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Transcripción

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Certificado de actividades normalizado
Lo primero que tenemos que tener claro es que el formulario de certificación de
actividades no será válido para aquéllas actividades que se puedan registrar
manualmente en el tacógrafo.
La principal fuente de información en las inspecciones de carretera la constituyen los
datos registrados por el tacógrafo y la ausencia de esos datos sólo deben justificarse con
un "certificado de actividades", si por razones objetivas ha sido imposible el registro de
los datos en el tacógrafo, incluida su introducción manual. Por tanto, resaltar la
necesidad de que debéis introducir manualmente, aquéllas actividades que el tacógrafo
no haya podido registrar.
Otro concepto que hay que tener claro es que NO se confeccionará un certificado de
actividades para justificar los períodos de descansos diario o semanales. Los descansos
diarios y semanales, insisto, no deben justificarse ni con certificado de actividades, ni a
través de discos diagramas o anotaciones en la tarjeta del conductor del tacógrafo
digital.
Cuantas veces me he encontrado con conductores que viven pendientes del tacógrafo
para cambiar el disco diagrama "no vaya a ser que se monten los registros",
levantándose en su descanso diario o semanal para cambiar el disco a las 6 ó 7 de la
mañana. Un "disco diagrama" que está registrando un descanso diario o semanal.
Y llegados a este punto, voy a hacer un poco de autocrítica...y cuantas veces los agentes,
en la carretera, solicitamos que nos justifiquen esos descansos...no se puede exigir a los
conductores que demuestren en carretera que han realizado el descanso diario o
semanal.
Vamos a ir comentando las distintas casillas que se pueden marcar en el certificado:
ANEXO
CERTIFICACIÓN DE ACTIVIDADES (1)
[REGLAMENTO (CE) Nº 561/2006 O AETR (2)]
Deberá rellenarse a máquina y firmarse antes del viaje.
Deberá conservarse junto con los datos originales registrados por el aparato de control, donde corresponda.
Las certificaciones falsas constituyen una infracción.
Parte que debe rellenar la empresa:
1. Nombre de la empresa: ,.
2. Dirección, código postal, ciudad, país: .
3. Número de teléfono (incluido el prefijo internacional: .
4. Número de fax (incluido el prefijo internacional): ----------------------.
5. Correo electrónico: .
El abajo firmante:
6. Apellidos y nombre: ..
7. Cargo en la empresa: .
Declara que el conductor:
8. Apellidos y nombre: .
9. Fecha de nacimiento (día, mes, año): .
10. Número de permiso de conducción, de documento de identidad o de pasaporte: .
11. Que empezó a trabajar en la empresa el (día, mes, año): .
Durante el periodo:
12. Desde (hora, día, mes, año): .
13. Hasta (hora, día, mes, año): .
14. Estuvo de baja por enfermedad (*)
15. Estuvo de vacaciones (*)
16. Estuvo de permiso o de descanso (*)
17. Condujo un vehículo excluido del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 561/2006 o del
AETR (*)
18. Efectuó un trabajo distinto del de conducción (*)
19. Estuvo disponible (*)
20. Lugar: . Fecha: .
Firma
21. El abajo firmante, conductor, confirma que no ha conducido un vehículo incluido en el ámbito de
aplicación del Reglamento (CE) nº 561/2006 o del AETR durante el periodo antes mencionado.
22. Lugar: . Fecha: .
Firma del conductor:
Casilla número 14 "estuvo de baja por enfermedad"
Aquí no hay duda, se marca cuando se ha estado de baja por enfermo en la empresa.
Comentar que si un conductor ha estado de baja médica no es necesario que lleve
certificado de actividades si lleva a bordo la "Baja Médica" por el período afectado.
Casilla número 15 "estuvo de vacaciones"
Este apartado está claro, es de los que más se utilizan en las empresas cuando sus
trabajadores disfrutan de sus merecidas vacaciones.
Casilla número 16 "estuvo de permiso o de descanso"
Esta casilla es la que más miga tiene. Podrá utilizarse en una situación en que el
conductor no haya participado en ninguna conducción, en ningún "otro trabajo", o no
haya estado "disponible", o no haya estado de baja por enfermedad ni de vacaciones.
Los casos de desempleo parcial, las huelgas o cierres patronales, las nuevas
incorporaciones del conductor a la empresa, trabajadores contratados a tiempo
parcial, etc. se justificarán con la casilla 16.
Los descansos semanales no superiores a cuatro días: en ningún caso se realizará el
certificado de actividades, estén o no registrados por el Tacógrafo.
Y en este punto, me vais a permitir que conteste a la pregunta: "...si un conductor con un
camión que utiliza tacógrafo analógico hace un descanso semanal de 72 horas pero no
ha estado insertando discos que marquen el descanso durante esos 3 días tiene que llevar
un certificado que acredite el descanso esos 3 días..." la respuesta obviamente es NO.
La referencia de los cuatro días es, por aproximación, la suma de un descanso
semanal normal (45 horas) más dos períodos reducidos de 21 horas recuperados de
minoraciones anteriores. Lo que nos hace un total de 87 horas que es el máximo posible
a acumular en un descanso semanal (45+21+21).
Los descansos superiores a cuatro días, el conductor podrá voluntariamente aportar éste
marcando la casilla 16 si no se hubiese registrado tal período en el tacógrafo. Mi
consejo, que se aporte.
