ACUERDO GENERAL NMERO xxxxxxxxxx, POR EL CUAL EL
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ACUERDO GENERAL NMERO xxxxxxxxxx, POR EL CUAL EL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ACUERDO GENERAL NÚMERO EX01-100112-01, POR EL CUAL EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN ADQUISICIONES, DETERMINA CRITERIOS PARA LAS ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS QUE REQUERIRÁ EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DURANTE EL AÑO 2010. CONSIDERANDO PRIMERO. Que la Constitución Política del Estado de Yucatán establece en sus artículos, 16 que el Poder Público del Estado de Yucatán se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; 63 que se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado en un Tribunal Superior de Justicia, en los Juzgados de Primera Instancia y en los demás establecidos o que en adelante establezcan las Leyes, y 75, fracción VI, que corresponde al Tribunal Superior de Justicia, funcionando en Pleno, vigilar y promover cuanto se relacione con la buena marcha de la Administración de Justicia, disposición ésta, que se reitera en el artículo 18, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. SEGUNDO. Que el Decreto número 258, publicado en el Diario oficial del Gobierno del Estado de fecha 30 de diciembre de 2009, contiene el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Yucatán para el ejercicio fiscal 2010, y en su artículo 2, fracción XXVIII, expresa lo que debe entenderse por “Poderes”, entre ellos el Poder Judicial del Estado, y en el artículo 3, segundo párrafo, que los “Poderes”, y los “Entes Públicos Estatales”, se sujetarán a las disposiciones de este Decreto en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen. TERCERO. En el Decreto de Presupuesto de Egresos señalado en el punto anterior, se previene en el artículo 60, para los efectos del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Yucatán, los montos máximos de adjudicación directa y mediante invitación a cuando menos tres proveedores, de las adquisiciones, arrendamientos o servicios que podrán realizar las citadas “Dependencias” y “Entidades” durante el año dos mil diez, serán los que aparecen en el Anexo 6 del citado Decreto, sin que se aluda a los “Poderes” del Estado. CUARTO. Que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Yucatán, tiene por objeto regular las acciones en materia de adquisiciones y arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios relacionados con los mismos, remite al presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, en lo referente a los límites y montos que deben considerarse para las adquisiciones, arrendamientos o servicios. QUINTO. De lo antes considerado, resulta necesario que el Poder Judicial del Estado en ejercicio de su autonomía determine los montos máximos de adjudicación directa y por invitación a cuando menos tres proveedores, así como la disposición de llevar a cabo las adjudicaciones mediante licitación pública, cuando los montos de las adquisiciones, arrendamientos o servicios, rebase los montos máximos que se establecen en este Acuerdo. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA En virtud de lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 16, 63 y 75, fracción VI, de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 18, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y demás disposiciones legales aplicables, los Magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, expedimos el siguiente: ACUERDO GENERAL NÚMERO EX01-100112-01, POR EL CUAL EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN ADQUISICIONES, DETERMINA CRITERIOS PARA LAS ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS QUE REQUERIRÁ EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DURANTE EL AÑO 2010. Primero. Durante el año fiscal dos mil diez, los montos máximos para la adjudicación de adquisiciones, arrendamientos y servicios que requerirá el Poder Judicial del Estado serán, en caso de adjudicación directa, hasta por ciento diez mil pesos. Mediante invitación restringida a tres proveedores que reúnan los requisitos establecidos en las leyes aplicables, hasta por cuatrocientos cuarenta y un mil pesos. Segundo. En los casos en que el monto de las adquisiciones, arrendamientos o servicios relativos al mismo rebasen del máximo señalado en los artículos anteriores, el Poder Judicial del Estado de Yucatán, deberá convocar a licitaciones públicas en los términos de este acuerdo y en las disposiciones legales aplicables. Tercero. El Poder Judicial del Estado de Yucatán adjudicará las adquisiciones, arrendamientos y los servicios relacionados con los mismos con cargo a su presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal dos mil diez conforme a las normas y procedimientos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Yucatán, a la que deberán someterse las partes en los respectivos contratos y en los documentos relativos que se suscriban en el proyecto. Así lo acordó el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, en sesión extraordinaria celebrada el 12 de enero de dos mil diez. ATENTAMENTE (RÚBRICA) Abogado Ángel Francisco Prieto Méndez MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA