia su denominación a la de “Fideicomiso de Fomento Minero” y en lo dispuesto por el Artículo Quinto, Fracción V del Acuerdo por el que se modifica la denominación del Fideicomiso “Minerales No Metálicos Mexicanos”, publicado el 1° de noviembre de 1974, el Comité Técnico del Fideicomiso de Fomento Minero autoriza a “Nacional Financiera”, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en su calidad de fiduciaria del Fideicomiso de Fomento Minero, otorgar los poderes y facultades que a continuación se relacionan: A los CC. Oscar Manuel Cortes Salazar, Hugo Alberto López Cortes e Iván Ramos Moriyama, se le otorguen poderes y facultades generales para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración, Actos de Administración en Materia Laboral, así como facultades especiales para comparecer en representación de la institución ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el INFONAVIT, FONACOT, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria, las cuales podrá ejercer en forma individual y separada. A los CC. Jorge Ortega Cruz, Gerardo Alfonso Millán Maryerstein, Jorge Andrés Cataño González, se les otorguen poderes y facultades generales para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración en materia laboral, las cuales podrán ejercer en forma individual y separada cualquiera de los apoderados. Así mismo, a los CC. José María Ortega Padilla, José María Ortega Ortiz, Isabel Margarita Ortiz Aja, Rodrigo Rafael Ortega Ortiz, Beatriz Patricia Contreras Palmas, José Luis Delgado Montoya, José Leopoldo Arredondo Hernández, Hugo Brontys Pérez Ramírez y Christian Daniel Pérez Ramírez, se les otorguen poderes y facultades generales para Pleitos y Cobranzas, las cuales podrán ejercer en forma individual y separada cualquiera de los apoderados. Avance.- Se solicitó a Nacional Financiera, el otorgamiento de poderes correspondientes. A la fecha, se está en espera de que el fedatario público remita los testimonios que contengas los poderes solicitados. Acuerdo N. 1478/FFM/VI/15 de junio de 2015.- Con fundamento en los artículos 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; así como 161 y 169 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento” emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) el 1 de diciembre de 2014, los miembros de este H. Comité Técnico autorizan a la administración del Fideicomiso de Fomento Minero iniciar los trámites ante las instancias correspondientes, por conducto de la coordinadora de sector, para llevar a cabo una modificación en la estructura H. COMITÉ TÉCNICO 41 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO orgánica y funcional de la Entidad, con el fin de dar cumplimiento a dichas Disposiciones y al reenfoque crediticio implementado por la institución. Avance.- Se presenta en esta sesión una nueva propuesta de estructura organizacional integral que responde al reenfoque de actividades determinado por el Fideicomiso y que a la vez atiende los requerimientos establecidos en las Disposiciones de Carácter General aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) el 1 de diciembre de 2014, con el fin de iniciar los trámites correspondientes. Acuerdo N. 1481/FFM/VII/15 de julio de 2015.- Con fundamento en el artículo 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los miembros de este H. Comité Técnico autorizan a la administración del Fideicomiso de Fomento Minero a realizar los trámites conducentes ante las instancias que correspondan a fin de obtener de ellas las autorizaciones a que haya lugar con el propósito de agregar las áreas de Contraloría Interna y de Administración Integral de Riesgos a nivel de “Dirección de Área”, que dependan de la Dirección General de la Entidad, conforme al organigrama que como anexo 1 forma parte del presente Acuerdo. Lo anterior, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores del 1 de diciembre de 2014. Avance.- Se están realizando los trámites requeridos ante las instancias correspondientes a través de nuestra coordinadora de sector. H. COMITÉ TÉCNICO 42 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO 6.- Asuntos decisorios. 6. 1.- Contables. 6.1.1.- Aprobación de los Estados Financieros consolidados al 30 de junio de 2015. 6.1.2.- Aprobación del Proyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2016. 6.1.3.- Aprobación de la constitución de reservas para riesgos crediticios a junio de 2015. 6.1.4.- Aprobación para la constitución de reservas por baja de valor de los bienes adjudicados y recibidos como dación en pago a junio de 2015. 6.1.5.- Autorización para modificar la meta de otorgamiento de crédito y sus repercusiones para el ejercicio fiscal 2015. 6. 2.- De Operación. 6.2.1.- Autorización de otorgamiento de poderes y facultades adicionales al Director General y Delegado Fiduciario del Fideicomiso de Fomento Minero. 6.2.2 Autorización de otorgamiento de poderes y facultades a funcionarios del Fideicomiso de Fomento Minero. 6.2.3 Autorización para modificar las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del FIFOMI, en lo relativo a honorarios a favor de los Despachos Jurídicos Externos. 6.2.4 Aprobación de los Objetivos, Lineamientos y Políticas para la Administración Integral de Riesgos. 6.2.5 Aprobación de los objetivos y lineamientos del Sistema de Control Interno, derivado de las disposiciones emitidas por la CNBV. 6.3.- Administrativos 6.3.1 Designación del Auditor Interno del Fideicomiso de Fomento Minero, derivado de las disposiciones emitidas por la CNBV. 6.3.2.- Aprobación de las remuneraciones y gastos a los miembros del Comité de Auditoría, derivado de las disposiciones emitidas por la CNBV. 6.3.3.- Aprobación de propuesta de una nueva Estructura Organizacional Integral del Fideicomiso de Fomento Minero. H. COMITÉ TÉCNICO 43 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO 6. 1.- Contables. 6.1.1.- Aprobación de los Estados Financieros consolidados al 30 de junio de 2015. 6.1.2.- Aprobación del Proyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2016. 6.1.3.- Aprobación de la constitución de reservas para riesgos crediticios a junio de 2015. 6.1.4.- Aprobación para la constitución de reservas por baja de valor de los bienes adjudicados y recibidos como dación en pago a junio de 2015. 6.1.5.- Autorización para modificar la meta de otorgamiento de crédito y sus repercusiones para el ejercicio fiscal 2015. H. COMITÉ TÉCNICO 44 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO 6.1.1.- Aprobación de los Estados Financieros consolidados al 30 de junio de 2015. H. COMITÉ TÉCNICO| PRESENTE Con fundamento en el artículo 59, fracción X de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como lo establecido en el artículo 304 de las “Disposiciones de carácter general aplicable a los organismos de fomento y entidades de fomento” emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se presentan para aprobación del Comité Técnico, los Estados Financieros consolidados del Fideicomiso de Fomento Minero al 30 de junio de 2015. Para tales efectos, se adjuntan los estados financieros de la subsidiaria, Exportadora de Sal S.A. de C.V y de la asociada Baja Bulk Carriers, precisando que los estados financieros de estas empresas se emiten bajo la responsabilidad de los funcionarios que los suscriben. Por lo antes expuesto, atentamente se solicita a este H. Comité Técnico adoptar el siguiente ACUERDO Con fundamento en lo establecido por el artículo 304 de las “Disposiciones de carácter general aplicable a los organismos de fomento y entidades de fomento” emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores los miembros de este H. Comité Técnico aprueban los Estados Financieros consolidados al 30 de junio de 2015, bajo la responsabilidad de los funcionarios que los suscriben, así como su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 310 de las mencionadas disposiciones. ATENTAMENTE ARMANDO PEREZ GEA DIRECTOR GENERAL H. COMIITÉ TÉCNICO 45 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO 6.1.2.- Aprobación del Proyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2016. H. COMITÉ TÉCNICO Presente. Con la finalidad de atender lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y los “Lineamientos para el Proceso de Programación y Presupuestación para el ejercicio fiscal 2016”, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficio número 307-A.- 2292, se elaboró y remitió a la Secretaría de Economía como Coordinadora de Sector, el Proyecto de Presupuesto del Fideicomiso de Fomento Minero 2016, el cual asciende a $ 13,774,365,243 (egresos) que no incluye la disponibilidad final de $ 47,302,297 (anexo I). A continuación se muestra cuadro comparativo entre el proyecto 2016 y el presupuesto autorizado modificado de 2015. COMPARATIVO ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO 2016 VS PRESUPUESTO MODIFICADO 2015 (importes en pesos) CONCEPTOS Disponibilidad inicial Crédito neto otorgamiento recuperación capital intereses Deuda neta contratación pagos efectuados Proyecto de Presupuesto del FIFOMI del ejercicio fiscal 2016 (20 de Agosto 2015) Presupuesto autorizado 2015 (18 de Agosto 2015) Variación 32,915,515 415,180,444 (382,264,929) (11,078,000,000) 10,519,019,025 10,305,991,383 213,027,642 (558,980,975) (10,700,000,000) 10,254,123,767 10,010,549,251 243,574,516 (445,876,233) (378,000,000) 264,895,258 295,442,132 (30,546,874) (113,104,742) 3,077,000,000 (2,380,000,000) 697,000,000 400,000,000 (200,000,000) 200,000,000 2,677,000,000 (2,180,000,000) 497,000,000 (142,298,754) (3,112,731) (108,466,820) (494,624) (254,372,929) (146,413,495) (4,216,937) (84,236,180) (453,600) (235,320,212) 4,114,741 1,104,206 (24,230,640) (41,024) (19,052,717) (32,338,042) (55,814,850) 23,476,808 (9,000,000) (25,500,000) 16,500,000 (155,172) 0 (155,172) 85,143,000 86,165,000 17,000,000 (20,499,100) 4,425,000 89,682,000 70,000,000 18,500,000 (2,466,700) 4,644,410 (4,539,000) 16,165,000 (1,500,000) (18,032,400) (219,410) 47,302,297 33,028,859 14,273,438 Gasto Gasto Capítulo 1000 Gasto Capítulo 2000 Gasto Capítulo 3000 Otras erogaciones Capital de Riesgo (fondo de Fondos) Operaciones Ajenas Inversión Física Otros Dividendos Recuperación cartera extrajudicial Venta activos fijos Intereses de la deuda Comisiones Disponibilidad final H. COMITÉ TÉCNICO 46 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO Por lo anterior, con fundamento en los artículos 59, fracción II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 5, fracción II inciso a) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se solicita la aprobación a éste H. Comité Técnico sobre el Proyecto de Presupuesto del Fideicomiso de Fomento Minero para el ejercicio fiscal 2016. ACUERDO Con fundamento en los artículos 58, fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 5, fracción II inciso a) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, éste H. Comité Técnico aprueba el Proyecto de Presupuesto del Fideicomiso de Fomento Minero para el ejercicio fiscal de 2016, mismo que asciende a la cantidad $ 13,774,365,243 (Trece mil setecientos setenta y cuatro millones trescientos sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.) (egresos) el cual no incluye la disponibilidad final de $ 47,302,297 (Cuarenta y siete millones trescientos dos mil doscientos noventa y siete pesos 00/100 M.N.), debiendo mantener informado a este H. Comité Técnico de las modificaciones que, en su caso, posteriormente se realicen. ATENTAMENTE ARMANDO PEREZ GEA DIRECTOR GENERAL H. COMITÉ TÉCNICO 47 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO ANEXO I FLUJO DE EFECTIVO (pesos) ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO 2016 ENTIDAD: K2O Fideicomiso de Fomento Minero (FIFOMI) SECTOR: 10 ECONOMÍA INGRESOS CONCEPTO TOTAL DE RECURSOS DISPONIBILIDAD INICIAL Corrientes Financieras en el Sector Público INGRESOS INGRESOS POR OPERACIONES AJENAS Cuenta de terceros Erogaciones recuperables EGRESOS MONTO CONCEPTO 13,821,667,540 TOTAL DE RECURSOS 32,915,515 GASTO CORRIENTE DE OPERACIÓN 3,291,551 29,623,964 13,788,752,025 0 0 0 Servicios Personales RECUPERACION DE CARTERA 10,305,991,383 Bienes Muebles