LEY - HCD Caleta Olivia
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LEY - HCD Caleta Olivia
LEY N° 2436 El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY Artículo 1°.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 157° de la Ley de Impuestos, Tasas y Contribuciones, se hallan sujetos a retribución los servicios que preste la Administración o la Justicia Provincial, que a continuación se detallan, de acuerdo a las Tasas que en cada caso se precisan. DE LOS SERVICIOS EN JURISDICCIÓN DEL PODER EJECUTIVO 1. Todas las actuaciones iniciadas o proseguidas ante dependencias del Poder Ejecutivo, pertenezcan a la Administración Central o a Entidades Descentralizadas deben tributar una tasa general retributiva de servicios de PESOS DOS ($ 2,00), que se abonará al iniciarse o reiniciarse el expediente, excepto las actuaciones originadas por los agentes de la administración pública provincial como consecuencia de sus funciones como tales y de las actuaciones por las tasas especiales que a continuación se detallan: 2. SUBSECRETARIA DE TURISMO: a) Aprobación de planos: PESOS CINCO ($ 5,00) b) Solicitud de concesión: PESOS TRES ($ 3,00) c) Otorgamiento de concesión: PESOS DIEZ ($ 10,00) 3. SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL En concepto de retribución de los servicios administrativos, deberá tributarse en cualquier clase de actuaciones por sumas de dinero o valores económicos una tasa cuyo monto será: A) Instancia Conciliatoria: cuando las partes en conflicto concilien, la patronal abonará como tasa el UNO POR CIENTO (1%), sobre el total del monto conciliado. B) Si los valores son indeterminables, la tasa que se aplicará será de PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35,00). En este último supuesto, si se efectuara determinación posterior que arrojase un importe mayor por la aplicación de la tasa proporcional, deberá abonarse la diferencia que corresponda. Estas tasas serán comunes en toda actuación administrativa, con excepción de lo que expresamente se determine en los apartados siguientes: a) Homologación de convenios entre partes: la tasa será de PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35,00). b) Accidentes de Trabajo. Consentida la liquidación practicada en sede administrativa por las partes intervinientes, la empleadora abonará el UNO POR CIENTO (1%), sobre el total del monto indemnizatorio, en concepto de tasa administrativa. c) Inspecciones. Para efectuar descargo, la empleadora abonará en concepto de tasa administrativa PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35,00). d) Registro horario por foja: CINCUENTA CENTAVOS ($ 0,50). e) Rubricación de Libros: por cada uno PESOS QUINCE ($ 15,00) f) Rubricación de planillas de haberes: PESOS DIEZ ($ 10,00) hasta 50 empleados. PESOS QUINCE ($ 15,00) hasta 100 empleados. PESOS VEINTE ($ 20,00) mas de 100 empleados. g) Habilitación horas extraordinarias PESOS QUINCE ($ 15,00) El obrero se encuentra exento de toda tasa administrativa. COOPERATIVISMO Y MUTUALES 1) Por servicios de contralor, abonarán una cuota anual de: PESOS CINCUENTA ($ 50,00). 2) Por testimonios, certificaciones y legalizaciones diversas: PESOS VEINTE ($ 20,00). 3) Por rubricación de libros, cada uno: PESOS QUINCE ($ 15,00). 4. VIALIDAD Solicitud de desviación de caminos: PESOS TRES ($ 3,00). 5. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONTRATACIONES a) Pliego de condiciones: 1) Que se refieren exclusivamente a obras públicas: EL CERO CINCUENTA POR MIL (0,50%o) del Presupuesto Oficial fijado. 2) Por suministros: EL CERO CINCUENTA POR MIL (0,50%o) del Presupuesto Oficial fijado. b) Inscripción en el registro único de proveedores: PESOS VEINTE ($ 20,00).c) Actualización en el registro único de proveedores: PESOS DIEZ ($ 10,00).d) Copia disposición de inscripción en el registro único de proveedores: PESOS DOS ($ 2,00). e) Copia heliográfica plano de obra: PESOS DIEZ ($ 10,00). f) Certificado de habilitación ante el registro único de proveedores: PESOS CINCO ($ 5,00). 6. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE: a) Derechos proporcionales: 1) Abonarán una tasa del CINCO POR MIL (5%o): a) Inscripción de actos, contratos y operaciones traslativas o declarativas de dominio sobre inmuebles. b) Inscripciones de hipotecas, excepto las constituidas a favor de instituciones oficiales, para la adquisición, construcción y/o ampliación de vivienda propia y única que tributará el DOS Y MEDIO POR MIL (2,5%o). 2) Abonarán una tasa del TRES POR MIL (3%o): Reinscripción o renovación de hipotecas y otros derechos reales, cuyo monto no será inferior a PESOS CINCUENTA ($ 50,00). 3) Abonarán una Tasa del DOS POR MIL (2%o). a) Cancelaciones de hipotecas y otros derechos reales, cuyo monto no será inferior a PESOS VEINTICINCO ($ 25,00). b) La traba o levantamiento de inhibiciones, embargos o anotaciones preventivas: En ambos casos, el importe mínimo a tributar será de PESOS VEINTICINCO ($ 25,00). b) Cuotas fijas: 1) Derecho de inscripción por afectación a la ley 19724 y concordantes (pre-horizontalidad), PESOS CINCUENTA ($ 50,00). 