Respuesta a Observaciones formuladas por los Integrantes a
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Respuesta a Observaciones formuladas por los Integrantes a
Respuesta a Observaciones formuladas por los Integrantes a Modificación de Reglamento Interno del CDECSING Observaciones E-CL N° 1 Título Artículo VII 132 Texto del Borrador Texto Propuesto Justificación Respuesta Además, el sistema de información tendrá toda la información que emane o sea recibida por el CDEC-SING a través de alguno de sus órganos internos, salvo que una norma legal expresamente haya declarado su carácter secreto o reservado. Esta información incluirá tanto los oficios, cartas, comunicaciones y cualquier otra denominación que sea recibida por cualquier medio, así como también los antecedentes que se adjunten y a los cuales se haga referencia en ellos. Además, el sistema de información tendrá toda la información que emane o sea recibida por el CDEC-SING a través de alguno de sus órganos internos, salvo que una norma legal expresamente haya declarado su carácter secreto o reservado que la información sea calificada como confidencial por la empresa responsable con el fin de resguardar las obligaciones adquiridas por sus contratos. Esta información incluirá tanto los oficios, cartas, comunicaciones y cualquier otra denominación que sea recibida por cualquier medio, así como también los antecedentes que se adjunten y a los cuales se haga referencia en ellos. La información confidencial entregada al CDEC debe ser tratada con la máxima reserva para evitar dañar a la compañía que entregue dicha información. La transparencia es positiva hasta el punto en que sus beneficios empiezan a ser menores que los perjuicios que pueden causar. En ese sentido, el transparentar contratos puede causar daños a intereses de terceros y terminar perjudicando los intereses de los clientes finales y mercado de la generación. En caso que el CDEC publique información confidencial se producirán alteraciones en el mercado que afectará la competencia e incluso podría dificultar la adquisición de combustibles a precios competitivos en el mediano/largo plazo. Se rechaza. Del tenor de lo dispuesto en el Dictamen N° 23067 de 2008 de la CGR, en el Oficio CNE N° 0074 de fecha 19 de enero de 2010, y la Resolución Exenta N° 410 de fecha 03 de septiembre de 2014 de la CNE, no es posible declarar información secreta o reservada, sino en virtud de norma legal, por lo que se rechaza la modificación propuesta. Ahora bien, lo anterior se regulará por la CNE mediante la dictación de la respectiva norma técnica, de acuerdo a lo señalado en Oficio N° 175 de fecha 09 de abril de 2015, por el cual se acompaña téngase presente en Discrepancia N° 2-2015 ante el Panel de Expertos. 1 Observaciones AES GENER N° Texto del Borrador Texto Propuesto Justificación Respuesta 1 Título Artículo II 46 i) Coordinar la publicación y mantención en la página web del CDEC-SING del sistema de información de acceso público en los términos establecidos en el Artículo 9° del Reglamento y a las instrucciones que al efecto el Directorio le imparta al Secretario; i) Coordinar la publicación y mantención en la página web del CDEC-SING del sistema de información de acceso público en los términos establecidos en el Artículo 9° del Reglamento DS115/2013 y a las instrucciones que al efecto el Directorio le imparta al Secretario; Mayor aclaración del cuerpo legal al que hace referencia. Se rechaza. Lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1° del Reglamento Interno. 2 VII 132 Además, el sistema de información tendrá toda la información que emane o sea recibida por el CDEC-SING a través de alguno de sus órganos internos, salvo que una norma legal expresamente haya declarado su carácter secreto o reservado. Esta información incluirá tanto los oficios, cartas, comunicaciones y cualquier otra denominación que sea recibida por cualquier medio, así como también los antecedentes que se adjunten y a los cuales se haga referencia en ellos. Además, el sistema de información tendrá toda la información que emane o sea recibida por el CDEC-SING a través de alguno de sus órganos internos, a menos que el solicitante indique que la información presentada es de carácter confidencial. Esta información incluirá tanto los oficios, cartas, comunicaciones y cualquier otra denominación que sea recibida por cualquier medio, así como también los antecedentes que se adjunten y a los cuales se haga referencia en ellos. Existe información que tiene implicancias en relaciones comerciales que no están en el ámbito del CDEC, razón por la cual deben existir las condiciones básicas que permitan mantener estas relaciones. Se rechaza. Del tenor de lo dispuesto en el Dictamen CGR N° 23067 de 2008, en el Oficio CNE N° 0074 de fecha 19 de enero de 2010, y la Resolución Exenta N° 410 de fecha 03 de septiembre de 2014 de la CNE, no es posible declarar información secreta o reservada , sino en virtud de norma legal. Ahora bien, lo anterior se regulará por la CNE mediante la dictación de la respectiva norma técnica, de acuerdo a lo señalado en Oficio N° 175 de fecha 09 de abril de 2015, por el cual se acompaña téngase presente en Discrepancia N° 2-2015 ante el Panel de Expertos. 