e Inmuebles 10,305,991,383 Obra Pública Banca comercial 2,222,942,841 365,616,030 Otros intermediarios financieros 1,857,326,811 A través de la banca de desarrollo 8,083,048,542 0 COSTO FINANCIERO Internos Externos 3,077,000,000 Erogaciones por Cuenta de Terceros Erogaciones Recuperables 0 Otras fuentes 3,077,000,000 SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO FEDERAL SUBSIDIOS 20,499,100 20,499,100 0 OPERACIONES AJENAS 3,077,000,000 Interbancario 20,499,100 Intereses, Comisiones y Gastos de la Deuda 0 INTERNO 0 0 0 CONTRATACION DE CREDITOS 155,172 Otras Erogaciones Fondos de fomento 8,083,048,542 111,579,551 0 0 494,624 155,172 Subsidios Bancos de desarrollo Otras entidades públicas financieras 142,298,754 De Operación Pensiones y Jubilaciones Subsidios Otras Erogaciones INVERSIÓN FÍSICA DESCUENTOS Y REDESCUENTOS A través de la banca múltiple MONTO 13,821,667,540 254,372,929 FINANCIAMIENTOS OTORGAMIENTO DE CREDITO 9,000,000 0 9,000,000 11,078,000,000 11,078,000,000 0 DESCUENTOS Y REDESCUENTOS 11,078,000,000 0 A través de la banca múltiple 2,450,700,769 Corrientes 0 Banca comercial De Capital 0 Otros intermediarios financieros 2,085,742,980 0 A través de la banca de desarrollo 8,627,299,231 TRANSFERENCIAS Corrientes 0 Bancos de desarrollo Servicios Personales 0 Otras entidades públicas financieras Otros 0 INVERSIÓN FINANCIERA INVERSIÓN FÍSICA INTERESES, COMISIONES Y GASTOS DE DEUDA 0 AMORTIZACION DE CREDITO 0 EXTERNO INVERSIÓN FINANCIERA 0 INTERNO AMORTIZACIÓN DE PASIVO 0 INGRESOS POR OPERACION 320,617,642 Intereses cobrados Comisiones cobradas Otros OTROS INGRESOS Productos y beneficios directos Otros ingresos 213,027,642 364,957,789 0 8,627,299,231 32,338,042 2,380,000,000 0 2,380,000,000 ENTEROS A LA TESORERIA DE LA FEDERACION SUMA DE EGRESOS DEL AÑO 0 13,774,365,243 4,425,000 103,165,000 DISPONIBILIDAD FINAL 47,302,297 85,143,000 0 85,143,000 BALANCE DE OPERACIÓN 57,089,541 BALANCE PRIMARIO 57,089,541 BALANCE FINANCIERO 36,590,441 H. COMITÉ TÉCNICO 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO 6.1.3.- Aprobación de la constitución de reservas para riesgos crediticios a junio de 2015. H. COMITÉ TÉCNICO PRESENTE El criterio B-5 CARTERA DE CREDITO contenido en las “Disposiciones de carácter general aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento” emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en su numeral 84 establece que el monto de la estimación preventiva para riesgos crediticios se calcula con base en la metodología establecida o autorizada por la CNBV, debiendo reconocerse en los resultados del ejercicio del período que corresponda. Al 31 de marzo de 2015, el saldo contable de la estimación preventiva para riesgos crediticios ascendió a 63.69 millones de pesos, y al cierre de junio del 2015, producto de la calificación de cartera, así como de la aplicación de cartera vencida contra ésta reserva, el saldo ascendió a 17.80 millones de pesos. En este sentido, se solicita, al H. Comité Técnico autorización del registro contable efectuado para la estimación preventiva para riesgos crediticios a junio de 2015. Por lo antes expuesto, atentamente se solicita a este H. Comité Técnico adoptar el siguiente: ACUERDO Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58, fracción XIII de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y la cláusula sexta, fracción X del Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso denominado “Minerales No Metálicos Mexicanos”, celebrado el 16 de julio de 1990, los miembros de este H. Comité Técnico aprueban la actualización de las reservas crediticias al 30 de junio del 2015, para quedar en $17,805,901.00 (Diecisiete millones ochocientos cinco mil novecientos un pesos 00/100 M.N.). ATENTAMENTE ARMANDO PÉREZ GEZ DIRECTOR GENERAL H. COMITÉ TÉCNICO 61 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO 6.1.4.- Aprobación para la constitución de reservas por baja de valor de los bienes adjudicados y recibidos como dación en pago a junio de 2015. H. COMITÉ TÉCNICO PRESENTE El criterio B-6 “Bienes Adjudicados” contenido en las “Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de Fomento y entidades de Fomento” emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores”, (CNBV), establece en su numeral 14 que el monto de la estimación que reconozca los indicios de deterioro por las potenciales pérdidas de valor por el paso del tiempo de los bienes adjudicados y recibidos en pago, será el resultado de aplicar el porcentaje de reserva que corresponda conforme a la tabla contenida en el artículo 143 de las referidas disposiciones. Al 31 de marzo de 2015, el saldo contable de la reserva por baja de valor de los bienes adjudicados y recibidos como dación en pago ascendió a 64.19 millones de pesos (mdp), por los meses de abril a junio de 2015 se han constituido reservas por 0.78 mdp, quedando el saldo de la reserva, al mes de junio del 2015 en 64.97 mdp. En este sentido, se solicita al H Comité Técnico la autorización del registro contable efectuado durante los meses de abril a junio de 2015, referente a la actualización de la reserva por baja de valor de los bienes adjudicados y recibidos como dación en pago. Por lo antes expuesto, atentamente se solicita a este H. Comité Técnico adopte el siguiente: ACUERDO Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58, fracción XIII de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, la cláusula sexta, fracción X del Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso denominado “Minerales No Metálicos Mexicanos”, celebrado el 16 de julio de 1990, los miembros de este H. Comité Técnico aprueban la constitución de reservas por baja de valor de los bienes adjudicados y recibidos como dación en pago, durante los meses de abril a junio de 2015 por $780,255.00 (Setecientos ochenta mil doscientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.), para que al mes de junio de 2015 el saldo de la reserva ascienda a un monto de $64,975,040.00 (Sesenta y cuatro millones novecientos setenta y cinco mil cuarenta pesos 00/100 M.N.). ATENTAMENTE ARMANDO PEREZ GEA DIRECTOR GENERAL H. COMITE TECNICO 62 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO 6.1.5 Autorización para modificar la meta de otorgamiento de crédito y sus repercusiones para el ejercicio fiscal 2015. H. COMITÉ TÉCNICO Presente. Mediante folio número 2015-10-K2O-11 del 18 de agosto emitido por el sistema MAPE, quedó autorizado el incremento de otorgamiento de crédito de $9,000,000,000.00 a $10,700,000,000.00, así como sus repercusiones. A continuación se muestra la caratula de flujo de efectivo 2015 autorizado en el mes de agosto: FLUJO DE EFECTIVO MODIFICADO 2015 FONDOS Y FIDEI COMISOS (P e so s) ENTIDAD : K2O FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO SECTOR : 10.- ECONOMÍA CONCEPTOS INGRESOS TOTAL DE RECURSOS DISPONIBILIDAD INICIAL CORRIENTES FINANCIERAS EN EL SECTOR PUBLICO FINANCIERAS EN OTROS SECTORES EN TESORERIA, DERIVADOS DE CREDITO EXTERNO INGRESOS INGRESOS POR OPERACIONES AJENAS CUENTA DE TERCEROS EROGACIONES RECUPERABLES RECUPERACION DE CARTERA DESCUENTOS Y REDESCUENTOS A TRAVES DE LA BANCA MULTIPLE BANCA COMERCIAL OTROS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS A TRAVES DE LA BANCA DE DESARROLLO BANCOS DE DESARROLLO FONDOS DE FOMENTO OTRAS ENTIDADES PUBLICAS FINANCIERAS CONTRATACION DE CREDITOS EXTERNO A TESORERIA DE LA FEDERACION A CARGO DEL GOBIERNO FEDERAL A CARGO DE BANCOS Y FONDOS DE FOMENTO OTROS A CARGO DE LA ENTIDAD A CARGO DE OTROS INTERNO INTERBANCARIO BANXICO SUJETO A CREDITO EXTERNO LINEA NORMA REDESCUENTO CON FONDOS DE FOMENTO OTRAS FUENTES SUBSIDIOS Y TRANFERENCIAS DEL GOBIERNO FEDERAL SUBSIDIOS CORRIENTES DE CAPITAL APOYOS FISCALES CORRIENTES SERVICIOS PERSONALES OTROS INVERSION FISICA INTERESES, COMISIONES Y GASTOS DE LA DEUDA INVERSION FINANCIERA AMORTIZACION DE PASIVOS INGRESOS POR OPERACIÓN INTERESES COBRADOS COMISIONES COBRADAS OTROS OTROS INGRESOS PRODUCTOS Y BENEFICIOS DIRECTOS OTROS INGRESOS CONCEP TOS Ultimo Modificado 10,212,156,702 Modificación 1,039,973,919 415,180,444 1,840,941 413,339,503 Propuesta de Flujo 11,252,130,621 415,180,444 1,840,941 413,339,503 9,796,976,258 1,039,973,919 10,836,950,177 8,370,575,332 8,370,575,332 2,254,861,984 20,303,014 2,234,558,970 6,115,713,348 1,639,973,919 1,639,973,919 6,646,005 335,895,430 -(329,249,425) 1,633,327,914 10,010,549,251 10,010,549,251 2,261,507,989 356,198,444 1,905,309,545 7,749,041,262 6,115,713,348 1,000,000,000 1,633,327,914 -(600,000,000) 7,749,041,262 400,000,000 1,000,000,000 -(600,000,000) 400,000,000 1,000,000,000 -(600,000,000) 400,000,000 336,718,926 243,574,516 4,644,410 88,500,000 89,682,000 336,718,926 243,574,516 4,644,410 88,500,000 89,682,000 89,682,000 89,682,000 EGRESOS TOTAL DE RECURSOS EGRESOS GASTO CORRIENTE SERVICIOS PERSONALES DE OPERACIÓN OTRAS EROGACIONES EGRESOS POR OPERACIÓN INTERESES PAGADOS COMISIONES PAGADAS OTROS OTROS EGRESOS INVERSION FISICA BIENES MUBLES E INMUEBLES OBRAS PUBLICAS SUBSIDIOS COSTO FINANCIERO INTERES, COMISIONES Y GASTOS DE LA DEUDA INTERNO EXTERNO DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION OTROS EGRESOS POR OPERACIONES AJENAS POR CUENTA DE TERCEROS POR EROGACIONES RECUPERABLES FINANCIAMIENTOS OTORGAMIENTO DE CREDITO DESCUENTOS Y REDESCUENTOS A TRAVES DE LA BANCA MULTIPLE BANCA COMERCIAL OTROS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS A TRAVES DE LA BANCA DE DESARROLLO BANCOS DE DESARROLLO FONDOS DE FOMENTO OTRAS ENTIDADES PUBLICAS FINANCIERAS INVERSIONES FINANCIERAS NETAS AMOTIZACION DE CREDITO EXTERNO A TESORERIA DE LA FEDERACION A CARGO DE GOBIERNO FEDERAL A CARGO DE BANCOS Y FONDOS DE FOMENTO OTROS A CARGO DE LA ENTIDAD A CARGO DE OTROS INTERNO INTERBANCARIO BANXICO SUJETO A CREDITO EXTERNO LINEA NORMA REDESCUENTO CON FONDOS DE FOMENTO OTRAS FUENTES DISPONIBILIDAD FINAL CORRIENTES FINANCIERA EN EL SECTOR PUBLICO FINANCIERA EN OTROS SECTORES EN TESORERIA, DERIVADA DE CREDITO EXTERNO Ultimo Modificado Modificación Propuesta de Flujo 10,212,156,702 1,039,973,919 11,252,130,621 10,135,815,062 235,320,212 146,413,495 88,453,117 453,600 1,083,286,700 11,219,101,762 235,320,212 146,413,495 88,453,117 453,600 19,180,000 19,180,000 19,180,000 -(16,713,300) -(16,713,300) -(16,713,300) 2,466,700 2,466,700 2,466,700 25,500,000 25,500,000 25,500,000 9,055,814,850 9,000,000,000 9,000,000,000 2,099,720,776 20,000,000 2,079,720,776 6,900,279,224 1,700,000,000 1,700,000,000 1,700,000,000 350,979,992 344,957,789 6,022,203 1,349,020,008 25,500,000 10,755,814,850 10,700,000,000 10,700,000,000 2,450,700,768 364,957,789 2,085,742,979 8,249,299,232 6,900,279,224 55,814,850 800,000,000 -(600,000,000) 8,249,299,232 55,814,850 200,000,000 800,000,000 -(600,000,000) 200,000,000 800,000,000 76,341,640 7,634,164 68,707,476 -(600,000,000) -(43,312,781) -(4,331,278) -(38,981,503) 200,000,000 33,028,859 3,302,886 29,725,973 1,349,020,008 H. COMITÉ TÉCNICO 63 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO Con motivo de la actual estrategia de promoción del crédito y a fin de alinear las metas a lo establecido en el programa sectorial, con fundamento en los artículos 58, fracción II y 59, fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 13, 58 y 59 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 7, 9, 92 y 98 de su reglamento, se solicita la aprobación de este H. Comité Técnico para modificar la meta de otorgamiento de crédito de $ 10,700,000,000.00 (Diez mil setecientos millones de pesos 00/100) a $ 15,500,000,000 (Quince mil, quinientos millones de pesos 00/100) y sus repercusiones para el presente ejercicio fiscal. ACUERDO Con fundamento en los artículos 58, fracción II y 59, fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 13, 58 y 59 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 7, 9, 92 y 98 de su reglamento, éste H. Comité Técnico autoriza modificar la meta de otorgamiento de crédito de $10,700,000,000.00 (Diez mil setecientos millones de pesos 00/100) a $ 15,500,000,000.00 (Quince mil quinientos millones de pesos 00/100) y sus repercusiones para el presente ejercicio fiscal, debiendo llevar a cabo las gestiones necesarias ante las instancias respectivas, y mantener informado a este Órgano de Gobierno. A T E N T AM E N T E ARMANDO PEREZ GEA Director General. H. COMITÉ TÉCNICO 64 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO 6. 