2) Derecho de inscripción por afectación a la ley de propiedad horizontal y concordantes, PESOS TREINTA ($ 30,00), más PESOS VEINTE ($ 20,00), por cada unidad. 3) Cada asiento en que se tome razón de una escritura o instrumento público destinado a rectificar un simple error que no altere lo sustancial del acto, PESOS VEINTICINCO ($ 25,00). 4) La toma de razón de todo título o contrato que contenga un gravamen ya inscripto en el registro respectivo y por el cual el adquirente lo tome a su cargo, sin perjuicio de la tasa establecida por el acto o contrato principal, PESOS CINCUENTA ($ 50,00). 5) Cláusulas de inembargabilidad: PESOS CINCUENTA ($ 50,00). 6) En todos los casos en que se solicite la inscripción o anotación de los servicios establecidos en este inciso b), pidiéndose despacho urgente, se abonará una sobre tasa que será equivalente al triple del monto que se abona por cada concepto en particular. 7) Certificados e informes: a) Certificado de dominio con reserva de prioridad: PESOS QUINCE ($ 15,00). b) Informe de dominio sin reserva de prioridad: PESOS DIEZ ($ 10,00). En ambos casos cuando se solicite su despacho urgente, se abonará una sobre tasa que será equivalente al triple del monto abonado por cada concepto en particular. c) Certificados de inhibiciones: PESOS QUINCE ($ 15,00). Si se solicita su despacho urgente se abonará una sobre tasa que será equivalente al triple del monto abonado por tal concepto. d) Rubricación de libros de copropiedad y administración PESOS CIEN ($ 100,00), por cada uno. e) Por examen de protocolo: PESOS OCHENTA ($ 80,00). f) Consultas de fichas de folio real: PESOS DIEZ ($ 10,00), por cada fotocopia. g) Por cada nota de anotación preventiva y por cada constancia de inscripción que se ponga en una segunda copia de instrumento inscripto: PESOS DIEZ ($ 10,00). h) Redistribución predial o loteos: PESOS CINCUENTA ($ 50,00), por cada parcela. 7) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA: a) Por la inscripción en el "Registro permanente de actividades comerciales", se abonará una tasa de PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35,00). b) Por la renovación anual de la inscripción citada en el inciso a), se abonará una tasa de PESOS VEINTICINCO ($ 25,00). c) Por la inscripción de elementos de medición en el registro de metrología legal, se abonará una tasa única de PESOS VEINTE ($ 20,00), por cada elemento inscripto. d) Por la prestación del servicio periódico de verificación de los elementos de medición se abonará una tasa anual de PESOS DIEZ ($ 10,00). e) Por la emisión de certificados de origen se aplicará una tasa cuyo monto deberá ser igual al UNO POR MIL (1%o) del valor F.O.B. declarado en el permiso de embarque correspondiente. f) Por la inscripción en el registro provincial de establecimientos industriales se abonará una tasa anual de PESOS DIEZ ($ 10,00). g) Por la reinscripción a que se refiere en el punto anterior se abonara una tasa anual de PESOS OCHO ($ 8,00). 8) SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACTIVIDADES PORTUARIAS. a) Por la obtención del permiso de pesca comercial costera por año: PESOS CINCUENTA ($ 50,00). b) Por la obtención del permiso de pesca comercial lacustre, deberá abonarse la tasa de acuerdo a la siguiente escala: Hasta 3.000 kgs. PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 950,00) De 3.001kgs. a 6.000 kgs. PESOS MIL SETECIENTOS ($ 1.700,00) De 6.001 a 10.000 kgs. PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($ 2.700,00) De 10.001 a 40.000 kgs. PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS ($ 10.200,00) De 40.001 a 60.000 kgs. PESOS QUINCE MIL DOSCIENTOS ($ 15.200,00) De 60.001 a 80.000 kgs. PESOS VEINTE MIL DOSCIENTOS ($ 20.200,00) De 80.001 a 100.000 kgs. PESOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS ($25.200,00) De 100.001 a 120.000 kgs. PESOS TREINTA MIL DOSCIENTOS ($ 30.200,00) c) Por permiso de caza marítima submarina PESOS TREINTA Y SEIS ($ 36,00) 9) REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS: a) Fotocopias de actas de nacimiento, matrimonio y defunción: PESOS CINCO ($ 5,00). b) Extensión de certificados de nacimiento, matrimonio y defunción: PESOS DIEZ ($ 10,00). c) Urgentes: PESOS QUINCE ($ 15,00). d) Por cada inscripción de sentencia ordenada judicialmente de nacimiento, declaración de filiación ilegítima o natural de adopción: PESOS TREINTA ($ 30,00). e) Nulidad de matrimonio, defunción, reconciliación, divorcio, ausencia con presunción de fallecimiento: PESOS VEINTE ($ 20,00). f) Por cada inscripción de nacimiento fuera de término, ordenada por disposición administrativa: PESOS DIEZ ($ 10,00). g) Derecho de búsqueda por cada cinco (5) años: PESOS VEINTE ($ 20,00). h) Licencia por inhumación: PESOS DIEZ ($ 10,00). i) Registro de juicios universales: PESOS DIEZ ($ 10,00). j) Por cada inscripción de habilitación de edad: PESOS VEINTE ($ 20,00). k) Certificado de subsistencia de habilitación de edad: PESOS DIEZ ($ 10,00). l) Por cada testigo adicional a lo establecido por ley, por cada uno: PESOS QUINCE ($ 15,00). ll) Por cada inscripción de documento de extraña jurisdicción: PESOS VEINTICINCO ($ 25,00). m) Por cada inscripción de actos en libretas de familia: PESOS OCHO ($ 8,00). n) Por cada celebración de matrimonio en el domicilio de los contrayentes: PESOS CINCUENTA ($ 50,00). ñ) Por cada acta que deba rectificarse: PESOS OCHO ($ 8,00). o) Certificado negativo: PESOS DIEZ ($ 10,00). p) Adicción de apellido: PESOS CINCUENTA ($ 50,00). 