CIRCULAR EMPRESARIOS EN MODULO JDA 10-2013
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CIRCULAR EMPRESARIOS EN MODULO JDA 10-2013
León y Castillo 25, Bajo 35 200 Telde, Gran Canaria Tlf: 928 69 72 97 Fax: 928 69 28 07 www.grupojd.es CIRCULAR JDA/10-2013-05 Fiscal. EMPRESARIOS QUE TRIBUTAN EN ESTIMACION OBJETIVA : MODULOS CAMBIO DE RÉGIMEN Y ALGUNAS NOTAS DE INTERÉS. Apreciados Clientes, A raíz de la LEY 4/2012 DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y FISCALES DE CANARIAS a partir del 1/1/2013 los empresarios cuyas actividades se encontraban sujetas pero exentas de IGIC por no superar el volumen de negocios que cada año se fijaba por el articulo 10.1.26 de la Ley 20/1991, deben tributar también un módulo de IGIC. Esto ha supuesto para muchos empresarios un aumento de la tributación no acorde con los ingresos. Es por ello, que cara a final del año, deben recabar toda la información posible a efectos de estudiar la viabilidad o no del cambio de estimación. En otro orden de cosas, queremos recordarles algunas obligaciones generales que deben llevar los empresarios en módulos. Estas son: 1º Conservación de justificantes de operaciones, ventas/ingresos y compras. Para ello debe tener en cuenta la normativa de facturación ( ver circular JDA/12-2012-5). Debe conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas en trimestres, las facturas emitidas. Igualmente deberán conservar los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados. 2º No tiene obligación de llevar libros ( IRPF) salvo los de BIENES DE INVERSIÓN, a efectos de las amortizaciones que se realice en su módulo o en su renta anual. 3º DEBE llevar libros de IGIC, de facturas emitidas, recibidas y bienes de inversión, que es importante a efectos de la regularización anual. Para ello, basta que las conserve y nos la traiga a final del año para el resumen anual, realizando el libro de forma electrónica. En 1 León y Castillo 25, Bajo 35 200 Telde, Gran Canaria Tlf: 928 69 72 97 Fax: 928 69 28 07 www.grupojd.es caso de empresarios con factura simplificad y no emisión de facturas generales, debe llevar una hoja diario de las ventas. 4º CONSERVAR las facturas seis años, tanto emitidas como recibidas. De Diez años cuando haya adquirido inversiones para la empresa, como mobiliario o maquinaria y quince años en la compra de bienes inmuebles (locales, edificios, terrenos...) Esperando que la información facilitada sea de interés, cualquier duda que le surja o pueda surgir puede dirigirse al Departamento Fiscal o bien al correo electrónico [email protected] o [email protected] Fdo. José R. Damaso. 2