format PDF / 44 KB
Transcripción
format PDF / 44 KB
Pág. 173278 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Que, con Resolución de la Intendencia de Aduanas de Puno Nº 000429, de 3 de julio de 1997, la Intendencia de Aduanas de Puno adjudicó al Despacho Presidencial, prendas de vestir, productos alimenticios y bebidas gaseosas para ser entregados en donación, en favor de la población de escasos recursos; Que, con el propósito de apoyar a las poblaciones de escasos recursos cuyo integrantes realizan esfuerzos orientados a mejorar sus condiciones de vida y mediante el Acta de Entrega y Recepción respectiva el Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, ha procedido a entregar en calidad de donación los aludidos bienes en favor de la población de escasos recursos del departamento de Puno, por lo que resulta pertinente la expedición de la resolución respectiva que formalice dicha donación; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación de prendas de vestir, productos alimenticios y bebidas gaseosas, valorizados en Trece Mil Cuatrocientos Treintiún y 53/100 Nuevos Soles (S/. 13 431,53), efectuada por el Despacho Presidencial - Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, en favor de la población del departamento de Puno, según detalle que indica en el anexo adjunto, que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Suprema a la Contraloría General de la República, dentro de los términos de ley. Artículo 3º.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 6552 AGRICULTURA Prohíben caza, extracción, transporte y/o exportación con fines comerciales de especies de fauna silvestre no autorizados por el INRENA, a partir del año 2000 DECRETO SUPREMO Nº 013-99-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece que el Estado es soberano en la adopción de medidas para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, lo que implica conservar la diversidad de ecosistemas y especies, así como mantener los procesos ecológicos de los que dependen la supervivencia de las especies; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que la protección de recursos vivos en peligro de extinción que no se encuentren dentro de Areas Naturales Protegidas se norma en leyes especiales; Que, el Perú mediante Ley Nº 21080 de fecha 21 de enero de 1975, aprobó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres - CITES, comprometiéndose a proteger ciertas especies de flora y fauna silvestres de su explotación excesiva mediante el comercio internacional; Lima, miércoles 19 de mayo de 1999 Que, el Artículo 7º del Reglamento de Conservación de Flora y Fauna Silvestres, aprobado por Decreto Supremo Nº 158-77-AG, establece que el Ministerio de Agricultura, para los fines de protección, clasificará las especies silvestres de flora y fauna en la categorización de especies en vías de extinción, especies vulnerables, especies raras y especies en situación indeterminada; Que, el Estudio Nacional de la Diversidad Biológica (INRENA, 1997) y el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-AG, señalan que las especies de fauna silvestre, componentes esenciales de la Diversidad Biológica, vienen siendo impactadas por factores antropogénicos como los cambios globales, la destrucción de hábitats, la presión de caza, la contaminación y el comercio ilegal; lo cual hace necesario establecer mecanismos para promover y asegurar su conservación y uso sostenible; Que, el uso sostenible de la fauna silvestre debe ser promocionado a través de Zoocriaderos que son áreas especialmente