10) REGISTRO DE MARCAS Y SEÑALES. PATENTES. a) Por cada título de propiedad o certificado de marcas y señales: PESOS DIEZ ($ 10,00). b) Por cada señal de edad: PESOS CUATRO ($ 4,00). c) Por cada renovación de marca o señal: PESOS DIEZ ($ 10,00). d) Por cada duplicado de marca o señal: PESOS CUATRO ($ 4,00). e) Por cada guía de campaña: PESOS CINCUENTA ($ 50,00). f) Por cada rectificación de nombres en los títulos de marca: PESOS QUINCE ($15,00). g) Por cada transferencia de marca o señal: PESOS QUINCE ($ 15,00), a excepción de las transferencias por sucesiones ab-intestato o testamentarias, que pagarán PESOS DIEZ ($ 10,00). h) Por cada solicitud de permiso de acopiador de frutos o sus renovaciones: PESOS OCHENTA ($ 80,00). i) Por cada solicitud de permiso o sus renovaciones de vendedor ambulante: PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00). j) Por las licencias, patentes para el expendio de bebidas alcohólicas de hoteles, restaurantes, bares, casas de ramos generales o similares ubicados en la zona rural no municipal: PESOS CIEN ($ 100,00). 11) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MINERÍA: a) Solicitudes: 1) Por cada solicitud de manifestación de descubrimiento: PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00). 2) Por cada solicitud de exploración o cateo: PESOS CIEN ($ 100,00). 3) Por cada solicitud de mejoras, modificación de pertenencia, demasía : PESOS CIENTO QUINCE ($ 115,00). 4) Por cada solicitud de mensura y/o pertenencia: PESOS CINCUENTA Y CINCO ($ 55,00). 5) Por cada solicitud de rescate de mina caduca, por falta de pago de canon: PESOS QUINIENTOS ($ 500,00) 6) Por cada solicitud de mina vacante: PESOS QUINIENTOS ($ 500,00). 7) Por cada solicitud de cantera en terreno fiscal PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00). 8) Por solicitud de trabajo formal: PESOS CIENTO DIEZ ($ 110,00). 9) Por solicitud de servidumbre: PESOS CIENTO DIEZ ($ 110,00). 10) Por solicitud de establecimiento fijo: PESOS CIEN ($ 100,00). b) Inscripciones: 1) Por cada inscripción de poderes, sus modificaciones o extinciones: PESOS CINCUENTA ($ 50,00). 2) Por cada inscripción en el registro de peritos agrimensores: PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35,00). 3) Por cada inscripción de instrumentos notariales y judiciales, en los casos que se constituyan, declaren, reconozcan, modifiquen o transfieran derechos de dominio, usufructo y otros derechos reales sobre yacimientos mineros, con exclusión de hipotecas: CUATRO POR MIL (4%o). Cuando no exista monto determinado o determinable: PESOS QUINIENTOS ($ 500,00). 4) Por cada inscripción de instrumentos de cesión de derechos sobre permisos de cateo y derecho sobre manifestaciones de descubrimientos: CUATRO POR MIL (4%o). Cuando no exista monto determinado o determinable: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00). 5) Por cada inscripción, anotación o reinscripción de inhibiciones y embargos: CUATRO POR MIL (4%o). Cuando no exista monto determinable o determinado: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00). 6) Por la inscripción de instrumentos de constitución, cesión, modificación de hipotecas sobre yacimientos: TRES POR MIL (3%o). Cuando no exista monto determinado o determinable: PESOS VEINTE ($ 20,00). 7) Por la inscripción de cada contrato de locación, sublocación, avío o cesión de arrendamiento de yacimientos mineros: PESOS TREINTA ($ 30,00). 8) Por la inscripción de sociedades mineras, constituidas de acuerdo al art. 312 y subsiguientes del Código de Minería: TRES POR MIL (3%o). Cuando no exista monto determinado o determinable: PESOS TREINTA ($ 30,00). 9) Por la inscripción de sociedades que contemplen en sus objetivos la exploración o explotación minera: DOS POR MIL (2%o). Cuando no exista monto determinado o determinable: PESOS TREINTA ($ 30,00). 10) Por extinción o disolución de sociedades: PESOS DIEZ ($ 10,00). 11) Por la inscripción de los instrumentos o cancelación de hipotecas: DOS POR MIL (2%o). Cuando no exista monto determinado o determinable: PESOS DIEZ ($ 10,00). 12) Por la ampliación del capital, prórroga de duración, cesión de cuotas de capital y participación social: PESOS QUINCE ($ 15,00). c) Certificados e informes: 1) Por cada certificado de antecedentes protocolizados, validez veinte (20) días: PESOS TREINTA ($ 30,00) 2) Por cada certificado de antecedentes no protocolizado validez treinta(30) días: PESOS VEINTE ($ 20,00) 3) Por cada certificado de informe solicitado con carácter de URGENTE y emitido dentro de las veinticuatro (24) horas, abonarán una sobre tasa de PESOS QUINCE ($ 15,00). d) Registro Gráfico: 1) Por cada copia de plano de ubicación de manifestación de descubrimientos o permiso de cateo, informe de registro gráfico tamaño oficio : PESOS DIEZ ($ 10,00) 2) Por cada copia adicional: PESOS DIEZ ($ 10,00). 