2 Observaciones VALLE DE LOS VIENTOS N° 1 2 Título Artículo I II 8 65 Texto del Borrador Texto Propuesto Justificación Respuesta El CDEC-SING estará integrado por los propietarios de las instalaciones a que se refiere el Artículo 2° del Reglamento, en tanto sus instalaciones se encuentren interconectadas entre sí en el SING. Para todos los efectos, sSe entenderá que las instalaciones se encuentran interconectadas al SING, desde que las instalaciones respectivas se interconecten físicamente y operen en sincronismo por primera vez. Desde dicho momento se adquirirá la calidad de Integrante, sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 10, del presente RI. Para certificar este hecho, la DO enviará al nuevo Integrante una comunicación que indique la fecha en que se ha producido su integración. El CDEC-SING estará integrado por los propietarios de las instalaciones a que se refiere el Artículo 2° del Reglamento, en tanto sus instalaciones se encuentren interconectadas entre sí en el SING. Para todos los efectos, se entenderá que las instalaciones se encuentran interconectadas al SING, desde que las instalaciones respectivas se interconecten físicamente y operen en sincronismo por primera vez. Desde dicho momento se adquirirá la calidad de Integrante, sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 10, del presente RI. Para certificar este hecho, la DO enviará al nuevo Integrante una comunicación mediante carta certificada y correo electrónico que indique la fecha en que se ha producido su integración dentro de un plazo de 5 días contados desde su integración. Se necesita precisar el mecanismo a utilizar en la comunicación de la calidad de integrante del sistema, y los plazos para su ejecución. En relación al mecanismo de comunicación, verificar lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 410 de fecha 03 de septiembre de 2014 de la CNE, por lo que no se acoge la propuesta. En caso de problemas de comunicación, habida consideración de los mejores oficios para la restitución de la En caso de problemas técnicos de comunicación, habida consideración de los mejores oficios para la restitución de la No queda claro si se refiere a qué tipo de problemas de comunicación. 3 Respecto al plazo, se requiere analizar previamente la pertinencia de su incorporación y su extensión, por lo que una vez que ello se realice se evaluará la modificación propuesta. Se acoge. 3 II 84 misma, se considerará que el Director se ha retirado de la sala. El Director de la Dirección que corresponda deberá responder la solicitud de elaborar un Procedimiento dentro del plazo de treinta días desde su presentación y, en caso de acoger la solicitud, deberá poner en conocimiento de los Integrantes un programa de trabajo que permita culminar su elaboración en un plazo máximo de seis meses. En aquellos casos en que se requiera estudios previos para la elaboración de un Procedimiento, el programa de trabajo podrá contemplar un aumento del plazo, justificando los motivos de ello. misma, se considerará que el Director se ha retirado de la sala. El Director de la Dirección que corresponda deberá responder la solicitud de elaborar un Procedimiento dentro del plazo de treinta días desde su presentación y, en caso de acoger la solicitud, deberá poner en conocimiento de los Integrantes un programa de trabajo que permita culminar su elaboración en un plazo máximo de seis meses. En aquellos casos en que se requiera estudios previos para la elaboración de un Procedimiento, el programa de trabajo podrá contemplar un aumento del plazo hasta en un máximo de 2 meses, justificando los motivos de ello. 4 Se debe establecer un plazo máximo a los estudios previos que se están proponiendo para la elaboración de los Procedimientos. A su propuesta, se requiere analizar previamente la pertinencia, extensión y dificultad de la materia en discusión, antes de explicitar un plazo, por lo que una vez realizado lo anterior se evaluará la modificación propuesta. Observaciones CODELCO N° 1 Título