Enfoque técnico del proceso de negociación del Convenio
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Enfoque técnico del proceso de negociación del Convenio
REPUBLICA ARGENTINA Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Subsecretaria de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación Jefatura de Gabinete de Ministros 1º Reunion Nacional de Consulta Proyecto FMAM Convenio de Minamata sobre Mercurio, en Argentina Buenos Aires, 21-22 de Octubre de 2014. Lic. Pablo Issaly Convenio de Minamata sobre Mercurio • • • • • Reuniones Comité Regional-SAICM- (2010 y 2011) Preparatoria CIN-1 Mercurio (2010) Preparatoria CIN-3 Mercurio (Panamá, septiembre 2011) Preparatoria CIN-4 Mercurio (Brasilia, mayo 2012) Preparatoria CIN-5 Mercurio (Bogotá, noviembre 2012) • • • • • • CIN 1- Estocolmo, junio 2010 CIN 2- Chiba, enero 2011 CIN 3- Nairobi, octubre 2011 CIN 4- Punta del Este, junio 2012 CIN 5- Ginebra, enero 2013 Conferencia Diplomática- Octubre 2013Minamata/Japón- Suscripción CIN 6- Bangkok, noviembre 2014 • Convenio de Minamata sobre Mercurio Preámbulo Art. 1 – Objetivo. Art. 2 – Definiciones. Art. 3 - Fuentes de Suministro y comercio de Mercurio. Art. 4 – Productos con Mercurio añadido. Art. 5 – Procesos de fabricación en los que se utiliza mercurio o compuestos de mercurio. Art. 6 – Exenciones de las que puede hacer uso una Parte previa solicitud. Art.7 – Extracción de oro artesanal y en pequeña escala. Art. 8 – Emisiones. Convenio de Minamata sobre Mercurio Art. 9 – Liberaciones. Art. 10 – Almacenamiento ambientalmente racional de mercurio, distinto del mercurio de desecho. Art. 11 – Desechos de mercurio. Art. 12 – Sitios contaminados. Art. 13 – Recursos financieros y mecanismo financiero. Art. 14 – Creación de capacidad, asistencia técnica y transferencia de tecnología. Art. 15 – Comité de Aplicación y Cumplimiento. Art. 16 – Aspectos relacionados con la salud. Art. 17 – Intercambio de información. Convenio de Minamata sobre Mercurio Art. 18 – Información, sensibilización y formación del público. Art. 19 – Investigación, desarrollo y vigilancia. Art. 20 – Planes de aplicación. Art. 21 - Presentación de informes. Art. 22 – Evaluación de la eficacia. Art. 23 – Conferencia de las Partes. Art. 24 – Secretaría. Art. 25 – Solución de controversias. Convenio de Minamata sobre Mercurio Art. 26 – Enmiendas del Convenio. Art. 27 – Aprobación y enmienda de los anexos. Art. 28 – Derecho de voto. Art. 29 - Firma. Art. 30 – Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Art. 31 – Entrada en vigor. Art. 32 – Reservas. Art. 33 – Denuncia. Art. 34 – Depositario. Art. 35 – Autenticidad de los textos. Anexo A - Productos con mercurio añadido (art. 4). Anexo B – Procesos de fabricación en los que se utiliza mercurio o compuestos de mercurio (art. 5). Convenio de Minamata sobre Mercurio Anexo C – Extracción de oro artesanal y en pequeña escala (art. 7). Planes nacionales de acción. Anexo D – Lista de fuentes puntuales de emisiones de mercurio y compuestos de mercurio a la atmosfera. Anexo E – Procedimientos de arbitraje y conciliación. Emisiones- Articulo 8 Control y reducción de las emisiones de mercurio y compuestos de mercurio a la atmosfera, controlando las emisiones de fuentes puntuales de las categorías enumeradas en el Anexo D. • ANEXO D - Categoría de fuente puntual: • Centrales eléctricas de carbón; • Calderas industriales de carbón; • Procesos de fundición y calcinación utilizados en la producción de metales no ferrosos; • Plantas de incineración de desechos; • Fábricas de cemento clínker. Emisiones- Articulo 8 Define: • Emisiones; • Fuente pertinente; Plan Nacional (PN) a presentar a la COP antes de los 4 años desde la entrada en vigencia del Convenio para la Parte. Puede integrar el Plan de Aplicación del Art. 20. • Nueva fuente; exigir el uso de MTD y MPA, antes de los 5 años desde la entrada en vigencia del Convenio para la Parte. • Fuente existente; 1 ò + medidas en el PN antes de los 10 años desde la entrada en vigencia del Convenio para la Parte, atendiendo a circunstancias nacionales, viabilidad económica y técnica, y accesibilidad. Emisiones- Articulo 8 a) Objetivo cuantificado b) Valores límites de emisión c) Uso de MTD y MPA d) Estrategia de control de múltiples contaminantes con efectos sobre las emisiones Hg e) Otras medidas para reducir emisiones de las Fuentes Pertinentes. Objetivo: que las medidas aplicadas por la Parte permitan, con el tiempo, lograr progresos razonables en la reducción de las emisiones. • Modificación sustancial, • Valor limite de emisión. Emisiones- Articulo 8 Establecer un inventario de las emisiones de las fuentes pertinentes antes de los 5 años desde la entrada en vigencia del Convenio para la Parte. La COP 1 aprobara directrices