2.- De Operación. 6.2.1.- Autorización de otorgamiento de poderes y facultades adicionales al Director General y Delegado Fiduciario del Fideicomiso de Fomento Minero. 6.2.2 Autorización de otorgamiento de poderes y facultades a funcionarios del Fideicomiso de Fomento Minero. 6.2.3 Autorización para modificar las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del FIFOMI, en lo relativo a honorarios a favor de los Despachos Jurídicos Externos. 6.2.4 Aprobación de los Objetivos, Lineamientos y Políticas para la Administración Integral de Riesgos. 6.2.5 Aprobación de los objetivos y lineamientos del Sistema de Control Interno, derivado de las disposiciones emitidas por la CNBV. H. COMITÉ TÉCNICO 65 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO 6.2.1.- Autorización de otorgamiento de poderes y facultades adicionales al Director General y Delegado Fiduciario del Fideicomiso de Fomento Minero. H. Comité Técnico del Fideicomiso de Fomento Minero Presente Mediante Acuerdo 1315/FFM/III/13 de marzo de 2013, el Comité Técnico del Fideicomiso de Fomento Minero, determinó solicitar a la fiduciaria Nacional Financiera S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo, la designación del Doctor Armando Pérez Gea, como Delegado Fiduciario Especial y el otorgamiento amplio de poderes para su actuación como Director General y Delegado Fiduciario Especial, derivado de lo anterior, mediante oficio de fecha 27 de agosto de 2013, suscrito por el Director General de Nacional Financiera, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo, se nombró al Doctor Armando Pérez Gea, como Delegado Fiduciario Especial del fideicomiso denominado Fideicomiso de Fomento Minero (FIFOMI), ordenándose se compareciera ante fedatario público a fin de protocolizar la designación antes mencionada, asimismo se le confirió de los poderes generales para pleitos y cobranzas, actos de administración laboral, actos de administración, suscribir y endosar títulos de crédito, actos de dominio, limitado su ejercicio a las operaciones del citado fideicomiso. Considerando los requerimientos de operación de esta institución, resulta necesario investir al Director General del Fideicomiso de Fomento Minero, Doctor Armando Pérez Gea, además de las facultades otorgadas mediante escritura pública número 166,443 de fecha 3 de octubre de 2013, las facultades de sustitución, por lo que el apoderado tendrá la facultad de sustituir total o parcialmente los poderes y facultades que se le confirieron en la escritura antes mencionada así como otorgar, delegar y revocar los mismos, excepto aquellos conferidos para actos de dominio, reservándose en todo caso su ejercicio. Asimismo, constituir la obligación del apoderado de informar a su poderdante sobre el ejercicio de esta facultad. Por lo antes expuesto, atentamente se solicita a este H. Comité adoptar el siguiente: H. COMITÉ TÉCNICO 66 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO ACUERDO Con fundamento en lo dispuesto por la Cláusula Sexta, Fracción V del Convenio modificatorio al contrato de fecha 18 de diciembre de 1975, por el cual se constituyó el fideicomiso denominado “Minerales no Metálicos Mexicanos”, y en lo dispuesto por el Artículo Quinto, Fracción V del “Acuerdo por el que se modifica la denominación del Fideicomiso “Minerales no Metálicos Mexicanos” creado por Acuerdo Presidencial publicado el 1° de noviembre de 1974 por la de “Fideicomiso de Fomento Minero” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 1990, el Comité Técnico del Fideicomiso de Fomento Minero, autoriza que por conducto de la fiduciaria, Nacional Financiera, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo, se otorgue al Doctor Armando Pérez Gea, además de las facultades conferidas mediante escritura pública número 166,443 de fecha 3 de octubre de 2013, las facultades de sustitución, por lo que el apoderado tendrá la facultad de sustituir total o parcialmente los poderes y facultades que se le confirieron en la escritura antes mencionada así como otorgar, delegar y revocar los mismos, excepto aquellos conferidos para actos de dominio, reservándose en todo caso su ejercicio. Asimismo, se constituye la obligación del apoderado de informar a su poderdante sobre el ejercicio de la facultad de sustitución. ATENTAMENTE ARMANDO PÉREZ GEA DIRECTOR GENERAL H. COMITÉ TÉCNICO 67 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO 6.2.2.- Autorización de Otorgamiento de poderes y facultades a funcionarios del Fideicomiso de Fomento Minero. H. Comité Técnico del Fideicomiso de Fomento Minero Presente El Convenio modificatorio al contrato de fecha 18 de diciembre de 1975, por el cual se constituyó el fideicomiso denominado “Minerales no Metálicos Mexicanos”, por el cual se cambia la denominación a la de “Fideicomiso de Fomento Minero” dispone en su Cláusula 6° fracción V lo siguiente: “SEXTA.- Son facultades del comité técnico: … V.- Autorizar a la fiduciaria el otorgamiento de los poderes especiales que a su juicio se requieran. …” Por otro lado, el “Acuerdo por el que se modifica la denominación del Fideicomiso “Minerales no Metálicos Mexicanos” creado por Acuerdo Presidencial al publicado el 1° de noviembre de 1974 por la de “Fideicomiso de Fomento Minero” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 1990, dispone en su artículo 5º Fracción V, lo siguiente: “Artículo Quinto.- El Comité Técnico, además de las facultades señaladas en el artículo 58 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, que sean compatibles a su naturaleza, tendrá las siguientes atribuciones especiales: … V.-Autorizar a la fiduciaria el otorgamiento de los poderes especiales que a su juicio se requieran. …” Conforme a las facultades mencionadas de ese H. Comité Técnico, así como considerando los requerimientos de operación de esta institución, resulta necesario investir de poderes y facultades generales para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y Actos de Administración en Materia Laboral al C. Jaime Gutiérrez Quiroz, en su carácter de Gerente de Procesos Contenciosos del Fideicomiso de Fomento Minero, asimismo el otorgamiento de poderes y facultades generales para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración, Actos de Administración en Materia Laboral, así como facultades especiales para comparecer en representación de la institución ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el INFONAVIT, FONACOT, H. COMITÉ TÉCNICO 68 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria a favor del C. Ernesto Lee Gómez, en su carácter de Gerente de Difusión y Comunicación, las cuales podrán ejercer en forma individual y separada. Por lo antes expuesto, atentamente se solicita a este H. Comité se sirva adoptar el siguiente: ACUERDO Con fundamento en lo dispuesto por la Cláusula Sexta, Fracción V del Convenio modificatorio al contrato de fecha 18 de diciembre de 1975, por el cual se constituyó el fideicomiso denominado “Minerales no Metálicos Mexicanos”, y en lo dispuesto por el Artículo Quinto, Fracción V del “Acuerdo por el que se modifica la denominación del Fideicomiso “Minerales no Metálicos Mexicanos” creado por Acuerdo Presidencial al publicado el 1° de noviembre de 1974 por la de “Fideicomiso de Fomento Minero” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 1990, el Comité Técnico del Fideicomiso de Fomento Minero, autoriza que por conducto de la fiduciaria, Nacional Financiera, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo, se le otorguen poderes generales para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y Actos de Administración en Materia Laboral al C. Jaime Gutiérrez Quiroz así como el otorgamiento de poderes y facultades generales para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración, Actos de Administración en Materia Laboral, así como facultades especiales para comparecer en representación de la institución ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el INFONAVIT, FONACOT, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria a favor del C. Ernesto Lee Gómez, las cuales podrán ejercer en forma individual y separada. ATENTAMENTE ARMANDO PÉREZ GEA DIRECTOR GENERAL H. COMITÉ TÉCNICO 69 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO 6.2.3.- Autorización para modificar las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del FIFOMI, en lo relativo a honorarios a favor de los Despachos Jurídicos Externos. H. COMITÉ TÉCNICO Presente Antecedentes Con la finalidad de mantener actualizada la normatividad aplicable en la materia respecto a lo que establece el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público es necesario incorporar a las “Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del FIFOMI” (POBALINES) un criterio específico sobre los honorarios de despachos jurídicos externos para la cobranza judicial y extrajudicial de su cartera vencida litigiosa. En este sentido, se plantea modificar las citadas POBALINES, en lo correspondiente al numeral XVI. 1 denominado “Contratación de despachos jurídicos externos para la cobranza judicial y extrajudicial de la cartera vencida litigiosa”, en los términos siguientes: DICE: “Contratación Los contratos de prestación de servicios profesionales (…) estableciendo como monto máximo el importe total de honorarios a su favor calculados con base en el importe total de la cartera asignada y los porcentajes establecidos en la tabla de honorarios indicados en los lineamientos vigentes para la recuperación de cartera litigiosa (…) bajo el formato tipo establecido. Garantías” DEBE DECIR: “Contratación Los contratos de prestación de servicios profesionales (…) estableciendo como monto máximo el importe total de honorarios a su favor calculados con base en el importe total de la cartera asignada y los porcentajes establecidos en la tabla de honorarios que se muestra en el apartado siguiente (…) bajo el formato tipo establecido. H. COMITÉ TÉCNICO 70 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO Honorarios Los honorarios a favor de los Despachos Jurídicos Externos se calcularán con base en las recuperaciones efectuadas en efectivo o en especie, de conformidad con la tabla que se señala a continuación: Monto reclamado y/o recuperado en juicio Honorarios Hasta $100,000.00 De $100,001.00 a $1,000,000.00 De $1,000,001.00 a $3,000,000.00 De $3,000,001.00 a $5,000,000.00 De $5,000,001.00 a $8,000,000.00 De $8,000,001.00 a $10,000,000.00 De $10,000,001.00 a $30,000,000.00 De $30,000,001.00 en adelante 15% 10% 8% 7% 6% 5% 3% 2% Porcentaje sobre honorarios pagadero en asuntos entregados al despacho externo sin sentencia con sentencia definitiva definitiva 100% 70% 100% 70% 100% 70% 100% 70% 100% 70% 100% 70% 100% 70% 100% 70% Garantías” El presente criterio fue aprobado por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del FIFOMI, mediante el Acuerdo No. FFM-CAAS03aE12/15 recomendando su presentación al H. Comité Técnico. Por lo anterior, se solicita a éste H. Comité Técnico se sirva adoptar el siguiente: ACUERDO Con fundamento en el artículo 58 fracción VII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en relación con lo dispuesto por el artículo 22, fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los miembros del H. Comité Técnico autorizan modificar las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del FIFOMI, en los términos siguientes: “XVI. 1 “Contratación de despachos jurídicos externos para la cobranza judicial y extrajudicial de la cartera vencida litigiosa” Contratación Los contratos de prestación de servicios profesionales (…) estableciendo como monto máximo el importe total de honorarios a su favor calculados con base en el importe total H. COMITÉ TÉCNICO 71 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO de la cartera asignada y los porcentajes establecidos en la tabla de honorarios que se muestra en el apartado siguiente (…) bajo el formato tipo establecido. Honorarios Los honorarios a favor de los Despachos Jurídicos Externos se calcularán con base en las recuperaciones efectuadas en efectivo o en especie, de conformidad con la tabla que se señala a continuación: Monto reclamado y/o recuperado en juicio Honorarios Hasta $100,000.00 De $100,001.00 a $1,000,000.00 De $1,000,001.00 a $3,000,000.00 De $3,000,001.00 a $5,000,000.00 De $5,000,001.00 a $8,000,000.00 De $8,000,001.00 a $10,000,000.00 De $10,000,001.00 a $30,000,000.00 De $30,000,001.00 en adelante 15% 10% 8% 7% 6% 5% 3% 2% Porcentaje sobre honorarios pagadero en asuntos entregados al despacho externo sin sentencia con sentencia definitiva definitiva 100% 70% 100% 70% 100% 70% 100% 70% 100% 70% 100% 70% 100% 70% 100% 70% Garantías” ATENTAMENTE ARMANDO PÉREZ GEA DIRECTOR GENERAL H. COMITÉ TÉCNICO 72 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO 6.2.4.