3) Por cada copia en disketes del catastro minero provincial: PESOS TREINTA ($ 30,00). 4) Por cada plotteado del catastro minero provincial a escala 1:750.000: PESOS CINCUENTA ($ 50,00); 1:500.000 PESOS TREINTA ($ 30,00); 1:250.000 PESOS VEINTE ( $20,00). Formato AO e) Títulos y edictos: 1) Por confección de título de cateo: PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00). 2) Por confección de título otorgando cantera en terreno fiscal: PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00) 3) Por confección de título de establecimiento fijo: PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00). 4) Por confección de título de mina : PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250,00). 5) Por testimonio otorgando zona delimitada en placeres de aprovechamiento común: PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00). 6) Por confección de edictos: PESOS DIEZ ($ 10,00). f) Actuaciones: 1) Por solicitud de prórroga de término: PESOS QUINCE ($ 15,00). 2) Por solicitud de autos de no innovar: PESOS TREINTA ($ 30,00). 3) Por solicitud de examen de protocolo o expedientes de archivo: PESOS OCHENTA ($ 80,00). 4) Por interposición de recursos: PESOS TREINTA ($ 30,00). g) Padrones: 1) Por solicitud de cada ejemplar del padrón minero: PESOS VEINTICINCO ($25,00). h) Registro protocolar: 1) Por cada cédula de notificación a domicilio: PESOS DOS ($ 2,00). 2) Por cada notificación por correo: PESOS CUATRO ($ 4,00) 12) INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS: a) Sociedades por Acciones: 1) Por toda solicitud de conformidad administrativa abonarán el CINCO POR MIL (5%o), sobre el capital suscripto. 2) Por expedición de certificados: PESOS VEINTE ($ 20,00). 3) En concepto de tasa anual de contralor y fiscalización las sociedades por acciones registradas, abonarán el: DOS POR MIL (2%o) del capital social, cuyo importe no podrá ser inferior a PESOS CINCUENTA ($ 50,00). Dicha tasa anual debe ser calculada tomando como base el capital suscripto al 31 de diciembre del año inmediato anterior al vencimiento del plazo para pagarla; se integrará dicho concepto entre el 15 de enero y el 30 de marzo de cada año. Están excluidas de la obligación del pago de la tasa anual las sociedades que hubiesen abonado el mismo año la correspondiente tasa de constitución. 4) Por pedido de prórroga, se abonará : PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35,00). b) Asociaciones civiles: 1) Solicitud de personería jurídica: PESOS CIEN ($ 100,00) 2) Servicios de contralor, una cuota fija anual del: DOS POR MIL (2%o) del capital social. 3) Por expedición de certificados: PESOS VEINTE ($ 20,00). 4) Por expedición de testimonios: PESOS CINCUENTA ($ 50,00). 5) Por rubricación de libros cada uno : PESOS QUINCE ($ 15,00). 6) Por todo pedido de prórroga para celebrar asambleas fuera de término: PESOS CINCUENTA ($ 50,00). 13) POLICÍA PROVINCIAL: a) Por las autorizaciones para actos y espectáculos públicos: PESOS CIEN ($100,00). b) Por solicitud de cédula de identificación: Original: PESOS DIEZ ($ 10,00). Duplicado: PESOS VEINTE ($ 20,00). Triplicado: PESOS TREINTA ($ 30,00). Cuadruplicado: PESOS CUARENTA ($ 40,00). c) Cualquier tramitación domiciliaria: PESOS CINCO ($ 5,00). d) Por cada certificación de armas y municiones: PESOS CINCUENTA ($ 50,00). e) Por cada certificación de residencia de domicilio: PESOS DIEZ ($ 10,00) a excepción de jubilados y/o pensionados que no tributarán la tasa. f) Por cada certificación de colisión de vehículos: PESOS QUINCE ($ 15,00). g) Por otras certificaciones (antecedentes personales): PESOS CINCO ($ 5,00). h) Por cada solicitud de inspección de servicio contra incendio para la habilitación de locales, anualmente: PESOS VEINTE ($ 20,00). 14) SUBSECRETARIA DE RECURSOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRACION PUBLICA EN GENERAL: a) Por la interposición de los siguientes recursos administrativos se tributará : 1) Reconsideración: PESOS TREINTA ($ 30,00). 2) Jerárquico: PESOS SESENTA ($ 60,00). 3) De Nulidad: PESOS SESENTA ($ 60,00). 4) De Repetición: PESOS SESENTA ($ 60,00). b) Por cada pedido o extensión de duplicados de recibos de impuestos, tasas o contribuciones y recursos que expidan las oficinas públicas, a solicitud de los interesados: PESOS DIEZ ($ 10,00). c) Por cada certificado de libre deuda de cada impuesto, tasa o contribución, o en los de sus ampliaciones o actualizaciones, así como las solicitudes que den origen a la búsqueda en los ficheros y guías de contribuyentes, se pagará: PESOS DIEZ ($ 10,00). Por trámite URGENTE en veinticuatro (24) horas se abonará una sobretasa de PESOS TREINTA ($ 30,00). d) Por cada solicitud de facilidades de pago de gravámenes: PESOS VEINTE ($20,00). e) Por consultas y/o certificaciones en general, no mencionadas en esta ley, se abonará una tasa fija de: PESOS DOS ($ 2,00). 15) ESCRIBANIA MAYOR DE GOBIERNO. a) Consultas de protocolo, cada una: PESOS OCHENTA ($ 80,00). b) Testimonios: PESOS VEINTE ($ 20,00). 