Reglamento para el gobierno de la Sección de Literatura, del Liceo
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Reglamento para el gobierno de la Sección de Literatura, del Liceo
P A R A LA SECCION DE LITERATURA CÓRDOBA: Imprento á cargo i>e 3 o a q u i n CALLE DE LAS N I E V E S NÚM. 1844. Í A o U 7. íttantr, - vrJ M I jOODQ'OOOOOOOC'OOOaOOOOOOOfoOOOO^OO r m m m i i m m m m r n í i m OOOOOQoOd m i m * M m m 11 w Í m m m h m m m m m R E C r l / . I ¡ £ E l T T O PARA LA DE L A SECCION 7 DE LOS SOCIOS. ARTÍCULO I í - a sección de Literatura tiene por objeto estimular e n t r e los socios el estudio de las letras humanas y contribuir con las demás de que se compone el Liceo á sostener con el brillo posible las funciones y sesiones de competencia. 2 . ° L a sección de Literatura se reunirá en el local del Liceo todos los Miércoles no festivos del a ñ o , á las s< is en punto de la larde en tiempo de invierno , y á las siete en e! de v e r a n o , mientras no se haga alteración en esta parte. 3 . ° Igualmente se reunirá cuando el Presidente cite para tratar de algún asunto de interés. 4 . ° Se considerará l.i sección reunida en hallándose presentes cinco individuos de los que la compogan. DE LOS SOCIOS. 5 . ° Atendiendo á las circunstancias especiales de o s u sección , se compondrá de soeios facultativos, de mérito, adictos y corresponsales: ademan ecsisteu los de houor. K 6 . ° Tara ser socio facultativo, será indispensable estar d e s e m p e ñ a n d o , en obsequio «le la prosperidad del Liceo, una cá ledra de cualquiera tle los ramos, q u e abraza la L i t e r a t u r a ó hacer donacion al mismo d e algún trabajo i n é dito , siempre q u e la Junta general lo d e t e r m i n e , previa calificación unánime de la sección. 7 . ° Los socios de mérito d e b e r á n para hacerse acreedores á esta calificación presentar á la mesa una coniposicion original, bien se haya publicado ó n o , y en su visla la sección acordará lo que lenga por conveniente. 8.° Para ser socio adicto se requiere q u e los q u e a s piren á este Ululo , después de ser propuestos á la sección por tres individuos d e su seno y merecer de la misma el ser a d m i t i d o s , se siigelen á las obligaciones q u e se les designan en este reglamento. í).° Podrán ser socios c o r r e s p o n s a l e s , los q u e r e m i tan al Liceo una composición , por la c u a l , si estubieran presentes , merecerían el titulo de socios de mérito, l o d o s los individuos de la sección de Literatura de cualquiera Liceo Artístico y Literario q u e baya en el R e i n o , y lo serán desde luego los que perteneciendo á la indicada sección del de C ó r d o b a , se ausenten de esta Capital por mas de dos meses. (Obligaciones i>e los soetns según s u clase. DE LOS F A C U L T A T I V O S . 40. El socio facultativo q u e desempeñe cátedra e s t a rá obligado á esplicar la materia de su asignatura en un dia dado de todas las s e m a n a s ; y como puede verse en la necesidad de d e j a r de h a c e r l o , deberá cuando llegue este c a s o , p o n e r l o , con anticipación, en conocimiento del Presidente de la sección , espresando con la posible exactitud el tiempo que tardará en llenar su comelido. 1 1 . Todo individuo q u e , por haber hecho donacion al Liceo de un trabajo i n é d i t o , pertenezca al n ú m e r o d e los socios Facultativos, estará s u g e t o , p o r lo m e n o s , á los mismos deberes que los socios a d i c t o s , podiendo c s cojer entre estos y los q u e están asignados á los socios do mérito , los q u e sean mas de su a g r a d o . 4 2 . Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende igualmente con los socios q u e , estando desempeñando una cátedra, no hiciesen espiraciones en el espacio de dos meses. DE LOS SOCIOS DE M É R I T O . 1«>. En las sesiones y funciones de competencia los socios de mérito dcl>eián leer una «txnposicion , siempre q u e se les haya citado para este objeto con veinte dias de anticipación. i i. Para evitar inconvenientes la mesa de la sección formará un registro particular, por orden de alfabeto, de los nombres de los Señores socios de m é r i t o , cuyos trabajos se desempeñarán por turno rigoroso. i:¡. Ll socio q u e , habiendo sido citado para que lea en una función ó sesión, no lo verifique, debeiá h a c e r lo sin mas aAiso en la inmediata, y si entonces faltase sin legitima escusa , se entiende q u e renuncia á ser individuo de la sección de Literatura. DE LOS SOCIOS ADICTOS. 