- Aprobación de los Objetivos, Lineamientos y Políticas para la Administración Integral de Riesgos. H. COMITÉ TÉCNICO PRESENTE El 1 de diciembre de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las “Disposiciones de carácter general aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento”, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. El artículo 61 del Título Segundo “Disposiciones prudenciales” Capítulo IV “Administración de Riesgos”, Sección Primera “Del objeto”, de las citadas Disposiciones establece lo siguiente: Artículo 61.- Los Consejos serán responsables de aprobar los objetivos, lineamientos y políticas para la Administración Integral de Riesgos, los Límites de Exposición al Riesgo y los mecanismos para la realización de acciones correctivas. Los Consejos podrán delegar al comité de riesgos la facultad de aprobar los Límites Específicos de Exposición al Riesgo. Asimismo, los Consejos deberán revisar cuando menos una vez al año los Límites de Exposición al Riesgo por tipo de riesgo y los objetivos, lineamientos y políticas de operación y control para la Administración Integral de Riesgos de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento. Al respecto el 20 de agosto de 2015, se presentaron “Los Objetivos, Lineamientos y Políticas para la Administración Integral de Riesgos” al Comité de Riesgos en su Primera Sesión Extraordinaria de 2015, el cual emitió el acuerdo CRE01-15-01, que a la letra señala: “Conforme a lo establecido en el Artículo 64, fracción I de las Disposiciones de carácter general aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, se autoriza la presentación al Comité Técnico de los “Objetivos, Lineamientos y Políticas para la Administración Integral de Riesgos”, para su aprobación.” Dado lo anterior, a efecto de dar cumplimiento a las “Disposiciones de carácter general aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento”, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, este H. Comité Técnico adopta el siguiente: H. COMITÉ TÉCNICO 73 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO ACUERDO Con fundamento en el artículo 61 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento”, publicadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2014, este H. Comité Técnico aprueba Los Objetivos, Lineamientos y Políticas para la Administración Integral de Riesgos del Fideicomiso de Fomento Minero, presentados por el Comité de Riesgos en los términos del Anexo, el cual forma parte integral del presente Acuerdo. ATENTAMENTE ARMANDO PÉREZ GEA DIRECTOR GENERAL H. COMITÉ TÉCNICO 74 COMITÉ DE AUDITORÍA DEL FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO 6.2.5.- Aprobación de los objetivos y lineamientos del Sistema de Control Interno, derivado de las disposiciones emitidas por la CNBV. H. COMITÉ TÉCNICO Presente. Antecedentes El 1 de diciembre de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las “Disposiciones de carácter general aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento”, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. El artículo 1, fracción LXXXVII define como Sistema de Control Interno: “al conjunto de objetivos y lineamientos necesarios para su implementación, que establezca el Organismo de Fomento o Entidad de Fomento con el propósito de: a) Procurar que los mecanismos de operación sean acordes con las estrategias y fines del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento, que permitan prever, identificar, administrar, dar seguimiento y evaluar los riesgos que puedan derivarse del desarrollo de su objeto, con el propósito de minimizar las posibles pérdidas en las que puedan incurrir. b) Delimitar las diferentes funciones y responsabilidades entre sus órganos colegiados, unidades administrativas y personal, a fin de procurar eficiencia y eficacia en la realización de sus actividades. c) Contar con información financiera, económica, contable, jurídica y administrativa que sea completa, correcta, precisa, íntegra, confiable y oportuna, que contribuya a la adecuada toma de decisiones. d) Coadyuvar permanentemente a la observancia de la normatividad aplicable a las actividades del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.” Por otra parte, el artículo 149, establece que: “Los Consejos a propuesta de los Comités de Auditoría respectivos, deberán conocer y, en su caso, aprobar los objetivos del Sistema de Control Interno y los lineamientos para su implementación, dentro de los cuales se incluirán por lo menos: I. Aquellos para el adecuado empleo y aprovechamiento de los recursos humanos y materiales. II. Los que regulen y controlen la dependencia de proveedores externos, de conformidad con las políticas aplicables a las adquisiciones y arrendamientos de bienes y contratación de servicios de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento. COMITÉ TÉCNICO 75 COMITÉ DE AUDITORÍA DEL FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO En cumplimiento a dicha disposición, en el Anexo 1, que forma parte integrante del presente documento, se presenta la propuesta de los Objetivos del Sistema de Control Interno del FIFOMI, los cuales se sometieron a consideración de los miembros del Comité de Auditoría del Fideicomiso de Fomento Minero, en su Segunda Sesión Ordinaria celebrada el 17 de septiembre de 2015. Al respecto, es importante mencionar lo siguiente: 1) La propuesta de objetivos cumple lo establecido en el artículo 1, fracción LXXXVII, de las Disposiciones emitidas por la CNBV “Las Disposiciones”. 2) Mediante el objetivo 2, inciso c) se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de “Las Disposiciones”. 3) El enunciado de los objetivos del Sistema de Control Interno del FIFOMI es de carácter general y tiene correspondencia plena con los 5 componentes del modelo COSO y con los principios de cada uno de los componentes de dicho modelo. Considerando el análisis del mencionado anexo 1, el Comité de Auditoría en su Segunda Sesión Ordinaria adoptó el siguiente Acuerdo: “Acuerdo N. 07/CAFFM/IX/15 de septiembre de 2015.- Los miembros del Comité de Auditoría, determinan por unanimidad de votos proponer al Comité Técnico la aprobación de los objetivos del Sistema de Control Interno del FIFOMI, presentados en el Anexo 1”. Asimismo, como Anexo 2, que forma parte integrante del presente documento, se presenta la propuesta de Lineamientos para la implementación del Sistema de Control Interno del FIFOMI, los cuales se sometieron a consideración de los miembros del Comité de Auditoría del Fideicomiso de Fomento Minero, en su Segunda Sesión Ordinaria celebrada el 17 de septiembre de 2015. Al respecto, es importante mencionar lo siguiente: Los Lineamientos presentados guardan congruencia con los objetivos señalados en líneas anteriores, así como con los cinco componentes y principios del modelo COSO. Como anexo 3 del presente documento, se presenta el análisis de congruencia de los lineamientos para la implementación del sistema de control interno del FIFOMI con los objetivos del sistema de control interno y con los componentes y principios del modelo COSO. Los lineamientos han sido agrupados en los siguientes temas: 1. Recursos humanos 2. Infraestructura tecnológica, de telecomunicaciones y de sistemas COMITÉ TÉCNICO 76 COMITÉ DE AUDITORÍA DEL FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO 3. Recursos materiales 4. Información 5. Administración de riesgos 6. Mejora continua 7. Seguridad del personal 8. Cumplimiento de la normatividad externa e interna 9. Donativos 10. Denuncias. Considerando el análisis de los mencionados anexos 2 y 3, el Comité de Auditoría en su Segunda Sesión Ordinaria adoptó el siguiente Acuerdo: “Acuerdo N. 08/CAFFM/IX/15 de septiembre de 2015.- Los miembros del Comité de Auditoría aprueban, por unanimidad de votos, someter a consideración del Comité Técnico la aprobación de los Lineamientos para la implementación del Sistema de Control Interno del FIFOMI, presentados en el Anexo 2”. Por lo anteriormente expuesto, a efecto de dar cumplimiento a las “Disposiciones de carácter general aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento”, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, este H. Comité Técnico adopta el siguiente punto de: ACUERDO Con fundamento en el artículo 149 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento”, publicadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el Diario Oficial de la Federación el 01 de diciembre de 2014, los miembros de este H. Comité Técnico aprueban la propuesta realizada por el Comité de Auditoría sobre los objetivos y lineamientos para la implementación del Sistema de Control Interno del Fideicomiso de Fomento Minero. EDUARDO GÓMEZ ALCALÁ PRESIDENTE COMITÉ TÉCNICO 77 Del análisis realizado a las “Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento” emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2014 (en adelante “Las Disposiciones”), en lo relativo al Sistema de Control Interno, así como a diversos documentos metodológicos sobre dicho tema, el Comité de Auditoría del FIFOMI aprueba proponer al Comité Técnico del Fideicomiso los siguientes: Objetivos del Sistema de Control Interno del FIFOMI: Objetivo 1. Evaluación de riesgos. a) Procurar que los mecanismos de operación sean acordes con las estrategias y fines del FIFOMI, que permitan prever, identificar, administrar, dar seguimiento y evaluar los riesgos que puedan derivarse del desarrollo de su objeto, con el propósito de minimizar las posibles pérdidas en las que pueda incurrir. Objetivo 2. Ambiente de control b) Delimitar las diferentes funciones y responsabilidades entre sus órganos colegiados, unidades administrativas y personal, a fin de procurar eficiencia y eficacia en la realización de sus actividades. c) Establecer actividades de control relativas a proveedores externos, que aseguren el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de adquisiciones y arrendamiento de bienes y contratación de servicios. Objetivo 3. Información y comunicación d) Contar con información financiera, económica, contable, jurídica y administrativa que sea completa, correcta, precisa, íntegra, confiable y oportuna, que contribuya a la adecuada toma de decisiones. Objetivo 4. Supervisión e) Coadyuvar permanentemente a la observancia de la normatividad aplicable a las actividades del FIFOMI. 78 Notas: 1) La propuesta de objetivos cumple lo establecido en el artículo 1, fracción LXXXVII, de “Las Disposiciones”. 2) Mediante el objetivo 2, inciso c) se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de “Las Disposiciones”. 3) El enunciado de los objetivos del Sistema de Control Interno del FIFOMI es de carácter general y tiene correspondencia plena con los 5 componentes del modelo COSO y con los principios de cada uno de sus componentes. Como sustento de lo anterior, se presenta la comparación de los objetivos propuestos por el Comité de Auditoría con el marco metodológico del modelo COSO (Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission) 79 Objetivos del Sistema de Control Interno del FIFOMI con base en las Disposiciones de la CNBV Objetivo 1. Evaluación de riesgos. Modelo de Control Interno del Comité de Organizaciones Patrocinadoras de la Comisión Treadway COSO Componentes y principios Componente 2.