16) CATASTRO: 1) Copias: a) Copia heliográfica de mensura: PESOS CINCO ($ 5,00), por m2. b) Por cada hoja de fotocopia: PESOS DIEZ CENTAVOS ($ 0,10). 2) Certificaciones: a) Por cada rubricación de planos, memorias descriptivas y fotocopias parciales: PESOS CINCO ($ 5,00). 3) Solicitud de Inspección: a) Zona Urbana: Por cada parcela a inspeccionar: PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00). b) Zona Rural: Por km. de línea a medir: PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00). Cuando las tareas se deban realizar en un radio de 400 km. desde Río Gallegos, deberá adicionarse la suma de PESOS UNO CON VEINTE CENTAVOS ($ 1,20) por km. Superado dicho radio, deberá abonarse: PESOS CINCUENTA CENTAVOS ($ 0,50) por km. 4) Estados parcelarios: PESOS TRES ($ 3,00). 5) Valuaciones fiscales: PESOS TRES ($ 3,00). 6) Presentación notas por estudios de antecedentes y consultas: PESOS DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2,50). 7) Inscripción en el registro de agrimensores públicos: PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35,00). 8) Habilitación de cada tomo de libro de mensuras con un máximo de 250 fs.: PESOS QUINCE ($ 15,00). 9) Hojas de protocolo, cada una: PESOS CINCUENTA CENTAVOS ($ 0,50). 10) Nota de presentación definitiva de planos ante la dirección provincial de catastro: PESOS VEINTICINCO ($ 25,00). 11) Nota de presentación visado previo de planos ante la dirección provincial de catastro: PESOS VEINTICINCO ($ 25,00). 12) Certificado catastral: PESOS VEINTE ($ 20,00). 17) DIRECCION PROVINCIAL DE INFORMATICA: Por los servicios informáticos que se presten a las Asociaciones Gremiales, Sindicales, Mutuales, Sociales, Deportivas, Cooperativas, Empresas Comerciales y todo otro organismo no estatal, por cuya cuenta y orden se efectúen retenciones en los haberes de los agentes de la administración pública dependientes del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Entes Descentralizados y/o Autárquicos, en concepto de cobro de cuotas de créditos o préstamos u otras que se hallen autorizados a descontar, excepto las cuotas societarias o sindicales, se abonará : EL TRES POR CIENTO (3%), sobre el total de los importes retenidos a los agentes en sus liquidaciones de haberes por tales conceptos. No se podrán prestar servicios informáticos por rifas, bonos, contribuciones u otros juegos de azar. 18) DIRECCION PROVINCIAL DE TRANSPORTE Y AVIACION CIVIL. Tasas provinciales pago anual por unidades. 1.1. LINEA REGULAR, arancel anual por unidad: Coches hasta 22 asientos: PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00). Coches de 22 hasta 45 asientos: PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180,00). Coche ejecutivo : PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220,00) 1.2. SERVICIO ESPECIALES NO REGULAR. Hasta 06 asientos: PESOS SESENTA ($ 60,00). De 06 asientos hasta 12: PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00). De 12 asientos hasta 40: PESOS CIENTO OCHENTA($ 180,00) 1.3. CARGAS GENERALES. De 0 Tn. hasta 16,5 Tn: PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00) De 16,5 Tn. hasta 28,0 Tn: PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180,00) De 28,0 Tn. hasta 45,0 Tn: PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220,00) Servicios Especiales: PESOS DOSCIENTOS ($200,00) 1.4. CARGAS PELIGROSAS. De 0 Tn. hasta 16,5 Tn: PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00) De 16,5 Tn. hasta 28,0 Tn: PESOS CIENTO OCHENTA ($180,00) De 28,0 Tn. hasta 45,0 Tn: PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($220,00) Servicio Especiales: PESOS DOSCIENTOS ($200,00) 1.5. SERVICIO UNIDADES ESPECIALES. Servicio de transporte explosivo :PESOS CIENTO SESENTA ($160,00) 1.6. AVIACION CIVIL. De 0 hasta 8 plazas : PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00) De 8 hasta 23 plazas: PESOS QUINIENTOS ($ 500,00) Servicios Especiales: PESOS CIEN ($ 100,00) 1.7. MARITIMO Y LACUSTRE. Gomones : PESOS CIEN ($ 100,00) Casco rígido hasta 30 pasajeros : PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00) Casco rígido de más de treinta pasajeros: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00) 1.8. DESINFECCION. Automóviles :PESOS CINCO ($ 5,00) Colectivos :PESOS DIEZ ($ 10,00) Camiones (ejes) alimentos y animales en pie: PESOS QUINCE ($ 15,00) Servicios Especiales :PESOS QUINCE ($ 15,00) 1.9. ARANCELES ADMINISTRATIVOS. Servicio regular de pasajeros. Nuevos permisos: PESOS CINCUENTA ($ 50,00) Modificaciones de servicios: PESOS QUINCE ($ 15,00) Renovaciones de permisos: PESOS QUINCE ($ 15,00) NO REGULARES DE PASAJEROS. Solicitud de inscripción de servicio: PESOS TREINTA ($ 30,00) CARGAS PELIGROSAS. Solicitud de inscripción registro: PESOS TREINTA ($ 30,00) CARGAS GENERALES. Solicitud inscripción registro: PESOS QUINCE ($ 15,00) AVIACION CIVIL. Solicitud de inscripción registro: PESOS CINCUENTA ($ 50,00) SERVICIO MARITIMO. Solicitud de inscripción registro: PESOS CINCUENTA ($ 50,00) Certificación de copias: PESOS DOS ($ 2,00) Denuncia: PESOS DOS ($ 2,00) Recupero actuaciones de archivo: PESOS CINCO ($ 5,00) Altas, bajas y modificaciones de flota de pasajeros y cargas: PESOS CINCO ($ 5,00) Circuito cerrado: PESOS DIEZ ($ 10,00) 19) DE LOS SERVICIOS EN JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL En concepto de retribución de los servicios de justicia deberá tributarse en cualquier clase de juicios por sumas de dinero o valores económicos o en los que se controviertan derechos patrimoniales, una tasa de justicia cuyo monto será: 1) Si los valores son determinados o determinables: EL VEINTICINCO POR MIL (25%o). 