preparadas y delimitadas con instalaciones apropiadas para cada especie de la fauna silvestre, donde gocen de condiciones adecuadas para su reproducción en cautiverio; y, de Areas de Manejo de Fauna Silvestre que constituyen espacios geográficos donde las poblaciones de especies de fauna silvestre y su hábitat son manejados sosteniblemente; y, En uso de las atribuciones previstas en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Prohíbese a partir del 1 de enero del año 2000 la caza, extracción, transporte y/o exportación con fines comerciales de todo espécimen, productos y/o subproductos de las especies de fauna silvestre, a excepción de las provenientes de Zoocriaderos o de Areas de Manejo de Fauna Silvestre, debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA del Ministerio de Agricultura. Artículo 2º.- Apruébase la categorización de especies amenazadas de fauna silvestre, que se especifican en el Anexo el cual corre adjunto formando parte del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Declárase en veda indefinida en todo el territorio nacional las especies del Anexo referido en el artículo precedente, prohibiéndose su extracción, transporte, tenencia y exportación con fines comerciales, a excepción de aquellos ejemplares destinados a formar parte del plantel genético a ser entregado en custodia y usufructo para su crianza o reproducción en Zoocriaderos, Zoológicos y Areas de Manejo de Fauna Silvestre, autorizados por el INRENA. Artículo 4º.- Autorízase el manejo de especies categorizadas como en vías de extinción en Zoocriaderos, Zoológicos y Areas de Manejo de Fauna Silvestre, únicamente con fines de recuperación de sus poblaciones, investigación científica y difusión cultural. Artículo 5º.- Prohíbese la caza con fines de exportación para investigación científica y difusión cultural de las especies categorizadas en vías de extinción. Sólo se autorizará si proceden de Zoocriaderos, Zoológicos y de Areas de Manejo de Fauna Silvestre autorizados por el INRENA, en concordancia con las regulaciones establecidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres - CITES. Artículo 6º.- Deróganse, todas las disposiciones que se opongan a la presente norma legal. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura Lima, miércoles 19 de mayo de 1999 NORMAS LEGALES ANEXO A) ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE EN VIAS DE EXTINCION MAMIFEROS Nombre científico Nombre común 1. Alouatta palliata 2. Ateles belzebuth 3. Ateles paniscus 4. Arctocephalus australis 5. Blastocerus dichotomus 6. Cacajao calvus 7. Chrysocyon brachyurus 8. Chinchilla brevicaudata 9. Hippocamelus antisensis 10. Lagothrix flavicauda 11. Lama guanicoe 12. Lutra longicaudis 13. Lutra felina 14. Oncifelis colocolo 15. Oreailurus jacobita 16. Pteronura brasiliensis 17. Tapirus pinchaque 18. Tremarctos ornatus "Coto Mono de Tumbes" "Maquisapa cenizo" "Maquisapa negro" "Lobo fino" "Ciervo de los pantanos" "Huapo colorado" "Lobo de crín" "Chinchilla real" "Taruca" "Mono choro cola amarilla" "Guanaco" "Nutria del noroeste" "Gato marino" "Gato montés" "Gato andino" "Lobo de río" "Pinchaque" "Oso de anteojos" AVES: 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. Crax unicornis Harpia harpyja Netta erythrophthalma Pelecanoides garnotii Penelope albipennis Phoenicoparrus andinus Phoenicoparrus jamesi Podiceps taczanowskii Pterocnemia pennata Propyrrhura (Ara) couloni Spheniscus humboldti "Paujil cornudo" "Aguila harpía" "Pato cabeza castaña" "Potoyunco" "Pava de ala blanca" "Flamenco andino" "Flamenco jamesi" "Zambullidor de Junín" "Suri" "Guacamayo verde cabeza celeste" "Pingüino de Humboldt" REPTILES: 30. Crocodylus acutus 31. Podocnemis expansa "Cocodrilo de Tumbes" "Charapa" B) ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE EN SITUACION VULNERABLE MAMIFEROS: 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43. 