- Evaluación de Riesgos. a) Procurar que los mecanismos de operación sean acordes con Principio 6. La organización especifica los objetivos con las estrategias y fines del FIFOMI, que permitan prever, suficiente claridad, lo que permite identificar y evaluar los riesgos identificar, administrar, dar seguimiento y evaluar los riesgos que en relación con los objetivos. puedan derivarse del desarrollo de su objeto, con el propósito de minimizar las posibles pérdidas en las que pueda incurrir. 80 Objetivos del Sistema de Control Interno del FIFOMI con base en las Disposiciones de la CNBV Objetivo 2. Ambiente de control Modelo de Control Interno del Comité de Organizaciones Patrocinadoras de la Comisión Treadway COSO Componentes y principios Componente 1.- Ambiente de Control. Principio 1. La organización demuestra un compromiso a valores éticos y de integridad. Principio 2. El Comité Técnico demuestre independencia de la administración y ejerzan supervisión del desarrollo y desempeño del control interno. b) Delimitar las diferentes funciones y responsabilidades entre Principio 3.- La administración establece con aprobación del sus órganos colegiados, unidades administrativas y personal, a Comité Técnico, estructuras, líneas jerárquicas y atribuciones y fin de procurar eficiencia y eficacia en la realización de sus responsabilidades para el logro de sus objetivos. actividades. Componente 3.- Actividades de Control. Establecer actividades de control relativas a proveedores Principio 12. La organización establece actividades de control a externos, que aseguren el cumplimiento de la normativa aplicable través de políticas que establecen lo que se espera y en materia de adquisiciones y arrendamiento de bienes y procedimientos que las ponen en práctica. contratación de servicios. 81 Objetivos del Sistema de Control Interno del FIFOMI con base en las Disposiciones de la CNBV Objetivo 3. Información y comunicación Modelo de Control Interno del Comité de Organizaciones Patrocinadoras de la Comisión Treadway COSO Componentes y principios Componente 4.- Información y Comunicación. c) Contar con información financiera, económica, contable, Principio 13. La organización obtiene, genera y usa información jurídica y administrativa que sea completa, correcta, precisa, relevante y de calidad para apoyar las funciones de control íntegra, confiable y oportuna, que contribuya a la adecuada toma interno. de decisiones. Objetivo 4. Supervisión Componente 5. Monitoreo. d) Coadyuvar permanentemente a la observancia de la Principio 17. La organización evalúa y comunica las deficiencias del control interno de manera periódica a los responsables de normatividad aplicable a las actividades del FIFOMI. tomar acciones correctivas, incluyendo a los directivos y al órgano de gobierno. 82 Del análisis realizado a las “Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento” emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2014 (en adelante “Las Disposiciones”), en lo relativo al Sistema de Control Interno, así como a diversos documentos metodológicos sobre dicho tema, el Comité de Auditoría del FIFOMI aprueba proponer al Comité Técnico del Fideicomiso los siguientes: Lineamientos para la implementación del Sistema de Control Interno: 1. En materia de recursos humanos: A. Prohibición de Discriminación: No se permite la discriminación en la contratación, remuneración, en el acceso a la capacitación y/o promoción, en función del sexo, edad, religión, raza, origen social, discapacidad, origen étnico, nacionalidad, orientación sexual, responsabilidades familiares, estado civil, o cualquier otra condición que pueda dar lugar a discriminación. B. Organización: La estructura organizacional del FIFOMI, debe ser acorde con las estrategias definidas y presentadas al Comité de Auditoría, para ser aprobada por el Comité Técnico, quien debe aprobar también cualquier modificación hasta dos niveles siguientes al de Director General. El FIFOMI deberá contar con los manuales de organización y los manuales de procedimientos necesarios para su operación. C. Remuneraciones: La Gerencia de Recursos Humanos, verificará que las remuneraciones al personal sean equitativas entre puestos y funciones similares y acordes a los tabuladores establecidos. D. Nombramientos: En toda designación y nombramiento para los servidores públicos deben cubrirse los requisitos de información que establece la regulación interna y externa. 83 E. Descripción de Puestos: Los puestos de mando de personal directivo deben tener la descripción de sus funciones y responsabilidades claramente definidas, incluyendo las relativas al control de sus procesos y el perfil requerido para el desempeño de su puesto. F. Conflicto de Intereses: En todo proceso u operación se debe vigilar que no exista conflicto de intereses en las funciones del personal, entendiendo por conflicto, que los intereses del FIFOMI se contrapongan a los intereses personales o a las funciones de quien las realiza. G El FIFOMI prohíbe que cualquier servidor público, o empleado aplique represalias a sus superiores, pares y dependientes jerárquicos por haber reportado actos de incumplimiento a la normatividad o a cualquier principio del Código de Conducta. H. Segregación de Funciones: En el diseño de la estructura organizacional se debe cuidar que las funciones de originación y administración del crédito, estén debidamente segregadas y que exista una adecuada independencia entre áreas que realicen distintas funciones en los procesos críticos. Asimismo, debe cuidarse que la delimitación de funciones permita la eficiencia y eficacia en la realización de las actividades del personal. I. Facultades: La autorización de cualquier tipo de transacción, operación, gasto o inversión, solamente puede ser llevada a cabo por el personal debidamente facultado, tomando en cuenta lo establecido en la normatividad. J. Capacitación: Todo personal que desempeñe una función en la organización debe recibir una adecuada inducción y capacitación, dándole a conocer sus responsabilidades y facultades y debe tener acceso al material actualizado necesario que contenga las políticas y procedimientos que requiere conocer para el adecuado desempeño de sus funciones. La capacitación debe incluir el fomento a la cultura de control. 84 K. Código de Conducta: Los miembros del Comité Técnico así como todo el personal del FIFOMI y cualquier personal externo que le preste servicios, debe acatar y guiar su comportamiento de acuerdo a lo establecido en el Código de Conducta. 2. Respecto a la infraestructura tecnológica, de telecomunicaciones y de sistemas: A. Seguridad: Los sistemas de información, la infraestructura tecnológica y los procesos de operación de tecnología deben proveer los mecanismos de identificación, autorización y protección suficientes para una operación segura, tanto en las plataformas, sistemas y en los aplicativos internos. Las políticas y procedimientos de seguridad deben ser revisados y en su caso ajustados periódicamente. B. Integridad de la Información: Se debe contar con los mecanismos de seguridad y operación suficientes y razonables para prevenir la adición, modificación o destrucción de datos no autorizada, permitiendo el registro adecuado de las transacciones. Se deben establecer las medidas para investigar, reportar y sancionar los casos en que exista alteración de la información. En materia de destrucción de datos, se deberán utilizar técnicas o procedimientos que no dañen el medio ambiente, procurando el reciclaje de material sin que esto ponga en riesgo la confidencialidad de la información. C. Mantenimiento: El equipo de informático y de telecomunicaciones así como los sistemas y programas utilizados para soportar la operación del FIFOMI deben contar con los servicios de mantenimiento y soporte necesarios y suficientes para mantener su adecuado funcionamiento y evitar riesgos a dicha infraestructura. 85 D. Contingencias: La operación de los sistemas de información debe contemplar planes de recuperación, que incluyan respaldos de información, redundancias en la operación de procesos críticos y planes documentados de acción para hacer frente a fallas, emergencias o desastres de acuerdo al Plan de Continuidad del Negocio. La efectividad de los planes y procedimientos de recuperación debe ser probada de manera periódica. E. Registro de Transacciones: Los sistemas de información deben mantener el registro de su actividad para contar con huellas de auditoría que permitan la verificación de las operaciones. F. Desarrollo, instalación y cambio de sistemas y equipos de cómputo y comunicaciones: Deben ser llevados a cabo de acuerdo a políticas y procedimientos que prevengan riesgos de seguridad, integridad y confiabilidad de la información y disponibilidad de servicios en operación. 3. En cuanto a los recursos materiales: A. Administración eficiente de los Activos: Los activos propiedad del FIFOMI deben ser usados acorde con el objeto para los que fueron adquiridos. Aquellos que estén en desuso deben ser propuestos para baja, de acuerdo a la normatividad aplicable. Las políticas de control de activos fijos deben contemplar las responsabilidades de su buen uso y conservación por parte de los empleados que los administran. B. Inversión: La inversión en activo fijo debe estar acorde a las estrategias definidas por su Comité Técnico y sujeta a los límites establecidos por la regulación. C. En relación a los proveedores: 1. Dependencia de Proveedores: Se deben establecer las condiciones para que todo proveedor cumpla en tiempo y forma con los compromisos acordados y evitar en lo posible la dependencia de un solo proveedor de recursos 86 materiales y/o tecnológicos que pudiera poner en riesgo la operación, continuidad o eficiencia del FIFOMI. En aquellos casos en los que esto no sea posible por cualquier causa, debe existir un plan de abasto u operación alternativo para hacer frente a una posible eventualidad. 2. Selección y contratación de Proveedores: El FIFOMI debe ajustarse a la normatividad establecida en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como sus respectivos reglamentos. Se deberá considerar la participación correspondiente del área jurídica en la revisión de los contratos. El FIFOMI podrá contratar con terceros, incluyendo a otras Instituciones o entidades financieras, la prestación de servicios necesarios para su operación, en apego a la legislación y normativa aplicable. Todo contrato con un proveedor que implique la administración de un proceso operativo y el manejo de bases de datos, deberá cumplir con lo señalado en las disposiciones aplicables, debiendo contener todas las salvaguardas necesarias para la Institución, así como la obligación del proveedor de informar a la Institución sobre la medidas de seguridad que adoptará sobre la información que se le proporcione y las medidas para operar en casos de contingencia, reservándose la Institución el derecho de solicitar auditorias para verificar el cumplimiento de lo anterior. 4. En relación con la información: A. Políticas Contables: La información financiera debe ser elaborada de acuerdo con las disposiciones de las autoridades regulatorias, y los lineamientos contables internacionales cuando sean aplicables. B. Control Interno Contable: Se debe de mantener permanentemente actualizada la documentación de los procesos que inciden directamente en la información financiera; así como llevar a cabo periódicamente pruebas de efectividad de los controles incluidos en los procesos. 