Vamos a poner ejemplos prácticos:
1º.- Un conductor autónomo con un vehículo de su propiedad que disfruta de un período
relativamente largo de inactividad de 2 semanas p.ej., ya sabemos todos como están
las cosas con la crisis, y es capaz de presentar el disco consecutivo total al último. No
hace falta que confeccione el certificado de actividades. Mi consejo, que lo aporte.
2º.- Un conductor asalariado que permanece 5 días en una localidad , el vehículo no
registra movimiento alguno, y es capaz de aportar facturas de un Hostal por esos días.
No hace falta que confeccione el certificado de actividades. Mi consejo, que lo aporte.
3º.- Un conductor que toma un descanso semanal de 4 días en la sede de la empresa o en
su residencia habitual, de discos anteriores se desprende que el final y comienzo de la
conducción se produce en el mismo lugar. No hace falta que confeccione el certificado
de actividades.
Casilla número 17 "condujo un vehículo excluido del ámbito de aplicación del
Reglamento (CE) nº 561/2006 o del AETR"
Si se ha conducido un vehículo excluido del ámbito de aplicación del Reglamento (CE)
nº 561/2006, dicho de otro modo, que se está incluido en alguna exención en la que no
tienes que utilizar el tacógrafo, y no se tienen que cumplir con los tiempos de
conducción y descanso, se tiene que justificar ese tiempo, se distinguen tres supuestos
prácticos:
1º.- El conductor conduce habitualmente, todos los días, un vehículo excluido del
ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 561/2006. En este caso el conductor no
tiene obligación de justificar sus actividades. No hace falta que confeccione el
certificado de actividades. Por ejemplo: un conductor que hace escolares de menos de
50 kilómetros todos los días de la semana.
2º.- El conductor que en una misma jornada, efectúa conducciones con un vehículo no
sujeto al Rgto. 561/2006 y en un vehículo que sí está incluido en su ámbito de
aplicación. En este supuesto el conductor, deberá registrar como "otros trabajos" el
período en que conduzca un vehículo utilizado para las operaciones comerciales que no
entren dentro del ámbito de aplicación del referido Reglamento. Por ejemplo: un
conductor que al principio de su jornada realiza un transporte escolar de menos de 50
kms y a continuación una excursión (servicio discrecional). Es este caso el conductor,
cuando inicie la excursión deberá anotar, en el disco diagrama o en la tarjeta de
conductor, como "otros trabajos" el período de tiempo en que ha estado conduciendo el
vehículo dedicado a transporte escolar.
3º.- El conductor conduce durante varias jornadas un vehículo no sujeto al Rgto.
561/2006 y en jornada posterior utiliza un vehículo que sí está incluido en su ámbito de
aplicación. En este supuesto el conductor deberá justificar, mediante el certificado de
actividades, las jornadas en las que ha efectuado conducciones en un vehículo excluido
del 561. Por ejemplo: un conductor que lunes, martes, miércoles y jueves efectúa
servicios regulares de menos de 50 kilómetros y el viernes hace un servicio discrecional.
En este supuesto, el viernes cuando esté realizando el servicio discrecional el conductor,
deberá llevar un certificado de actividades en el que justifique debidamente que, durante
el lunes, martes, miércoles y jueves, ha estado efectuando conducciones en un vehículo
excluido del ámbito del 561.
Casilla número 18 "efectuó un trabajo distinto del de conducción"
Cuando un conductor no ha conducido y ha estado realizando trabajos en la sede de la
empresa como labores de mantenimiento del vehículo, labores burocráticas o un
directivo de la empresa o empleados que no son conductores habituales (un mecánico de
la empresa) que realizan servicios muy esporádicos, se utilizará esta casilla.
Casilla número 19 "estuvo disponible"
Se utilizará para justificar los períodos distintos de los períodos de pausa o de descanso
durante los que el conductor no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, pero
tiene que estar disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen
emprender o reanudar la conducción o realizar "otros trabajos". Por ejemplo: Una
empresa transportista que no le sale ningún trabajo (cosa habitual hoy en día, por
desgracia) y ordena a su conductor que se vaya a su domicilio con la condición de que
esté pendiente del teléfono porque se le puede llamar en cualquier momento para
reanudar la conducción. Si ese conductor ese día no sale habría que realizar un
certificado de actividades marcando la casilla número 19.
Por último recordar una serie de consideraciones que son importantes a la hora de
confeccionarlo:
a) La justificación de actividades por medio del certificado deben estar referidas al día
en curso que se está realizando el servicio y a los 28 días anteriores.
b) Debe estar rellenado a máquina.
c) Firmado por el representante de la empresa y por el conductor, exigiéndose firmas
originales.
d) El certificado tiene que estar firmado antes de empezar el viaje.
e) El conductor autónomo: éste firma dos veces, como representante de la empresa y
como conductor.
f) No se puede modificar el texto normalizado
g) Únicamente es válido el original firmado.
h) No se admiten alteraciones manuscritos del formulario.
i) Se puede imprimir el certificado con el logo de la empresa y sus datos de contacto.
j) No obstante, se tiene que cumplimentar, además, los campos de información de la
empresa, estén estos o no en el logo de la empresa.
k) Se permite el envío del certificado de actividades por Fax bajo una serie de premisas.
Terminar con una reflexión de un amigo y compañero "este papelito no es la Biblia,
como todo en la vida hay que confeccionarlo con sentido común, y entender que se
caracteriza por su voluntariedad y complementariedad a la información que da el
tacógrafo".
Por parte de GESTASA.SL esperamos que este estudio sobre el Certificado de
Actividades del conductor, aclare los casos de su utilización.
Quedamos a su disposición para cualquier consulta.
Un saludo.

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