44. 45. 46. 47. 48. 49. 50. 51. 52. 53. 54. 55. 56. 57. 58. 59. 60. 61. 62. 63. 64. 65. 66. 67. 68. Alouatta seniculus Aotus azarae Aotus miconax Aotus nancymaae Aotus nigriceps Aotus vociferans Callimico goeldii Callicebus brunneus. Callicebus caligatus Callicebus cupreus Callicebus oenanthe Callicebus torquatus Cebuella pygmaea Cebus albifrons Cebus apella Cyclopes didactylus Herpailurus yaguarondi Lagothrix lagotricha Lama (Vicugna) vicugna Leopardus pardalis Leopardus tigrinus Leopardus wiedii Mazama chunyi Mazama rufina Myrmecophaga tridactyla Otaria byronia Panthera onca Pithecia aequatorialis Pithecia irrorata Pithecia monachus Priodontes maximus Pudu mephistophiles Saguinus fuscicollis Saguinus imperator Saguinus labiatus Saguinus mystax Saguinus nigricollis "Coto mono" "Mono nocturno" "Mono nocturno" "Mono nocturno" "Mono nocturno cabecinegro" "Mono nocturno vociferante, Buri-buri" "Pichico falso de goeldii" "Tocón moreno "Tocón" "Tocón cobrizo" "Tocón" "Tocón de collar" "Leoncito" "Machín blanco" "Machín negro" "Serafín" "Yaguarundi, auje puma" "Mono Choro" "Vicuña" "Tigrillo" "Gato tigre" "Huamburushu" "Tanka" "Venado" "Oso hormiguero" "Lobo chusco" "Otorongo" "Huapo ecuatorial" "Huapo" "Huapo negro" "Armadillo gigante" "Pudú, sachacabra" "Pichico común" "Pichico emperador" "Pichico de barriga anaranjada" "Pichico de bigote o de barba blanca" "Pichico de cuello negro" 69. 70. 71. 72. 73. 74. Saguinus tripartitus Saimiri boliviensis Saimiri sciureus Tamandua tetradactyla Tamandua mexicana Tapirus terrestris Pág. 173279 "Pichico de manto dorado" "Mono fraile boliviano, Frailecillo" "Mono ardilla" "Shiuri" "Osito hormiguero norteño" "Tapir" AVES: 75. Aburria aburri 76. Ajaia ajaja 77. Ara ararauna 78. Ara chloroptera 79. Ara macao 80. Ara militaris 81. Ara severa 82. Brotogeris pyrrhopterus 83. Centropelma micropterum 84. Crax globulosa 85. Falco peregrinus 86. Forpus xanthops 87. Fulica gigantea 88. Happalopsittaca pyrrhops 89. Jabiru mycteria 90. Larosterna inca 91. Larus dominicanus 92. Larus serranus 93. Merganetta armata 94. Neochen jubata 95. Ortalis erythroptera 96. Orthopsittaca (Ara) manilata 97. Pelecanus occidentalis 98. Pelecanus thagus 99. Phalacrocorax olivaceus 100. Phalacrocorax bouganvillii 101. Phalacrocorax gaimardi 102. Phoenicopterus chilensis 103. Pionus chalcopterus 104. Pyrrhura albipectus 105. Sula dactylatra 106. Rynchops niger 107. Sarcoramphus papa 108. Rupicola peruviana 109. Sula nebouxii 110. Sula variegata 111. Theristicus melanopis 112. Vultur gryphus "Pava negra" "Espátula rosada" "Guacamayo azul amarillo" "Guacamayo rojo y verde" "Guacamayo rojo" "Guacamayo verde" "Guacamayo de frente castaña" "Perico Macareño" "Zambullidor del Titicaca" "Paujil carunculado" "Halcón peregrino" "Perico pachaloro" "Gallareta gigante" "Loro cara roja" "Jabirú" "Zarcillo" "Gaviota dominicana" "Gaviota andina" "Pato de los torrentes" "Ganso selvático" "Manacaraco costeño" "Guacamayo verde vientre rojo" "Pelícano" "Alcatraz" "Cuervo de mar" "Guanay" "Chuita" "Parihuana" "Loro negro" "Perico pecho blanco" "Piquero blanco" "Rayador" "Cóndor de selva" "Gallito de las rocas" "Camanay" "Piquero común" "Bandurria común" "Cóndor andino" REPTILES: 