87 C. Fuente única: Toda la información financiera y de gestión para la toma de decisiones internas y la generada para dar cumplimiento a “Las Disposiciones” debe ser consistente con la Contabilidad. La información financiera, económica, jurídica y administrativa debe llegar al personal de acuerdo a sus funciones y facultades y a los órganos colegiados que la requieran, debe contener los elementos necesarios para una correcta toma de decisiones y estar apegada a la normatividad aplicable. D. Confidencialidad: La información financiera, contable, jurídica y administrativa que genere el FIFOMI es de carácter confidencial y para su uso exclusivo, con excepción de aquella que sea materia de revelación de conformidad con la regulación aplicable. Se deben establecer las medidas para que el personal y los proveedores externos mantengan el carácter de confidencialidad de la información a que tengan acceso. E. Secreto Bancario y Fiduciario: Se debe respetar el secreto bancario, fiduciario y bursátil en los términos de las disposiciones legales aplicables. F. Información Regulatoria: La información regulatoria y los requerimientos de información de las autoridades deben ser entregados en tiempo y forma. G. Conciliaciones: Se debe mantener un proceso de conciliación permanente de los diferentes sistemas aplicativos con la contabilidad. H. Debe llevarse a cabo un análisis de variaciones importantes en los diferentes registros contables para detectar y corregir oportunamente posibles errores I. Solicitud de Información de parte de los miembros del Comité Técnico: Es responsabilidad del FIFOMI responder a cualquier solicitud de información que realice el Comité Técnico. 88 J. 5. Información de productos y servicios: La información que se ofrezca al público respecto a los productos y servicios que ofrece el FIFOMI, deberá ser lo suficientemente clara, completa, precisa y oportuna a fin de que el cliente cuente con todos los elementos necesarios para tomar las decisiones correspondientes. En cuanto a la administración de riesgos: A. Identificación, Evaluación y Medición de Riesgos: Los riesgos inherentes a la operación, entre los que se encuentran los de crédito, mercado, liquidez, legal, tecnológico, errores operacionales, incumplimiento a normas y fraudes, deben ser identificados, evaluados, y administrados por los comités responsables, ser medidos por áreas especializadas que deben contar con herramientas adecuadas para su función, y controlados por las áreas responsables de los mismos. B. Límites: Las operaciones se deben llevar a cabo respetando los límites de riesgo aprobados por su Comité Técnico y órganos facultados para ello, tomando en cuenta los establecidos por la regulación vigente. C. Monitoreo e información: Se deben mantener mecanismos de monitoreo de los diferentes riesgos así como del cumplimiento de los límites de exposición establecidos, para detectar oportunamente cualquier desviación, tomar las acciones correctivas que correspondan e informar a los órganos competentes. 6. Proceso de Mejora Continua: A. Evaluación: Se debe evaluar anualmente la situación que guarda el Sistema de Control Interno, tanto en sus Objetivos y Lineamientos como en su funcionamiento integral y presentar informes al Comité de Auditoría y al Comité Técnico que incluyan las desviaciones. Asimismo, se debe revisar anualmente y en su caso proponer modificaciones al Código de Conducta que deben ser presentadas por el Comité de Auditoría para aprobación del Comité Técnico. 89 B. Actualización: Se deben documentar o actualizar, en su caso, los manuales internos que sean necesarios para la operación del FIFOMI. C. Gobierno Corporativo: Se deben mantener actualizadas las funciones, facultades e integración de los diferentes órganos colegiados de decisión, documentando las decisiones que adopten, procurando la eficacia y eficiencia de sus actividades. D. Responsabilidad: El FIFOMI tiene la responsabilidad de mantener el control interno de acuerdo a los Objetivos y Lineamientos de Control Interno y vigilar su efectividad. Los directores que administran los diferentes procesos deben asegurarse que estos cuenten con procedimientos, para mantener registros contables adecuados; para proteger los activos institucionales de un uso inapropiado; para procurar que la información para la toma de decisiones sea confiable, adecuada, precisa y oportuna y para su correcta publicación. E. Operaciones con partes relacionadas: En todas las operaciones que realice el FIFOMI se debe cuidar que no exista conflicto de intereses, y cumpliendo con los requerimientos y límites establecidos en la regulación. 7. De la Seguridad del Personal: A. FIFOMI proporciona un entorno de trabajo seguro y saludable y toma medidas efectivas para prevenir accidentes o daños potenciales para la salud de sus empleados minimizando en la medida de lo posible, las causas de riesgo inherentes al entorno de trabajo. B. La Gerencia de Recursos Materiales, en conjunto con las autoridades que correspondan, deberá llevar a cabo simulacros de situaciones que puedan poner en riesgo la salud e integridad del personal, a fin de que se encuentre entrenado en el qué hacer y cómo reaccionar en caso de emergencia. 90 8. Para el cumplimiento a la normatividad externa e interna: A. Cumplimiento: La normatividad interna debe estar apegada a las disposiciones regulatorias que les sean aplicables. B. Niveles de Tolerancia: No existen niveles de tolerancia para riesgos que impliquen incumplimientos a las leyes y desapego a estos Lineamientos de Control Interno. C. Operaciones: Se deben realizar únicamente las operaciones autorizadas por los órganos y personal facultados. D. Actualización: La normatividad debe ser actualizada permanentemente y puesta a disposición del personal. E. Prevención de Operaciones Ilícitas: Se debe mantener un adecuado monitoreo de las operaciones de crédito para prevenir fraudes y evitar que FIFOMI sea utilizado para fines de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, coadyuvando en todo momento y de acuerdo a sus responsabilidades con las autoridades competentes. F. Verificación y Vigilancia: Las áreas de Auditoría Interna y las que realicen las funciones de Contraloría Interna deben tener el acceso irrestricto a las diferentes áreas e información necesaria para vigilar y verificar el apego a la normatividad. G. Verificación del Control Interno: Se deberá cumplir en tiempo y forma con lo establecido en el Sistema de Control Interno. 9. Donativos: A. Todos los donativos deberán contar con las autorizaciones que marca la normatividad correspondiente y en ningún momento podrán tener como fin la realización de un acto de corrupción, ni podrán ser usados para el financiamiento o apoyo a organizaciones o candidatos a puestos de elección popular que representen a un partido político o lo hagan de manera independiente. 91 10. En materia de denuncias: A. Los Consejeros, Funcionarios o Empleados de FIFOMI, que tengan conocimiento directo o indirecto de un acto irregular, conflicto de intereses o incumplimiento a la normatividad que pueda constituir o llegue a significar un daño o quebranto para FIFOMI, o bien, constituya el incumplimiento a cualquiera de los principios del Código de Conducta, deberán reportarlo a las instancias correspondientes. 92 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO 6.3.- Administrativos 6.3.1 Designación del Auditor Interno del Fideicomiso de Fomento Minero, derivado de las disposiciones emitidas por la CNBV. 6.3.2.- Aprobación de las remuneraciones y gastos a los miembros del Comité de Auditoría, derivado de las disposiciones emitidas por la CNBV. 6.3.3.- Aprobación de propuesta de una nueva Estructura Organizacional Integral del Fideicomiso de Fomento Minero. H. COMITÉ TÉCNICO 93 COMITÉ DE AUDITORÍA DEL FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO 6.3.1 Designación del Auditor Interno del Fideicomiso de Fomento Minero, derivado de las disposiciones emitidas por la CNBV. H. COMITÉ TÉCNICO Presente El 1° de diciembre de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las “Disposiciones de carácter general aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento”, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 150 de las mencionadas disposiciones, los miembros del Comité de Auditoría del Fideicomiso de Fomento Minero, designados por este Comité Técnico mediante el “Acuerdo N. 1460/FFM/VI/15” del 1° de junio de 2015, acordaron durante la Segunda Sesión Ordinaria del Comité de Auditoría del FIFOMI celebrada el 17 de septiembre del año en curso proponer al Sr. Julio César Torres González para ocupar el cargo de Auditor Interno del FIFOMI. Se hizo referencia al Currículum Vitae (anexo) del Sr. Julio Cesar Torres González, quien cuenta con los títulos de Contador Público y Licenciado en Derecho y con las maestrías siguientes: Derecho fiscal, Impuestos, Administración de negocios globales, Global Master in Business Administration y en Derecho de Amparo. Cuenta con amplia experiencia en el sector privado, en las áreas de auditoría, contabilidad, impuestos, administración general, así como actividades académicas. En este sentido, en la segunda sesión ordinaria del Comité de Auditoría se adoptó lo siguiente: “Acuerdo N. 09/CAFFM/IX/15 de septiembre de 2015.- Los miembros del Comité de Auditoría, aprueban por unanimidad de votos proponer al Comité Técnico la designación del C.P. y Lic. Julio César Torres González como Auditor Interno del FIFOMI, cuyo Currículum Vitae se encuentra en el Anexo 4”. Por lo expuesto anteriormente, a efecto de dar cumplimiento a las “Disposiciones de carácter general aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento” respecto a la designación del Auditor interno en el Fideicomiso de Fomento Minero, este H. Comité Técnico adopta el siguiente punto de: ACUERDO Con fundamento en el artículo 150, fracción IV de las “Disposiciones de carácter general aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento”, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el 01 de diciembre de 2014, los miembros de este H. Comité Técnico aprueban la designación del C.P. y Lic. Julio César Torres González como Auditor Interno COMITE TECNICO 94 COMITÉ DE AUDITORÍA DEL FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO del Fideicomiso de Fomento Minero a propuesta de su Comité de Auditoría, con un nivel equivalente a director de área de la Entidad. Esta designación surtirá efectos a partir del 25 de septiembre de 2015. ATENTAMENTE C.P. EDUARDO GÓMEZ ALCALÁ PRESIDENTE DEL COMITÉ DE AUDITORÍA DEL FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO COMITE TECNICO 95 Julio César Torres González Contador Público - 1111,1 11 Licenciado en Derecho ! 11 ! 1 1 ~ Curriculum Vitae Mariano Azuela No. 133 Colinas de San Jerónimo. Monterrey, N.L. C.P. 64630 México. Celular: 044-818-065-6997. Correo Electrónico: [email protected] 96 DATOS PERSONALES Nombre: Julio César Torres González. Contador Público; Licenciado en Derecho. Maestria en Derecho Fiscal; Maestría en Impuestos; Maestría en Administración de Negocios Globales/ Global Master in Business Administration; Maestría en Derecho de Amparo. 'í ~ Lugar y fecha de nacimiento: Monterrey, N. L., 26 de octubre de 1962. 1 ¡ ¡j Edad Actual: 52 años. 1: Estado Civil: Soltero (Por Divorcio). ¡ Domicilio Actual: Mariano Azuela No. 133 Colonia Colinas de San Jerónimo. Monterrey, N. L. 64630. Teléfonos: (81) 8315-1113; (81) 8143-9412. Celular: 818 065 6997. (Movistar) Correo Electrónico: [email protected] 1 Cédula Profesional: De Contador Público: 1191405; De Licenciado en Derecho: 3971140. 1 1 1 Registro Federal De Contribuyentes: TOGJ6210264H8. Número de afiliación ante el IMSS: 64-8362-1258-5. Número de CURP: TOGJ621026HNLRNLOO. EXPERIENCIA PROFESIONAL: 2002 -- Actual Torres González y Asociados, S. C. Puesto: Socio - Director. Giro: Consultoría Legal, Financiera y Administrativa. 2010 -- 2012 Solcom de México, S.A.P.1. de C.V. 2 97 Puesto: Director de Administración y Finanzas. Giro: Consultoría, Instrumentación y Comercialización de Sistemas Computacionales. 1998 --- 2004 Empaques y Embalajes de México, S. A. de C.V.----Puesto: Gerente General/ Administrador Único. Giro: Compra venta de todo tipo de empaque nacional e importado. • Constitución de la Compa~la. • Administración General. Ventas, Compras, Manejo de Inventario, Programas de Reparto. • Manejo de 6 empleados. 1996 --- 2004 EQUIPOS Y SUMINISTROS ESPECIALES Actividad Comercial Independiente. Giro: Compra venta de refacciones industriales, filtros para proceso nacionales y de importación. • Obtención de Representaciones Extranjeras para la venta directa de fábrica. • Apertura de clientes. Administración General • 1985 --- 1996 Castor Products de México, S.A. Puesto: Gerente General. Giro: Fabricación de productos qufmicos para el hogar. • Administración General. • Control general de la compañía. • Desarrollo general de la empresa. 