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RESOLUCION 224 AÑO 2011 MARZO 2011 RESOLUCIÓN (ST) 224/2011 Encargados de edificio, CCT 589/2010 . Acuerdo de recomposición salarial. Homologación SUMARIO: Se declara homologado el Acuerdo celebrado por la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) por la parte gremial y la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal, la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias y la Unión Administradores de Inmuebles, por la parte empleadora. Mediante el citado Acuerdo, se establece a partir del 1 de marzo de 2011 integrar con carácter remunerativo a los salarios básicos la suma fija de $ 300, que vienen percibiendo los trabajadores durante los meses de enero y febrero de 2011. JURISDICCIÓN: Nacional ORGANISMO: Sec. Trabajo FECHA: 01/04/2011 BOL. OFICIAL: 12/04/2011 VIGENCIA DESDE: 01/04/2011 VIGENCIA HASTA: - ACTIVIDAD: ENCARGADOS DE EDIFICIOS RAMA: PROPIEDAD HORIZONTAL CONVENIO COLECTIVO: 589/2010 GRATIS 589/2010 VISTO: El expediente 1.433.614/11 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 3/5 del expediente 1.433.614/11 obra el Acuerdo celebrado por la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) por la parte gremial, y la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal, la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, y la Unión Administradores de Inmuebles, por la parte empleadora, ratificado a foja 6 de autos, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004). Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales conforme surge de los términos y contenido del mismo, en el marco del convenio colectivo de signatarias. trabajo 589/2010 GRATIS 589/2010 , del cual resultan ser Que el ámbito territorial y personal del presente Acuerdo se corresponde con la representatividad de la parte empresaria signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que con respecto a las personerías de las entidades empresarias, las mismas se encuentran acreditadas ante esta Cartera de Estado. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que en atención al ámbito de aplicación personal del instrumento a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y Acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la ley 12981, en virtud de lo dispuesto por la resolución (ST) 266 de fecha 21 de marzo de 2007. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995 Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) por la parte gremial, y la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal, la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias y la Unión Administradores de Inmuebles, por la parte empleadora, obrante a fojas 3/5 del expediente 1.433.614/11, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004). Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente 1.433.614/11. Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 589/2010 Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004). Art. 6 - De forma. REGISTRACIÓN Expediente 1.433.614/11 Buenos Aires, 5 de abril de 2011 De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 224/2011, se ha tomado razón de los Acuerdos obrantes a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 372/2011. ACUERDO SALARIAL SE ESTABLECEN NUEVAS ESCALAS SALARIALES Los representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, Víctor Santa María Secretario General, Osvaldo Bacigalupo, Secretario de Organización e Interior, Jeroslawa Mykytiuk, Secretaria, por el sector sindical y por el sector empleador: por la Unión Administradores de Inmuebles, su Presidente Osvaldo Emilio Enrique Primavesi, por la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal, su Presidente Juan Manuel Acosta y Lara y por la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, su Presidente Daniel Roberto Tocco y su Vicepresidente Primero, Salvador Víctor Pérez, todos con personería jurídica y debidamente habilitadas por la Autoridad de Aplicación en cumplimiento de la ley 14250, suscriben la presente. Las partes expresan que luego de intensas negociaciones y en el marco del convenio colectivo de trabajo 589/2010 GRATIS 589/2010 , han acordado lo siguiente a fin de no disminuir los actuales ingresos de los trabajadores durante los meses de marzo y abril del corriente año: - A partir del 1 de marzo de 2011, se integrará con carácter remunerativo a los salarios básicos de convenio, la suma fija de $ 300, que vienen percibiendo los