ASPECTOS MEJORABLES DE LA LEY VALENCIANA DE
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ASPECTOS MEJORABLES DE LA LEY VALENCIANA DE
ASPECTOS MEJORABLES DE LA LEY VALENCIANA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Coordinadora Valenciana de ONGDs Valencia 26 de enero de 2006 La Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Relaciones Externas de la Generalitat Valenciana anunciaba el 5 de mayo de 2006 la aprobación por parte del Consell del anteproyecto de ley de cooperación al desarrollo de la Comunitat Valenciana. Con este anuncio se avanzaba sustancialmente en el trabajo iniciado en octubre de 2004 con la presentación del borrador de ley y que finalizará el próximo martes 30 de enero de 2006 con la aprobación de la Ley de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana. A lo largo de este proceso de más de tres años, la Coordinadora Valenciana de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ha venido trabajando por una ley que en su primer borrador no incorporaba o era ambiguo en los siguientes aspectos: 1. Rango institucional Es necesario clarificar el marco organizativo y dotar a la Cooperación de la Generalitat Valenciana de estabilidad institucional, para evitar continuos cambios organizativos. 3. Ámbito de aplicación Entendemos que el Gobierno Valenciano excede el marco competencial al atribuirse la definición, dirección y ejecución de la política de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad Valenciana. 4. Principio de Coherencia Todas las actuaciones y políticas de la Generalitat Valenciana se regirán por la presente ley. Las acciones de cooperación que realicen otras consellerías estarán coordinadas por un único centro de dirección y gestión. 5. Prioridades Sería deseable un compromiso más concreto en destinar la mayor parte de los recursos a los países menos avanzados o a zonas de especial necesidad. 6. Publicidad y transparencia La política de cooperación al desarrollo ha de ser absolutamente transparente y pública. La ley debe establecer los mecanismos necesarios para dotar de la mayor transparencia a la cooperación valenciana. En todo caso, los Planes Directores, Planes Anuales, Planes Estratégicos, así como sus respectivos Informes de ejecución tendrán caracter público y se someterán a informe en el Consejo de Cooperación previo a su información y aprobación en Cortes. 7. Evaluación Se deben introducir mecanismos estables y públicos de seguimiento y evaluación de impacto, y de control y verificación del grado de cumplimiento de los planes anuales, directores y estratégicos y su correcta aplicación y gestión. 8. Las Cortes Valencianas Las Cortes deben debatir y aprobar las políticas valencianas de cooperación y también ser informados de los planes anuales y de los informes anuales y plurianuales de gestión de la Cooperación. 9. El Consejo Asesor Debe ser el espacio fundamental para la participación social en la Cooperación oficial valenciana. La representación de las ONGDs en el Consejo Asesor debe ostentarla la Coordinadora. El Consejo Asesor se dotará de un reglamento en el que quedará establecido que el Consejo se convocará con periodicidad, con un orden del día previo y suficiente antelación. Será preceptivo el informe del consejo para la aprobación de planes directores, convocatorias, reglamentos, aprobación de informes de gestión,... 10. Las ONGDs y la Coordinadora de ONGDs La ley debe considerar el papel fundamental de las ONGDs en la Cooperación Valenciana. Se entenderá por ONGD a las entidades de derecho privado, legalmente constituidas i sin ánimo de lucro, que tengan como fines expresamente determinados en sus estatutos la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos establecidos en la ley. No se considerarán ONGD aquellas entidades con dependencia orgánica, institucional o económica de entidades con ánimo de lucro o de administraciones públicas. La ley debe reconocer la representatividad de la Coordinadora de ONGDs de la Comunidad Valenciana. 11. Sobre los agentes de cooperación No se puede admitir la inclusión de entidades con ánimo de lucro en la definición de agentes de cooperación. 12. Cómputo de la ayuda Explicitar claramente el compromiso de llegar al 0.7%, progresivamente y con plazos. Consideramos fundamental la clarificación de lo que se computa en este porcentaje. El borrador abre la posibilidad por ejemplo a contribuciones a instituciones financieras internacionales y a una modalidad de cooperación financiera mediante créditos. Éstos nunca deben ser incluidos como Cooperación al desarrollo. 13. Concertación con diputaciones y ayuntamientos Se debe enfatizar la concertación con las políticas de cooperación de las administraciones locales. Actualmente, el anteproyecto de Ley que ha entrado en Cortes, se ha trabajado en Comisión y será aprobado el martes 30 de enero de 2007 no ha mejorado el borrador presentado en 2004 y entra en contradicción con algunas de las demandas de la CVONGDs. Estos “puntos negros” de la Ley son: Capitulo I.