1984 --- 1985 C.P. Julio César Torres Fernández. Puesto: Encargado de Auditoría. Giro: Despacho contable, dictámenes fiscales y financieros. • Responsable de los dictámenes para fines fiscales. Manejo de personal profesional en el área de auditoría (15). • 1984 --- 1985. INSTITUTO TECNOLOGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY. Actividad: Maestro por horas. • Impartir la clase de Auditoría que se imparte para estudiantes de 6º semestre de la carrera de Contador Público. 1983 --- 1984 DESPACHO SUÁREZ DEL REAL Y GALVÁN FLORES, S.C. Puesto: Auditor Giro: Despacho de Contadores Públicos. • • • • • Asignado a trabajar en Los Angeles California, USA, realizando la auditoria interna de la operación del Grupo Maseca, en Estados Unidos de Norteamérica. Responsable de Ja revisión de los procedimientos contables y operacionales. Desarrollo de programas de auditoría para diferentes áreas. Elaboración de reportes de auditoria conteniendo las observaciones pertinentes. Coordinación de reuniones con funcionarios del Despacho de Contadores y de la Compañía auditada. 3 98 ESTUDIOS PROFESIONALES: 2009 -- 2011 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Maestrfa en Derecho de Amparo 2007-2009 INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY & THUNDERBIRD SCHOOL OF GLOBAL MANAGEMENT Global MBA for Latin American Managers. 2002-2004 INSTITUTO DE ESPECIALIZACIÓN PARA EJECUTIVOS, S. C. Maestría en Impuestos 2002 -- 2004 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Maestría en Derecho Fiscal 1997 -- 2001 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Titulo de Licenciado en Derecho. 1984 ., 1984. UNIVERSITY OF CALIFORNIA al LOS ANGELES. (UCLA) Diplomado en Negocios Internacionales. (No concluido por cambio de residencia) 1979 -- 1983. INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY Titulo de Contador Público. • Miembro del programa de intercambio de estudiantes de 3er año con la Universidad de Wisconsin at Eau Claire. üunior year) • Escuela práctica en auditoría interna en el departamento de Auditoría Interna de F.W. Woolworth, Company. Asignado a trabajo de campo en auditoría de tiendas, dependiendo directamente de la oficina central de contabilidad (CAO). 4 99 HABILIDADES Y LOGROS IDIOMAS: Español - Nativo; Inglés -100%. AUDITORÍA. CONTABILIDAD E IMPUESTOS: 1. 2. 3. 4. Diseño y aplicación de programas de revisión de estados financieros con fines financieros, fiscales y administrativos. Elaboración de dictámenes para fines financieros y fiscales. Estructuración de sistemas contables, de costos y de información para la industria de productos qufmicos y empresas comerciales. Interpretación de la legislación comercial, laboral y fiscal para su estricto cumplimiento. MERCADOTECNIA. DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS Y VENTAS: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Análisis global del mercado potencial de diferentes productos domésticos relacionados con la industria quimica. Determinación de los canales de distribución adecuados para cada tipo de producto, considerando entre otras variables, los costos de transportación, el mercado objetivo y los competidores. Incremento de las ventas en términos reales. Ofrecimiento de mejores precios y productos al mercado de químicos domésticos. Desarrollo de nuestros productos. Iniciando con 2 y terminando gestión con 10 productos en la compañfa. Creación de la política general de ventas de la Compañía. ADMINISTRACIÓN GENERAL: 1. 2. 3. 4. 5. Diseño de política de crédito para la venta de productos manufacturados y comercializados. Reducción de los dlas de cobro reales de la cartera de clientes de 75 a 35 días. Negociación directa, seguimiento y obtención de líneas de crédito tanto con la banca comercial como con tos proveedores. Control de las relaciones laborales, con agentes comisionistas, con asesores independientes. Supervisión de jefes de departamentos de contabilidad, producción y ventas. Considerando desde su reclutamiento, selección, contratación, inducción y evaluación. Disminución, en términos reales, de los niveles de inventario de materia prima y productos de empaque. OTRAS ACTIVIDADES: / Estudiante de acordeón-piano, en la Academia de Acordeón "ROMA", dirigida por el Profr. inocencia Rodrlguez Martínez. / Piloto Privado con Licencia de Piloto Privado Ala Fija. Licencia Federal No. 201323179. REFERENCIAS PERSONALES: C. P. XA VIER ÁLVAREZ CABRERA. Calzada Del Valle No. 400 int - 51 Colonia Dei Valle San Pedro Garza Garcia, N. L., México. 66020. Teléfono: (81) 86254801; 86254802. ING. JOSÉ LUIS TREVIÑO GONZÁLEZ. Charles Dickens Número 116 Colonia Colinas de San Jerónimo. Monterrey, N. L., México. 64630. Teléfono: (81) 8112400364; (81) 8143 8346 .. JOSÉ GERARDO GARZA GONZÁLEZ Venustiano Carranza 200 - C Sur. Centro Monterrey, N. L., México. 64000 Teiéfono:+52 (81) 83446740; 83447400; 8289 0189. il i 11 ARJAN KISHORE SHAHANI MORENO. Av. Alfonso reyes 2202 Norte. Colonia Bella Visa. C.P. 64442 Monterrey, N. L. México. Teléfono: + 52 (81) 8328 5970 Celular: 811 212 7838. i1 l 1 J 100 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO 6.3.2.- Aprobación de las remuneraciones y gastos a los miembros del Comité de Auditoría, derivado de las disposiciones emitidas por la CNBV. H. COMITÉ TÉCNICO Presente. Antecedentes El 1 de diciembre de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las “Disposiciones de carácter general aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento”, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. El artículo 1, fracción XVI define como Comité de Auditoría: “…al subcomité constituido por el comité técnico de las Entidades de Fomento que tendrá las funciones descritas en los artículos 161 a 163 de las presentes disposiciones y que apoyará ( … ) en la definición y actualización de los objetivos del Sistema de Control Interno y los lineamientos para su implementación, así como en su evaluación.” Por otra parte, el artículo 163, cita que: “El Comité de Auditoría, en el desarrollo de sus funciones, deberá, por lo menos, desempeñar las actividades siguientes: I. Contar con un registro permanentemente actualizado de los objetivos del Sistema de Control Interno, de los lineamientos para su implementación, así como de los manuales que se consideren relevantes para la operación acorde al objeto del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento, el cual deberá ser elaborado por el o los responsables de las funciones de Contraloría Interna del propio Organismo de Fomento o Entidad de Fomento. II. Revisar y vigilar, con apoyo de los responsables de las funciones de Auditoría Interna, que los referidos manuales de operación conforme al objeto del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento de que se trate, se apeguen al Sistema de Control Interno. III. Revisar, con base en los informes del área de Auditoría Interna y auditoría externa, cuando menos una vez al año o cuando lo requiera la Comisión, que el programa de Auditoría Interna se lleve a cabo de conformidad con estándares de calidad adecuados en materia contable y de controles internos y que las actividades del área de Auditoría Interna se realicen con efectividad. IV. Vigilar la Independencia del área de Auditoría Interna respecto de las demás Unidades de Negocio y administrativas del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento. En caso de falta de Independencia, informar al Consejo. V. Revisar, con apoyo de las Auditorías Interna y auditoría externa, la aplicación del Sistema de Control Interno, evaluando su eficiencia y efectividad. VI. Informar al Consejo, cuando menos una vez al año, sobre la situación que guarda el Sistema de Control Interno. El informe deberá contener, como mínimo, lo siguiente: a) Las deficiencias, desviaciones o aspectos del Sistema de Control Interno que, en su caso, H. COMITÉ TÉCNICO 101 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO requieran una mejoría, tomando en cuenta para tal efecto los informes y dictámenes del Auditor Interno y auditor externo respectivamente, así como de los responsables de las funciones de Contraloría Interna. b) La mención y seguimiento de la implementación de las medidas preventivas y correctivas derivadas de las observaciones de la Comisión y los resultados de las Auditorías Interna y auditoría externa, así como de la evaluación del Sistema de Control Interno realizada por el propio Comité de Auditoría. c) La valoración del desempeño de las funciones de Contraloría Interna y del área de Auditoría Interna. d) La evaluación del desempeño del Auditor Externo Independiente, así como de la calidad de su dictamen y de los reportes o informes que elabore, en cumplimiento a las disposiciones de carácter general aplicables, incluyendo las observaciones que al respecto realice la Comisión. e) Los aspectos significativos del Sistema de Control Interno que pudieran afectar el desempeño de las actividades del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento. f) Los resultados de la revisión del dictamen, informes, opiniones y comunicados del Auditor Externo Independiente. g) Una evaluación del alcance y efectividad del Plan de Continuidad de Negocio, su divulgación entre las áreas pertinentes y la identificación, en su caso, de los ajustes necesarios para su actualización y fortalecimiento. En el caso del Infonavit, los informes a que hace referencia esta fracción, se presentarán previo dictamen de la Comisión de Vigilancia. VII. Revisar, en coordinación con la Dirección General al menos una vez al año o cuando existan cambios significativos en la operación del Organismo de Fomento o de la Entidad de Fomento, los manuales a que se refiere la fracción II del presente artículo, así como el Código de Ética; en el caso del Infonavit, la revisión de dicho código la realizará la Comisión de Vigilancia. VIII. Aprobar, el programa anual de trabajo del área de Auditoría Interna, respecto del cual el Titular podrá manifestar su opinión, sin que esta sea vinculante. IX. Informar a los Consejos de las irregularidades importantes detectadas con motivo del ejercicio de sus funciones y, en su caso, de las acciones correctivas adoptadas o proponer las que deban aplicarse. X. En el caso del Infonacot, Fovissste y las Entidades de Fomento, informar por escrito al titular del Órgano Interno de Control de las irregularidades detectadas con motivo del ejercicio de sus funciones, cuando considere que se trata de los temas de su competencia según lo previsto por las disposiciones legales aplicables. XI. Recibir y conocer las irregularidades detectadas, procedimientos iniciados, y demás actividades que realice el titular del Órgano Interno de Control del Infonacot, Fovissste y las Entidades de Fomento, acerca de las materias objeto de su competencia de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales aplicables, y que hayan presentado por escrito ante el Comité. XII. Las demás que sean necesarias para el desempeño de sus funciones. El Comité de Auditoría en el desarrollo de las actividades que se señalan en el presente artículo, establecerá los procedimientos necesarios para el desempeño en general de sus funciones. Los miembros del Comité tomarán como base para la realización de sus actividades, la información que elaboren el auditor interno y el Auditor Externo H. COMITÉ TÉCNICO 102 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO Independiente, así como la Contraloría Interna y a la Dirección General del Organismo de Fomento o Entidad de Fomento.” En la Primera Sesión Extraordinaria de este H. Comité Técnico celebrada el 01 de junio del año en curso, se adoptó el Acuerdo número 1459/FFM/VI/15, mediante el cual se creó el Comité de Auditoría del Fideicomiso de Fomento Minero y mediante Acuerdo número N. 1460/FFM/VI/15 de junio de 2015 se designaron a sus actuales integrantes. A la fecha, el Comité de Auditoría ya ha celebrado dos sesiones ordinarias, la primera el 29 de julio de 2015 y la segunda el 17 de septiembre de 2015. Para el desempeño de las funciones y actividades de dicho comité, el FIFOMI deberá hacer frente a las remuneraciones y gastos de sus integrantes. Como Anexo 1 del presente documento, el cual forma parte integrante del mismo, se presenta una propuesta de remuneraciones a los miembros del Comité de Auditoría del Fideicomiso de Fomento Minero. Por lo anteriormente expuesto, a efecto de dar cumplimiento a las “Disposiciones de carácter general aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento”, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto de las funciones y actividades a desempeñar por el Comité de Auditoría, este H. Comité Técnico adopta el siguiente punto de: ACUERDO Con fundamento en el artículo 58, fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los miembros de este H. Comité Técnico autorizan a la administración del Fideicomiso de Fomento Minero destinar recursos de gasto corriente para el desempeño de las funciones y actividades del Comité de Auditoría, conforme a los niveles de remuneración que se presentan en el Anexo 1 y forma parte del presente Acuerdo, los cuales se ajustan a los lineamientos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha emitido al respecto para la Banca de Desarrollo. Lo anterior, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el 1 de diciembre de 2014. ATENTAMENTE ARMANDO PÉREZ GEA DIRECTOR GENERAL H. COMITÉ TÉCNICO 103 Erogaciones para la operación del Comité de Auditoría Designación Presidente Miembro Miembro Secretario Importe de remuneraciones por sesión $16,500.00 $16,500.00 $16,500.00 $11,000.00 Los gastos del Comité de Auditoría por concepto de viáticos y pasajes se ajustaran a las tarifas del FIFOMI, las cuales corresponden a las establecidas para la Administración Pública Federal 104 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO 6.3.3.- Aprobación de propuesta de una nueva Estructura Organizacional Integral del Fideicomiso de Fomento Minero. H. COMITÉ TÉCNICO Presente Antecedente: Mediante acuerdo N. 1478/FFM/VI/15 de junio de 2015 se autorizó a la administración del Fideicomiso de Fomento Minero iniciar los trámites ante las instancias correspondientes, por conducto de la coordinadora de sector, para llevar a cabo una modificación en la estructura orgánica y funcional de la Entidad, con el fin de dar cumplimiento a las “Disposiciones de carácter general aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento” emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) el 1 de diciembre de 2014 y al reenfoque crediticio implementado por la institución. En este sentido, se elaboró una propuesta de estructura organizacional integral que responde al reenfoque de actividades determinado por el Fideicomiso y que a la vez atiende los requerimientos establecidos en las Disposiciones de Carácter General aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, expedidas por la CNBV, misma que se incluye como anexo del presente documento. En razón de lo anterior, se solicita a este H. Comité Técnico se sirva adoptar el siguiente: ACUERDO Con fundamento en el Artículo 58 Fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los miembros de este H. Comité Técnico aprueban a la administración del Fideicomiso de Fomento Minero, continuar los trámites ante las instancias correspondientes, a fin de realizar la modificación de la estructura organizacional, que como anexo forma parte del presente acuerdo, con el objetivo de cumplir con los requerimientos de la normatividad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el reenfoque de actividades determinado por la Entidad, debiendo informara este H. Comité sobre el avance y la estructura organizacional final autorizada. ATENTAMENTE ARMANDO PÉREZ GEA DIRECTOR GENERAL H. COMITÉ TÉCNICO 105 106 107 108 109 110 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO 7.- Asuntos Informativos. 7.1.- Informe de modificaciones presupuestales al flujo de efectivo realizadas al 31 de agosto de 2015. 7.2.- Atención a las recomendaciones Autoevaluación por los comisarios. emitidas al Informe de 7.3.- Nota Informativa: ÁNFORA INTERNATIONAL, S. DE R.L. DE C.V. 7.4- Presentación de las actas formalizadas: Centésima Sexagésima y Centésima Sexagésima Primera Sesiones Ordinarias, celebradas el 30 de septiembre y 11 de diciembre de 2014, respectivamente. H. COMITÉ TÉCNICO 111 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO 7.1. Informe de modificaciones presupuestales al flujo de efectivo realizadas al 31 de agosto de 2015. H. COMITE TECNICO Presente Antecedente En la sesión del 11 de diciembre del 2014, el H. Comité Técnico, autorizó a la Administración del Fideicomiso de Fomento Minero, llevar a cabo adecuaciones presupuestarias al flujo de efectivo durante el ejercicio 2015, debiendo informar al Órgano de Gobierno lo conducente. En la sesión celebrada el 25 de junio del año en curso, se informó al H. Comité Técnico el presupuesto autorizado en mayo del 2015, por lo que a continuación se presentan las modificaciones presupuestales llevadas a cabo de mayo a agosto del año en curso. FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO SEGUIMIENTO DE ADECUACIONES AL PRESUPUESTO 2015 PRESENTACION EJECUTIVA (importes en pesos) Presupuesto Autorizado Modificado a Mayo de 2015 (1) Disponibilidad inicial Crédito neto Otorgamiento Recuperación Capital Intereses Deuda neta Contratación Pagos efectuados Gasto Gasto Capítulo 1000 Gasto Capítulo 2000 Gasto Capítulo 3000 Gasto Capítulo 5000 Otras erogaciones Reducción 10% a Honorarios Adecuacion por el incremento en la meta de Presupuesto Otorgamiento de Crédito autorizado a agosto de 9,000.0 mdp a 10,700.0 de 2015 mdp y sus repercusiones. 415,180,444 415,180,444 (9,000,000,000) 8,614,149,848 8,370,575,332 243,574,516 (385,850,152) (1,700,000,000) 1,639,973,919 1,639,973,919 (60,026,081) (10,700,000,000) 10,254,123,767 10,010,549,251 243,574,516 (445,876,233) 1,000,000,000 (800,000,000) 200,000,000 (600,000,000) 600,000,000 0 400,000,000 (200,000,000) 200,000,000 0 (146,413,495) (4,216,936) (84,236,181) 0 (453,600) (235,320,212) (146,526,839) (4,216,936) (84,236,181) 0 (453,600) (235,433,556) 113,344 113,344 Capital de Riesgo (Fondo de Fondos) (55,814,850) (55,814,850) Operaciones Ajenas (25,500,000) (25,500,000) 0 0 Recursos Fiscales Otros (Vta. activos fijos, dividendos, etc) Disponibilidad final 163,646,410 76,228,296 113,344 16,713,300 180,359,710 (43,312,781) 33,028,859 (1) Presentado en la sesión del Comité Técnico del 25 de junio del 2015. H. COMITÉ TÉCNICO 112 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO A continuación se mencionan las adecuaciones autorizadas al 31 de agosto 2015. - El 29 de julio de 2015 mediante folio del MAPE con número 2015-10-K2O-9 se autorizó la adecuación consistente en la reducción del 10% a honorarios en base al oficio número 307-A.-0264 de la SHCP en 113.3 miles de pesos, asimismo se registraron movimientos compensados. - El 18 de agosto de 2015 mediante folio del MAPE con número 2015-10-K2O-11, se autorizó la adecuación consistente en el incremento en la meta de otorgamiento de crédito de 9,000.0 millones de pesos a 10,700.0 millones de pesos y sus repercusiones. H. COMITÉ TÉCNICO 113 H. Comité Técnico 7.2.-Atención a las recomendaciones Mediante oficio DG/043/2015, fechado el 9 de julio del año en curso, se turnó a la Secretaría de la Función Pública el Informe de acciones que la Administración de la Entidad ha realizado respecto a las recomendaciones 05/14 y 06/14 correspondientes al Informe de Autoevaluación Anual 2014, a la fecha de cierre de la presente carpeta se informa que no se ha recibido respuesta del citado oficio. Debido a lo anterior, no se tiene pendiente alguno respecto al tema. Puente de Tecamachalco No. 26, Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., Tel.: (55) 5249 9500 Ext 2313 114 H. Comité Técnico 7.3.- Nota Informativa: ÁNFORA INTERNATIONAL, S. DE R.L. DE C.V. Se informa que en la Primera Sesión Extraordinaria del H. Comité Externo de Crédito celebrada el 3 de octubre del año 2013, se adoptó el siguiente: Acuerdo No. 3 del 3 de octubre de 2013.- Con fundamento en lo establecido en las Reglas de Operación de Créditos de Primer Piso, autorizadas por el H. Comité Técnico el 23 de septiembre de 2010, en el punto 17.2 Facultades del Comité Externo de Crédito, inciso c) “Autorizar modificaciones en plazos, tasas de interés, liberación o sustitución de garantías; así como eliminar, ampliar o reducir el porcentaje de comisiones por apertura de crédito, cuyos montos sean superiores a 2.0 y hasta 5.0 millones de dólares o su equivalente en moneda nacional, debiendo informar a la instancia de decisión superior”; los miembros de este H. Comité Externo de Crédito autorizan a favor de la empresa ÁNFORA INTERNATIONAL, S. DE R.L. DE C.V, lo siguiente: Liberación parcial del predio urbano con una superficie de terreno de 45,160.21 m2 y construcciones de 30,691.48 m2, sobre el cual se construyó una planta industrial con oficinas y servicios complementarios, dividida en las siguientes áreas principales: 2) Nave industrial “Fabricación sanitarios”; Taller de mantenimiento, Laboratorio y Oficinas de Recursos Humanos, con domicilio en Camino a Pozos Téllez Km. 1.5 en el Municipio Mineral de la Reforma, en Pachuca, Hidalgo, condicionada a lo siguiente: a) Que la empresa ÁNFORA INTERNATIONAL, S. DE R.L. DE C.V. obtenga la autorización municipal para la subdivisión del bien inmueble otorgado en garantía respecto de los 45,160.21 m2. b) Que la autorización de subdivisión se protocolice ante fedatario público con la comparecencia del Fideicomiso de Fomento Minero, a fin de que otorgue su consentimiento para la liberación de la superficie segregada. En ese mismo instrumento, la empresa ÁNFORA INTERNATIONAL, S. DE R.L. DE C.V deberá ratificar la hipoteca sobre la superficie restante de 79,899.10 m2, en 1er. lugar y grado de preferencia y en el lugar y grado que corresponda, a favor del Fideicomiso de Fomento Minero, cuya Fiduciaria es Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, con valor comercial de $242’955,000, según avalúo de fecha 26 de agosto de 2013, realizado por Banorte, S.A. I.B.M. Grupo Financiero Banorte, a través del Ing. Juan Manuel Crespo Arroyo, perito valuador con Especialidad en Inmuebles y Registro ante la Institución: GFBCIN0169. c) Con la recomendación del Lic. Carlos Ibargüengoytia Riva Palacio, en su calidad de Secretario del H. Comité Externo de Crédito, de que una vez formalizado el instrumento notarial correspondiente, se inscriba en el Registro Público de la Puente de Tecamachalco No. 26, Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., Tel.: (55) 5249 9500 Ext 2313 115 H. Comité Técnico Propiedad y del Comercio respectivo, se confirme la prelación del gravamen a favor del Fideicomiso de Fomento Minero y se informe del asunto al H. Comité Técnico. En cumplimiento al inciso “C” de presentar informe a este H. Comité Técnico, se hace de conocimiento a este H. Órgano Colegiado que mediante escritura pública número 56,544 de fecha 04 de noviembre de 2013, ante la fe del Lic. Garardo Martínez Martínez, Notario Público número tres de Pachuca de Soto Hidalgo, se protocolizó la subdivisión de la fracción restante del predio urbano con construcciones denominado “Rancho Cadena”, ubicado en Camino a Pozos Téllez kilómetro 1.5 (uno punto cinco), fraccionamiento Industrial La Reforma del municipio Mineral de la Reforma, Hidalgo; y la ratificación de hipoteca que otorga la empresa ÁNFORA INTERNATIONAL, S. DE R.L. DE C.V., sobre la superficie restante de 79,899.10 m2, en 1er. lugar y grado de preferencia y en el lugar y grado que corresponda, a favor del Fideicomiso de Fomento Minero, cuya Fiduciaria es Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. El presente acuerdo se reportará como cumplido en próxima sesión del Comité Externo de Crédito. Puente de Tecamachalco No. 26, Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., Tel.: (55) 5249 9500 Ext 2313 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138