decreto de la alcaldía nº 100406d852 d. francesc colomer i sánchez
Transcripción
decreto de la alcaldía nº 100406d852 d. francesc colomer i sánchez
Carrer Metge Segarra, 4 12560 BENICÀSSIM(Castelló) Tlf. 964 300 962-Fax 964 303 432 C.I.F. P-1202800-G Dependència:Urbanismo AJUNTAMENT DE BENICÀSSIM Secretaria General Ref.: CB/ae DECRETO DE LA ALCALDÍA Nº 100406D852 D. FRANCESC COLOMER I SÁNCHEZ, AYUNTAMIENTO DE BENICÀSSIM (CASTELLÓN), ALCALDE-PRESIDENTE DEL “ASUNTO: Sometimiento a información pública del Programa municipal de carácter plurianual en materia de vivienda protegida en el municipio de Benicàssim”. Resultando que con la entrada en vigor de la Ley 16/2005 Ley Urbanística Valenciana y el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística aprobado por Decreto 67/2006 de 19 de mayo, se arbitra un sistema basado en fomentar la implantación de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública con el objeto de satisfacer la demanda social de las mismas. Resultando que tanto en la Disposición Adicional Sexta y articulo 259 de la LUV 16/2005 -en su nueva redacción dada por el Decreto-Ley 1/2008 de 27 de junio del Consell, de medidas urgentes para el fomento de la vivienda y el suelo- así como en la Disposición Transitoria Tercera del citado Decreto 1/2008, se regula en todos ellos la reserva de suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. Resultando que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 259 de la LUV 16/2005 -con su nueva redacción- se establece que “los bienes y recursos que integran el patrimonio público de suelo, así como los ingresos obtenidos mediante la enajenación, permuta o cesión de terrenos y la sustitución del aprovechamiento correspondiente a la administración por su equivalente económico, deberán ser destinados a la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública o, previo cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 siguiente, a otras actuaciones de interés social”. Resultando que el artículo 259.2 de la LUV 16/2005 establece que “cuando la demanda de vivienda protegida esté satisfecha justificadamente, y se acredite en un programa municipal, de carácter plurianual, destinado a cubrir las necesidades de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, concertado con la Conselleria competente por razón de la materia, y la necesidad del municipio de destinarlos a otros usos de interés público así lo exijan, podrá reducirse o eximirse la obligación de destinarlos a la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, pudiendo destinarse en este caso a otras actuaciones de interés social”. Resultando que en base a todo lo expuesto anteriormente, el municipio de Benicàssim en fecha 8 de octubre de 2008 formalizó el Convenio con la Conselleria competente a los efectos de llevar a cabo una colaboración institucional entre ambas Administraciones para la elaboración concertada de un Programa municipal de carácter plurianual con la finalidad de cubrir la demanda de viviendas de protección pública en el término municipal y establecer adicionalmente un marco adecuado para el uso y destino de los bienes integrantes del Patrimonio municipal del suelo, de 1 Carrer Metge Segarra, 4 12560 BENICÀSSIM(Castelló) Tlf. 964 300 962-Fax 964 303 432 C.I.F. P-1202800-G AJUNTAMENT DE BENICÀSSIM Secretaria General Dependència:Urbanismo Ref.: CB/ae forma que los que no se adscriban a usos vinculados a la promoción de viviendas protegidas, puedan ser destinados a otros usos de interés social. Resultando que en fecha 12 de febrero de 2010 se presenta en el registro general de entrada del Ayuntamiento de Benicàssim escrito del Instituto Valenciano de la Vivienda S.A a través del cuál se remite el Programa Plurianual de Vivienda Protegida del municipio de Benicàssim, para que de conformidad con la normativa que resulta de aplicación sea expuesto al público y posteriormente se solicite informe de la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, no obstante todo ello, por parte del Ayuntamiento de Benicàssim se quiere reflejar que entre la documentación remitida se ha observado la existencia de un error en uno de los documentos que se anexionan al Programa, en concreto el certificado de recursos económicos integrantes del Patrimonio Público del Suelo y, a consecuencia de ello, el Ayuntamiento procederá con posterioridad a la exposición al público a proponer su corrección y remitirla al organismo competente. Considerando que en fecha 15 de julio de 2008 entró en vigor la Orden 1 de julio de 2008 de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se regula la redacción y aprobación de los programas municipales destinados a cubrir las necesidades de vivienda con protección pública. Considerando que el municipio de Benicàssim ha elaborado su programa municipal de carácter plurianual y de conformidad al artículo 2 de la citada Orden se establece que “concluida la redacción del mismo, el alcalde ordenará su sometimiento a información pública, que se anunciará en el tablón de edictos del ayuntamiento, en la página web del mismo y en el boletín oficial de la provincia” a los efectos de presentación de alegaciones. Considerando que de conformidad a lo establecido en el ya citado artículo 2 de la Orden 1 de julio de 2008 de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, es la AlcaldíaPresidencia la competente para adoptar el acuerdo de sometimiento a información pública el correspondiente programa es por lo que vengo en RESOLVER: PRIMERO: Someter a información pública el Programa municipal de carácter plurianual en materia de vivienda protegida en Benicàssim, por un plazo de 15 días a contar a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, publicándose además en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web. SEGUNDO: Durante el plazo de exposición al público cualquier ciudadano podrá presentar alegaciones al Programa municipal de carácter plurianual en materia de vivienda protegida en Benicàssim. TERCERO: Notificar la presente resolución a Dª Susana Ros Martínez, Concejal del Área de Vivienda, a D. Miguel Álvarez Martín, Arquitecto Municipal, a D. Iván Chermá Cortés, Jefe de Sección de Planeamiento, a Dª Mercedes Gascón Simón, Interventora Municipal, a Secretaría 2 Carrer Metge Segarra, 4 12560 BENICÀSSIM(Castelló) Tlf. 964 300 962-Fax 964 303 432 C.I.F. P-1202800-G AJUNTAMENT DE BENICÀSSIM Secretaria General Dependència:Urbanismo Ref.: CB/ae General y a Vicesecretaría. CUARTO: Comunicar a los interesados que la presente resolución se considera un acto de trámite y no es susceptible de recurso. Lo que dispongo en Benicàssim, en la fecha arriba indicada, ante mí, la Vicesecretaria de la Corporación, que doy fe. EL ALCALDE-PRESIDENTE, LA VICESECRETARIA, Fdo: Francesc Colomer i Sánchez Fdo:Cristina Bernat Maicas 3