2) Si los valores son indeterminables: PESOS SESENTA ($ 60,00). En este último supuesto, si se efectuara determinación posterior que arrojase un importe mayor por la aplicación de la tasa proporcional, deberá abonarse la diferencia que corresponda. Estas tasas serán comunes en toda actuación judicial, con excepción de las que expresamente se determinen en los apartados siguientes: a) Concurso civil, convocatoria, disolución de sociedades, división de condominio, ejecución de sentencia, embargos preventivos o inhibiciones, reinscripción de hipotecas, juicios laborales, ejecuciones hipotecarias, liquidaciones sin quiebras, quiebras, separación de bienes, sucesiones: EL DOCE POR MIL (12%o). b) Rehabilitación de fallidos: EL CINCO POR MIL (5%o). c) Divorcios: PESOS SESENTA ($ 60,00). d) Arbitros y amigables componedores, inscripciones en el registro público de comercio y sus certificados: PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45,00). e) Demandas contencioso administrativas o de inconstitucionalidad: PESOS NOVENTA ($ 90,00) f) Sumarísimos o interdictos: PESOS TREINTA ($ 30,00). g) Autorizaciones a incapaces e insanías: PESOS QUINCE ($ 15,00). h) Exhortos: PESOS CUARENTA ($ 40,00). i) Exámenes de protocolo y expedientes de los archivos: PESOS VEINTE ($20,00). j) Testimonios y certificados: PESOS VEINTE ($ 20,00). k) Por cada libro de comercio: PESOS TREINTA ($ 30,00). l) En el Juzgado de Paz, tasa única por todas las actuaciones inherentes a las actuaciones del Juzgado: PESOS DOCE ($ 12,00), con exclusión de los servicios comprendidos en los incisos "a" y "b" ll) m) n) ñ) o) p) q) r) del artículo 69° de la Ley 1 (t.o. 1600), que deberán abonar una tasa de: PESOS CINCO ($ 5,00). Juicios Penales: PESOS SESENTA ($ 60,00) Juicios Correccionales: PESOS TREINTA ($ 30,00) Mensura: En los juicios de mensura, deslinde, amojonamiento: PESOS TREINTA ($ 30,00). Por el discernimiento de tutelas, curatelas y administración de bienes: PESOS TREINTA ($ 30,00). Inscripción de peritos y martilleros: Por la inscripción en el registro del Tribunal Superior de Justicia: PESOS CINCUENTA ($ 50,00). Legalización de firmas de documentos: PESOS OCHO ($ 8,00). Requerimientos de expedientes de archivo: PESOS CUARENTA ($ 40,00). Informaciones sumarias, salvo que actúen con el patrocinio del defensor oficial: PESOS SESENTA ($ 60,00). Por la remisión de expedientes a la alzada y desde ésta a los juzgados con asiento en distintas localidades: PESOS VEINTICINCO ($ 25,00), y PESOS SETENTA ($ 70,00), de acuerdo a la localidad y el peso de la documentación. En las actuaciones en trámite iniciadas con anterioridad al 1° de noviembre del año 1.976 (entrada en vigencia de la ley N° 1062), por cada foja se integrará en concepto de sellado de actuación, la suma de PESOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1,50). Se considerará satisfecha la tasa de justicia, si al iniciarse el juicio en las actuaciones referidas en el párrafo anterior, se lo hubiese pagado íntegramente. Si los valores en principio indeterminables, fueran objeto de determinación posterior y se hubiese pagado el importe fijo señalado para el primer caso, se calculará la eventual diferencia mediante la aplicación de las alícuotas al tiempo de iniciación de la causa. En concepto de sellado de actuación la suma de: PESOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1,50), por cada foja en los casos reglados por el art. 16 de la ley 1117 y artículo 28° de la ley 1260.Artículo 2°.- MODIFICASE el artículo 155° del Título IV capítulo 1° de la ley de Impuestos, Tasas y Contribuciones el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 155°.- La enumeración de los servicios derivados del presente título y contemplado en la ley tarifaria es taxativa, siéndole prohibido al Poder Ejecutivo agregar alguno no precisado. Unicamente por vía de ley podrá exigirse el pago de retribuciones por servicios prestados o requeridos no contemplados en dicha legislación”.Artículo 3°.- El Poder Judicial determinará las peticiones, actuaciones, decisiones y/o servicios por los que se debe tributar la tasa de justicia.Artículo 4°.- Con sujeción a las disposiciones establecidas en la ley de procedimientos para la aplicación, percepción y fiscalización de impuestos, tasas y contribuciones, la aplicación, determinación, percepción, centralización, fiscalización y devolución de las tasas judiciales es facultad exclusiva y excluyente del Superior Tribunal de Justicia. Corresponderá al Tribunal Superior de Justicia, en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, las funciones, atribuciones y deberes relacionadas con las tasas de servicios judiciales que la ley de administración y contabilidad del servicio fiscal enumera en sus artículos 7° y 8°.Artículo 5°.