113. Caiman crocodylus 114. Caretta caretta 115. Chelonia mydas 116. Dermochelys coriacea 117. Eretmochelys imbricata 118. Lepidochelys olivacea 119. Melanosuchus niger 120. Podocnemis unifilis "Lagarto blanco" "Tortuga boa" "Tortuga verde" "Taricaya" "Tortuga carey" "Tortuga de mar pequeña" "Lagarto negro" "Taricaya" C) ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE EN SITUACION RARA MAMIFEROS: 121. Dasypus pilosus 122. Dinomys branickii 123. Procyon cancrivorus 124. Speothos venaticus 125. Thylamys elegans "Armadillo peludo" "Pacarana" "Perro conchero" "Perro de monte" "Marmosa" AVES: 126. Colaptes rupicola 127. Daption capensis 128. Diomedea irrorata 129. Fulica rufifrons 130. Loddigesia mirabilis 131. Haematopus ater 132. Haematopus ostralegus 133. Phaethornis porcullae 134. Phlogophilus harterti 135. Morphus guianensis 136. Recurvirostra andina 137. Synallaxis zimmeri 138. Zaratornis stresemanni "Carpintero terrestre" "Paloma del cabo" "Albatros de los Galápagos" "Choca pico amarillo" "Picaflor admirable" "Ostrero negro" "Ostrero común" "Picaflor de Porculla" "Picaflor de Hartert" "Aguila monera" "Avoceta andina" "Coliespina pecho canela" "Cotinga de Zárate" Pág. 173280 NORMAS LEGALES REPTILES: 139. Boa constrictor 140. Eunectes murinus 141. Paleosuchus palpebrosus 142. Podocnemis sextuberculata "Boa" "Anaconda, Yacumama" "Lagarto enano" "Cupiso" D) ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE EN SITUACION INDETERMINADA MAMIFEROS: 143. Atelocynus microtis 144. Bassaricyon alleni 145. Chironectes minimus 146. Galictis cuja 147. Mustela africana 148. Potos flavus 149. Mazama gouazoubira "Zorro de orejas cortas" "Chosna pericote" "Ratón de agua" "Hurón menor" "Hurón mayor" "Chosna" "Venado cenizo" AVES: 150. Amazona festiva 151. Amazona ochrocephala 152. Amazona amazónica 153. Amazona farinosa 154. Amazona mercenaria 155. Anas specularioides 156. Atlapetes nationi 157. Crax mitu 158. Crax salvini 159. Dendrocygna autumnalis 160. Dendrocygna bicolor 161. Dendrocygna viduata 162. Deroptyus accipitrinus 163. Leptosittaca branicki 164. Leucopternis occidentalis 165. Pionus menstrus 166. Pionus sordidus 167. Pionus tumultuosus 168. Pyrrhura melanura 169. Pyrrhura picta 170. Pyrrhura rupicola 171. Pyrrhura molinae 172. Sarkidiornis melanotos 173. Tinamus osgoodi "Loro de lomo rojo" "Loro de cabeza amarilla" "Loro de corona y mejillas amarillas" "Uchpa loro" "Loro verde" "Pato cordillerano" "Yuquero" "Mitu, paujil" "Paujil vientre blanco" "Pato silbón de vientre negro" "Pato silbón colorado" "Pato silbón cara blanca" "Loro cabeza de halcón" "Loro de mejillas doradas" "Aguilucho de dorso gris" "Loro cabeza azul" "Loro pico amarillo" "Loro cara manchada" "Perico" "Perico cabecirrosado" "Perico pintado" "Perico" "Pato crestudo" "Perdiz negra" REPTILES: 174. Chelus fimbriatus 175. Corallus caninus 176. Corallus enydris 177. Dicrodon heterolepis 178. Dracaena guianensis 179. Epicrates cenchria 180. Geochelone carbonaria 181. Kinosternon leucostomun 182. Kinosternon scorpioides 183. Liolaemus insolitus 184. Microlophus stolzmanni 185. Microlophus tigris 186. Paleosuchus trigonatus 187. Phrynops geoffroanus 188. Phrynops gibbus 189. Phrynops nasutus 190. Phrynops rufipes 191. Phyllodactylus interandinus 192. Platemys platycephala 193. Polychrus femoralis 194. Proctoporus ventrimaculatus 195. Stenocercus chrysopygus 196. Stenocercus empetrus 197. Stenocercus eunetopsis 198. Stenocercus imitator 199. Stenocercus ivitus 200. Stenocercus melanopygus 201. Stenocercus nigromaculatus 