sobre : -MTD y MPA , diferenciando fuentes nuevas y existentes, reduciendo al mínimo los efectos cruzados entre los distintos medios. - Prestación de apoyo para la aplicación de medidas para determinar los objetivos y el establecimiento de valores límites de emisión. Emisiones- Articulo 8 La COP aprobara directrices sobre : - La metodología para preparar inventarios de emisiones. - Mantendrá bajo examen y actualizará las directrices elaboradas por la COP 1, que las Partes deberán tener en cuenta al aplicar este articulo Cada Parte deberá incluir información sobre la aplicación de este articulo en los Informes a la COP previstos en el articulo 21; la periodicidad y formato de los mismos serán establecidos por la COP. Liberaciones- Articulo 9 Control y reducción de las liberaciones de mercurio y compuestos de mercurio al suelo y al agua procedentes de fuentes puntuales pertinentes no consideradas en otras disposiciones del Convenio. Define: • Liberaciones; • Determinar las categorías pertinentes de fuentes puntuales antes de los 3 años desde la entrada en vigencia del Convenio para la Parte, y luego periódicamente. Liberaciones- Articulo 9 • Fuente pertinente; Plan Nacional (PN) a presentar a la COP antes de los 4 años desde la entrada en vigencia del Convenio para la Parte. Puede integrar el Plan de Aplicación del Art. 20. Medidas; a) Valores límites de liberación b) Uso de MTD y MPA c) Estrategia de control de múltiples contaminantes con efectos sobre las liberaciones de Hg d) Otras medidas para reducir las liberaciones de las Fuentes Pertinentes. Liberaciones- Articulo 9 • • • • Nueva fuente; Fuente existente; Modificación sustancial, Valor limite de liberacion. • Establecer un inventario de las liberaciones de las fuentes pertinentes antes de los 5 años desde la entrada en vigencia del Convenio para la Parte. Liberaciones- Articulo 9 La COP aprobara directrices sobre : -MTD y MPA , diferenciando fuentes nuevas y existentes, reduciendo al mínimo los efectos cruzados entre los distintos medios. - La metodología para preparar inventarios de liberaciones. Cada Parte deberá incluir información sobre la aplicación de este articulo en los Informes a la COP previstos en el articulo 21; la periodicidad y formato de los mismos serán establecidos por la COP. Desechos de Mercurio- Articulo 11 • Las definiciones pertinentes del Convenio de Basilea se aplicarán a los desechos incluidos en este Convenio para las Partes en el Convenio de Basilea. Las Partes en el presente Convenio que no sean Partes en el Convenio de Basilea harán uso de esas definiciones como orientación aplicada a los desechos a que se refiere este Convenio. Desechos de Mercurio- Articulo 11 Por desechos de mercurio se entienden sustancias u objetos: a) que constan de mercurio o compuestos de mercurio; b) que contienen mercurio o compuestos de mercurio; o c) contaminados con mercurio o compuestos de mercurio, en una cantidad que exceda los umbrales pertinentes definidos por la COP, en colaboración con los órganos pertinentes del Convenio de Basilea de manera armonizada, a cuya eliminación se procede, se propone proceder o se está obligado a proceder en virtud de lo dispuesto en la legislación nacional o en este Convenio. Desechos de Mercurio- Articulo 11 Se excluyen de esta definición la roca de recubrimiento, de desecho y los desechos de la minería, salvo los derivados de la extracción primaria de mercurio, a menos que contengan cantidades de mercurio o compuestos de mercurio que excedan los umbrales definidos por la Conferencia de las Partes. Desechos de Mercurio- Articulo 11 Cada Parte adoptará las medidas apropiadas para que los desechos de mercurio sean gestionados, de manera ambientalmente racional, teniendo en cuenta las directrices elaboradas en el marco del Convenio de Basilea y de conformidad con los requisitos que la Conferencia de las Partes aprobará en un anexo adicional. En la elaboración de los requisitos, la COP tendrá en cuenta los reglamentos y programas de las Partes en materia de gestión de desechos; Mercurio No Desecho- Articulo 10 • Almacenamiento provisional ambientalmente racional de mercurio y compuestos de mercurio definidos en el artículo 3, que no estén comprendidos en el significado de la definición de desechos de mercurio del artículo 11. La COP adoptará directrices sobre el almacenamiento provisional ambientalmente racional de dicho mercurio y compuestos de mercurio, teniendo en cuenta las directrices pertinentes elaboradas en el marco del Convenio de Basilea y toda otra orientación pertinente. Mercurio No Desecho- Articulo 10 • La COP podrá aprobar requisitos para el almacenamiento provisional en un anexo adicional de este Convenio Mejores Técnicas Disponibles-MTD Mejores Practicas Ambientales-MPA