Artículo II 43 Texto del Borrador Texto Propuesto Justificación En caso de vacancia del cargo de un Miembro Titular o Suplente del Directorio, sea por fallecimiento, remoción o renuncia, se procederá a la elección de un Miembro que lo reemplace en la calidad que corresponda, conforme a las normas de la Asamblea establecidas en el presente RI. Tendrán derecho a participar en esta elección las empresas Integrantes del Segmento del Miembro del Directorio reemplazado. En caso que la vacancia se produzca cuando queden menos de 8 meses para el término del periodo en ejercicio, la elección se realizará sólo si la vacancia es del Miembro Titular y Suplente del mismo segmento. Si se produce la vacancia del Director Titular dentro del plazo señalado, el Miembro Director Suplente asumirá en calidad de Titular hasta el término del periodo en ejercicio. El proceso para llevar a cabo la elección deberá ser iniciado dentro de un plazo no superior En caso de vacancia del cargo de un Miembro Titular o Suplente del Directorio, sea por fallecimiento, remoción o renuncia, se procederá a la elección de un Miembro que lo reemplace en la calidad que corresponda, conforme a las normas de la Asamblea establecidas en el presente RI. Tendrán derecho a participar en esta elección las empresas Integrantes del Segmento del Miembro del Directorio reemplazado. En caso que la vacancia se produzca cuando queden menos de 8 meses para el término del periodo en ejercicio, la elección se realizará sólo si la vacancia es del Miembro Titular y Suplente del mismo segmento. Si se produce la vacancia del Miembro Director Titular dentro del plazo señalado, el Director Suplente asumirá en calidad de Titular hasta el término del periodo en ejercicio. El proceso para llevar a cabo la elección deberá ser iniciado dentro de un plazo no superior Con la redacción propuesta por la Presidencia, el presidente que fuera electo podría ser precisamente al que le corresponda por rotación y con ello podría, en el límite, estar en la presidencia hasta casi por dos años. 5 Respuesta Se acoge. a los treinta días contados desde que se produzca la respectiva vacancia. El Miembro del Directorio reemplazante ejercerá las funciones del Miembro del Directorio reemplazado hasta la próxima elección de Directorio. Si la vacancia se produjera respecto de un Miembro Titular y dentro de los candidatos para reemplazarlo estuviera el Miembro Suplente y éste resultare electo, se procederá, en el mismo acto eleccionario, a elegir a un nuevo Miembro Suplente. Si durante el período en que un Miembro del Directorio ejerce la función de Presidente o Presidente Suplente, por cualquier motivo éste dejase de ser Miembro, el Directorio elegirá un nuevo Presidente o Presidente Suplente de entre los Miembros Titulares del Directorio. El nuevo Presidente o Presidente Suplente, ejercerá el cargo por el remanente del período anual del Presidente o Presidente Suplente que sea reemplazado y no afectará la rotación a que se refiere el Artículo 39 del Presente RI. a los treinta días contados desde que se produzca la respectiva vacancia. El Miembro del Directorio reemplazante ejercerá las funciones del Miembro del Directorio reemplazado hasta la próxima elección de Directorio. Si la vacancia se produjera respecto de un Miembro Titular y dentro de los candidatos para reemplazarlo estuviera el Miembro Suplente y éste resultare electo, se procederá, en el mismo acto eleccionario, a elegir a un nuevo Miembro Suplente. Si durante el período en que un Miembro del Directorio ejerce la función de Presidente o Presidente Suplente, por cualquier motivo éste dejase de ser Miembro, el Directorio elegirá un nuevo Presidente o Presidente Suplente de entre los Miembros Titulares del Directorio la Presidencia será asumida por el Miembro cuyo turno corresponda según la rotación a que se refiere el Artículo 39 del Presente RI. El nuevo Presidente o Presidente Suplente, ejercerá el cargo por el remanente del período anual del Presidente o Presidente Suplente que sea reemplazado. 