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia dentro de los quince (15) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, fecha a partir de la cual quedan sin efecto las disposiciones contenidas en las leyes 2127 y 2229.Artículo 6°.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 23 de Mayo de 1996.- LEOGARDO SÁNCHEZ PERUGA Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz ROQUE ALFREDO OCAMPO Vice-Presidente 1° E/E Presidencia Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz RIO GALLEGOS, 18 DE JUNIO DE 1.996.- VISTO: La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria del día 23 de Mayo de 1996, mediante la cual se actualizan montos y se modifica el Título IV de la Ley de Impuestos Tasas y Contribuciones; y CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado surge que el punto 8 (ocho) del Artículo 1° establece las Tasas a percibir por la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias por los conceptos allí detallados, resultando que se ha incurrido en omisiones, lo que torna a tal normativa poco clara; Que el Inciso a) de dicho Apartado establece la tarifa para obtener el permiso de pesca comercial costera por año, la que deberá ser pagada “por pescador” en virtud de las disposiciones del Decreto N° 195/83 que en su Capítulo II regula sobre este tipo de actividad pesquera, incluyendo en la definición pertinente “aquella pesca realizada manualmente o por embarcaciones”; Que asimismo el Inciso b) de este punto 8 (ocho) establece la tasa para la obtención del permiso de pesca comercial lacustre , determinando distintos montos de acuerdo a la escala consignada, la que fuera elaborada en base a tope de “Kilos”, sin especificar de qué; Que según el informe de la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias las cantidades señaladas se establecen como cupos en relación al esfuerzo pesquero calculado teniendo en cuanta las artes de pesca que se utilicen; Que en este apartado 8 (ocho) se han omitido consignar los montos de las tasas relativas a los permisos de pesca deportiva, que se fijan anualmente y en forma coordinada con otras Provincias Patagónicas con las cuales nuestra Santa Cruz se halla vinculada por Convenios oportunamente suscriptos y que se refieren a diversos aspectos de la pesca deportiva. Es justamente por la existencia de tales Convenios que la Ley N° 2127 que se deroga, incluía un párrafo final en su Artículo 2°, autorizando la actualización anual de los valores fijados para estos permisos; Que por lo expuesto, se debe VETAR el Apartado 8 (ocho) del Artículo 1° ofreciéndose texto alternativo; Que el punto 9 (nueve) del Artículo 1° del texto sancionado se refiere a las tasas a abonar por servicio que preste “el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas”, observándose que en el Inciso d) relativo a la inscripción de sentencia ordenada judicialmente al referirse a la declaración de filiación se omite el caso de la filiación legítima, toda vez que la filiación “ilegítima o natural” son dos espacios del mismo género, tal es la filiación extramatrimonial. En consecuencia, resulta necesaria la inclusión de las tres categorías de filiación existentes en nuestra legislación, es decir: matrimonial, extramatrimonial y de adopción, razón por la cual es necesario el VETO del inciso proponiendo texto alternativo; Que por lo expuesto se debe promulgar parcialmente la Ley en análisis, VETANDO del Artículo 1° el Punto 8 (ocho) en su totalidad y el punto 9 (nueve) Inciso d) ofreciendo textos alternativos, todo ello en atención a las facultades que otorgan a este Poder Ejecutivo los Artículos 106° y 107° de la Constitución Provincial; Por ello y atento al Dictamen N° 021/96, emitido por la Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y Técnica; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1°.- PROMULGASE PARCIALMENTE bajo el N° 2436 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Mayo de 1996, mediante la cual se actualizan y modifica el TITULO IV de la Ley de Impuestos, Tasas y Contribuciones “TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES”, con excepción de los textos previstos para el Apartado 8 (ocho) “SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACTIVIDADES PORTUARIAS” y Apartado 9 (nueve) Inciso d) del Artículo 1°, los que se VETAN.Artículo 2°.- PROPONESE como textos alternativos del Apartado 8 (ocho) y Apartado 9 (nueve) Inciso d), del Artículo 1° sancionado, los que a continuación se transcriben: “8. SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACTIVIDADES PORTUARIAS a) Por la obtención del permiso de pesca comercial costera por año: PESOS CINCUENTA ($ 50,00) por pescador comercial costero.