- Disposiciones generales Artículo 2 y artículo 5: Ámbito de aplicación de la Ley En el artículo 2 se afirma que en la presente Ley “se rigen las actuaciones de la Generalitat en materia de cooperación al desarrollo” mientras que en el artículo 5 se recoge que “la Generalitat y las demás instituciones, entidades y Administraciones públicas de la Comunitat Valenciana deben atenerse a los siguientes criterios……” No queda por lo tanto suficientemente claro si el ámbito de aplicación de la Ley es exclusivamente el de regular las acciones de Cooperación al Desarrollo de la Generalitat Valenciana tal y como solicita la CVONGDs (punto 3 de nuestras propuestas) o si esta Ley excede sus competencias y pretende regular las cooperación al desarrollo de todas las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana. Capítulo II.- Planificación, modalidades y evaluación Artículo 9: Instrumentos de Cooperación al desarrollo Se contempla la cooperación financiera como un instrumento de cooperación al desarrollo. Textualmente se cita “… contribuciones oficiales a organismos internacionales de carácter económico y financiero, donaciones, préstamos…..” Este punto entra en contradicción con la demanda de la CVONGDs de no contabilizar como ayuda al desarrollo la cooperación financiera. (Punto 12 de nuestras propuestas) Capítulo III.- Organización Artículo 11 y 12.- Rango institucional Art.11: “ Les Corts deben ser informadas, por la Consellería competente en materia de cooperación…” Art.12: “La consellería competente en materia de cooperación al desarrollo tiene por objeto…” Tanto en el artículo 11 como el 12 otorgan a la Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana el rango y la estabilidad institucional que esta requiere tal y como demanda la CVONGDs en su propuesta número 1. De alude a la “Consellería competente en materia de cooperación al desarrollo…” sin definir si tendrá rango de Conselleria, Dirección general, etc. y dejándola en un limbo institucional. Se desaprovecha la oportunidad de crear una Agencia Valenciana de Cooperación al Desarrollo tal y como se ha hecho en otras Comunidades Autónomas. Artículo 17.- Consejo valenciano de Cooperación al Desarrollo. “Formarán parte del consejo representantes de la Generalitat, de las ONGDS y entidades que las agrupan y demás agentes de la cooperación internacional al desarrollo (…) así como otras personas, entidades e instituciones con actividad destacada y reconocimiento en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo”. La parte inicial de este articulado fue consensuada con la CVONGDs para asegurar su presencia institucional en el Consejo. La parte final que incluye como miembros del Consejo a personas e instituciones con “reconocimiento” es ambigua y deja una puerta abierta a que entre quien lo desee. ¿Quién otorga el “reconocimiento” exigido? Artículo 18.- Comité Permanente de Acción Humanitaria Punto 4.- “El comité permanente esta asesorado por un órgano consultivo, integrado por las organizaciones no gubernamentales al desarrollo de la Comunitat Valenciana…” En esta Comité asesor la CVONGDs no tiene por lo tanto representatividad alguna según la Ley entrando en contradicción con nuestra propuesta número 10. Artículo 22.- Financiación y control Puntos 1 y 2. No se avanza en la transparencia de las ayudas y se establecen los convenios como herramienta de trabajo para la financiación de acciones sin detallar o tratar de mejorar el actual mecanismo de firma de convenios Punto 4.- “El Conseller se reserva el derecho de requerir en cualquier momento garantía real o personal a la entidad beneficiaria de la ayuda si las circunstancias objetivas así lo aconsejan” El punto 4 de este artículo genera una herramienta poco objetiva y bajo mi punto de vista un instrumento de control político para cortar la financiación cuando el Consell lo estime oportuno. Artículo 24.- Los agentes de cooperación internacional al desarrollo Punto 3.- Las entidades que por su naturaleza jurídica posean ánimo de lucro podrán ser consideradas agentes de cooperación internacional… reuniendo los requisitos del párrafo anterior (no tener ánimo de lucro). El articulado es contradictorio y deja una puerta abierta y sin mecanismos de control a las empresas privadas para acceder a recursos de cooperación al desarrollo. Disposiciones finales Segunda Unas líneas resumidas a título informativo: Se define un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley para el desarrollo del reglamento orgánico y funcional del centro directivo con competencias en cooperación al desarrollo. Al final de la Ley están las enmiendas presentadas por los diferentes grupos parlamentarios.