6 2 II 65 El quórum mínimo para sesionar será de cuatro de los Miembros con derecho a voto del Directorio. El Presidente y la Secretaría deberán certificar, en el Acta de la respectiva reunión, que uno o más Miembros del Directorio participaron mediante el sistema de video conferencia o línea telefónica, en caso que así haya sido. Este tipo de participación será válida para efectos del cálculo del quórum para iniciar una reunión, para sesionar y para adoptar Acuerdos. El o los Miembros del Directorio que participen mediante el sistema de video conferencia o línea telefónica, tendrán los mismos derechos que los que están físicamente presentes en la sede en que se sesiona. En caso de problemas de comunicación, habida consideración de los mejores El nuevo Presidente o Presidente Suplente, ejercerá por el periodo de un año. Una vez que se haya completado la rotación a que se refiere el Artículo 39 del Presente RI, el turno siguiente corresponderá al segmento cuyo Presidente haya renunciado. El quórum mínimo para sesionar será de cuatro de los Miembros con derecho a voto del Directorio. El Presidente y la Secretaría deberán certificar, en el Acta de la respectiva reunión, que uno o más Miembros del Directorio participaron mediante el sistema de video conferencia o línea telefónica, en caso que así haya sido. Este tipo de participación será válida para efectos del cálculo del quórum para iniciar una reunión, para sesionar y para adoptar Acuerdos. El o los Miembros del Directorio que participen mediante el sistema de video conferencia o línea telefónica, tendrán los mismos derechos que los que están físicamente presentes en la sede en que se sesiona. En caso de verificarse problemas o interrupciones en la comunicación se arbitrarán 7 La redacción propuesta por la Presidencia es vaga en cuanto a los tiempos de desconexión y en cuanto a las constancias en acta requeridas. Se fija en 15 minutos para ser consecuente con el tiempo de atraso permitido a los Directores antes de llamar a votación. Se acoge. oficios para la restitución de la misma, se considerará que el Director se ha retirado de la sala. 3 III 92 El Directorio realizará la designación de los Directores de las Direcciones, conforme a lo establecido en el Artículo 35 del Reglamento. Los Directores deben contar con una extensa trayectoria y experiencia profesional o académica relacionada con el sector eléctrico nacional de al menos doce años. las funciones de la respectiva Dirección. Asimismo, deberán demostrar experiencia y conocimiento de la institucionalidad y normativa del sector eléctrico nacional, la organización de la industria y el modelo regulatorio, y además deberán reunir condiciones de idoneidad e independencia que garanticen su adecuado desempeño, de acuerdo al Artículo 5 del Reglamento. El Director de Operación, el Director de Peajes, el Director de Planificación y Desarrollo y el Director de Administración y Presupuesto podrán nominar un Subdirector de Operación, las medidas para subsanarlo. Si las dificultades se prolongaren por un lapso de más de 15 minutos, se considerará que el Director se ha retirado de la reunión, dejándose constancia de ello en Acta. El Directorio realizará la designación de los Directores de las Direcciones, conforme a lo establecido en el Artículo 35 del Reglamento. Los Directores deben contar con una extensa trayectoria y experiencia profesional o académica demostrable de al menos 10 años relacionada con las funciones de la respectiva Dirección. Asimismo, deberán demostrar conocimiento de la institucionalidad y normativa del sector eléctrico nacional, la organización de la industria y el modelo regulatorio, y además deberán reunir condiciones de idoneidad e independencia que garanticen su adecuado desempeño, de acuerdo al Artículo 5 del Reglamento. El Director de Operación, el Director de Peajes, el Director de Planificación y Desarrollo y el Director de Administración y Presupuesto podrán nominar un Subdirector de Operación, un Subdirector de Peajes, un 8 Idealmente la experiencia no debiera quedar al pleno arbitrio del Head Hunter encargado del proceso. Dadas las características de los cargos una exigencia de al menos 10 años parece adecuada. El cargo de Director de las Direcciones del CDEC es un cargo con alta responsabilidad y exigencias que idealmente deben ser asumidas con alguien con experiencia demostrable. Asimismo 10 años no son una experiencia tan larga, por tanto el universo de selección de profesionales no es tan reducido. Se rechaza. La designación de los Directores se realiza en base a lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento Interno, disposición que establece que los requisitos que deberán cumplir los candidatos a integrar cada terna de candidatos serán definidos por el Directorio. un Subdirector de Peajes, un Subdirector de Planificación y Desarrollo, y un Subdirector de Administración y Presupuesto respectivamente, quienes actuarán como suplentes ante ausencia o impedimento del respectivo Director titular. Subdirector de Planificación y Desarrollo, y un Subdirector de Administración y Presupuesto respectivamente, quienes actuarán como suplentes ante ausencia o impedimento del respectivo Director titular. 9