1 6 . Es obligación de los socios adictos d a r lectura en el seno de la sección reunida de algún trabajo análogo al instituto de la m i s m a , y para que sus sesiones no carezcan de objelo de interés , deberán hacerlo en el dia q u e la mesa les señale , procurando ésta d a r á cada socio quince dias d e t é r m i n o , para q u e pueda llenar su cometido. El socio citado pondiá en couo< ¡miento de la sección el tema de su discurso, ocho dias antes al en que haya de veril» a r su lectura. 1 7 . J)e los nombres de los socios adictos, se formará un registro igual y para el mismo fin que el que se previene en el articulo 14. 18. El q u e habiendo sido citado con quince dias de anticipación para q u e lea en el seno de la sección r e u n i d a , no lo verifique, deberá hacerlo sin mas aviso en la sesión inmediata , pagando sin embargo ¿O rs. para a t e n der á los gastos q u e pueda originar la creación de una biblioteca; pero si ni u n a , ni otra cosa h a c e , d i j a r á de pertenecer á la sección de Literatura. r> DE LOS SOCIOS C O R R E S P O N S A L E S . 1 9 . Los socios corresponsales están obligados á r e m i tir al Liceo un trabajo literario todos los meses. 2 0 . Todo individuo de la sección , cualquiera q u e sea la denominación con que en ella se halle i n s c r i t o , podrá cuando guste prestar algún t r a b a j o , que no sea de los que por este reglamento le son obligatorios, sin q u e por esto se altere en lo mas mínimo el turno establecido s e gún su clase , ni pueda servirle d e escusa p a r a dejar d o cumplir con sus deberes. DEL P R E S I D E N T E . 21. El Presidente dirige las discusiones y r e ú n e la sección, siempre que lo juzgue conveniente, ademas de los casos en que lo prescribe el reglamento. DEL V I C E - P R E S I D E N T E 2 2 . El Vice-Presidente suple al Presidente en a u s e n cias y e n f e r m e d a d e s , y ejerce las funciones q u e , corno á miembro de la mesa, le corresponde. DE LOS C O N C I L I A R I O S . Los Conciliarios suceden en su caso al V i c e - P r e s i dente y su encargo será ordenar y dirigir los trabajos de la sercion en las sesiones de c o m p e t e n c i a , para lo cual revisarán los que hayan de leerse y procurarán q u e aquellas tengan todo el lucimiento posible. 2 4 . Ademas presentarán en la primera reunión d e lodos los meses un lema 6 cuestión literaria para q u e los individuos de la sección, q u e g u s t e n , puedan manifestar sus conocimientos en la materia , bien sea por escrito ú de palabra , lo que deberá tener lugar precisamente e a la priuiera reuuion que se celebre en el mes inmediato. 7 DEL S E C R E T A R I O . 2 ' i . El Secretario lleba los libros de actas y autoriza con su firma los documentos de la sección, ademas de tener corrientes los papeles que aquella necesite para su buen gobierno. DE LA M E S A . 26. La mesa reunida calificará los escritos que á su juicio merezcan insertarse en el periódico del Liceo y el Director de este les dar6 en el mismo el lugar convenient e , siempre q u e por mano del autor se le entreguen con oficio del Presidente. 27. Proponer á la Junta g m e r a l del Liceo cuantas mejoras puedan plantearse en la sección , si es que necesita de su protección y ausilio. DE L A S VOTACIONES. 2 8 . Cuando las votaciones recaigan sobre admisión de personas ó calificación de escritos, se liarán en secreto p o r medio de bolas blancas y negras y á mayoría absoluta de votos , escepio los casos en que disponga otra cosa el reglamento. 2 9 . En caso de empate decidirá la suerte. DEL P E R I Ó D I C O . 3 0 . La conveniencia de la publicación del periódico: todo lo concerniente á su estension, p r e c i o , época de salida y demás objetos materiales, se decidiiá por la sección con acuerdo de la Junta general. 51. El periódico será absolutamente artístico y literar i o , y los materiales de que conste lian de ser precisam e n t e obra de los individuos del Liceo. 5 2 . Para la confección del periódico habrá un Director q u e , entre los socios facultativos ó de mérito, eligirá la s e c c i ó n ; quedando nombrado siempre que obtenga la m a yoría absoluta de lodos los individuos que la compongan. s DE L A S CÁTEDRAS. 33. Los que desempeñen una cátedra formarán por escrito las reglas que consideren convenientes p a r a q u e haya orden y compostura mientras duren sus esplicaciones: pero de ningún modo podrán alterar lo dispuesto en este reglamento. A R T I C U L O ADICCIONAL. * 3 1 . Ningún articulo d e este reglamento podrá m o d i ficarse, á menos que sea solicitado por cinco individuos d e la sección y se acuerde por las dos tercoras parles de loe socios que la compongan. Córdoba 11 de Octubre de 1 8 4 4 . Manuel Fontoya.^mAmonio Manté.^mFrancisco de B. Pabon.*x=Muriano Soriano Fuerles.**Luis Maraver. CERTIFICO: que en Junta de sección celebrada este dia fué discutido y aprobado este reglamento en todas sus partes. Córdoba 12 de Octubre de 1 8 4 4 . El Luis jjs A' Srio, 1/arartr.