- b) Por la obtención del permiso de pesca comercial lacustre, deberá abonarse la tasa de acuerdo a la siguiente escala por kilo de pescado capturado: c) Por permiso de caza marítima submarina PESOS TREINTA Y SEIS ($36,00) d) Por permiso de Pesca Deportiva deberá abonarse la tasa según el siguiente detalle: 1. PERMISOS ORDINARIOS R.T.: Residente Temporada $ 20,00 N.T.: No Residente Nacional Temporada $ 50,00 N.M.: No Residente Nacional Mensual $ 30,00 N.S.: No Residente Nacional Semanal $ 15,00 E.T.: No Residente Extranjero Temporada $ 100,00 E.S.: No Residente Extranjero Semanal $ 30,00 J.U.: Jubilados, Pensionados y Mayores de 65 años S/C M.E.: Menor de 12 años S/C 2. PERMISOS ADICIONALES P.T.: Areas Preferenciales Temporada $ 50,00 P.S.: Areas Preferenciales Semanal $ 20,00 P.D.: Areas Preferenciales Diario $ 5,00 T.T.: Trolling Temporada $ 60,00 T.S.: Trolling Semanal $ 20,00 T.D.: Trolling Diario $ 5,00 En razón de Convenios existentes sobre Pesca Deportiva firmados entre las Provincias Patagónicas y Santa Cruz, la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias podrá actualizar por Disposición de fecha previa al inicio de la temporada de Pesca, los valores correspondientes a las distintas categorías de la Pesca Deportiva”.“9. REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS d) Por cada inscripción de sentencia ordenada judicialmente de nacimiento, declaración de filiación matrimonial o extramatrimonial, de adopción: PESOS TREINTA ($ 30,00).- Artículo 3°.- El Presente Decreto será refrendado por el señor Ministro en el Departamento de Economía y obras Públicas. Artículo 4°.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.- ARQ. JULIO MIGUEL DE VIDO Ministro de Economía y Obras Públicas Provincia de Santa Cruz DECRETO NESTOR CARLOS KIRCHNER GOBERNADOR Provincia de Santa Cruz N° 770/96.- El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz RESUELVE Artículo 1°.- ACEPTAR el Veto parcial a la Ley N° 2436, sancionada por la Honorable Cámara de Diputados, con fecha 23 de mayo de 1996, como así también el texto alternativo propuesto por el Poder Ejecutivo Provincial, mediante Decreto N° 770/96.Artículo 2°.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 22 de Agosto de 1996.RESOLUCION REGISTRADA BAJO EL N° 058/96.- LEOGARDO SANCHEZ PERUGA Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz EDUARDO A. ARNOLD Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz RIO GALLEGOS, 28 DE AGOSTO DE 1996.- VISTO: La Resolución N° 058 de fecha 22 de Agosto de 1996, de la Honorable Cámara de Diputados y; CONSIDERANDO: Que mediante la misma la Honorable Cámara de Diputados ha aceptado el Veto Parcial a la Ley N° 2436 y el Texto Alternativo propuesto por este Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 770/96; Por ello y atento a lo normado en el Artículo 107° de la Constitución Provincial; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1°.- TENGASE COMO TEXTO DEFINITIVO, de la Ley N° 2436 del Apartado 8 (ocho) y Apartado 9 (nueve) Inciso d) del Artículo 1° los que a continuación se transcriben: “8. SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACTIVIDADES PORTUARIAS a) Por la obtención del permiso de pesca comercial costera por año: PESOS CINCUENTA ($ 50,00) por pescador comercial costero.b) Por la obtención del permiso de pesca comercial lacustre, deberá abonarse la tasa de acuerdo a la siguiente escala por Kilo de pescado capturado: c) Por permiso de caza marítima submarina PESOS TREINTA Y SEIS ($ 36,00).d) Por permiso de Pesca Deportiva deberá abonarse la tasa según el siguiente detalle: 1. PERMISOS ORDINARIOS R.T.: Residente Temporada $ 20,00 N.T.: No Residente Nacional Temporada $ 50,00 N.M.: No Residente Nacional Mensual $ 30,00 N.S.: No Residente Nacional Semanal $ 15,00 E.T.: No Residente Extranjero Temporada $ 100,00 E.S.: No Residente Extranjero Semanal $ 30,00 J.U.: Jubilados, Pensionados y Mayores de 65 años S/C M.E.: Menor de 12 años S/C 2. PERMISOS ADICIONALES P.T.: Areas Preferenciales Temporada $ 50,00 P.S.: Areas Preferenciales Semanal $ 20,00 P.D.: Areas Preferenciales Diario $ 5,00 T.T.: Trolling Temporada $ 60,00 T.S.: Trolling Semanal $ 20,00 T.D.: Trolling Diario $ 5,00 En razón de Convenios existentes sobre Pesca Deportiva firmados entre las Provincias Patagónicas y Santa Cruz, la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias podrá actualizar por Disposición de fecha previa al inicio de la temporada de Pesca, los valores correspondientes a las distintas categorías de la Pesca Deportiva”. “9) REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS d) Por cada inscripción de sentencia ordenada judicialmente de nacimiento, declaración de filiación matrimonial o extramatrimonial, de adopción: PESOS TREINTA ($30,00).Artículo 2°.- El Presente Decreto será refrendado por el señor Ministro en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho del Ministerio de Economía y Obras Públicas. Artículo 3°.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.- Ing. RICARDO RAUL JAIME Ministro Secretario General de la Gobernación a/c. de Desp. del Ministerio de Economía y Obras Públicas Provincia de Santa Cruz DECRETO Dr. NESTOR CARLOS KIRCHNER Gobernador Provincia de Santa Cruz N° 1072/96.-