202. Stenocercus percultus 203. Tropidophis taczanowskyi "Mata mata" "Boa verde, Boa esmeralda" "Boa marrón" "Lagartija cabeza colorada" "Camaleón rojo" "Mantona roja" "Tortuga" "Ashna charapa" "Ashna charapa" "Lagartija" "Lagartija cara amarilla" "Lagartija de lomas" "Lagarto frente lisa" "Tortuga" "Tortuga cuello de serpiente" "Tortuga" "Tortuga" "Saltojo" "Tortuga" "Falso camaleón" "Lagartija" "Lagartija" "Lagartija" "Lagartija" "Lagartija" "Lagartija" "Lagartija escorpión" "Lagartija" "Lagartija" "Boa" ANFIBIOS: 204. Atelopus peruensis 205. Bolitoglossa peruviana 206. Bufo cophotis 207. Bufo dapsilis 208. Bufo flavolineatus 209. Ceratophrys stolzmanni "Sapo" "Salamandra peruana" "Sapo" "Sapo picudo" "Sapo" "Rana cornuda" Lima, miércoles 19 de mayo de 1999 210. Dendobrates reticulatus 211. Dendrobates imitator 212. Dendrobates reticulatus 213. Eleutherodactylus cajamarcensis 214. Eleutherodactylus lymani 215. Gastrotheca ochoai 216. Gastrotheca peruana 217. Leptodactylus elenae 218. Physalaemus pustulatus 219. Syncope antenori 220. Telmatobius culeus 221. Telmatobius marmoratus 222. Trachycephalus jordani "Ranitas" "Ranitas" "Rana rojita" "Ranita" "Ranita" "Rana marsupial" "Sapo" "Rana" "Rana" "Rana microhilida" "Rana del Titicaca" "Rana" "Rana arborícola cabeza de sapo" 6546 Precisan instancia que resolverá apelaciones en procedimientos seguidos ante el Administrador Técnico del Distrito de Riego Chillón-Rímac-Lurín DECRETO SUPREMO Nº 014-99-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica resuelve en segunda y última instancia administrativa las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones administrativas de primera instancia expedidas por la Administración Técnica del Distrito de Riego, sobre cuestiones y reclamos derivados por el uso del agua, de conformidad con el Artículo 58º del Decreto Legislativo Nº 653 - Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario y los Artículos 120º y 124º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG; Que, mediante Decreto Supremo Nº 49-94-AG de fecha 19 de octubre de 1994, se creó la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chillón-Rímac-Lurín, como máximo organismo decisorio en materia de uso y conservación de los recursos agua y suelo en su respectivo ámbito jurisdiccional, que comprende las cuencas hidrográficas de los ríos Chillón, Rímac y Lurín, la cual no viene operando hasta la actualidad; Que, por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 014-95AG de fecha 15 de junio de 1995, se precisó que los Directores Regionales Agrarios tienen competencia para resolver en segunda instancia administrativa las impugnaciones que se interpongan contra resoluciones de primera instancia que versen en materia de aguas, únicamente en los ámbitos jurisdiccionales donde no se hayan conformado las Autoridades Autónomas de la Cuenca Hidrográfica, omitiéndose considerar los casos en que tales Autoridades Autónomas no vengan operando, por lo que es necesario modificar el texto de dicho artículo; En uso de las facultades previstas en el Artículo 8º del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Precísase que por Resolución Ministerial se resolverá en segunda y última instancia administrativa las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones administrativas de primera instancia expedidas por el Administrador Técnico del Distrito de Riego Chillón-Rímac-Lurín, hasta que se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chillón-Rímac-Lurín. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 6547