Código de Prácticas Comerciales
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Código de Prácticas Comerciales
Código de Prácticas Comerciales El “International Council of Toy Industries” (ICTI) / Consejo Internacional de la Industria del Juguete, una asociación de asociaciones, se compromete, en nombre de sus compañías miembros, a gestionar sus fábricas de juguetes de forma legal, segura y saludable. Mantiene los principios de que sus miembros no utilizarán ningún menor, trabajador forzado o preso*; de que no se debe negar trabajo a nadie por razón de sexo, raza, religión, afiliación o asociación, y de que las fábricas cumplen con las leyes de protección al medioambiente. Los acuerdos de suministro con empresas que producen en nombre de miembros de ICTI también deben sujetarse a estos principios. El papel de ICTI es el de informar, educar y supervisar a sus miembros para que las compañías individuales puedan adherirse a su Código de Prácticas Comerciales. Como asociación, también actúa para alentar a los gobiernos locales y nacionales en el cumplimiento de las leyes de salario y horario, y de seguridad e higiene en las fábricas. Las condiciones específicas de funcionamiento que se espera que las empresas miembros cumplan y obtengan por adelantado la aceptación de sus contratistas son las siguientes: 1. MANO DE OBRA a) que las prácticas respecto a las horas de trabajo semanales, salarios y pago de las horas extraordinarias cumplen con los pautas estipuladas por ley o, en ausencia de una ley, se ajustan a condiciones de trabajo humanas, seguras y productivas; que, según esto, haya garantizado un día de descanso a la semana, de acuerdo con la Convención C14 Descanso Semanal (Industria) (1921) de la Organización Internacional del Trabajo. b) que no se emplee a nadie por debajo de la edad legal mínima en ninguna etapa de la fabricación de juguetes; que la edad mínima de 14 años es aplicable en todas las circunstancias, pero no obstante lo antedicho, se tendrá en cuenta la Convención C138 Edad Mínima (1973) y la Convención C182 Las Peores Formas de Trabajo de Menores (1999) de La Organización Internacional del Trabajo; c) que no se empleará a ningún trabajador forzado o preso* en beneficio de personas, empresas o asociaciones privadas, de acuerdo con los términos de la Convención C29 Trabajo forzado (1930), que los trabajadores son libres de marcharse al finalizar sus turnos, y que el personal de seguridad está presente únicamente por razones normales de seguridad, d) que se dará igual remuneración por trabajo de igual valor a hombres y mujeres, de cuerdo con la Convención C100 Remuneraciones Iguales (1951). La remuneración incluye el salario ordinario, básico o mínimo y cualquier tipo de emolumentos (Updated December 2010) Page 1 of 4 adicionales, pagaderos directamente o indirectamente, en moneda o en especie, por el empleador a los trabajadores y derivados del empleo del trabajador. e) que todos los trabajadores tienen derecho a una compensación por enfermedad o baja maternal tal y como lo prevé la ley; f) que no habrá discriminación en las prácticas de empleo por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, país de nacimiento u origen social que tenga el efecto de anular o perjudicar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación, en los términos de la Convención C111 Discriminación (Empleo y Ocupación) (1958). g) que todos los trabajadores tienen derecho a ejercer libremente sus derechos de representación tal y como lo prevé la ley local. 2. EL LUGAR DE TRABAJO a) que las fábricas de juguetes dotan a sus empleados de un entorno de trabajo seguro y cumplen o mejoran todas las leyes locales aplicables concernientes a la protección sanitaria y de riesgos; b) que la fábrica está iluminada y ventilada apropiadamente y que los pasillos y las salidas son accesibles en todo momento; c) que se dispone de asistencia médica adecuada en emergencias, y que los empleados designados han recibido la formación en primeros auxilios; d) que las salidas de emergencia son adecuadas y se encuentran bien identificadas, y que todos los empleados han recibido formación en evacuaciones de emergencia; e) que el equipamiento de seguridad está disponible y los empleados han recibido formación sobre su uso; f) que las protecciones de seguridad en la maquinaria cumplen o exceden las leyes locales; g) que existen aseos / duchas adecuadas que cumplen con los requisitos locales de higiene, y que son mantenidos adecuadamente; h) que existen instalaciones u otros servicios apropiados para descansos por comida y otros descansos; i) si una fábrica proporciona alojamiento a sus empleados, se asegurará que los dormitorios y los servicios sanitarios cumplen con las necesidades básicas, se (Updated December 2010) Page 2 of 4 encuentran ventilados adecuadamente y cumplen las normas de seguridad contra incendios y otras leyes locales; j) que no se emplean medidas disciplinarias físicas o mentales. 3. CONFORMIDAD a) El propósito de este Código es establecer una pauta de rendimiento, educar, y promover el compromiso con una fabricación responsable, no el castigar. b) Para determinar observancia, las empresas miembros de ICTI evaluarán sus propias instalaciones y las de sus contratistas. Examinarán todos los libros e informes y llevarán a cabo inspecciones de las instalaciones en el lugar, solicitando de sus contratistas que sigan el mismo procedimiento con sus subcontratistas. c) Un representante de cada empresa fabricante o contratista debe firmar una declaración de conformidad con este Código de carácter anual. d) Los contratos para la fabricación de juguetes deberían estipular que un fallo significativo en el cumplimiento del Código o en la implementación de un plan de acción correctivo en su debido tiempo constituye un incumplimiento de contrato por el cual dicho contrato podría verse cancelado. e) Debido a las muchas clases de juguetes fabricados y los métodos de fabricación utilizados, asícomo la gran variedad en el tamaño de las fábricas y el número de empleados, se adjuntan tres anexos a este Código para dotar de guías en base a las que determinar la conformidad. Se debe utilizar el sentido común para determinar si las estipulaciones del anexo son aplicables. f) Este Código debería ser expuesto o puesto a disposición de todos los empleados en el idioma local. * Muchos países reconocen que el trabajo de presos es esencial para proceso de rehabilitación. Esta disposición prohibe la exportación de mercancías fabricadas por presos a países que prohiben o restringen la importación de tales mercancías. Para mas información sobre la certificación de fábricas, favor de dirigirse a: ICTI CARE Foundation Asia Limited Room 518, Star House 3 Salisbury Road, Tsim Sha Tsui Hong Kong Phone: +852 2111 2462 (Updated December 2010) Page 3 of 4 Fax: +852-2111 2126 e-mail: [email protected] © International Council of Toy Industries Ltd. 2004 (Updated December 2010) Page 4 of 4