trabajadores durante los meses de enero y febrero de 2011. Asimismo, al reconocerse carácter remuneratorio a ese valor que se incorpora, se adicionarán a todos los básicos así resultantes, los porcentuales necesarios para cumplir con la apertura y diferencias correspondientes, establecidas entre las diferentes categorías. - El básico de convenio reconocido por ambas partes en este Acuerdo será aplicado en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en el inciso d), e), h), n) y p) del artículo 7 y 8. - Se acompaña el Anexo I, con la planilla de básicos conformados del citado convenio, a regir hasta el 30/4/2011. - Las partes se comprometen a presentar esta acta Acuerdo y ratificarla personalmente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación. En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2011, firman los comparecientes Marzo 2011 1ª Cat. 2ª Cat. 3ª Cat. 4ª Cat. Encargado permanente con vivienda 3.079 2.951 2.823 2.566 Encargado permanente sin vivienda 3.619 3.468 3.318 3.016 Ayudante permanente con vivienda 3.079 2.951 2.823 2.566 Ayudante permanente sin vivienda 3.619 3.468 3.318 3.016 Ayudante media jornada 1.810 1.734 1.659 1.508 Personal asimilado con vivienda 3.079 2.951 2.823 2.566 Personal asimilado sin vivienda 3.619 3.468 3.318 3.016 Mayordomo con vivienda 3.193 3.060 2.927 2.661 Mayordomo sin vivienda 3.767 3.610 3.453 3.139 Personal con más 1 función con vivienda 3.079 2.951 2.823 2.566 Personal con más 1 función sin vivienda 3.619 3.468 3.318 3.016 Encargado guardacoches con vivienda 2.715 2.715 2.715 2.715 Encargado guardacoches sin vivienda 2.948 2.948 2.948 2.948 Personal vigilancia nocturna 3.076 3.076 3.076 3.076 Personal vigilancia diurna 3.036 3.036 3.036 3.036 Personal vigilancia media jornada 1.518 1.518 1.518 1.518 Encargado no permanente con vivienda 1.461 1.461 1.461 1.461 Encargado no permanente sin vivienda 1.588 1.588 1.588 1.588 Ayudante temporario 2.974 2.974 2.974 2.974 Ayudante temporario media jornada 1.487 1.487 1.487 1.487 Para cualquiera de las categorías Personal Jornalizado no más 18 horas [s/art. 7, inc. P), por hora] 30,75 Suplente con horario por día 134,27 Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina 5,49 Clasificación de residuos 7,22 Valor vivienda 20,21 30,16 Plus por antigüedad conforme resolución 106/2009 incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7 y 8 por año (1%) GRATIS 106/2009 - Plus por antigüedad - por año artículo 11 (2%) 60,32 Plus limpieza de cocheras 75,07 Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades 111,17 Plus jardín 75,07 Plus zona desfavorable 20% Título de encargado integral de edificio 7% ABRIL 2011 Abril 2011 1ª Cat. 2ª Cat. 3ª Cat. 4ª Cat. Encargado permanente con vivienda 3.079 2.951 2.823 2.566 Encargado permanente sin vivienda 3.619 3.468 3.318 3.016 Ayudante permanente con vivienda 3.079 2.951 2.823 2.566 Ayudante permanente sin vivienda 3.619 3.468 3.318 3.016 Ayudante media jornada 1.810 1.734 1.659 1.508 Personal asimilado con vivienda 3.079 2.951 2.823 2.566 Personal asimilado sin vivienda 3.619 3.468 3.318 3.016 Mayordomo con vivienda 3.193 3.060 2.927 2.661 Mayordomo sin vivienda 3.767 3.610 3.453 3.139 Personal con más 1 función con vivienda 3.079 2.951 2.823 2.566 Personal con más 1 función sin vivienda 3.619 3.468 3.318 3.016 Encargado guardacoches con vivienda 2.715 2.715 2.715 2.715 Encargado guardacoches sin vivienda 2.948 2.948 2.948 2.948 Personal vigilancia nocturna 3.076 3.076 3.076 3.076 Personal vigilancia diurna 3.036 3.036 3.036 3.036 Personal vigilancia media jornada 1.518 1.518 1.518 1.518 Encargado no permanente con vivienda 1.461 1.461 1.461 1.461 Encargado no permanente sin vivienda 1.588 1.588 1.588 1.588 Ayudante temporario 2.974 2.974 2.974 2.974 Ayudante temporario media jornada 1.487 1.487 1.487 1.487 Para cualquiera de las categorías Personal jornalizado no más 18 horas [s/art. 7, inc. P), por hora] 30,75 Suplente con horario por día 134,27 Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina 5,49 Clasificación de residuos 7,22 Valor vivienda 20,21 30,16 Plus por antigüedad conforme resolución 106/2009 incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7 y 8 por año (1%) GRATIS 106/2009 - Plus por antigüedad - por año artículo 11 (2%) 60,32 Plus limpieza de cocheras 75,07 Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades 111,17 Plus jardín 75,07 Plus zona desfavorable 20% Título de encargado integral de edificio 7%