Articulo 3 • Por “mejores técnicas disponibles” se entienden las técnicas que son más eficaces para evitar y, cuando eso no es factible, reducir las emisiones y liberaciones de mercurio a la atmósfera, al agua y al suelo, y los efectos de esas emisiones y liberaciones para el medio ambiente en su conjunto, teniendo en cuenta consideraciones económicas y técnicas para una Parte dada o una instalación dada en el territorio de esa Parte. Mejores Técnicas Disponibles-MTD Mejores Practicas Ambientales-MPA • i) Por “mejores” se entiende más eficaces para lograr un alto grado general de protección del medio ambiente en su conjunto; • ii) Por “disponibles” se entienden, en relación con una Parte dada y una instalación dada en el territorio de esa Parte, las técnicas que se han desarrollado a una escala que permite su aplicación en un sector industrial pertinente en condiciones de viabilidad económica y técnica, tomando en consideración los costos y Mejores Técnicas Disponibles-MTD Mejores Practicas Ambientales-MPA y los beneficios, ya sean técnicas que se utilicen o produzcan en el territorio de esa Parte o no, siempre y cuando sean accesibles al operador de la instalación como determine esa Parte; y • iii) Por “técnicas” se entienden tanto las tecnologías utilizadas como las prácticas operacionales y la manera en que se diseñan, construyen, mantienen, operan y desmantelan las instalaciones; Mejores Técnicas Disponibles-MTD Mejores Practicas Ambientales-MPA Articulo 3 • Por “mejores prácticas ambientales” se entiende la aplicación de la combinación más adecuada de medidas y estrategias de control ambiental; Información , Sensibilización, Formación del Publico - Articulo 18 Cada Parte, promoverá y facilitará: • a) El acceso del público a la información disponible sobre i) Los efectos del mercurio y los compuestos de mercurio para la salud y el medio ambiente; ii) Alternativas al mercurio y los compuestos de mercurio; Información , Sensibilización, Formación del Publico - Articulo 18 iii) Los temas que figuran en el párrafo 1 del artículo 17; 1) Información científica, técnica, económica y jurídica relativa al mercurio y los compuestos de mercurio, incluida información toxicológica, ecotoxicológica y sobre seguridad; 2) Información sobre la reducción o eliminación de la producción, el uso, el comercio, las emisiones y las liberaciones de mercurio y compuestos de mercurio; Información , Sensibilización, Formación del Publico - Articulo 18 3) Información sobre alternativas viables desde el punto de vista técnico y económico a: -i) los productos con mercurio añadido; -ii) los procesos de fabricación en los que se utiliza mercurio o compuestos de mercurio; y -iii)las actividades y los procesos que emiten o liberan mercurio o compuestos de mercurio; incluida información relativa a los riesgos para la salud y el medio ambiente y a los costos y Información , Sensibilización, Formación del Publico - Articulo 18 y beneficios económicos y sociales de esas alternativas; e 4) Información epidemiológica relativa a los efectos para la salud asociados con la exposición al mercurio y los compuestos de mercurio, en estrecha cooperación con la Organización Mundial de la Salud y otras organizaciones pertinentes. Información , Sensibilización, Formación del Publico - Articulo 18 • iv) Los resultados de las actividades de investigación, desarrollo y vigilancia que realice de conformidad con el artículo 19; y • v) Las actividades destinadas a cumplir las obligaciones contraídas en virtud del este Convenio; Información , Sensibilización, Formación del Publico - Articulo 18 • b) La formación, la capacitación y la sensibilización del público en relación con los efectos de la exposición al mercurio y los compuestos de mercurio para la salud humana y el medio ambiente, en colaboración con organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes y con poblaciones vulnerables. Información , Sensibilización, Formación del Publico - Articulo 18 Cada Parte utilizará los mecanismos existentes o considerará la posibilidad de establecer mecanismos, tales como registros de liberaciones y transferencias de contaminantes, para la recopilación y difusión de información sobre estimaciones de las cantidades anuales de mercurio y compuestos de mercurio que se emiten, liberan o eliminan a través de actividades humanas. Páginas útiles para mayor información • • • • • C. Basilea: www.basel.int C. Rotterdam: www.pic.int C. Estocolmo: www.pops.int SAICM : www.saicm.org Mercurio: www.mercuryconvention.org • SAyDS: www.ambiente.gob.ar MUCHAS GRACIAS Lic. Pablo Issaly Unidad de Sustancias y Productos Químicos Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS) Jefatura de Gabinete de Ministros [email protected] www.ambiente.gob.ar